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Acuerdo 006 de 2021 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
26/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7329 del 03 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2021

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen, asignan y se reasignan recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2021

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. - FONDIGER,

 

En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Parágrafo del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

 

Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

 

Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, en este sentido mediante Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, se declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública.

 

Que de manera especial, a través del Artículo 2 del Decreto Distrital 093 de 2020 se creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria” en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la Pandemia de COVID-19.

 

Que mediante el Artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que “(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

 

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”.

 

Que el Artículo 26 del precitado Acuerdo indica que “El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento”.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 1315 del 27 de agosto de  2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021” se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.

 

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”.

 

Que según el Numeral 7º de la Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT, determinó que: “el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”; para lo cual ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($404.404.943,00), entre el periodo comprendido entre el 01 junio al 31 de agosto de 2021.

 

Que, de igual manera, las cuentas bancarias del FONDIGER a corte de 31 de agosto de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($992.202.045) de los cuales SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7.717.384,00) corresponden a rendimientos de las donaciones efectuadas en el marco del programa Bogotá Solidaria, los cuales se hacen necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER.

 

Que en las cuentas bancarias del FONDIGER a 31 de agosto de 2021, existen saldos por incorporar conforme a los siguientes conceptos:

 

- Reintegro de recursos sin ejecutar del Convenio No. 345 de 2017 suscrito con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON, por valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.513.986).

 

- Recursos derivados del Contrato No. 443 de 2019 suscrito con Inversiones Rodríguez Aponte, así: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($4.852.878) como reintegro de recursos del contrato por doble facturación; e ingresos correspondiente a sanción impuesta por incumplimiento parcial del contrato por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/ CTE. ($3.582.518).

 

Que de acuerdo con el acta de liquidación del Convenio 007 de 2015 suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos entre las partes para formalizar la ejecución de los recursos distribuidos por la Junta Directiva del FONDIGER a la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS como integrante del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGRCC-, para promover la inclusión social de los ciudadanos-as habitantes de calle expuestos a riesgos”, existe saldo sin ejecución por valor total de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL NUEVE PESOS M/CTE. ($76.130.009) los cuales se encuentran disponibles en la subcuenta de Adaptación al Cambio Climático para su reasignación y redistribución.

 

Que, de acuerdo con el acta de liquidación del Convenio No. 006 de 2015 suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos entre las partes para formalizar la ejecución de los recursos distribuidos por la Junta Directiva del FONDIGER a la UAESP como integrante del Sistema Distrital Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDRG-CC”, existe saldo sin ejecución por valor total de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($32.094) los cuales se encuentran disponibles en la Subcuenta de Manejo de Manejo de Emergencias, calamidades y/o desastres para su reasignación y redistribución.

 

Que mediante Acuerdo 01 del 18 de enero de 2019, la Junta Directiva del FONDIGER realizó asignación de recursos al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER en la Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático, programa Gestión de ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para Bogotá y la Región con el objeto “Compra de predios para la adaptación”, de los que a la fecha existe saldo de apropiación disponible por valor total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($4.364.057.603), los cuales se encuentran disponibles para su redistribución teniendo en cuenta que el objeto para el cual fueron asignados inicialmente era la adquisición de predios para la ejecución de actividades propias del proceso de adaptación al cambio climático, sin embargo actualmente se tiene como prioridad la intervención en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo que se hace necesario su redistribución a la Subcuenta de Reducción del Riesgo atendiendo a la naturaleza y competencias de cada una de las subcuentas.

 

Que el IDIGER tiene como meta del Plan Distrital de Desarrollo “Beneficiar a 350 familias en zonas de alto riesgo no mitigable a través del programa de reasentamiento”, tarea que se realiza a través del proceso de adquisición predial mediante enajenación voluntaria, así mismo, a la fecha tiene 4.541 predios por adecuar (demoler, aislar y señalizar) de los cuales se requieren atender 472 para cumplir con la meta de las vigencias 2020 y 2021.

 

Que de acuerdo con la necesidad de recursos presentada por el IDIGER,  en lo correspondiente a la adquisición de predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable a través del programa de reasentamiento, así como la necesidad de realizar la adecuación de los predios adquiridos, se hace necesario realizar una modificación presupuestal en el sentido de reasignar y redistribuir recursos por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($4.440.219.706) a la Subcuenta de Reducción del Riesgo en el programa de “Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial, para lo cual se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2624, 2625 y 2626 del 26 de octubre de 2021.

 

Que de acuerdo a lo expresado en el oficio 2021ER14533 del 22 de septiembre de 2021 suscrito por el señor Horacio Guerrero García, Alcalde Local Ciudad Bolívar (E), con base a los estudios y diseños realizados por el consorcio HIMEC-CONSULCONS y la visita técnica por parte del FDL de Ciudad Bolívar, ésta entidad efectúa la actualización del presupuesto, ajustando cantidades y capítulos de obra, razón por la cual solicitan recursos por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/Cte ($658.056.089) adicionales a los autorizados por la Junta Directiva mediante acuerdo No. 05 de 22 de junio de 2021.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 26 de octubre de 2021, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen, asignan y se reasignan recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2021.”

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER la suma de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.410.556.370), de la siguiente manera:

 

Código

Nombre

 Valor  $

2

INGRESOS

 $   1.410.556.370,00

2-4.

RECURSOS DE CAPITAL

 $   1.410.556.370,00

2-4-1.

OTROS RECURSOS DEL BALANCE

 $        13.949.382,00

2-4-1-08.

Otros Recursos del Balance

 $        13.949.382,00

2-4-1-08-02.

Otros Recursos del Balance de Libre Destinación

 $        13.949.382,00

2-4-2.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 $      404.404.943,00

2-4-2-02.

Donaciones

 $      404.404.943,00

2-4-2-02-01.

Donaciones del sector privado nacional y extranjero

 $      404.404.943,00

2-4-3.

RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA

 $      992.202.045,00

2-4-3-02.

Rendimientos Financieros

 $      992.202.045,00

 

Artículo 2. Aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, por valor de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.410.556.370) de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

SUBCUENTA

OBJETO

CONCEPTO

FUENTE

SUBTOTAL

ASIGNACIÓN

ENTIDAD EJECUTORA

Manejo de

Emergencias,

Calamidades o Desastres

Atención de

Emergencia

Decreto 074 de 2021 - Retorno a la normalidad

(Decreto 087 y

192 de 2020)

Donaciones

02-01 Bogotá Solidaria en Casa

$  404.404.943,00

$ 412.122.327,00

SDH

Rendimientos financieros

02-01 Bogotá Solidaria en Casa

$  7.717.384,00

SUBTOTAL

$ 412.122.327,00

 

Reducción del Riesgo

Obras de  mitigación

Rendimientos financieros

01-12 Otros Distritos

$  1.125.183,00

$ 658.056.089,00

Fondo De

Desarrollo

Local Ciudad

Bolívar

01-15 0.5% Tributarios

$  384.005.382,00

01-28 Rendimientos  provenientes de recursos de destinación específica

$  5.607.060,00

01-348 Recursos del 

Balance – Otros Distrito

$  11.345.083,00

01-373 Recursos del 

Balance 0.5% Tributarios

$  33.605,00

01-426 1% Ingresos 

Corrientes - Ley 99/93

$  34.007.007,00

01-432 Reaforo 0,5%

Ingresos tributarios

$  5.814.592,00

01-482 Recursos  destinación específica

$  216.118.177,00

Sin Asignar

01-482 Recursos  destinación específica

$  233.056.122,00

$ 340.377.954,00

 Sin Asignar

01-479 Recursos del

Balance 1% Ley 99/93

$  271.893,00

03-20 Administrados de

Destinación Especifica

$  93.100.557,00

Reintegro de Re-

 

 

 

 

cursos Convenio

345 de 2017 - IDIPRON

01-373 Recursos del 

Balance 0.5% Tributarios

$  5.513.986,00

 

 

Reintegro 

Contrato 443  de 2019 –  Inversiones Aponte

01-15 0.5% Tributarios

$  4.852.878,00

Reducción del Riesgo

Sin Asignar

Sanción Contrato

443 de 2019 –  Inversiones Aponte

04-Recursos Propios 146-Recursos del Balance de Libre Destinación

$  3.582.518,00

$ 340.377.954,00

 Sin Asignar

 

 

SUBTOTAL

 

$ 998.434.043,00

 

 

 

TOTAL

 

$ 1.410.556.370,00

 

 

Parágrafo. Los recursos por valor de $340.377.954, se incorporan y distribuyen en la Subcuenta Reducción del Riesgo y quedan pendientes de asignar.

 

Artículo 3. Aprobar la redistribución de recursos por valor de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($4.440.219.706) y la reasignación de recursos por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TRES PESOS M/CTE (76.162.103), en el presupuesto de FONDIGER, como se presenta a continuación:

 

 

CONTRACRÉDITOS

 

SUBCUENTA

LÍNEA DE INVERSIÓN

CÓDIGO  PRESUPUESTAL

PROGRAMA

ASIGNADO

FUENTE

VALOR MODIFICACIÓN

Adaptación al cambio climá-

tico

Reducir la  vulnerabilidad 

territorial frente al cambio climático

3-3-100-106-122-07

Gestión integral del agua para la adaptación.

Secretaría Distrital de Integración

Social

01-12

Otros

Distritos

-76.130.009

Manejo de emergencias,

calamidades o desastres

Estar preparados para la respuesta

a emergencias y desastres

3-2-100-101-228-06

Preparación interinstitucional

para la respuesta

a emergencias

Unidad Administrativa Especial

de Servicios

Públicos

UAESP

01-15 0.5% Tributarios

-32.094

Adaptación  al cambio climático

Reducir la  vulnerabilidad

territorial frente al cambio climático

3-3-100-101-203-19

Gestión de ecosistemas estratégicos y áreas de

interés ambiental

para Bogotá y la

Región

IDIGER

01-15 0.5% Tributarios

-4.364.057.603

 

TOTAL, CONTRACRÉDITOS

 

- 4.440.219.706,00

 

CRÉDITOS

 

SUBCUENTA

LÍNEA DE  INVERSIÓN

CÓDIGO  PRESUPUESTAL

PROGRAMA

ASIGNADO

FUENTE

VALOR MODIFICACIÓN

Reducción del riesgo

Evitar nuevos escenarios de

riesgo de desas-

tres y mitigar los existentes

3-4-100-105-203-21

Reasentamiento de familias en

riesgo y gestión predial.

IDIGER

01-12 Otros

Distritos

76.130.009

01-15 0.5% Tributarios

4.364.089.697

 

TOTAL, CRÉDITOS

 

   4.440.219.706,00

 

Artículo 4. Comunicar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Fondo de Desarrollo Local Ciudad Bolívar y dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

                                                                                                                                                  

Artículo 6. Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Delegada Alcaldesa Mayor

 

Presidente

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Secretario Técnico