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Resolución 509 de 2021 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
20/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0509 DE 2021

 

(Abril 20)


  

Por la cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS, y se dictan otras disposiciones

 

 LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL


En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, el Decreto Distrital 001 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos , y de la Constitución Política definen el modelo de Estado como social de derecho fundado en el interés general, la solidaridad, el trabajo y la dignidad humana, que impone a las autoridades públicas en el marco de sus competencias estructurar un sistema de actuación que responda a estos principios con los que Colombia apuesta a organizarse para la convivencia pacífica y la prosperidad colectiva y de las personas, las familias, y las comunidades en general. 

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, el poder del Estado se justifica para el cumplimiento de unos fines esenciales, siendo el primero de ellos el de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”

 

Que el concepto de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política, y que son vinculantes como obligaciones para los poderes públicos, es amplio, integral y abierto pues responde a la noción pluralista y garantista de lo que es inherente a la persona o lo que representa para la dignidad humana, de conformidad con lo previsto en los artículos , 93 incisos y y 94.

 

Que el artículo 206 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, de conformidad con los artículos 209 y el inciso del artículo 267, la actuación de la Administración Pública y la vigilancia de la gestión fiscal debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, eficiencia, equidad y desarrollo sostenible.

 

Que el artículo 13 de la Constitución erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y de proteger “especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”.

 

Que en desarrollo de este principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de los tratos diferenciados que requieren para el ejercicio de sus libertades y derechos. Son ellos los derechos de la mujer, la mujer en embarazo o lactante, y el mandato de que “El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia” (C.P. artículo 43); de los niños cuyos derechos se declaran fundamentales así como prevalentes “sobre los derechos de los demás” (C.P. artículo 44); de los adolescentes a la protección y a la formación integral y de los jóvenes a participar en la gestión pública y privada encargada de la protección, educación y progreso de la juventud (C.P. artículo 45.); de las personas de la tercera edad y a las personas en situación de discapacidad para la asistencia, protección, rehabilitación, integración social (C.P. artículos 46 y 47).

 

Que el inciso del artículo 334 de la Constitución Política, con el fin de asegurar la igualdad material, ha establecido que el Estado puede intervenir en la economía con el fin de “conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo” y “alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho”. En particular, en el inciso determina que “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos (…)”.

 

Que el artículo 366 de la Constitución Política robustece el mandato de igualdad material al definir como fines sociales del Estado, el “bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población” y el señalamiento como “objetivo fundamental” de su actividad, “la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.”  

 

Que en el mismo sentido, la garantía institucional de carácter presupuestal del gasto público social, definido como prioritario, debe distribuirse en el orden territorial teniendo en cuenta, entre otros elementos, “el número de personas con necesidades básicas insatisfechas”. Y en la distribución de los recursos en el sistema general de participaciones se establece que se debe dar “prioridad a factores que favorezcan a la población pobre”, como lo establece el artículo 356 de la Constitución.

 

Que la Ley 179 de 1994, modificatoria de la Ley orgánica del Presupuesto, define en el artículo 17 el gasto público social, como “aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población”. 

 

Que, asimismo, la Ley por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias define en el artículo 94, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, la focalización como el “proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”.

 

Que el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, dispone que el Departamento Nacional de Planeación definirá “los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales”. También “las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

 

Que en relación con las entidades territoriales, la ley prevé que estas tienen a cargo la implementación de tales criterios así como la “actualización, administración y operación de la base de datos conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno Nacional”. Y que “al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social”, en atención a lo dispuesto por el inciso del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación actualizó mediante decreto el “Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén)”, definido por el artículo del Decreto 441 de 2017, que sustituye el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 como el “instrumento de la política social para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas”. Que allí se determina que la aplicación y uso del Sisbén son obligatorias “para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social”. 

 

Que, no obstante lo anterior, en la Ley 1176 de 2007, que es a su vez el fundamento normativo del Decreto 441 de 2017, precisa en el artículo 24 que los “diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando, además, los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”. Y, además, que los gobernadores y alcaldes deben tomar las medidas pertinentes para garantizar que los grupos de población pobre y vulnerable tengan acceso a los servicios básicos”.

 

Que el Decreto Legislativo 812 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias, administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Allí se establece la necesidad de una mejora en la estructura de asignación de subsidios, que permita favorecer a las personas de menores ingresos o en situación de vulnerabilidad, por lo que la inversión social debe llegar efectivamente a las personas que más la necesitan. En particular se ordena al Departamento Nacional de Planeación la creación del Registro Social de Hogares cuya finalidad es apoyar y ser el soporte de los diferentes procesos de selección de beneficiarios de ayudas, programas sociales o subsidios otorgados por el Estado. En ese sentido, se validará y actualizará la información socioeconómica de las personas y hogares para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios en los programas sociales del Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales.        

 

Que el artículo del Decreto 607 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por el cual se determina el objeto institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social, establece que las políticas de prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades deben enfocarse de manera especial en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una situación de pobreza, de vulnerabilidad, de riesgo social, de vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

Que mediante el Acuerdo 761 de 2020 se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, el cual se concibe con el enfoque de derechos y, junto con él, los enfoques de género, diferenciales, de cultura ciudadana, de participación ciudadana y territorial, como se dispone en sus artículos , y 11º.

 

Que el artículo del Acuerdo 761 de 2020 establece como primer propósito del Plan “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el cual busca por un lado “atender la emergencia y mitigar los efectos económicos, sociales y ambientales de la pandemia en el mediano y largo plazo”. Por el otro, reducir la pobreza y la exclusión social, al propiciar la “generación de oportunidades de desarrollo educativo, social y económico de las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de los beneficios que ofrece la vida en la ciudad, para el ejercicio pleno de sus derechos, cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991”.

 

Que en consecuencia, las acciones por ejecutar deben estar dirigidas a generar en favor de los sectores, poblaciones más vulnerables o excluidas socialmente, condiciones para acceder a las oportunidades del desarrollo humano (educación, empleo, inclusión laboral y en el mercado, subsidios y contribuciones, salud, hábitat y vivienda, capital social y cultural, participación cívica, desarrollo y movilidad social), para inducir el fortalecimiento de la capacidad humana para la toma de decisiones en las diferentes transiciones de la vida y actuar con la intención de producir un cambio en los patrones negativos de la segregación socio económica y espacial en la ciudad y la región.

 

Que a través del Contrato Social Familiar se adquieren compromisos con las mujeres jefas de hogar y cuidadoras para el logro de factores asociados a su movilidad social. Tiene como propósito la reducción de la feminización de la pobreza, redistribución y reducción del tiempo de cuidado, a través de la generación de acciones de progreso educativo, autonomía económica, autocuidado y bienestar, empoderamiento y fortalecimiento familiar.   

 

Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, declaratoria que fue prorrogada mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Que mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, se declaró la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses; declaratoria que a través del Decreto 192 de 2020 se prorrogó hasta por seis (6) más al considerar necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, conforme a las situaciones generadas a causa del COVID 19.

 

Que el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que rige en la República de Colombia desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 16 de enero 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 518 de 2020 por medio del cual se crea el Programa de Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia Económica, Social y Ambiental. 

 

Que la Administración Distrital, a través de los Decretos 193 del 26 agosto, 207 del 21 de septiembre, 216 del 30 de septiembre, 240 del 31 octubre y 262 del 30 de noviembre, expedidos en la vigencia 2020, adopta medidas e imparte instrucciones para preservar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad; de acuerdo con lo establecido en los Decretos Nacionales 1168 y 1550 de 2020.

 

En el mismo sentido, el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, además de crear el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y sus diferentes canales de atención, determina en su Artículo 1 que: “(…) La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del distrito capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”. 

 

Que el Decreto Distrital No. 093 de 2020 fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital No. 108 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas para el “Sector Integración Social”. Particularmente, en el parágrafo 1º del artículo 2B del Decreto 108 de 2020 se contemplaron dos modalidades de focalización para la transferencia de subsidios en especie, así: “(i) focalización geográfica (mapas de pobreza administrados por SDIS) y (ii) listados censales recepcionados por el IDIGER y allegados por los diferentes sectores administrativos distritales con la población vulnerable y en fragilidad social derivada de la calamidad pública”.

 

Que, en todo caso, el parágrafo del artículo 24 – Título IV- del Acuerdo 761 de 2020 dispuso que “Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos  que  hacen  parte  del  Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados  acorde  con  las  nuevas  necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá” (Resaltado y subrayado fuera de texto).

 

Que le corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social ajustar los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales respecto de la población que se encuentra en situación de pobreza, vulnerabilidad o situación de pobreza oculta. 

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social entró en una fase de análisis, evaluación y transformación de los servicios sociales con el fin de adecuar su actividad al Plan Distrital de Desarrollo y a la nueva realidad como consecuencia del COVID 19. En particular, se adelantó al interior de la entidad un proceso sistemático de coordinación liderado por la Dirección Poblacional, con la participación activa en las diferentes mesas de trabajo de las áreas técnicas con el fin de identificar las necesidades de cambio y consolidar el proceso integral de transformación de los servicios brindados por la entidad. Estas actividades se adelantaron en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad, creado mediante la Resolución No. 0355 del 26 de febrero de 2019 de la Secretaría Distrital de Integración Social.  

 

Que con el ánimo de dar aplicación al principio de publicidad y transparencia, el proyecto del presente acto administrativo, al ser de carácter general con impacto en la comunidad, fue publicado en la página Web de la entidad para los comentarios de la ciudadanía, con el objeto de fortalecer los espacios de participación ciudadana para recibir las opiniones, sugerencias, propuestas, comentarios u observaciones. Dicha publicación fue realizada desde el pasado 5 de marzo de 2021.   

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los principios y reglas que rigen los servicios sociales de la entidad, establecer los instrumentos de focalización y el procedimiento que se debe surtir para definir los criterios de priorización, ingreso, permanencia, egreso, restricciones y medición y/o evaluación de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social. 

 

TITULO I.

 

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO SEGUNDO. PRINCIPIOS. Sin perjuicio de la obligatoria observancia de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el marco de la definición de los instrumentos de focalización para determinar los potenciales beneficiarios/as, así como en la definición de los criterios de priorización, ingreso, permanencia, egreso, restricción y/o evaluación de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios: 

 

a) Igualdad material. Hace referencia al deber y mandato para el Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados. Se concreta a través de la protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. 

 

b) Progresividad. Corresponde al Estado intervenir de manera especial para asegurar de forma progresiva que todas las personas, en particular las que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad, tengan acceso efectivo a la red de servicios del Distrito. La eficacia y cobertura de los servicios sociales debe ampliarse de manera gradual y de acuerdo con la capacidad económica e institucional de la entidad.

 

c) Solidaridad. Se manifiesta en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. 

 

d) Movilidad social. En los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social que por su naturaleza y sus condiciones particulares lo permitan, se buscara lograr la “movilidad social integral”, con el fin de reducir los índices de pobreza y promover la inclusión social, productiva y política. El cumplimiento de dicha finalidad, constituirá a su vez, un criterio de egreso de los servicios sociales de la entidad.

 

e) Transformación de los servicios. En el marco del fortalecimiento y la ampliación de la oferta de servicios de cuidado para la atención de la población con mayores niveles de dependencia funcional, en desarrollo del Sistema Distrital de Cuidado y de la “Oferta de Respiro”, las áreas técnicas responsables de cada servicio evaluarán la posibilidad de establecer horarios alternativos de atención o de implementar la modalidad del cuidado por horas en los servicios. En general, se buscarán alternativas que permitan una mejor adaptación y respuesta a las necesidades de la población beneficiaria. 

 

f) Transversalización y territorialización de los enfoques de género, diferencial y de cultura ciudadana. Se adoptarán medidas para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local. Los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social están dirigidos a generar, a favor de los sectores poblacionales más vulnerables o excluidos socialmente, condiciones para acceder a las oportunidades del desarrollo humano para inducir el fortalecimiento de la capacidad humana para la toma de decisiones en las diferentes transiciones de la vida y actuar con la intención de producir un cambio en los patrones negativos de la segregación socio económica y espacial en la ciudad y la región.  

 

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones: 

 

- Atenciones Sociales: la atención social es una acción desconcentrada que busca aportar en la solución parcial o temporal de una necesidad identificada y particular de las personas, familias y comunidades para contribuir a mejorar el bienestar. 

 

- Beneficio: mecanismo con el que cuentan los servicios sociales, las estrategias y las modalidades de atención de la SDIS con el propósito de aportar en la reducción de las condiciones de vulnerabilidad económica y social de la población y que se caracterizan por ser condicionados o incondicionados, tangibles o intangibles. 

 

- Contrato social familiar: el Contrato Social Familiar es una herramienta para la definición de compromisos con mujeres jefas de hogar y cuidadoras para el logro de factores asociados a su movilidad social. Este contrato social familiar se establece con el principio de corresponsabilidad de los beneficiarios de servicios sociales del Distrito en razón a la generación de acciones de progreso educativo, autonomía económica, autocuidado y bienestar, empoderamiento y fortalecimiento familiar como facilitadores para la reducción de la feminización de la pobreza, redistribución y reducción del tiempo de cuidado.    

 

- Criterios de priorización: condiciones adicionales que presenta la persona, el hogar, la familia o la comunidad que permiten fijar un orden de ingreso a los servicios, cuando la demanda ciudadana supera la oferta institucional y las personas deben quedar en lista de espera o priorización hasta ser dejados en atención en el servicio social y/o la modalidad solicitada. 

 

- Criterios de egreso: son los parámetros definidos por cada servicio social y sus modalidades o estrategias mediante los cuales la Secretaría Distrital de Integración Social determina la finalización de la prestación del servicio[1].

 

- Estrategia: conjunto de acciones territoriales, diferenciales, poblacionales y flexibles para dar respuesta a una necesidad específica identificada dentro de un servicio social.

 

- Estrategia Territorial Integral Social –ETIS-: La Estrategia Territorial Integral Social – ETIS es un modelo de gestión local territorial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el liderazgo del sector social, que responde a las necesidades sociales mediante acciones transectoriales, integradoras e innovadoras (políticas, programas, proyectos y acciones) que permiten identificar necesidades y definir respuestas integrales a las realidades sociales que viven los individuos, las familias y las comunidades en los diferentes territorios de la Ciudad. La ETIS se fundamenta en los siguientes procesos: fortalecimiento a procesos territoriales y participación incidente, lectura integral de realidades, acompañamiento a hogares pobres, respuestas transectoriales integradoras e innovación social Bogotá-Región.

 

- Fuentes de información: son aquellas fuentes oficiales del distrito o la nación que permiten identificar, validar y verificar lo establecido en las poblaciones objetivo de cada servicio social y sus modalidades para la focalización, así como de los criterios de priorización, ingreso, y restricciones por simultaneidad de cada uno de estos.

 

- Focalización: proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social beneficie de manera directa a los grupos poblacionales en situación de pobreza y vulnerabilidad. La Secretaria Distrital de Integración Social adelantará procesos de focalización orientados a identificar potenciales beneficiarios de la oferta de servicios de la entidad. 

 

Mediante este proceso la Secretaria de Integración Social articulará acciones con otros sectores del gobierno nacional y distrital para la atención de la población pobre y vulnerable, en el marco de la implementación de la política social. La focalización es un mecanismo para lograr que determinados programas destinados a grupos específicos lleguen efectivamente a la población escogida como objetivo[2].

 

- Índice de Pobreza Multidimensional: metodología de estimación de pobreza establecida en el CONPES 150 de 2012 (Consejo Nacional de Política Económica y Social), que analiza las privaciones a las que se enfrentan los hogares en las dimensiones de: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) trabajo; iv) salud y acceso a servicios públicos domiciliarios y, v) condiciones de la vivienda, y que son medidas a través de 15 indicadores[3]

 

- Instrumentos de focalización: bases de datos oficiales del distrito o la nación que, de acuerdo con la población objetivo establecida para cada servicio social y las diferentes modalidades que presta la Secretaría Distrital de Integración Social, permiten identificar a la población que puede ser potencial beneficiaria de estos. Deben tenerse en cuenta, igualmente, las certificaciones de listados de las comunidades indígenas y de la comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

- Línea de pobreza monetaria (LP): equivale al costo mensual per cápita necesario para adquirir, además de los alimentos, otros bienes y servicios básicos. Todo hogar cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza se considera pobre. Esta línea es definida por el DANE[4].

 

- Línea de pobreza monetaria extrema (LI): representa el costo mensual per cápita necesario para adquirir la canasta básica de alimentos que cubre los requerimientos nutricionales mínimos según los estándares del ICBF y de la FAO. Todo hogar cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza extrema se considera pobre extremo. Esta línea es definida por el DANE[5].

 

- Modalidad de atención: Se constituye como una forma de implementar un servicio que atiende una necesidad o demanda específica aportando en el cumplimiento de los objetivos y la oferta del servicio social.

 

- Pobreza: es un fenómeno de incidencia global que en términos generales se refiere o se asocia a la incapacidad de las personas de vivir una vida tolerable. Entre los aspectos que la componen se menciona llevar una vida larga y saludable, acceder a educación y disfrutar de un nivel de vida digno, además de otros elementos como la libertad política, el respeto de los derechos humanos, la seguridad personal, el acceso al trabajo productivo y bien remunerado, y la participación en la vida comunitaria[6].

 

- Priorización: proceso por medio del cual se ordenan los potenciales beneficiarios mediante la aplicación de criterios establecidos para cada uno de los servicios sociales[7].

 

- Restricción: situación en la cual una persona u hogar no puede participar de manera simultánea en dos o más servicios sociales y sus diferentes modalidades prestados por la Secretaría dado que hacen entrega de los mismos beneficios, apoyos o atenciones, por la imposibilidad física de estar en más de un servicio, por disposiciones de carácter legal, constitucional o reglamentario que limitan el ingreso de una o varias personas a los servicios y sus diferentes modalidades o por encontrarse recibiendo un servicio de otra entidad del orden nacional o distrital que pueda constituir el mismo tipo de beneficio, apoyo o atención.

 

- Servicio Social: conjunto de acciones integradas que buscan atender las necesidades sociales identificadas en las personas, familias y comunidades que habitan en la ciudad de Bogotá, en el marco de la protección social, el Sistema Distrital de Cuidado y la integración territorial, poblacional y diferencial, con el fin de aportar progresivamente a la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de capacidades, generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad. 

  

- Sistema Distrital de Cuidado: conjunto de servicios, regulaciones, políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado[8].  

 

- Tropa Social: La Tropa Social es la herramienta de política social con la cual se abordan los territorios, comunidades y hogares en particular de jefatura femenina. Está compuesta por agentes comunitarios y orientadores sociales que identifican y gestionan respuestas a alertas de emergencia social de los hogares, estructuran y acompañan contratos sociales familiares y realizan servicios comunitarios territoriales. Es la forma de organización que se da a los equipos territoriales para su abordaje en el marco de la Estrategia Territorial Integral Social – ETIS.

 

- Vulnerabilidad: es entendida como “(…) un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o dañado ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no contribuye a fortalecer ni cuida sistemáticamente de sus ciudadanos. La vulnerabilidad está relacionada con circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia subsistencia; y (ii) lograr niveles más altos de bienestar, debido al riesgo al que está expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos (…)”[9].

 

TITULO II. 


FOCALIZACIÓN

  

ARTÍCULO CUARTO. INSTRUMENTOS DE FOCALIZACIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social utilizará los siguientes instrumentos de focalización: 

 

1. El SISBEN. 

 

2. La base maestra del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

 

3. Los mapas de pobreza elaborados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y por la Secretaria Distrital de Planeación incluidas en la encuesta multipropósito SDP e incluidas en el censo.

 

4. Los polígonos en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo.

 

5. Los polígonos de mayor inseguridad de la Secretaría Distrital de Seguridad.

 

6. Formulario único Distrital de Identificación de Hogares con jefatura femenina (tropa social).

 

7. Indicador de Bogotá Solidaria en Casa

 

Parágrafo primero: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDIS o quien haga sus veces podrá modificar, adicionar, actualizar o eliminar los instrumentos descritos en el presente artículo. La decisión del Comité deberá ser publicada mediante acto administrativo para efectos de garantizar el principio de publicidad y transparencia. 

 

Parágrafo segundo: Tratándose de la persona indígena, afro, palanquera, raizal, Rrom o gitana se tendrán, adicionalmente, como instrumentos de focalización los registros oficiales avalados por la entidad competente, los registros del Sistema Nacional de Información Indígena, la certificación de los cabildos indígenas, la certificación de la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los listados de víctimas del conflicto armado administrado por la Unidad Nacional de Víctimas, entre otros que determine el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDIS. 

 

Parágrafo tercero: Sin perjuicio de lo anterior cada servicio procurará que los beneficiarios de sus servicios soliciten la aplicación de la nueva encuesta con metodología SISBEN vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo décimo cuarto de la presente resolución.  

 

Parágrafo cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Legislativo 812 de 2020, para la adecuada identificación de los beneficiarios de los servicios sociales de la entidad se debe procurar, además de los instrumentos de focalización referidos, el intercambio de información con las entidades de los gobiernos distrital y nacional.

 

ARTÍCULO QUINTO. PROCEDIMIENTO DE FOCALIZACIÓN. El siguiente será el procedimiento que se adoptará al interior de la Secretaria Distrital de Integración Social para adelantar la focalización de los servicios sociales:

 

1. La Dirección de Análisis y Diseño Estratégico – DADE - presentará propuesta de documento técnico de focalización de la SDIS. En este documento se definirá el universo focalizado, utilizando las diferentes bases de datos al igual que la focalización específica para cada uno de los grupos poblacionales objeto de atención de los servicios sociales de la entidad. 

 

2. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño analizará y aprobará el documento técnico, en virtud de las competencias atribuidas. 

 

3. La aprobación del documento técnico debe constar en el Acta, acompañada de los respectivos anexos aprobados. 

 

4. Una vez aprobado se publicará y socializará con todas las áreas al interior de la SDIS. 

 

5. Las áreas responsables de los servicios utilizando la información del documento técnico de focalización y los anexos técnicos seleccionará la población beneficiaria de los servicios. 

 

El documento técnico de focalización contendrá: metodología de definición de la focalización, criterios de aplicación en las áreas, mecanismos para adelantar la selección y bases de datos final del universo focalizado. La base de datos de universo focalizado se configura como un documento que goza de reserva documental. El referido documento técnico y sus anexos actualizados hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución, deberá ser expedido el documento técnico de focalización.   

 

TITULO III.

 

DOCUMENTO TÉCNICO Y ANEXOS TÉCNICOS

 

ARTÍCULO SÉXTO. DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIALES. Adoptase el documento técnico de servicios sociales que compila los anexos técnicos de cada uno de los servicios en los que se describen los criterios de priorización, ingreso, permanencia, egreso, restricciones, y medición o evaluación de los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social. El referido documento técnico y sus anexos actualizados hacen parte integral del presente acto administrativo.


ARTÍCULO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Para modificar los anexos técnicos que definen los criterios de priorización, ingreso, permanencia, egreso y medición y/o evaluación, así como las restricciones de uso de cada servicio que brinda la Secretaría de Integración Social, deberá cumplirse el siguiente procedimiento: 

 

1. La modificación del anexo técnico debe ser presentada por el área técnica responsable del proyecto a la mesa técnica establecida en el artículo 6 de la Resolución SDIS No. 652 de 2020, o a quien haga sus veces. Una vez la mesa técnica defina la viabilidad de la modificación deberá presentarse ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces.

 

2. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño –o quien haga sus veces- analizará y aprobará la modificación al anexo técnico, en virtud de las competencias atribuidas. 

 

3. La aprobación de la modificación del anexo técnico debe constar en el Acta, acompañada del respectivo Anexo Técnico aprobado. 

 

4. Para efectos de garantizar el principio de publicidad y transparencia, se emitirá un acto administrativo y se entenderá como parte constitutiva de la presente Resolución, debiéndose incorporar al Documento Técnico de Servicios Sociales que integra la presente resolución.  

 

TITULO IV.

 

CONTRATOS SOCIALES, MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN

 

ARTÍCULO OCTAVO. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS SOCIALES. En los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social que por su naturaleza lo permitan se examinará la posibilidad de suscribir contratos sociales con los beneficiarios/as, con el fin de fortalecer la inclusión social y ciudadana, reducir los índices de pobreza monetaria y multidimensional, y vulnerabilidad, y materializar la movilidad social. Corresponderá a cada una de las áreas técnicas la reglamentación de los contratos. 

 

Para este propósito, en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico - DADE - deberá adelantar las acciones necesarias para reglamentar el mecanismo y los procedimientos para la puesta en marcha de los contratos sociales.

  

ARTÍCULO NOVENO. MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE LOS DIFERENTES SERVICIOS. A partir de la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico – DADE -, realizará, un plan de evaluación de los servicios sociales de la entidad que permita determinar si están cumpliendo o no con los objetivos e impactos perseguidos. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO. ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Las áreas responsables de cada servicio deberán adelantar la actualización de los procesos y procedimientos generales de la entidad, que resulten indispensables para la prestación de los servicios sociales. 


ARTÍCULODÉCIMO PRIMERO. IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE BENEFICIARIAS/OS DE LOS SERVICIOS. Cada servicio deberá implementar acciones para verificar que los beneficiarios/as cumplan con los criterios de ingreso, priorización, permanencia y egreso de los servicios que brinda la Secretaría de Integración Social, previstos en los anexos técnicos. Las acciones de verificación de dichos criterios se encuentran incorporadas en los Anexos técnicos y deben ser realizadas por las áreas técnicas responsables, de conformidad con la naturaleza de los servicios. 

 

Las acciones de verificación estarán encaminadas igualmente a una revisión integral y al cumplimiento de los criterios de egreso por parte de los beneficiarios, a fin de garantizar la movilidad social y que los destinatarios de los servicios sean los grupos de población más pobre y vulnerable. En todo caso, el egreso de los servicios deberá observar las reglas del debido proceso administrativo.  

 

TITULO V.

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REGLAS DE TRANSICIÓN RESPECTO DE BENEFICIARIAS/OS. Los beneficios adquiridos mediante la Resolución 825 de 2018 se mantendrán vigentes por un término no mayor a un año, tiempo en el cual la Secretaría Distrital de Integración Social realizará la verificación de los criterios de ingreso, permanencia y egreso.


ARTÍCULO      DÉCIMO     TERCERO.     PERÍODO     DE     TRANSICIÓN     PARA    LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Defínase un período de transición de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, en el cual las áreas técnicas responsables de los servicios deberán adelantar los procesos y procedimientos necesarios para la transformación de los servicios.

 

TITULO VI.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en el link de Transparencia y acceso a la información Pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, deroga la Resolución SDIS No. 0825 del 14 de junio de 2018, los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Resolución No. 0885 del 1 de junio de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las fichas técnicas que no fueron adoptadas en la presente resolución denominadas criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de las beneficiarias y los beneficiarios a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, las cuales fueron modificadas en el marco del proceso de transformación.       

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril de 2021.

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Secretaria Distrital de integración Social, Procedimiento de egreso (PCD-PSS-014), 2019.

[2] Departamento Nacional de Planeación -DNP ¿Qué es la Focalización? Consultado en https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollosocial/subdireccion-de-promocion-social-y-calidad-de-vida/Paginas/focalizacion.aspx

[3] Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social – Medellin - Resolución 2142 De 2019

[4] Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social – Medellin - Resolución 2142 De 2019

[5] Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social – Medellin - Resolución 2142 De 2019

[6] Secretaria Distrital de integración Social, El Fenómeno De La Pobreza Y Su Medición En El Distrito Capital, 2013. 

[7] Secretaria Distrital de integración Social, Procedimiento focalización y priorización de potenciales participantes de los servicios sociales de la secretaría distrital de integración social por demanda (PCD-PSS-021), 2019.

[8] Fuente: Plan de Desarrollo Distrital "Un Nuevo contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" Pg. 54 

[9] Corte Constitucional, Sentencia T – 244 Del 26 De Marzo De 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub


NOTA: Ver Anexos.