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Resolución 032 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
17/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0032 DE 2022

 

(Enero 17)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Cife Scienses Co., Ltd -CoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas.


Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 0 C y + 8 0 C.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B2021081 13, 8202108114, B2021081 15, C202108155 y C202108156.

 

Que mediante Resoluciones 2338, 2391 de 2021, 007 y 012 de 2022, se asignaron 1.972.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, quedando un saldo de 127.200 biológicos pendientes por asignar.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 29 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para Ea Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202109139, 8202109140, 8202109141 , C202108156, C202108157 y C202108158.

 

Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 Janssen, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8 ° C y protegida de la luz.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.406.300 dosis vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 201G21.

 

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Entidad territorial

 

 

Total dosis entregadas 9 de enero de 2022

 

Total dosis aplicadas 12 de enero de

 

% dosis disponibles

 

Dosis disponibles entidades territoriales

 

Percentil de eficacia

Bolívar

 

1.399.547

1.367.134

2,32%

32.413

70%

Boyacá

 

1.964.993

1 .918.074

2,39%

46.919

70%

Casanare

 

573.936

558.889

2,62%

15.047

70%

Atlántico

 

1.617.951

1.574.628

2,68%

43.323

70%

Guaviare

 

93.604

90.728

3,07%

2.876 

70%

Cartagena

1.508.012

1.460.735

3,14%

47.277

70%

 

Nariño

1.998.503

1.927.237

3,57%

71.266

70%

 

Tolima

2.002.244

1.928.991

3,66%

73.253

70%

 

Cundinamarca

4.260.267

4.097.289

3,83%

162.978

70%

 

Huila

1.488.590

1.420.193

4,59%

68.397

70%

 

Santander

3.336.483

3.174.391

4,86%

162.092

70%

 

Risaralda

1.493.043

1.420.467

4,86%

72.576

70%

 

Barranquilla

2.404.065

2279.241

5,19%

124.824

70%

 

Norte de Santander

2.052.191

1 .944.929

5,23%

107.262

70%

 

Córdoba

2.152.574

2.039.737

5,24%

112.837

70%

 

Meta

1.304.458

1.229.617

5,74%

74.841

70%

 

Bogotá

12.793.076

1 2.041.208

5,88%

751.868

70%

 

La Guajira

962.240

905.676

5,88%

56.564

70%

 

Guainía

42.040

39.415

6,24%

2.625

70%

 

Arauca

349.217

326.436

6,52%

22.781

30%

 

Quindío

878.199

820.433

6,58%

57.766

30%

 

Santa Marta

796.237

743.001

6,69%

53.236

30%

 

Caldas

1.567.689

1.454.639

7,21%

113.050

30%

 

San Andrés Providencia

118.241

109.552

7,35%

8.689

30%

 

Valle del Cauca

5.818.325

5.390.424

7,35%

427.901

30%

 

Caquetá

422,006

387.416

8,20%

34.590

30%

 

Antioquia

10.291.373

9.436.644

8,31%

854.729

30%

 

Magdalena

1.023.060

935.457

8,56%

87.603

30%

 

Sucre

1.266.276

1.149.138

9,25%

117.138

30%

 

Amazonas

117.614

106.117

9,78%

11.497

30%

 

Cauca

1.378.613

1.241.283

9,96%

137.330

30%

 

Putumayo

305.755

274.140

10,34%

31.615

30%

 

Buenaventura

258.556

228.250

11,72%

30.306

30%

 

Vichada

67.538

59.077

12,53%

8.461

30%

 

Chocó

403.028

352.414

12.56%

50.614

30%

 

Vaupés

33.031

28.801

12.81%

4.230

30%

 

Cesar

1.605.773

1.393.317

13,23%

212.456

30%

 

 

TOTAL NACIONAL

170.148.348

65.855.118

94%

 4.293.230

 

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,24%.


Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".


Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Bolívar, Boyacá, Casanare, Atlántico, Guaviare, Cartagena, Nariño, Tolima, Cundinamarca, Huila, Santander, Risaralda, Barranquilla, Norte de Santander, Córdoba, Meta, Bogotá, La Guajira, Guainía y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Arauca, Quindío, Santa Marta, Caldas, San Andrés y Providencia, Caquetá, Antioquia, Magdalena, Sucre, Amazonas, Cauca, Putumayo, Buenaventura, Vichada, Chocó, Vaupés y Cesar, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

 

Que atendiendo a lo solicitado por el departamento de Risaralda mediante comunicación número 202242400115142, en el presente acto administrativo no se le distribuirán y asignarán dosis de las vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV.

 

Que, como resultado al seguimiento que realiza esta Cartera Ministerial al Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, logró determinar con corte al 11 de enero de 2022, que varios municipios y áreas no municipalizadas presentan coberturas de una dosis por debajo al 60%, razón por la cual, es preciso desplegar en estos territorios estrategias de vacunación que permitan contribuir a la protección individual y colectiva contra la morbilidad grave y moltalidad específica a causa del coronavirus.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd CoronaVac. Asignar 1.500.000 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd - CoronaVac, a las siguientes entidades territoriales:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social

194.400

2

Departamento de San Andrés Secretaría de Salud Departamental

2.400

3

Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental

2.400

4

Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

8.400

5

 Departamento del Atlántico Secretaría de Salud Departamental

43.200

6

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

38.400

7

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

235.200

8

 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

34.800

9

 Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

37.200

10

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura

8.400

11

 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

30.000

12

 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

12.000

13

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

31.200

14

 Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

13.200

15

 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

43.200

16

 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

37.200

17

 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

15.600

18

 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud

54.000

19

 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

100.800

20

 Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental

1.200

21

 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

2.400

22

 Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

33.600

23

 Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental

28.800

24

 Departamento del Magdalena Secretaría de Desarrollo de la Salud

25.200

25

Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental

31 .200

26

Departamento de Nariño Instituto Departamental de Salud

48.000

27

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

49.200

28

 Departamento de Putumayo- Secretaría de Salud Departamental

10.800

29

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

15.600

30

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

28.800

31

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

15.600

32

Departamento de Santander Secretaría de Salud Departamental

68.400

33

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

27.600

34

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

39.600

35

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

127.200

36

Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental

1.200

37

Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud

3.600

 

TOTAL

1.500.000

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años

 

1.2. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.3. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 , modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.

 

1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 , modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 998.400 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV., a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social

129,600

2

Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

4.800

3

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

28.800

4

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital

24.000

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

1 700

6

Departamento de Bolívar Secretaría de Salud Departamental

19.200

7

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

24.000

8

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

19.200

9

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

4.800

10

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

19.200

11

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

9.600

12

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

28.800

13

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

24.000

14

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

9.600

15

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud

33.600

16

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

67.200

17

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

1.500

18

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

19.200

19

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud .

16.600

20

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

19.200

21

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

33.600

22

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

28.800

23

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

9.600

24

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

9.600

25

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

48.000

26

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

19.200

27

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

28.800

28

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

81.600

29

Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental

14.400

30

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

4.800

31

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura

4.800

32

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

10.700

33

Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental

7.400

34

Departamento de Vaupés Secretaría de Salud Departamental

5.300

35

Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental

1.200

36

Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud

15.000

 

TOTAL

998.400

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra el COVID-19, conforme al anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

2.2. inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

2.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

2.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

2.6. Aplicar dosis de refuerzo como vacuna homóloga a : i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año.

 

2.7. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.8. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021 .

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver Anexos.