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Resolución 011 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
16/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7462 del 21 de junio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 011 DE 2022


(Junio 16)


Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago, que se reconocerá y desarrollará durante la vigencia 2022, para la implementación de medidas de reparación colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá, del Sujeto de Reparación Colectiva “Pueblo Rrom” representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní


EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL


En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica

 

Que en el artículo 2.2.7.8.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 se creó el Programa de Reparación Colectiva. Las medidas que conforman el programa se ejecutan a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) construidos con cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del programa de reparación colectiva

 

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto Único 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible de los sujetos de reparación colectiva.

 

Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica

 

Que la misma norma indica que el programa de reparación colectiva es implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el mismo Decreto

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.7.8.9. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 impuso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva (SRC), de las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), tomando como marco general lo contenido en el programa de reparación colectiva. Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo comité territorial de justicia transicional es el encargado de aprobar el plan.

 

Que, el artículo 16 del Decreto 4634 de 2011 determinó que el Plan Integral de Reparación integral para el Pueblo Rrom y sus Kumpañy (PIRC), es el instrumento técnico por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las políticas dirigidas a reparar integralmente a las Kumpañy, al restablecimiento y garantía de los derechos y de su integridad cultural, por los daños sufridos como consecuencia de Infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno

 

Que, para el caso de Bogotá, en el año 2012 fue creado, mediante el Decreto Distrital 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., y posteriormente el Decreto 339 de 2020 actualizó dicha instancia. Particularmente el artículo 1° de esta última norma dispone: “El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C., es la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin.”

 

Que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, mediante la cual adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva.

 

Que el artículo 7° y subsiguientes de la Resolución No. 03143 de 2018, establecen que la Ruta de Reparación Colectiva se materializa en cinco Fases: identificación, alistamiento, diagnostico o caracterización del daño, formulación del PIRC, e implementación; lo anterior, en concordancia con la regulación que el artículo 2.2.7.8.6. y subsiguientes contemplan para cada una de las fases.

 

Que el mismo articulado al referirse específicamente a la fase de formulación, indica que los PIRC deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas, y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de un proceso de concertación. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invitará a las entidades territoriales con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.

 

Que la misma Resolución determina que para los colectivos étnicos el PIRC se desarrolla en el marco del derecho fundamental de la Consulta Previa, por lo cual como se expresa en los respectivos Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, se garantiza la concertación a través de escenarios de participación y reflexión acerca del programa donde los planes de vida, planes etnoculturales y planes de largo y buen camino se constituyen en el eje articulador de las medidas de reparación.

 

Que la Resolución No. 2013-311650 del 19 de diciembre de 2013 mediante la cual la UARIV decidió incluir en el Registro Único de Víctimas al Pueblo Rrom, representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní, reconociendo vulneraciones al derecho a la libre circulación, la seguridad y el impedimento y restricciones a la realización de prácticas sociales, económicas y culturales.

 

Que las medidas aprobadas por el Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- en la sesión del 29 de diciembre de 2017, se fundamentan en la resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y en el diagnóstico del daño realizado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la fase de diagnóstico del proceso de reparación colectiva, el cual estableció la existencia de daños asociados a la integridad étnica y cultural, reflejado en la “pérdida o deterioro de capacidad para la reproducción cultural y la conservación y transmisión intergeneracional de su identidad”, discriminación social y “afectaciones por imposición o extinción de actitudes, comportamientos, tradiciones y costumbres por medio de acciones victimizantes como amenazas, señalamientos”, entre otros, para el caso del Pueblo Rrom; a partir de lo cual, en su PIRCRK, se concertaron medidas, acciones, actividades, eventos, y otros que propenden por el fortalecimiento organizativo y/o cultural en clave de la reparación integral del colectivo.

 

Que, dentro de las acciones o medidas particularizadas, en el PIRC a cargo del Distrito, se encuentra la número 3.1. que determina lo siguiente: “Producción de una pieza audiovisual en la cual los miembros del pueblo Rrom, con residencia en Bogotá, puedan relatar su historia, dar a conocer quiénes son, cómo son sus tradiciones y costumbres”.

 

Que las acciones y productos asociados al proceso de fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas deben implementarse tal y como se establecen en el PIRC aprobado.

 

Que dicha medida particularizada fue objeto de concertación por parte del Consejo Consultivo del Pueblo Rrom en el marco de las acciones tendientes a dar cumplimiento a las acciones afirmativas para el Pueblo Rrom en el marco del artículo 66 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, mediante el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante ACPVR o la Alta Consejería), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones: “1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”

 

Que, así mismo, dentro de la estructura de la Alta Consejería se encuentra la Dirección de Reparación Integral encargada de “…2. Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (…)”

 

Que la Alta Consejería reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral, a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que la Alta Consejería en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del PIRC del sujeto de reparación colectiva “Pueblo Rrom”, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.

 

Qué, asimismo, acorde con las competencias de las entidades territoriales indicadas en el artículo 174 de la ley 1448 de 2011 la Alta Consejería contempla, como meta del Plan de Acción Distrital (PAD), “diseñar e implementar una ruta de fortalecimiento de la reparación integral distrital de los sujetos colectivos étnicos y no étnicos presentes en el distrito conforme a las competencias del ente territorial y de acuerdo con lo establecido en el acto legislativo 001 de 2017 y la Ley 1448 de 2011.”

 

Que en aras de garantizar la implementación de los PIRC territorializados en Bogotá de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva; la Alta Consejería contempla como meta en el marco del Proyecto de Inversión 7871“implementar el 100% de la ruta de reparación integral para las víctimas del conflicto armado.”

 

Que el artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar”.

 

Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital adoptado en el Decreto Distrital No. 714 de 1996, señala respecto de las disponibilidades presupuestales: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos”

 

Que, para el reconocimiento de medidas de reparación colectiva e implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con PIRC territorializados en Bogotá, se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 896 del 19 de mayo de 2022.

 

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General, delegó al/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.

 

Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, es necesario establecer los componentes que se reconocerán durante la vigencia 2022, como parte de las medidas de reparación colectiva del Sujeto de Reparación Colectiva “Pueblo Rrom’ representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní”, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento del PIRC territorializado en Bogotá, y establecer los requisitos y el procedimiento para el pago.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Establecer los componentes que se reconocerán durante la vigencia 2022 como parte de las medidas de reparación colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación integral para el Pueblo Rrom y sus Kumpañy (en adelante PIRC territorializado en Bogotá, y determinar los requisitos y el procedimiento para el pago.

 

Artículo 2. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento busca avanzar en la implementación de la medida 3.1. del PIRC que determina la “Producción de una pieza audiovisual en la cual los miembros del pueblo Rrom, con residencia en Bogotá, puedan relatar su historia, dar a conocer quiénes son, cómo son sus tradiciones y costumbres”.

 

Dicha medida se materializará con la realización de un video de animación de 7 minutos en 2D, el cual se producirá a partir de las siguientes etapas:

 

1. Recopilación, acopio y análisis de los testimonios y hechos victimizantes documentados y selección de los casos emblemáticos que se tocarán en la obra de creación.

 

2. Discusión y acuerdos colectivos por parte de la organización sobre la propuesta estética y su contenido.

 

3. Definición de la estructura y contenido de un informe escrito.

 

4. Reunión con el Consejo Consultivo y referentes para socializar y avalar la propuesta estética y de contenido que se han construido.

 

5. Obtención del producto final.

 

6. Lanzamiento y epachiv del video a la kumpania.

 

Para el efecto, en la presente resolución se regularán los componentes que se materializarán en la entrega de apoyos cuantificados en dinero, con el fin avanzar en la ejecución de la medida señalada, mediante acciones orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, que deban implementarse por el sujeto, tal y como se establece en el PIRC aprobado en el CDJT.

 

Para lo anterior, se definirán montos máximos de recursos, y los requisitos que deberá acreditar el sujeto, así como el proceso interno para realizar el pago respectivo.

 

Artículo 3. COMPONENTES. El reconocimiento de los apoyos entregados por la Alta Consejería al Sujeto de Reparación Colectiva Pueblo Rrom representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní, destinados a la implementación de la medida 3.1. del PIRC, se materializará en los siguientes componentes:

 

1.- Talento Humano.

 

2.- Producción de servicios audiovisuales

 

3.- Alquiler de espacios y transporte

 

4.- Alimentación

 

5.- Bioseguridad

 

Artículo 4. COMPONENTE TALENTO HUMANO. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá apoyo cuantificado en dinero con el fin de que el sujeto contrate la prestación de servicios de talento humano de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación.

 

 

 

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en efecto los términos y condiciones de la contratación del personal corresponde al Sujeto de reparación colectiva.

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos destinados para la contratación de talento humano se realizará en dos (2) pagos.

 

Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70%, cada organización representativa del sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR un documento donde evidencie: i.- Objeto de la actividad a realizar con una descripción detallada del mismo. ii.- Talento humano requerido, y justificación de la necesidad y así como el análisis de la idoneidad de la persona seleccionada. iii.- Acreditar mediante documentos idóneos la experiencia requerida en la tabla del presente artículo.

 

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30%, una vez realizadas las actividades, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar las siguientes evidencias:

 

a. En caso de contratación del perfil 1: i. copia del contrato que contenga la descripción del del servicio a prestar o del producto a entregar. Debe contener fecha de elaboración y firma de la persona contratada. ii. documento que contenga una descripción del servicio prestado o producto entregado, o informe mensual de actividades según el caso. Si es en el marco de un evento o actividad debe adjuntarse registro fotográfico de la actividad. Este último, previa autorización de las personas participantes en la actividad. iii. cuenta de cobro a nombre de la organización objeto de la presente resolución, como representante del sujeto de reparación colectiva correspondiente al personal contratado. (iv) y copia de la constancia de aportes a la seguridad social proporcional al valor del contrato, en los casos en los que aplique. (v) documento soporte del pago y/o transferencia electrónica

 

b. En caso de contratación de perfiles 2 y 3: i. copia del contrato que contenga la descripción del producto a entregar o las actividades a realizar durante el periodo contratado. Debe contener fecha de elaboración y firma de la persona contratada y el contratante. ii. copia del producto entregado o de los informes de actividades realizadas, según sea el caso. iii. cuenta de cobro a nombre de algún de las organizaciones objeto de la presente resolución, como parte del sujeto de reparación colectiva; el documento debe ser correspondiente al personal contratado. iv) y copia de la constancia de aportes a la seguridad social proporcional al valor del contrato en los casos en los que aplique (v) documento soporte del pago y/o transferencia electrónica

 

c. En caso de contratación del perfil 4: i. copia del contrato que contenga la descripción del producto a entregar o actividad para la cual fue contratado el sabedor o sabedora. ii. Informe o documento que soporte el servicio prestado o producto entregado. Si es en el marco de un evento o actividad debe adjuntarse registro fotográfico de la actividad con las respectivas autorizaciones de las personas que aparezcan en el material, y los demás soportes que den cuenta de la realización. iii. cuenta de cobro a nombre de la organización objeto de la presente resolución, como representante del sujeto de reparación colectiva correspondiente al personal contratado. (iv) y copia de la constancia de aportes a la seguridad social proporcional al valor del contrato, en los casos en los que aplique (v) documento soporte del pago y/o transferencia electrónica

 

Artículo 5. COMPONENTE DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS AUDIOVISUALES. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá apoyo cuantificado en dinero con el fin de que el sujeto de reparación colectiva objeto de la presente resolución contrate o sufrague los gastos de servicios de preproducción, producción y postproducción, ilustración, graficación, animación, sonorización, edición de productos audiovisuales y otros relacionados, de acuerdo con lo descrito en la tabla que a continuación:

 

 

*Este valor y las especificaciones fueron tomadas de servicios similares relacionados con preproducción, producción y postproducción. Ilustración, graficación, animación, sonorización y edición de videos.

 

Parágrafo 1. El reconocimiento del componente de producción de servicios audiovisuales conformidad con lo requerido en la propuesta, se realizará en un único pago, para lo cual, cada organización representativa del sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR un contrato y la cotización de servicios de producción de servicios audiovisuales, en el cual se establezca de manera clara: i. Técnica de animación que será utilizada, ii. Descripción de las acciones específicas que se realizarán en cada etapa (Ejemplo: Preproducción: desarrollo de personajes, desarrollo gráfico, ilustración y bocetos, storyboard) y los costos de cada una, iii. Casting de voz en off (en caso de que la producción cuente con un narrador), iv. Cotización de pago de derechos musicales si hay lugar, v. cronograma de actividades.

 

La cotización y el contrato deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. en caso de ser una persona jurídica el documento debe contar con: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días y iii. especificaciones del servicio a contratar. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días, y iii. Especificaciones del servicio a contratar.

 

En todo caso, el sujeto deberá presentar factura o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto (sic) 617 del estatuto tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT, como parte del seguimiento a la ejecución de la propuesta. Asimismo, deberá presentar los soportes del pago o la transferencia electrónica.

 

Artículo 6. COMPONENTE ALQUILER DE ESPACIOS Y TRANSPORTE. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá apoyo cuantificado en dinero con el fin de que el sujeto contrate o sufrague los gastos de alquiler de espacios y transporte de acuerdo con lo descrito en la tabla a continuación:

 

 

Parágrafo 1. El reconocimiento del componente de alquiler de espacios físicos por tiempo limitado de conformidad con lo requerido en la propuesta, se realizará en un único pago, para lo cual, el sujeto de reparación colectiva, deberá presentar a la ACPVR un contrato y la cotización de servicios de alquiler, en el cual se establezca de manera clara, las especificaciones y servicios del lugar, el monto correspondiente al alquiler del espacio, la destinación del del espacio, la idoneidad del mismo para la realización de actividades presenciales y la duración del alquiler.

 

La cotización y el contrato se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. en caso de ser una persona jurídica el documento debe contar con: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días y iii. especificaciones del servicio de alquiler. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días, y iii. Especificaciones del servicio de alquiler.

 

En todo caso, el sujeto deberá presentar factura o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el decreto (sic) 617 del estatuto tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT, como parte del seguimiento a la ejecución de la propuesta. Asimismo, deberá presentar los soportes del pago o la transferencia electrónica.

 

Parágrafo 2. El pago de apoyos de transporte se realizará en un único pago, para lo cual el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR un documento donde establezca de manera razonable y justificada el número de asistentes a la actividad y la necesidad de contar con este apoyo para asegurar su participación.

 

En todo caso, como parte del seguimiento el sujeto deberá presentar una planilla de entrega del apoyo de transporte en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara y legible: fecha de realización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, una columna que discrimine la entrega del apoyo de transporte. En el evento de identificar que la persona no puede o no sabe firmar, podrá utilizar su huella en el campo de firma de la planilla, en caso de tratarse de persona menor de edad, tendrá plena validez a firma de sus padres o acompañante mayor de edad.

 

Los soportes relacionados en los parágrafos anteriores deben presentarse en una sola planilla que contenga toda la información requerida.

 

De haber espacios en blanco o que no presenten firma o no cuenten con información sobre la entrega de los ítems mencionados anteriormente de manera completa, la ACPVR no reconocerá el pago para dichas personas.

 

Artículo 7. COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá apoyo cuantificado en dinero con el fin de que el sujeto contrate o sufrague los gastos de alimentación en la realización de actividades relacionadas a la medida indicada en el artículo 2 de la presente resolución de acuerdo con lo descrito en la tabla a continuación:

 

 

*Valores de referencia - tarifario Contrato 699-2022 operador logístico- Secretaría General

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos alimentarios se realizará por parte de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. en dos (2) desembolsos:

 

Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR una cotización que tenga las siguientes características: a. en caso de ser una persona jurídica: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. tipo de ítem cotizado y cantidades totales. iv. valor unitario y total de cada ítem cotizado. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días. iii. tipo de ítem cotizado y cantidades totales. iv. valor unitario y total de cada ítem cotizado.

 

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos el sujeto de reparación colectiva deberá presentar: i. factura de compra o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el decreto (sic) 617 del estatuto tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT. ii. planillas de entrega de alimentación en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara, legible y sin enmendaduras: fecha de realización de la actividad, hora de inicio y finalización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, tres columnas en las cuales se discrimine la entrega de lo siguiente, si aplica: almuerzo y refrigerio AM y PM, hora de inicio y finalización del evento.

 

En el evento de identificar que la persona no puede o no sabe firmar, podrá utilizar su huella en el campo de firma de la planilla, en caso de tratarse de persona menor de edad, tendrá plena validez a firma de sus padres o acompañante mayor de edad. De haber espacios en blanco o que no presenten firma o no cuenten con información sobre la entrega de los ítems mencionados anteriormente de manera completa, la ACPVR no reconocerá el pago para dichas personas.

 

Artículo 8. COMPONENTE DE BIOSEGURIDAD. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate o sufrague los gastos de Bioseguridad de acuerdo con lo descrito en la tabla a continuación:

 

 

En todo caso, se deberán tener en cuenta las restricciones de que trata el Decreto Distrital 492 de 2019 y el Plan de Austeridad de la Secretaría General.

 

Para efectos de la presente resolución se entiende por elementos de bioseguridad los determinados por el Ministerio de Salud en Resolución No 0350 de 2022 del 1-03-2022, por medio de la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para el Desarrollo de las Actividades Económicas, sociales, culturales y del Estado del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 666 del 28-04-2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022, la cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2022. A partir de lo anterior, se determinan en la presente resolución, los siguientes elementos de bioseguridad como básicos: · Jabón de manos · Toallas desechables de un solo uso · Alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%

 

Parágrafo 1. El pago de apoyos por concepto de elementos de bioseguridad se realizará en dos (2) pagos. Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR una cotización con las siguientes características: a. en caso de ser una persona jurídica: i. nombre, nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. elementos cotizados especificando cantidades unitarias y totales. iv. valor unitario y total de cada elemento cotizado. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. elementos cotizados especificando cantidades unitarias y totales.

 

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, y se lleven a cabo las actividades programadas el sujeto de reparación colectiva deberá presentar factura de compra o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el decreto (sic) 617 del estatuto tributario, acompañado del RUT. En todo caso las cantidades deberán ser proporcionales a la cantidad de asistentes.

 

Parágrafo 2.- El monto a pagar por elemento adquirido no puede sobrepasar los montos máximos establecidos por la ACPVR en el estudio de costos, anexo a la presente resolución. El valor total por reconocer para el segundo pago de este componente se determinará de conformidad a los costos establecidos en las facturas, descontando los valores reconocidos y pagados en el primer pago.

 

Artículo 9. REQUISITOS GENERALES. La Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería, verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados para cada uno de los componentes. Además, el sujeto deberá acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:

 

1. En todos los casos, cada organización representativa del sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Alta Consejería de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, un escrito donde manifieste lo siguiente: i. Indicación de la medida general y la medida particularizada del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento mediante la presente resolución ii. Descripción general de las actividades a realizar y cómo éstas aportan al proceso de reparación del sujeto colectivo iii. resultados esperados de las actividades a realizar, iv. presupuesto discriminado de acuerdo con los componentes presentados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución, teniendo en cuenta las indicaciones que se describen para cada componente sobre la presentación de cotizaciones, montos máximos y soportes de verificación requeridos para cada ítem o perfil en el caso de talento humano. v. Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Consejería podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.

 

2. Previo el desembolso de los montos, y para efectos del Registro Presupuestal, además de los requisitos especificados para cada componente, cada organización representativa del sujeto deberá remitir a la Alta Consejería de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

 

a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Deberá estar a nombre la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación.

 

b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta.

 

c. Certificado de representación legal.

 

d. RUT

 

3. Documento suscrito por el representante legal donde indique la aceptación voluntaria del cumplimiento parcial o el cierre total de las medidas contempladas en el respectivo PIRC, que se materializaran con el desembolso de los recursos solicitados.

 

La Dirección de Reparación Integral deberá socializar los componentes del procedimiento y los requisitos para la presentación de las propuestas, así como prestar el acompañamiento que sea requerido, y remitirá a la Alta Consejería mediante memorando, lo indicado en el presente artículo para realizar las gestiones para el pago.

 

Artículo 10. PLAN DE SEGUIMIENTO. La Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería deberá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de soportes que acrediten la realización de las actividades por componentes y soportes financieros relacionados a la ejecución de los recursos entregados, adicional a lo previsto para cada uno de los pagos.

 

En caso de que la organización representativa del sujeto se abstenga de aportar la documentación requerida dentro de los términos determinados para el efecto, o de encontrarse fundamentada una indebida destinación de los recursos reconocidos y pagados, la Dirección de Reparación Integral podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes, así como también la APCVR podrá abstenerse de reconocer y pagar componentes pendientes.

 

Artículo 11. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS. La Dirección de Reparación Integral deberá remitir mediante memorando interno a la Alta, un análisis los requisitos establecidos para cada componente, con sus respectivos soportes.

 

La Alta Consejería remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad una certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes para el desembolso, ordenando el pago. El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 12. RECURSOS. Para la ejecución de la propuesta presentada por el sujeto con base en la descripción de los componentes, la Alta Consejería de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá hasta el tope máximo de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000), al Sujeto de Reparación Colectiva “Pueblo Rrom” representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní”.

 

Artículo 13. Inciso aclarado por el art. 1, Resolución 012 de 2022. REGISTROS PRESUPUESTALESOrdenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente que corresponden al valor total de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000,00) M/ CTE., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 896 del 19 de mayo de 2022 de la siguiente forma:



El texto original era el siguiente:

Artículo 13. REGISTROS PRESUPUESTALES. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente que corresponden al valor total de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000,00) M/CTE., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 896 del 19 de mayo de 2022., de la siguiente forma: 

 

De no presentarse propuesta en un plazo de treinta (30) días hábiles por parte del sujeto, o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederá a ordenar la liberación total o parcial de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.

 

Artículo 14. Modificado por el art. 1, Resolución 083 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva adoptado mediante la presente resolución, tendrá́ vigencia hasta el 30 de junio de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14. PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.  


Artículo 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

Artículo 16. RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos.

 

Artículo 17. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a la Subdirección Financiera y a la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2022.

 

CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA

 

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ


NOTA: Ver Anexos.