RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 5527 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
23/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7540 del 27 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5527 DE 2022

 

(Septiembre 23)


Derogado por el art. 33, Resolución 7680 de 2022.

 

Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Resolución IDU-4316 de 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la C.P., 12 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU- 4316 de 2022 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital…”, concordante con el artículo 39 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 o Plan de Desarrollo, expresa que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión; b) Prescripción de la acción de cobro; c) Pérdida de fuerza ejecutoria; d) Decaimiento del acto administrativo; e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro y, f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

 

Que si bien el artículo 26.3. de la Resolución IDU-4316 de 2022 delegó en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, la función de ordenar y practicar la depuración contable de las obligaciones de la cartera misional, valorización y “Obra por tu Lugar”, cuando se cumpla alguna de las causales citadas en el párrafo anterior, previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto, la cual incluye la causal de “Prescripción de la acción de cobro”, en los términos del Artículo 39 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 o Plan de Desarrollo y del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, por solicitud de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización (Rad. DTAV 20225650289773), se hace importante determinar expresamente las causales objeto de depuración.

 

Que adicionalmente se debe modificar el artículo 27.2 de la Resolución IDU-4316 de 2022 que delegó en el Subdirector Técnico de Operaciones la facultad de ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, en el sentido de establecer dicha facultad de manera general.

 

Que, por otra parte, con ocasión de las Ley 2043 de 2020, el Acuerdo Distrital 805 de 2021 y la Directiva 7 de 2021 suscrita por la  Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU está llamado a promover las prácticas laborales, pasantías y judicatura en la entidad, para lo cual se hace necesario delegar unas funciones en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, en tal sentido se adiciona el artículo 28 de la Resolución IDU-4316 de 2022, con unas nuevas facultades en dicho Subdirector.

 

Que en consecuencia este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese los numerales 26.3. y 26.4 del artículo 26 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, quedará así:

 

“26.3.Ordenar y practicar la depuración contable por costo beneficio, la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de la cartera misional, valorización y “Obra por tu Lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces.

 

26.4. Decretar la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”, cuando la depuración contable opere por estas causales y de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 26.3 de la presente Resolución”.

 

Artículo 2. Modifíquese el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico de Operaciones, quedará así:


“27.2. Ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar” en etapa de cobro ordinario y persuasivo, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces”.

 

Artículo 3. Adiciónense los numerales 28.8 y 28.9 al artículo 28 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con unas delegaciones en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, en los siguientes términos:


“28.8. Estructurar y suscribir con las partes, los planes de prácticas laborales, pasantía o judicatura, mediante los cuales se especifiquen los aspectos requeridos para su desarrollo en el IDU, así como suscribir los actos administrativos para la realización de dichas prácticas.

 

Ordenar el gasto y el pago del subsidio de sostenimiento en caso de que sea procedente, así como garantizar la afiliación del practicante a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)”.


“28.9. Celebrar y suscribir los convenios con las Instituciones educativas que dentro del marco de la autonomía universitaria lo requieran, en relación con las prácticas laborales, pasantías y judicatura en la entidad.

 

Esta delegación incluye la facultad de adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios hasta su liquidación, e incluye las facultades establecidas en artículo 7º de la Resolución IDU4316 de 2022”.

 

Artículo 4. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica los numerales 26.3. y 26.4 del artículo 26, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU4316 de 2022 y adiciona el artículo 28 de la Resolución IDU-4316 de 2022.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General