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Acuerdo Local 002 de 2022 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
15/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7544 del 3 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2022

 

(Septiembre 15)

 

Por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013, Acuerdo No. 001 de 2018, Acuerdo No. 002 de 2020 y Acuerdo No. 002 de 2021, y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de Colombia, 69 y 69A del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por la Ley 2116 de 2021, 132 y 194 de la ley 136 de 1994;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Administradora Local tiene las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de Colombia, 69 y 69A del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por la Ley 2116 de 2021, 132 y 194 de la ley 136 de 1994.

 

Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 23 parágrafo 3º (Adicionado por el Artículo 2º de la Ley 1148 de 2007), establece que: “Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial”.

 

Que la Ley 1148 de 2007 en su artículo 2º establece que: “Cuando la presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera NO PRESENCIAL. Para tal fin los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales”.

 

Que la Ley 1757 de 2015 adoptó el Estatuto de la Participación Ciudadana.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 2º RÉGIMEN APLICABLE establece que el Distrito capital está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los Municipios.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 64 al 83 establece la naturaleza y funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales para Bogotá.

 

Que el Acuerdo No. 741 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C. (modificado por el Acuerdo No. 837 de 2022) incorpora la posibilidad de sesionar no presencial o semipresencialmente.

 

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2018 de la Junta Administradora Local de Engativá “por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2020 de la Junta Administradora Local de Engativá “por medio del cual se dispone la creación de redes sociales oficiales para la Junta Administradora Local de Engativá y su reglamentación y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Acuerdo Local No. 002 de 2020 de la Junta Administradora Local de Engativá “por el cual se adiciona un capítulo nuevo al Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Acuerdo Local 002 de 2021 de la Junta Administradora Local de Engativá, “Por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013, Acuerdo No. 001 de 2018, Acuerdo No. 002 de 2020, y se dictan otras disposiciones”.


Que la Resolución No. 0168 del 31 de marzo de 2022 emitida por el Concejo de Bogotá D.C. “por la cual se regulan las sesiones no presenciales y semipresenciales de las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.”.

 

Que la Resolución No. 02 de marzo 18 de 2020 emitida por la Junta Administradora Local de Engativá, estableció la regulación de las sesiones NO PRESENCIALES de la JAL de Engativá, en el marco en la Pandemia Covid-19.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 36 y adicionar un parágrafo, los cuales quedarán así:

 

"ARTÍCULO 36. Cada comisión permanente por responsabilidad propia deberá sesionar el día que señale el presente reglamento, previa convocatoria de la Presidencia de la respectiva comisión.

 

PARÁGRAFO 1. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa y de control político.

 

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anunciado en el presente artículo en días convocados para plenaria se podrá dar traslado a una comisión permanente para el estudio de proyectos de acuerdo prioritarios para la Localidad.

 

PARÁGRAFO 3. Las Comisiones podrán sesionar una vez el mismo día, siempre y cuando éstas se desarrollen en horarios diferentes.

 

PARÁGRAFO 4. En caso de requerir cambiar el día a sesionar asignado en este reglamento la Comisión Permanente, este podrá modificarse presentando la respectiva proposición y logrando el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles y edilesas de las Comisiones Permanentes, según sea el caso".

 

Artículo 2. Modificar el artículo 50 (sic) y adicionar dos parágrafos (sic), los cuales quedarán así:

 

"ARTÍCULO 50. Las Comisiones recibirán a los sectores de la comunidad que integran la Localidad, así como a cualquier ciudadano que resida o labore en ella, en forma reconocida y permanente. Para este efecto, pueden enviar la solicitud de ser escuchados, sobre el tema convocado, a la Secretaría Técnica por lo menos hasta las 5 p.m. del día anterior al debate, para que la Presidencia traslade a la Comisión respectiva y esta decida si autoriza su intervención. Para ello deberán indicar el día en el que desean participar y sus datos de contacto.

 

PARÁGRAFO 1. Si se resuelve no autorizar su intervención, se hará saber a quienes solicitaron ser escuchados, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, indicando las razones para ello.

 

PARÁGRAFO 2. Si se resuelve autorizar su intervención, lo hará únicamente para referirse al tema convocado y tendrá para ello hasta tres (3) minutos. Si el ciudadano(a) estima que necesita más tiempo, deberá solicitar autorización a la Presidencia para continuar con su intervención. En este caso, la Presidencia de la Plenaria o la Comisión permanente le fijará el tiempo adicional para su intervención".

 

Artículo 3. Suprimir el artículo 52 (sic).

 

"ARTÍCULO 52. Modificado por el art. 31, Acuerdo Local 002 de 2021. SESIÓN CONJUNTA. Las comisiones permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determine la Mesa Directiva y será presidida por la Presidencia de Corporación para tramitar asuntos comunes de las Comisiones que hayan sido ordenadas en la Plenaria.

 

PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Permanentes también podrán solicitar a Mesa Directiva la realización de sesiones conjuntas, cuando lo consideren necesario, para su respectivo estudio, trámite y convocatoria.

 

PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos de llamado a lista y votación, cada comisión permanente deberá realizarlo separadamente".

 

Artículo 4. Modificar el artículo 65 (sic) y adicionar tres parágrafos (sic), el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 65. CLASES DE SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes.

 

1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio.

 

2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración.

 

3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Modificado por el art. 41, Acuerdo Local 002 de 2021. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.

 

4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación.

 

PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos de llamado a lista y aprobación del orden del día, cada comisión permanente deberá realizarlo por separado y ordinalmente de acuerdo con el artículo 37. En caso de que la comisión primera y/o segunda tramiten una sesión conjunta con cualquiera de las demás comisiones permanentes, se realizará un solo llamado a lista en donde conste la presencia de todos los ediles y edilesas.

 

PARÁGRAFO 2. La aprobación de actas no hará parte del orden del día de las sesiones conjuntas, solo podrá ser sometida a consideración en las sesiones convocadas de forma individual por cada comisión.

 

PARÁGRAFO 3. Todas las sesiones de la Corporación, tanto plenarias como comisiones permanentes y extraordinarias, se realizan de forma presencial. Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial conforme al capítulo XII del presente reglamento".

 

Artículo 5. Modificar el artículo 67 y su parágrafo, los cuales quedarán así:

 

"ARTÍCULO 67°. Modificado por el art. 43, Acuerdo Local 002 de 2021. La Junta Administradora Local de Engativá sesionará regularmente, a partir de las 9:30 a.m. y por un espacio máximo de cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 44, Acuerdo Local 002 de 2021. Excepcionalmente, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles y edilesas de la Plenaria o las Comisiones Permanentes, se podrá modificar el horario. Este cambio de horario podrá votarse en “Proposiciones y varios” dando traslado a la Comisión permanente que así lo requiera".

 

Artículo 6. Modificar el artículo 115 y adicionar un parágrafo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 115°. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son las contempladas en la Constitución Política, en los actos legislativos y en la ley en todos los casos de faltas absolutas o temporales se actuará de conformidad con lo establecido en el acto Legislativo No. 03 del 15 de diciembre de 1993.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, se considera falta absoluta la inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones en un periodo de sesiones ordinarias que hayan sido convocadas por la Mesa Directiva.

 

Artículo 7. Modificar el artículo 116 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 116°. FORMAS DE LLENAR LAS VACANCIAS. Las vacancias temporales y absolutas de los ediles y edilesas serán ocupadas por los candidatos en el orden de inscripción o votación obtenida, según aplique. En el caso en que un edil o edilesa presente su renuncia a la Junta Administradora Local, corresponde a la Presidencia de la Corporación, someter a consideración de la plenaria la aceptación de la misma, contactar a quien tenga derecho a suplirlo, y darle posesión de conformidad con las normas legales vigentes.

 

La Presidencia de la Junta Administradora Local de Engativá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, solicitará la certificación del edil o edilesa que le corresponda ocupar la curul a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y contactará a aquellos(as) candidatos(as) que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

 

Artículo 8. Modificar el artículo 119 y suprimir sus parágrafos, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 119: SESIONES NO PRESENCIALES. Todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá, tanto plenarias como de las comisiones permanentes, se realizarán de manera presencial. Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial, previa regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva.

 

Artículo 9. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2022.

 

LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS

 

Presidente

 

LILIA AVELLA BOJACÁ

 

Vicepresidente

 

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 26 días del mes de septiembre del año 2022.

 

ÁNGELA MARIA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá