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Resolución 4260 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7550 del 11 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4260 DE 2022

 

(Octubre 06)

 

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, ubicado en la Localidad de Kennedy, UPZ 46 Castilla

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015, los Decretos Distritales 190 de 2004 y 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo año, y,


Ver Decreto Distrital 205 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político - administrativa del Estado, y les corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

Que, en tal sentido, el ordenamiento del territorio debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, entre otros, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 establece:

 

“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)”

 

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala en su artículo 2.2.4.1.2.3, que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

 

Que el mismo artículo preceptúa, “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”.

 

Que el mencionado Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.11 (sic), define el Plan Parcial así:

 

“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

 

Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto ibidem, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

 

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

 

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

 

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

 

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

 

PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la precitada norma, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

 

“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

 

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

 

Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.” indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá.

 

Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003) Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que, por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.

 

ANTECEDENTES

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo “La pampa” se encuentra ubicado en la Localidad de Kennedy, UPZ No. 46 Castilla, ubicado en suelo urbano con tratamiento de desarrollo y con un área bruta aproximada de 91.650,68 m2.

 

Que el Plan Parcial “La pampa” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en la situación prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, a saber: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.”

 

Mediante Radicado SDP No. 1-2017-65250 del 23 de noviembre de 2017, los señores Ernesto Ángulo García y Leandro Alberto García Albarracín en calidad de apoderados especiales de la sociedad Global de Inversiones y Construcciones S.A.S., identificada con NIT. 900.392.605-1, propietaria de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1241340 y 50C-1248576 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro; y, de la señora Luz , Elena Abril Romero propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40038202 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur; presentaron ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación para la modificación y/o ajuste del Plan Parcial denominado “La Pampa” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que, una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por los apoderados dentro de la actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales a través del Radicado SDP No. 2-2017-68196 del 13 de diciembre de 2017, informó a los interesados, que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación y/o ajuste del Plan Parcial “La Pampa” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

 

Que, la justificación para la modificación o ajuste del Plan Parcial se sustenta principalmente en la posibilidad de cambio de uso y edificabilidad de la Unidad de Gestión 3 para el desarrollo de vivienda y comercio, con fundamento en el concepto de uso compatible emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente bajo Radicado No. 2016EE 190739 del 01 de noviembre de 2016, mediante el cual determinó: “Teniendo en cuenta los cuatro (4) predios objeto de solicitud y en busca de orientar el uso, la ocupación y la densificación del espacio y del territorio hacia una composición que armonice las relaciones entre éstos, optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitantes de cada área, generando asentamientos seguros y con alta calidad ambiental, la Secretaria Distrital de Ambiente conceptúa que el uso de vivienda para los predios objeto de su solicitud, es viable condicionado desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando la envolvente de la edificación garantice en los espacios interiores el cumplimiento a la resolución 627 de 2006”.

 

Que, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos únicamente a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el desarrollo de la modificación del Plan Parcial, acorde con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo Radicado SDP No. 1-2017- 65250 del 23 de noviembre de 2017.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente emitió un pronunciamiento respecto del Radicado SDP No. 1-2018- 38943 de 10 de julio de 2018, mediante el oficio SDA No. 2018EE156902 del 06 de Julio de 2018, en donde en principio manifestó: “En atención a lo anterior no se considera necesaria una nueva concertación ambiental del Plan Parcial la Pampa, debido a que las condiciones de localización del parque colindante con el humedal se mantienen tal como se concertaron. Sin embargo, se solicita que los requerimientos expuestos en el radicado SDA 2016EE190739 queden consignados en el Decreto que adopte la modificación del plan parcial”

 

Que, mediante Radicado SDP No. 2-2019-38730 de 14 de junio de 2019, la Dirección de Planes Parciales informó a la Secretaría Distrital de Ambiente que cambió el ámbito de la unidad de gestión objeto de la modificación por ajuste topográfico realizado que incluía una porción del parque ecológico del Humedal el Techo que no se encontraba dentro de la delimitación inicial del Plan Parcial adoptado mediante Decreto 452 de 2008, correspondiente a ronda hidráulica y Zona de Manejo Preservación Ambiental, razón por la cual resultaba pertinente consultar, si con el ajuste de la delimitación del polígono, el concepto emitido por parte de dicha entidad mediante el oficio SDA No. 2018EE1 56902 del 06 de julio de 2018, se mantenía o requería algún tipo de alcance.

 

Que, en consideración de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante concepto No. 2019EE176563 radicado ante la SDP bajo el oficio No. 1-2019-60412 del 05 de septiembre de 2019, señaló que en razón a que el Plan Parcial ya no solo colindaba con el Humedal, sino que incorporaba una porción de este, se consideraba que si se requería pronunciamiento de la autoridad ambiental y, además, que la modificación o ajuste debía adelantar proceso de concertación ambiental, manteniendo en todo caso, el concepto favorable para vivienda en el área coincidente con la UG-3, condicionado al cumplimiento de requerimientos ambientales que se expidieron bajo el Radicado No. 2016EE190739.

 

Que, concluida la revisión del documento de formulación ajustado, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del Plan Parcial, la propuesta para el Plan Parcial “La Pampa” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 10 de Diciembre de 2019, de conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 380 de 2010 “Por el cual se subroga el artículo  del Decreto Distrital 436 de 2006, relativo al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo”. En atención a todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite de la formulación del Plan Parcial, todos los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación como quedó consignado en el acta de la sesión.

 

Que, adicionalmente los profesionales de apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU informaron que se encontraban realizando una revisión de la formulación ajustada, específicamente en relación con la accesibilidad de los diseños de detalle de la Troncal Av. Ciudad de Cali.

 

Que, una vez realizados los ajustes solicitados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por parte del promotor, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante concepto técnico 20202050288691 con radicado SDP N.°1-2020-18001 del 22 de abril de 2020, expreso lo siguiente:

 

“Con lo anterior el promotor da alcance a las observaciones emitidas por el Instituto mediante oficio SGDU 20192051443221 del 23 de diciembre de 2019 (Radicado SDP 1- 2019-83579), por lo tanto, se emite concepto de no objeción a la viabilidad de este plan parcial. (...)”

 

Que mediante la Resolución No. 1319 del 21 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

 

DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL

 

Que, para el proceso de concertación ambiental, a Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDA No. 2020ER197506 del 11 de noviembre de 2020. A este radicado la Secretaría Distrital de Ambiente respondió con Radicado SDA No. 2020EE224225 del 11 de diciembre del 2020, con observaciones relacionadas principalmente con el concepto del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER y el drenaje de aguas lluvias. Una vez realizados los ajustes solicitados por la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación radicó nueva solicitud de concertación ambiental mediante Radicado SDA No. 2022ER143368 del 13 de junio de 2022.

 

Que, dentro del área delimitada de la modificación del Plan Parcial “La Pampa”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal el siguiente elemento señalado en el plano No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal: suelo urbano” y plano No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial: - Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo un área total de 1.261,3 m2 de los cuales 402,89 m2 pertenecen a la Ronda Hidráulica y 858,41 m2 de Zona de Manejo y Preservación Ambiental.

 

Que, en cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para de la modificación del Plan Parcial “La Pampa”, se deben acoger las observaciones y recomendaciones contempladas en el Concepto Técnico IDIGER No. 8877 de 2021.

 

Que, dentro del área del Plan Parcial “La pampa” se encuentra como parte de la estructura ecológica principal el Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo, con un área total de 1.261,3 m2, de los cuales 402,89 m2 pertenecen a la Ronda Hidráulica y 858,41 m2 a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental; en consecuencia, se estableció que, con el fin de amortiguar los usos urbanos en el Área Protegida, el urbanizador deberá localizar una franja amortiguadora verde arborizada de mínimo 15 metros, colindante con el Humedal. En atención a este requerimiento, se localizó el Parque 3-2 de 4.839,04 m2, cuyo diseño debe tener en cuenta los diseños de la franja, donde no se podrán localizar actividades de alto impacto. Se destaca que los diseños paisajísticos del parque y la franja amortiguadora deben obtener aprobación en cumplimiento del Decreto Distrital 531 de 2022.

 

Que, la construcción de otras obras adicionales será aporte para cargas generales. Dichas obras corresponderán a la adecuación de la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) del humedal de Techo. Estas deberán tener diseños y aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que, de acuerdo con lo concertado entre las entidades distritales (Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP), se realizó reunión el 20 de mayo de 2021 con el promotor del Plan Parcial “La Pampa”, respecto de la posibilidad de diseñar un sistema de entrega y rebose del humedal Techo aledaño al predio del plan parcial, y, se planteó conceptualmente una alternativa de solución consistente en la instalación de un sistema de red de zanjas de infiltración como un sistema urbano de drenaje sostenible.

 

Que, el sistema se plantearía sobre las áreas de parques cedidas por el plan parcial, y serían instalados por el urbanizador cuando los proyectos de urbanización se hayan construido en su etapa final, por el tema de manejo de sedimentos y material proveniente de la construcción. Este sistema, es necesario que cuente con una serie de cajas de inspección con el fin de realizar la correspondiente labor de operación y mantenimiento; y adicionalmente, en algunas de estas cajas se instalaría un sistema de rebose que entregaría a la red de alcantarillado pluvial proyectado en el plan parcial como sistema de evacuación de agua proveniente del incremento de nivel del humedal, generando posible remanso a las zanjas.

 

Que, con el fin de proteger de eventos de inundación las áreas de parques cedidas por el plan parcial “La Pampa”, y la carrera 81B existente del barrio vergel oriental, el urbanizador deberá proyectar un Jarillón bordeando el lindero del plan parcial e instalar una tubería de rebose, cuya función es amortiguar el evento de inundación y entregar el drenaje a una tubería proyectada de alcantarillado pluvial sobre la carrera 81 B, junto con la ejecución de las obras relacionadas con el urbanismo y alcantarillado pluvial.

 

Que, en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011, deberá ser presentada la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de la ZMPA, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior, deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y por el Plan de Manejo Ambiental en la etapa de licenciamiento y previo a las intervenciones y entregas de zonas verdes.

 

Que, la recolección, transporte y disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano, se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.

 

Que, el manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS” y deberá garantizarse, por parte del urbanizador, que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos, que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria, y, que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.

 

Que, respecto de la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos peligrosos y control sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo, a Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, ante la cual deberán hacerse las solicitudes relacionadas con el manejo de estos.

 

Que, se deberá dar manejo ambiental a los escombros y los residuos generados en las actividades de construcción y demolición, en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 01115 de 2012 y 1257 de 2021.

 

Que, la evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental relacionados con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire están a cargo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, por lo tanto, es ante esta dependencia que deben solicitarse los trámites relacionados con dichos impactos.

 

Que, respecto al manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre, el urbanizador deberá presentar los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.

 

Que, en lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció mediante concepto técnico EABESP No 30500-2017-1363 / S-2017-230231 del 22 de noviembre de 2017 la factibilidad de servicio para el Plan Parcial “La Pampa”, objeto de la presente Concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

 

Que, en los diseños y en la construcción de las edificaciones, se incorporarán aspectos de ahorro y uso eficiente de agua de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997 y Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

 

Que, el manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “CONSUMO RESPONSABLE DE AGUA POTABLE” y deberá garantizarse que “el 100% de las edificaciones nuevas utilicen equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua o para la utilización de aguas lluvias” y “el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para reducir el consumo de agua”.

 

Que, se incorporarán en los diseños y en la construcción de las edificaciones, aspectos de uso eficiente y racional de energía, de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto Nacional 2501 del 2007 y la Ley 697 de 2001.

 

Que, el manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA RENOVABLE” y en atención a ello se deberá garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente, que el 5% del suministro de la energía, en parques zonales y metropolitanos, se realice a través de energía fotovoltaica y/o alternativa, que en el 15% de hospitales, colegios, jardines se implementen mecanismos alternativos para el calentamiento del agua (colectores solares y otros) y que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para el uso eficiente de la energía.

 

Que, los constructores del proyecto deben garantizar a través de los diseños presentados en la licencia que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 8321 de 1983, del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes que regulen la materia.

 

Que, dentro de los diseños de alcantarillado pluvial de las actuaciones urbanísticas, los predios sujetos a Planes Parciales deberán garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible retenga, infiltre y/o aproveche como mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años, calculado antes de entregar a la red convencional, el tiempo de vaciado del mismo no deberá ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes.

 

Que, la responsabilidad de mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS construidos en espacios privados será responsabilidad de las personas jurídicas privadas dónde estos se ubiquen. El mantenimiento de los SUDS construidos en parques o espacios públicos, estará a cargo de las entidades competentes de conformidad con la ley.

 

Que, de esta manera se contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “PERMEABILIDAD Y DRENAJES SOSTENIBLES” y deberá garantizarse que el 80% de los proyectos de infraestructura urbana, nuevos o rehabilitados, retengan y/o utilicen el 30% del volumen promedio de escorrentía superficial, a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, que el 30% de los parques urbanos, cuenten con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia y que en el 40% de las edificaciones nuevas, se retenga y/o utilice el 50% del volumen promedio de la escorrentía superficial.

 

Que, por parte de los constructores involucrados en la ejecución del Plan Parcial se deberá implementar La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, adoptada mediante la Resolución 1138 de 2013, de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

 

Que la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La pampa” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos ambientales, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, se declaran concertados los aspectos ambientales.

 

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, las Secretarias Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 16 de septiembre de 2022, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFROMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1076 (sic) de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.

 

Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 16 de septiembre de 2022.

 

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFROMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.” firmada el día 16 de septiembre de 2022, junto con todos sus anexos. 


Artículo 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”.

 

Artículo 3. Notificar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y demás normas complementarias.

 

Artículo 4. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital De Ambiente

 

NOTA: Ver Anexo.