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Decreto 452 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 452 DE 2008

DECRETO 452 DE 2008

(Diciembre 23)

Por el cual se adopta el Plan Parcial "La Pampa", ubicado en la localidad de Kennedy

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y,

Ver Resolución 4260 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente, Decreto Distrital 205 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros, de los siguientes fines: (…) "2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible y 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley."

Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 señala las condiciones para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al disponer que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 39, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que "(…) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiarios de las mismas".

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para planes parciales en Tratamiento de Desarrollo.

Que el ámbito geográfico del Plan Parcial "La Pampa" se clasifica como Suelo Urbano con Tratamiento de Desarrollo, y en su delimitación original contaba con un área superior a diez (10) hectáreas netas urbanizables, motivo por el cual la totalidad de los predios involucrados en dicho ámbito quedaron cobijados por el proceso de Plan Parcial.

Que ese ámbito territorial del Plan Parcial sufrió modificaciones a lo largo del proceso de adopción, por cuenta de las circunstancias que a continuación se desarrollan: 1) Según la predelimitación inicial adelantada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el área del Plan Parcial era de 28.92 hectáreas; 2) La Resolución No. 0170 del 01 de marzo de 2007, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la misma Entidad, señaló un ámbito de 28.92 hectáreas; 3) Posteriormente dicha Resolución fue revocada por la Resolución 0439 de junio 08 de 2007 de la misma Subsecretaría, la cual estableció las nuevas determinantes, y señaló para el Plan Parcial un área de 7.9 hectáreas; 4) La posterior inclusión del lote Antigua Hacienda Techo Lote No. 14, con matrícula inmobiliaria No. 50 S – 40038202, hizo que en la Resolución de Viabilidad No. 0869 del 01 de noviembre de 2007 se contemplara un área de 8.9 hectáreas, área final del presente Plan Parcial.

Que no obstante que el presente Plan Parcial cuenta con un área de 8.9 hectáreas, la zona en la que se ubican los predios objeto del mismo, cuenta con un área superior a 10 hectáreas de Área Neta Urbanizable, según lo señala la Resolución 0368 de 2007, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se estimó que los predios circundantes que originalmente formaron parte de la Resolución No. 0170 de 2007, quedaban sujetos en un futuro al trámite de Plan Parcial, en virtud de que cuentan con un área sin desarrollar superior a 10 hectáreas (considerando final).

Que al respecto, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, recogido por el artículo 5 del Decreto Distrital 327 de 2004, establece que deberán ser objeto de Plan Parcial, entre otras, "…las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable" (negrilla al margen).

Que adicionalmente, la Secretaría de Educación Distrital, en su calidad de gestora del presente Plan Parcial, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio radicado bajo el No. 1-2008-41407 del 29 de septiembre de 2008, proceder a la adopción de este Plan, según las determinantes de la Resolución No. 439 de 2007 y para el ámbito territorial de las 8.9 hectáreas.

Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones ante la Secretaría Distrital de Planeación:

A. Solicitud de Determinantes.

El 25 de enero de 2007, mediante radicación 1-2007-02813, el señor JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO, en su calidad de Subdirector Técnico de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación Distrital presentó solicitud de determinantes para la formulación del Plan Parcial "La Pampa", para el predio identificado con matrícula inmobiliaria número: 50 C – 1522342.

Mediante Resolución No. 7291 del 03 de noviembre de 1998 se delegó en el Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación la facultad para adelantar trámites ante esa Entidad.

El doctor Jairo Iván Loaiza ostenta la calidad de Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación Distrital según consta en el Acta de posesión No. 752 del 13 de abril de 2005. Actuando en tal calidad, autorizó a la Arquitecta Carolina Bernal para adelantar todas las gestiones requeridas para obtener la aprobación del Plan Parcial.

B. Expedición de Determinantes.

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio No. 2-2007-02429 del 31 de enero de 2007, solicitó al interesado completar la documentación faltante, según las consideraciones contenidas en el artículo 5 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la cual fue allegada en debida forma.

Posteriormente, fueron aportados los conceptos técnicos y de lineamientos para la formulación del proyecto urbanístico por parte de las siguientes entidades: Dirección del Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).

Por medio de la Resolución No. 0170 del 01 de marzo de 2007, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptaron las determinantes para la formulación del Plan Parcial, así: delimitación del área de planificación; criterios generales aplicables a la formulación del plan parcial; estructura urbana; sistema de espacio público; equipamientos; movilidad y accesibilidad; servicios públicos; usos del suelo; edificabilidad; reparto equitativo de cargas y beneficios; y, obligaciones urbanísticas.

Esta Resolución de Determinantes fue impugnada por la Secretaría de Educación Distrital el 15 de marzo de 2007, con oficio radicado bajo el número 1-2007-10570; por el señor Santiago Torres Gaitán el 16 de marzo de 2007, con el radicado 1-2007-10818; y, el 22 de marzo de 2007, por la señora Bertha Cecilia Carreño Carreño con el radicado 1-2007-11435. Mediante Resolución No. 0368 del 15 de mayo de 2007 se resolvieron los recursos y se decidió revocar la Resolución No. 0170 de 2007.

Posteriormente, mediante Resolución No. 0439 del 08 de Junio de 2007, expedida por el Secretario Distrital de Planeación, se adoptaron las nuevas determinantes para el Plan Parcial, con una nueva delimitación de su ámbito espacial, los predios que lo comprenden y los demás elementos mencionados por la Resolución anterior. Esta nueva Resolución de Determinantes fue notificada a las partes sin que contra ella se hubieren interpuesto recursos. Para garantizar la adecuada publicidad del acto administrativo mencionado, el promotor (Secretaría de Educación Distrital) llevó a cabo su publicación en el diario El Tiempo del 19 de julio de 2007, y radicó copia de la misma ante la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el día 08 de agosto de 2007, bajo el número 1-2007-32970.

C. Formulación del proyecto urbanístico y observaciones.

El 22 de junio de 2007, con radicación No. 1-2007-25532, el representante de la Secretaría de Educación Distrital radicó la formulación del proyecto Plan Parcial "La Pampa". En una primera revisión, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en ejercicio de lo consagrado en el artículo 5 del Decreto Nacional 2181 de 2006, mediante oficio No. 2-2007-19341 del 27 de junio de 2007, hizo una serie de observaciones técnicas al proyecto. El 30 de julio de 2007, con el oficio radicado con el número 1-2007-31549, la Secretaría de Educación Distrital presentó solicitud de inclusión de observaciones y la documentación faltante. A partir de este momento, se inició la evaluación del proyecto.

D. Fase de información pública, citación a propietarios y vecinos.

Para cumplir con la fase de información pública, y la citación a propietarios y vecinos, ordenadas por el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y por el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, se tomaron en cuenta los boletines de nomenclatura y folios de matrícula inmobiliaria de los predios, con el fin de determinar la titularidad de los predios incluidos en el Plan Parcial y su dirección. Al respecto, se realizaron las siguientes actuaciones:

El 21 de agosto de 2007, con radicado1-2007-35089, la Secretaría de Educación Distrital allegó copia de la publicación en el periódico El Nuevo Siglo del 05 de agosto de 2007, mediante la cual se informó a los propietarios y vecinos sobre la formulación del Plan Parcial. Así mismo, se aportaron los originales de las comunicaciones entregadas en forma personal en las direcciones de cada uno de los predios que forman parte del Plan Parcial.

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante citaciones dirigidas a los propietarios de los inmuebles identificados en el ámbito geográfico del presente Plan Parcial, entregadas en forma personal en las direcciones respectivas, informó sobre la tramitación del proceso, sobre el derecho de los interesados a participar y a presentar recomendaciones y observaciones sobre el proyecto del Plan Parcial objeto de este Decreto. Finalmente, y con el mismo objetivo, dichos propietarios fueron convocados a una reunión el 24 de agosto de 2007 a las 11:00 a.m en la oficina de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

Los propietarios de los predios asistieron, en total, a cuatro reuniones programadas por la Dirección de Planes Parciales de la SDP. La participación de los interesados tuvo lugar los días 24 y 31 de agosto, y 11 y 21 de septiembre de 2007, según consta en las listas de asistencia que reposan en el expediente. El propietario del predio con matrícula inmobiliaria No. 050-1253024 no asistió a ninguna de las reuniones celebradas.

Para garantizar la comparecencia del propietario del predio antes señalado, quien figura en el citado folio de matrícula inmobiliaria como Castaño y Castaño Cia S en C, se realizaron las siguientes actuaciones:

a) Entrega de citación el día 15 de agosto de 2007 en la dirección del predio Ak 86 No. 11-40.

b) Al existir un cambio de razón social de "Castaño y Castaño Cias S en C" a "Sociedad Casta Producciones y Cía S C S (que no aparece en el folio de matrícula inmobiliaria del predio), se obtuvo el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

c) Se identificó la dirección de notificación de la mencionada sociedad.

d) El día 16 de enero de 2008 se envió por correo certificado comunicación (guía 788846296 de Servientrega) de todo lo actuado dentro del trámite del Plan Parcial, otorgándole ocho (8) días hábiles a partir de su recibo, para el ejercio de sus derechos. Vía Internet se confirmó su recibido al día siguiente (17 de enero) en la Calle 11 No. 4-42 Of. 325 de Cali/Valle. El término corrió entre el 18 y el 29 de enero, sin que el propietario hubiere realizado actuación alguna.

De la totalidad de estas actuaciones reposa constancia en el expediente del proyecto. Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones por escrito ante la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los términos establecidos para tal fin.

E. Ajustes a la formulación del Plan Parcial.

Mediante oficio 2-2007-26423 el 28 de agosto de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación realizó observaciones para ajustar la formulación del Plan Parcial.

Posteriormente, mediante escrito con radicado No. 1-2007-42103 del 27 de septiembre de 2007, el señor Benjamín Cuadrado, actuando por medio de poder conferido por a la señora Luz Elena Abril Romero, propietaria del predio denominado Antigua Hacienda Techo, Lote No. 14, con matrícula inmobiliaria No. 50 S – 40038202, presentó solicitud de incorporación de dicho predio al ámbito del Plan Parcial.

A través del oficio 2-2007-32127 del 10 de octubre de 2007, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, conceptuó sobre la viabilidad de tal solicitud y señaló algunos lineamientos para esta incorporación, incluidos los referidos a posibles licencias expedidas para el predio en comento.

Mediante comunicación con radicación 1-2007-44478 del 10 de octubre de 2007, la Secretaría de Educación Distrital presentó la versión final del proyecto de formulación del Plan Parcial, incluidos un documento técnico de soporte, la cartografía a escala 1:2.000 y los estudios complementarios de propuesta de diseño paisajístico, ambiental y de ruido.

F. Concepto de Viabilidad.

La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Planes Parciales, realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial y concluyó que una vez incorporadas las precisiones solicitadas, su contenido se ajustaba a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006 y del Decreto Nacional 2181 de 2006, teniendo en cuenta además, que las observaciones surgidas durante la fase de información pública fueron acatadas.

De conformidad con el Decreto Nacional 2181 de 2006, mediante la Resolución No. 0869 del 01 de noviembre de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación, se dio viabilidad a la formulación del Plan Parcial "La Pampa". Dicha Resolución fue notificada en forma personal a los propietarios de los predios objeto del mismo, con excepción de las compañías Red de Transportes Especializado Redetrans y Sociedad Castaño y Castaño S en C, hoy Sociedad Casta Producciones y Cia S C S, quienes no comparecieron a la notificación personal, razón por la cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, dicha notificación se surtió mediante Edicto fijado en lugar público de la Secretaría Distrital de Planeación, el cual fue fijado el día 27 de noviembre de 2007 y desfijado el 10 de diciembre de 2007.

G. Concertación Ambiental y Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y al artículo 12 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el proyecto fue remitido a la autoridad ambiental competente, que para el caso es la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado 2-2007-36963 del 21 de noviembre de 2007. Los términos de la concertación adelantada entre la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el proyecto de Plan Parcial, están consignados en el acta del 11 de diciembre de 2007, que hace parte de los soportes de la presente reglamentación.

Igualmente, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 13 del Decreto Nacional 2181 de 2007, un resumen ejecutivo del proyecto fue remitido al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial el 04 de diciembre de 2007, el cual conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del Plan Parcial "La Pampa", según consta en el acta del 12 de diciembre de 2007.

H. Viabilidad de Servicios Públicos.

Las empresas de servicios públicos dieron viabilidad para la prestación de los servicios públicos, mediante los conceptos técnicos que se relacionan a continuación:

Empresa

Conceptos Técnicos

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

0855-2007-0045 de febrero 19 de 2007

Gas Natural

10150222-323 de julio 14 de 2008

ETB

1-2008-28727 de julio 07 de 2008

CODENSA

00802045 de julio 02 de 2008

I. Participación en Plusvalía.

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el "ESTUDIO TÉCNICO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA" elaborado en noviembre de 2007, en el que se concluyó que se configura un hecho generador de plusvalía para las Unidades de Gestión 3 y 4.

Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decretos Distritales 190 de 2004, y 436 de 2006 y el Decreto Nacional 2181 de 2006, se procede a la adopción del Plan Parcial "La Pampa".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Se adopta el Plan Parcial "La Pampa", ubicado en la Localidad de Kennedy, en los términos establecidos en el presente Decreto.

Ver art. 1, Decreto Distrital 205 de 2023.

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial "La Pampa" se encuentra ubicado en la Localidad de Kennedy y se delimita de la siguiente manera:

LOCALIZACIÓN

LÍMITE

Nor – Occidente

Av. Ciudad de Cali

Nor – Oriente

Urbanización Santa Catalina I y II Sector

Sur – Oriente

Urbanización Ciudad Urbisa

Sur – Occidente

Desarrollo Lagos de Castilla, Humedal de Techo, Predio M.I. 050S-40423074 y, Predio Bosconia

Parágrafo 1°. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde a los predios relacionados en la Resolución de viabilidad No. 0869 del 01 de noviembre de 2007, artículo 1°, los cuales están incluidos en el Plano No.1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:1.000, que forma parte integral del presente Decreto, y que de acuerdo con el documento técnico de soporte y la información catastral disponible, comprende los siguientes inmuebles:

No de Predio

Nomenclatura

Propietario

Matrícula Inmobiliaria

Código Catastral

Área M2 dentro del Plan

OBSERVACIONES

1

CL 11B 80 B 75

ROGELIO ARIAS CABALLERO

050 - C01460754

OO65140302

3.150

Área tomada del Folio de Matrícula 50C-1460754

1A

CL 11B 80 B 66

RED DE TRANS ESPECIALIZADO REDETRANS LTDA.

050C01522342

OO65140305

560,27

Área total (6.672,36 M2) tomada del área restante del folio de Matrícula 50C-1522342. (6.672,36 - 560,27= 6.112,09)

2A

6.112,09

2

CL 11B 80 B 65

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

050C1656581

0065140305

27.038,25

Área tomada del Folio de Matrícula 50C-1656581

3

CL 11B 81C 11

GRACIELA SANTIESTEBAN GÓMEZ

050C01248576

OO65140402

17.904

Área tomada del Folio de Matrícula 50C-1248576

4

CL 11B 81A 09

PULIDO IBAÑEZ LUIS ALEJANDRO

050 – 01439146

OO65140403

3.036

Área tomada del Folio de Matrícula 50C-1439146

5

AK 86 11 52

CASTAÑO Y CASTAÑO S en C. (Hoy Casta Producciones & Cia S.C.S.)

050-01253024

OO65292409

13.106,30

Área tomada del Plano topográfico No K 1/1-04.

6

AK 95 11 02 IN 1

GRACIELA SANTIESTEBAN GÓMEZ

050C01241340

OO65292410

4.960

Área tomada del Folio de Matrícula 50C-1241340 (6.400 M2) de la cual se descuentan 1.440 M2 que pertenecen a la Ronda Técnica del Humedal de Techo.

7

Av. Ciudad de Cali 11 22

ABRIL ROMERO LUZ ELENA

50S-40038202

OO65292408

13.233

Área tomada de la licencia de construcción (vencida) Nº 05-4-0994 de Septiembre 7 de 2005, expedida por la Curaduría Nº 4.

Parágrafo 2°. La delimitación y localización del Plan Parcial se encuentran detalladas en el Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Documentos de la Modificación. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n.° 1 de 1

Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas, Localización del Proyecto Urbanístico, Esquema de Deslinde, Delimitación de Unidades de Gestión, Perfiles Viales.

Anexo 1

Documento Técnico de Soporte.

Anexo 2

Resolución n° 04260 del 06 de octubre de 2022 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente y que declara concertados los asuntos ambientales de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”. Incluye el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación del 16 de septiembre de 2022, que es parte integral de la Resolución n° 04260 de 2022. 

Estudio Hechos Generadores de Plusvalía

Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía de fecha 16 de diciembre de 2022.

 

Parágrafo. Igualmente hacen parte integral del presente decreto, los documentos que conforman el expediente físico documental correspondiente a la etapa de formulación para la modificación del Plan Parcial.


NOTA: El art. 3, Decreto Distrital 205 de 2023 indica que para todos los efectos, el plano previsto en este artículo “DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL” del Decreto Distrital 452 de 2008, se entiende sustituido así: 


3.1. El Plano Nº 1 “Estructura del Plan Parcial” escala 1:2000, se sustituye por el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas, Localización del Proyecto Urbanístico, Esquema de Deslinde, Delimitación de Unidades de Gestión, Perfiles Viales.”


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:

* Plano Nº 1 "Estructura del Plan Parcial", escala 1:2000.

* Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial oficio 1-2007-44478.

* Resolución de viabilidad No. 0869 del 01 de noviembre de 2007.

* Acta de concertación con la Autoridad Ambiental.

* Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

* Estudio Técnico sobre configuración de hechos generadores de plusvalía.

* Conceptos Técnicos de las Empresas: de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), Gas Natural S.A., CODENSA S.A., y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB.

ARTÍCULO 4. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano n° 1 de 1 “Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas, Localización del Proyecto Urbanístico, Esquema de Deslinde, Delimitación de Unidades de Gestión, Perfiles Viales”, el cual establece y determina las áreas públicas, las cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos.

El Cuadro General de Áreas del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” es el siguiente:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

Descripción

UG-1

UG-2

UG-3

UG-4

PROPIETARIO 2A

TOTALES

%

ÁREA M2

ÁREA M2

ÁREA M2

ÁREA M2

ÁREA M2

ÁREA M2

1. ÁREA BRUTA

27.038,97

6.746,40

38.646,66

13.106,44

6.112,21

91.650,68

 

2. SUELO NO OBJETO DE REPARTO

 

 

402,89

 

 

402,89

0,44

2.1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

 

 

402,89

 

 

402,89

0,44

2.1.1 Ronda Hidráulica Parque Ecológico Distrital de Humedal  de Techo (Cesión adicional)

 

 

402,89

 

 

402,89

0,44

2.2 MALLA VIAL ARTERIAL

 

 

 

 

6.112,21

6.112,21

 

2.2.1. Reserva Avenida Agoberto Mejía

 

 

 

 

6.112,21

6.112,21

 

3. SUELO OBJETO DE REPARTO (1-2)

27.038,97

6.746,40

38.243,77

13.106,44

 

85.135,58

100.00

4. SUELO DE CARGAS GENERALES

 

 

1.930,78

307,28

 

2.238,06

2.63

4.1 RESERVA VIAL

 

 

1.072,37

307,28

 

1.379,65

1.62

4.1.1 Av. Ciudad de Cali

 

 

1.072,37

307,28

 

1.379,65

1.62

4.2 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

 

 

858,41

 

 

858,41

1.01

4.2.1 Z.M.P.A. Humedal  de Techo

 

 

858,41

 

 

858,41

1.01

5. AREA NETA URBANIZABLE (3-4)

27.038,97

6.746,40

36.312,99

12.799,16

 

82.897,52

97.37

5.1 ÁREA NETA USO DOTACIONAL

27.038,97

 

 

 

 

27.038,97

 

5.2 ÁREA NETA OTROS USOS

 

6.746,40

36.312,99

12.799,16

 

55.858,55

 

6. AREA BASE CÁLCULO DE CESIONES (ANU-C.A)

27.038,97

6.746,40

35.841,64

12.379,98

 

82.006,99

 

6.1 ÁREA BASE CÁLCULO DE CESIONES USO DOTACIONAL

27.038,97

 

 

 

 

27.038,97

 

6.2 ÁREA BASE CÁLCULO DE CESIONES OTROS USOS

 

6.746,40

35.841,64

12.379,98

 

54.968,02

 

7. CESIONES PÚBLICAS (7.1+7.2+7.3)

6.564,50

2.496.92 

 17.145,88

 5.498,36

 

 31.705,66

 

7.1 CONTROL AMBIENTAL

 

 

471,35

419,18

 

890,53

1.09

7.1.1 Control Ambiental 1

 

 

453,55

 

 

 

 

7.1.2 Control Ambiental 2

 

 

17,80

 

 

 

 

7.1.3 Control Ambiental 3

 

 

 

419,18

 

 

 

7.2 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

4.401,49

485,07

4.506,38

1.879,57

 

11.272,51

13.75

7.2.1 Acceso

 

 

67,84

 

 

 

 

7.2.2 Salida

 

 

59,80

 

 

 

 

7.2.3 Calle 11A  V-5

 

 

2038,66

 

 

 

 

7.2.4 Kra 81 F     V-6

 

 

1919,24

 

 

 

 

7.2.5 Kra 81 C     V-7

 

 

420,84

 

 

 

 

7.3 CESIÓN TOTAL PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL

2.163,01

2.011,85

12.168,15

3.199,60

 

19.542,61

23.83

7.4 CESIÓN TOTAL PARA PARQUES PÚBLICOS

2.163,01

2.011,85

10.563,10

 

 

14.737,96

17.97

7.4.1 Parque de Cesión 3-1

 

 

1.707,23

 

 

1.707,23

 

7.4.2 Parque de Cesión 3-2

 

 

4.839,09

 

 

4.839,09

 

7.4.3 Parque de Cesión 3-3 (Parcial)

 

 

835,83

 

 

835,83

 

7.4.4 Zona verde C

 

2.011,85

 

 

 

2.011,85

 

7.4.5 Zona verde D

2.163,01

 

 

 

 

2.163,01

 

7.5 CESIÓN ADICIONAL PARQUE

 

 

3.180,95

 

 

3.180,95

 

7.5.1 Parque incremento de edificabilidad Parque 3-3 (Parcial)

 

 

3.180,95

 

 

 

 

           Total Parque 3-3

 

 

4.016,78

 

 

4.016,78

 

7.6 CESIÓN EQUIPAMIENTO COMUNAL

 

 

1.605,05

3.199,60

 

4.804,65

5.86

7.6.1 Equipamiento Comunal 1

 

 

 

3.199,60

 

3.199,60

 

7.6.2 Equipamiento Comunal  público 2

 

 

1.605,05

 

 

1.605,05

 

8. ÁREA ÚTIL

20.474,46

4.249,48

19.167,10

7.300,81

0,00

51.191,85

62.42

8.1 ÁREA ÚTIL USO DOTACIONAL

20.474,46

 

 

 

 

20.474,46

 

8.1.1 Manzana 1 (MZ-1)

20.474,46

 

 

 

 

 

 

8.2 ÁREA UTIL COMERCIO Y SERVICIOS

 

 

2.085,70

7.300,81

 

9.386,51

 

8.2.1 Manzana 3 (MZ-3) Lote 1 (Com. Vec.)

 

 

2.085,70

 

 

 

 

8.2.2 Manzana 4 (MZ-4)

 

 

 

7.300,81

 

 

 

8.3 ÁREA ÚTIL USO RESIDENCIAL

 

4.249,48

17.081,40

 

 

21.330,88

 

8.3.1 Manzana 3 (MZ-3) Lote 2

 

 

9.895,20

 

 

 

 

8.3.2 Manzana 2 (MZ-2)

 

 

7.186,20

 

 

 

 

8.3.3 Manzana 1 (MZ-1) Lote 2

 

4.249,48

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1. La Unidad de Gestión Urbanística 1, conformada por el predio destinado al uso Dotacional Educativo, es autosuficiente en el cumplimiento de la obligación de la cesión del 8% del área neta urbanizable destinada para parques. Para el resto de las Unidades de Gestión Urbanística, las cesiones públicas para parques corresponden al 17% del área neta urbanizable del Plan Parcial, destinada a otros usos diferentes al Dotacional.

 

Parágrafo 2. La cesión pública para equipamientos corresponde al 8% de la cifra que se obtiene al sustraer del área base para cálculo de cesiones (sin controles ambientales), el área neta urbanizable de la Unidad de Gestión Urbanística 1.

 

Parágrafo 3. La diferencia existente entre el Área Bruta y el Suelo Objeto de Reparto obedece a la existencia de la Estructura Ecológica Principal de la Unidad de Gestión Urbanística 3 y a que el predio “PROPIETARIO 2A” se encuentra localizado en la zona de reserva prevista para la Avenida Agoberto Mejía que hace parte de la malla vial arterial.

 

Parágrafo 4. El presente Cuadro General de Áreas contiene ajustes en áreas, derivados de las precisiones cartográficas, incorporaciones y actualizaciones adelantadas ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

 

Parágrafo 5. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos.

 

Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, subrogue, adicione, derogue y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto. En todo caso, los ajustes a los que hace referencia este parágrafo no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 4. CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente Plan Parcial, de conformidad con el Plano Nº 1 "Estructura del Plan Parcial", y lo contenido en el documento técnico de soporte:

DESCRIPCION

UG 2 (m2)

UG 3 (m2)

UG 4 (m2)

UG 1 (m2)

PROPIETARIO 2ª (m2)

TOTALES (M2)

 

AREA BRUTA TOTAL

6.746,27

36.097,00

13.106,30

27.038,25

6.112,09

89.099,91

%

1.

ÁREA BRUTA REPARTO

6.746,27

36.097,00

13.106,30

27.038,25

 

82.987,82

100,00

2.

ÁREA NO URBANIZABLE

-

445,84

306,90

-

 

752,74

 

2.2.

Malla Vial Arterial

 

 

 

-

 

2.2.1

Av. Ciudad de Cali

-

445,84

306,90

 

 

752,74

 

2.2.2

Av. Agoberto Mejia

-

-

-

-

 

-

 

3.

AREA NETA URBANIZABLE (1-2, base para cálculo de Edif.)

6.746,27

35.651,16

12.799,40

27.038,25

 

82.235,08

99,09

4.

Área base para cálculo de cesiones. (Sin controles ambientales)

6.746,27

35.060,34

12.379,58

27.038,25

 

81.224,44

100,00

 

CESIONES PÚBLICAS

2.496,84

13.568,76

5.499,01

6.563,17

 

28.127,78

33,89

4.1.

Cesiones Malla Vial Intermedia y Local

485,03

4.031,30

1.879,83

4.400,17

 

10.796,33

13,29

4.2.

Cesiones para parques públicos y equipamientos.

2.011,81

8.946,64

3.199,66

2.163,00

 

16.321,11

20,09

4.2.1

Cesiones para parques

2.011,81

7.341,51

-

2.163,00

 

11.516,32

14,18

4.2.2.

Cesiones para equipamiento comunal público.

-

1.605,13

3.199,66

-

 

4.804,79

5,92

4.3.

Controles Ambientales

-

590,82

419,52

-

 

1.010,34

1,22

5.

ÁREA UTIL

4.249,43

22.082,40

7.300,09

20.474,83

 

54.106,75

65,20

5.1

Residencial

4.249,43

8.325,47

-

-

 

12.574,90

15,15

5.2

Servicios

 

13.756,93

7.300,09

-

 

21.057,02

25,37

5.3

Dotacional

 

-

-

20.474,83

 

20.474,83

24,67

Nota 1: El área bruta total corresponde a la suma de las áreas indicadas en el artículo 2, no a las derivadas del Plano, y estas deberán ser ajustadas en la licencia de urbanización, una vez se cuente con los planos topográficos definitivos para cada Unidad de Gestión.

Nota 2: La Unidad de Gestión Urbanística 1, conformada por el predio destinado al uso Dotacional Educativo, es autosuficiente en el cumplimiento de la obligación de la cesión del 8% del área neta urbanizable destinada para parques. Para el resto de las Unidades de Gestión Urbanísticas, las cesiones públicas para parques corresponden al 17% del área neta urbanizable del Plan Parcial, destinada a otros usos diferentes al Dotacional.

Nota 3: La cesión pública para equipamientos corresponde al 8% de la cifra que se obtiene al sustraer del área base para cálculo de cesiones (sin controles ambientales), el área neta urbanizable de la Unidad de Gestión Urbanística 1.

(*) Área Bruta total y Área Bruta de Reparto. La diferencia existente entre el Área Bruta Total y el Área Bruta de Reparto obedece a que el predio del propietario 2 A se encuentra localizado en la zona de reserva prevista para la Av. Agoberto Mejía que hace parte de la malla vial arterial.

(**) Área Neta Urbanizable: Área resultante de descontar del Área Bruta de un terreno que se va a urbanizar, las áreas no urbanizables correspondientes a la malla vial arterial principal y complementaria, los elementos del sistema de transporte y los elementos pertenecientes al suelo de protección, que incluye la estructura ecológica principal. Esta es el área base para cálculo de índices.

(***) Área Base para el Cálculo de Cesiones: Área resultante de descontar del Área Neta Urbanizable el área correspondiente al Control Ambiental de las vías de la Malla Vial Arterial Principal y Complementaria, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto 327 de 2004.

(****) Área Base para el Cálculo de Edificabilidad: Área resultante de sumar al Área Neta Urbanizable el área correspondiente al 50% de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental válida como parque, de acuerdo con lo establecido en el literal d) y en el Parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 327 de 2004.

Las áreas y porcentajes descritos en el cuadro precedente fueron calculados e incorporados al documento técnico de soporte por la Secretaría de Educación Distrital, promotor del Plan Parcial. Estas áreas fueron tomadas de los certificados de tradición y libertad de los respectivos folios de matrícula inmobiliaria y, en algunos eventos, de los soportes cartográficos de gestiones urbanísticas adelantadas con respecto a los predios que comprenden la delimitación del Plan Parcial. Dichas áreas están consignadas en el documento técnico de soporte e incluidas dentro del Plano Nº 1, denominado "Estructura del Plan Parcial".

Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el Curador Urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas.

CAPÍTULO II

SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 5. SISTEMA DE MOVILIDAD-MALLA VIAL ARTERIAL, INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local del presente Plan Parcial, se encuentran identificadas en el Plano N° 1 "Estructura del Plan Parcial" y son las siguientes:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Cali

Calle 11ª

Límite nororiental del predio Bosconia

V-1

60 metros

Avenida Agoberto Mejía

Calle 11B

Calle 11

V-3

30 metros

Calle 11ª

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Agoberto Mejía

V-5

18 metros

Continuación Carrera 86

Calle 11ª

Límite nororiental del predio Bosconia

V-6

16 metros

Continuación Carrera 85A

Calle 11B

Calle 11

V-7

13 metros

Los accesos vehiculares anexos a controles ambientales, parques o zonas verdes deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tal área debe adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, y en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997.

La nomenclatura vial usada en el presente Decreto es de carácter indicativo y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Parágrafo 1°. Para la expedición de las licencias de urbanización y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría de Movilidad del Distrito, el Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2°. El predio 2 A, identificado con matrícula inmobiliaria 050C - 01522342 y código catastral No. 0065140305, hace parte en su totalidad de las zonas de reserva previstas para la Av. Agoberto Mejía, vía tipo V – 3, de 30 metros de ancho, según el mapa No. 15, del Decreto Distrital 190 de 2004, en el que se definen las secciones viales de la Estructura Funcional del Sistema de Movilidad.

ARTÍCULO 6. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se deben tener en cuenta los requerimientos establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, especialmente los siguientes: 

6.1. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: De conformidad con el concepto técnico 0855-2007-0045 del 19 de febrero de 2007, y los conceptos S-2019-329632 del 19 de noviembre de 2019, S-2019-335970 del 28 de noviembre de 2019 y S-2019-353324 del 19 de diciembre de 2019 emitidos por la EAAB, el área objeto del Plan Parcial tiene posibilidad de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

 

El urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en dichos conceptos, incluyendo las obligaciones que de ellos se deriven: verificar en terreno la localización de la(s) red(es) indicada(s) en la(s) plancha(s) adjuntas(s), así como la existencia de redes que no hayan sido recibidas por parte de la EAAB; constituir las servidumbres que sean necesarias para los tramos de colectores y/o tuberías que se deberán instalar por fuera de la zona; todos los frentes localizados o proyectados sobre vía pública deberán estar cubiertos por redes de acueducto y alcantarillado de aguas negras y aguas lluvias, exceptuando los casos en que por criterio técnico de la EAAB no sea requerido su diseño y construcción.

 

Para los proyectos generales de redes de alcantarillado sanitario y pluvial de la zona, el urbanizador deberá tener en cuenta las áreas y coeficientes de diseño que suministre la EAAB en la etapa de datos técnicos, en los cuales se le indicará una solución, siendo posible la modificación en caso de existir otra alternativa que sea aceptada por la EAAB.

 

6.2. Gas Natural S.A.: De conformidad con el concepto técnico 10150222-323 del 14 de julio de 2008 y el concepto técnico 10150224-006-2018 del 03 de diciembre de 2018, emitidos por Gas Natural S.A., la disponibilidad del servicio de gas es viable para el Plan Parcial, bajo el siguiente esquema: la viabilidad de redes para prestación del servicio para este polígono está vigente, teniendo en cuenta la ubicación geográfica, uso del suelo y tipos de clientes que se pueden generar en la zona, así como la infraestructura vial y proyección urbanística definidas actualmente, no obstante debido al carácter del proyecto, es necesario evaluar con las nuevas especificaciones urbanísticas, la infraestructura faltante o necesaria para el cubrimiento del servicio en la zona; adicionalmente se deben tener en cuenta las zonas de afectación por riesgo geotécnico, remoción en masa, ronda hidráulica, corredor de líneas de alta tensión y áreas sin legalizar. Para la construcción de redes secundarias se debe contar con la definición arquitectónica del proyecto.

 

El urbanizador debe firmar un convenio de colaboración comercial y técnica con Gas Natural S.A. E.S.P., en el cual se compromete a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores de acuerdo a lo establecido en el POT. Si el proyecto prevé la construcción de las instalaciones internas estas deben cumplir lo establecido por la Resolución No. 14471 del 14 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

6.3. Codensa S.A.: De conformidad con los conceptos técnicos No. 00802045 del 2 de julio de 2008 y 06743916 del 13 de marzo de 2018, emitidos por la empresa CODENSA S.A. ESP (hoy ENEL COLOMBIA S.A. ESP), de acuerdo con la ubicación del Plan Parcial existe disponibilidad del servicio de energía eléctrica.

 

Dentro del procedimiento para la aprobación de una solicitud de conexión del proyecto se considerará si las cargas del proyecto implican expansión del sistema de distribución. Dependiendo del tipo del proyecto se requerirá de un estudio de factibilidad que permita determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión.

 

Cuando el proyecto requiera de la construcción de obras de expansión, el interesado deberá adjuntar la documentación respectiva, según el tipo de proyecto eléctrico, tal como: identificación del predio, potencia máxima requerida, tipo de servicio solicitado y las etapas de desarrollo entre otros. Una vez el interesado efectúe la solicitud de servicio de energía para atender la demanda del Plan Parcial, ENEL COLOMBIA S.A. ESP (antes CODENSA S.A. ESP) como Operador de Red de Bogotá, establecerá las condiciones técnicas y financieras del proyecto.

 

6.4. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB-: De acuerdo con los conceptos técnicos No. 006804 del 04 de julio de 2008 y 2201800711 del 04 de enero de 2018, emitidos por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB, la prestación del servicio de telecomunicaciones para el Plan Parcial es viable desde la Central San José o desde algún equipo remoto que se tenga en la zona.

 

En consecuencia, es necesario que el urbanizador prevea en las solicitudes de las licencias de urbanización del presente Plan Parcial, un espacio en suelo útil para la instalación de equipos de telefonía, los cuales interconectarán la urbanización con la actual red matriz.

 

En cuanto a costos se refiere, la construcción de las redes para acceder al predio, de acuerdo con las políticas de la Empresa, estarán a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB-. La red interna desde el elemento de distribución (strip o caja terminal) hasta el aparato telefónico debe construirla el urbanizador. La prestación del servicio está sujeta a la disponibilidad técnica y presupuestal al momento de desarrollar el proyecto, por lo tanto, debe informarse oportunamente a la Empresa para planear el aprovisionamiento de la infraestructura.

 

Parágrafo. Para la solicitud de licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 6. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se debe tener en cuenta los requerimientos establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, especialmente los siguientes:

* Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: De conformidad con el concepto técnico 0855-2007-0045 del 19 de febrero de 2007, emitido por la EAAB, el área objeto de Plan Parcial tiene posibilidad de servicio de acueducto, alcantarillado, sanitario y pluvial.

El urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en dicho concepto, incluyendo las obligaciones que de él se deriven: verificar en terreno la localización de la(s) red(es) indicada(s) en la(s) plancha(s) adjuntas(s), así como la existencia de redes que no hayan sido recibidas por parte de la Empresa; constituir las servidumbres que sean necesarias para los tramos de colectores y/o tuberías que se deberán instalar por fuera de la zona; todos los frentes localizados o proyectados sobre vía pública deberán estar cubiertos por redes de acueducto y alcantarillado de aguas negras y aguas lluvias, exceptuando los casos en que por criterio técnico de la Empresa no sea requerido su diseño y construcción; para los proyectos generales de redes de alcantarillado sanitario y pluvial de la zona, el urbanizador deberá tener en cuenta las áreas y coeficientes de diseño que suministre la empresa en la etapa de datos técnicos, en los cuales se le indicará una solución, siendo posible la modificación en caso de existir otra alternativa que sea aceptada por la Empresa; en el diseño de redes de alcantarillado de diámetros menores a 36", debe tenerse en cuenta el proyecto pozo tipo, identificado como PROYECTO 6035; se recomienda que en las edificaciones que se desarrollen en esta urbanización se proyecte almacenamiento para 48 horas con el propósito de atender cortes inesperados.

* Gas Natural S.A.: De conformidad con el concepto técnico 10150222-323 del 14 de julio de 2008, emitido por Gas Natural S.A., la disponibilidad del servicio de gas es viable para el Plan Parcial, bajo el siguiente esquema: la disponibilidad de expansión de redes para esta zona se evaluará de acuerdo a los estudios y diseños con base en la ubicación geográfica, uso del suelo y tipos de clientes que se pueden generar en la zona, así como la infraestructura faltante o necesaria para el cubrimiento del servicio en la zona; adicionalmente se deben tener en cuenta las zonas de afectación por riesgo geotécnico, remoción en masa, ronda hidráulica, corredor de líneas de alta tensión y áreas sin legalizar. Para la construcción de redes secundarias se debe contar con la definición arquitectónica del proyecto.

El urbanizador debe firmar un convenio de colaboración comercial y técnica con Gas Natural S.A. E.S.P., en el cual se compromete a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores de acuerdo a lo establecido en el P.O.T. Si el proyecto prevé la construcción de las instalaciones internas estas deben cumplir lo establecido por la Resolución No. 14471 de mayo 14 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

* CODENSA S.A.: De conformidad con el concepto técnico con radicado 00802045 del 2 de julio de 2008 emitido por la empresa CODENSA, de acuerdo con la ubicación del Plan Parcial existe disponibilidad del servicio de energía de la subestación Techo.

Dentro del procedimiento para la aprobación de una solicitud de conexión del proyecto, se considerará si las cargas del proyecto implican expansión del sistema de distribución. Dependiendo del tipo del proyecto se requerirá de un estudio de factibilidad que permita determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión. Cuando el proyecto requiera de la construcción de obras de expansión, el interesado deberá adjuntar la documentación respectiva, según el tipo de proyecto eléctrico, tal como: identificación del predio, potencia máxima requerida, tipo de servicio solicitado y las etapas de desarrollo entre otros. Una vez el cliente efectúe la solicitud de servicio de energía para atender la demanda del Plan Parcial, CODENSA S.A. ESP como Operador de Red de Bogotá, establecerá las condiciones técnicas y financieras del proyecto.

* Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB-. De conformidad con el concepto técnico Nº 006804 del 04 de julio de 2008 emitido por Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB, la prestación del servicio de telecomunicaciones para el Plan Parcial es viable desde la Central San José.

En consecuencia, es necesario que el urbanizador prevea en la solicitud de licencia de urbanización del presente Plan Parcial, un espacio en suelo útil para la instalación de equipos de telefonía, los cuales interconectarán la urbanización con la actual matriz. En cuanto a costos se refiere, la construcción de las redes para acceder al predio, de acuerdo con las políticas de la Empresa, estarán a cargo de Empresa de Teléfonos de Bogotá. La red interna desde el elemento de distribución (strip o caja terminal) hasta el aparato telefónico debe construirla el urbanizador. La prestación del servicio está sujeta a la disponibilidad técnica y presupuestal al momento de desarrollar el proyecto, por lo tanto debe informarse oportunamente a la empresa para planear el aprovisionamiento de la infraestructura.

ARTÍCULO 7. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida al respecto por el Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, precisadas por el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, modificado parcialmente por el artículo del Decreto Distrital 676 de 2018, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” excluyendo los habitantes generados por las viviendas VIP, genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:  

CÁLCULO DEL ESTÁNDAR PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO (Metodología del art. 17 Decreto Distrital 436 de 2006)

ITEM

CANTIDAD

Número de viviendas propuestas para la totalidad del Plan Parcial

852

Habitantes promedio por vivienda. Factor 2,98 h/Viv. (Decreto Distrital 676 de 2018)

2,98 hab./ viv

Número de habitantes Plan Parcial

2.538,96

Estándar zonas verdes exigidas por habitante

4 m²/hab

Total de zonas verdes exigidas

10.155,84 m²

Total de zonas verdes propuestas (parques y controles ambientales)

15.628,49

Superávit de zonas verdes dentro del Plan Parcial

5.472,65

 

Nota 1: Para el Plan Parcial se propone el desarrollo de 852 viviendas, de las cuales 79 son de la Manzana 1 Lote 2 de la Unidad de Gestión Urbanística 2 (UG-2) y 773 son de la Unidad de Gestión Urbanística 3 (UG-3) distribuidas así: 324 para la Manzana 2 y 449 para la Manzana 3 Lote 2.

 

Nota 2: El Total de Zonas Verdes propuestas en el Plan Parcial corresponde a la sumatoria de: 890,53 m² de controles ambientales y 14.737,96 m² de parques.

 

Parágrafo 1. El número de viviendas licenciadas siempre deberá garantizar el estándar de 4 m² de zonas verdes por habitante.

 

Parágrafo 2. Las vías, espacio público y redes de servicios públicos que determina el presente decreto se sujetarán a lo establecido en las siguientes normas: Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004, 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público) y 436 de 2006, Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 308 de 2018), Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto Distrital 603 de 2007), Manual de Arborización para Bogotá y el Manual de Coberturas Vegetales JBB para Bogotá, normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas, normas de carácter ambiental, directrices técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), directrices técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y directrices técnicas establecidas por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en lo de su competencia o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 7. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO: EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO Y CESIONES URBANÍSTICAS. Las áreas definidas en este Plan Parcial para cesiones públicas destinadas a parques, equipamiento comunal público, y control ambiental de las vías identificadas en el artículo 5 del presente acto, están conformadas de acuerdo con el porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas (Plano Anexo No. 1 "Estructura del Plan Parcial"), ya sea para uso dotacional o demás usos, y deberán cumplir con las siguientes reglas:

1. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de usos, índice de ocupación, índice de construcción y volumetría.

2. La construcción y dotación de las áreas de cesión destinadas a parques y equipamientos estarán a cargo del urbanizador.

3. De acuerdo con el artículo 257 del Decreto Distrital 190 de 2004, en los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanización, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose en cada unidad de gestión, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo N° 1, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.

Parágrafo 1°. El estándar de zona verde por habitante, resultado de aplicar el Artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006 al presente Plan Parcial, es el siguiente:

Número de unidades de vivienda proyectadas

275,60

Habitantes por Vivienda (Según censo DANE 2005)

3,44 hab./viv.

Habitantes estimados en el Plan Parcial

948,064

Zonas verdes públicas generadas por el Plan Parcial

11.516,32

Relación zonas verdes públicas/ Habitante

12,147

Parágrafo 2°. Las vías, espacio público y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en las siguientes normas: Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004, 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público), 436 de 2006, Cartilla de Andenes (Decreto 602 de 2007), Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 603 de 2007), Manual de Arborización para Bogotá, normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas, normas de carácter ambiental, directrices técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, directrices técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, directrices técnicas establecidas por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en lo de su competencia.

ARTÍCULO 8. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> AMENAZA DE INUNDACIÓN. De acuerdo con lo definido en el Concepto Técnico CT 8353 del 26 de enero de 2018 y la cartografía anexa al mismo, expedidos por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, el área del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” está en una zona con un nivel inferior al considerado como amenaza baja. 

Dada la morfología del terreno que cubre el Plan Parcial y según acta de concertación ambiental, es indispensable realizar el diseño y la implementación de drenajes que garanticen que no se presenten anegamientos en el polígono. Dicho diseño debe considerar las características y las implicaciones de la existencia de cuerpos de agua de importancia ecosistémica (Parque Ecológico Distrital de Humedal de Techo) para que reciba los aportes de estos drenajes, así mismo, la entidad competente deberá realizar el mantenimiento de los cuerpos de agua que se encuentran en el área del polígono del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento como amortiguadores de crecientes y drenaje natural de aguas lluvias. 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 8. AMENAZA DE INUNDACION Y REMOCIÓN EN MASA. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico 2007-EE1169 del 15 de febrero de 2007 y la cartografía anexa al mismo, expedidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y según el plano normativo 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 denominado "Mapa de amenaza por inundación" la totalidad del área del Plan está localizada en zona de amenaza media de inundación por desbordamiento, para la cual no se exigen estudios específicos de riesgo por inundación.

Para incorporar estos predios al desarrollo urbano de la ciudad es necesario que quien solicita la licencia de urbanismo realice un diseño de drenaje del lote y revise las modificaciones que se han hecho al mismo, y un estudio geotécnico para definir el tipo de cimentación más conveniente para hacer habitable la zona y evitar problemas con los rellenos realizados y el nivel freático, pues los suelos están saturados. Lo anterior, con el fin de garantizar la estabilidad del proyecto.

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 9. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 1 “Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas, Localización del Proyecto Urbanístico, Esquema de Deslinde, Delimitación de Unidades de Gestión, Perfiles Viales”, el área del Plan Parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en las siguientes manzanas y lotes con sus respectivas áreas, así: 

CUADRO DE ÁREAS ÚTILES

 

UNIDAD DE GESTIÓN

IDENTIFICACIÓN

USO

ÁREA

(M2)

(UG-1)

Manzana 1 (MZ-1 Lote 1)

Dotacional

20.474,46

(UG-2)

Manzana 1 (MZ-1 Lote 2)

Residencial

4.249,48

(UG-3)

Manzana 2 (MZ-2)

Residencial

7.186,20

(UG-3)

Manzana 3 (MZ-3 Lote 1)

Comercio y Servicios

2.085,70

(UG-3)

Manzana 3 (MZ-3 Lote 2)

Residencial

9.895,20

(UG-4)

Manzana 4 (MZ- 4)

Servicios

7.300,81

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 9. SUBDIVISIÓN COMO RESULTADO DEL PROCESO DE URBANIZACIÓN. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el plano Nº 1, "Estructura del Plan Parcial", el área del Plan Parcial delimitada en el presente Decreto se compone de:

 

AREA TOTAL M2

AREA CESIÓN M2

AREA ÚTIL Dotacional M2

AREA ÚTIL Vivienda M2

AREA ÚTIL Servicios M2

Manzana 1

28.899,07

4.174,81

20.474,83

4.249,43

0,00

Manzana 2

10.765,84

2.440,37

8.325,47

0,00

0,00

Manzana 3

24.256,68

3.199,66

0,00

0,00

21.057,02

Manzana 4*

6.466,27

6.466,27

0,00

0,00

0,00

*Manzana con usos para parque y equipamiento

ARTÍCULO 10. CERRAMIENTOS. Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones:

a). No se permite el cerramiento de antejardines en ningún uso.

d). Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales únicamente para: (i) predios sin urbanizar, (ii) áreas de reserva y/o afectación vial.

c). No se permite el cerramiento de las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas ubicadas al interior de este Plan Parcial.

ARTÍCULO 11. ESTACIONAMIENTOS. El Plan Parcial "La Pampa" se encuentra ubicado en Área Urbana Integral – Zona Residencial y Área de Actividad Industrial – Zona Industrial. Según el plano No. 29 del Plan de Ordenamiento Territorial denominado "Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento", le corresponde la zona D (demanda baja).

De conformidad con dicha clasificación, con los usos previstos para el Plan Parcial y con la escala asignada a los mismos, se deberán prever, como mínimo, los estacionamientos que se señalan a continuación:

CLASE

SECTOR POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

PARQUEADEROS PRIVADOS

PARQUEADEROS VISITANTES

Equipamiento Colectivo – Educativo de Escala Zonal

D Demanda Baja

1 x 250 m2

1 x 400 m2

Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar

D Demanda Baja

1 x 8 Viviendas

1 x 18 Viviendas

Servicios de logística de escala metropolitana

D Demanda Baja

1 x 25 m2

1 x 150 m2

Los estacionamientos privados se contabilizarán sobre las áreas administrativas. Los estacionamientos de visitantes se contabilizarán sobre las áreas que resulten de descontar de las áreas administrativas las áreas destinadas a aulas de clase, excluyendo laboratorios, gimnasios, auditorios, oratorios, baños, cocinas y comedores.

De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Plan Parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos estacionamientos privados o de visitantes.

ARTÍCULO 12. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. En el Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” podrán desarrollarse los siguientes usos en suelo útil: educativo de escala zonal, residencial, comercio y servicios, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en la UPZ 46 Castilla, que reguló este sector como Área Urbana Integral - Zona Residencial y Área de Actividad Industrial - Zona Industrial. De manera específica en las Manzanas del Plan Parcial se podrán desarrollar los siguientes usos: 

UNIDAD DE GESTIÓN

MANZANA

USO PRINCIPAL

USO COMPLEMENTARIO

UG-1

M 1 -L1 (UG-1)

Dotacional educativo

 

UG-2

M 1 -L2 (UG-2)

    Vivienda VIS

Comercio de escala vecinal B.

Servicios personales de escala vecinal.

 

 

 

 

 

UG-3

M2 (UG-3)

Vivienda Tipo 4

Comercio vecinal.

Servicios personales de escala vecinal.

(en locales del primer piso sin superar 500m2 por manzana)

M3 (UG-3)

Vivienda Tipo 4

Comercio vecinal.

Servicios personales de escala vecinal.

(en locales del primer piso sin superar 500m2 por manzana)

UG-4

M4 (UG-4)

Servicios

 

 

Parágrafo 1. En la manzana 1 se autoriza la implantación de un equipamiento educativo de escala zonal, de conformidad con los criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento, consignados en el artículo 34 del Decreto Distrital 449 de 2006 - Plan Maestro de Equipamientos Educativos, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.


Parágrafo 2. Los usos de comercio y dotacional se permiten conforme a las condiciones de mitigación establecidas en el respectivo estudio de tránsito aprobado para el Plan Parcial, tal y como se indica en el Plano n° 1 de 1 Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas, Localización del Proyecto Urbanístico, Esquema de Deslinde, Delimitación de Unidades de Gestión, Perfiles Viales”.

 

Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m².

 

Parágrafo 4. En las manzanas 1 y 2 la localización de los usos complementarios se permite así: i. En la manzana 1, con frente sobre la vía vehicular (V-7 - CL 11 B) y en la manzana 2, con frente sobre la vía vehicular (V-5 - CL 11) y sobre la vía vehicular de la Urbanización Santa Catalina (CL 11 B). ii. Los usos complementarios permitidos no podrán superar el 35% del área útil de la manzana donde se localizan.

 

Parágrafo 5. El predio identificado con matrícula inmobiliaria 050C-01522342, con código catastral No. 0065140305, que tiene un área bruta de 6.112,21 m2 y que se identifica en el Cuadro General de Áreas como “PROPIETARIO 2A”, por hacer parte de las zonas de reserva previstas para la Avenida Agoberto Mejía, no ha sido considerado para efectos del sistema de reparto de cargas y beneficios. En consecuencia, sobre este predio se podrá: (i) Adelantar solicitud de usos temporales de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004; (ii) Ser objeto de adquisición para el cumplimiento de cesiones adicionales de suelo para acceder a edificabilidad, según lo contemplado en el artículo 23 del Decreto Distrital 436 de 2006; o (iii) ser adquirido por el Distrito Capital.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 12. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. En el Plan Parcial "La Pampa" podrán desarrollarse los siguientes usos en suelo útil: educativo de escala Zonal, residencial y servicios, de conformidad con lo establecido en el POT y en la UPZ 46 Castilla, que reguló este sector como Área Urbana Integral – Zona Residencial y Área de Actividad Industrial – Zona Industrial. De manera específica en las Manzanas del Plan Parcial se podrán desarrollar los siguientes usos:

MANZANA

TIPO

USO

ESCALA

M 1 -L1 (UG-1)

Principal

Dotacional educativo

Zonal

M 1 -L2 (UG-2)

Principal

Vivienda VIS

 

Complementario

Comercio

Vecinal B

Servicios personales

Vecinal

M2 (UG-3)

Principal

Vivienda VIS

 

Complementario

Comercio

Vecinal B

Servicios personales

Vecinal

M3 (UG-3)

Principal

Servicios empresariales de logística (Bodegas)

Metropolitana

Complementario

Servicio de llenado de combustible (Con área de ventas menor a 2000 m2)

Urbana

M3 (UG-4)

Principal

Servicios empresariales de Logística (Bodegas)

Metropolitana

Parágrafo 1°. En la manzana 1 se autoriza la implantación de un equipamiento educativo de escala zonal, de conformidad con los criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento, consignados en el artículo 34 del Decreto Distrital 449 de 2006 - Plan Maestro de Equipamientos Educativos y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2°. En las manzanas 1 y 2 la localización de los usos complementarios se permite así: i. En la manzana 1, con frente sobre la vía vehicular C (v-7) y en la manzana 2, con frente sobre la vía vehicular A (V-5) y sobre la vía vehicular de la Urbanización Santa Catalina (calle 11B). ii. Los usos complementarios permitidos no podrán superar el 35% del área útil de la manzana donde se localizan.

Parágrafo 3°. El uso de servicio de llenado de combustible debe atender las disposiciones vigentes en la materia, entre ellas, el Decreto Distrital 913 de 2001. Los usos no consignados en el presente Decreto se encuentran prohibidos.

Parágrafo 4°. Los espacios de vivienda deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de habitabilidad.

Parágrafo 5°. El predio identificado con matrícula inmobiliaria 050C - 01522342 y código catastral No. 0065140305 por hacer parte de las zonas de reserva previstas para la Av. Agoberto Mejía, no ha sido considerado para efectos del sistema de reparto de cargas y beneficios. En consecuencia, sobre este predio se podrá: (I) Adelantar solicitud de usos temporales de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004, (ii) Ser objeto de adquisición para el cumplimiento de cesiones adicionales de suelo para acceder a edificabilidad, según lo contemplado en el artículo 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, o ser adquirido por el Distrito Capital.

ARTÍCULO 13. NORMAS SOBRE ESTÁNDARES ARQUITÉCTONICOS. La construcción del equipamiento colectivo educativo deberá dar cumplimiento a lo establecido por los Decretos Distritales 327 de 2004 y 449 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Educativos), en materia de estándares arquitectónicos, en general, y volumetría, rampas, escaleras y voladizos, en particular.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 14. PREDIOS Y UNIDADES DE GESTIÓN. Si bien el Plan Parcial comprende un total de nueve (9) predios con un área bruta total de 89.099,91 metros cuadrados, son objeto del sistema de reparto de cargas y beneficios ocho (8) de ellos, con un área bruta de reparto de 82.987,82 metros cuadrados, que componen cuatro (4) unidades de gestión. El área restante, esto es 6.112,09 metros, corresponde al predio 2-A, señalado en el artículo 5 parágrafo 2 del presente Decreto, predio que no hace parte de las unidades de gestión por encontrarse en su totalidad dentro de un área de reserva prevista para el desarrollo futuro de la Av. Agoberto Mejía y, por ende, no ha sido considerado para el sistema de reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial.

ARTÍCULO 15. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial se ejecutará mediante las Unidades de Gestión Urbanística que conforman los predios objeto del sistema de reparto de cargas y beneficios, de la siguiente manera: 

ITEM

 

Unidad de Gestión 1

Unidad de Gestión 2

Unidad de Gestión 3

Unidad de Gestión 4

Área Bruta

27.038,97

6.746,40

38.646.66

13.106,44

Área Neta

27.038,97

6.746,40

36.312,99

12.799,16

Área Útil

20.474,46

4.249,48

19.167,10

7.300,81

Nota: Conforme a lo señalado en el parágrafo 5 del artículo 12, no se incluye el área del predio identificado como “PROPIETARIO 2A" (6.112,21 m2) por ser considerado como suelo no objeto de reparto en el Cuadro General de Áreas.  

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 15. SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial se ejecutará mediante unidades de gestión, en las que se agrupan los predios objeto del sistema de reparto de cargas y beneficios, de la siguiente manera:

Unidad de Gestión

Área Bruta (m2)

Área Neta (m2)

Área Útil (m2)

Predios Incluidos

Unidad de Gestión 1 – UG1

27.038,25

27.038,25

20.474,83

Predio 2 – Secretaría de Educación Distrital

Unidad de Gestión 2 – UG2

6.746,27

6.746,27

4.249,43

Predio 1 – Rogelio Arias Caballero

Predio 1 A – Redetrans Ldta

Predio 4 – Pulido Ibáñez Luis Alejandro

Unidad de Gestión 3 – UG3

36.097,00

35.651,16

22.082,40

Predio 3 – Graciela Santiesteban Gómez

Predio 6 - Graciela Santiesteban Gómez

Predio 7 – Abril Romero Luz Elena

Unidad de Gestión 4 – UG4

13.106,30

12.799,10

7.300,09

Predio 5 – Castaño y Castaño S en C. (Hoy Casta Producciones & Cia S.C.S.)

*Identificados en el artículo 2, del presente Decreto.

ARTÍCULO 16. REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN. Para el desarrollo de cada Unidad de Gestión deberá darse cumplimiento a las siguientes reglas:

1. Para el desarrollo de la totalidad de los predios incluidos en cada unidad de gestión se deberá solicitar una única licencia de urbanización por Unidad de Gestión.

2. En el caso de las Unidades de Gestión compuestas por más de un predio de diferentes propietarios, en las que no sea posible el acuerdo entre los mismos, deberá iniciarse de oficio o a solicitud de alguno de los interesados el trámite de delimitación de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística, en los términos del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y del capítulo sexto del Decreto 2181 de 2006.

3. Para la entrega anticipada de cesiones deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 53 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo reglamente, modifique o sustituya, así como a las instrucciones que imparta sobre el particular la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y/o el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público (DADEP).

4. Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará la cesión de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y en la normativa vigente sobre la materia, en especial, lo previsto por el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004.

CAPÍTULO V

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 17. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el presente Plan Parcial establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios. Por lo tanto, en el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial. 

Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 17. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente Plan Parcial, como desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.

En desarrollo de lo anterior, el presente Decreto determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

Parágrafo: Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 18. Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN. La edificabilidad es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004. 

El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable proporcional de cada manzana útil.

 

Para predios con usos dotacionales, industriales, de comercio y servicios de escala metropolitana, urbana y zonal, el índice de ocupación no podrá ser superior a 0,45 del área neta urbanizable proporcional de cada manzana útil.

 

A continuación, se presenta el cuadro de índices de construcción del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”:

 

UNIDAD DE GESTIÓN

MANZANA

PRODUCTO INMOBILIARIO

I.C.

RESULTANTE

I.C. FINAL

UG-1

MZ 1

Dotacional

1.75

1.75

UG-2

MZ 1

Vivienda VIS

0,80

0,80

UG-3

MZ 2

Vivienda Tipo 4

1,20

1,75

UG-3

MZ 3

Vivienda Tipo 4

1,20

1,75

UG-4

MZ 4

Servicios

1,00

0,53

 

Parágrafo 1. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados.

 

Parágrafo 2. Los índices de ocupación y construcción señalados para la Unidad de Gestión Urbanística 1 (UG-1) con destino al equipamiento educativo de escala zonal, corresponden a los máximos establecidos para este uso, en el numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 3. Los índices de la tabla anterior deberán cumplirse en cada una de las manzanas que conforman el proyecto urbanístico.

 

Parágrafo 4. Dentro de los índices de construcción, no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, así como tampoco las destinadas a instalaciones mecánicas y puntos fijos que se ubiquen en un piso, como máximo.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 18. DETERMINACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrtial 436 de 2006, para suelos sujetos a Plan Parcial en Tratamiento de Desarrollo, se ha calculado una edificabilidad resultante, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de sus obligaciones urbanísticas.

Los índices de ocupación y construcción que se conceden al Plan Parcial, son los que se señalan a continuación:

VARIABLE

AUTORIZACION

Índices de Ocupación (I.O) sobre área neta urbanizable aplicables a todas las unidades de gestión.

0.45 Dotacional

0.45 Servicios

0.33 Vivienda en tres pisos como máximo

0.28 Vivienda por el sistema de agrupación

Índices de Construcción (I.C) sobre área neta urbanizable aplicables a las UG 1, 2 y 3

1.75 Dotacional

0.50 servicios

0.80 Vivienda VIS

Índice de Construcción (I.C) sobre área neta urbanizable aplicable a la UG 4

0.53 Servicios

Parágrafo 1°. Los índices de ocupación y construcción señalados para la Unidad de Gestión 1 (UG 1) con destino al equipamiento educativo de escala zonal, corresponden a los máximos establecidos para este uso, en el numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrtial 190 de 2004.

Parágrafo 2°. Los índices de la tabla anterior deberán cumplirse en cada una de las manzanas que conforman el proyecto urbanístico.

Parágrafo 3°. Dentro de los índices de construcción, no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, así como tampoco las destinadas a instalaciones mecánicas y puntos fijos que se ubiquen en un piso, como máximo.


ARTÍCULO 18-1. Adicionado por el art. 13, Decreto Distrital 205 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” corresponde a un área construida de 122.680,76 m2, distribuida entre las Unidades de Gestión Urbanística, Manzanas y Lotes que conforman el plan parcial, según se señala en la columna relativa a “Área total Construida por I.C. propuesto” de la siguiente tabla:

 

UNIDAD DE GESTIÓN

MZ

Producto Inmobiliario

A.N.U.

por Uso

Área Construida por I.C. resultante

Área total Construida por I.C. propuesto

UG-1

MZ 1 - L1

Dotacional

31.118,91

N/A

54.458,09

UG-2

MZ 1 - L2

Residencial VIS

6.458,55

5.166,84

5.166,84

 

 

 

UG-3

MZ 2

Residencial Tipo 4

13.614,60

15.994,66

23.825,55

MZ 3 - L1

Comercio Vecinal

3.951,46

N/A

500

MZ 3 - L2

Residencial Tipo 4

18.746,93

22.153,46

32.807,13

UG-4

MZ 4

Servicios

11.095,13

11.095,13

5.923,15

                         Total

 

54.410,09

122.680,76

 

Parágrafo 1. El área total construida autorizada mediante la licencia de urbanización y construcción contenida en la Resolución No. RES 11-1-0770 de fecha 20 de octubre de 2011 y su modificación de fecha 26 de mayo de 2015, ambas expedidas por la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá D.C., se contabiliza como parte del “Área total Construida por I.C. propuesto” prevista en la tabla del presente artículo para la Unidad de Gestión Urbanística 1 (UG-1) y no constituye aprovechamientos adicionales o diferentes a los previstos en el presente plan parcial.

 

Parágrafo 2. El “Área total Construida por I.C. propuesto” de las manzanas MZ 2 y MZ 3 - L2 de la Unidad de Gestión Urbanística 3 (UG-3) incluye el área requerida para el desarrollo del uso de comercio vecinal, en locales del primer piso sin superar 500m2 por manzana; es decir, que dentro del índice de construcción final asignado a la vivienda tipo 4 se incluye el índice de construcción del comercio vecinal.

 

Parágrafo 3. Para efectos de la aplicación del índice de construcción se acogerá lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

ARTÍCULO 19. Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios en el Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo con los usos autorizados en este Plan Parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: 

UNIDAD DE GESTIÓN

MZ

Producto Inmobiliario

A.N.U.
por uso

Área Construida por I.C. resultante

 

I.C.

Final

Área total Construida por I.C. propuesto

UG-1

MZ 1 - L1

Dotacional

31.118,91

N/A

1,75

54.458,09

UG-2

MZ 1 - L2

Residencial VIS

6.458,55

5.166,84

0,80

5.166,84

UG-3

MZ 2

Residencial Tipo 4

13.614,60

15.994,66

1,75

23.825,55

MZ 3 - L1

Comercio Vecinal

3.951,46

N/A

0,13

500

MZ 3 - L2

Residencial Tipo 4

18.746,93

22.153,46

1,75

32.807,13

UG-4

MZ 4

Servicios

11.095,13

11.095,13

0,53

5.923,15

                     Total

 

54.410,09

 

122.680,76

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 19. BENEFICIOS. Los beneficios urbanísticos que corresponden a los aprovechamientos del suelo autorizados en este Plan Parcial, en metros cuadrados, son estimados así:

MANZANA

USO

Area Util

Area Neta Urbanizable

Indice de Construcción

Area Construida

M 1 -L1 (UG-1)

Dotacional Público

20.474,83

31.118,91

1,75

54.458,09

M 1 -L2 (UG-2)

Vivienda VIS

4.249,43

6.458,55

0,80

5.166,81

M2 (UG-3)

Vivienda VIS

8.325,47

12.653,56

0,80

10.122,82

M3 (UG-3)

Servicios

13.756,93

20.908,63

0,50

10.454,28

M3 (UG-4)

Servicios

7.300,09

11.095,13

0,53

5.923,15

TOTAL

 

54.106,75

82.234,78

 

86.125,16

ARTÍCULO 20. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ARTÍCULO 20. CARGAS GENERALES. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal, las redes matrices de servicios públicos y los elementos de la estructura ecológica principal, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas. 

Las cargas generales que se localizan en el ámbito del Plan Parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial y la estructura ecológica principal, que se indican en la siguiente tabla: 

 

SUELO CARGAS GENERALES

ÁREA (M2)

RESERVA VIAL

1.379,65

Avenida Ciudad de Cali

1.379,65

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

858,41

ZMPA Humedal de Techo

858,41

Total

2.238,06

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 20. CARGAS GENERALES. De conformidad con los artículos 34 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, y en proporcionalidad con los beneficios por edificabilidad autorizados para el presente Plan Parcial, se establecen las siguientes cesiones de suelo para elementos de las cargas generales:

SUELO PARA CARGAS GENERALES

ÁREA (M2)

Sistema Vial Arterial: Av. Ciudad de Cali

752,74

ARTÍCULO 21. Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ARTÍCULO 21. CARGAS LOCALES. En el Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa" las cargas locales objeto de reparto incluirán la construcción y entrega de parques, alamedas, zonas verdes, vías vehiculares, peatonales intermedias y locales, y los predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos. Así mismo, incluirán la ejecución de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios. 

De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004 se establecen las siguientes cesiones de suelos para cargas locales cuya construcción, dotación, entrega y transferencia será asumida por los propietarios y/o urbanizadores, las cuales deberán ser detalladas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía anexa.

 

CESIÓN DE SUELO CARGAS LOCALES

ÁREA (M2)

Control ambiental

890,53

Malla vial intermedia y local

11.272,51

Cesión total para parques públicos

14.737,96

Cesión adicional de parque

3.180,95

Cesión equipamiento comunal

4.804,65

Total

34.886,60

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 21. CARGAS LOCALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, se consideran cargas locales (cesión de suelo y construcción, salvo las cesiones para equipamiento que sólo requieren adecuación), que deben ser directamente asumidas por los propietarios de los terrenos del presente Plan Parcial, las siguientes:

CESIONES PUBLICAS OBLIGATORIAS (M2)

AREA (m2)

AREA TOTAL

28.127,78

CONTROL AMBIENTAL

1.010,34

MALLA VIAL LOCAL

10.796,33

CESION PARA PARQUES PUBLICOS

11.516,32

CESION PARA EQUIPAMIENTOS

4.804,79

ESTACIONAMIENTOS

Visitantes

Según lo establecido en el presente Decreto.

Privados

SERVICIOS PÚBLICOS

La construcción de redes secundarias, locales y domiciliarias se servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas señaladas por las empresas de servicios públicos que son de obligatorio cumplimiento.


ARTÍCULO 21-1. Adicionado por el art. 17, Decreto Distrital 205 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> EDIFICABILIDAD RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL. La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que se desarrollarán en las Unidades de Gestión Urbanística garantiza el aporte de la cesión de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este sentido, la cesión de suelo para componentes de carga general por índice de construcción resultante en el Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” es de 5.748,98 m2, conforme se muestra en la siguiente tabla:

 

UG

MZ

Producto Inmobiliario

A.N.U.
por uso

 

I.C.

Resultante

Factor Cesión de Carga General

por

I.C. Resultante / m²

Área de Carga General por Edificabilidad Resultante/ m²

UG-1

MZ 1 - L1

Dotacional

31.118,91

0

0

0

UG-2

MZ  1 - L2

Residencial VIS

6.458,55

0,8

0

0

UG-3

MZ 2

Residencial Tipo 4

13.614,60

1,2

1.250

1.666,11

MZ 3 - L1

Comercio Vecinal

3.951,46

0

0

0

MZ 3 – L2

Residencial Tipo 4

18.746,93

1,2

1.250

2.307,65

UG-4

MZ 4

Servicios

11.095,13

1,0

1.600

1.775,22

Total

84.985,58

 

 

5.748,98

Nota: En la medida en que la Unidad de Gestión Urbanística 1 (Uso Dotacional), desarrolló su proyecto en el marco del Decreto Distrital 452 de 2008, gestionando licencia de urbanismo y de construcción, los aprovechamientos en edificabilidad básica y adicional producto del sistema de reparto de cargas y beneficios equivalentes a 54.458,09 m2, se concretaron con el citado Decreto.

ARTÍCULO 22. Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ASIGNACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS POR UNIDAD DE GESTIÓN. Las cargas urbanísticas señaladas en los artículos 20 y 21 son las siguientes:

 

Cargas Urbanísticas

M2

UG-1

UG-2

UG-3

UG-4

TOTAL

 

 

 

 

 

CARGAS GENERALES

 

 

1.930,78

307,28

2.238,06

Reserva Vial

 

 

1.072,37

307,28

1.379,65

Av. Ciudad de Cali

 

 

1.072,37

307,28

1.379,65

Estructura Ecológica Principal

 

 

858,41

 

858,41

Z.M.P.A. Humedal de Techo

 

 

858,41

 

858,41

CARGAS LOCALES

6.564,50

2.496,92

17.145,88

5.498,36

31.705,66

Control Ambiental

 

 

471,35

419,18

890,53

Control Ambiental 1

 

 

453,55

 

 

Control Ambiental 2

 

 

17,80

 

 

Control Ambiental 3

 

 

 

419,18

 

Malla Vial Intermedia y Local

4.401,49

485,07

4.506,38

1.879,57

11.272,51

Acceso

 

 

67,84

 

 

Salida

 

 

59,80

 

 

Calle 11A  V-5

 

 

2038,66

 

 

Kra 81 F     V-6

 

 

1919,24

 

 

Kra 81 C     V-7

 

 

420,84

 

 

Cesión total para parques y equipamiento comunal

2.163,01

2.011,85

12.168,15

3.199,60

19.542,61

Cesión total para parques públicos

2.163,01

2.011,85

10.563,10

 

14.737,96

Parque de Cesión 3-1

 

 

1.707,23

 

1.707,23

Parque de Cesión 3-2

 

 

4.839,09

 

4.839,09

Parque de Cesión 3-3 (Parcial)

 

 

835,83

 

835,83

Zona verde C

 

2.011,85

 

 

2.011,85

Zona verde D

2.163,01

 

 

 

2.163,01

Cesión Adicional Parque

 

 

3.180,95

 

3.180,95

Parque incremento de edificabilidad Parque 3-3 (Parcial)

 

 

3.180,95

 

 

Cesión equipamiento comunal

 

 

1.605,05

3.199,60

4.804,65

Equipamiento Comunal 1

 

 

 

3.199,60

3.199,60

Equipamiento Comunal público 2

 

 

1.605,05

 

1.605,05

 

Parágrafo 1. Para otorgar las licencias de urbanismo de las Unidades de Gestión Urbanística 2, 3 y 4, se deberá pagar lo correspondiente a cargas generales según lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

Parágrafo 2. El reparto de cargas y beneficios y las obligaciones que de él se derivan, corresponden a cada una de las Unidades de Gestión Urbanística conformadas, y que se señalan en los cuadros y plano que hacen parte integral del presente decreto. En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones se entenderá en relación a las Unidades de Gestión Urbanística y serán exigibles ante la persona que figure como titular del derecho de propiedad, sin importar los cambios en la titularidad.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 22. REPARTO DE CARGAS POR UNIDAD DE GESTIÓN. De conformidad con el capítulo V, las cargas señaladas en los artículos 20 y 21 han sido repartidas entre los propietarios que conforman las unidades de gestión, de la siguiente manera:

Unidad de Gestión

Cargas Generales (M2)

Cargas Locales (M2)

Distribución Cargas Locales (M2)

Predios incluidos

Unidad de Gestión 1 – UG1

-

6.563,17

Malla vial local 4.400,17

Predio 2 – 50C-1656581 Secretaría de Educación Distrital

Parque 2.163

 

 

Unidad de Gestión 2 – UG2

590,00

1.339,37

Malla vial local 355,03

Predio 1 – 50C-1460754 Rogelio Arias Caballero

Parque 984,34

320,00

188,81

Malla vial local 130,00

Predio 1 A – 50C-01522342 Redetrans Ldta

Parque 58,81

 

968,66

Parque 968,66

Predio 4 – 50C-1439146 Pulido Ibáñez Luis Alejandro

 

 

 

Unidad de Gestión 3 – UG3

-

2.021,60

Malla vial local 2.021,60

Predio 3 – 50C- 1248576 Graciela Santiesteban Gómez

-

-

-

Predio 6 – 50C- 1241340 Graciela Santiesteban Gómez

 

Sistema vial arterial 445, 82

 

011.547,16

Control Ambiental 590,82

 

 

Predio 7 – 50S-40038202 Abril Romero Luz Elena

Malla vial local 2.009,70

Parque 7.341,51

Equipamiento 1.605,13

 

 

Unidad de Gestión 4 – UG4

 

Sistema vial arterial 306,90 + 784,91

 

5.499,01

Control mbiental 419,52

 

Predio 5 – 50C-1253024 Castaño y Castaño S en C. (Casta Producciones & Cia S.C.S.)

Malla vial local 1.879,83

Equipamiento 3.199,66

Nota 1: El área correspondiente al predio 2A identificado en el artículo 2, del presente decreto, podrá ser objeto de adquisición para el cumplimiento de cesiones adicionales de suelo para acceder a edificabilidad, según lo contemplado en el artículo 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, o ser adquirido por el Distrito Capital.

Parágrafo 1°. Para otorgar las licencias de urbanismo de las Unidades 2, 3 y 4, se deberá cancelar lo correspondiente a cargas generales según lo establecido en los artículos 25 y 26 del decreto 436 de 2006.

Parágrafo 2°. En la Unidad de Gestión 3 (UG3), el propietario del predio número 7, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40038202, deberá transferir beneficios al predio número 6, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1241340, correspondiente a 381,69 M2 de área útil o, en su defecto, cancelar en dinero lo correspondiente al valor de este suelo útil.

Parágrafo 3°. El presente reparto de cargas y beneficios y las obligaciones que de él se derivan, corresponden a cada uno de los predios identificados en el artículo 2 precedente, señalados en los cuadros y planos que comprenden el presente Decreto. En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones se entenderá en relación al predio y serán exigibles ante la persona que figure como titular del derecho de propiedad, sin importar los cambios en la titularidad.

ARTÍCULO 23. Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA RESULTANTE EN EL PLAN PARCIALSegún lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el Plan Parcial. 

Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, establece cesiones adicionales de suelo correspondientes a 3.642,62 m², conforme se muestra en la siguiente tabla:

 

CONFIGURACIÓN DE EDIFICABILIDAD ADICIONAL Y CARGAS GENERALES

UG

 

MZ

 

 

Producto Inmobiliario

 

 

A.N.U.
por uso

 

 

 

I.C.

Final

 

 

Área Construida Total/m2

I.C.

Adicional

 

 

Área Construida
Adicional/m²

 

 

Factor de Edificabilidad Adicional

Cesión

 Adicional de Suelo por I.C. Adicional (m2)

1

MZ 1 - L1

Dotacional

31.118,91

1,75

54.458,09

0

0

0

0

2

MZ  1 - L2

Residencial VIS

6.458,55

0,8

5.166,84

0

0

0

0

3

MZ 2

Residencial

Tipo 4

13.614,60

1,75

23.825,55

0,55

7.830,89

4,8

1.527,27

MZ 3 - L1

Comercio Vecinal

3.951,46

0,13

500

0,13

500

0

0

MZ 3 – L2

Residencial

 Tipo 4

18.746,93

1,75

32.807,13

0,55

10.653,67

4,8

2.115,35

4

MZ 4

Servicios

11.095,13

0,53

5.923,15

0

0

0

0

Total

84.985,58

 

122.680,76

 

18.984,56

 

3.642,62

Nota: En la medida en que la Unidad de Gestión Urbanística 1 (Uso Dotacional), desarrolló su proyecto en el marco del Decreto Distrital 452 de 2008, gestionando licencia de urbanismo y de construcción, los aprovechamientos en edificabilidad básica y adicional producto del sistema de reparto de cargas y beneficios equivalentes a 54.458,09 m2, se concretaron con el citado Decreto.

 

Parágrafo. Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 23. EDIFICABILIDAD ADICIONAL. El Plan Parcial podrá acceder a un índice mayor al establecido en este Decreto, sin superar el máximo definido por el Decreto Distrital 190 de 2004. Este mayor aprovechamiento podrá ser autorizado en las respectivas licencias de urbanismo, dando cumplimiento al sistema de reparto establecido en el Decreto 436 de 2006, en especial, los artículos 22 y 23, referidos a los aportes adicionales de suelo para cargas generales, siempre que los de habitabilidad y estándares urbanísticos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. sistemas públicos estén en capacidad de soportar la mayor edificabilidad de acuerdo con las normas


ARTÍCULO 23-1. Adicionado por el art. 20, Decreto Distrital 205 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA GENERAL. Como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” son las siguientes:

 

Producto

Inmobiliario

UG

Cesión suelo por edificabilidad Resultante

Cesión suelo por Edificabilidad Adicional

TOTAL

m2

Vivienda VIS - MZ 1

UG -2

0

 

 

Vivienda Tipo 4 - MZ 2

UG -3

1.666,11

1.527,27

 

Comercio Vecinal

UG -3

0

 

 

Vivienda Tipo 4 - MZ 3

Lotes 1 y 2

UG -3

2.307,65

2.115,35

 

Servicios - MZ 4

UG -4

1.775,22

 

 

Área de Suelo requerida para Cargas Generales

 

5.748,98

3.642,62

9.391,60

Área de carga general en el ámbito geográfico del Plan Parcial

 

 

 

2.238,06

Malla Vial Arterial

 

 

 

1.379,65

Estructura Ecológica Principal ( ZMPA – Humedal de Techo)

 

 

 

858,41

Área de Suelo Faltante para Cargas Generales

 

 

 

7.153,54

 

Parágrafo. En el Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 9.391,60 m² de área de suelo requerida para cargas generales. El cumplimiento de la carga general en el ámbito geográfico (2.238,06 ) del Plan Parcial, corresponde a los elementos de la malla vial arterial (1.379,65 m²) y la estructura ecológica principal (ZMPA) del Humedal de Techo (858,41 m²).


ARTÍCULO 23-2. Adicionado por el art. 21, Decreto Distrital 205 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS REFERIDAS A LAS CARGAS GENERALES. El reparto de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” en los términos del presente decreto, arroja un total de 9.391,60 m2 de área de suelo requerido para cargas generales de los cuales 2.238,06 m2 se ubican dentro del ámbito del Plan Parcial y los 7.153,54 m2 faltantes, podrán cumplirse mediante las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación:

 

23-2.1 Cumplimiento de la obligación mediante el aporte de suelo de carga general por fuera del Plan Parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales, el propietario y/o urbanizador podrá aportar suelos de carga general conforme a lo señalado en el artículo 14 y el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006. Por consiguiente, en caso de que el propietario y/o urbanizador identifique otro suelo de carga general por fuera del Plan Parcial, se podrá aplicar el traslado de la obligación de carga general, de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 26 del Decreto ibídem.

 

La entrega y escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales a la autoridad competente, se realizará conforme a lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y 845 de 2019 o la norma que los modifique, derogue o sustituya.

 

Parágrafo. En los términos del artículo 28 del Decreto Distrital 436 de 2006, el cumplimiento de la obligación, en cualquiera de sus modalidades, deberá hacerse efectiva con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción.

 

23-2.2 Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado al fondo cuenta del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios en el Plan Parcial, para el pago compensatorio de cargas generales se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este orden, se deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la liquidación del valor del pago compensatorio en relación con los metros cuadrados objeto de la obligación de suelo de carga general.

 

Para tal efecto, el propietario y/o urbanizador deberá adelantar el pago compensatorio al fondo cuenta administrado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en los términos del Decreto Distrital 323 de 2004, modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016 o la norma que los modifique, derogue o sustituya.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas asociadas a carga general de que trata el presente numeral, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $485.811 pesos colombianos de diciembre de 2021, conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de Soporte. Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en la variación del IPC al mes anterior del momento del cumplimiento de la obligación.

ARTÍCULO 24. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Acuerdo 118 de 2003, la adopción del presente Plan Parcial configura un hecho generador de plusvalía, por cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo en razón a la incorporación a suelo urbano de una porción del ámbito del Plan Parcial, que bajo el marco del Acuerdo 6 de 1990 estaba clasificada como suelo suburbano de expansión, correspondiente a las unidades de gestión UG-3 y UG-4, integradas por los predios identificados con las matrículas inmobiliarias números 050C-01248576, 050C-01241340, 50S-40038202 y 050C-01253024.

CAPÍTULO VI

PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 25. Modificado por el art. 22, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Parcial debe destinar, como mínimo, el 20% del área útil para la construcción de Vivienda de Interés Social subsidiable de la siguiente manera: 

ÁREA ÚTIL DEL

PLAN PARCIAL

ÁREA DESTINADA

PARA VIS (M2)

 

51.191,85 M2

11.435,68 M2 (corresponde al 22,34 % del A.U.)

 

Parágrafo. La obligación definida en el presente artículo se entenderá cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, artículo 2.2.2.1.5.3.1, en el área y porcentaje estimado, según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del mismo Decreto. El curador urbano en el trámite de las licencias de urbanización deberá verificar el cumplimiento de la obligación.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 25. OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Parcial debe destinar, como mínimo, el 20% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable. Esta obligación será cumplida mediante la destinación de las siguientes manzanas del proyecto urbanístico para este tipo de vivienda.


ÁREA ÚTIL DEL PLAN PARCIAL

ÁREA DETINADA PARA VIS (M2)

54.106,75 M2

12.574,90 M2 (corresponde al 23,24 % del A.U.) y localizada en las manzanas, M-1 y M-2

 CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, o titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a) Efectuar las cesiones obligatorias, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, en el presente Decreto y en las demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración del área de cesión urbanística obligatoria, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b) Diseñar, construir y dotar la zona de cesión para parque, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

c) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las Empresas de Servicios Públicos correspondientes.

d) Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

e) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

f) Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

g) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

h) Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE en el concepto expedido para el caso.

i) Seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción, establecidas en el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 27. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 28. Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 205 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> AJUSTES AL PLAN PARCIALEn caso de que durante la ejecución del Plan Parcial sea necesario desarrollar ajustes, modificaciones o complementaciones al mismo, éstas deberán adelantarse conforme a lo señalado en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 o las normas que los modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 28. AJUSTES AL PLAN PARCIAL. En caso de que durante la ejecución del Plan Parcial sea necesario desarrollar ajustes, modificaciones o complementaciones al mismo, éstas deberán adelantarse conforme a lo señalado en los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007 o en la legislación vigente al momento de tal solicitud.

ARTÍCULO 29. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial.

ARTÍCULO 30. LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

SECRETARIO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Nota: Ver norma original en Anexos.