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Resolución 2270 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
23/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2270 DE 2022

 

(Noviembre 23)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID -19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen Pharmacéutica NV y Sinovac Life Scienses Co.

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y en desarrollo de la Resolución 1627 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, mediante Resolución 2022019162 del 24 de junio de 2022, el INVlMA concedió, por una sola vez, por el término de un año, la renovación automática de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, inicialmente concedida por la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021.

 

Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202221110385963, señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: “...con corte al 2 de noviembre de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 3.733.900 dosis identificadas con los números de lotes 069B22A, 001D22A, 046C22-2A, 003D22A y 018D22A, de los cuales está pendiente de enviar 50.000 dosis al distrito de Bogotá de la resolución 2119 de 2 de noviembre de 2022, quedando un total de 3.683.900 dosis disponibles para ser asignadas (sic)”.

 

Que el INVIMA, mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021, concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid-19 del Laboratorio Janssen Pharmacéutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico en 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8° C y protegida de la luz.

 

Que tomando en consideración las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV, efectuadas mediante actos administrativos, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202221110385963, señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico:

 

“...con corte al 2 de noviembre de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 3.629.460 dosis identificadas con los números de lotes 201G21A, 218D21A, 208H21A, 215J21A y 216D21A las cuales están disponibles para ser distribuidas (sic)”.

 

Que, mediante Resolución 2022034617 de 16 de septiembre de 2022, el INVIMA modificó la Resolución 2022017865 del 16 de junio de 2022, a través de la cual se concedió la renovación automática de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2022000004-RI para la vacuna SARS-COV-2 (CELULA VERO), INACTIVADA CORONAVAC, a favor del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, en el sentido de aprobar la extensión de vida útil del producto terminado con la condición de almacenamiento de 2-8° C, de 6 a 24 meses.

 

Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuadas mediante actos administrativos, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202221110385963, señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: “ … con corte al 2 de noviembre de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 2.450.460 dosis identificadas con los números de lotes 202112133B, 202112134B, 2021121358, 202112136B, 2021121318, 2021121328, C202109194 y 8202109143 las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas. (sic)".

 

Que mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por et Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de octubre de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:


Entidad territorial

Total dosis entregadas 25 de octubre de 2022

Total dosis aplicadas 25 de octubre de 2022

% dosis disponibles

Dosis

disponibles entidades territoriales

Percentil de eficacia

Nariño

2.522.263

2.507.465

0,59%

14.798

70%

Casanare

752.006

745.689

0,84%

6.317

70%

Boyacá

2.478.478

2.453.168

1,02%

25.310

70%

Huila

1.872.835

1.841.840

1,65%

30.995

70%

Bolívar

1.859.317

1.817.314

2,26%

42.003

70%

Cartagena

2.064.712

2.013.366

2,49%

51.346

70%

Atlántico

2.232.686

2.163.354

3,11%

69.332

70%

Antioquia

12.965.734

12.553.155

3,18%

412.579

70%

Risaralda

1.886.638

1.826.491

3,19%

60.147

70%

Valle del Cauca

7.687.305

7.436.011

3,27%

251.294

70%

Santa Marta

1.019.809

986.099

3,31%

33.710

70%

Sucre

1.655.281

1.597.345

3,50%

57.936

70%

Bogotá

16.572.142

15.900.140

4,06%

672.002

70%

Tolima

2.694.981

2.563.338

4,88%

131.643

70%

Santander

4.181.778

3.971.050

5,04%

210,728

70%

La Guajira

1.499.750

1.423.847

5,06%

75.903

70%

Barranquilla

3.118.760

2.957.799

5,16%

160.961

70%

Meta

1.708.113

1.618.788

5,23%

89.325

70%

Norte de Santander

2.849.886

2.684.632

5,80 %

165.254

70%

Arauca

462.267

434.577

5,99 %

27.690

70%

Cundinamarca

5.774.387

5.407.552

6,35 %

366.835

70%

Magdalena

1.428.680

1.318.269

7,73%

110.411

30%

Caldas

2.065.064

1.897.930

8,09%

167.134

30%

Cesar

2.149.168

1.974.1 52

8,14%

175.016

30%

Amazonas

164.582

150.937

8,29%

13.645

30%

Córdoba

3.011.129

2.759.092

8,37%

252.037

30%

Guaviare

137.115

124.032

9,54%

13.083

30%

Caquetá

591.011

534.446

9,57%

56.565

30%

Quindío

1.248.874

1.127.482

9,72%

121.392

30%

Vaupés

53.220

46.842

11,98%

6.378

30%

Cauca

1.851.698

1.563.354

15.57%

288.344

30%

Putumayo

439.185

366.247

16,61%

72.938

30%

San Andrés, Providencia y Santa Catalina

163.415

134.843

17.48%

28.572

30%

Buenaventura

372.706

303.671

18.52%

69.035

30%

Guainía

70.654

57.216

19,02%

13.438

30%

Chocó

603.472

479.196

20.59%

124.276

30%

Vichada

121 .394

91.161

24.90%

30.233

30%


Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,35%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: “Si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades de Bogotá D.C., Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas”.

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Nariño, Casanare, Boyacá, Huila, Bolívar, Cartagena, Atlántico, Antioquia, Risaralda, Valle dei Cauca, Santa Marta, Sucre, Bogotá, Tolima, Santander, La Guajira, Barranquilla, Meta, Norte de Santander, Arauca y Cundinamarca recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50 y, por otra parte, los departamentos de Magdalena, Caldas, Cesar, Amazonas, Córdoba, Guaviare, Caquetá, Quindío, Vaupés, Cauca, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Guainía, Chocó, Vichada y el distrito de Buenaventura recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir at logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1627 de 2021 , modificado por la Resolución 1805 de 2021 , este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarías de salud departamentales de Vaupés y Amazonas, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19 en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:

 

ENTIDAD

RADICADO

MODERNA

JANSSEN

SINOVAC

PFIZER

AMAZONAS

202242402323772

1.400

 

2.000

1.200

VAUPÉS

202242402342292

200

1.400

1.000

 

 

Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 25 de octubre de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no alcanzan el 80% ii) con corte al 25 de octubre de 2022, los departamentos, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) para cerrar esquemas pendientes en su población y especialmente fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos, como se sigue del siguiente cuadro:

 

ENTIDAD

% Aplicación primeras o únicas

Población DANE pendiente por vacunar

% Aplicación cobertura

Población DANE pendiente por vacunar

Avance Refuerzos

AMAZONAS

83%

13.690

76.2%

19.149

50.3%

VAUPÉS

56.8%

20.206

45.2%

26.652

21.6%

 

Que a los departamentos de Amazonas y Vaupés, no se les distribuirán y asignarán de forma especial dosis de los biológicos del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, atendiendo a la distribución y asignación general que de tales biológicos se efectúa a través de la presente resolución.

 

Que, así mismo, al departamento del Amazonas no se les distribuirán y asignarán de forma especial dosis de los biológicos del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente el despacho de las dosis de dicho biológico, asignadas mediante Resolución 2067 de 26 de octubre de 2022.

 

Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar del territorio nacional; así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma general vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH a todas las entidades territoriales, y asignar y distribuir de manera especial vacunas de los laboratorios Janssen Pharmacéutica NV y Sinovac Life Scienses Co., Ltda a los departamentos de Amazonas y Vaupés.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación general de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 3.683.900 dosis del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales:

 

No.

SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Protección Social

432.000

2

Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

31.200

3

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

91.200

4

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital

81.600

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

502.800

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

72.000

7

Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental

79.200

8

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

112.800

9

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

43.200

10

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

64.800

11

Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental

27.600

12

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

162.000

13

Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental

139.200

14

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

57.600

15

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud

195.600

16

Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental

213.600

17

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

9.600

18

Departamento del Huila Secretaria de Salud Departamental

69.600

19

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

94.800

20

Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental

67.200

21

Departamento de Nariño Instituto Departamental de Salud

103.200

22

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

102.000

23

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

62.400

24

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

62400

25

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta Secretaría de Salud Distrital

34800

26

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

146.400

27

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

60.000

28

Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental

85.200

29

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

126.900

30

Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental

102.000

31

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

38.400

32

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura

32.400

33

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

8.300

34

Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental

4.800

35

Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaria de Salud Departamental

7.200

36

Departamento de Guania - Secretaria de Salud Departamental

4.800

37

Departamento de Vichada - Secretaria Departamental de Salud

12.000

38

Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali

143.100

TOTAL

3.683.900

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante el presente artículo, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1 Inmunizar población de 6 años y más.

 

1.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1. Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando et segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el médico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

1.3 La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.4 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda. Asignar 3.000 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental

2.000

2

Departamento de Vaupés Secretaria de Salud Departamental

1.000

 

TOTAL

3.000

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante el presente artículo, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1 Inmunizar a niños y personas de 3 años y más.

 

2.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a población de 18 años años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

2.3 La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

2.4 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

2.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 3. Asignación especial de Vacunas del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV. Asignar 1.400 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV, al Departamento de Vaupés.

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante el presente artículo, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

3.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

3.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en fa aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19.


3.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

3.4. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a población de 18 años años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

3.5. La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

3.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

3.7. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio."

 

Artículo 4. Vigencia. Et presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social