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Resolución 063 de 2023 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
14/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7651 del 17 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 063 DE 2023

 

(Febrero 14)

 

Por medio de la se establecen los mecanismos para el reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en suelo rural del Distrito Capital

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de las facultades conferidas por los Acuerdos 003 y 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo y el Decreto Distrital 555 de2021,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 2° de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que los artículos 2 y 42 ibídem consagran el derecho fundamental a la vida, reconocen sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y amparan a la familia como institución básica de la sociedad, garantizando su protección integral.

 

Que a su vez el artículo 51 ibídem establece que todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo, y formas asociativas de ejecución de programas de vivienda.

 

Que el artículo 58 ibídem establece que se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

 

Que las sentencias T-958 de 2001, T-791 de 2004, T-894 de 2005, T-079 de 2008 y T-420 de 2018 de la Corte Constitucional, han precisado el alcance del derecho a la vivienda digna, estableciendo como criterio orientador que, este no necesariamente implica hacerse propietario de la vivienda en la que se habita. Por el contrario, este derecho se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda sea propio o ajeno, que revista las características para que se pueda realizar de manera digna el proyecto de vida, por lo tanto, está vinculado con otros derechos fundamentales principalmente el derecho a la vida.

 

Que los literales b), j) y m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020, a su vez modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, establecen que existen motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles, cuando la finalidad sea el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente, los recursos hídricos y el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

 

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 faculta entre otros a las entidades territoriales, a los establecimientos públicos y a las sociedades de economía mixta de cualquier orden, para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles cuando en cumplimiento de sus facultades se requiera.


Que así mismo, el artículo 121 de la norma en cita establece que “(…) Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho (…)”

 

Que la política nacional de gestión del riesgo de desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adoptada mediante la Ley 1523 de 2012, definió en su artículo los siguientes conceptos:

 

“Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.”

 

“Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.”

 

“Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”

 

“Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente.”

 

Que el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015, vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad “, establece que las entidades públicas en el marco de procesos de reasentamiento o reubicación de población y atendiendo a las características que les hayan dado origen, adelantarán en las condiciones que señale el reglamento del respectivo ente territorial, a través de una o varias de las siguientes acciones: 1) provisión temporal de una solución de alojamiento; 2) la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; 3) la asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación, de adquisición de la nueva alternativa o solución habitacional; 4) la asignación otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a este hubiere lugar o 5) la adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida; 6) el acompañamiento a la población objeto de reasentamiento para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y 7) el desarrollo de programas de reactivación económica.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 511 de 2010, consagra que “Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 330 de 2021(sic) se regula el Programa de Reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, cuyo alcance y alternativas planteadas hacen énfasis en los procesos de reubicación de familias localizadas en suelo urbano o de expansión urbana de la ciudad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la “…revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, el cual establece en los artículos 385 y 386 lo siguiente:

 

Artículo 385 Reasentamiento de familias. Podrán ser objeto de reasentamiento, las familias asentadas en predios donde se requiera ejecutar obras de estabilización, retención, drenaje o control, para evitar que la zona de afectación se amplíe e involucre nuevos predios.

 

Artículo 386. Acciones para el reasentamiento. El reasentamiento implica la realización, entre otras de las siguientes acciones: 1. Actualizar el inventario de zonas de alto riesgo no mitigable e identificar las familias u hogares a reasentar. 2. Priorizar las familias a reasentar, acorde con la inminencia del riesgo y los proyectos estratégicos o el restablecimiento de condiciones para aquellas impactadas por obra pública a desarrollar, determinando los eventos de traslado inmediato y provisional, cuando se requiera. 3. Definir los criterios para adelantar el programa de reasentamiento y el de restablecimiento de condiciones socio económicas y las modalidades o alternativas habitacionales viables, técnica, económica y jurídicamente sostenibles. 4. Formular e implementar el plan de gestión social para el reasentamiento y el restablecimiento de condiciones socio económicas para garantizar la integración social y económica de las familias u hogares a reasentar. 5. Incorporación de las zonas o áreas en alto riesgo no mitigable como suelos de protección por riesgo y dentro del Inventario General de Patrimonio Inmobiliario Distrital. 6. Adelantar la inspección, vigilancia y control a la ocupación ilegal, de las zonas desocupadas en desarrollo de las acciones de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, a fin de evitar nuevas ocupaciones. 7. Recibo, manejo y custodia de las zonas o áreas recuperadas en desarrollo del reasentamiento, para su uso y adecuación conforme a las disposiciones del presente Plan. 8. Implementar planes de acompañamiento social para reducir el abandono de los animales de compañía de las familias reasentadas, así como atender a los animales en condición de calle que permanezcan en los predios de las familias reasentadas, a cargo del Instituto de Protección Animal.

 

Que el Parágrafo 2. del artículo 386 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece que: “Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el IDIGER conjuntamente con la Caja de la Vivienda Popular definirá los mecanismos para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable en suelo rural, los niveles de prioridad para el reasentamiento y las zonas prioritarias para el desarrollo de sus acciones. (Subrayado por fuera de texto)

 

Que en la misma línea, el Parágrafo 5, señala que: “La Caja de la Vivienda Popular, será la responsable de la operación y direccionamiento del Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable, para lo cual determinará la reglamentación aplicable para su operación. (Subrayado por fuera de texto).

 

Que el artículo del Decreto 173 de 2014, establece las Funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, y en su numeral 2º sub-numeral 2.4 indica que deberá “2.4. Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital”.

 

Que mediante la Resolución 1139 del 11 de julio de 2022 emanada de la Caja de la Vivienda Popular, se reglamentó “…el proceso de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo del D.C. o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos…”.

 

Que el Decreto Distrital 561 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-2031”, tiene como objetivo mejorar la calidad del hábitat urbano y rural de la ciudad por medio de una gestión integral del territorio, de la producción y acceso a soluciones habitacionales, soportada en criterios de desarrollo territorial, equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia institucional.

 

Que el numeral del artículo 12 ibídem establece dentro de las soluciones habitacionales a la vivienda rural, como una unidad habitacional localizada en el suelo rural, compuesta por un conjunto de espacios y áreas asociadas entre sí y acordes a las labores familiares, que garantiza condiciones satisfactorias de salubridad, saneamiento básico, calidad estructural y que permite el desarrollo de la vida cotidiana, la productividad y la sostenibilidad.

 

Que la norma ibídem estableció dentro de las estrategias que facilitan la producción, acceso, y la mejora de soluciones habitacionales, la promoción de oferta de vivienda, gestionando suelo útil destinado para la construcción de vivienda social y prioritaria con los adecuados soportes de bienes y servicios urbanos y rurales.

 

Que, dadas las condiciones socioeconómicas, legales y del territorio donde se ubican familias, localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en la zona rural del Distrito Capital, recomendadas para el ingreso al proceso de reasentamiento por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), se requiere implementar mecanismos que les permitan mantener los vínculos con su entorno y actividad productiva.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. OBJETO: Adoptar los mecanismos para el reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable en suelo rural del Distrito Capital en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 385(sic) del Decreto Distrital 555 de 2021- Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones previstas en el presente acto serán aplicables a propietarios o poseedores de viviendas en condiciones de alto riesgo no mitigable, localizadas en suelo rural de Bogotá D.C. que hayan sido recomendados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (IDIGER), para ingresar al proceso de reasentamiento.

 

Artículo 3. ACCIONES PARA EL PROCESO DE REASENTAMIENTO: El proceso de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en suelo rural de Bogotá Distrito Capital, podrá hacer uso de las alternativas, acciones e instrumentos establecidos en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, la Ley 1753 de 2015, la Ley 2079 de 2021, el Decreto Distrital 511 de 2010, el Decreto Distrital 330 de 2022(sic) y la Resolución 1139 de 2022 o la norma que haga sus veces, y demás normas afines del orden distrital o nacional.

 

Artículo 4. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE: Forma parte integral del presente acto administrativo el “Documento Técnico de Soporte Proceso de Reasentamiento de Familias en Alto Riesgo no Mitigable en Suelo Rural”, mediante el cual se establece el diagnóstico, las alternativas y demás mecanismos para el reasentamiento de familias habitantes del suelo rural en el Distrito Capital.   

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

PRINCIPIOS DEL PROCESO DE REASENTAMIENTO POR ALTO RIESGO EN EL SUELO RURAL DE BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 5. PRINCIPIOS: Son principios para el proceso de reasentamiento de familias localizadas en el suelo rural del Distrito Capital, además de las establecidas en la constitución y las normas del orden nacional o distrital sobre la materia, los relacionadas a continuación:

 

Acompañamiento e integralidad: Las acciones, fases y/o etapas para llevar a cabo el proceso de reasentamiento de familias localizadas en el suelo rural del Distrito Capital deberán atender e integrar los diversos aspectos que lo componen, a saber, lo social, lo jurídico, lo técnico, lo ambiental, lo financiero entre otros.

 

Participación: Consiste para efectos del proceso de reasentamiento en la intervención de los diferentes actores en la toma de decisiones para la protección de la vida y la del territorio definido como alto riesgo.

 

Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo y que privilegien y prioricen a quienes se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

 

Corresponsabilidad: Es la capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que los actores públicos, privados y comunitarios coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la ciudad. Manual de gestión social.

 

Equidad: Hace referencia a la reducción de los factores generadores de desigualdades que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos reconocidos de manera abstracta a toda la sociedad. Manual de gestión social.

 

Respeto a la Dignidad Humana: La Corte Constitucional en la sentencia T-881/02, define que el Derecho a la vida digna y dignidad humana se determina por las siguientes condiciones:

 

- La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera).

 

- La dignidad humana es entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien).

 

- La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).

 

Equidad Territorial: Este principio está asociado al “derecho a la ciudad” como derecho a ocupar el territorio como habitante participe de derechos y deberes, así mismo como de las oportunidades para ejercerlos y cumplirlos. En consecuencia, dentro del desarrollo territorial se deberán garantizar las condiciones de bienestar para el desarrollo de la vida con dignidad sin ninguna discriminación, para la construcción de la vida individual y colectiva.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA REASENTAMIENTO POR ALTO RIESGO EN EL SUELO RURAL DE BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 6. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA EL REASENTAMIENTO: Adicional a los mecanismos establecidos en la normativa citada en el artículo 3° del presente acto administrativo, la Caja de la Vivienda Popular, en atención a sus competencias, podrá brindar a las familias alguna de las siguientes alternativas para el proceso de reasentamiento:

 

1. Construcción en Sitio Propio Rural: Cuando las condiciones del terreno lo permitan, la Caja de Vivienda Popular junto con otras entidades del orden distrital o nacional podrá gestionar los recursos para el reasentamiento de la familia dentro del mismo terreno en el que habita, en un área que no se encuentre afectada por alto riesgo no mitigable.

 

2. Reubicación individual o Colectiva en Centros Poblados: Cuando las condiciones económicas de las familias y las normas aplicables lo permitan, se podrá concertar con los diversos actores estas alternativas para el reasentamiento, con recursos gestionados con entidades del orden distrital o nacional.

 

3. Adquisición de Mejoras: En el evento de poseedores o propietarios que ostentan derecho sobre una vivienda declarada en alto riesgo no mitigable y no deseen optar por ninguna otra alternativa para su reasentamiento, se podrá reconocer con base en el avalúo comercial únicamente el valor de las mejoras, con el propósito que la familia deje de residir en una unidad habitacional que constituye riesgo para su vida e integridad personal.

 

Parágrafo Primero: En los eventos en que se adquieran únicamente las mejoras, el pago o compensación económica se realizará con la verificación de la evacuación y demolición de la vivienda, así como de la delimitación del área en alto riesgo no mitigable. Además, se informará de manera detallada a la Alcaldía Local y demás entidades que intervengan en el control, custodia y administración de los suelos de protección en el área rural, para las acciones pertinentes.

 

Parágrafo Segundo: En todos los casos, para efectos de la adquisición de viviendas de reposición y el proceso de reasentamiento de la familia, se dará prioridad a las alternativas que mantengan a la familia dentro la localidad siempre que la alternativa habitacional cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad jurídica y sostenibilidad.   

 

Artículo 7. CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE EN SUELO RURAL: En consideración a las condiciones, características y áreas de los predios o áreas delimitadas en alto riesgo no mitigable, localizadas en el suelo rural de Bogotá, el IDIGER, en el marco de sus competencias, emitirá los conceptos o diagnostico que definan y describan el tipo de riesgo y recomienden a las viviendas y/o familias a ser incluidas en el proceso de reasentamientos, delimitando y precisando cartográficamente el área de influencia del fenómeno independientemente de las condiciones jurídicas o catastrales de los inmuebles.

 

Parágrafo: En atención a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 386 del Decreto Distrital 555 de 2021, el IDIGER en cada caso específico, a través de los conceptos o diagnósticos, determinará “…los niveles de prioridad para el reasentamiento y las zonas prioritarias…” para la intervención de la Caja de Vivienda Popular con el proceso de reasentamiento.

 

Artículo 8. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2023.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General


Nota: Ver Anexo.