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Acuerdo 011 de 2023 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
27/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 011 DE 2023

 

(Febrero 27)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 02 de 2021 y deroga el Acuerdo 3 de 2021 en relación con la conformación y funciones del Grupo Interdisciplinario creado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021 mediante el cual se expidió y aprobó el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 90 y 209 de la Constitución Política Ley 2220 de 2022, Decreto Distrital 073 de 2023, la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, y el Acuerdo 01 del 05 de febrero de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

 

Que el artículo 209 ibidem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”[1] dispone que los “Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”.


Que la Ley 2220 de 2022 en el artículo 120 numeral 1, determina como funciones del Comité de Conciliación “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones señala que “(...) la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones"[2], creó el Sector Administrativo Mujeres integrado por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del sector, como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera; con el objeto de liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento delas capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

Que el Decreto Distrital 428 de 2013 fijó la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer [3], el cual fue modificado por el Decreto Distrital 434 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones[4] disponiendo: “ARTÍCULO 1.- Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer. Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 428 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto 350 de 2021, el cual quedará así: "ARTÍCULO 4. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. DESPACHO (..) 2. SUBSECRETARÍA DEL CUIDADO Y POLITICAS DE IGUALDAD.

 

Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fijó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales[5], considerando particularmente la creación de un Grupo Interdisciplinario.

 

Que mediante Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021, el Comité de Conciliación adoptó el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer [6] como una herramienta metodológica, que permite a las áreas identificar las causas determinantes de aquellas situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que puedan generar una actividad litigiosa y así poder mitigar o controlar la problemática generadora del daño.

 

Que el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer acorde con la metodología prevista en el Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, definió las-os responsables de cada una de las etapas que se deben seguir para la adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la entidad, incluyendo la conformación de un Grupo Interdisciplinario encargado de: (i) priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, (ii) elaborar y proponer al Comité de Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño antijurídico.

 

Que en el artículo primero del Acuerdo 02 de 2021 “Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021 mediante el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer[7] aprobado por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, se creó el Grupo Interdisciplinario señalando: “Artículo 1.: Objeto: Crear un Grupo Interdisciplinario que se encargará de analizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer al Comité de Conciliación y elaborar las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño, en el marco de la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y Acuerdo 01 de 2021 proferido por el Comité de Conciliación de la entidad”.

 

Que mediante el Acuerdo 03 de 2021[8] modificó la integración del el Grupo Interdisciplinario, el cual debe ser objeto de ajuste a partir de las modificaciones adoptadas con posterioridad sobre la estructura de la Secretaría Distrital de la Mujer, de manera que se identifiquen las nuevas denominaciones de las áreas, en este caso de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad y siendo necesario igualmente ajustar su funcionamiento y funciones de la secretaría técnica.

 

Que las anteriores modificaciones fueron aprobadas por las/os integrantes del Comité Conciliación en sesión realizada el 24 de febrero de 2023.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Acuerdo 02 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 2: Conformación: En concordancia con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y con lo dispuesto en el Acuerdo 01 de 2021, el grupo

 

interdisciplinario estará conformado por:

 

La (el) Subsecretario(a) del Cuidado y Políticas de Igualdad la persona que designe.

 

La (el) Subsecretaría(o) de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades o la persona que designe.


La (el) Subsecretaría (o) de Gestión Corporativa o la persona que designe.

 

La (el) jefa (e) de la oficina Asesora de Planeación o la persona que designe.

 

La (el) Jefa (e) de la Oficina Asesora Jurídica o la persona que designe, quien ejerce la Secretaría Técnica del Grupo interdisciplinario

 

La (el) Directora(or) de Contratación o la persona que designe.

 

Parágrafo Primero: Las (Los) integrantes del Grupo Interdisciplinario que consideren necesario designar su participación, lo deberán hacer por escrito indicando el nombre completo de la persona y correo institucional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo cuarto del Acuerdo 02 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 4: Funciones de la/el Secretaria/o Técnica/o del Grupo Interdisciplinario: Las funciones del secretario/a técnica/o serán:

 

4.1 Citar al Grupo Interdisciplinario a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y forma de realización presencial o virtuales, comunicado la agenda a tratar, remitiendo los antecedentes o documentos que se van a estudiar o analizar en la misma.

 

45.2 Elaborar el acta de la reunión. Para la aprobación de las actas se seguirá el siguiente procedimiento:

 

La(el) secretaria(o) técnica(o) deberá remitir a más tardar el quinto día hábil siguiente a la reunión, el proyecto del acta al correo de las personas que integran el grupo interdisciplinario.

 

Las/os integrantes del grupo interdisciplinario contarán con tres días hábiles para exponer las observaciones que consideren deben ser incluidas en el Acta, o para expresar su aprobación. Los pronunciamientos que se reciban deberán ser incluidos en el Acta final.

 

En el evento que no se reciban comentarios o pronunciamiento dentro del término se entenderá aprobada el Acta, la cual deberá ser suscrita por la/el Jefa/e de la Oficina Asesora Jurídica y secretaría Técnica del Grupo Interdisciplinario.

 

4.3 Verificar el cumplimiento de los compromisos pactados en las reuniones.

 

4.4 Consolidar y proyectar la información necesaria y que requiera el Grupo Interdisciplinario para cumplir con sus facultades.

 

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo sexto del Acuerdo 02 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 6: Reuniones: El Grupo Interdisciplinario se reunirá de manera ordinaria mínimo dos veces al año, previa convocatoria por parte del secretario/a técnico/a, en los términos del numeral 4.1 del presente acuerdo.

 

Parágrafo. A las reuniones del Grupo Interdisciplinario se podrá invitar a los funcionarios o colaboradores de la entidad, o de otros sectores cuando se considere necesario, de acuerdo con los temas y especialidades a tratar.

 

ARTÍCULO CUARTO. Remitir a través de la Secretaría técnica del Comité de Conciliación, copia de este acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

 

ARTÍCULO QUINTO. Los artículos no modificados del Acuerdo 02 de 2021, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir al día siguiente de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, de manera especial el Acuerdo 03 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 27 días del mes de febrero de 2023

 

LUZ ANGELA RAMÍREZ SALGADO

 

Asesora del Despacho Delegada de la Secretaria Presidenta del Comité de Conciliación

 

ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL

 

Jefa Oficina Asesora Jurídica

 

LUIS GUILLERMO FLECHAS SALCEDO

 

Subsecretario (E) de Gestión Corporativa

 

SANDRA CATALINA CAMPOS ROMERO

 

Jefa Oficina Asesora Planeación

 

CLAUDIA MARCELA GARCÍA SANTOS

 

Directora de Talento Humano

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

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