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Decreto 168 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7714 del 09 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 168 DE 2023

 

(Mayo 05)

 

Por medio del cual se crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 8 de la Ley 336 de 1996, los artículos 2.2.1.2.1.1.1, 2.2.1.2.3.3 y 2.2.1.2.3.9 del Decreto 1079 de 2015, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1999, modificado por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, en este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2011, reconoció que “(...) el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse (...)”.

 

Que el artículo 209 superior establece que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 325 ídem, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2020, creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

 

Que el artículo 365 ibidem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente.

 

Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establece como uno de los principios rectores del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que en ese mismo sentido, el artículo de la Ley 336 de 1996 establece que las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de las condiciones requeridas para garantizar la eficiente prestación del servicio de transporte público.

 

Que el artículo 5 ídem dispone que el transporte público es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado.

 

Que según lo establecido en el artículo 8 ibídem “(…) las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que los principios de la función administrativa se aplicarán en la prestación de servicios públicos, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y régimen.

 

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 define que el Sistema de Recaudo hace parte de los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte – SIT, y dispone que las autoridades de tránsito y transporte en su jurisdicción, expedirán los actos administrativos a los que haya lugar para garantizar su funcionamiento, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional.

 

Que el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 establece que la autoridad de transporte competente, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos, adoptará para los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la nación, un sistema de recaudo centralizado y unificado, el cual permitirá el pago electrónico y en efectivo validado por medios electrónicos, y los sistemas de compensación entre operadores.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 mediante la cual se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá – Cundinamarca, y se establecen las competencias de la Región Metropolitana en materia de movilidad otorgándole la facultad de Autoridad de Transporte Regional.

 

Que el artículo 32 ídem crea la Agencia Regional de Movilidad, señalando que ésta ejercerá como Autoridad de Transporte de todas las modalidades de transporte público de pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico de la movilidad que hacen parte de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

 

Que el literal b del artículo 33 ídem, establece que la Agencia Regional de Movilidad tiene entre algunas de sus funciones las de planear, recaudar y distribuir recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios e infraestructura de transporte en los municipios que hagan parte de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, situación que beneficiaría la articulación con el sistema interoperable de recaudo del Distrito Capital.

 

Que mediante el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1008 de 2018 y adicionado por el Decreto 767 de 2022, se estableció la Política de Gobierno Digital, la cual propende por el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.

 

Que el artículo 2.2.1.2.3.2. del Decreto Nacional 1079 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1567 de 2020, define el Sistema de Recaudo Centralizado -SRC. A su vez, en el artículo 2.2.1.2.3.3 ídem, fija en cabeza de las entidades territoriales la facultad de determinar su implementación, de acuerdo con los resultados de los estudios ambientales, técnicos, legales y financieros que para tal fin sean adelantados; y en el artículo 2.2.1.2.3.9 establece el estándar de interoperabilidad, con base en el cual se dispondrán las condiciones de sus componentes institucional, comercial y tecnológico.

 

Que mediante la Resolución 20213040060975 del 16 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transporte reglamentó las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad que deberán implementar los sistemas de recaudo centralizado de los sistemas de transporte público cofinanciados por la Nación.

 

Que de acuerdo con el Anexo Técnico de la Resolución 20213040060975 de 2021, se entiende por interoperabilidad la “característica de los sistemas de recaudo que permite que múltiples operadores de recaudo y proveedores tecnológicos, interactúen en un mismo entorno y ofrezcan medios de pago habilitados y diferentes tecnologías mediante las cuales se permita a los usuarios acceder a todos los servicios de transporte, de tal manera que se maximice los beneficios sociales que de éstas se derivan”.

 

Que, entre las condiciones técnicas de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público, se contemplan las de información, en virtud de las cuales “(...) deberán enviar información al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura de Tránsito y Transporte (SINITT) con el fin de generar política pública nacional del servicio público de Transporte.”

 

Que mediante el artículo de la Resolución 20223040028675 del 23 de mayo de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, se adoptó el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte -SIT.

 

Que el mencionado Plan establece el servicio de pago electrónico para transporte público como un Sistema Inteligente de Transporte -SIT para la Infraestructura del Tránsito y el Transporte y que, por lo tanto, a la luz de lo estipulado en el Decreto Distrital 111 de 2018, implica que TRANSMILENIO S.A., en su condición de Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, es la Entidad que podrá seleccionar el o los contratistas del Sistema que soporta el servicio de pago electrónico de transporte público. Así mismo, que “para los servicios y proyectos SIT que se generen a partir de este Plan Maestro Nacional, se debe adoptar el uso de la metodología en V. Su adopción permite definir la especificación, diseño, desarrollo de los proyectos SIT y ofrece los procedimientos de validación, homologación y verificación de las especificaciones y diseños”.

 

Que mediante la Resolución 000460 del 15 de febrero de 2022, el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones estableció el Plan Nacional para la Infraestructura de Datos y su hoja de ruta en el desarrollo de la Política de Gobierno Digital, en donde se establecen principios para el desarrollo de las infraestructuras de datos.

 

Que mediante la Resolución 01117 del 5 de abril de 2022, el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones estableció los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, erigiendo como principio orientador la Interoperabilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Autoridad de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución 266 de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte y en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 004 de 1999, el Concejo Distrital autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para constituir la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., a la cual se le asignó en el numeral 1 del artículo 3 la función de gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, se autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para constituir la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., a la cual se le asignó en el numeral 18 del artículo 3 la función de participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas relacionados con su objeto social.

 

Que mediante el artículo 90 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modificó el objeto de TRANSMILENIO S.A., estableciendo que le corresponde la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte.

 

Que el artículo 96 ibídem, modificó el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. para que pueda realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hagan parte del SITP.

 

Que, respecto al uso y la explotación de los datos, como herramientas para mejorar la toma de decisiones de política pública por parte del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 822 de 2021 estableció que la “Administración Distrital establecerá una estrategia para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, captura, uso, aprovechamiento y explotación de datos en Bogotá”.

 

Que el artículo  del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo del Decreto Distrital 111 de 2018, establece que el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP se estructura con base en las estipulaciones del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en la regulación del transporte masivo y sus normas reglamentarias.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ídem, en concordancia con el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y en el literal a) del artículo 1 del Decreto Distrital 486 de 2006, a TRANSMILENIO S.A. le corresponde la planeación, gestión y control contractual del SITP; y el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.

 

Que en el artículo 17 del Decreto Distrital 309 de 2009, se adoptó el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al usuario -SIRCI, el cual propende por integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al usuario; así como permitir la conectividad, la consolidación de la información, la gestión de recaudo de los centros de control y de información y servicio al usuario.

 

Que para la integración del SITP con los modos férreos, establecida en el numeral 19.4 del artículo 19 ejusdem, se requiere la integración tarifaria y operacional con el Metro, como componente del SITP y con otros modos y sistemas, bajo las condiciones que se acuerden.

 

Que, en la actualidad, el SIRCI se encuentra operando con un único recaudador de las tarifas de transporte público, contratado por el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.

 

Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 259 de 2019, se prevé la articulación del Sistema Metro con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: “El sistema metro se articulará operacional, tarifaria e institucionalmente al SITP, de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, con el fin de garantizar el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia”

 

Que se requiere viabilizar la entrada de nuevos operadores de recaudo, producto de la futura entrada en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá, cuyo ente gestor conforme al Acuerdo 0642 de 2016 es la Empresa Metro de Bogotá S.A., del mismo lado, se deberá viabilizar la entrada en operación de las troncales alimentadoras del Metro de Bogotá, las cuales son: la Avenida Carrera 68 y Avenida Ciudad de Cali apoyados por el Gobierno Nacional a través del CONPES 3945 de 2018, cuyo ente gestor es TRANSMILENIO S.A.

 

Que de acuerdo a lo anterior, es necesario establecer las condiciones de implementación e interoperabilidad del nuevo modelo de recaudo, en términos institucionales, procedimentales y operacionales, el cual deberá soportar la operación de múltiples recaudadores, así como permitir la intermodalidad tarifaria en los trayectos y la compensación posterior de los actores involucrados.

 

Que para la actualización del modelo de recaudo, se realizó un análisis de diseño conceptual al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad el cual obra en el documento denominado STPUB-ET-002-2023, con la participación de TRANSMILENIO S.A. y la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB. Los resultados de este análisis se presentaron por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a los gerentes de los Entes Gestores, quienes avalaron los resultados del estudio efectuado.

 

Que los resultados del análisis de la Etapa de Diseño Conceptual efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad con la participación de TRANSMILENIO S.A. y la Empresa Metro de Bogotá S.A., concluyeron que el modelo de recaudo deberá cumplir los siguientes objetivos: i) ofrecer a los usuarios diversos medios de pago para acceder a todos los sistemas de transporte público de Bogotá – Región; ii) garantizar un entorno de recaudo basado en estándares abiertos, o que la ciudad o la Autoridad de Transporte pueda hacer uso sin restricciones, en el que puedan coexistir e interoperar múltiples recaudadores, con la autonomía para adquirir infraestructura tecnológica y contratar servicios de diferentes proveedores; iii) facilitar el recaudo de servicios adicionales como: cobros de parqueo en vía, en estacionamiento público; alquiler de bicicletas compartidas y micropagos, entre otros.

 

Que para ese fin, las entidades financieras para el manejo de medios de pago son las establecidas en el Decreto Ley 663 de 1993, así como, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las cuales fueron definidas con la Ley 1735 de 2014. En el Sistema Interoperable de Recaudo -SIR, estas entidades serán encargadas de soportar las funcionalidades del sistema de pagos abierto manteniendo las cuentas para sus clientes y estableciendo medios de pago (tarjetas débito y crédito) para pagar los servicios de transporte u otros servicios conexos. Asimismo, se incluyen a las entidades que emiten tarjetas para los tipos de sistema de pago cerrado para el transporte público siguiendo el estándar EMV (Europay, MasterCard, VISA).

 

Que el modelo de recaudo que se adopte para la ciudad, generará como subproducto datos del comportamiento y uso del Sistema por parte de los ciudadanos. Estos datos, en virtud de los principios orientadores de la Política de Gobierno Digital previstos en el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto Nacional 1079 (sic) de 2015, pueden ser aprovechados para la mejora general del Sistema de transporte público u otras entidades distritales, manteniendo la privacidad de los usuarios.

 

Que así mismo, para garantizar la privacidad de la información de los usuarios, se tendrán en cuenta los deberes a cargo de los Responsables del Tratamiento de datos, establecidas en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012:

 

“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

 

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

 

b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

 

c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley;

 

(…)

 

e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley;

 

(…)

 

j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;”

 

Que asimismo, en el diseño y la implementación del Sistema Interoperable de Recaudo - SIR se atenderá la Circular 94 de 2013 sobre: “Actualización de políticas – marco general sobre la protección de datos personales. Implementación y cumplimiento del decreto 1377 de 2013”.

 

Que, por lo expuesto, resulta necesaria la expedición del presente Decreto, para establecer las condiciones generales para el diseño, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo del Distrito Capital - SIR.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Crear el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR y dictar los lineamientos básicos para su diseño, implementación y operación.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a los entes gestores, operadores y demás actores que hagan parte o se integren al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y al Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al usuario - SIRCI, y a los operadores y demás actores que participen en la operación del recaudo y/o de los servicios conexos de movilidad, en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

3.1. Agentes del SIR: Son los actores de naturaleza pública y privada, que interactúan, entre otros, en la operación, uso de información y mantenimiento del sistema de recaudo; los proveedores de infraestructura, software o servicios, tanto de los actuales como de los nuevos operadores de los diferentes medios y modos de transporte.

 

3.2. Opciones de pago de tarifas: Son las opciones que los usuarios pueden utilizar para acceder al sistema. Se dividen en prepago y pospago. En la opción prepago, los usuarios compran el tiquete o derecho de viaje antes del viaje. En la opción pospago, los usuarios compran los tiquetes o derechos de viaje una vez han realizado el abordaje o son facturados de acuerdo con un ciclo definido.

 

3.3. Tipo de sistema de pago: Es el tipo de sistema que la autoridad de transporte utiliza para el pago de los servicios y productos, puede ser cerrado, abierto o su combinación.

 

Las demás definiciones al Sistema Centralizado de Recaudo podrán ser consultadas en la normativa aplicable.

 

Artículo 4. Sistema Interoperable de Recaudo - SIR. El Sistema Interoperable de Recaudo - SIR, es el que permite la integración de múltiples operadores de recaudo y agentes que participan en el recaudo de la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y sus servicios conexos y/o complementarios en el Distrito Capital.

 

El Sistema Interoperable de Recaudo - SIR consta de los componentes institucional, técnico, tecnológico, comercial y financiero.

 

Artículo 5. Principios del Sistema Interoperable de Recaudo -SIR. El diseño, implementación y operación del SIR estará orientado por los principios previstos en la Política de Gobierno Digital y los que rigen los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT, y los siguientes:

 

5.1. Calidad de datos: Los datos que integran el SIR deben cumplir con las características de exactitud, completitud, integridad, actualización, coherencia, relevancia, accesibilidad y confiabilidad.

 

5.2. Confianza pública y gestión ética de los datos: La calidad de los datos que hacen parte del SIR y su modelo de gobernanza deben propender por la creación de un escenario de confianza para la generación, acceso, intercambio y reutilización de datos entre los diferentes Agentes del SIR. A su vez, esta confianza se fortalece con la integración de la gestión ética de los datos durante su ciclo de vida, y la reducción de sesgos de discriminación, parcialidad con el fin de proteger la privacidad de sus usuarios.

 

5.3. Estandarización e interoperabilidad: El SIR debe operar bajo criterios de estandarización a través de todo su ciclo de gestión. Así, la estandarización debe aplicarse sobre los datos en sí mismos y en los metadatos. La aplicación de este principio debe caracterizarse por el uso de un lenguaje común de intercambio entre los sistemas de información, y la posibilidad de integrarlos e intercambiar datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) como servicios web. La interoperabilidad del SIR debe propender por estar regulada por estándares internacionales.

 

5.4. Privacidad por diseño y por defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de la información y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la información, así como fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales.

 

5.5. Seguridad y protección de datos: En cualquiera de las fases del ciclo de vida de los datos del SIR los Agentes obligados deben garantizar la seguridad y protección de datos personales. Así mismo, en los espacios de intercambio de datos entre distintos Agentes del SIR, se debe propender por la aplicación de prácticas que minimicen el riesgo de identificación de datos personales, aplicando el principio de responsabilidad demostrada, y privacidad desde el diseño y por defecto. Lo anterior, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad.

 

Artículo 6. Articulación del SIR. El Sistema Interoperable de Recaudo -SIR deberá integrarse al menos con los siguientes sistemas:

 

6.1. Sistemas de gestión y control de flota de los diferentes Entes Gestores.

 

6.2. Sistema de información al usuario o el que lo complemente, reemplace o sustituya.

 

6.3. Pasarelas de pago o servicios de pago del sector financiero.

 

6.4. Sistemas de las fiduciarias responsables de la administración de recursos que son destinados al Sistema de Recaudo.

 

6.5. Sistema Nacional para la Infraestructura el Tránsito y el Transporte (SINITT).

 

6.6. Otros sistemas de recaudo con los cuales se deba intercambiar información.

 

Parágrafo. Para lograr la integración con los sistemas mencionados en este artículo, se realizarán todas las acciones necesarias con los agentes del sistema actual de recaudo y con los nuevos agentes que se involucren para la operación del SIR.

 

Artículo 7. Plan de implementación del SIR. La implementación del Sistema Interoperable de Recaudo -SIR, se desarrollará de acuerdo con la metodología en V del Ministerio de Transporte, en las siguientes etapas:

 

7.1. Etapa de Diseño Conceptual. Corresponde a la elaboración de los lineamientos generales para los componentes del SIR mencionados en el artículo 4.

 

7.2. Etapa de Diseño Detallado. Tiene por objetivo realizar el diseño detallado de los componentes, las interfaces y el estándar de interoperabilidad del SIR. La incorporación de los medios de pago que la autoridad de transporte establezca y la integración con los sistemas establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.

 

7.3. Etapa de Implementación. Tiene por objetivo la implementación del sistema definido en la etapa de Diseño Detallado y la integración del sistema actual de recaudo que hace parte del SIRCI con este, para dar inicio a la etapa de operación consolidada.

 

7.4. Etapa de Operación consolidada. Tiene por objetivo la estabilización del sistema en cada uno de sus componentes, la apropiación del uso del SIR por parte de los usuarios, así como la implementación de acciones continuas de mejora.

 

Artículo 8. Medios de pago. Para la operación consolidada del SIR, serán incorporados como mínimo los siguientes medios de pago en el SITP:

 

8.1. Pagos Cerrados. Es el pago que se realiza por diversos medios a través de un sistema de tipo cerrado y el control de la cuenta de usuario es de la autoridad de transporte o quien ésta delegue. La arquitectura se establece para sistemas de transporte y servicios conexos que aceptan medios de pago cerrados. La tarjeta que opera bajo el estándar 14443-1 tipo A sin contacto, el pago sin contacto mediante el dispositivo móvil utilizando la tecnología NFC, el QR electrónico.

 

8.2. Pagos Abiertos. Es el pago que se realiza por diversos medios a través de un sistema de tipo abierto y el control de la cuenta del usuario corresponde a una entidad financiera, esta se puede utilizar en el transporte público, servicios conexos relacionados y es aceptada por la autoridad de transporte. Las tarjetas crédito y débito utilizando el estándar EMV, el pago sin contacto mediante el dispositivo móvil utilizando la tecnología NFC y las billeteras electrónicas desplegadas por el sector financiero.

 

Parágrafo 1. El SIR deberá incorporar nuevos medios de pago a medida que se vayan desarrollando y estabilizando las tecnologías que los soportan, esto es discrecional del análisis que se realice para los nuevos medios de pago a futuro.

 

Parágrafo 2. Cada uno de los medios de pago deberá estar acompañado por sus propios componentes de seguridad incluyendo manejo de llaves y mecanismos de cifrado o los que se requieran a lugar, en función de nuevos medios de pago.

 

Artículo 9. Arquitectura mínima del SIR. La arquitectura del SIR deberá cumplir con las condiciones técnicas, operativas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte y soportar los medios de pago definidos por la autoridad de transporte, permitiendo, entre otros, la operación de múltiples operadores de recaudo bajo tecnologías no propietarias, con una arquitectura de pagos abiertos y cerrados, con interfaces estandarizadas, con componentes basados en cuenta y en medio y la operación interoperable con otros sistemas de recaudo, así como soportar el recaudo para los nuevos proyectos de transporte del Distrito Capital y sus servicios conexos y/o complementarios.

 

Parágrafo. El SIR deberá permitir la integración de los sistemas de información con plena independencia entre éste y los demás, propendiendo por la interoperabilidad, la integración regional, pero con el funcionamiento autónomo y sin restricciones y/o limitaciones en su operatividad.

 

Artículo 10. Gestor del Sistema Interoperable de Recaudo -GSIR. TRANSMILENIO S.A. en su condición de Ente Gestor del SIR, tendrá a su cargo los siguientes roles y funciones:

 

10.1. Establecer, coordinar, implementar y mantener las políticas de seguridad del SIR.

 

10.2. Realizar la generación de identificadores para los diferentes Agentes y componentes del sistema.

 

10.3. Proveer las funciones para realizar la gestión de las cuentas de usuarios y los datos necesarios para su personalización.

 

10.4. Soportar la creación y validación de las credenciales de ingreso del sistema para el acceso a la cuenta del usuario.

 

10.5. Mantener los requisitos y funcionalidades de las aplicaciones utilizadas por los usuarios.

 

10.6. Soportar el intercambio de información entre los Agentes.

 

10.7. Las demás que se deriven de la aplicación del artículo 4 del presente Decreto.

 

En la fase de diseño se podrán incluir otras funciones necesarias para el Gestor del SIR.

 

Artículo 11. Comité Técnico de Interoperabilidad: La Secretaría Distrital de Movilidad creará y reglamentará el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, como una instancia de articulación y facilitación para la toma de decisiones en su implementación y operación, atendiendo el marco de las competencias funcionales de sus integrantes.

 

Artículo 12. Miembros del Comité Técnico. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR estará conformado por delegados de la Secretaría Distrital de Movilidad y de cada uno de los entes gestores. 

 

Parágrafo 1. Se tendrá como invitado a un delegado de la Agencia Regional de Movilidad, en las sesiones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, quien tendrá voz, pero no voto.

 

Parágrafo 2. De acuerdo con las temáticas a abordar, el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR podrá invitar a las sesiones a otros servidores públicos y agentes, que sean necesarios para el desarrollo de la sesión. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 13. Esquemas de tarificación. El SIR deberá garantizar la operación de diferentes esquemas de cobro para los servicios de transporte y de productos tarifarios, incluidos los actualmente utilizados en el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP y los que llegaren a implementarse para infraestructuras del mismo o de servicios integrados. El SIR debe incluir las funcionalidades necesarias para soportar los esquemas de operación prepago y pospago.

 

Artículo 14. Cámara de Compensación. El SIR contará con un sistema para el registro, liquidación, compensación y distribución de los ingresos de todos los agentes del SIR, incluyendo el sistema de recaudo actual del SITP.

 

Artículo 15. Fuentes de financiación. La Secretaría Distrital de Movilidad, con apoyo de las demás entidades distritales, dentro del marco de sus competencias dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito, realizarán la financiación, implementación y puesta en marcha del SIR.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá recibir financiación para la estructuración e implementación del SIR por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales u organismos multilaterales, dentro del marco de sus competencias y cumpliendo la normatividad aplicable.

 

Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad


Nota: Ver norma original en Anexos.