RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 096 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
09/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7717 del 12 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 096 DE 2023

 

(Mayo 09)

 

Por medio del cual se ajustan, conforme al ordenamiento jurídico vigente, las disposiciones sobre funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’, se deroga la Resolución No. 23 de 2022 y se dictan otras disposiciones”

 

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 2220 de 2023, el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, el artículo 2 del Decreto Distrital 073 de 2023 y el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de

2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 116 de la Constitución Política señala los actores investidos para administrar justicia, entre los cuales se encuentran las autoridades judiciales, administrativas y los particulares investidos de funciones transitorias para el efecto.

 

Que el artículo 90 ibidem establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, agregando que es deber de las entidades públicas la repetición contra los agentes que por conducta dolosa o gravemente culposa hubieren originado una condena con reparación patrimonial en su contra.

 

Que la Ley 678 de 2001 reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, estableciendo en su artículo 4 que corresponde a los comités de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformar dichas instancias, adoptar la decisión respecto del ejercicio de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta.

 

Que la Ley 2220 de 2022, estatuto de la conciliación, dispone en su artículo 115 que las entidades de derecho público de los órdenes nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, conformarán Comités de Conciliación, debiéndose regir por las disposiciones contenidas en la referida Ley.

 

Que la citada Ley 2220 de 2022, define en sus artículos 86 y subsiguientes, las disposiciones especiales aplicables para la conciliación en materia de lo contencioso administrativo, la cual se surte ante los Agentes del Ministerio Público designados para el efecto en el caso de la conciliación extrajudicial, así como ante los jueces de lo contencioso administrativo en el caso de la conciliación judicial.

 

Que a través del artículo 92 ejusdem se establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo, para toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a reparación directa, controversias contractuales y a nulidad y restablecimiento del derecho -exceptuando en este último caso las circunstancias previstas en el numeral 4 del artículo 90 de la Ley en cita-, y se precisa que la conciliación será requisito de procedibilidad en los eventos en que ambas partes sean entidades públicas.

 

Que el artículo 118 ibidem establece que los comités de conciliación de las entidades deben estar conformados por cinco (5) integrantes, así: 1) el jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado, 2) el ordenador del gasto o quien haga sus veces, 3) el Jefe de la Oficina Jurídica de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, y 4) dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente; agregando que pueden concurrir con voz pero sin voto aquellos funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, reglamentario del sector justicia y del derecho, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, y conforme a su artículo 2.2.4.3.1.2.1. las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben aplicar las reglas que se establecen en materia comités de conciliación.

 

Que a través del Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de gestión jurídica pública de Bogotá, D.C., estableciendo en sus artículos 39 y 40, el deber de los comités de conciliación para analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención, así como proferir las políticas de prevención del daño antijurídico en las respectivas entidades, presentándolas ante la Secretaría Jurídica Distrital para que dicha autoridad analice la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 073 de 2023 establece, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley 2220 de 2022, las directrices y los lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital e imparte lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos, disponiendo en su artículo 2 que las entidades del sector descentralizado podrán adoptarlas total o parcialmente conforme a su autonomía.

 

Que el Capítulo II ibidem, establece las normas generales de funcionamiento del Comité de conciliación, especificando la conformación obligatoria de la instancia a través de acto administrativo, la integración y participación de sus integrantes, las reglas generales, disposiciones sobre el desarrollo de las sesiones competencias de los Comités de Conciliación, siendo disposiciones aplicables para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que a través del Decreto Distrital 556 de 2021 se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, instrumento que contiene políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente por parte de las entidades distritales en materia de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales, estableciendo en su artículo 20 las responsabilidades sobre la materia a cargo de los comités de conciliación de las entidades del Distrito Capital.

 

Que a través de la Resolución No. 23 del 8 de abril de 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se dispuso la conformación del comité de conciliación de esta Agencia, se definieron sus funciones y se delegó la participación del Director General en dicha instancia; contando con sustento jurídico para el efecto sobre la Ley 640 de 2001 a nivel nacional y sobre el Decreto Distrital 839 de 2018.

 

Que el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022 dispuso la derogatoria en su integridad, de la Ley 640 de 2001, a la vez que mediante el artículo 26 del Decreto Distrital 073 de 2020 se derogó el Decreto Distrital 839 de 2018, normas bajo las cuales se fundamentó la expedición de la Resolución No. 23 del 8 de abril de 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta pertinente y necesaria la expedición de un nuevo acto administrativo a través del cual se actualicen las disposiciones aplicables para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, instalado el 22 de abril de 2022 en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 23 del 8 de abril de 2022, procediendo así a armonizar sus funciones de conformidad con la normatividad recientemente expedida.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: Actualizar las disposiciones que rigen el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y sus funciones, en concordancia con el nuevo marco jurídico dispuesto para el efecto desde el orden nacional y distrital.

 

Parágrafo. El Comité de Conciliación se entiende conformado en virtud del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1 de la Resolución 23 del 8 de abril de 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y teniendo en cuenta que su instalación se efectuó en sesión del 22 de abril de 2022.

 

Artículo 2. Integración: De conformidad con lo aprobado en sesión del 22 de abril de 2022. El Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El/La Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El/La Gerente de Gestión Corporativa.


3. El/La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien ejercerá como Secretario(a) Técnico(a) del Comité.

 

4. El/La Gerente de Educación Posmedia.

 

5. El/La Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Parágrafo. La participación de los integrantes es indelegable, salvo la del/la Director(a) de la Agencia, quien podrá delegar en un(a) asesor(a) de la Dirección o en un funcionario del nivel directivo de la Agencia, con el fin de garantizar la pluralidad en las decisiones que deben ser tomadas.

 

Artículo 3.  Invitados: Serán invitados, con voz y sin voto, del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

 

1. El/La Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión.

 

2. El/La Subgerente Financiero(a).

 

3. El/La apoderado(a) que represente los intereses de la entidad, de acuerdo con los casos incorporados en el orden del día.

 

Parágrafo. De acuerdo con los temas incluidos en el orden del día, el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” también podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a el/la Director(a) Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, para que ésta y/o su delegado(a), preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial. También podrá invitar bajo las mismas condiciones, a los funcionarios o colaboradores de la Agencia que se estime pertinente, en virtud de las circunstancias o asuntos a tratar para los temas sometidos a su consideración.

 

Artículo 4. Funciones: El Comité de Conciliación tiene a cargo las funciones establecidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2020 (sic), en los siguientes términos:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Agencia, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenad; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las Agencia, así como las deficiencias de las actuaciones procesales porp arte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

5. Determinar, en cada caso, la procedencia conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada.

 

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

 

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

 

11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades distritales sean sometidos al trámite de la mediación ante la Secretaría Jurídica Distrital o de forma optativa ante la Procuraduría General de la Nación, conforme las reglas previstas en la Resolución 212 de 2023, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

12. Definir las fechas y formas de pago dentro de las fórmulas conciliatorias, cuando las mismas contengan obligaciones a cargo de la Agencia o acreencias en favor de esta.

 

13. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación.

 

14. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular.

 

15. Aprobar metodologías de costo beneficio para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos, previstos en el artículo 20.4 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

16. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

 

17. Hacer seguimiento a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención del daño antijurídico.

 

18. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 o la norma que haga sus veces.

 

19. Solicitar y requerir al/a la jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica informes sobre el análisis e implementación del plan de acción en virtud del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio establecido en el Decreto Distrital 556 de 2021, para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

20. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del / de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la Agencia. Para el efecto, el Comité de Conciliación tendrá un mes para tomar la decisión acerca de la gestión    jurídica que se deberá adelantar o sobre la improcedencia de efectuar actuación alguna para el caso concreto.

 

21. Solicitar a la Oficina Asesora Jurídica, en los casos en los que exista un daño sufrido por la Agencia, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, de ser del caso; teniendo en cuenta la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la Agencia.

 

22. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la Agencia, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

23. En el evento de conflictos existentes o eventuales controversias de la entidad con entidades del orden nacional, evaluar solicitar, en los términos y con la finalidad prevista en el artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, a la Agencia de Defensa Jurídica o al Gobierno Nacional que eleve concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

24. Dictar su propio reglamento.

 

Artículo 25 (Sic). Sesiones y quorum: De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

 

Conforme lo dispone el numeral 7.3. del artículo 7.3.del Decreto Distrital 73 de 2021, cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión.

 

De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el(la) secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas, en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.

 

Habrá quórum deliberatorio con mínimo tres (3) de los integrantes del Comité de Conciliación. Las decisiones se adoptarán válidamente por mayoría simple, para lo cual el/la Secretario(a) Técnico(a) procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto. En el acta de la sesión se dejará constancia de las razones por las cuales se adopta la decisión.

 

En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, el/la Presidente(a) del Comité nombrará un miembro ad hoc perteneciente al nivel Directivo o Asesor de la Agencia, para completar el número de integrantes.

 

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate el/la Presidente(a) del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.


Se podrá sesionar de manera virtual, deliberando, votando y decidiendo, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesióno haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el/la Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

Artículo 6. Trámite de impedimentos, recusaciones y/o conflicto de intereses: En caso de que alguno de los integrantes del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que haga sus veces, deberá informarlo a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio.

 

Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conflicto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

 

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

 

Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el/la Presidente(a) del Comité designará en la respectiva sesión un servidor de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado. En tal caso se suspende la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación.

 

Artículo 7. Fichas técnicas y responsabilidad de su elaboración. Será responsabilidad de los apoderados que tengan a su cargo la representación de los intereses de la Agencia, el estudio del caso que será sometido a evaluación por parte del Comité de Conciliación, así como la elaboración de la ficha técnica donde deben registrarse todos los aspectos objeto de litigio, de conformidad con las directrices impartidas por la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas elaboradas por el/la) apoderado(a) del caso, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité.

 

Artículo 8. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” será ejercida por el/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. En concordancia con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 073 de 2023 y demás normas concordantes, tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) Técnico(a) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y reportar lo correspondiente al Comité de Conciliación.

 

3. Elaborar y suscribir las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité, respecto a los casos relacionados con Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos sometidos a su consideración.

 

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

 

5. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Agencia.

 

6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

7. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité, asignándoles un número consecutivo.

 

8. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.

 

9. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

10. Gestionar las actualizaciones, informes y verificaciones señalados en los artículos 24.4, 24.5, y 24.6. del Decreto Distrital 073 de 2023, haciendo uso del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB, en lo que resulte pertinente.

 

11. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Parágrafo. El/La Secretario(a) Técnico(a) del Comité, será el/la responsable de la guarda y custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales, y de remitir a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la documentación señalada en el artículo 16 del Decreto Distrital 073 de 2023 o la norma que haga sus veces, así como todos los informes que se requieran por parte de dicha autoridad en relación con la gestión del Comité de Conciliación de la Agencia.

 

Artículo 9. Comunicación: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Jefe de la Oficina Jurídica, a la Gerente de Gestión Corporativa, a la Gerente de Educación Posmedia, al Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Asesor de la Dirección General.

 

Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica, el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 10.  Publicación: Publicar la presente Resolución en el Sistema Integrado de Gestión y en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 11.  Derogatorias: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, la Resolución No. 23 del 8 de abril de 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 12. Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2023.

 

VÍCTOR ALEJANDRO VENEGAS MENDOZA

 

Director General (e)