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Resolución 149772 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
23/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7748 del 27 de junio del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 149772 DE 2023

 

(Junio 23)

 

Por la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y se establecen otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 en concordancia con el artículo 4 de la Resolución 218 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.

 

Que el artículo 24 ibidem dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

 

Que el artículo 82 ídem señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y que corresponde a las entidades públicas regular la utilización del suelo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, prevé que “La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…).

 

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 211 ibídem indica que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…).

 

Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 7, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “…los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.

 

Que de conformidad con los artículos 2, 3, 6 y 7 ibidem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público…”.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019 faculta a los municipios para desarrollar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en su espacio público.

 

Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se estableció en el Documento CONPES No. 3718 de 2012, en el que se indica que para el cumplimiento de los objetivos de la Política se requiere de la implementación de la estrategia de identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como definir un marco regulatorio.

 

Que mediante el Documento CONPES No. 3934 de 2018, se adoptó la Política de Crecimiento Verde, la cual incluye acciones para promover la movilidad sostenible, tales como el desarrollo de la infraestructura, comercialización y operación de la movilidad eléctrica.

 

Que la consolidación del espacio público fue incluida en la agenda pública nacional a partir del Programa Visión Colombia 2019, como un mecanismo de la estrategia “Construir ciudades amables” para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades. Con esa finalidad se propuso “…definir una Política Nacional de Espacio Público, con su respectivo marco jurídico, que unifique y estandarice los criterios de ordenación y gestión y concrete esquemas para su financiación”.

 

Que por medio del Decreto 191 de 2021 del Ministerio de Transporte, se adicionó la Parte 6 “Identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos” al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), fue creada mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, como organismo del sector central de la Administración Distrital con autonomía administrativa y financiera. Y entre las funciones que le son asignadas a la entidad en el artículo 2 del Decreto 672 de 2018, entre otras, la siguiente: “(…) 2.) Fungir como autoridad de tránsito y de transporte. (…)”.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 619 de 2015 establece que “La Administración Distrital diseñará una estrategia para promover la instalación de puntos de recarga, con el fin de propiciar el uso y funcionamiento de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad” con el objeto de mejorar la calidad del aire.

 

Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 732 de 2018, se promueve que la Administración Distrital adopte las siguientes medidas relacionadas con la infraestructura de vehículos eléctricos, en favor de la movilidad sostenible:

 

“Artículo 3. De las medidas. La Administración Distrital, previo estudio podrá adoptar las siguientes medidas e incentivos para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado en la ciudad:

 

(…)

 

3.3. Propender por la instalación de puntos de carga para los vehículos que generen cero emisiones directas de material particulado, en puntos estratégicos de la ciudad como zonas de parqueo en vía y fuera de vía.

 

3.4. Realizar las acciones necesarias para garantizar que la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos y otras tecnologías cero emisiones directas de material particulado, esté contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas urbanísticas pertinentes.”.

 

Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, define que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 se organiza en torno al Propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” y al Propósito 4 “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.

 

Que en virtud de lo anterior, el artículo 14 ibidem definió que el sector Movilidad tiene a su cargo la meta 265 consistente en “Generar las condiciones para aumentar a 6.500 los vehículos de cero y bajas emisiones en el parque automotor de Bogotá, incluyendo la implementación de 20 puntos públicos de carga rápida”.

 

Que el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es “Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público”.

 

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, mediante el cual, entre otros objetivos, se concretan los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 7 ibídem, define el “Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público” como (…) el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.”

 

Que el artículo 11 ídem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora de la malla vial para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el inciso segundo del artículo 31 ejusdem indica que “Las Entidades Administradoras del espacio público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionada en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado”.

 

Que el parágrafo del artículo 8 del mencionado Decreto Distrital 552 de 2018 establece que, las entidades gestoras pueden solicitar la inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público a su cargo.

 

Que en concordancia con esta disposición, el parágrafo 1 del artículo 10 ídem prevé que “La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.”

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 555 de 2021 se adopta la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital.

 

Que los artículos 212 y 213 ibidem, establecen lineamientos para la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos en espacio público:

 

“Artículo 212. Estaciones de recarga de vehículos eléctricos. En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, y el artículo 3, numeral 3.4. del Acuerdo 732 de 2018, se establecen los siguientes lineamientos para las estaciones de recarga para vehículos eléctricos:

 

 (…)

 

 2. En espacio público:

 

a. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos en espacio público se pueden ubicar en parqueaderos públicos, en la franja para el paisajismo y la calidad urbana de las calles del espacio público para la movilidad, de acuerdo con los respectivos estudios realizados o avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de que la instalación y operación no genere afectación a la movilidad de la ciudad.

 

b. Para la instalación en el espacio público, las estaciones de recarga de vehículos eléctricos deberán guardar compatibilidad con relación a la actividad principal del espacio público, los elementos de mobiliario y demás necesarios para la recarga eléctrica deberán cumplir con lo establecido en el manual de Espacio Público o con los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación.

 

c. Las subestaciones de energía y redes soterradas que alimenten los puntos de recarga de vehículos eléctricos deberán cumplir las condiciones y distancias de seguridad definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas- RETIE.

 

d. En el marco del modelo de ciudades y territorios inteligentes, se promoverá la incorporación de aplicaciones tecnológicas para la gestión, control e interrelación con los usuarios de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. De igual manera, se deben integrar criterios de interoperabilidad para facilitar el acceso al servicio de recarga de vehículos eléctricos por parte de la ciudadanía.

 

e. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos ubicadas en espacio público, generan aprovechamiento económico del espacio público. Por lo tanto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en el marco de la Comisión Intersectorial para el Espacio Público - CIEP, coordinará la definición de los mecanismos y condiciones de regulación del aprovechamiento económico.

 

f. La guía de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público, así como su marco normativo, que incluye la demarcación de las zonas de estacionamientos especiales, las condiciones para su uso, tiempo máximo de utilización para recarga eléctrica, acuerdos de niveles de servicio, entre otros aspectos operativos y de seguridad, deberá ser coordinada por la Secretaría Distrital de Movilidad con base en los estudios técnicos, y siguiendo los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.

 

g. Se debe prever la instalación de puntos de recarga para bicicletas eléctricas y otros modos de movilidad eléctrica personal.

 

h. Los estacionamientos públicos deberán prever parqueaderos preferenciales de mínimo un 2% de los cupos de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos eléctricos, con su correspondiente infraestructura de recarga.

 

 Artículo 213. Preinstalaciones para la recarga de vehículos. Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben ser instaladas en cumplimiento de las normas nacionales y distritales relacionadas con ahorro de energía y contar con las certificaciones que acrediten el cumplimiento de calidad del montaje de la infraestructura.

 

Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben cumplir con las siguientes condiciones:

 

1. Cuando se localicen en vía y se encuentren abiertas al público, las estaciones de carga deberán instalarse cumpliendo con las condiciones determinadas en el Manual de Espacio Público. // (…)”.

 

Que en el 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó incluir la “Recarga de vehículos eléctricos” como actividad de aprovechamiento con motivación económica en el espacio público, a partir de lo cual, con fundamento en las facultades antes señaladas, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución 218 del 13 de agosto de 2021 “Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el Espacio Público del Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018”.

 

Que mediante el artículo 1 ibidem, se incluye la recarga de vehículos eléctricos como una de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público:

 

“Artículo 1. Incluir y adicionar a las actividades previstas en el artículo del Decreto Distrital 552 de 2018, la de “RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS” en el espacio público de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE

RECARGA DE

VEHÍCULOS

ELÉCTRICOS

Ocupación del espacio público y/o predios fiscales, debidamente autorizados para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos de micromovilidad, entre otras tipologías que sean eléctricas. Esta actividad se realiza por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.

 

Parágrafo 1. Las estaciones de recarga y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2. En todo caso, previo a la definición de las condiciones físicas y particulares para la implementación de los elementos de infraestructura de recarga en espacio público, se debe coordinar con el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público (Dadep) y la Secretaria Distrital de Ambiente, la viabilidad para llevar a cabo la Publicidad Exterior Visual en dicha infraestructura, a fin de no afectar las concesiones y demás contratos de aprovechamiento económico del espacio público que contemplen la actividad reglamentada de Publicidad Exterior Visual.”

 

Que el artículo 2 ídem dispone que la actividad de “Recarga de vehículos eléctricos” se permite en los siguientes elementos del espacio público: alamedas, plazas y plazoletas; malla vial, red de andenes, vías peatonales, sistema de parques, subsuelo y zonas bajo puentes peatonales y vehiculares.

 

Que el artículo 3 ejusdem establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público “Recarga de vehículos eléctricos”, en razón de lo cual el artículo 4 dispone que tiene a su cargo la reglamentación de la actividad.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos, se presentó y aprobó en la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión del 15 de diciembre de 2022 y aprobada su actualización el 13 de junio de 2023.

 

Que de acuerdo con lo anterior, procede la adopción del protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de recarga de vehículos eléctricos, instrumento mediante el cual se reglamenta esta actividad con motivación económica, con el fin de brindar opciones a la ciudadanía de movilidad sostenible y buscar la reducción de emisiones contaminantes de los medios motorizados en la ciudad, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.

 

Que por otra parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

“Artículo 4. Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes:

 

(…)

 

5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.

 

(…)

 

7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte.

 

(…)

 

20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

 

Que el artículo 12 ibidem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

“Artículo 12. [Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 392 de 2021] Subsecretaría de Política de Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad las siguientes:

 

(…)

 

4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

 

(…)

 

7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura.

 

8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.

 

9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera adecuado delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo de la recarga de vehículos eléctricos como actividad de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2021 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y se establecen otras disposiciones” durante el 14 y 22 de junio de 2023, término dentro del cual no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción del Protocolo general de aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de recarga de vehículos eléctricos. Adoptar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de recarga de vehículos eléctricos, anexo al presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos. Delegar en el/ la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos de que trata el Decreto Distrital 552 de 2018 y el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público adoptado mediante la presente resolución.

 

Artículo 3. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, por los medios pertinentes, al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2023.

 

DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver anexo en Anexos.