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Resolución 236664 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
04/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 236664 DE 2023

  

(Septiembre 04)

 

Por medio de la cual se expide la versión actualizada de la Guía Práctica: “Cómo construir e implementar un Plan Integral de Movilidad Sostenible PIMS, en organizaciones” y se Deroga la Resolución 108 de 2019

 

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 1 y 2 del artículo 2, los numerales 12 y 17 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 7 del Decreto Distrital 37 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo 2 idem señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.

 

Que el artículo 113 ibidem con relación a la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 ejusdem dispone que: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que "(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)". 

 

Que el artículo 3 idem modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, dispone que son autoridades de tránsito, entre otras: “(...) los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital (...)”.

 

Que mediante la Resolución No. 20203040015885 de 2020 “Por la cual se reglamentan los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, para municipios, distritos, áreas metropolitanas y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte, definió la movilidad sostenible como “aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros. Es decir, debe incluir principios básicos de eficiencia, seguridad, equidad, bienestar (calidad de vida), competitividad y salud de conformidad a lo dispuesto por el World Business Council for Sustainable Development.”.

 

Que según lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 663 de 2017“Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el distrito capital”, la Secretaría Distrital de Movilidad, cabeza del sector movilidad “(…) promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad”.

 

Que según el parágrafo del artículo 1 idem se entenderá por racionalización del uso del vehículo particular: “(…) la implementación de estrategias que promuevan el desplazamiento peatonal, un mayor uso del transporte público, la bicicleta, carro compartido u otro medio alternativo de transporte. (…)”. 

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ibidem para el desarrollo de la estrategia la Secretaría Distrital de Movilidad deberá entre otras: “(…) Gestionar alianzas con el sector privado para promover la estrategia institucional de movilidad sostenible. (…), Fomentar la educación para la movilidad, la transmisión de los valores de la sostenibilidad aplicados a la movilidad colectiva, difundir nuevas formas de planificar y gestionar los desplazamientos de los ciudadanos, Impulsar y desarrollar acciones para la apropiación de cultura ciudadana y democrática, cumplimiento de la norma, regulación y autorregulación en materia de movilidad alternativa y sostenible. (…).”

 

Que mediante el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 20202024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se incluyó en  el  propósito 4 del plan, el de “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, que busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región”.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 26 que la Administración Distrital, promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclistas en el Distrito Capital, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar.

 

Que mediante el Decreto Distrital 37 de 2019 "Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible - PIMS - de las entidades del nivel central descentralizado, y el de las localidades del Distrito y se dictan otras disposiciones", se establecieron los lineamientos para la formulación, adopción implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible – PIMS.

 

Que el artículo 4 idem define el Plan Integral de Movilidad Sostenible como “un instrumento de planeación, que reúne un conjunto de estrategias de movilidad orientadas a fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externalidades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia las entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan”. 

 

Que según el artículo 7 ibidem la Secretaría Distrital de Movilidad debe expedir “La Guía “Cómo construir e implementar un Plan Integral de Movilidad Sostenible -PIMS en organizaciones”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 108 de 2019, “Por medio de la cual se adopta la Guía Práctica: "Cómo construir e implementar un Plan Integral de Movilidad Sostenible PIMS, en las organizaciones"; documento que ofrece lineamientos y recomendaciones para que las entidades y organismos del nivel central, descentralizado y las localidades del Distrito, así como aquellas entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, faciliten e incorporen cambios en los hábitos de viaje de sus colaboradoras/es y estudiantes en los desplazamientos hechos con motivo de trabajo o estudio incluyendo el uso de medios de transporte más sostenibles, la reducción de viajes y la utilización más eficiente de los vehículos motorizados.

 

Que la transformación que experimentó la movilidad en Bogotá a causa de la pandemia por COVID-19, brindó importantes aprendizajes acerca del potencial de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para la reducción de viajes, ya que ayudó a evidenciar en las organizaciones, que cuando se cuenta con las ayudas tecnológicas, su implementación se puede realizar en corto tiempo e incluso puede representar ahorros en la medida en que la infraestructura (espacio de oficinas), se puede reducir o utilizar de una manera más eficiente, argumento que obedece a los resultados de las encuestas realizadas mediante la Red Muévete Mejor.

 

Que la implementación definitiva del 40% (34 km.) del total de 84 km. de ciclorrutas en calzada que fueron abiertas en pandemia con el objetivo de facilitar el uso de modos de transporte alternativos para prevenir el contagio por COVID-19 (SDM, 2022, Ciclovías temporales balance junio 2022), demostró que en la medida en que el Distrito abre los espacios para posibilitar la movilidad segura de las/os ciclistas en la ciudad, las personas hacen uso de los mismos (inducción de la demanda). La disponibilidad de nuevas ciclorrutas en calzada incrementó las oportunidades para que las personas que viajan con motivo trabajo, usen la bicicleta para sus recorridos.

 

Que en el marco del acompañamiento realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para que las organizaciones encuentren en el PIMS una herramienta de valor a la gestión de la movilidad sostenible, en la información recaudada desde la adopción en el año 2019, de la Guía práctica: "Cómo construir e implementar un Plan Integral de Movilidad Sostenible PIMS, en las organizaciones", se evidenció la necesidad de proporcionar a entidades, empresas y universidades, instrumentos para incrementar la claridad acerca de la información que es pertinente incluir en el PIMS, y facilitar la obtención del diagnóstico de movilidad, así como la evaluación y el seguimiento de los resultados obtenidos. 

 

Que en vista de las necesidades mencionadas, la Secretaría Distrital de Movilidad creó instrumentos para las personas que lideran la creación e implementación del PIMS en las organizaciones tengan mayor certeza acerca de cuál es la información específica que debe ser  incluida en el PIMS, e igualmente, para que el diagnóstico de movilidad se realice con mayor facilidad  y la garantía de que se está obteniendo un cálculo con fórmulas estandarizadas, de los diferentes indicadores que hacen parte del PIMS. 

 

Que a través de la expedición del presente acto administrativo se pretende actualizar la Guía práctica: "Cómo construir e implementar un Plan Integral de Movilidad Sostenible PIMS, en las organizaciones", con el objeto de incluir nuevos instrumentos, destinados a facilitar la construcción del Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS- y en consecuencia derogar la Resolución 108 de 2019 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2021 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el presente acto administrativo fue publicado en el portal Legalbog Participa, desde el día diecisiete (17) hasta el día veinticuatro (24) de agosto de 2023, término dentro del cual se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas e incluidas en la matriz de observaciones y respuestas a los proyectos de actos administrativos. 

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar la versión actualizada de la Guía Práctica: “Cómo construir e implementar un Plan Integral de Movilidad Sostenible PIMS en organizaciones”.  

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.  Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todas las entidades y organismos del nivel central, descentralizado, y en las localidades del Distrito de Bogotá.   

 

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán acoger las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

Artículo 3. Publicación. La Secretaría Distrital de Movilidad, publicará la Guía en la página web de la entidad para consulta de las entidades definidas en el ámbito de aplicación.

  

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 108 de 2019 de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 04 días del mes de Septiembre del año 2023.

 

Deyanira Consuelo Avila Moreno

 

Secretaria de Despacho

 

NOTA: Ver Anexo y norma original en Anexos.