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Decreto 448 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7826 del 05 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 448 DE 2023

 

(Octubre 05)

 

Por medio del cual se adopta la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, adoptado mediante el Decreto Distrital 364 de 2017, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5° y en el parágrafo 4° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, así como en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.


Que los artículos 82 y 334 ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(...)”

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9º de 1989, y la Ley 3º de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento, de ciertos fines esenciales, entre ellos: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible, 3. propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 ídem “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley (…)”.

 

Que el artículo 38 ibídem sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, prescribe que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 ejusdem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

 

Que los artículos 2.2.4.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y modificación de los mismos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital y en consecuencia se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan.

 

Que a su vez el artículo 599 ídem, respecto al régimen de transición para la revisión, adopción y modificación de los planes parciales adoptados, establece en sus numerales 5 y 6 respectivamente, lo siguiente:

 

“5. Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.”

 

“6. Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan.”.

 

Que el Plan Parcial “Bavaria Fábrica” ubicado en la localidad de Kennedy fue adoptado mediante el Decreto Distrital 364 de 2017 y su solicitud de modificación se radicó con arreglo al marco normativo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004  los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”.

 

Que el numeral 3 del artículo 32 del decreto en mención determinó la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “(…) 2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. (...) 3. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo”.

 

Que conforme a lo señalado por el artículo 361 ídem, el Tratamiento de Desarrollo se define como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”.

 

Que el artículo 373 ídem, define el Tratamiento de Renovación Urbana como “(…) aquél que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”.

 

Que el artículo 374 ibídem dispone que “(…) el tratamiento de renovación urbana tiene dos modalidades, las cuales corresponde a i) Redesarrollo y ii) Reactivación. Dicha disposición, a su vez establece que la modalidad de redesarrollo se aplica a “Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.”.

 

Que, el artículo 375 ejusdem dispone que “(…) de conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al Tratamiento de Renovación Urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por el POT o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el Tratamiento de Renovación Urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor. Las Zonas Industriales que se incluyan en el Tratamiento de Renovación Urbana lo harán siempre en la Modalidad de Redesarrollo.”

 

Que el artículo 376 ibídem establece que las áreas de la ciudad sometidas al Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamenta los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 067 de 2013, “Por el cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113, BAVARIA, ubicada en la localidad de Kennedy” dispone que “Se incorpora el sector normativo número 4, al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo, de conformidad con el artículo 375 del Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que conforme a lo anterior la entonces Dirección de Planes Parciales hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el memorando interno SDP n.° 3-2014-16151 del 15 de octubre de 2014, emitió concepto técnico en relación con los predios que conforman el ámbito de planificación del Plan Parcial "Bavaria Fábrica" indicando que a los predios identificados con los Chip AAA0080RWBS;  AAA0080RWDE;  AAA0080RWCN, les aplica el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo; y que a los predios identificados con Chip Nos. AAA0080RUZE, AAA0080RWEP y AAA0080RWAW les aplica el Tratamiento de Desarrollo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 562 de 2014, “Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”, se establecieron, entre otras, las condiciones para la formulación de planes parciales en suelos a los que se les hubiera asignado el Tratamiento de Renovación Urbana, y se determinaron las consideraciones atinentes al reparto de cargas y beneficios, la caracterización de cargas urbanísticas, la destinación de los suelos de cesión pública obligatoria y los contenidos referidos al señalamiento y manejo de las denominadas áreas de manejo diferenciado que se ubiquen al interior del área de planificación de los planes parciales.

 

Que el Decreto Distrital 080 de 2016, “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”, establece en el Capítulo VI Subcapítulo 2 los requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006, “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios”, establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de qué trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como las normas que lo desarrollan o complementan, y establece la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que conforme a lo señalado en el oficio identificado con el radicado n.° 1-2015-16870 del 27 de marzo de 2015, la empresa METROVIVIENDA, en virtud de los compromisos y alcance del memorando de entendimiento suscrito entre dicha entidad y Bavaria S.A. el 19 de mayo de 2016, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” y habiendo surtido todas las etapas señaladas en la normativa vigente, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 364 del 13 de julio del 2017 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial "Bavaria Fabrica ", ubicado en la localidad de Kennedy, y se dictan otras disposiciones”, cuya delimitación se relaciona a continuación:

 

DELIMITACIÓN

LÍMITES

NORORIENTE

Av. Alsacia

SURORIENTE

Transversal 71 B

SUR

Calle 7 A

OCCIDENTE

Av Boyacá

 

Que en el artículo 2. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN del Decreto Distrital 364 de 2017, por un error de digitación, se señaló que el límite sur del ámbito del plan parcial Bavaria Fábrica, correspondía a la “Calle 7ª”, cuando el límite sur en realidad corresponde a la Calle 7 A. Por tal motivo, se encuentra necesario corregir el mencionado error de digitación y en consecuencia modificar el citado artículo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin que ello implique una modificación a los límites del plan parcial adoptado.

 

Que el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Distrital 364 del 2017 establece como objetivo general del plan parcial “Consolidar una estrategia de gestión y financiación del suelo para el ámbito de aplicación del Plan Parcial "Bavaria Fábrica", que articule la transformación de esta área industrial en una pieza urbana con vivienda y mezcla de usos para diversas actividades económicas, donde convivan diferentes sectores de la sociedad, creando un espacio equilibrado y moderno; generando a su vez, una continuidad en el espacio público, que promueva el desarrollo de una infraestructura de transporte en donde se privilegie al peatón y la provisión de suelo para la implantación de equipamientos colectivos.”

 

Que el numeral 2 del artículo 4 ibidem relaciona los objetivos del plan parcial “Bavaria Fábrica” así: a) Generar continuidad ambiental entre los sistemas de la estructura ecológica principal a través del espacio público verde. b) Crear una red de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles que optimice la saturación de redes de alcantarillado de la ciudad. c) Estructurar el proyecto urbano desde el espacio público para la consolidación del sector. d) Establecer un parque de escala zonal como articulador del proyecto conectado por una red de alamedas con el espacio público existente. e) Generar un modelo de ciudad por medio del desarrollo orientado al transporte sostenible donde se establezca la jerarquía del peatón y de la bicicleta sobre los demás medios de transporte. f) Establecer una red de alamedas, vías peatonales y ciclorutas. g) Desarrollar un proyecto urbanístico integral con mezcla de usos en donde se desarrollen diferentes actividades económicas, sociales y culturales. h) Cumplir la obligación de destinación del suelo para el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario con actividades complementarias. i) Generar un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad, las actividades residenciales, comercio y servicios donde se relacionen de manera equilibrada las áreas privadas y los espacios públicos. j) Integrar la población existente y la nueva por medio de la dotación de equipamientos públicos y espacios de uso común para la comunidad en general. k) Ayudar a suplir el déficit de equipamientos de la comunidad estratégicamente en relación con el entorno.

 

Que con la expedición del Decreto Distrital 364 del 2017 se adoptó una propuesta urbanística que incluye una zonificación de áreas útiles y elementos de espacio público para cuya ejecución se requiere de una intervención en buena parte de un área de arbolado denso y continuo preexistente al interior el ámbito del plan parcial.

 

Que ante dicha necesidad de intervención, comunidades vecinas del sector manifestaron inquietudes e inconformidades tanto en el marco del proceso de socialización previo, como posteriormente a la adopción del plan parcial “Bavaria Fábrica”.

 

Que ante el Juzgado 22 administrativo oral de Bogotá fue interpuesta la Acción Popular n.° 11001333502220170035600 en contra de Bogotá D.C. por la presunta vulneración, entre otros, del derecho al goce de un ambiente sano, acción en el marco de la cual fue proferido Auto del 9 de julio de 2019, mediante el cual dicho juzgado dispuso “(…) suspender todo tipo de intervención en el predio contemplado en el Plan Parcial “Bavaria Fábrica” consistente en tala de árboles o deforestación y con el objeto de que se cumpla esa medida, se ordenará a la Alcaldía M. de Bogotá, que a través de sus dependencias, especializadas en materia ambiental, ejerza su función de control y vigilancia, garantizando que no se efectúe ningún tipo de intervención en el predio urbano que contempla el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, que conlleve a la tala de árboles o deforestación.”. Dicha providencia produjo efectos a partir del día 16 de julio de 2019 y a la fecha las medidas adoptadas se mantienen vigentes.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat, como cabeza de sector y en el marco del seguimiento a los planes parciales que se desarrollan en la ciudad, promovió durante los años 2020 y 2021, espacios de diálogo ciudadano con los actores sociales históricamente presentes en el territorio y las comunidades vecinas del ámbito de intervención del instrumento, con el propósito de deliberar, socializar, intercambiar inquietudes, preocupaciones, aportes técnicos y en general, construir conocimiento en torno a la modificación del Plan Parcial.

 

Que en armonía con lo anterior, se radicó ante esta Secretaría, la solicitud de modificación del Plan Parcial, en los términos que se señalan más adelante, precisando los siguientes temas objeto de modificación del instrumento adoptado:

 

- La necesidad de proteger, restaurar y potenciar los servicios  ecosistémicos que provee la actual cobertura vegetal denominada arbolado denso y continuo, para lo cual se constituirá un corredor de biodiversidad que estará conformado por elementos del espacio público como parques, alamedas, controles ambientales, entre otros, que será objeto de manejo silvicultural tanto para reducir el riesgo que generan algunos individuos arbóreos debido a sus actuales condiciones fitosanitarias, como para la restauración ecológica de este núcleo de biodiversidad urbana con especies nativas,  y para generar una articulación ambiental con los elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad localizadas en el área de influencia del proyecto.

 

- La necesidad de estructurar una propuesta urbana basada en las expectativas, recomendaciones y necesidades que la comunidad ha expresado durante los diferentes espacios de participación y concertación y de esa forma generar compromisos compartidos entre el desarrollador y la comunidad que garanticen la sostenibilidad futura del proyecto.

 

- Proponer un sistema de movilidad con base en el Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, estableciendo jerarquías diferenciales tanto del peatón, los biciusuarios y los demás medios de transporte, sustentado en una red de alamedas y espacios peatonales de forma tal que se fomente el encuentro y desplazamiento a través de medios no motorizados y alternativos, potenciando la conexión con la estructura de movilidad de la ciudad.

 

- Consolidar un proyecto inmobiliario financieramente sostenible, reacondicionando las obligaciones urbanísticas derivadas del reparto de cargas y beneficios, manteniendo los aprovechamientos urbanísticos adoptados mediante Decreto 364 de 2017, donde además se garantiza vivienda digna y de calidad para diferentes sectores socioeconómicos de la ciudad, cumpliendo las obligaciones mínimas de destinación de suelo para vivienda social.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 859 de 2022 “Por el cual se integra los bosques urbanos a la dinámica de la planeación y ordenamiento territorial del Distrito Capital, como estrategia para la conservación ambiental y la adaptación a la crisis climática”, se ordenó que la Administración Distrital integrara el concepto de Bosque Urbano a la dinámica de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad, con el fin de ser gestionados y consolidados en las áreas verdes y/o espacios públicos, en el marco de las directrices de justicia ambiental, distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre todas las personas de la sociedad y el fortalecimiento de la participación y cohesión del tejido social.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del mencionado Acuerdo Distrital, los Bosques Urbanos se caracterizan como un “(…) área con cobertura vegetal multiestrato y multiespecie nativa y/o adaptada que actúa como conector ecológico, estrategia de gestión del suelo, adaptación y mitigación ante el cambio climático, y que se integra a la dinámica espacial, funcional, y socioecológica de la ciudad (…)”; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del referido Acuerdo, los Bosques Urbanos se pueden aplicar, entre otras, en áreas de cesión de espacio público, en alamedas funcionales con espacios verdes urbanos, en parques zonales que cumplan criterios de masa forestal y en franjas de control ambiental de vías que cumplan con estos mismos criterios.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 5531 de 2022, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la implementación de los Bosques Urbanos en el Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, los Bosques Urbanos constituyen “(…) una estrategia de manejo silvicultural, en un área localizada en suelo urbano de la ciudad, para propiciar el establecimiento de especies con alta biodiversidad de vegetación multiestrato, privilegiando las especies nativas e incorporando especies de crecimiento rápido y crecimiento lento, que se integran a su dinámica espacial, funcional y socio-ecológica.”

 

Que el artículo 4 de la referida Resolución establece que “Para la incorporación de bosques urbanos en el Registro Distrital de Bosques Urbanos del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU), las comunidades locales, entidades u organizaciones públicas o privadas interesadas, podrán postular proyectos de bosques urbanos ante la Secretaría Distrital de Ambiente (…)”.

 

Que como parte de la propuesta urbanística de la presente modificación, se generarán áreas que cumplen los requisitos de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 859 de 2022 para la aplicación de la figura de Bosques Urbanos.

 

Que, en consecuencia, mediante la presente modificación se desarrolla una propuesta que privilegia la protección y restauración de las coberturas vegetales existentes en los predios que conforman el ámbito del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” mediante la consolidación, como un Bosque urbano, de las áreas de arbolado denso y continuo preexistente en el ámbito del plan parcial y la incorporación de aquél en el Registro Distrital de Bosques Urbanos del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU), en los términos dispuestos en el Acuerdo Distrital 859 de 2022 y la Resolución 5531 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

Que, en concordancia con lo anterior, el presente decreto establece, en su articulado, disposiciones y responsabilidades para la protección, restauración y consolidación del Bosque Urbano Bavaria, e incorpora el Anexo 5 “Bosque Urbano Bavaria” como parte integral del Plan Parcial ·Bavaria Fábrica”.

 

Que por otra parte, el artículo 1 del Decreto Distrital 596 de 2007, “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”, define el Estudio de Tránsito como el “Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los impactos que el proyecto urbanístico genera sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos y capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto.”

 

Que el artículo 5 Ibídem dispone que “(...) La Secretaría Distrital de Movilidad en la aprobación del estudio de tránsito podrá determinar la necesidad de construir obras de señalización y demarcación de vías y/o implementación de equipos de control semafórico en vías adyacentes al proyecto, para mejorar la seguridad peatonal y vehicular o minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación. En este caso, el titular del proyecto deberá suscribir un acta en la que se comprometa a ejecutar dichas obras. Estos compromisos deberán quedar explícitos en los actos administrativos, expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación para la adopción de planes parciales, planes de implantación y planes de regularización o del instrumento respectivo.”

 

Que, atendiendo lo establecido en el artículo 3 -referente a los proyectos que requieren estudio de tránsito- y en el Anexo 1 del Decreto Distrital 596 de 2007, para la formulación de la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se cuenta con Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad a través del oficio SI 202322404988791 del 06 de junio del 2023, remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023, documentos en los que se detallan los compromisos asociados a la etapa de ejecución del proyecto urbanístico propuesto en la formulación de la modificación al plan parcial y las medidas de mitigación de impactos a la movilidad requeridas.

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 080 de 2016 establece como actores habilitados para la solicitud de determinantes y/o formulación de los planes parciales de renovación urbana a: i) las entidades distritales y nacionales con competencia en el tema, en el marco de sus funciones; ii) Las comunidades presentes en las zonas sujetas a Plan Parcial, mediante organizaciones cívicas debidamente reconocidas en los barrios o localidades, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos; y iii) los particulares que sean titulares del derecho real de dominio en predios ubicados dentro de las zonas sujetas al Plan Parcial.

 

Que por otra parte, mediante Auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en la Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(...) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (...)”.

 

Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:

 

“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Que en la parte considerativa del mencionado Auto del 16 de diciembre de 2020, la Magistrada Ponente precisó lo siguiente:

 

“Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del 2020, se encuentra en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RIO BOGOTA y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente”.


En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

(…)


5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.


6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad”.

 

Que de conformidad con lo anterior, la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se encuentra enmarcada dentro de las excepciones 5 y 6 de la parte considerativa del Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que el instrumento de planeamiento ya se encontraba adoptado al momento en que fue proferido el Auto transcrito, no contempla asuntos ambientales, y se ubica parcialmente en el tratamiento urbanístico de renovación urbana.

 

Que no obstante, y para mayor seguridad de la correcta aplicación del auto del 16 de diciembre de 2020, el 29 de julio de 2021 el Doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, en su calidad de apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá, elevó consulta a la Doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección"B", sobre el alcance de la decisión adoptada en los proveídos del 2 y 16 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:

 

“En consecuencia, de manera atenta elevamos consulta a su Despacho con el propósito de indagar si al amparo del supuesto contenido en el numeral 5 de la parte considerativa de la decisión en cuestión, es posible adoptar modificaciones de planes parciales, previamente aprobados, que se ajustan a la normatividad vigente, que no contravienen las determinantes ambientales, pero que en razón de la modificación deben surtir el trámite de concertación ambiental y que cuentan con los “(...) permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente”; o si por el contrario, es viable tramitar una modificación a un plan parcial previamente adoptado por el distrito que contempla asuntos o elementos ambientales y que cuenta con la respectiva autorización de la autoridad competente, con fundamento en la situación descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de dicha decisión”.

 

Que en razón de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 5 de noviembre de 2021, resolvió la consulta efectuada, transcribiendo los antecedentes que conllevaron a la expedición de los autos del 2 y 16 de diciembre de 2020, precisando la normativa aplicable al estudio y adopción de planes parciales, y concluyendo que “Mutatis mutandis, el ajuste al plan parcial aprobado mediante acto administrativo, o que ya alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental es un supuesto de hecho que el legislador contempló, y en tales condiciones le corresponde al solicitante agotar ante la autoridad ambiental el procedimiento señalado en el artículo 27 transcrito".

 

Que asimismo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, dispuso “PONER DE PRESENTE al señor apoderado del Distrito Capital la normativa que regla la opción de presentar ajustes a un Plan Parcial ya aprobado mediante acto administrativo, o que ya ha alcanzó (SIC) la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997”.

 

Que de acuerdo con lo señalado, se considera viable la modificación de un plan parcial previamente adoptado siempre y cuando se cumpla el trámite de concertación ambiental de la respectiva modificación, en caso de requerirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

 

Que en los mismos términos del Decreto Distrital 364 de 2017 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, y se dictan otras disposiciones”, la modificación del Plan Parcial no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones taxativamente definidas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la cual la presente modificación no es objeto de concertación ambiental.

 

Que en todo caso, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio n.° EE202345002 del 28 de febrero de 2023, radicado ante SDP mediante oficio n.° 1-2023-19175 del 06 de marzo de 2023, definió en el marco de sus competencias los lineamientos y consideraciones ambientales a tener en cuenta en la ejecución del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, los cuales se encuentran debidamente incorporados en la propuesta ajustada que se viabiliza y formarán parte integral del presente decreto.

 

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dentro del trámite de formulación y revisión de la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Radicación del proyecto de modificación del Plan Parcial.

 

Que a través del oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2021-113746 del 29 de noviembre del 2021 y alcance n.° 1-2021-115385 del 02 de diciembre de 2021 el señor LEONARDO ZULUAGA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 79.947.500 actuando como representante legal de la sociedad MASTERPLAN S.A.S. identificada con NIT 901.063.205-1, coadyuvado por la sociedad fiduciaria DAVIVIENDA S.A. quien a su vez es vocera y Administradora del patrimonio autónomo Denominado FIDEICOMISO EL TECHO, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la solicitud para la modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015

 

Que mediante comunicación identificada con el radicado SDP n° 1-2023-52429 del 26 de junio del 2023, la fiduciaria DAVIVIENDA S.A., en su calidad de vocera y Administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO EL TECHO, titular de los predios localizados en el ámbito del plan parcial e identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n°s 50C-22394, 50C-1448915, 50C-253918, 50C-912414, 50C-724700 y 50C-244536, ratificó la autorización y facultades expresas que desde noviembre del 2021 detenta la sociedad MASTERPLAN S.A.S. representada por el señor LEONARDO ZULUAGA GONZÁLEZ, para llevar a cabo las actuaciones y trámites correspondientes a la formulación y adopción de la modificación al Plan Parcial Bavaria Fábrica.

 

Que adicionalmente mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.°1-2023-53783 del 29 de junio del 2023, se allegó el poder especial otorgado por la fiduciaria DAVIVIENDA S.A. como vocera y Administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO EL TECHO en calidad de titular de los predios arriba señalados, a la sociedad MASTERPLAN S.A.S., representada por el señor LEONARDO ZULUAGA GONZÁLEZ.

 

Que mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2021-113718 del 13 de diciembre de 2021 la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, informó al interesado que revisada la documentación allegada mediante los radicados indicados anteriormente, se evidenció que no había aportado la totalidad de los documentos exigidos en el artículo 2.2.4.1.1.3. y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, otorgando al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que en respuesta a dicho requerimiento, el interesado solicitó mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2022-03068 del 12 de enero del 2022 prórroga por el término de un (1) mes para aportar la documentación e información solicitada.

 

Que la SDP mediante oficio identificado con radicado n.° 2-2022-02787 del 13 de enero del 2022 concedió prórroga hasta el día 13 de febrero del 2022 como término máximo para atender la totalidad de los requerimientos efectuados mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2021-113718 del 13 de diciembre de 2021, so pena de proceder a declarar el desistimiento de la solicitud.

 

Que mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2022-10405 del 31 de enero del 2022, el señor LEONARDO ZULUAGA GONZALEZ en su calidad de representante legal de MASTERPLAN S.A.S. y encontrándose dentro del término legal, allegó la documentación e información requerida a través del oficio SDP n.° 2-2021-113718 del 13 de diciembre de 2021.

 

Que una vez revisada la totalidad de la información presentada por el interesado, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, mediante oficio n.° 2-2022-09103 del 04 de febrero del 2022 informó, al interesado que se cumplió con los requisitos señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Capítulo VI Subcapítulo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016 y en consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa relativa a la solicitud de modificación del Plan Parcial “Bavaria Fabrica”.

 

2. Revisión de la formulación para la modificación del plan parcial.

 

Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del Artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se solicitaron conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y a las entidades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de evaluación para la modificación del plan parcial, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2022-10514

09/02/2022

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

2-2022-10502

2-2022-31448

09/02/2022

01/04/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

2-2022-10508

09/02/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2022-10506

09/02/2022

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2022-10521

09/02/2022

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

2-2022-10511

09/02/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2022-10523

09/02/2022

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2022-10504

09/02/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

2-2022-10526

09/02/2022

Transmilenio S.A.

2-2022-10503

09/02/2022

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL

3-2022-05487

09/02/2022

Dirección de Planes Parciales -SDP

3-2022-05484

09/02/2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-05483

09/02/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-05486

09/02/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2022-05482

09/02/2022

Dirección Información, Cartografía y Estadística - SDP

3-2022-05485

09/02/2022

Dirección de Economía Urbana - SDP

 

Que las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades requeridas en el marco de la modificación o ajuste del Plan Parcial emitieron concepto técnico mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

10153620-0205-2022

24/02/2022

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2022-20183

23/02/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

1-2022-42599

25/03/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2022-41795

24/03/2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2022-16628

15/02/2022

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A - ETB

1-2022-17704

17/02/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2022-57446

05/05/2022

Secretaría Distrital de Ambiente -SDA

1-2022-21380

23/02/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

1-2022-53316

25/04/2022

Transmilenio S.A.

1-2022-54495

27/04/2022

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL

3-2022-07953

02/03/2022

Dirección de Planes Parciales - SDP

3-2022-10742

28/03/2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-09777

15/03/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-12874

13/04/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2022-10608

24/03/2022

Dirección Información, Cartografía y Estadística - SDP

3-2022-10552

24/03/2022

Dirección de Economía Urbana - SDP

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión técnica y urbanística de la modificación presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, a través del oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2022-124845 del 05 de septiembre de 2022, remitió el señor LEONARDO ZULUAGA GONZÁLEZ en su calidad de representante legal de MASTERPLAN S.A.S., firma apoderada de Fiduciaria Davivienda S.A., las observaciones y requerimientos a la formulación de la modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, oficio que fue remitido por correo electrónico de la misma fecha, en el cual se informó́ que se disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual, so pena de entender desistido el trámite conforme con lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2022-113716 del 29 de septiembre de 2022, el señor LEONARDO ZULUAGA GONZÁLEZ en su calidad de representante legal de MASTERPLAN S.A.S., firma apoderada de Fiduciaria Davivienda S.A., solicitó prórroga para atender las observaciones y requerimientos efectuados por la referida dependencia de la SDP; solicitud que fue concedida por la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2022-144518 del 07 de octubre de 2022.

 

Que mediante oficio SDP n.° 1-2022-133630 del 09 de noviembre de 2022, el señor LEONARDO ZULUAGA GONZÁLEZ en su calidad de representante legal de MASTERPLAN S.A.S., firma apoderada de Fiduciaria Davivienda S.A., y encontrándose dentro del término legal previsto, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la respuesta a las observaciones y requerimientos a la formulación de la modificación al Plan Parcial.

 

Que Con el fin de evaluar la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo solicitó la emisión de conceptos técnicos a las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación o ajuste del plan parcial, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2022-177334

2-2023-35843

02/12/2022

10/04/2023

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

2-2022-177330

02/12/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2022-177325

02/12/2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2022-177317

02/12/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2022-177309

02/12/2022

Secretaría Distrital de Ambiente -SDA

2-2022-177339

02/12/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

2-2022-177315

02/12/2022

Transmilenio S.A.

2-2022-177320

02/12/2022

 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

2-2023-23604

10/03/2023

Jardín Botánico de Bogotá

2-2023-23588

10/03/2023

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

Que las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de revisión, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

1-2022-153513

1-2023-33816

21/12/2023

24/04/2023

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

1-2022-148563

09/12/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2023-07265

26/01/2023

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2022-152620

19/12/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2023-19175

06/03/2023

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2023-02714

1-2023-07827

13/01/2023

27/01/2023

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

1-2022-155866

1-2022-156264

26/12/2022

27/12/2022

Transmilenio S.A.

1-2022-153838

21/12/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2023-24976

24/03/2022

Jardín Botánico de Bogotá

1-2023-28608

04/04/2023

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

Que como parte del contenido de los conceptos técnicos emitidos por las entidades distritales y por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación competentes en los temas objeto de modificación del plan parcial, se recibieron observaciones y recomendaciones que fueron analizadas y valoradas por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, en contexto con los demás conceptos técnicos sobre la formulación ajustada de la propuesta de modificación, con el fin de determinar su viabilidad.

 

Que se identificaron los siguientes temas como los principales aspectos objeto de observaciones y recomendaciones:

 

- El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante oficio SDP n.° 1-2023-07265 del 26 de enero de 2023 y la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio SDP n.° 1-2022-152620 del 19 de diciembre de 2022 emitieron observaciones y recomendaciones sobre las condiciones para el tránsito peatonal y de modos de transporte no motorizado en el sector de la Av. Alsacia y la infraestructura propuesta para el acceso al plan parcial desde esa Avenida.

 

- La Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, mediante oficio SDP n.° 1-2023- 19175 del 6 de marzo de 2023 y el Jardín Botánico de Bogotá a través de oficio SDP n.° 1-2023-24976 del 24 de marzo de 2023 emitieron observaciones y recomendaciones sobre las condiciones y competencias para el manejo de la plantación de árboles existente y las áreas de cesión propuestas.

 

Qué cómo se expondrá más adelante, dichas observaciones y recomendaciones fueron abordadas y revisadas en el marco de la sesión del Comité Distrital de Renovación Urbana del 11 de abril de 2023, sesión en la que las entidades mencionadas expusieron igualmente observaciones y recomendaciones respecto de los temas mencionados.

 

Que mediante oficio N° 1-2023-41126 del 17 de mayo del 2023, el señor LEONARDO ZULUAGA GONZÁLEZ en su calidad de representante legal de MASTERPLAN S.A.S., firma apoderada de Fiduciaria Davivienda S.A., radicó alcance a los documentos y soportes del ajuste de la formulación del plan parcial, esto, en atención a los compromisos y observaciones resaltados en la sesión del Comité Distrital de Renovación Urbana del 11 de abril de 2023 y los derivados de la aprobación del Estudio de Tránsito por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio n.° SI 202322404988791 del 06 de junio del 2023 y oficio SDP n° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023.

 

Que el señor ZULUAGA GONZÁLEZ dando alcance al oficio N° 1-2023-41126 del 17 de mayo del 2023, radicó comunicación identificada con el N° 1-2023-57109 del 12 de julio del 2023, en cumplimiento de los compromisos y observaciones compilados en la Resolución 1502 del 2023 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” ubicado en la localidad de Kennedy, adoptado mediante Decreto Distrital 364 de 2017" la cual será mencionada más adelante.

 

Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación concluyó que estas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación de la modificación del plan en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 y del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, pero que en todo caso, es importante que se atendieran para efectos de la elaboración del acto administrativo de adopción de la modificación del plan parcial y de su documento técnico de soporte.

 

Que en consecuencia, con base en el estudio técnico realizado por la Secretaría Distrital de Planeación y los pronunciamientos de las entidades del Distrito Capital que participaron en el proceso de revisión de la formulación de la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, se concluyó que este cumple con las normas urbanísticas vigentes para la formulación de la modificación del instrumento adoptado mediante Decreto Distrital 364 de 2017, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus Decretos reglamentarios.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes y socialización:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de dar a conocer la formulación de la modificación al plan parcial a los propietarios, vecinos colindantes y demás agentes interesados, para que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto, adelantó las siguientes actuaciones:

 

Previo a la jornada de socialización y con motivo de explorar con la comunidad las posibilidades de modificación del plan parcial, se inició un acercamiento entre las partes en octubre de 2020, con el anuncio por parte de la alcaldesa de la apertura de un proceso de diálogo para el Plan Parcial Bavaria Fábrica. Así, entre noviembre de 2020 y enero de 2021 se llevaron a cabo los encuentros que permitieron definir la metodología de este, la cual fue co-creada con la comunidad.

 

Esta metodología determinó cuatro fases: la primera fue el establecimiento de Mesas de trabajo con los actores identificados; las cuales se caracterizaron por dar apertura a la escucha mutua y en donde la comunidad presentó sus opiniones, dudas y propuestas para ser incluidas en el proyecto. La segunda fue una Mesa General en donde se dio a conocer el mapa de ideas construido en las mesas temáticas previas. Estas dos fases tuvieron lugar entre febrero y marzo de 2021 (anexo 4.1. del Documento Técnico de Soporte). La tercera fase tuvo lugar entre abril y julio de 2021, y constó de sesiones de presentación del consolidado de las propuestas elaboradas por la comunidad y de revisión de su viabilidad técnica, jurídica y financiera. De igual manera, se le presentó a las personas que participaron del proceso los resultados del diálogo, y cuáles de sus aportes serían incorporadas por el desarrollador en la nueva propuesta del proyecto a radicar en la Secretaría Distrital de Planeación. Por último, en la cuarta fase, se realizó una jornada de cierre el 22 de julio de 2021 con la presencia de las autoridades distritales, del desarrollador y de la comunidad que participó del proceso de diálogo.

 

3.1.  Actividades de información pública, convocatoria y socialización de la formulación inicial.

 

3.1.1. Publicación de la documentación de la formulación para la modificación del plan parcial en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El 6 de mayo de 2022 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la documentación relativa a la formulación de la modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, aportada por el promotor del Plan Parcial mediante radicados SDP n.° 1-2021-113746 del 29 de noviembre de 2021 y n.° 1-2022-10405 del 31 de enero de 2022 (Adición documental a radicación inicial).

 

3.1.2. Convocatoria a socialización: La socialización de la formulación de la modificación del Plan Parcial se convocó el 07 y 08 de mayo de 2022, a través del diario La República, inserto Asuntos Legales, página 09.

 

Adicionalmente, el 11 de mayo de 2022 se remitieron treinta y dos (32) cartas con la convocatoria de socialización, con número de radicado SDP 2-2022-47627 de 05 de mayo de 2022, dirigidas a propietarios de predios dentro del ámbito del Plan Parcial, y propietarios y/o poseedores de predios en la zona de influencia.

 

En complemento, el 9 de mayo de 2022, se remitió correo electrónico a sesenta y seis (66) direcciones electrónicas, invitando a la jornada de socialización a terceros interesados, incluidos, conjuntos residenciales de la zona de influencia, las Juntas de Acción Comunal de Alsacia, Aloha, Bavaria y Marsella, la Junta Administradora Local de Kennedy, la Alcaldía Local de Kennedy, la Veeduría de la UPZ 113 Bavaria, colectivos ciudadanos, entre otros ciudadanos y líderes comunitarios.

 

El mencionado correo electrónico se remitió, así mismo, a las siguientes entidades: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), Secretaría Distrital de Hábitat (SDHT), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Veeduría Distrital y la Defensoría del Pueblo.

 

Asimismo, se convocó a la jornada de socialización mediante la página web de la SDP, y disponiendo de afiches informativos en puntos estratégicos del ámbito del plan parcial y su zona de influencia.

 

3.1.3 Socialización: La jornada de socialización se realizó el 14 de mayo de 2022 en el Teatro del Colegio Marsella, Institución Educativa Distrital, carrera 69 No. 7-90, Barrio Marsella. Para esta jornada se contó con el registro de asistencia de ciento dieciocho ciudadanos (118) y veintidós (22) servidores públicos. Adicionalmente, la jornada fue transmitida a través de las cuentas de Facebook de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

3.1.4 Observaciones: Durante la jornada de socialización de la propuesta de modificación del plan parcial, los asistentes presenciales realizaron veintinueve (29) intervenciones. En la cuenta de Facebook de la Secretaría Distrital de Planeación realizaron veinticuatro (24) aportes las personas conectadas. Adicionalmente, hasta el 24 de mayo de 2022 los interesados pudieron enviar sus observaciones mediante los canales dispuestos por la SDP (correo electrónico y radicación en ventanilla).

 

Como consecuencia de lo anterior, se presentaron diez (10) inquietudes, observaciones y/o recomendaciones en el término dispuesto por la SDP. Adicionalmente, de manera extemporánea se recibieron dos (2) aportes de la ciudadanía. Estas observaciones fueron respondidas en el anexo de matriz de observaciones de la Resolución de Viabilidad del Plan Parcial “Bavaria Fabrica”.

 

3.2.  Actividades de información pública, convocatoria y socialización de la formulación ajustada.

 

3.2.1 Publicación de la documentación de la formulación ajustada en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El 24 de noviembre de 2022 la documentación relativa a la formulación ajustada de la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, aportada por el promotor del Plan Parcial mediante el radicado SDP n.° 1-2022-133630 del 09 de noviembre de 2022, fue publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Adicionalmente, el 24 de mayo de 2023 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la documentación relativa al alcance a los documentos y soportes del ajuste de la formulación del plan parcial, aportada por el promotor mediante radicado 1-2023-41126 del 17 de mayo de 2023.

 

3.2.2 Convocatoria a socialización: la convocatoria para la socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial se realizó el 26 y 27 de noviembre de 2022, a través del diario La República, página 7.

 

Adicionalmente, el 1 de diciembre de 2022, se convocó a la jornada de socialización al Instituto de Desarrollo Urbano y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como entidades administradoras de espacio público dentro del ámbito y colindante al plan parcial.

 

Asimismo, el 26 de noviembre de 2022, la Secretaria Distrital de Planeación, remitió correo electrónico a ciento setenta y tres (173) direcciones electrónicas, invitando a la jornada de socialización a terceros interesados, incluidos, conjuntos residenciales de la zona de influencia, las Juntas de Acción Comunal de Alsacia, Aloha, Bavaria y Marsella, la Junta Administradora Local de Kennedy, la Alcaldia Local de Kennedy, veedurías ciudadanas, colectivos ciudadanos, entre otros ciudadanos y líderes comunitarios.

 

En complemento, se convocó a la Personería de Bogotá, a la Subdirección de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Subdirección de Gestión del Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat, como acompañantes del proceso de modificación del Plan Parcial.

 

3.2.3 Socialización: La jornada de socialización de la formulación ajustada de la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2022 a las 7:30 a.m., de manera presencial, en el salón comunal del barrio Aloha ubicado en la calle 7A Bis No.71A - 20. Para esta jornada se contó con el registro de asistencia de sesenta y ocho (68) ciudadanos y veinticuatro (24) servidores públicos.  La jornada fue transmitida a través del canal de Youtube de la SDP.

 

3.2.4 Observaciones: Durante la jornada de socialización de la propuesta de ajuste a la modificación del plan parcial, los asistentes a la jornada presencial realizaron un total de veintiún (21) aportes e intervenciones. En la cuenta de Youtube de la SDP realizaron nueve (9) aportes por parte de las personas conectadas. Adicionalmente, hasta el 17 de diciembre de 2022 los interesados pudieron enviar sus observaciones mediante los canales dispuestos por la SDP (correo electrónico y radicación en ventanilla).

 

Como consecuencia de lo anterior, se presentaron cinco (5) inquietudes, observaciones y/o recomendaciones en el término dispuesto por la SDP. Adicionalmente, de manera extemporánea se recibieron tres (3) aportes de la ciudadanía. Estas observaciones fueron respondidas en el anexo de matriz de observaciones de la Resolución 1502 del 2023, por la cual se decide acerca de la viabilidad del Plan Parcial “Bavaria Fabrica”.

 

4. Concepto favorable a la viabilidad del Plan Parcial emitido por el Comité Distrital de Renovación Urbana

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 638 de 2001, “Por el cual se conforma el Comité Distrital de Renovación Urbana, se definen sus funciones y se dictan otras disposiciones”, y conforme se registra en el acta correspondiente, concluida la revisión de la formulación ajustada a la modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, con base en los conceptos técnicos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades con incidencia en los asuntos objeto de ajuste del proyecto, el mismo fue puesto a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el 11 de abril de 2023.

 

Que en dicha sesión del Comité, los representantes de las entidades integrantes e invitadas realizaron preguntas, observaciones y recomendaciones a ser tenidas en cuenta para la etapa de elaboración del proyecto de decreto que adopte la modificación al plan parcial, las cuales fueron registradas y precisadas en lo pertinente, conforme se encuentra registrado en el acta de dicha sesión del Comité.

 

Que de las observaciones presentadas se resalta que a la fecha de presentación al comité de la propuesta ajustada para la modificación, faltaba la aprobación del estudio de tránsito por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como la aprobación respecto a los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado de parte de parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

Que una vez hechas esas precisiones, todos los miembros del Comité Distrital de Renovación Urbana, en la citada sesión votaron de manera positiva la emisión de concepto favorable a la viabilidad a la modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, siempre que se atiendan todas las observaciones, recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas; y se cuente con la aprobación del respectivo estudio de tránsito y de los diseños conceptuales de redes de acueducto y alcantarillado.

 

Que en cumplimiento de las observaciones y compromisos derivados de la sesión del Comité Distrital de Renovación Urbana del 11 de abril de 2023, se remitieron a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo los siguientes documentos: Aprobación de los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado de parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP mediante oficio con radicado n.° 1-2023-32458 del 19 de abril del 2023, y aprobación del Estudio de Tránsito por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado n.° SI 202322404988791 del 06 de junio del 2023, recibido en la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023.

 

5. Resolución de Viabilidad, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación

 

Que el proyecto ajustado de la formulación para la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica” fue revisado integralmente por la Secretaría Distrital de Planeación y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades consultadas, cumpliendo con la normativa urbanística y decretos reglamentarios vigentes al momento de la adopción del Plan Parcial.

 

Que en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.° 1502 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” ubicado en la localidad de Kennedy, adoptado mediante Decreto Distrital 364 de 2017”

 

6. Concertación y consulta de los asuntos ambientales.

 

Que en los mismos términos del Decreto Distrital 364 de 2017, “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, y se dictan otras disposiciones”, la modificación del Plan Parcial no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones taxativamente definidas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la cual no es objeto de concertación ambiental.

 

Que no obstante lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2023-19175 del 06 de marzo de 2023, definió en el marco de sus competencias los lineamientos y consideraciones ambientales a tener en cuenta en la ejecución del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, los cuales se encuentran debidamente incorporados en la propuesta ajustada que se viabiliza y forman parte integral del presente decreto que adopta la modificación del instrumento.

 

Que, en el mismo sentido, el Jardín Botánico de Bogotá, a través de oficio SDP n.° 1-2023-24976 del 24 de marzo de 2023, emitió consideraciones y recomendaciones sobre las condiciones y competencias para el manejo de la plantación de árboles existente y las áreas de cesión planteadas en la propuesta de modificación del plan parcial.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Que con el fin de determinar si con la adopción de la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se configuran hechos generadores de participación en plusvalías, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el "ESTUDIO TÉCNICO Y ANÁLISIS COMPARATIVO DE NORMA SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA" de fecha 30 de agosto 2023, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual se concluyó que con la propuesta de modificación al plan parcial “Bavaria Fábrica” NO se configura hecho generador de participación en plusvalía por la posibilidad de desarrollar nuevos usos y  NO se configura hecho generador de participación en plusvalía por incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en la Ley 2079 de 2021, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT y en los Decretos Distritales 067 de 2013, 562 del 2016, 080 del 2016 y 436 de 2006 y, teniendo en cuenta que la solicitud de modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica” cuenta con la Resolución de Viabilidad n.° 1502 del  30 de junio del 2023, considera procedente la adopción de la modificación solicitada.

 

Que en este sentido, procede la modificación de los componentes del Plan Parcial “Bavaria Fábrica" que a continuación se señalan: a) objetivos b) Componente ambiental. c) Número de viviendas y estacionamientos. d) Propuesta de movilidad. e) Servicios Públicos. f) Propuesta de Espacio Público y Arbolado. g) Edificabilidad y Usos. h) Cesiones Públicas. i) Reparto de cargas y beneficios y j) Instrumento para el manejo del arbolado urbano y su transición a un bosque urbano.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA: 

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Adopción. Adóptese la modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, en el sector normativo No. 4 de la UPZ 113- Bavaria, adoptado mediante el Decreto Distrital 364 de 2017 de acuerdo con los términos establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Delimitación y ámbito de aplicación. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se encuentra comprendido por los siguientes límites:

 

DELIMITACIÓN

LÍMITES

NORORIENTE

Avenida Alsacia

SURORIENTE

Transversal 71 B

SUR

Calle 7 A

OCCIDENTE

Avenida Boyacá

 

Parágrafo 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General -Perfiles Viales”, que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo No. 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial”.

 

Artículo 3º.- Documentos del plan parcial. Modifíquese los Anexos No. 1, 2, 3 y 4, los Planos 1/2 y Plano 2/2 y adiciónese el Anexo 1A DTS Modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, el Anexo 5 “Bosque Urbano Bavaria” y el “Estudio hechos generadores de plusvalía”, relacionados en el artículo 3 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así: 

 

“Artículo 3°. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1/2

Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales

Plano 2/2

Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos

Anexo 1

Identificación de predios sujetos al ámbito del Plan Parcial

Anexo 1A

DTS Modificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”

Anexo 2

Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios

Anexo 3

Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso

Anexo 4

Acciones de mitigación para Usos Comerciales de Escala Metropolitana y Urbana.

Anexo 5

Bosque Urbano Bavaria

Estudio hechos generadores de plusvalía

Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía de fecha 30 de agosto de 2023

 

Parágrafo 1°. – De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la cartografía oficial del presente Plan Parcial, está contenida en los planos topográficos y normativos de los predios que conforman este instrumento de planificación y deberá incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito Capital. El trámite de licencias de urbanización no requerirá de actualización vial y cartográfica y las solicitudes de licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente Plan Parcial, así como de los diseños específicos de la malla vial arterial que para el efecto adelante el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, una vez se tengan adoptados”.

 

Artículo 4º.- Sustitución de planos y anexos. - Para todos los efectos, los planos 1/2 "Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación" y 2/2 “Tratamientos urbanísticos. Cargas Urbanísticas, Desarrollo y Zonificación", así como los anexos 1, 2, 3 y 4 que hacen parte integral del Decreto Distrital 364 de 2017, se entienden sustituidos por los Planos No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” y en el Plano No. 2/2 “Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos”, y por los anexos 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito del Plan Parcial”, 2 “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios”, 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” y 4 “Acciones de mitigación para Usos Comerciales de Escala Metropolitana y Urbana” que se adoptan en el presente decreto.

 

Artículo 5º.- Objetivos del plan parcial. Modifíquese el artículo 4 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así: 

 

“Artículo 4°. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos de la presente modificación del Plan Parcial los siguientes:

 

1) Objetivo General

 

Generar una pieza de ciudad con altos estándares de calidad urbanística para Bogotá a través de la correcta utilización de los instrumentos de gestión y planificación urbanística correspondientes, logrando consolidar un proyecto urbano ambiental, social y económicamente sostenible que parta de la integración armónica de las preexistencias ambientales y sociales del sector, con el nuevo desarrollo, propiciando así un aumento de la calidad de vida para los residentes actuales y futuros

 

2) Objetivos Específicos

 

Objetivos Ambientales

 

a) Proteger y potenciar las cualidades y calidad ambientales y ecosistémicas de la zona de arbolado denso y continuo existente, manteniendo su continuidad sin fragmentarlo.

 

b) Constituir un corredor de biodiversidad localizado en el costado occidental del proyecto urbano.

 

c) Constituir un modelo de ciudad biofílica donde los moradores puedan experimentar la naturaleza, aprender de ella y apropiarse emocionalmente de su cuidado y conservación.

 

d) Constituir una conexión ambiental entre las cesiones públicas de la pieza urbana propuesta, la zona de arbolado denso y continuo, y los corredores de los elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad localizadas en inmediaciones del proyecto.

 

e) Mantener una curva ambiental siempre positiva, a través del compromiso de plantar antes de aprovechar, sumando siempre en cantidad de individuos arbóreos y con esto potenciando la biodiversidad y los servicios ecosistémicos prestados por el proyecto para el sector, la ciudad y la región.

 

f) Promover un desarrollo urbano orientado al transporte sostenible a través de la mezcla de usos, proximidad y promoción de movilidad alternativa.

 

g) Contribuir a la resiliencia frente al cambio climático mediante soluciones urbanas basadas en la naturaleza como lo son los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, y garantizando mantener un área de cobertura vegetal rasante (suelo permeable) igual o superior al existente actualmente, de manera que se garantice la percolación del agua al subsuelo, lo cual contribuye a la reducción del fenómeno de isla de calor urbano y a desaturar los sistemas de alcantarillado de la ciudad.

 

Objetivos Sociales

 

a) Estructurar una propuesta urbana basada en los anhelos, recomendaciones y necesidades que la comunidad ha aportado durante los diferentes espacios de participación y concertación.

 

b) Concertar los intereses de todos los actores involucrados en el proyecto para generar un pacto de compromiso en pro de la sostenibilidad futura del proyecto.

 

c) Generar un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad e invite al encuentro de las personas en torno al espacio público, cree lugares de encuentro, socialización y expresión social y cultural.

 

d) Generar armonía entre la población existente y nueva por medio de la articulación de la ciudad existente y propuesta

 

Objetivos Económicos

 

a) Garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios, en miras a entregar una intervención sólida desde la perspectiva financiera, que permita atender las necesidades de cada una de las partes y de la zona. Asegurando, a través de los mecanismos de gestión del suelo, la inversión pública y privada en infraestructura y la asignación específica de usos y edificabilidades, con el fin de contribuir en la expansión ordenada de la capital del país, evitando las invasiones y urbanizaciones informales que se suelen presentar en este tipo de áreas.

 

b) Consolidar un proyecto inmobiliario financieramente sostenible, luego de haber aportado las justas cargas que garanticen un urbanismo de calidad y aportes a la ciudad en contraprestación de los aprovechamientos.

 

c) Conservar los aprovechamientos urbanísticos adoptados mediante Decreto 364 de 2017.

 

Objetivos De Hábitat

 

a) Desarrollar un proyecto urbanístico integral con mezcla de usos donde se desarrollen diferentes actividades económicas, sociales y culturales.

 

b) Fortalecer la productividad del sector y la ciudad mediante un desarrollo inmobiliario equilibrado y bien conectado con la estructura urbana.

 

c) Incentivar los desarrollos de vivienda en sus múltiples tipos que ayude a mitigar el déficit de la ciudad.

 

d) Garantizar vivienda digna y de calidad para diferentes sectores socioeconómicos de la ciudad, cumpliendo las obligaciones mínimas de destinación de suelo para vivienda social.

 

Objetivos De Espacio Público

 

a) Estructurar el proyecto urbano desde el espacio público para la consolidación del sector.

 

b) Generar una red de espacio público de diferentes escalas que fomente el encuentro.

 

c) Establecer un parque central zonal que funcione como un articulador del proyecto conectado por una red de alamedas con el espacio público existente.

 

d) Promover la vitalidad urbana en el espacio público mejorando la integración y seguridad de la comunidad.

 

Objetivos De Movilidad

 

a) Generar un modelo de ciudad por medio del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible donde se establezca la jerarquía del peatón y de la bicicleta sobre los demás medios de transporte.

 

b) Establecer una red de alamedas y espacios peatonales que estructuren el proyecto, fomentando el encuentro y desplazamiento por medio de medios no motorizados y alternativos, y conectando este sistema con la estructura de la ciudad colindante.

 

c) Mejorar la movilidad del sector completando la infraestructura necesaria para el funcionamiento del transporte público”.

 

Artículo 6º.- Proyecto urbanístico y áreas generales del plan parcial. Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 5°. PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales son las descritas a continuación:

 

ÍTEM

TOTAL PLAN PARCIAL

TRATAMIENTO DESARROLLO

TRATAMIENTO RENOVACIÓN

ÁREA M²

ÁREA M²

ÁREA M²

ÁREA BRUTA, SUELO NO OBJETO DE REPARTO Y SUELO OBJETO DE REPARTO

1

ÁREA BRUTA TOTAL (1=2+3)

782.543,80

452.348,92

330.194,88

2

AMD SUELO NO OBJETO DE REPARTO *nota 1

37.960,60

1.932,64

36.027,96

3

SUELO OBJETO DE REPARTO (3=1-2)

744.583,20

450.416,28

294.166,92

ÁREA NETA URBANIZABLE

4

CARGAS GENERALES

35.941,86

29.228,38

6.713,48

4.1

AV. BOYACÁ 01

237,87

237,87

-

4.2

AV. BOYACÁ 02

778,36

465,51

312,85

4.3

AV. BOYACA 02 - CA 02

1.709,68

956,68

753,00

4.4

AV. BOYACÁ 02 - VIA V7 01

1.868,88

1.272,52

596,36

4.5

AV. BOYACÁ 02 - PLAZOLETA

6.448,45

4.749,29

1.699,16

4.6

AV. BOYACÁ 02 - AL 03

1.212,58

1.212,58

-

4.7

AV. BOYACÁ 02 - VIA V4-07

1.321,30

1.321,30

-

4.8

AV. BOYACÁ 03

860,29

-

860,29

4.9

AV. BOYACÁ 03 A

1.140,80

-

1.140,80

4.10

AV. BOYACÁ 03 B

3,38

-

3,38

4.11

AV. ALSACIA 01

19.386,49

19.012,63

373,86

4.12

AV. ALSACIA 01 A

3,06

-

3,06

4.13

AV. ALSACIA 01 B

970,00

-

970,00

4.14

AV. ALSACIA 01 C

0,72

-

0,72

5

ÁREA NETA URBANIZABLE (5=3-4) * nota 2

N/A

421.187,90

N/A

CARGAS LOCALES

6

CONTROLES AMBIENTALES

16.143,56

12.012,50

4.131,06

6.1

CA-01

1.040,79

1.040,79

-

6.2

CA-02

1.284,21

1.284,21

-

6.3

CA-03

1.713,34

-

1.713,34

6.4

CA-04

1.024,63

-

1.024,63

6.5

CA-04 A

237,01

-

237,01

6.6

CA-05

37,47

-

37,47

6.7

CA-05A

48,81

-

48,81

6.8

CA-05B

459,16

-

459,16

6.9

CA-05C

0,08

-

0,08

6.10

CA-05D

0,04

-

0,04

6.11

CA-05E

0,29

-

0,29

6.12

CA-05F

0,23

-

0,23

6.13

CA-05G

0,04

-

0,04

6.14

CA-05I

103,36

-

103,36

6.15

CA-05J

15,48

-

15,48

6.16

CA-05K

5,15

-

5,15

6.17

CA-06

5.067,93

5.067,93

-

6.18

CA-06A

75,63

35,25

40,38

6.19

CA-07

3.549,28

3.103,69

445,59

6.20

CA-08

1.480,63

1.480,63

-

7

AREA BASE CÁLCULO DE CESIONES (7=5-6) * nota 2

N/A

409.175,40

N/A

8

CARGAS LOCALES (8=8.3+8,5+8.6+8.7)

453.040,65

301.973,46

151.067,19

8.1

CESIÓN OBLIGATORIA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS (8.1=8.2+8.4)

N/A

102.293,85

N/A

8.2

CESIÓN OBLIGATORIA PARQUES (8.2=7*0.17)

N/A

69.559,82

N/A

8.3

CESIÓN PROPUESTA PARQUES (8.3=8.3.1+8.3.2 )

165.326,85

69.559,82

95.767,03

8.3.1

Cesión Parques

115.765,37

34.998,03

80.767,34

8.3.1.1

CP-01 *nota 3

56.533,21

12.542,12

43.991,09

8.3.1.2

CP-02

8.083,35

8.083,35

-

8.3.1.3

CP-03

8.140,32

8.140,32

-

8.3.1.4

CP-04

4.526,56

4.526,56

-

8.3.1.5

CP-05

2.684,84

1.705,68

979,16

8.3.1.6

CP-06

21.742,30

-

21.742,30

8.3.1.7

CP-07

3.288,20

-

3.288,20

8.3.1.8

CP-08

4.238,67

-

4.238,67

8.3.1.9

CP-09

4.509,60

-

4.509,60

8.3.1.10

CP-10

2.018,32

-

2.018,32

8.3.2

Cesión Alamedas

49.561,48

34.561,79

14.999,69

8.3.2.1

AL-01

3.551,11

-

3.551,11

8.3.2.2

AL-02

7.525,53

-

7.525,53

8.3.2.3

AL-03

3.941,62

2.360,56

1.581,06

8.3.2.4

AL-04

3.321,87

3.321,87

-

8.3.2.5

AL-05

434,11

-

434,11

8.3.2.6

AL-06

1.365,86

-

1.365,86

8.3.2.7

AL-07

1.898,39

1.898,39

-

8.3.2.8

AL-08

267,29

267,29

-

8.3.2.9

AL-09

3.709,36

3.391,88

317,48

8.3.2.10

AL-10

1.007,42

1.007,42

-

8.3.2.11

AL-11

2.939,07

2.714,53

224,54

8.3.2.12

AL-12

1.139,25

1.139,25

-

8.3.2.13

AL-13

3.251,90

3.251,90

-

8.3.2.14

AL-14

2.671,06

2.671,06

-

8.3.2.15

AL-15

2.847,39

2.847,39

-

8.3.2.16

AL-16

9.690,25

9.690,25

-

8.4

CESIÓN OBLIGATORIA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO (8.4=7*0.08)

N/A

32.734,03

N/A

8.5

CESIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PROPUESTA

48.217,23

48.217,23

-

8.5.1

EQ-01

18.392,92

18.392,92

-

8.5.2

EQ-02

29.824,31

29.824,31

-

8.6

CESIONES ADICIONALES (8.6.1 + 8.6.2 )

150.104,19

142.694,30

7.409,89

8.6.1

PARQUE RECREACIÓN PASIVA

142.650,30

141.974,57

675,73

8.6.1.1

CAPRP - 01

18.971,10

18.295,37

675,73

8.6.1.2

CAPRP - 02

7.806,31

7.806,31

-

8.6.1.3

CAPRP - 03

33.157,98

33.157,98

-

8.6.1.4

CAPRP - 04

62.340,06

62.340,06

-

8.6.1.5

CAPRP - 05

20.374,85

20.374,85

-

8.6.2

Cesión Zonas Verdes

7.453,89

719,73

6.734,16

8.6.2.1

ZV-01

1.173,92

-

1.173,92

8.6.2.2

ZV-02

368,22

-

368,22

8.6.2.3

ZV-03

1.274,87

-

1.274,87

8.6.2.4

ZV-04

1.276,34

-

1.276,34

8.6.2.5

ZV-05

1.318,47

-

1.318,47

8.6.2.6

ZV-06

1.322,34

-

1.322,34

8.6.2.7

ZV-07

719,73

719,73

-

8.7

MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL (8.7.1+8.7.2+8.7.3+8.7.4+8.7.5)

89.392,38

41.502,11

47.890,27

8.7.1

V4

42.342,20

12.361,38

29.980,82

8.7.1.1

VÍA V4 - 01

5.305,58

977,75

4.327,83

8.7.1.2

VÍA V4 - 01A

16,51

-

16,51

8.7.1.3

VÍA V4 - 03

3.747,24

-

3.747,24

8.7.1.4

VÍA V4 - 04

8.278,06

-

8.278,06

8.7.1.5

VÍA V4 - 05

4.022,19

1.703,51

2.318,68

8.7.1.6

VÍA V4 - 06

13.571,91

2.279,41

11.292,50

8.7.1.7

VÍA V4 - 07

7.400,71

7.400,71

-

8.7.2

V5

18.923,97

13.216,50

5.707,47

8.7.2.1

VÍA V5 - 01

8.059,88

2.352,41

5.707,47

8.7.2.2

VÍA V5 - 02

6.639,18

6.639,18

-

8.7.2.3

VÍA V5 A - 03 CALLE 7A

4.224,91

4.224,91

-

8.7.3

V6

15.010,71

10.402,06

4.608,65

8.7.3.1

VÍA V6 - 01

4.590,92

-

4.590,92

8.7.3.2

VÍA V6 - 02

2.871,16

2.871,16

-

8.7.3.3

VÍA V6 - 03

5.261,46

5.243,73

17,73

8.7.3.4

VÍA V6 - 04

2.287,17

2.287,17

-

8.7.4

V7

12.980,70

5.387,37

7.593,33

8.7.4.1

VIA V7 - 01

7.516,13

-

7.516,13

8.7.4.2

VIA V7 - 01A

77,20

-

77,20

8.7.4.3

VIA V7 - 02

5.387,37

5.387,37

-

8.7.5

Carrera 71b Bis

134,80

134,80

-

8.7.5.1

VIA Carrera 71b Bis

134,80

134,80

-

ÁREA ÚTIL

9

ÁREA ÚTIL (9=9.1+9.2+9.3+9.4)

239.457,13

107.201,94

132.255,19

9.1

Área útil comercial (9.1=9.1.1+9.1.2+9.1.3)

35.306,41

24.441,85

10.864,56

9.1.1

MZ-01

6.191,40

-

6.191,40

9.1.2

MZ-02

21.344,52

16.671,36

4.673,16

9.1.3

MZ-03

7.770,49

7.770,49

-

9.2

Área útil múltiple (9.2=9.2.1+9.2.2+9.2.3+9.2.4+9.2.5)

39.863,47

6.806,77

33.056,70

9.2.1

MZ-04

8.811,87

-

8.811,87

9.2.2

MZ-05

8.663,51

-

8.663,51

9.2.3

MZ-06

9.773,90

-

9.773,90

9.2.4

MZ-07

5.807,42

-

5.807,42

9.2.5

MZ-08

6.806,77

6.806,77

 

9.3

Área útil Residencial (9=9.3.1+9.3.2 +9.3.3)

161.936,15

75.953,32

85.982,83

9.3.1

Área útil Residencial VIS

36.658,38

-

36.658,38

9.3.1.1

MZ-09

11.728,92

-

11.728,92

9.3.1.2

MZ-10

11.888,31

-

11.888,31

9.3.1.3

MZ-11

13.041,15

-

13.041,15

9.3.2

Área útil Residencial VIP

17.292,52

10.672,58

6.619,94

9.3.2.1

MZ-12

17.292,52

10.672,58

6.619,94

9.3.3

Área útil Residencial T4

107.985,25

65.280,74

42.704,51

9.3.3.1

MZ-13

13.098,68

4.307,36

8.791,32

9.3.3.2

MZ-14

10.204,28

10.204,28

-

9.3.3.3

MZ-15

10.107,78

4.615,04

5.492,74

9.3.3.4

MZ-16

12.249,84

-

12.249,84

9.3.3.5

MZ-17

13.629,69

-

13.629,69

9.3.3.6

MZ-18

12.976,07

10.435,15

2.540,92

9.3.3.7

MZ-19

17.344,79

17.344,79

-

9.3.3.8

MZ-20

9.201,44

9.201,44

-

9.3.3.9

MZ-21

9.172,68

9.172,68

-

9.4

Área útil dotacional servicios públicos

2.351,10

-

2.351,10

9.4.1

MZ-22

2.351,10

-

2.351,10

 

Nota 1: Los RUPIS localizados dentro del plan parcial serán objeto de reconfiguración por las diferentes áreas propuestas en el proyecto y el diseño de la Avenida Alsacia, actualmente en construcción.

                                                          

Nota 2: El Área Neta Urbanizable y el Área Base Cálculo de Cesiones aplica solamente al suelo con tratamiento de desarrollo identificado en el presente Decreto.

 

Nota 3: La cesión de Parque CP-01- ubicado en el Tratamiento de Renovación Urbana, hace parte de las áreas cedidas para el cumplimiento de Obligaciones en suelo por Carga General para el Tratamiento de Desarrollo y por lo tanto no hace parte de las cargas locales del Tratamiento de Renovación urbana (Art.75 Dec 190 de 2004 - Art 23 Dec 436 de 2006).

 

Parágrafo 1: Se distinguen como “Áreas de Manejo Diferenciado” las áreas de propiedad del Distrito detalladas en el DTS (Tabla 33) que en su momento fueron cedidas para vías de la malla vial arterial y las que fueron adquiridas para el desarrollo de obras públicas que aún no han sido desarrolladas, que no se computan para el cálculo de cesiones y no son contabilizadas como suelo objeto de reparto.

 

Parágrafo 2. El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones topográficas, ajustes catastrales y precisión de diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones que no afecten sustancialmente el diseño y en cualquier caso para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En cualquier caso, los referidos ajustes no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias identificadas en el cuadro anterior”.

 

Artículo 7º.- Tratamientos urbanísticos. Modifíquese el artículo 6 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 6°. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. En el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentran áreas sujetas a Tratamiento de Desarrollo y áreas sujetas a Tratamiento de Renovación Urbana como se indica en el Plano 2/2 “Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos” y conforme se muestra a continuación:

 

TRATAMIENTO

ÁREA BRUTA

PORCENTAJE

Desarrollo

452.348,92

57,80%

Renovación Urbana

330.194,88

42,20%

Total área bruta

782.543,80

100%

 

a. Tratamiento de desarrollo:

 

De conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 436 de 2006 se establecen las siguientes áreas de cesión obligatoria:

 

1. Área Base Cálculo de Cesiones - Tratamiento de Desarrollo.

 

 

ÁREA NETA URBANIZABLE - ÁREA BASE CÁLCULO DE CESIONES - TRATAMIENTO DE DESARROLLO

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

Área bruta tratamiento de desarrollo

452,348.92

2

Suelo no objeto de reparto

1,932.64

3

Malla vial arterial

29,228.38

4

Control ambiental

12,012.50

5

Área neta urbanizable (cálculo de edificabilidad) (5=1-(2+3))

421,187.90

6

Área base cálculo de cesiones (6=1-(2+3+4))

409,175.40

 

2. Cesiones Urbanísticas Obligatorias por Índice de Construcción resultante para cesiones mínimas cargas locales (artículo 20 – Decreto Distrital 436 de 2006)

 

CESIÓN MÍNIMA LOCAL - 25% ÁREA BASE CÁLCULO DE CESIONES

ÁREA (M2)

1

Área Base Cálculo de Cesiones

409.175,40

2

Cesión exigida para parques y alamedas 17% (Art. 16 Decreto Distrital 436 de 2006)

69.559,82

3

Cesión exigida para equipamiento comunal público 8% (Art. 16 Decreto Distrital 436 de 2006)

32.734,03

4

Cesión propuesta para parques y alamedas (17%)

69.559,82

5

Cesión propuesta para equipamiento comunal público (11,78%)

48.217,23

 

3. Cálculo de Cesiones para Zonas Verdes (artículo 17 - Decreto Distrital 436 de 2006).

 

N

CÁLCULO DE CESIONES PARA ZONAS VERDES

1

Vivienda Tipo 4

 

Área Construida Vivienda Tipo 4

392.258,54 m2

 

Área promedio Vivienda Tipo 4

72 m2

 

N° de viviendas Tipo 4

5.448

2

Habitantes por vivienda

2,98

3

TOTAL HABITANTES

16.235

 

M2 Área verde/habitante (según artículo 9 - Decreto Distrital 436/06)

4,00 m2

4

Total Zonas verdes/habitante requeridas

64.940,16 m2

5

Total Zonas verdes/habitante propuestas (5=5.1+5.2+5.3)

224.266,62 m2

5.1

Control Ambiental

12.012,50 m2

5.2

Parques y Alamedas

69.559,82

5.3

Cesiones Adicionales

142.694,30 m2

 

4. Cesiones Urbanísticas Obligatorias por índice de Construcción resultante para componentes de cargas generales (artículo 20 - Decreto Distrital 436 de 2006)

 

CESIONES URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS POR ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN RESULTANTE PARA COMPONENTES DE CARGAS GENERALES (ARTÍCULO 20- DD 436 DE 2006)

Productos Inmobiliarios Tipo (Art. 20 DD 436 de 2006)

Área Neta

Urbanizable

por uso (m2)

Área Neta

Urbanizable por uso

(Ha)

I.C Resultante/

ANU

Art 20

DD 436-2006)

Cesión de suelo para cargas generales por I.C (art 20)

Cesión de suelo para componentes de cargas generales por I.C Resultante

Vivienda - VIP

40.046,94

4.00

1

0

0

Vivienda - VIS

0

0

0,8

0

0

Vivienda - Tipo 4

258.945,39

25,89

1,2

1.250

32.368,17

Servicios

16.651,64

1,67

1

1.600

2.664,26

Comercio metropolitano

96.030,09

9,6

0,6

2.000

19.206,02

Comercio - Zonal múltiple)

3.469,98

0,35

0,4

1.000

347,00

Comercio - vecinal (VIP)

1884,78

0,19

1

0

0

Comercio - vecinal (VIS)

0

0

0,8

0

0

Comercio - vecinal (VIV Tipo 4)

4.159,07

0,42

1,2

1.250

519,88

TOTAL

421.187,89

42,12

 

 

55.105,33

 

5. Cesiones Adicionales de Suelo para acceder a Edificabilidad Adicional (artículo 23 Decreto Distrital 436 de 2006).

 

PRODUCTOS

INMOBILIARIOS

TIPO

(ART. 20 DD 436 DE 2006)

ÁREA NETA

URBANIZABLE

POR USO (M2)

I.C

RESULTANTE

I.C.R

ÁREA

CONSTRUIDA

POR I.C.R

I.C

RESULTANTE/ANU

ART 20

(DD 436-2006)

ÁREA

CONSTRUIDA

POR

I.C.F

I.C

ADICIONAL

I.C.A

ÁREA CONSTRUIDA

POR I.C.A

FACTOR

CESIÓN DE SUELO

PARA CARGA

GENERAL X I.C.R

Vivienda - VIP

40.046,94

1

40.046,94

0,52

20.737,21

-

0

4,8

-

Vivienda - VIS

0

0,8

0

0

0

-

0

4,8

-

Vivienda - Tipo 4

258.945,39

1,2

310.734,47

1,51

392.258,54

0,31

81.524,07

4,8

16.984,18

Servicios

16.651,64

1

16.651,64

2,11

35.176,07

1,11

18.524,43

3

6.174,81

Comercio metropolitano

96.030,09

0,6

57.618,05

0,7

67.079,88

0,1

9.461,83

3

3.153,94

Comercio - Zonal múltiple)

3.469,98

0,4

1.387,99

2,11

7.330,22

1,71

5.942,23

3

1.980,74

Comercio - vecinal (VIP)

1.884,78

1

1.884,78

0,52

975,98

 

0

4,8

-

Comercio - vecinal (VIS)

0

0,8

-

0

0

 

0

4,8

-

Comercio - vecinal (VIV Tipo 4)

4.159,07

1,2

4.990,88

1,5

6.235,07

0,30

1.244,19

4,8

259,21

TOTAL

421.187,89

 

433.314,76

 

529.792,97

 

116.696,74

 

28.552,88

 

6. Cumplimiento de Cesiones Cargas generales.

 

ÍTEM

ÁREA (m2)

1

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO POR ICR+ICA

83.658,21

1.1

Por I.C Resultante

55.105,33

1.2

Por I.C Adicional

28.552,88

2

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES EN SUELO

73.219,47

3

CARGAS GENERALES ÁMBITO TRATAMIENTO DE DESARROLLO

29.228,38

3.1

Avenida Boyacá 01

237,87

3.2

Avenida Boyacá 02

465,51

3.3

Avenida Boyacá 02 -CA 02

956,68

3.4

Avenida Boyacá 02 - Vía V7 01

1.272,52

3.4

Avenida Boyacá 02 - Plazoleta

4.749,29

3.6

Avenida Boyacá 02 - AL 03

1.212,58

3.7

Avenida Boyacá 02 - VÍA V4-07

1.321,30

3.8

Avenida Alsacia 01

19.012,63

4

CESIÓN DE PARQUE ZONAL CP-01-UBICADO EN EL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA - (Art 75 DD 190 de 2004 -Art 23 del DD 436*2006)

43.991,09

 

b. Tratamiento De Renovación Urbana:

 

De conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 562 de 2014, vigente al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial, se establecen las siguientes obligaciones urbanísticas (cesiones):

 

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRATAMIENTO DE RENOVACION URBANA - DECRETO 562 de 2014

 

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN - TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

Área Total Construida - Tratamiento RU

                                              669.070,16

2

Área Predial - (P) (en el ámbito del tratamiento de RU)

                                              290.840,57

 

AAA0080RWBS

                                              202.218,84

AAA0080RWDE

                                                44.532,43

AAA0080RWCN

                                                43.966,37

 

AAA0080RUZE*

                                                      122,93

3

Índice de Construcción (1/2)

                                                          2,30

 

 

 

No.

Factor de obligación según IC

ki

1

2 < lC < 2,4   (El IC es 2,30)

0,006

 

 

 

A= P* k¡
Donde:
A =Área en m2 a ceder
P =Área en m2 del predio y
k¡ = Factor de obligación

 

 

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA

No.

ÍTEM

Área (m2)

A= P* k¡

1

P =Área en m2 del predio

                                              290.840,57

2

k¡ = Factor de obligación

0,006

3

A =Área en m2 a ceder

                                                  1.745,04

4

Suelo de la malla vial arterial cedido*

                                                  6.713,48

4.1

 AV. BOYACÁ 01

                                                              -  

4.2

 AV. BOYACÁ 02

                                                      312,85

4.3

 AV. BOYACA 02 - CA 02

                                                      753,00

4.4

 AV. BOYACÁ 02 - VIA V7 01

                                                      596,36

4.5

 AV. BOYACÁ 02 - PLAZOLETA 

                                                  1.699,16

4.6

 AV. BOYACÁ 02 - AL 03

                                                              -  

4.7

 AV. BOYACÁ 02 - VIA V4-07

                                                              -  

4.8

 AV. BOYACÁ 03

                                                      860,29

4.9

 AV. BOYACÁ 03 A

                                                  1.140,80

4.10

 AV. BOYACÁ 03 B

                                                          3,38

4.11

 AV. ALSACIA 01

                                                      373,86

4.12

 AV. ALSACIA 01 A

                                                          3,06

4.13

 AV. ALSACIA 01 B

                                                      970,00

4.14

 AV. ALSACIA 01 C

                                                          0,72

* Suelo cedido de la malla vial arterial localizado en el ámbito del Tratamiento de Renovación Urbana

 

 

 

OBLIGACIONES PARA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - ART 22 - DECRETO 562 DE 2014

 

 

 

OSP= A*B1*0.064

Donde:
OSP= Monto en dinero correspondiente a las obligaciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios
A=    Área en m2 a ceder según fórmulas del presente decreto
B1= valor de referencia por m2 establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, del predio donde se ubica el proyecto

 

 

 

 

OBLIGACIONES PARA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

No.

ÍTEM

Área (m2)

OSP= A*B1*0.064

1

A=Área en m2 a ceder

 1.745,04

2

B1= valor de referencia 2022 por m2

 $ 1.100.000

3

Factor

                                                   0,064

4

OSP= Monto en dinero correspondiente a las obligaciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios (A*B1*0.064)

 $ 122.851.056,77

 

Parágrafo. El valor de referencia y el valor total de la obligación presentados en la tabla de obligaciones para servicios públicos domiciliarios del presente artículo son indicativos y corresponden a cifras estimadas al momento de la formulación técnica. Se deberá consultar a la UAECD para determinar y aplicar el valor de referencia vigente y aplicable al momento del cumplimiento de la obligación, lo cual deberá, asimismo, ser verificado por el Curador Urbano al momento del licenciamiento urbanístico."

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS

 

Artículo 8º.- Estructura ecológica principal. Modifíquese el artículo 7 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 7º.- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Con el fin de mantener los procesos ecosistémicos propios del área donde se ubica el Plan Parcial "Bavaria Fábrica", la Estructura Ecológica Principal está constituida por Parques Urbanos y Corredores Ecológicos. Para el caso del Plan Parcial estos se encuentran descritos en la siguiente tabla.

 

Componente

Subcomponente

Nombre

Área (Ha)

Parques Urbanos

Parque Zonal

CAPRP 1 y CAPRP 2

2,6

CAPRP 3

3.3

CAPRP 4

6.2

CAPRP 5

2

CP - 1

5,6

Corredores Ecológicos

Corredor Ecológico Vial (Art.100, Dec.190/04)

Avenida Boyacá V-l

0.59

Avenida V-3 Alsacia

1.01

 

Parágrafo. Los Parques Urbanos Zonales de que trata este artículo hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, y constituyen las principales áreas del ámbito del polígono del denominado “Bosque Urbano Bavaria” que se postulará ante la Secretaria Distrital de Ambiente para efectos de la incorporación de bosques urbanos en el Registro Distrital de Bosques Urbanos del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU).

 

Parágrafo. - De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 las áreas de los parques zonales urbanos del Plan Parcial “Bavaria Fabrica” constituyen suelo de protección."

 

Artículo 9º.- Conectividad Ecosistémica. Adiciónese el artículo 8.1 al decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 8.1º. - CONECTIVIDAD ECOSISTÉMICA. El Plan Parcial "Bavaria Fábrica" se encuentra en un entorno urbano en el cual tanto flora como fauna se han integrado a las dinámicas propias de la ciudad, pero que requieren de núcleos de biodiversidad que les permitan transitar o habitar en dichos entornos. Por ende, a través de los estudios ambientales acogidos en este Plan Parcial se protegerá, mantendrá y restaurará el área definida como arbolado denso y continuo que se encuentra en los parques urbanos, corredores ecológicos viales, alamedas, zonas verdes y demás elementos que conforman el espacio público del ámbito del plan parcial. Para alcanzar este propósito se aplicará la estrategia silvicultural denominada Bosques Urbanos de que trata el Acuerdo Distrital 859 de 2022, así como los Manuales de Espacio Público y Coberturas Vegetales de Bogotá para que el diseño del espacio público sea con especies nativas, coberturas vegetales arbustivas y arbóreas melíferas y ornitócoras que atraigan fauna nativa y migratoria, consolidando una red ecosistémica en el ámbito del Plan Parcial que favorezca la visión de ciudad biofílica.

 

Parágrafo 1. El manejo del arbolado denso y continuo se ajustará a lo definido en el literal c del artículo 30 del presente decreto relacionado con las normas de manejo ambiental.

 

Parágrafo 2. Con el propósito de asegurar la sostenibilidad ambiental y la mejora de la calidad de vida de los nuevos residentes y vecinos del proyecto, se debe dar cumplimiento a la obligación de garantizar la existencia, en las áreas del espacio público del Plan Parcial, de un árbol por cada habitante del proyecto teniendo como base el indicador de 2.98 hab/viv. estimado. Para lograr este objetivo se contabilizarán los árboles que hacen parte del inventario forestal presentado ante la Secretaria Distrital de Ambiente y los árboles que adicionalmente se planten para dar cumplimiento a esta obligación, siempre que se encuentren debidamente georeferenciados en el SIGAU del Jardín Botánico de Bogotá."

 

Artículo 10º.- Bosque Urbano Bavaria. Adiciónese el artículo 8.2 al decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 8.2º. - BOSQUE URBANO BAVARIA. De acuerdo con los objetivos ambientales definidos en el presente Plan Parcial y con el Acuerdo Distrital 859 de 2022, el conjunto de Parques Urbanos de Escala Zonal CAPRP, Parque Zonal CP-01, los Controles ambientales CA-01 y CA-02, parte del área de los Equipamientos EQ-01 y EQ-02, parte del parque CP-05, la totalidad de los parques CP-02, CP-03, CP-04, la Zona verde adicional ZV-07, parte de la alameda AL-04 y las alamedas AL-09, AL-13, AL-14 y AL-15 que se encuentran al interior del Plan Parcial "Bavaria Fábrica" con cobertura de arbolado denso y continuo constituirán el Bosque Urbano Bavaria. Para estos efectos, antes del término de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, los propietarios de los inmuebles en el ámbito del plan parcial deberán adelantar la postulación de este conjunto de elementos como Bosque Urbano de acuerdo con lo definido en la Resolución 5531 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente y para ello deberán tener en cuenta lo definido en el Anexo No 5 Bosque Urbano Bavaria que hace parte del presente decreto.

 

Parágrafo. La denominación de estas áreas como Bosque Urbano Bavaria no limitará o modificará las condiciones definidas en las normas distritales y nacionales para cada uno de los elementos antes descritos, que hacen parte del bosque urbano, siendo consecuente con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 5531 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente."

 

Artículo 11º.- Lineamientos ambientales de los Parques Urbanos de escala Zonal. Adiciónese el artículo 8.3 al Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 8.3º. - LINEAMIENTOS AMBIENTALES DE LOS PARQUES URBANOS DE ESCALA ZONAL. Con el fin de consolidar el Bosque Urbano Bavaria como un área con cobertura vegetal multiestrato y multiespecie nativa y/o adaptada que actúa como conector ecológico, se adoptarán los siguientes índices para los Parques Zonales CAPRP, los cuales serán Parques con vocación de Recreación Pasiva.

 

ELEMENTOS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

SUPERFICIES

COBERTURA VEGETAL

ÍNDICES PARA EDIFICACIONES PERMANENTES O TEMPORALES

% SUPERFICIE VERDE NATURAL (MÍNIMA)

 

S1

% SUPERFICIE DURA SEMIPERMEABLE E IMPERMEABLE (MÁXIMA)

 

S2

TOTAL SUPERFICIES

BOSQUE URBANO EN SUPERFICIE VERDE NATURAL (MÍNIMA)

C1

COBERTURA ARBÓREA EN SUPERFICIE DURA (MÍNIMA)

C2

TOTAL COBERTURA VEGETAL

ÍNDICE DE OCUPACIÓN (MÁXIMO)

 

IO

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN (MÁXIMO)

 

IC

Parque Zonal

85%

15%

100%

75%

10%

85 %

0.05

0.05

S1 Superficie verde natural: Superficies naturales en césped o cubresuelos que permite la infiltración natural y el paso de aguas lluvias hacia el suelo natural en plena tierra. En los casos en que existen cuerpos lénticos naturales o artificiales en los elementos del sistema, su área será cuantificada dentro de este tipo de superficie.En Franjas de Paisajismo y para la calidad urbana el mínimo de superficie verde natural varía según la localización de la franja, de acuerdo a lo establecido en el artículo Franjas Funcionales del Público para la Movilidad.

S2 Superficie dura: En todos los elementos señalados, se deberá destinar un porcentaje mínimo del 10% de la superficie dura en materiales semipermeables como decks, pavimentos permeables, adoquín ecológico y pisos filtrantes que permiten la retención y/o infiltración del agua lluvia hacia el suelo, entre ellas las tipologías mayores y menores de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS.

En Franjas de Paisajismo y para la Calidad Urbana el máximo de superficie dura varía según la localización de la franja, de acuerdo a lo establecido en el artículo Franjas Funcionales del Espacio Público para la Movilidad.

C1 Bosques Urbanos: Cobertura arbórea y arbustiva agrupada en masa o lineal con entrelazado o superposición de las copas, con una composición vegetal diferencial, que integra especies nativas y naturalizadas con diferentes portes (Árboles altura superior a 5 m), los cuales facilitan el tránsito, la anidación y el refugio de fauna silvestre. Contribuyen a la protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad y aumentan la calidad del paisaje, reducen la contaminación del aire, aportan a la regulación climática, brindan sombra y proporcionan beneficios para la salud mental y física de las personas. Este tipo de coberturas se puede acompañar de arbustos, jardines y/o huertas y cobertura arbórea.

C2 Cobertura vegetal en superficie dura: Porcentajes mínimos del área total del espacio público peatonal para el encuentro cubiertos por árboles en contenedores o maneras. Estas coberturas son medidas con base en el 50% de la proyección del diámetro de copa de los individuos en edad adulta.

IO índice de ocupación: índice máximo calculado sobre el área total del parque para la implantación de edificaciones, y construcciones temporales-de soporte al espacio público. En todo caso, este índice se contabilizará dentro de las superficies duras y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del parque.

IC Índice de construcción: Expresado por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total del predio.

 

Parágrafo. Además de los índices definidos en la tabla anterior, se deberá dar aplicación a lo definido para Bosques Urbanos en el Manual de Espacio Público adoptado a través del Decreto Distrital 263 de 2023, en el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C. y a los demás lineamientos que no sean contrarios a las disposiciones del presente artículo, definidos para el diseño de espacio público y manejo de coberturas vegetales en dichos manuales."

 

Artículo 12º. Instrumento de Manejo de los Parques Urbanos de Escala Zonal. Adiciónese el artículo 8.4 al Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 8.4º.- INSTRUMENTO DE MANEJO DE LOS PARQUES URBANOS DE ESCALA ZONAL. Para cada Parque urbano en el marco de la ejecución del plan parcial “Bavaria Fábrica” se deberá presentar un Proyecto Específico, para aprobación ante el IDRD, previamente avalado por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, proyecto en el que se precisen las características de diseño  y las intervenciones propuestas, siguiendo los lineamientos del presente acto administrativo, el Manual de Espacio Público y el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C.

 

Los Proyectos Específicos deberán adicionalmente aplicar lo señalado en el Acuerdo Distrital 859 de 2022 y en la Resolución 5531 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente con respecto a Bosques Urbanos, en especial lo relacionado con: definición de la Tipología de Manejo de los Bosques urbanos, información de las coberturas vegetales, morfología, enfoque, apropiación social, identidad y memoria, responsabilidad y competencias en la gestión y manejo de la cobertura y orientaciones de diseño paisajístico florístico."

 

Parágrafo. Excepcionalmente se podrá presentar un solo proyecto en el que se incluyan todos los parques urbanos generados en el marco del plan parcial, siempre que se cumplan las condiciones descritas y la vocación definida en el presente decreto.

 

Artículo 13º.- Financiación de los Parques Urbanos de Escala Zonal que conforman el Bosque Urbano Bavaria. Adiciónese el artículo 8.5 al Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 8.5º.- FINANCIACIÓN DE LOS PARQUES URBANOS DE ESCALA ZONAL QUE CONFORMAN EL BOSQUE URBANO BAVARIA. De acuerdo con la estructuración de la financiación del Plan Parcial "Bavaria Fábrica", los recursos destinados para el diseño y adecuación de los Parques urbanos de escala zonal que hacen parte del Bosque Urbano Bavaria, estarán definidos en el mecanismo financiero que administrará los recursos del Proyecto Bosque Urbano, el cual se encuentra especificado en el artículo 36 referente a las cargas del presente plan parcial."

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 14º.- Subsistema vial - malla vial arterial. Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 11º.- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del Plan Parcial se identifican en los Planos No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” y 2/2 “Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos” y corresponden a las señaladas en la siguiente tabla:

 

VÍA

TIPO

ANCHO MÍNIMO

TRAMO

Desde

Hasta

Av. Boyacá

V-1 (construida)

60 metros

Av. Alsacia

Calle 7A

Av. Alsacia

V-3 (En construcción Contrato IDU 1539-2018)

30 metros

Av. Boyacá

Transversal 71B

Intersección

Av. Castilla – Av. Boyacá

(Sin construir)

N/A

Intersección

Av. Alsacia – Av. Boyacá

(En construcción Contrato IDU 1539-2018)

N/A

 

Parágrafo 1. Los anchos de las vías establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el Plano No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales”, corresponden a las condiciones definidas en el estudio de tránsito contenido en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso”  de acuerdo con la función de las vías en la ciudad, y los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción.

 

Parágrafo 2. El propietario o el urbanizador responsable deberá ceder el suelo para la reserva vial del tramo de la Avenida Alsacia contenido al interior del ámbito del Plan Parcial, para lo cual deberán realizarse todas las actuaciones de saneamiento predial y catastral que permitan la respectiva entrega jurídica y material del suelo. Así mismo, el propietario o urbanizador responsable deberá ejecutar el tramo de esta vía especificada en el Anexo No. 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso”.

 

En la medida que la Avenida Alsacia hace parte de los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo – artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, no requiere tramitar licencia de Subdivisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Por lo anterior, los predios señalados para la Avenida Alsacia se enmarcan dentro de las causales de utilidad pública definidas en el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Parágrafo 3. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de 1997 y del Decreto Distrital 072 de 2023, o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 4 - Con la adopción del presente plan parcial se precisa la reserva vial de la Avenida Alsacia  en el tramo comprendido entre el enlace vehicular de la Avenida Boyacá por Avenida Alsacia y la transversal Tv 71B, en armonía con el alcance del Contrato IDU-1539 de 2018, para configurar la sección de la vía tipo V-3 (hoy A-3), la cual debe ser ajustada en la Base de Datos Geográfica Corporativa, una vez sea adoptado el presente Plan de acuerdo al plano 1/2  “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales”. La Dirección de Cartografía de la SDP debe realizar la incorporación de una nota en el plano de la resolución de reserva vial No. 1180 de 2014 que indique dicha modificación mediante el plano 1/2  “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales" anexo a este decreto".

 

El promotor y el Instituto de Desarrollo Urbano deberán adelantar las gestiones prediales requeridas para garantizar su armonización con las áreas para malla vial arterial detalladas en los planos anexos.

 

Parágrafo 5. Para la localización y construcción de los puentes peatonales o ciclo puentes sobre malla vial arterial a cargo del promotor del plan parcial, se deberá tener acompañamiento de las entidades del distrito para su desarrollo mediante los mecanismos o procedimientos que la entidad ejecutora encargada determine para llevar a cabo la gestión predial y ejecución de diseños y obra a cargo del promotor.

 

Parágrafo 6. Según lo indicado en el oficio 20232050091621 del IDU -radicado SDP 1-2023-07265 del 26 de enero del 2023, el promotor debe hacer seguimiento y articulación con los proyectos que dicho instituto adelanta en el área, realizando las obras que impliquen la conexión de la Tv71B y vía local V4 con la Avenida Alsacia en ejecución mediante Cto IDU 1539-2018."

 

Artículo 15º.- Subsistema malla vial intermedia y local. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 12º.- SUBSISTEMA MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1/2 “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” y corresponden a:

 

CESIÓN MALLA INTERMEDIA Y LOCAL

ÍTEM

TOTAL

DESARROLLO

RENOVACIÓN

AREA BASE CÁLCULO DE CESIONES

N/A

409.175,40 m²

N/A E INTENSIDAD DE USOS

MALLA VIAL INTER. Y LOCAL  (8.7.1 + 8.7.2 + 8.7.3 + 8.7.4 + 8.7.5)

89.392,38 m²

41.502,11 m²

47.890,27 m²

V4

42.342,20 m²

12.361,38 m²

29.980,82 m²

VÍA V4 - 01

5.305,58 m²

977,75 m²

4.327,83 m²

VÍA V4 - 01A

16,51 m²

-

16,51 m²

VÍA V4 - 03

3.747,24 m²

-

3.747,24 m²

VÍA V4 - 04

8.278,06 m²

-

8.278,06 m²

VÍA V4 - 05

4.022,19 m²

1.703,51 m²

2.318,68 m²

VÍA V4 - 06

13.571,91 m²

2.279,41 m²

11.292,50 m²

VÍA V4 - 07

7.400,71 m²

7.400,71 m²

-

V5

18.923,97 m²

13.216,50 m²

5.707,47 m²

VÍA V5 - 01

8.059,88 m²

2.352,41 m²

5.707,47 m²

VÍA V5 - 02

6.639,18 m²

6.639,18 m²

-

VÍA V5 A - 03 CALLE 7A

4.224,91 m²

4.224,91 m²

-

V6

15.010,71 m²

10.402,06 m²

4.608,65 m²

VÍA V6 - 01

4.590,92 m²

-

4.590,92 m²

VÍA V6 - 02

2.871,16 m²

2.871,16 m²

-

VÍA V6 - 03

5.261,46 m²

5.243,73 m²

17,73 m²

VÍA V6 - 04

2.287,17 m²

2.287,17 m²

0,00 m²

V7

12.980,70 m²

5.387,37 m²

7.593,33 m²

VÍA V7 - 01

7.516,13 m²

-

7.516,13 m²

VÍA V7 - 01A

77,20 m²

-

77,20 m²

VÍA V7 - 02

5.387,37 m²

5.387,37 m²

-

Carrera 71b Bis

134,80 m²

134,80 m²

-

VÍA Carrera 71b Bis

134,80 m²

134,80 m²

-

 

Parágrafo 1. Los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adaptarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 2. Los anchos mínimos señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los definidos en el Plano No. 1/2 “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” y corresponden a las condiciones establecidas en el Estudio de Tránsito contenido en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona, y deben ser atendidos en el momento de su construcción en la ejecución de las licencias urbanísticas."

 

Artículo 16º.- Subsistema de transporte - transporte público. Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 13º.- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. En el área de influencia del proyecto está definido el tránsito del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP–. Al interior del Plan Parcial se definió un circuito SITP sobre las vías con perfil V-4 y sus conexiones hacia la Avenida Boyacá y Avenida Alsacia, en concordancia con la estructura del subsistema de transporte descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo 1. La construcción de las Vías de cargas locales incluye la implementación de los paraderos del SITP aprobados teniendo en cuenta los recorridos internos del Plan Parcial de acuerdo con el acta de compromisos suscrita con la Secretaría de Movilidad, contenida en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” cumpliendo con los criterios de emplazamiento dispuestos en la Resolución 269 de 2020 o en la norma que la modifique o sustituya. Así mismo, el promotor debe realizar el traslado del paradero del SITP del costado sur de la Avenida Alsacia y coordinar dicho traslado con las entidades competentes en términos de pólizas, tiempos y aprobaciones de acuerdo al Acta de Compromisos contenida en el Anexo No 3."

 

Artículo 17º.- Subsistema de transporte – ciclorruta - bicicarril. Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 14º.- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. La implementación del Plan Parcial consolida la red de ciclo-rutas en su entorno inmediato conectándolo con el sistema de ciclo-rutas existentes sobre la Avenida Boyacá, Avenida Las Américas y la infraestructura en construcción sobre la Avenida Alsacia.

 

Corresponde al promotor del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” ejecutar las obras para la construcción de las ciclo-rutas señaladas en el Plano No. 1/2 “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales”, conforme a la asunción de cargas descritas en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios” y los compromisos del Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado  n.° SI 202322404988791 del 06 de junio de 2023 remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023, contenido en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso”

 

Parágrafo. – La infraestructura para bici-usuarios deberá tener en cuenta las consideraciones y aspectos técnicos del Estudio de Tránsito SI- 202322404988791 del 06 de junio de 2023 contenido en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” así como los requerimientos de interventoría previstos para las cargas locales conforme al Decreto Distrital 072 de 2023, o la norma que lo modifique o sustituya."

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Artículo 18º.- Sistema de servicios públicos domiciliarios. Modifíquese el artículo 15 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 15º.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se deberá dar cumplimiento a las exigencias y recomendaciones indicadas en los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos que fueron emitidos para la expedición del presente Decreto, los cuales se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

1-2022-153513

1-2023-32458

21/12/2022

19/04/2023

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

1-2022-148563

09/12/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2023-24976

24/03/2022

Jardín Botánico de Bogotá

1-2023-28608

04/04/2023

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

10153620-0205-2022

24/02/2022

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2022-16628

15/02/2022

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A - ETB

 

En desarrollo del Plan Parcial, es responsabilidad del urbanizador y/o constructor adelantar las gestiones pertinentes para garantizar la disponibilidad y suministro de los servicios públicos por parte de las respectivas empresas prestadoras y dar cumplimiento a los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tiene el Plan Parcial, en los términos de la Leyes 142 de 1994 y 1341 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con lo establecido en los artículos 201 a 229 del Decreto Distrital 190 de 2004. En particular para cada sistema de servicios públicos, se debe ejecutar de acuerdo al marco normativo vigente, o el que lo reemplace o modifique, así:

 

a. Sistema de Acueducto y Alcantarillado: La reglamentación técnica del orden nacional: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, y demás normativa que regule la materia.

 

b. Sistema para el Manejo Integral de Residuos Sólidos: El Decreto Nacional 2981 de 2013 "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo compilado por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. A nivel Distrital, el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos, los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

c. Sistema de Energía: El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE (Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 expedido por el Ministerio de Minas y Energía), el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETÍLAP (Resolución No 180540 del 30 de marzo de 2010 del Ministerio de Minas y Energía), el Plan Maestro de Energía (Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de 2010), el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP (Decreto Distrital 500 de 2003) y la Resolución 17 de Febrero 10 de 2004 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP; o las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

d. Sistema de Gas Natural Domiciliario: La normatividad que regule la materia.

 

Parágrafo 1. En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por las Empresas de Servicios Públicos competentes.

 

Parágrafo 2. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se adoptan normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá Distrito Capital”, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 3. En caso de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deberán implementar las estrategias de mimetización y camuflaje definidas en el Decreto Distrital 083 de 2023 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan."

 

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 19º.- Sistema de espacio público. Modifíquese el artículo 16 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 16º.- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano 2/2 denominado “Plano General de la Propuesta Urbana–Componentes Urbanos por Tratamientos” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "Bavaria Fábrica".

 

Parágrafo:  Se deberá dar cumplimiento a las acciones de mitigación descritas en el Anexo 4 “Acciones de mitigación para usos comerciales de escala metropolitana y urbana” del presente Decreto relacionadas con las áreas privadas afectas al uso público."

 

Artículo 20º.- Cesión de suelo para espacio público. Modifíquese el artículo 17 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 17º.- CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. En el Plan Parcial se identifican las cesiones obligatorias para espacio público, que conforman los parques y alamedas, los cuales corresponden a 331.574,60 m². Estos se encuentran identificados en el plano 2/2 denominado “Plano General de la Propuesta Urbana–Componentes Urbanos por Tratamientos”, como se señalan a continuación:

 

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ÍTEM

ÁREA

CORREDORES ECOLÓGICOS VIALES

Vías urbanas de las clases V-0, V-1, V-2 y V-3.  (Art.100, Dec.190/04)

16.143,56 m²

CA-01

1.040,79 m²

CA-02

1.284,21 m²

CA-03

1.713,34 m²

CA-04

1.024,63 m²

CA-04 A

237,01 m²

CA-05

37,47 m²

CA-05Aª

48,81 m²

CA-05B

459,16 m²

CA-05C

0,08 m²

CA-05D

0,04 m²

CA-05E

0,29 m²

CA-05F

0,23 m²

CA-05G

0,04 m²

CA-05I

103,36 m²

CA-05J

15,48 m²

CA-05K

5,15 m²

CA-06

5.067,93 m²

CA-06A

75,63 m²

CA-07

3.549,28 m²

CA-08

1.480,63 m²

 

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ÍTEM

ÁREA

CESIÓN PARQUES

115.765,37 m²

CP-01

56.533,21 m²

CP-02

8.083,35 m²

CP-03

8.140,32 m²

CP-04

4.526,56 m²

CP-05

2.684,84 m²

CP-06

21.742,30 m²

CP-07

3.288,20 m²

CP-08

4.238,67 m²

CP-09

4.509,60 m²

CP-10

2.018,32 m²

 

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ÍTEM

ÁREA

CESIÓN ALAMEDAS

49.561,48 m²

AL-01

3.551,11 m²

AL-02

7.525,53 m²

AL-03

3.941,62 m²

AL-04

3.321,87 m²

AL-05

434,11 m²

AL-06

1.365,86 m²

AL-07

1.898,39 m²

AL-08

267,29 m²

AL-09

3.709,36 m²

AL-10

1.007,42 m²

AL-11

2.939,07 m²

AL-12

1.139,25 m²

AL-13

3.251,90 m²

AL-14

2.671,06 m²

AL-15

2.847,39 m²

AL-16

9.690,25 m²

 

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ÍTEM

ÁREA

PARQUE RECREACIÓN PASIVA

142.650,30 m²

CAPRP - 01

18.971,10 m²

CAPRP - 02

7.806,31 m²

CAPRP - 03

33.157,98 m²

CAPRP - 04

62.340,06 m²

CAPRP - 05

20.374,85 m²

 

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ÍTEM

ÁREA

ZONAS VERDES ADICIONALES

7.453,89 m²

ZV-01

1.173,92 m²

ZV-02

368,22 m²

ZV-03

1.274,87 m²

ZV-04

1.276,34 m²

ZV-05

1.318,47 m²

ZV-06

1.322,34 m²

ZV-07

719,73 m²

 

Parágrafo. - El propietario del predio y el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y del Decreto Distrital 072 de 2023, o de la norma que lo adicione, modifique o sustituya."

 

Artículo 21º.- Condiciones para el desarrollo del parque de escala zonal. Modifíquese el artículo 18 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 18º.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE DE ESCALA ZONAL. El Parque de Escala Zonal, identificado como “CP-01”, requiere para su ejecución presentar ante el IDRD, un Proyecto Específico con el diseño y las intervenciones propuestas para su aprobación, siguiendo los lineamientos del presente acto administrativo, el Manual de Espacio Público y el Manual de cobertura vegetales para Bogotá."

 

Artículo 22º.- Lineamientos para el diseño del espacio público del plan parcial. Modifíquese el artículo 19 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 19º.- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:

 

a. La verificación de los diseños y del proceso constructivo del espacio público en cuanto al componente de alamedas, estará a cargo del IDU, que realizará el seguimiento y acompañamiento técnico a la elaboración de estudios y diseños, así como en el proceso de construcción y entrega de las obras a cargo del urbanizador. En lo concerniente a los parques, en particular a la cesión del Parque de Escala Zonal “CP-01”, se deberá presentar un Proyecto Específico para su aprobación ante el IDRD, previo aval de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, donde se proyectarán las características de diseño  y las intervenciones propuestas, siguiendo los lineamientos del presente acto administrativo, del Manual de Espacio Público y del Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C.

 

b. El parque central CP-01 incluirá una zona verde para recreación pasiva cuya área será 24.306,54m². Esta zona del parque se destinará a brindar servicios ecosistémicos, fomentar la biodiversidad y manejar las aguas pluviales de manera sostenible. Este espacio se enfocará principalmente en la infiltración natural, siendo parte integral del sistema de drenaje urbanos sostenibles SUDS, la conservación del ciclo del agua y la recreación pasiva y contemplativa.

 

c. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- deberá observar el cumplimiento de las normas generales de diseño y construcción que rigen la materia.

 

d. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los modifiquen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que forman parte integral del presente Decreto.

 

e. No se permiten cerramientos en los espacios públicos, garantizando el libre tránsito para la comunidad en general.

 

f. No se permite ningún tipo de construcción permanente en la superficie de los espacios públicos.

 

g. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios, se debe garantizar la continuidad de los andenes, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, con el fin de dar prioridad al peatón.

 

h. El tratamiento de arborización de los andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá DC del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes.

 

i. En el proceso de licenciamiento urbanístico se debe verificar la proyección de los elementos de espacio público incorporando en el diseño urbano lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas vigentes en la materia, garantizando el libre tránsito y movilidad de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas.

 

j. Como parte de las obligaciones del propietario o urbanizador responsable, se deberá hacer entrega jurídica y material a título gratuito de las áreas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o a la entidad competente, conforme al Decreto Distrital 072 de 2023 o a la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1. – Se debe dar cumplimiento a una obligación mínima de Espacio Público Efectivo de seis metros cuadrados (6 m2) por habitante en el ámbito total del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, incluyendo los suelos en tratamientos de Desarrollo y de Renovación Urbana y con base en el indicador de 2.98 habitantes por vivienda localizada en el ámbito del plan parcial.

 

Parágrafo 2. – Las vías, andenes, zonas verdes, alamedas y redes de servicios públicos incluidas en el espacio público que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en la normativa aplicable para el efecto."

 

SUBCAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

           

Artículo 23º.- Sistema de equipamientos públicos. Modifíquese el artículo 22 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 22º.- SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales”, y su realización se prevé de acuerdo a las etapas de ejecución detalladas en el Plano 2 de 2.” Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 2 globos que suman un área total de 48.217,23 m2 tal como se muestra en el siguiente cuadro:

 

EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PROPUESTO

                48.217,23

 EQ-01

                18.392,92

 EQ-02

                29.824,31

 

a. El urbanizador responsable deberá entregar materialmente el suelo destinado a equipamiento comunal público urbanizado (servicios públicos, accesos, andenes y demás condiciones técnicas contenidas en las licencias de urbanización) al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP o la entidad competente y realizar la correspondiente titulación a favor del Distrito Capital conforme a lo previsto por el Decreto Distrital 072 de 2023, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

b. Los sectores de educación, salud, integración social, cultura, seguridad, administración pública y abastecimiento, están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, de acuerdo con el déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en la UPZ No. 113 Bavaria, en dónde se encuentra localizado el Plan Parcial.

 

Los equipamientos a desarrollar en dichas cesiones deben respetar y mantener la conectividad ambiental e integrar en su diseño el arbolado denso y continuo, logrando su mejor aprovechamiento en las áreas libres en el marco de los índices definidos para las áreas de cesión de equipamiento comunal público por el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Decretos reglamentarios.

 

Parágrafo. - Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público, deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, y respetando los espacios públicos circundantes identificados en las licencias de urbanización con base en el presente Plan Parcial."

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I

 

USOS DEL SUELO

 

Artículo 24º.- Normas de uso. Modifíquese el artículo 25 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 25º.- NORMAS DE USO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, de conformidad con lo previsto en el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, y las manzanas descritas en el “Plano 2 de 2: Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos” son los siguientes:

 

USOS PERMITIDOS

CATEGORÍA DEL USO

ESCALA

MANZANAS

VIVIENDA

MULTIFAMILIAR

N/A

TODAS

 

 

 

 

 

 

DOTACIONAL

EDUCATIVO

ZONAL

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

VECINAL

CULTURAL

ZONAL

VECINAL

SALUD

ZONAL

BIENESTAR SOCIAL

ZONAL

TODAS

CULTO

ZONAL

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

VECINAL

DEFENSA Y JUSTICIA

ZONAL

TODAS

SERVICIOS DE LA ADM. PÚBLICA

ZONAL

TODAS

 

 

 

 

SERVICIOS

EMPRESARIALES

FINANCIEROS

METROP

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

URBANA

ZONAL

EMPRESAS E INMOBILIARIOS

URBANA

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

LOGÍSTICA

METROP

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

URBANA

PERSONALES

SERVICIOS DE PARQUEADERO

URBANA

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

SERVICIOS TURÍSTICOS

METROP

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

URBANA

SERVICIOS ALIMENTARIOS

ZONAL

TODAS

SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

VECINAL

TODAS

SERVICIOS DE COMUNICACIONES MASIVOS Y ENTRETENIMIENTO

METROP

1 - 2 - 3

COMERCIO

ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES E HIPERMERCADOS CON MÁS DE 6.000 M² DE ÁREA DE VENTAS

METROP

1 - 2 - 3

ALMACENES SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 Y HASTA 6.000 M² DE ÁREA DE VENTAS

URBANA

1 - 2 - 3

ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES DE HASTA 2.000 M² DE ÁREA DE VENTAS

ZONAL

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

COMERCIO VECINAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO

VECINAL A

TODAS

LOCALES CON ÁREA DE VENTAS HASTA 500 M²

VECINAL A

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO

VECINAL B

TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA HASTA 60 M²

VECINAL B

COMERCIO PESADO

URBANA

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

VENTA DE AUTOMÓVILES

 

Parágrafo 1.- Los usos descritos en el cuadro anterior deberán atender las condiciones que se enuncian así:

 

a. COMERCIO: De escala urbana y metropolitana se permiten conforme a las condiciones de mitigación definidas en el Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto.

 

b. VIVIENDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2.

 

c. COMERCIO: La escala se determinará de acuerdo al área de ventas por establecimiento.

 

Parágrafo 2- Dado que el presente Plan Parcial incorpora disposiciones y acciones de mitigación para los usos comerciales de escala metropolitana y urbana, el urbanizador y/o constructor deberá cumplir con las acciones de mitigación que se encuentran definidas en Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto, y por tal motivo no requerirá adelantar el Plan de Implantación para dichos usos."

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 25º.- Edificabilidad máxima permitida. Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 26º.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial “Bavaria Fábrica” corresponde a un Área Total Construida de 1.198.863,13 m2 subdividida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el “Plano 1/2: “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” así:

 

EDIFICABILIDAD - ÁREA TOTAL CONSTRUIDA

USO PPAL

MZ

I.O

VIV VIP

VIV VIS

VIV T4

SERVICIOS

COMERCIO METRO P

COMERCIO ZONAL

COMERCIO VECINAL

DOTA

CIO

NAL

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA M2

COMERCIO

1

0,6

 

 

 

 

16.992,10 m2

 

 

 

16.992,10 m2

2

 

 

 

 

58.579,36 m2

 

 

 

58.579,36 m2

3

 

 

 

 

21.325,86 m2

 

 

 

21.325,86 m2

MULTIPLE

4

 

 

18.108,52 m2

45.538,04 m2

 

9.489,51 m2

 

 

73.136,07 m2

5

 

 

17.803,64 m2

44.771,34 m2

 

9.329, 74 m2

 

 

71.904,72 m2

6

 

 

20.085,51 m2

50.509,62 m2

 

10.525,52 m2

 

 

81.120,65 m2

7

 

 

11.934,33 m2

30.011,62 m2

 

6.254,01m2

 

 

48.199,97 m2

8

 

 

13.988,01 m2

35.176,07 m2

 

7.330,22 m2

 

 

56.494,30 m2

VIS

9

 

39.585,11 m2

 

 

 

 

1.072,40 m2

 

40.657,51 m2

10

 

40.123,05 m2

 

 

 

 

1.086,98 m2

 

41.210,02 m2

11

 

44.013,88 m2

 

 

 

 

1.192,38 m2

 

45.206,26 m2

VIP

12

33.600,00 m2

 

 

 

 

 

1.581,36 m2

 

35.181,36 m2

VIV TIPO 4

13

 

 

72.658,79 m2

 

 

 

1.197,64 m2

 

73.856,43 m2

14

 

 

56.603,63 m2

 

 

 

933,00 m2

 

57.536,63 m2

15

 

 

56.066,95 m2

 

 

 

924,16 m2

 

56.991,11 m2

16

 

 

60.340,27 m2

 

 

 

994,60 m2

 

61.334,87 m2

17

 

 

67.042,20 m2

 

 

 

1.105,06 m2

 

68.147,26 m2

18

 

 

71.982,88m2

 

 

 

1.186,50 m2

 

73.169,38 m2

19

 

 

103.262,26 m2

 

 

 

1.702,08 m2

 

104.964,34 m2

20

 

 

54.737,55 m2

 

 

 

902,25 m2

 

55.639,80 m2

21

 

 

56.287,33 m2

 

 

 

927, 79 m2

 

57.215,13 m2

DOT

22

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00 m2

TOTAL

33.600,00 m2

123.722,03 m2

680.901, 87 m2

206.006,70 m2

96.897,32 m2

42.929,00 m2

14.806,21 m2

0,00 m2

1.198.863,13 m2

838.223,90

206.006,70

96.897,32

42.929,00

14.806,21

0,00

1.198.863,13

 

Parágrafo 1. La edificabilidad máxima autorizada para el Plan Parcial es la resultante de la sumatoria de las áreas identificadas en el cuadro anterior. La edificabilidad asignada a cada uso y manzana sólo podrá aumentar en función de los factores de conversión de usos establecidos en el presente Decreto y mantiene la edificabilidad establecida en el Decreto 364 de 2017

 

Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del índice de construcción “Área Total Construida”, es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en sótanos y/o altura."

 

CAPÍTULO IV

 

NORMAS VOLUMÉTRICAS

 

Artículo 26º.- Normas volumétricas. Modifíquese el artículo 28 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 28º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del Plan Parcial son las siguientes:


COMPONENTES

NORMA VOLUMÉTRICA

ALTURA EN PISOS

Resultante

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

Aislada

y/o

Continúa en Plataforma y Aislada entre edificaciones

AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES

El ancho mínimo del aislamiento es un quinto () de la altura que hay desde donde se debe prever el aislamiento (desde el nivel del terreno o plataforma) hasta la parte más alta de la edificación, y en ningún caso menos de cuatro (4.0) metros

PLATAFORMAS

Altura máxima 5 pisos sin aislamiento entre edificaciones

VOLADIZOS

Se permiten

Vías menores o iguales a 10 metros -0.60 metros

Vías mayores a 10 y hasta 15 metros -0.80 metros

Vías mayores a 15 y hasta 2 metros - 1. 00 metros

Vías mayores a 22 y vías arteriales - 1,50 metros

Nota 1*

AISLAMIENTO CONTRA ESPACIO PÚBLICO

En las edificaciones que plantean usos comerciales y/o servicios en los primeros pisos se debe generar un aislamiento desde el paramento de construcción mínimo de 3 metros.

Nota 2 *

ANTEJARDINES

No se exige

CERRAMIENTO

Se permite. Nota 3

SÓTANO Y SEMISÓTANO

Se permite. Nota 4.

RAMPAS Y ESCALERAS

No podrán ocupar los andenes y deben respetar las dimensiones mínimas de estos. Se exigen rampas que garanticen el acceso a las personas con movilidad reducida, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normatividad vigente.

 

Nota 1: La dimensión máxima del voladizo para la vía de servicios (V7.1 – V7.2 – V7.3 – V7.4 – V7.5 – V7.6), paralela a las Avenidas Boyacá es de 1,50 m.

 

Nota 2: Esta condición solo aplica a edificaciones con frente a vías que dan al parque central (CP1) con perfil V-4 y sobre la vía de servicios (V7.1 – V7.2 – V7.3 – V7.4 – V7.5 – V7.6) paralela a la Avenidas Boyacá.

 

Nota 3: Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones [JB1]:

 

1.  No se permite el cerramiento contra espacios públicos en proyectos que propongan usos comerciales y de servicios en el primer piso o nivel de acceso peatonal.

 

2. Se permite el cerramiento contra espacios públicos en proyectos que propongan uso residencial o dotacional en el primer piso o nivel de acceso, hasta en un máximo del 25% del perímetro que colinde contra espacio público en la correspondiente manzana o el lote. Este cerramiento podrá ser de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.60 metros y deberá contar con un retroceso de 5 metros desde el lindero contra el espacio público.

 

4. Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos, muros que cumplan con las normas de sismorresistencia y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida de 2,50 metros desde el nivel del terreno o 4,00 metros desde la placa superior del semisótano.

 

5. Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permiten en los siguientes casos:

 

5.1. Para cerrar predios sin urbanizar.

 

5.2. Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

 

Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso urbanización, podrán efectuar el cerramiento, siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia de cerramiento ante una Curaduría Urbana.

 

Nota 4: Se permiten sótanos y semisótanos bajo las siguientes condiciones [JB2]:

 

1. El sótano puede sobresalir 25 centímetros como máximo sobre el nivel del terreno, y el semisótano 1.50 metros como máximo sobre el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considerará como piso completo. No se permiten semisótanos en áreas de actividad de comercio y servicios y en las zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

 

2. El sótano se permite desde el lindero del predio o predios y el semisótano a partir de una distancia de 6 metros contados a partir del lindero del predio o predios hacia el interior.

 

3. Se permite la localización en sótanos y semisótanos de hasta un 30% del área propuesta de servicios comunales en áreas construidas del equipamiento comunal privado, siempre que se garantice la iluminación y ventilación natural de todos los espacios por medio de patios continuos desde el nivel del terreno, cuyo lado menor debe ser igual o mayor a 1/3 de la altura total contada desde el nivel del terreno hasta el nivel del sótano o semisótano en el cual se proponga el área de equipamiento comunal. En este caso, el área de equipamiento comunal no se contabiliza dentro del índice de construcción.

 

4. Las edificaciones que planteen usos diferentes al residencial, podrán plantear usos comerciales y de servicios de acuerdo con el área de actividad donde se encuentran ubicados, siempre que estos se encuentren permitidos, en un área no mayor al 30% del área del sótano, garantizando la iluminación y ventilación natural de todos los espacios por medio de patios continuos desde el nivel del terreno, cuyo lado menor debe ser igual o mayor a 1/3 de la altura total contada desde el nivel del terreno hasta el nivel del semisótano o sótano en el cual se proponga el área comercial y/o de servicios. En este caso, el área de uso comercial y/o de servicios se contabiliza dentro del índice de construcción.

 

En sótanos no se exige aislamiento sobre las vías peatonales y vehiculares.

 

Los usos permitidos en sótanos y semisótanos serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación, adicional a lo indicado en el numeral 3 y 4 del presente artículo. Para los proyectos de VIP y VIS no se permiten las condiciones establecidas en los numerales 3 y 4 del presente artículo."

 

CAPÍTULO V

 

NORMAS PARA ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 27º.- Distribución de estacionamientos. Modifíquese el artículo 30 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 30º.- DISTRIBUCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS. El número máximo de cupos de estacionamiento privados y de visitante se mantienen sin modificación, de acuerdo con el concepto favorable del Estudio de Tránsito SDM-SI 202322404988791 del 06 de Junio de 2023 remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023, contenido en el Anexo No 3 “Concepto Técnico SDM y Acta de compromiso” emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo a la documentación presentada la siguiente es la distribución de estacionamientos:

 

USO

CANTIDAD

Comercio Metropolitano

3764

Comercio Zonal

1399

Servicios

3004

Vivienda T4

10724

VIP

140

VIS

484

TOTAL AVALADOS POR SDM

19515

 

Parágrafo 1 - Como consecuencia de los procesos de licenciamiento se permite máximo una tolerancia del 5% respecto al número de parqueaderos avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 2 - Los cupos de estacionamientos totales por uso anteriormente mencionados son los aprobados y detallados en la tabla 5 del oficio de aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad identificado con el radicado n.° SI 202322404988791 del 06 de junio de 2023, remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023. Los cupos finales de estacionamiento serán los establecidos en la licencia urbanística correspondiente, el total para cada uso se determinará según lo señalado en el Decreto Distrital 190 de 2004 sin superar el número de estacionamientos máximo aprobado por el estudio de tránsito que hace parte integral del Plan Parcial.”

 

Artículo 28º.- Accesos vehiculares y peatonales. Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 31º.- ACCESOS VEHICULARES Y PEATONALES. Son los detallados en el plano 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SI- 202322404988791 del 06 de junio de 2023 y acta de compromisos correspondiente a la -Actualización Estudio de Tránsito para la Modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana Bavaria Fábrica- y contenido en el Anexo No 3 “Concepto Técnico SDM y Acta de compromiso”. Se debe cumplir con lo establecido en los artículos 182 y 197 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se permiten accesos y salidas vehiculares y peatonales sobre áreas privadas afectas al uso público y sobre Controles Ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 542 de 2015.

 

Parágrafo 1. Para el uso de comercio se deberá adoptar un protocolo de operación y manejo de los vehículos de carga generados por el proyecto, de manera que el arribo de estos vehículos se realice de manera programada y coordinada, acogiendo la normativa vigente de acuerdo a lo establecido en el estudio de tránsito aprobado mediante oficio SI- 202322404988791 del 06 de junio de 2023 remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023,  en concordancia con el Anexo No 3 “Concepto Técnico SDM y Acta de compromiso” así como con el anexo 4.

 

Parágrafo 2. El uso de comercio deberá adoptar un protocolo de operación y manejo para la prestación del servicio de transporte público individual (taxis) en concordancia con el anexo 4, de manera que el arribo de estos se realice de manera programada y coordinada, con el fin de que el ascenso y descenso de pasajeros se realice dentro de las instalaciones del proyecto, con el fin de evitar congestionamientos en las vías.

 

Parágrafo 3. En la implementación del sistema de registro y control de las zonas de parqueadero, se deberá garantizar que el ingreso vehicular a la zona de estacionamientos siempre prevalezca sobre la salida de estos, impidiendo cruces conflictivos en la zona de registro y control y garantizando que no se generan colas en espacio público de acuerdo a las distancias mínimas a controles vehiculares contenido en el estudio de tránsito aprobado.

 

Parágrafo 4. El diseño arquitectónico en etapa de licenciamiento deberá respetar las distancias mínimas y número de canales o talanqueras en la entrada a los estacionamientos, según lo establecido en el Estudio de Tránsito aprobado, sin generar colas en el espacio público.“

 

CAPÍTULO VI

 

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

 

Artículo 29º.- Cumplimiento de vis-vip en el plan parcial. Modifíquese el artículo 32 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 32º.- CUMPLIMIENTO DE VIS-VIP EN EL PLAN PARCIAL. En desarrollo de la obligación de provisión de vivienda de interés prioritario -VIP- establecida en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el presente Plan Parcial destina 17.292,52 M2 de suelo útil para VIP, que corresponde al 22.77 % del área útil residencial del suelo en Tratamiento de Desarrollo

 

Así mismo, en concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Plan Parcial debe destinar 36.658,38 M2 de suelo útil para el desarrollo de vivienda de interés social -VIS- que equivalen a un 27.72 % del área útil residencial del suelo en Tratamiento de Renovación Urbana.

 

La mencionada obligación se cumple en el mismo proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en las siguientes manzanas a las cuales se les asignó uso residencial para el desarrollo de las unidades VIP y VIS:

 

Obligación suelo destinado para el desarrollo de VIP en el Tratamiento de Desarrollo

Manzana

Área Útil M2

MZ-12

17.292,52

TOTAL

17.292,52

 

Suelo Útil VIS

en el Tratamiento de Renovación Urbana

Manzana

Área Útil M2

MZ-9

11.728,92

MZ10

11.888,31

MZ-11

13.041,15

TOTAL

36.658,38

 

CAPÍTULO VII

 

NORMAS AMBIENTALES ESPECÍFICAS

 

Artículo 30º.- Normas de manejo ambiental. Modifíquese el artículo 33 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 33º.- NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL. Con base en el concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA-2023EE45002 del 28 de febrero de 2023 y el oficio del Jardín Botánico de Bogotá SDP 1-2023-24976 del 23 de marzo de 2023, el urbanizador y/o constructor responsable del proyecto del presente Plan Parcial deberá dar cumplimiento a las acciones previstas en relación con los asuntos ambientales establecidas a continuación de acuerdo con la etapa del proyecto en que se encuentre, las cuales serán incorporadas en las decisiones del Curador Urbano en el marco de las licencias urbanísticas:

 

a. Cesiones: Las cesiones relacionadas con franjas de control ambiental, alamedas, parques, zonas verdes y los separadores de la malla vial local establecen la conectividad ecológica del Plan Parcial con los elementos ambientales al interior del área de influencia directa e indirecta del Plan Parcial constituyendo 461.728 m2 de cesiones de las cuales 89.392 m2 corresponden a malla vial local y 48.217 m2 corresponden a cesiones para equipamientos.

 

Se deberá garantizar que mínimo el 70% de la superficie de las cesiones para parques y controles ambientales esté bajo coberturas permeables naturales o con materiales que permitan la infiltración del agua al suelo.

 

Los separadores de la malla vial local deberán ser arborizados y completamente verdes, siguiendo los lineamientos del Manual del Espacio Público y el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá, y presentados los diseños paisajísticos a la Secretaria Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá.

 

Para las cesiones de equipamientos deberá protegerse el área bajo cobertura arbolado denso y continuo lo cual será verificado y aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente previo al licenciamiento urbanístico correspondiente.

 

b. Vías: las franjas de control ambiental en cumplimiento del Decreto Distrital 542 de 2015 deberán implementar la Guía técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental. Los andenes en cumplimiento del Decreto Distrital 561 de 2015 deberán cumplir con lo definido en la cartilla de Andenes, presentando los diseños paisajísticos para ser revisados y aprobados por la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá, además de cumplir con lo definido para Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible en la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 579 de 2015 y la Norma Técnica de la EAAB NS 166.

 

c. Arbolado urbano: Se deberá incorporar al proyecto el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar una sustitución gradual de los individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía de acuerdo con las recomendaciones y lineamientos del Jardín Botánico de Bogotá. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización con el fin de ser protegidos en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008, mediante la presentación de un inventario exploratorio cartografiado únicamente con las especies que cumplan estas condiciones. El inventario uno a uno para los permisos de tratamiento silvicultural se solicitará en la etapa de licenciamiento urbanístico, siendo el propietario, representante legal, poseedor o tenedor de los predios el responsable civil y penalmente por los daños causados por el incumplimiento de la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para la mitigación, eliminación o amenaza por riesgo de caída del arbolado urbano como se encuentra definido en el Decreto Distrital 383 de 2018.

 

d. Espacio Público de Uso Privado:  Los parqueaderos descubiertos deben realizarse sobre superficies permeables. Las zonas públicas de uso privado exterior deben permanecer por lo menos 50% como zona verde, con criterios de arborización urbana establecidos en el Manual de Silvicultura urbana y Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá.

 

e. Componente Hidrosférico: Se deberá eliminar o minimizar el uso de agua potable para el riego del paisajismo, implementando medidas de reducción del consumo de agua como siembra de especies vegetales de bajo consumo de agua, usar el agua lluvia u otras fuentes de agua no potable para el riego. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 579 de 2015 y la Norma Técnica de la EAAB NS 166 en lo relacionado son Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.

 

f.  Componente Atmosférico: El responsable de las etapas del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial o dotacionales, deberá garantizar que los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control del ruido cumplan con lo determinado en la Resolución 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud o las que las modifiquen o sustituyan. Para generar los diseños respectivos el constructor podrá usar el mapa de ruido ambiental vigente que haya realizado por la Secretaria Distrital de Ambiente para la zona donde se encuentra el Plan Parcial o realizar los estudios necesarios bajo los parámetros definidos por la autoridad ambiental para este tipo de análisis acústicos. Se deberán realizar planteamientos urbanísticos que respondan a la problemática de ruido e implementar estrategias para garantizar al interior del proyecto el confort acústico de los habitantes.

 

 g. Ahorro y uso eficiente del agua y energía: Se deben incorporar sistemas o mecanismos que permitan el reúso de las aguas grises en duchas y puntos de lavado de la forma que permita el reusó previo tratamiento para su nuevo uso en descarga de aparatos sanitarios, lavado de áreas comunes, riego de zonas verdes, entre otros con base en lo definido en la Ley 373 de 1997 y Ley 1207 de 2014. De acuerdo con el CONPES 3934 y la Ley 715 de 2014 las edificaciones para vivienda multifamiliar deberán implementar mecanismos y condiciones que permitan sustituir a partir de fuentes renovables como mínimo el 30% del consumo de energía eléctrica en áreas comunes de las edificaciones y en un 20% en zonas de cesión. Así mismo, el promotor deberá dar cumplimiento a los porcentajes de ahorro de agua y energía señalados en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los usos previstos dentro del Plan Parcial. De acuerdo con la Ley 1964 de 2019 en las edificaciones nuevas para usos residenciales, comercio, servicios y equipamientos con excepción de vivienda VIS o VIP, los estacionamientos para vehículos privados deberán contar con acometidas de electricidad para carga o repostaje de vehículos eléctricos como mínimo en un 5% de los parqueaderos.

 

h. Materiales y residuos: Se debe dar cumplimiento al Decreto Distrital 442 de 2015 y la Resolución 1115 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente con respecto a aprovechamiento de llantas recicladas y RCD reutilizando el 25% del volumen de RCD. Se generará un 20% de sombras sobre las superficies del proyecto, a través del diseño urbanístico, paisajístico, y la arborización de andenes en los términos establecidos en el Manual de Silvicultura urbana, Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá y la Cartilla de Andenes. Se contará con espacios destinados a la clasificación y separación de los diferentes tipos de residuos ordinarios producidos en las edificaciones, bajo el estricto cumpliendo de la normativa vigente en materia de dimensionamiento, localización y adecuación de estos espacios, programas y proyectos y todas las demás normas que permitan la adecuada gestión, disposición y aprovechamiento de los residuos generados. Se contará con espacios destinados a la clasificación y separación de los diferentes tipos de residuos peligrosos (RESPEL) en las edificaciones, bajo el estricto cumpliendo de la normativa vigente en materia de dimensionamiento, localización y adecuación de estos espacios, programas y proyectos y todas las demás normas que permitan la adecuada gestión, disposición y aprovechamiento de los residuos generados. En las edificaciones del Plan Parcial se contará con puntos posconsumo o puntos verdes para la gestión de residuos tales como: Fármacos y medicamentos, bombillas, computadores, baterías, envases de plaguicidas, llantas usadas, aceite vegetal usado, etc., cuya disposición final es de responsabilidad extendida del productor o fabricante.

 

i.  Implementación de techos verdes y jardines verticales: En caso de que los usos residenciales destinen las cubiertas a equipamiento comunal privado se implementará mínimo un 20% de esa área de cubierta con techos verdes; mientras que para las edificaciones comerciales se dispondrá de mínimo un 20% de las áreas de cubierta en techos verdes, y en los equipamientos públicos este porcentaje será de mínimo el 30%.

 

j.  Componente socioeconómico y cultural: La vivienda multifamiliar deberá garantizar que por cada unidad de vivienda exista un parqueadero para bicicletas o patinetas eléctricas, en usos de comercio, servicios, y dotacionales se deberá garantizar que por cada 20 m2 del área neta de uso exista un parqueadero para bicicletas o patinetas eléctricas. Estos parqueaderos deberán usar como mínimo el 15% de los materiales provenientes de procesos de aprovechamiento, valorización o transformación de residuos.

 

k. Manejo de Impactos Ambientales: se deberá culminar el Plan de desmantelamiento de las edificaciones de la Fábrica de Bavaria aprobado por la Secretaria Distrital de Ambiente. Adicionalmente, se debe dar cumplimiento al 100% de las medidas de manejo ambiental, durante la construcción, previstas en la “Guía del Sector de la Construcción” de la Secretaría Distrital de Ambiente; así como al 100% de las medidas de manejo ambiental, durante la operación, previstas en el Componente Ambiental del Plan Parcial.

 

Parágrafo. – En los predios de la Cervecería Bavaria de Techo se localizan 5 pozos profundos que se deberán mantener sellados como se informó a la Secretaría Distrital de Ambiente a través del oficio 2021ER99544 con lo cual se garantiza la no extracción de aguas subterráneas y por ende la explotación de acuífero para usos asociados a las nuevas actividades que se desarrollarán en los predios que hacen parte del ámbito del plan parcial.”

                                

TÍTULO V

 

SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

CAPÍTULO I

 

REGLAS BÁSICAS DEL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

Artículo 31º.- Condiciones del reparto de cargas y beneficios. Modifíquese el artículo 35 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 35º.- CONDICIONES DEL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. El reparto de cargas y beneficios se estructura sobre los siguientes criterios:

 

1. El ámbito del Plan Parcial incluye un área correspondiente al Tratamiento de Desarrollo, que representa el 57,80% del total, y un área en Tratamiento de Renovación Urbana que representa el 42,20%.

 

2. Para efecto del reparto de cargas y beneficios se definió como suelo objeto de reparto, las áreas de propiedad privada identificadas en los folios de matrícula inmobiliaria y un área de manejo diferenciado (AMD) que corresponde a áreas de propiedad pública. Esta área denominada AMD, pese a no ser suelo objeto de reparto, si se tiene en cuenta al momento de asumir el costo de la ejecución de infraestructura vial.

 

3. Las cargas urbanísticas del presente Plan Parcial corresponden a espacio público (zonas verdes), vías y equipamientos que se contabilizan de forma general dentro de un único proyecto urbanístico. No obstante las mismas están discriminadas por cada Tratamiento Urbanístico, conforme a lo señalado en el artículo 6° del presente Decreto.”

 

CAPÍTULO III

 

CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 32º.- Cargas del plan parcial. Modifíquese el artículo 36 del Decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 36º.- CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del presente Plan Parcial son las obligaciones que deben asumir los propietarios y/o urbanizadores de cesión de suelo y construcción de las obras definidas a continuación, para adquirir el derecho a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el presente Decreto. Tales cargas se deberán verificar en las respectivas licencias de urbanización y en los acuerdos con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU en lo correspondiente a malla vial arterial, así:

 

CARGAS DEL PLAN PARCIAL EN CESIÓN DE SUELO

ITEM

TOTAL (m2)

%

DESARROLLO (m2)

%

RENOVACIÓN (m2)

%

CARGAS GENERALES

35.941,86

4,83%

29.228,38

6,49%

6.713,48

2,28%

CONTROLES AMBIENTALES

16.143,56

N/A

12.012,50

2,85%

4.131,06

N/A

CARGAS LOCALES

453.040,65

N/A

301.973,46

73,80%

151.067,19

N/A

CESIÓN PARQUES

165.326,85

N/A

69.559,82

17,00%

95.767,03

N/A

EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO

48.217,23

N/A

48.217,23

11,78%

-

N/A

CESIONES ADICIONALES

150.104,19

N/A

142.694,30

34,87%

7.409,89

-

MALLA VIAL INTER. Y LOCAL

89.392,38

N/A

41.502,11

10,14%

47.890,27

N/A

 

CARGAS DEL PLAN PARCIAL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

ITEM

 ÁREA TOTAL (SOR + SNOR + FAPP)

 COSTOS VALORES 2022

 ÁREA M²

 $MILLONES

 CARGAS GENERALES

                        134.509,19

 $          148.128,285

 MALLA VIAL ARTERIAL

50.369,57

 $          32.542,827

 AV. BOYACÁ

16.950,01

 $                      8.431,331

 INTERSECCIÓN AV. BOYACÁ - AV. ALSACIA

            17.124,03

 $                      8.924,898

 Construcción de Media calzada de la Av. Alsacia desde la carrera 71D hasta la Tv 71b

            16.295,53

 $          15.186,599

 CONTROLES AMBIENTALES

                      15.833,60

 $        267,447

 PARQUE CARGA GENERAL

                      43.991,09

 $          12.720,746

 CARGAS GENERALES FUERA DEL PP

19.690,93

 $          85.197,171

 Media calzada de la Av. Alsacia desde la Tv 71b hasta la Av. Constitución, incluye pontón sobre rio Fucha

8.020,77

 $                      7.465,603

 Puente vehicular de la Av. Alsacia sobre la Av. Boyacá

                  8.344,54

 $          47.998,806

 Puente Peatonal calle 11B bis sobre la Av. Boyacá

1.141,44

 $          10.205,064

 Puente Peatonal calle 8 sobre la Av. Boyacá

1.230,68

 $          11.002,915

 Puente Peatonal calle 7A bis sobre la Av. Boyacá (Predio IDU)

953,50

 $                      8.524,783

 REDES

4.624,00

 $          17.400,093

 Redes de cargas generales de Acueducto y Alcantarillado de Cargas Generales

4.624,00

 $          17.277,242

 Pago obligación servicios públicos 562

$  122,851

 

CARGAS LOCALES

423.781,34

$          184.774,708

MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

90.315,97

$          54.940,890

V4

42.431,21

$           25.811,697

V5

18.945,49

$           11.524,895

V6

15.010,71

$          9.131,295

V7

13.928,56

$          8.473,003

Cesión Parques

71.774,28

$           19.058,054

Cesión Alamedas

49.757,18

$           12.551,059

Zona Verde

7.557,77

$          1.725,008

Equipamiento

48.217,23

$           11.005,247

PARQUE RECREACIÓN PASIVA (SIEMBRA ESPECIES NATIVAS)

142.650,30

$           12.405,644

BOSQUE URBANO

-

$           40.000,000

Redes de Acueducto y Alcantarillado de Cargas Locales

-

$           17.656,528

Costo de Formulación

-

$          1.191,132

Carga Local Fuera del Ámbito de PP

9.005,43

$          8.513,028

Bicicarril sobre calle 9D entre Tv 71b y Cra 69

862,36

$  832,280

Bicicarril sobre  Cra 69 entre cll 9D y Av Américas

1.443,35

$          1.393,004

Bicicarril sobre  71b entre Cll 7a y Av Américas

521,88

$   503,676

Mejoramiento calzada Tv. 71b desde la carrera 71b hasta la Av. Alsacia

5.374,74

$          5.008,982

Mejoramiento de andenes Carrera 71F desde la calle 7A hasta la Av. Américas

803,10

$             775,087

Carga Local Mitigación Impactos Movilidad

4.503,18

$          5.728,119

Intersección Av Alsacia - Via V4 01

1.760,32

$          1.042,300

Semáforos (4) Intersección Av. Alsacia - Vía V4 01

-

$          3.061,750

Construcción temporal "Cul de sac" vía V4 - 04

1.833,36

$          1.085,547

Construcción temporal  accesos y salidas  Av. Boyacá desde V7 - 01

909,50

$   538,522

 

Parágrafo 1. – Los detalles de las cargas del Plan Parcial que se resumen en el cuadro anterior se encuentran en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios”.

 

Parágrafo 2. – Las cargas locales asumidas fuera del ámbito del Plan Parcial deberán ejecutarse en el marco de la gestión a realizar de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 364 de 2017.”

 

Artículo 33º.- Mecanismo de Financiación del Bosque Urbano. Adiciónese el artículo 36.1 al decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 36.1º. - MECANISMO DE FINANCIACIÓN DEL BOSQUE URBANO. De acuerdo con la estructuración financiera del Plan Parcial "Bavaria Fábrica", los recursos destinados para el diseño y adecuación del Bosque Urbano Bavaria, se encuentran especificados en el artículo 36 del presente Decreto, referente a las cargas del plan parcial.

 

El urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial deberán constituir un patrimonio autónomo, con una sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, como instrumento que garantice la disponibilidad de recursos dinerarios y la administración de los mismos, para adelantar las acciones que se requieren para la protección, manejo y restauración del Bosque Urbano Bavaria.

 

Parágrafo 1°. El patrimonio autónomo deberá contemplar como beneficiario al Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

Parágrafo 2°. El patrimonio autónomo deberá estar debidamente constituido dentro de los seis meses siguientes  al pronunciamiento favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente,  respecto a la incorporación del conjunto de Parques Urbanos de Escala Zonal CAPRP, Parque Zonal CP-01, los Controles ambientales CA-01 y CA-02, parte del área de los Equipamientos EQ-01 y EQ-02, parte del parque CP-05, la totalidad de los parques CP-02, CP-03, CP-04, la Zona verde adicional ZV-07, parte de la alameda AL-04 y las alamedas AL-09, AL-13, AL-14 y AL-15 que se encuentran al interior del Plan Parcial "Bavaria Fábrica" con cobertura de arbolado denso y continuo,  para su incorporación al Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano -SIGAU, por parte del Jardin Botanico Jose Celestino Mutis, en los términos del parágrafo 4 del artículo 4 de la Resolución 5531 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la implementación de los Bosques Urbanos en el Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 3°. Las condiciones en que se deberán aportar los recursos dinerarios destinados al patrimonio autónomo, destinados a la protección, manejo y restauración del Bosque Urbano Bavaria al patrimonio autónomo, deberán ser definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, conforme al plan de trabajo al que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 5531 de 2022."

 

Artículo 34º.-Destinación de los Recursos para la Financiación del Bosque Urbano Bavaria. Adiciónese el artículo 36.2 al decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 36.2º. - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DEL BOSQUE URBANO BAVARIA. Los recursos asignados en el Plan Parcial "Bavaria Fábrica" al Bosque Urbano Bavaria se destinarán a financiar las actividades definidas de común acuerdo entre la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y los desarrolladores del proyecto urbanístico del Plan Parcial de acuerdo con la información señalada en el Documento Técnico de Soporte y Estudios Ambientales; y deberán contemplar las acciones de recuperación ecológica y manejo silvicultural definidas en el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá DC y el Manual de Silvicultura Urbana del Jardín Botánico de Bogotá y la Secretaria Distrital de Ambiente, con el fin de dar un manejo adecuado a las coberturas vegetales actuales en especial aquellas que conforman el área de arbolado denso y continuo, reduciendo el riesgo y aumentando el valor ecosistémico del Bosque Urbano..

 

Parágrafo. La destinación final de los recursos para la financiación del Bosque Urbano Bavaria deberá contemplar las acciones definidas en los Proyectos Específicos de los Parques Urbanos Zonales que conforman el bosque urbano como también las directrices técnicas de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” en cuanto al manejo silvicultural del área de arbolado denso continuo.”

 

Artículo 35º.- Beneficios del plan parcial. Modifíquese el artículo 37 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 37º.- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios por producto inmobiliario del presente Plan Parcial equivalen a las siguientes áreas vendibles:

 

VENTAS

VIP

VIS

VIV T4

Servicios

Comercio

Metrop

Comercio

Zonal

Comercio

Vecinal

Área construida total

Área (m2)

Decreto 436 de 2006

45,00

65,00

72,00

80,00

80,00

80,00

35,00

65,29

Área Vendible (m2)

33.600,00

123.722,03

680.901,87

206.006,70

96.897,32

42.929,00

14.806,21

1.198.863,13

Vr Unitario (m2)

Em 2015/

1,00

1,34

3,57

4,60

9,90

7,08

4,50

4,57

Vr Unitario (m2)

Em 2016/

1,07

1,43

3,81

4,91

10,57

7,60

4,81

4,89

Vr Unitario (m2)

Em 2022/

2,00

2,69

5,61

7,23

15,57

11,13

7,08

7,33

Ventas 2016

$ 36.036,00

$ 177.163,00

$ 2.594.418,00

$ 1.011.975,00

$ 1.024.419,00

$ 326.260,00

$ 71.152,00

$ 5.241.423,00

Ventas 2022

$ 67.200,00

$ 333.098,00

$ 3.819.737,00

$ 1.489.921,00

$ 1.508.242,00

$477.868,00

$ 104.756,00

$ 7.800.822,00

 

Parágrafo. – La distribución de usos del modelo utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente Decreto es indicativa, por tanto, los promotores del plan parcial podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos aplicando los factores de conversión de usos de este Decreto.”

 

Artículo 36º.- Factores de conversión de usos. Modifíquese el artículo 38 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 38º.- FACTORES DE CONVERSIÓN DE USOS. Para el desarrollo del presente Plan Parcial se podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución del proyecto, manteniendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. La metodología utilizada y el uso de los mismos deberá acogerse a las condiciones expuestas en el Anexo No. 2 "Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios" del presente Decreto con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas de cada uso y del Plan Parcial en general.

 

USO INICIAL

USO FINAL

VIV TIPO 4

SERVICIOS

COM METROPOL

COM ZONAL

COM VECINAL

DOTACIONAL (PROMEDIO DEL PP)

Viv Tipo 4

-

0,84

-

0,45

0,76

0,87

Servicios

1,19

-

-

0,54

0,91

1,04

Com Metropol

3,24

2,72

-

1,47

2,46

2,83

Com Zonal

2,21

1,86

-

-

1,68

1,93

Con Vecinal

1,32

1,11

-

0,60

-

1,15

Dotacional

1,14

0,97

-

0,52

0,66

-

 

TÍTULO VI

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

REGLAS GENERALES DE GESTIÓN

 

Artículo 37º.- Etapas para el desarrollo del plan parcial. Modifíquese el artículo 39 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 39º.- ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del presente Plan y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio identificado con el radicado SM-SI-202322404988791 del 06 de junio del 2023 contenido en el Anexo No 3 “Concepto Técnico SDM y Acta de compromiso”, se plantea la ejecución del Plan Parcial en las etapas que aparecen identificadas en el Plano No. 2/2 “Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos”

 

Parágrafo 1. La entrada en operación de las manzanas corresponderá al momento en el que las viviendas estén adecuadas para ser habitadas y se habilite la entrada de peatones y vehículos, de acuerdo a los escenarios de ejecución de obras a cargo del plan parcial, señalados el Estudio de Tránsito aprobado por la SDM.

 

En todo caso, en el evento de requerirse la Secretaría Distrital de Movilidad podrá autorizar soluciones temporales de entrada en operación de acuerdo al Acta de compromisos aprobada, sin que ello implique la modificación del presente plan parcial.

Parágrafo 2. En caso de incumplimiento de los compromisos señalados en el Estudio de Tránsito aprobado, la Secretaría Distrital de Movilidad iniciará las acciones respectivas con el fin de asegurar que previo a la entrada en operación de cada manzana se ejecute la totalidad de las obras de acuerdo con el cronograma establecido."

 

Artículo 38º.- Cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en relación con las cargas generales. Modifíquese el artículo 42 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 42º.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON LAS CARGAS GENERALES. En desarrollo del artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006, el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” en lo que tiene que ver con cargas generales se realizará de la siguiente manera:

 

i) Para el Tratamiento de Desarrollo:

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO

ÍTEM

ÁREA (M2)

Cesión Total de suelo para Cargas Generales por IC+R+IC-A

83.658,21

Por IC. Resultante

55.105,33

Por IC. Adicional

28.552,88

Cumplimiento de Obligaciones en suelo

73.219,47

Cesión de suelo de Cargas Generales en el ámbito del tratamiento de Desarrollo

29.228,38

AV BOYACÁ 01

237,87

AV BOYACÁ 02

465,51

AV BOYACÁ 02 – CA 02

956,68

AV BOYACÁ 02 – VIA V7 01

1.272,52

AV BOYACÁ 02 – PLAZOLETA

4.749,29

AV BOYACÁ 02 – AL 03

1.212,58

AV BOYACÁ 02 – VIA V4-07

1.321,30

AV ALSACIA 01

19.012,63

Cesión de Parque Zonal CP1 - ubicado en el Tratamiento de Renovación Urbana – (Art. 75 Dec 190 de 2004 – Art 23 Dec 436 de 2006)

43.991,09

Cumplimiento de obligaciones mediante el pago compensatorio

10.438,74

 

ii) Para el Tratamiento de Renovación Urbana:

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.

ÍTEM

ÁREA (M2)

A= Área en m2 a ceder

1.745,04

Suelo de la malla vial arterial cedido

6.713,48

AV. BOYACÁ 02

312,85

AV. BOYACÁ – CA 02

753,00

AV. BOYACÁ 02 -VÍA V7 01

596,36

AV. BOYACÁ 02 – PLAZOLETA

1.699,16

AV. BOYACÁ 03

860,29

AV. BOYACÁ 03 A

1140,80

AV. BOYACÁ 03 B

3,38

AV. ALSACIA 01

373,86

AV. ALSACIA 01 A

3,06

AV. ALSACIA 01 B

970,00

AV. ALSACIA 01C

0,72

 

Artículo 39º.- Área de manejo diferenciado. Modifíquese el artículo 44 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 44º.- ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO. Al interior del área de planificación se establece un (1) Área de Manejo Diferenciado que corresponde a los predios que actualmente figuran como de propiedad del Distrito Capital, porque en su momento fueron cedidos para vías de la malla vial arterial o adquiridos para el desarrollo de obras públicas que aún no han sido desarrolladas y que serán destinadas para componentes del sistema de movilidad en los términos establecidos en el presente Decreto. Esta Área de Manejo Diferenciado no ingresó al cálculo de cesiones, no se tuvo en cuenta para efectos del reparto de cargas y beneficios y se compone por los inmuebles que se relacionan a continuación

 

PREDIOS DEL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO –AMD

Chip

Matrícula

Dirección

Propietario

Área

AAA0212CHBR

050C01523857

AK 72 11 70

BOGOTA D.C.

3.410,22

AAA0212CHCX

050C01525006

AK 72 11F 90

BOGOTA D.C.

10.291,88

AAA0212CHAF

050C01523860

AK 72 11 50

BOGOTA D.C.

2.272,37

AAA0241JSAF

050C01890632

AK 72 7A 50

IDU

1.257,71

AAA0212CHDM

050C01523859

AK 72 11 80

BOGOTA D.C.

6.971,95

AAA0212CHEA

050C01523858

AK 72 12 02

BOGOTA D.C.

10.893,11

AAA0080SAOE

050C01523856

AK 72 12 10

BOGOTA D.C

2.244,05

 

CAPÍTULO II

 

OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 40º.- Obligaciones generales del urbanizador. Modifíquese el artículo 45 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 45º.- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el Decreto Distrital 072 de 2023, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para espacio público y áreas redefinidas, producto del proceso de urbanización.

 

3. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

4. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contenidas en el Instructivo “Intervención de Urbanizadores”, en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

5. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

 

6. Mantener en la obra la licencia urbanística y planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

7. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.

 

8. Cumplir con los compromisos derivados del concepto favorable de tránsito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad descrito en el Anexo 3 de acuerdo con las etapas de ejecución previstas en el artículo 39 del presente Decreto.

9. Incorporar medidas de control de ruido en la ejecución de la obra.

 

10. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normatividad vigente sobre la accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia de acuerdo a lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2007, Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas vigentes en la materia.

 

11. Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el manejo ambiental y de impactos ambientales producto de la adopción del Plan Parcial y previo a la expedición de licencias de urbanización o construcción según sea el caso.

 

12. Ejecutar las intervenciones relacionadas con elementos que facilitan el desarrollo del ámbito del Plan Parcial, las cuales se describen en el Anexo No. 4 del presente Decreto.

 

13. Verificar y coordinar con las entidades ejecutoras la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las cargas y otras obligaciones del promotor del plan parcial de acuerdo con la normativa aplicable. 

 

14. El promotor del Plan Parcial deberá coordinar la ejecución de las obras en malla vial existente con el IDU y presentarle el diagnóstico y la propuesta a realizar en los andenes y vías para su adecuación o mejoramiento, con el fin de que esta entidad de conformidad con sus lineamientos técnicos defina el tipo de intervención que se requiere adelantar.

 

15. Las demás establecidas en la normativa aplicable.

 

Parágrafo 1. Estas obligaciones se entienden incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden consignadas expresamente en ella.

 

Parágrafo 2- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.”

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 41º.- Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en los artículos 13 y 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, para la adopción de la presente modificación al Plan Parcial “Bavaria Fábrica” y para el área sujeta a tratamiento de Desarrollo NO se configura hecho generador de participación en plusvalía por asignación de usos más rentables y NO se configura hecho generador de participación en plusvalía por incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad. Para el área sujeta a tratamiento de Renovación Urbana NO se configura hecho generador de participación en plusvalía por la posibilidad de desarrollar nuevos usos y NO se configura hecho generador de participación en plusvalía por incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad, de acuerdo con el “Estudio Comparativo de Norma elaborado por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación” de fecha 30 de agosto de 2023.

 

Artículo 42º.- Vigencia. Modifíquese el artículo 51 del decreto Distrital 364 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 51º.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de VEINTE (20) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.”

 

Artículo 43º.- Derogatorias. El presente decreto modifica el Decreto Distrital 364 de 2017, específicamente los artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 44, 45 y 51; adiciona al mismo los artículos: 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 36.1 y 36.2; y deroga el artículo 20 del Decreto Distrital 364 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.