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DECRETO
364 DE 2017 (Julio
13) Por medio del cual se adopta el Plan
Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, y se dictan
otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, los
numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto
Nacional 1077 de 2015 y el artículo 32 del Decreto Distrital 562 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989
establece que: “(...) Son planes de
renovación Urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales
al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de
deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre
otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de
renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de
servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la
descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes
históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los
inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (…).” Que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19 de la Ley 388 de 1997 dispone que “ (…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se
desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento,
para áreas determinadas del suelo urbano (...)” e incluye “(…)las normas urbanísticas específicas para
la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la
operación Urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo,
intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y
alturas”. Que el artículo 38 ibídem prescribe que "(…) En desarrollo del principio de
igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento
territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios
derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades
de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y
desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)” Que el Decreto Nacional 1077 de 2015
compiló los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013, los
cuales reglamentan parcialmente las disposiciones relativas al procedimiento de
formulación, concertación y adopción de los planes parciales contenidos en la
Ley 388 de 1997. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial
de Bogotá D.C., se definen los planes parciales como: “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos
de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las
condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño
urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos
usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente
existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la
Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas
del Plan de Ordenamiento Territorial”. Que de acuerdo con el artículo 32 ibídem
será obligatoria la formulación de plan parcial en los siguientes casos: “(…) 2. Para las zonas clasificadas como
suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo y que tengan un área igual o
superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. (…) 3. Para las zonas
clasificadas como suelo urbano con Tratamiento de Renovación Urbana en la
modalidad de Redesarrollo (...)”. Que el artículo 307 del Decreto
Distrital en cita, determina que los sectores con Tratamiento de Renovación
Urbana serán los señalados en el Plano de Tratamientos Urbanísticos y los que
se incorporen posteriormente. En virtud de ello, el artículo 375 del Decreto
Distrital ibídem señala que “(…) de
conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de
1997, se permitirá la incorporación posterior del Tratamiento de Renovación
Urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de
las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o
suspensión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por
este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas generales de
transporte masivo, equipamiento, espacio público y otros), o en las zonas
industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el
Tratamiento de Renovación Urbana se hará mediante decreto del Alcalde Mayor”, y
su parágrafo dispone que “Las zonas industriales que se incluyan en el
Tratamiento de Renovación Urbana, lo harán siempre en la modalidad de
Redesarrollo”. Que conforme a lo señalado por el
artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Tratamiento de Desarrollo se
define como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o
conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o
de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y
de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción,
en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y
beneficios(…)”. Que el artículo 373 del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. define el Tratamiento de Renovación
Urbana como aquél que “(…) busca la transformación de zonas desarrolladas de la
ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas
existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas
se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental,
físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2.
Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de
ordenamiento adoptado por este Plan.”. Que el artículo 374 del Decreto ibídem,
dispuso que la modalidad que aplica al tratamiento urbano de renovación Urbana
será el de redesarrollo para “(…)
Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio
urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio
edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo
más alto, generando el espacio público requerido (…).” Que el numeral 4º del artículo 376 del
mismo Decreto Distrital 190 de 2004, establece que para la modalidad de
redesarrollo se debe elaborar un plan parcial, el cual reglamentará los
sectores comprendidos por ella, mediante una norma específica. Que el Decreto Distrital 067 de 2013
dispone en su artículo 6º: “Se incorpora el sector normativo número 4, al
Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo, de
conformidad con el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de
Ordenamiento Territorial (…)”. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 señala
disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al
Tratamiento de Desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital
190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan y establece la
metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los
mismos. En su artículo 3° define el procedimiento aplicable a los planes
parciales en suelos sujetos a Tratamiento de Desarrollo en el Distrito Capital.
Que mediante memorando 3-2014-14447 del
15 de septiembre de 2014 la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana
solicito a la Dirección de Planes Parciales que se informará las condiciones
bajo las cuales se desarrollarían los predios del plan parcial. La Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el memorando
interno No. 3-2014-16151 del 15 de octubre de 2014, emitió concepto técnico en
relación con los predios que conforman el ámbito de planificación del Plan
Parcial “Bavaria Fábrica” indicado que los predios identificados con los Chip
Nos. AAA0080ERBS, AAA0080RWCN, AAA0080RWDE, AAA00212CHAF y AAA0212CHBR les
aplica el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo. De
otra parte, los predios identificados con Chip Nos. AAA0080RUZE, AAA0080RWEP y
AAA0080RWAW les aplica el Tratamiento de Desarrollo. Que el Decreto Distrital 562 de 2014
estableció, entre otras, las condiciones para la formulación de planes
parciales en suelos a los que se les hubiera asignado el Tratamiento de
Renovación Urbana, y determinó las consideraciones atinentes al reparto de
cargas y beneficios, la caracterización de cargas urbanísticas, la destinación
de los suelos de cesión pública obligatoria y los contenidos referidos al
señalamiento y manejo de las denominadas áreas de manejo diferenciado que se
ubiquen al interior del área de planificación de los planes parciales. Que el Decreto Distrital 079 de 2016
derogó los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015, no obstante estableció
un régimen de transición aplicable a los planes parciales de renovación Urbana
radicados en vigencia de dichas normas y en el numeral 1.4 del artículo 3º
dispuso “(…) Los Planes Parciales de
Renovación Urbana cuya formulación haya sido radicada ante la Secretaría
Distrital de Planeación, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto
Distrital 562 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015, se adelantarán de conformidad
con lo establecido en las normas vigentes al momento de su radicación” Que mediante la radicación No.
1-2015-16870 del 27 de marzo de 2015, el Gerente General de Metrovivienda,
en su calidad de promotor radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” conforme a los compromisos del
memorando de entendimiento suscrito entre Metrovivienda
y Bavaria S.A. en el mes de noviembre de 2014. Que de acuerdo al concepto
No.2-2016-90426 del 22 de agosto de 2016 emitido por la Secretaría Jurídica
Distrital, el Decreto Distrital 138 de 2015 tuvo perdida de la Fuerza de
Ejecutoria. Y en consecuencia Metrovivienda (hoy
Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana), ajustó su propuesta de Plan Parcial
a las disposiciones y exigencias del Decreto Nacional 1077 de 2015 en cuanto a
la exigencia a los porcentajes mínimos de suelo destinados a VIP. Que dentro del trámite del Plan Parcial
de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: a)
Radicación de la formulación. Mediante la radicación No. 1-2015-16870 del
27 de marzo de 2015, el señor Nicolás Corso Salamanca, Gerente General de la
empresa Metrovivienda radicó ante la Secretaría
Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Mediante radicado No. 2-2015-24764 del
22 de mayo de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la
Secretaría Distrital de Planeación, requirió al promotor los documentos
faltantes para el lleno de requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 del
Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por el Decreto Nacional 1478 de 2013. Mediante el radicado No. 1-2015-39736
del 22 de julio 2015 la señora Marcela Teresa Torres Harker, Gerente General
encargada de la empresa Metrovivienda complementó su
solicitud y mediante la radicación No. 2-2015-46095 del 16 de septiembre de
2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana informó acerca del lleno
de requerimientos y en consecuencia el inicio del proceso de revisión de la
formulación presentada. b)
Socialización y Participación. De conformidad con lo establecido en los
artículos 4 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, se llevó a cabo la etapa de información pública,
citación a propietarios y vecinos, la cual inició con la invitación por parte
de la Secretaría Distrital de Planeación al único propietario de los predios
incluidos en el ámbito de Plan Parcial y a los vecinos colindantes, lo
anterior, pese a ser un área rodeada actualmente por vías públicas. Además, se
extendió la convocatoria a la comunidad de la zona de influencia para que
conocieran el proyecto y presentaran recomendaciones y observaciones sobre el
mismo. La convocatoria se realizó a través de distintos medios como: - En la página Web de la Secretaría
Distrital de Planeación, el 20 de noviembre de 2015, se informó la radicación
de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, poniendo a disposición de
cualquier ciudadano la documentación radicada por el promotor e invitando a una
jornada de socialización a realizar el día 11 de diciembre de 2015, la cual fue
cancelada por solicitud del promotor y comunicada a los interesados por este
mismo medio. Posteriormente, el 20 de mayo de 2016 se
publicó nuevamente en la página Web de la Secretaría Distrital de
Planeación, la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” y se puso a
disposición de la ciudadanía la documentación radicada por el promotor. Se
comunicó a los interesados sobre la jornada de información pública programada
los días 25 y 31 de mayo de 2016. - Publicación
en diario de amplia circulación: Mediante anuncio en el diario El
Tiempo con fecha 22 de mayo de 2016, se informó de la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, indicando el link en el cual se
podía consultar el proyecto e invitando a la jornada de socialización
programada los días 25 y 31 de mayo de 2016, sobre el cual se podrían presentar
observaciones y/o recomendaciones. - Convocatoria:
Mediante correo certificado de la empresa “Inter-Rapidísimo” se comunicó al
propietario y a 45 de los vecinos aledaños al proyecto, sobre de la radicación
de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, indicando el link en el
cual se podía consultar el proyecto e invitando a jornada informativa el día 11
de diciembre de 2015, en el Club Los Ferrol es. Estas comunicaciones cuentan
con número de radicado desde 2-2015-58541 hasta 2-2015-58785 del 26 de
noviembre de 2015. Además de lo anterior, el 18 de mayo de
2016 se remitió nuevamente por correo certificado de la empresa Inter-Rapidísimo
comunicación masiva a los vecinos colindantes, líderes y asociaciones
interesados en el Desarrollo del Plan Parcial a quienes se invitó a conocer la
propuesta ajustada del mismo y a realizar observaciones. Adicionalmente se le
invitó a la jornada de socialización programada para el 25 de mayo de 2016, de
4:00 p.m. a 6.00 p.m. Estas comunicaciones cuentan con radicado desde
2-2016-22770 hasta 2-2016-22791. Para la jornada programada para el 31 de
mayo de 2016 en el Salón Comunal del Barrio Marsella, ubicado en la
Carrera 69 No. 8-28, se enviaron comunicaciones oficiales con radicado
desde 2-2016-22580 hasta 2-2016-22763 del 18 de mayo de 2016. - Jornadas
de participación y socialización: Se programó una jornada informativa para
el 11 de diciembre de 2015. No obstante, la misma fue cancelada, a solicitud
del promotor del plan parcial debido a la alerta emanada de los líderes de la
zona y de la administradora del Club los Ferrol es sobre los posibles desmanes
y sabotaje de la misma, lo que pondría en peligro la seguridad de los
asistentes. En vista de lo anterior, se programaron
dos jornadas informativas, que se llevaron a cabo los días 25 y 31 de mayo de
2016 en el salón comunal del barrio Marsella con asistencia de aproximadamente
800 vecinos colindantes de la zona de influencia del Plan Parcial “Bavaria
Fábrica”. En estas jornadas se recibieron 38 recomendaciones y observaciones
las cuales fueron respondidas en la Resolución 1873 del 26 de diciembre de 2016
“Por medio de la cual se decide sobre la
viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Bavaria Fábrica”
de la Localidad de Kennedy.” La jornada del 25 de mayo de 2016 estuvo
dirigida a la comunidad y con presencia de los líderes y asociaciones vecinales
aledañas al área del plan parcial, con el objetivo de sensibilizar a la
comunidad sobre el proyecto y poder recibir de una manera directa las
recomendaciones y observaciones. Debido a que a dicha jornada se presentó
muchos más vecinos y actores de los citados (se enviaron 22 citaciones y
asistieron alrededor de 300 personas), la Secretaría Distrital de Planeación
diseñó una nueva metodología para la jornada del 31 de mayo de 2016, que
garantizara el derecho a que todos los actores e interesados, pudieran obtener
información de primera mano sobre el proyecto, y pudieran realizar sus
observaciones sobre el mismo. De esta forma, se realizaron mesas de trabajo por
temas específicos del proyecto, para que los asistentes pudieran expresar en
este espacio sus inquietudes y observaciones. Por petición de un sector de la
comunidad, se brindó un espacio donde los representantes de la UPZ 113
realizaron una presentación sobre su visión acerca del plan parcial. Posteriormente y en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y en el
numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el 13 de febrero
de 2017 se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la
página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y se invitó a la comunidad
en general para que presentara comentarios, aportes y observaciones hasta el 11
de marzo de 2017. Sin embargo, en el marco de una jornada de participación
convocada por la comunidad para el 11 de marzo de 2017 a partir de una
audiencia pública que contó con el acompañamiento de la Personería de Bogotá,
la Secretaría Distrital de Planeación amplió el plazo de recibo de
observaciones hasta el 15 de marzo de 2017. Que, en virtud de lo anterior, la
Secretaría Distrital de Planeación recogió aproximadamente 17 ponencias y
observaciones presentadas en la jornada del 11 de marzo de 2017 a la que
asistieron alrededor de 600 ciudadanos y que tuvo lugar en el Salón Comunal del
Barrio Marsella. Que en desarrollo de la participación
ciudadana se recogieron 112 observaciones adicionales presentadas por la
comunidad y la ciudadanía en general, las cuales fueron contestadas y las
mismas están consolidadas en dos matrices que se crearon para tal fin, y que
contaron con el acompañamiento de la Personería de Bogotá, por petición de la
comunidad aledaña al plan parcial. c)
Revisión de la formulación. En el proceso de revisión y evaluación de la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, se solicitaron conceptos
técnicos a las dependencias y entidades con incidencia y responsabilidad en el
desarrollo del Plan Parcial. Una vez consolidadas las observaciones, las
Direcciones de Patrimonio y Renovación Urbana y de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación comunicaron a los promotores las mismas
mediante memorando No. 2-2015-53881 del 30 de octubre de 2015. Mediante el radicado No. 1-2015-62591
del 24 de noviembre 2015 la señora Liliana María Ospina Arias, Gerente General
de la Empresa Metrovivienda, radicó ante la
Secretaría Distrital de Planeación, la formulación ajustada del Plan Parcial “Bavaria
Fábrica”. Que mediante Resolución 0433 del 29 de
marzo de 2016 la Secretaría Distrital de Planeación se resolvió aceptar el
impedimento del Subsecretario de Planeación Territorial, Mauricio Acosta
Pinilla, y en su lugar se designó como Subsecretaria de Planeación Territorial
Ad-hoc a la Directora de Planes Parciales, Ursula
Abronque Mejía, la cual fue modificada por la Resolución 1093 del 7 de julio de
2017 la que designó al arquitecto Esteban Castro Izquierdo, Director del Taller
del Espacio Público como Subsecretario de Planeación Territorial Ad-hoc. De acuerdo con las mesas de trabajo
realizadas con las entidades distritales y las observaciones de la comunidad,
el Señor Fernando Roa Montañez actuando en calidad de Director de Operaciones
Estratégicas y Proyectos de la Empresa Metrovivienda,
mediante el radicado No. 1-2016-20544 del 26 de abril de 2016 dio alcance a la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Con el fin de verificar el cumplimiento
de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación ajustada del
Plan Parcial “Bavaria Fábrica” la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana
solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias que se pronunciaron
con antelación y que presentaron observaciones tal como consta en los oficios
que se relacionan a continuación:
Las direcciones de la Secretaría
Distrital de Planeación y entidades distritales con incidencia en el desarrollo
del Plan Parcial emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan
a continuación:
Concluida la revisión del documento de
formulación ajustado, y con base en los pronunciamientos emitidos por las
dependencias de la SDP y las entidades con incidencia en el desarrollo Plan
Parcial “Bavaria Fábrica” fue puesta a consideración del Comité Distrital de
Renovación Urbana. En la sesión realizada el día 7 de diciembre de 2016 los
miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” como quedó consignado en el
acta. d) Expedición
de la Resolución de Viabilidad: Mediante Resolución 1873 del 26 de
diciembre de 2016, la Subsecretaria de Planeación Territorial Ad Hoc de la
Secretaría Distrital de Planeación emitió Resolución de Viabilidad al proyecto
de Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. El acto administrativo se publicó en la
página Web de la entidad y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de
Bogotá No. 747 del 30 de diciembre de 2016. e)
Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la formulación del Plan Parcial
“Bavaria Fábrica” no es objeto de concertación ambiental ya que la propuesta
urbana no se enmarca en ninguna de las causales determinadas por el mismo. Que con el fin de determinar si el Plan
Parcial “Bavaria Fábrica” configura algún hecho generador de participación en
plusvalía, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación, elaboró el Estudio Comparativo de Norma de fecha 30 de
marzo de 2017. Que mediante Resolución 23 del 13 de
abril de 2016 el señor Alcalde Mayor aceptó el impedimento del Secretario
Distrital de Planeación, Andrés Ortiz Gómez para conocer de todas las
actuaciones relacionadas con el Plan Parcial "Bavaria Fábrica" y en
su lugar designó como Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc, al/la Secretario/a
Distrital del Hábitat. Que en vista del cumplimiento de las
exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional
1077 de 2015, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 562 de
2014, se procede a adoptar el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1. ADOPCIÓN. Adoptar el
Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, en el
sector normativo No. 4 de la UPZ 113- Bavaria, según los términos establecidos
en el presente Decreto. Artículo 2. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se encuentra comprendido por los siguientes límites:
Parágrafo 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General -Perfiles Viales”, que hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo No. 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial. El texto original era el siguiente: Artículo 2. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se encuentra comprendido por los siguientes límites:
Parágrafo 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planificación”, que hace parte integral del presente Decreto. Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo No. 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial”. Artículo 3. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
Parágrafo 1°. – De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la cartografía oficial del presente Plan Parcial, está contenida en los planos topográficos y normativos de los predios que conforman este instrumento de planificación y deberá incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito Capital. El trámite de licencias de urbanización no requerirá de actualización vial y cartográfica y las solicitudes de licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente Plan Parcial, así como de los diseños específicos de la malla vial arterial que para el efecto adelante el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, una vez se tengan adoptados”. El texto original era el siguiente: Artículo 3. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, además del Documento Técnico de Soporte y sus Anexos, los siguientes documentos:
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la cartografía oficial del presente Plan Parcial, está contenida en los planos topográficos y normativos de los predios que conforman este instrumento de planificación y deberá incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito Capital. El trámite de licencias de urbanización no requerirá de actualización vial y cartográfica y las solicitudes de licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente Plan Parcial, así como de los diseños específicos de la malla vial arterial que para el efecto adelante el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, una vez se tengan adoptados. Artículo 4. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos de la presente modificación del Plan Parcial los siguientes:
1) Objetivo General
Generar una pieza de ciudad con altos estándares de calidad urbanística para Bogotá a través de la correcta utilización de los instrumentos de gestión y planificación urbanística correspondientes, logrando consolidar un proyecto urbano ambiental, social y económicamente sostenible que parta de la integración armónica de las preexistencias ambientales y sociales del sector, con el nuevo desarrollo, propiciando así un aumento de la calidad de vida para los residentes actuales y futuros
2) Objetivos Específicos
Objetivos Ambientales
a) Proteger y potenciar las cualidades y calidad ambientales y ecosistémicas de la zona de arbolado denso y continuo existente, manteniendo su continuidad sin fragmentarlo.
b) Constituir un corredor de biodiversidad localizado en el costado occidental del proyecto urbano.
c) Constituir un modelo de ciudad biofílica donde los moradores puedan experimentar la naturaleza, aprender de ella y apropiarse emocionalmente de su cuidado y conservación.
d) Constituir una conexión ambiental entre las cesiones públicas de la pieza urbana propuesta, la zona de arbolado denso y continuo, y los corredores de los elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad localizadas en inmediaciones del proyecto.
e) Mantener una curva ambiental siempre positiva, a través del compromiso de plantar antes de aprovechar, sumando siempre en cantidad de individuos arbóreos y con esto potenciando la biodiversidad y los servicios ecosistémicos prestados por el proyecto para el sector, la ciudad y la región.
f) Promover un desarrollo urbano orientado al transporte sostenible a través de la mezcla de usos, proximidad y promoción de movilidad alternativa.
g) Contribuir a la resiliencia frente al cambio climático mediante soluciones urbanas basadas en la naturaleza como lo son los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, y garantizando mantener un área de cobertura vegetal rasante (suelo permeable) igual o superior al existente actualmente, de manera que se garantice la percolación del agua al subsuelo, lo cual contribuye a la reducción del fenómeno de isla de calor urbano y a desaturar los sistemas de alcantarillado de la ciudad.
Objetivos Sociales
a) Estructurar una propuesta urbana basada en los anhelos, recomendaciones y necesidades que la comunidad ha aportado durante los diferentes espacios de participación y concertación.
b) Concertar los intereses de todos los actores involucrados en el proyecto para generar un pacto de compromiso en pro de la sostenibilidad futura del proyecto.
c) Generar un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad e invite al encuentro de las personas en torno al espacio público, cree lugares de encuentro, socialización y expresión social y cultural.
d) Generar armonía entre la población existente y nueva por medio de la articulación de la ciudad existente y propuesta
Objetivos Económicos
a) Garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios, en miras a entregar una intervención sólida desde la perspectiva financiera, que permita atender las necesidades de cada una de las partes y de la zona. Asegurando, a través de los mecanismos de gestión del suelo, la inversión pública y privada en infraestructura y la asignación específica de usos y edificabilidades, con el fin de contribuir en la expansión ordenada de la capital del país, evitando las invasiones y urbanizaciones informales que se suelen presentar en este tipo de áreas.
b) Consolidar un proyecto inmobiliario financieramente sostenible, luego de haber aportado las justas cargas que garanticen un urbanismo de calidad y aportes a la ciudad en contraprestación de los aprovechamientos.
c) Conservar los aprovechamientos urbanísticos adoptados mediante Decreto 364 de 2017.
Objetivos De Hábitat
a) Desarrollar un proyecto urbanístico integral con mezcla de usos donde se desarrollen diferentes actividades económicas, sociales y culturales.
b) Fortalecer la productividad del sector y la ciudad mediante un desarrollo inmobiliario equilibrado y bien conectado con la estructura urbana.
c) Incentivar los desarrollos de vivienda en sus múltiples tipos que ayude a mitigar el déficit de la ciudad.
d) Garantizar vivienda digna y de calidad para diferentes sectores socioeconómicos de la ciudad, cumpliendo las obligaciones mínimas de destinación de suelo para vivienda social.
Objetivos De Espacio Público
a) Estructurar el proyecto urbano desde el espacio público para la consolidación del sector.
b) Generar una red de espacio público de diferentes escalas que fomente el encuentro.
c) Establecer un parque central zonal que funcione como un articulador del proyecto conectado por una red de alamedas con el espacio público existente.
d) Promover la vitalidad urbana en el espacio público mejorando la integración y seguridad de la comunidad.
Objetivos De Movilidad
a) Generar un modelo de ciudad por medio del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible donde se establezca la jerarquía del peatón y de la bicicleta sobre los demás medios de transporte.
b) Establecer una red de alamedas y espacios peatonales que estructuren el proyecto, fomentando el encuentro y desplazamiento por medio de medios no motorizados y alternativos, y conectando este sistema con la estructura de la ciudad colindante.
c) Mejorar la movilidad del sector completando la infraestructura necesaria para el funcionamiento del transporte público. El texto original era el siguiente: Artículo 4. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes: 1) Objetivo General Consolidar una estrategia de gestión y financiación del suelo para el ámbito de aplicación del Plan Parcial "Bavaria Fábrica", que articule la transformación de esta área industrial en una pieza urbana con vivienda y mezcla de usos para diversas actividades económicas, donde convivan diferentes sectores de la sociedad, creando un espacio equilibrado y moderno; generando a su vez, una continuidad en el espacio público, que promueva el desarrollo de una infraestructura de transporte en donde se privilegie al peatón y la provisión de suelo para la implantación de equipamientos colectivos. 2) Objetivos Específicos a) Generar continuidad ambiental entre los sistemas de la estructura ecológica principal a través del espacio público verde. b) Crear una red de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles que optimice la saturación de redes de alcantarillado de la ciudad. c) Estructurar el proyecto urbano desde el espacio público para la consolidación del sector. d) Establecer un parque de escala zonal como articulador del proyecto conectado por una red de alamedas con el espacio público existente. e) Generar un modelo de ciudad por medio del desarrollo orientado al transporte sostenible donde se establezca la jerarquía del peatón y de la bicicleta sobre los demás medios de transporte. f) Establecer una red de alamedas, vías peatonales y ciclo-rutas. g) Desarrollar un proyecto urbanístico integral con mezcla de usos en donde se desarrollen diferentes actividades económicas, sociales y culturales. h) Cumplir la obligación de destinación del suelo para el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario con actividades complementarias. i) Generar un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad, las actividades residenciales, comercio y servicios donde se relacionen de manera equilibrada las áreas privadas y los espacios públicos. j) Integrar la población existente y la nueva por medio de la dotación de equipamientos públicos y espacios de uso común para la comunidad en general. k) Ayudar a suplir el déficit de equipamientos de la comunidad ubicados estratégicamente en relación con el entorno. Artículo 5°. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales son las descritas a continuación:
Nota 1: Los RUPIS localizados dentro del plan parcial serán objeto de reconfiguración por las diferentes áreas propuestas en el proyecto y el diseño de la Avenida Alsacia, actualmente en construcción.
Nota 2: El Área Neta Urbanizable y el Área Base Cálculo de Cesiones aplica solamente al suelo con tratamiento de desarrollo identificado en el presente Decreto.
Nota 3: La cesión de Parque CP-01- ubicado en el Tratamiento de Renovación Urbana, hace parte de las áreas cedidas para el cumplimiento de Obligaciones en suelo por Carga General para el Tratamiento de Desarrollo y por lo tanto no hace parte de las cargas locales del Tratamiento de Renovación urbana (Art.75 Dec 190 de 2004 - Art 23 Dec 436 de 2006).
Parágrafo 1: Se distinguen como “Áreas de Manejo Diferenciado” las áreas de propiedad del Distrito detalladas en el DTS (Tabla 33) que en su momento fueron cedidas para vías de la malla vial arterial y las que fueron adquiridas para el desarrollo de obras públicas que aún no han sido desarrolladas, que no se computan para el cálculo de cesiones y no son contabilizadas como suelo objeto de reparto.
Parágrafo 2. El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones topográficas, ajustes catastrales y precisión de diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones que no afecten sustancialmente el diseño y en cualquier caso para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En cualquier caso, los referidos ajustes no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias identificadas en el cuadro anterior. El texto original era el siguiente: Artículo 5. PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales son las descritas a continuación:
* Nota 1. Se distinguen como “Área de Manejo Diferenciado” las áreas de propiedad del Distrito, detalladas en el artículo 44 del presente Decreto, que en su momento fueron cedidas para vías de la malla vial arterial y las que fueron adquiridas para el desarrollo de obras públicas que aún no han sido desarrolladas y que serán destinadas para componentes del sistema de movilidad en los términos establecidos en el Acto Administrativo, que no ingresan para el cálculo de cesiones y no son contabilizadas como suelo objeto de reparto. * Nota 2. El “Área Neta Urbanizable” y el “Área Base para el Cálculo de Cesiones” aplica a los predios con Tratamiento de Desarrollo identificadas en el siguiente artículo, conforme a las disposiciones del Decreto Distrital 436 de 2006. Parágrafo. El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones topográficas y precisión de diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones que no afecten sustancialmente el diseño y en cualquier caso para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015. En cualquier caso, los referidos ajustes no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias identificadas en el cuadro anterior. Artículo 6°. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. En el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentran áreas sujetas a Tratamiento de Desarrollo y áreas sujetas a Tratamiento de Renovación Urbana como se indica en el Plano 2/2 “Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos” y conforme se muestra a continuación:
a. Tratamiento de desarrollo:
De conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 436 de 2006 se establecen las siguientes áreas de cesión obligatoria:
1. Área Base Cálculo de Cesiones - Tratamiento de Desarrollo.
2. Cesiones Urbanísticas Obligatorias por Índice de Construcción resultante para cesiones mínimas cargas locales (artículo 20 - Decreto Distrital 436 de 2006)
3. Cálculo de Cesiones para Zonas Verdes (artículo 17 - Decreto Distrital 436 de 2006).
4. Cesiones Urbanísticas Obligatorias por índice de Construcción resultante para componentes de cargas generales (artículo 20 - Decreto Distrital 436 de 2006)
5. Cesiones Adicionales de Suelo para acceder a Edificabilidad Adicional (artículo 23 Decreto Distrital 436 de 2006).
6. Cumplimiento de Cesiones Cargas generales.
b. Tratamiento De Renovación Urbana:
De conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 562 de 2014, vigente al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial, se establecen las siguientes obligaciones urbanísticas (cesiones):
Parágrafo. El valor de referencia y el valor total de la obligación presentados en la tabla de obligaciones para servicios públicos domiciliarios del presente artículo son indicativos y corresponden a cifras estimadas al momento de la formulación técnica. Se deberá consultar a la UAECD para determinar y aplicar el valor de referencia vigente y aplicable al momento del cumplimiento de la obligación, lo cual deberá, asimismo, ser verificado por el Curador Urbano al momento del licenciamiento urbanístico. El texto original era el siguiente: Artículo 6. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. En el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentran áreas sujetas a Tratamiento de Desarrollo y Tratamiento de Renovación Urbana como se indica en el Plano 2/2 “Tratamientos urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y Zonificación” y se muestra a continuación:
a. TRATAMIENTO DE DESARROLLO: En concordancia con la exigencia normativa planteada por el Decreto Distrital 436 de 2006 se establecieron las siguientes cesiones: 1. Área Base Cálculo de Cesiones - Tratamiento de Desarrollo
2. Cesiones Urbanísticas Obligatorias por Índice de Construcción resultante para cesiones mínimas cargas locales (artículo 20 – Decreto Distrital 436 de 2006)
. Cálculo de Cesiones Para Zonas Verdes (artículo 17 - Decreto Distrital 436 de 2006)
4. Cesiones Urbanísticas Obligatorias por Índice de Construcción resultante para componentes de cargas generales (artículo 20 - Decreto Distrital 436 de 2006)
6. Cumplimiento Cesiones Cargas Generales
* Nota 1. La Avenida Alsacia y la Avenida Boyacá señaladas en el presente cuadro incluyen el suelo remanente del predio matriz identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C- 22394 de propiedad de Bavaria S.A, dichas áreas deberán ser individualizadas para su respectiva transferencia a favor del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU o la entidad competente. El área señalada es indicativa y la definitiva será la que se defina en el proceso de saneamiento jurídico y en el proceso de actualización o corrección de cabida y linderos ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD. * Nota 2: Dado que el área cedida por el Tratamiento de Desarrollo en cargas generales es inferior en 2.915,09 m2, el cumplimiento de los mismos se dará mediante el pago compensatorio de los metros deficitarios a valor residual del área objeto de reparto, como se muestra en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios”, por valor de total de $4.482.708.942 (correspondientes al año 2016), el cual se efectuará mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial previo acuerdo con la administración distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas conforme a la actualización del valor realizado con base en el índice de precios al consumidor (IPC). b. TRATAMIENTO DE RENOVACÍON URBANA: En concordancia con la exigencia normativa planteada por el Decreto Distrital 562 de 2014, vigente al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial se establecieron las siguientes obligaciones urbanísticas (cesiones): 1. Área Predial - Tratamiento de Renovación Urbana
* Áreas segregadas del predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C- 22394 de propiedad de Bavaria S.A. 2. Índice De Construcción Propuesto - Tratamiento de Renovación Urbana
4. Cumplimiento Obligaciones urbanísticas en Cesiones de Cargas Generales
TÍTULO II ESTRUCTURAS Y SISTEMAS
DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS Artículo 7°. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Con el fin de mantener los procesos ecosistémicos propios del área donde se ubica el Plan Parcial "Bavaria Fábrica", la Estructura Ecológica Principal está constituida por Parques Urbanos y Corredores Ecológicos. Para el caso del Plan Parcial estos se encuentran descritos en la siguiente tabla.
Parágrafo. Los Parques Urbanos Zonales de que trata este artículo hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, y constituyen las principales áreas del ámbito del polígono del denominado “Bosque Urbano Bavaria” que se postulará ante la Secretaria Distrital de Ambiente para efectos de la incorporación de bosques urbanos en el Registro Distrital de Bosques Urbanos del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU).
Parágrafo. - De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 las áreas de los parques zonales urbanos del Plan Parcial “Bavaria Fabrica” constituyen suelo de protección. El texto original era el siguiente: Artículo 7. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. La Estructura Ecológica Principal del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” está constituida por Corredores Ecológicos, específicamente Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las zonas verdes y áreas de control ambiental en el ámbito del Plan Parcial sobre la Avenida Boyacá V-1 y la Avenida V-3 Alsacia, señaladas en el Decreto Distrital 190 de 2004 Artículo 8° CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Se deberá
asegurar la continuidad de las áreas de control ambiental sobre las vías
pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en este Decreto con los
anchos establecidos en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación
Área de Planificación”, teniendo en cuenta que las mismas prevean el diseño de
cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones necesarias para la
actividad peatonal y accesos a los predios. Artículo 8.1º. - Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 448 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> CONECTIVIDAD ECOSISTÉMICA. El Plan Parcial "Bavaria Fábrica" se encuentra en un entorno urbano en el cual tanto flora como fauna se han integrado a las dinámicas propias de la ciudad, pero que requieren de núcleos de biodiversidad que les permitan transitar o habitar en dichos entornos. Por ende, a través de los estudios ambientales acogidos en este Plan Parcial se protegerá, mantendrá y restaurará el área definida como arbolado denso y continuo que se encuentra en los parques urbanos, corredores ecológicos viales, alamedas, zonas verdes y demás elementos que conforman el espacio público del ámbito del plan parcial. Para alcanzar este propósito se aplicará la estrategia silvicultural denominada Bosques Urbanos de que trata el Acuerdo Distrital 859 de 2022, así como los Manuales de Espacio Público y Coberturas Vegetales de Bogotá para que el diseño del espacio público sea con especies nativas, coberturas vegetales arbustivas y arbóreas melíferas y ornitócoras que atraigan fauna nativa y migratoria, consolidando una red ecosistémica en el ámbito del Plan Parcial que favorezca la visión de ciudad biofílica.
Parágrafo 1. El manejo del arbolado denso y continuo se ajustará a lo definido en el literal c del artículo 30 del presente decreto relacionado con las normas de manejo ambiental.
Parágrafo 2. Con el propósito de asegurar la sostenibilidad ambiental y la mejora de la calidad de vida de los nuevos residentes y vecinos del proyecto, se debe dar cumplimiento a la obligación de garantizar la existencia, en las áreas del espacio público del Plan Parcial, de un árbol por cada habitante del proyecto teniendo como base el indicador de 2.98 hab/viv. estimado. Para lograr este objetivo se contabilizarán los árboles que hacen parte del inventario forestal presentado ante la Secretaria Distrital de Ambiente y los árboles que adicionalmente se planten para dar cumplimiento a esta obligación, siempre que se encuentren debidamente georeferenciados en el SIGAU del Jardín Botánico de Bogotá. Artículo 8.2º. - Adicionado por el art. 10, Decreto Distrital 448 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> BOSQUE URBANO BAVARIA. De acuerdo con los objetivos ambientales definidos en el presente Plan Parcial y con el Acuerdo Distrital 859 de 2022, el conjunto de Parques Urbanos de Escala Zonal CAPRP, Parque Zonal CP-01, los Controles ambientales CA-01 y CA-02, parte del área de los Equipamientos EQ-01 y EQ-02, parte del parque CP-05, la totalidad de los parques CP-02, CP-03, CP-04, la Zona verde adicional ZV-07, parte de la alameda AL-04 y las alamedas AL-09, AL-13, AL-14 y AL-15 que se encuentran al interior del Plan Parcial "Bavaria Fábrica" con cobertura de arbolado denso y continuo constituirán el Bosque Urbano Bavaria. Para estos efectos, antes del término de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, los propietarios de los inmuebles en el ámbito del plan parcial deberán adelantar la postulación de este conjunto de elementos como Bosque Urbano de acuerdo con lo definido en la Resolución 5531 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente y para ello deberán tener en cuenta lo definido en el Anexo No 5 Bosque Urbano Bavaria que hace parte del presente decreto.
Parágrafo. La denominación de estas áreas como Bosque Urbano Bavaria no limitará o modificará las condiciones definidas en las normas distritales y nacionales para cada uno de los elementos antes descritos, que hacen parte del bosque urbano, siendo consecuente con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 5531 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 8.3º. - Adicionado por el art. 11, Decreto Distrital 448 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> LINEAMIENTOS AMBIENTALES DE LOS PARQUES URBANOS DE ESCALA ZONAL. Con el fin de consolidar el Bosque Urbano Bavaria como un área con cobertura vegetal multiestrato y multiespecie nativa y/o adaptada que actúa como conector ecológico, se adoptarán los siguientes índices para los Parques Zonales CAPRP, los cuales serán Parques con vocación de Recreación Pasiva.
Parágrafo. Además de los índices definidos en la tabla anterior, se deberá dar aplicación a lo definido para Bosques Urbanos en el Manual de Espacio Público adoptado a través del Decreto Distrital 263 de 2023, en el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C. y a los demás lineamientos que no sean contrarios a las disposiciones del presente artículo, definidos para el diseño de espacio público y manejo de coberturas vegetales en dichos manuales. Artículo 8.4º.- Adicionado por el art. 12, Decreto Distrital 448 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> INSTRUMENTO DE MANEJO DE LOS PARQUES URBANOS DE ESCALA ZONAL. Para cada Parque urbano en el marco de la ejecución del plan parcial “Bavaria Fábrica” se deberá presentar un Proyecto Específico, para aprobación ante el IDRD, previamente avalado por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, proyecto en el que se precisen las características de diseño y las intervenciones propuestas, siguiendo los lineamientos del presente acto administrativo, el Manual de Espacio Público y el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C.
Los Proyectos Específicos deberán adicionalmente aplicar lo señalado en el Acuerdo Distrital 859 de 2022 y en la Resolución 5531 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente con respecto a Bosques Urbanos, en especial lo relacionado con: definición de la Tipología de Manejo de los Bosques urbanos, información de las coberturas vegetales, morfología, enfoque, apropiación social, identidad y memoria, responsabilidad y competencias en la gestión y manejo de la cobertura y orientaciones de diseño paisajístico florístico.
Parágrafo. Excepcionalmente se podrá presentar un solo proyecto en el que se incluyan todos los parques urbanos generados en el marco del plan parcial, siempre que se cumplan las condiciones descritas y la vocación definida en el presente decreto. Artículo 8.5º.- Adicionado por el art. 13, Decreto Distrital 448 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> FINANCIACIÓN DE LOS PARQUES URBANOS DE ESCALA ZONAL QUE CONFORMAN EL BOSQUE URBANO BAVARIA. De acuerdo con la estructuración de la financiación del Plan Parcial "Bavaria Fábrica", los recursos destinados para el diseño y adecuación de los Parques urbanos de escala zonal que hacen parte del Bosque Urbano Bavaria, estarán definidos en el mecanismo financiero que administrará los recursos del Proyecto Bosque Urbano, el cual se encuentra especificado en el artículo 36 referente a las cargas del presente plan parcial. Artículo 9°
ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. El
área del Plan Parcial “Bavaria Fabrica” no presenta condiciones de amenaza por
fenómenos de remoción en masa, ni de inundación por desbordamiento, según lo
establecido por el Fondo de Atención de Prevención de Emergencias- FOPAE (hoy
Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático- IDIGER) según
Concepto Técnico No. 1-2014-31065 del 03 de julio de 2014). CAPÍTULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO I SISTEMA DE MOVILIDAD Artículo 10° SISTEMA DE MOVILIDAD: El sistema de movilidad se estructura sobre
las redes peatonales y de bici usuarios, seguidos de las redes de transporte
público y por último está el sistema de transporte privado y de carga. Artículo 11°. Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del Plan Parcial se identifican en los Planos No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” y 2/2 “Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos” y corresponden a las señaladas en la siguiente tabla:
Parágrafo 1. Los anchos de las vías establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el Plano No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales”, corresponden a las condiciones definidas en el estudio de tránsito contenido en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” de acuerdo con la función de las vías en la ciudad, y los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción.
Parágrafo 2. El propietario o el urbanizador responsable deberá ceder el suelo para la reserva vial del tramo de la Avenida Alsacia contenido al interior del ámbito del Plan Parcial, para lo cual deberán realizarse todas las actuaciones de saneamiento predial y catastral que permitan la respectiva entrega jurídica y material del suelo. Así mismo, el propietario o urbanizador responsable deberá ejecutar el tramo de esta vía especificada en el Anexo No. 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso”.
En la medida que la Avenida Alsacia hace parte de los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo - artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, no requiere tramitar licencia de Subdivisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Por lo anterior, los predios señalados para la Avenida Alsacia se enmarcan dentro de las causales de utilidad pública definidas en el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Parágrafo 3. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de 1997 y del Decreto Distrital 072 de 2023, o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 4 - Con la adopción del presente plan parcial se precisa la reserva vial de la Avenida Alsacia en el tramo comprendido entre el enlace vehicular de la Avenida Boyacá por Avenida Alsacia y la transversal Tv 71B, en armonía con el alcance del Contrato IDU-1539 de 2018, para configurar la sección de la vía tipo V-3 (hoy A-3), la cual debe ser ajustada en la Base de Datos Geográfica Corporativa, una vez sea adoptado el presente Plan de acuerdo al plano 1/2 “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales”. La Dirección de Cartografía de la SDP debe realizar la incorporación de una nota en el plano de la resolución de reserva vial No. 1180 de 2014 que indique dicha modificación mediante el plano 1/2 “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales" anexo a este decreto".
El promotor y el Instituto de Desarrollo Urbano deberán adelantar las gestiones prediales requeridas para garantizar su armonización con las áreas para malla vial arterial detalladas en los planos anexos.
Parágrafo 5. Para la localización y construcción de los puentes peatonales o ciclo puentes sobre malla vial arterial a cargo del promotor del plan parcial, se deberá tener acompañamiento de las entidades del distrito para su desarrollo mediante los mecanismos o procedimientos que la entidad ejecutora encargada determine para llevar a cabo la gestión predial y ejecución de diseños y obra a cargo del promotor.
Parágrafo 6. Según lo indicado en el oficio 20232050091621 del IDU -radicado SDP 1-2023-07265 del 26 de enero del 2023, el promotor debe hacer seguimiento y articulación con los proyectos que dicho instituto adelanta en el área, realizando las obras que impliquen la conexión de la Tv71B y vía local V4 con la Avenida Alsacia en ejecución mediante Cto IDU 1539-2018. El texto original era el siguiente: Artículo 11. SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del Plan Parcial se identifican en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y corresponden a:
Parágrafo 1. Los anchos de las vías establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, corresponden a las condiciones sustentadas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de las vías en la ciudad, y los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción. Parágrafo 2. El propietario o el urbanizador responsable deberá ceder el suelo para la reserva vial del tramo de la Avenida Alsacia contenido al interior del ámbito del Plan Parcial, para lo cual deberán realizarse todas las actuaciones de saneamiento predial y catastral que permitan la respectiva entrega jurídica y material del suelo. Así mismo, el propietario o urbanizador responsable deberá ejecutar el tramo de ésta vía especificada en el Anexo No. 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso”. En la medida que la Avenida Alsacia hace parte de los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo – artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, no requiere tramitar licencia de Subdivisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 2218 de 2015. Por lo anterior, los predios señalados para la Avenida Alsacia se enmarcan dentro de las causales de utilidad pública definidas por el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Parágrafo 3. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016. Parágrafo 4. De acuerdo a lo dispuesto en el Estudio de Tránsito aprobado por la SDM SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) para la entrada en operación de los usos comerciales de mayor escala deberá estar ejecutada la intersección de la Avenida Alsacia con la Transversal 71B. Artículo 12°. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1/2 “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” y corresponden a:
Parágrafo 1. Los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adaptarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Parágrafo 2. Los anchos mínimos señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los definidos en el Plano No. 1/2 “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” y corresponden a las condiciones establecidas en el Estudio de Tránsito contenido en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona, y deben ser atendidos en el momento de su construcción en la ejecución de las licencias urbanísticas. El texto original era el siguiente: Artículo 12. SUBSISTEMA MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y corresponden a:
* Nota. Vías con perfil V-4 conformadas por suelo público fuera del Plan Parcial y suelo privado a ceder al interior del Plan Parcial. Parágrafo 1. Los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adaptarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecida por las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 2. Los anchos mínimos señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los definidos en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y corresponden a las condiciones establecidas por el Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona, y serán los que deben ser atendidos en el momento de su construcción en la ejecución de las licencias urbanísticas. Artículo 13°. Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. En el área de influencia del proyecto está definido el tránsito del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP–. Al interior del Plan Parcial se definió un circuito SITP sobre las vías con perfil V-4 y sus conexiones hacia la Avenida Boyacá y Avenida Alsacia, en concordancia con la estructura del subsistema de transporte descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 1. La construcción de las Vías de cargas locales incluye la implementación de los paraderos del SITP aprobados teniendo en cuenta los recorridos internos del Plan Parcial de acuerdo con el acta de compromisos suscrita con la Secretaría de Movilidad, contenida en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” cumpliendo con los criterios de emplazamiento dispuestos en la Resolución 269 de 2020 o en la norma que la modifique o sustituya. Así mismo, el promotor debe realizar el traslado del paradero del SITP del costado sur de la Avenida Alsacia y coordinar dicho traslado con las entidades competentes en términos de pólizas, tiempos y aprobaciones de acuerdo al Acta de Compromisos contenida en el Anexo No 3. El texto original era el siguiente: Artículo 13. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. En el área de influencia del proyecto está definido el tránsito del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP– y en particular sobre la Avenida Boyacá, al momento de la adopción del presente Plan Parcial está proyectado un Corredor Troncal del sistema de transporte masivo Transmilenio. Al interior del Plan Parcial se definió un circuito SITP sobre las vías con perfil V-4 y sus conexiones identificadas en el Documento Técnico de Soporte, en concordancia con la estructura del subsistema de transporte descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial. No se permite la implantación de un equipamiento de movilidad relacionado con el SITP. Artículo 14°. Modificado por el art. 17, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. La implementación del Plan Parcial consolida la red de ciclo-rutas en su entorno inmediato conectándolo con el sistema de ciclo-rutas existentes sobre la Avenida Boyacá, Avenida Las Américas y la infraestructura en construcción sobre la Avenida Alsacia.
Corresponde al promotor del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” ejecutar las obras para la construcción de las ciclo-rutas señaladas en el Plano No. 1/2 “Plano General de la propuesta urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales”, conforme a la asunción de cargas descritas en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios” y los compromisos del Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado n.° SI 202322404988791 del 06 de junio de 2023 remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023, contenido en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso”
Parágrafo. - La infraestructura para bici-usuarios deberá tener en cuenta las consideraciones y aspectos técnicos del Estudio de Tránsito SI- 202322404988791 del 06 de junio de 2023 contenido en el Anexo No 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” así como los requerimientos de interventoría previstos para las cargas locales conforme al Decreto Distrital 072 de 2023, o la norma que lo modifique o sustituya. El texto original era el siguiente: Artículo 14. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. La implementación del Plan Parcial consolida la red de ciclo-rutas en su entorno inmediato conectando el mismo con el sistema de ciclo-rutas existentes sobre la Avenida Boyacá, Avenida Las Américas y la propuesta sobre la Avenida Alsacia. La ejecución de las obras de construcción para ciclo-rutas contempladas en el Plan Parcial “Bavaria Fabrica”, son las señaladas en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, conforme a la asunción de cargas descritas en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios” y los compromisos del Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto). Parágrafo. La infraestructura para bici-usuarios deberá tener en cuenta las consideraciones y aspectos técnicos del Estudio de Tránsito DM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) así como los requerimientos de interventoría previstos para las cargas locales conforme al Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. SISTEMA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 15°. Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se deberá dar cumplimiento a las exigencias y recomendaciones indicadas en los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos que fueron emitidos para la expedición del presente Decreto, los cuales se relacionan a continuación:
En desarrollo del Plan Parcial, es responsabilidad del urbanizador y/o constructor adelantar las gestiones pertinentes para garantizar la disponibilidad y suministro de los servicios públicos por parte de las respectivas empresas prestadoras y dar cumplimiento a los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tiene el Plan Parcial, en los términos de la Leyes 142 de 1994 y 1341 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con lo establecido en los artículos 201 a 229 del Decreto Distrital 190 de 2004. En particular para cada sistema de servicios públicos, se debe ejecutar de acuerdo al marco normativo vigente, o el que lo reemplace o modifique, así:
a. Sistema de Acueducto y Alcantarillado: La reglamentación técnica del orden nacional: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, y demás normativa que regule la materia.
b. Sistema para el Manejo Integral de Residuos Sólidos: El Decreto Nacional 2981 de 2013 "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo compilado por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. A nivel Distrital, el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos, los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
c. Sistema de Energía: El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE (Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 expedido por el Ministerio de Minas y Energía), el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETÍLAP (Resolución No 180540 del 30 de marzo de 2010 del Ministerio de Minas y Energía), el Plan Maestro de Energía (Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de 2010), el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP (Decreto Distrital 500 de 2003) y la Resolución 17 de Febrero 10 de 2004 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP; o las normas que los modifiquen o sustituyan.
d. Sistema de Gas Natural Domiciliario: La normatividad que regule la materia.
Parágrafo 1. En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por las Empresas de Servicios Públicos competentes.
Parágrafo 2. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se adoptan normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá Distrito Capital”, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 3. En caso de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deberán implementar las estrategias de mimetización y camuflaje definidas en el Decreto Distrital 083 de 2023 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El texto original era el siguiente: Artículo 15. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones indicadas en los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos que fueron emitidos para la expedición del presente Decreto, los cuales se relacionan a continuación:
En desarrollo del Plan Parcial, es responsabilidad del urbanizador y/o constructor y deberá adelantar las gestiones pertinentes para garantizar la disponibilidad y suministro de los servicios públicos, por parte de las respectivas empresas prestadoras y dar cumplimiento a los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tiene el Plan Parcial, en los términos de la Leyes 142 de 1994 y 1341 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, en concordancia con lo establecido en los artículos 201 a 229 del Decreto Distrital 190 de 2004. En particular para cada sistema de servicios públicos, se debe ejecutar de acuerdo al marco normativo vigente, o el que lo reemplace o modifique, así: a. Sistema de Acueducto y Alcantarillado: La reglamentación técnica del orden nacional: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, y demás normatividad que regule la materia. b. Sistema para el Manejo Integral de Residuos Sólidos: El Decreto Nacional 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo" compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015. A nivel Distrital, el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos, los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. c. Sistema de Energía: El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE (Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 expedido por el Ministerio de Minas y Energía), el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP (Resolución No 180540 del 30 de marzo de 2010 del Ministerio de Minas y Energía), el Plan Maestro de Energía (Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de 2010), el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP (Decreto Distrital 500 de 2003) y la Resolución 17 de Febrero 10 de 2004 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. d. Sistema de Gas Natural Domiciliario: La normatividad que regule la materia. Parágrafo 1. En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivas. Parágrafo 2. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se adoptan normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá Distrito Capital”. o las normas que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 3. En caso de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deberán implementar las estrategias de mimetización y camuflaje definidas en el Decreto Distrital 676 de 2011 o las normas que lo modifique, adicione o sustituya. SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE ESPACIO
PÚBLICO Artículo 16. Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano 2/2 denominado “Plano General de la Propuesta Urbana–Componentes Urbanos por Tratamientos” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "Bavaria Fábrica".
Parágrafo: Se deberá dar cumplimiento a las acciones de mitigación descritas en el Anexo 4 “Acciones de mitigación para usos comerciales de escala metropolitana y urbana” del presente Decreto relacionadas con las áreas privadas afectas al uso público. El texto original era el siguiente: Artículo 16. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "Bavaria Fábrica". Artículo 17. Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. En el Plan Parcial se identifican las cesiones obligatorias para espacio público, que conforman los parques y alamedas, los cuales corresponden a 331.574,60 m². Estos se encuentran identificados en el plano 2/2 denominado “Plano General de la Propuesta Urbana–Componentes Urbanos por Tratamientos”, como se señalan a continuación:
Parágrafo. - El propietario del predio y el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y del Decreto Distrital 072 de 2023, o de la norma que lo adicione, modifique o sustituya. El texto original era el siguiente: Artículo 17. CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. En el Plan Parcial se identifican las cesiones obligatorias para espacio público, que conforman los parques y alamedas, los cuales corresponden a 126.203,25 m2. Estos se encuentran identificados en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y se señalan a continuación:
Parágrafo.- El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016. Artículo 18°. Modificado por el art. 21, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE DE ESCALA ZONAL. El Parque de Escala Zonal, identificado como “CP-01”, requiere para su ejecución presentar ante el IDRD, un Proyecto Específico con el diseño y las intervenciones propuestas para su aprobación, siguiendo los lineamientos del presente acto administrativo, el Manual de Espacio Público y el Manual de cobertura vegetales para Bogotá. El texto original era el siguiente: Artículo 18. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE DE ESCALA ZONAL. El Parque de Escala Zonal, identificado como “CP-1”, requiere para su ejecución contar con las condiciones de manejo e intervención prevista en el Decreto Distrital 190 de 2004, a través de un Plan Director o el instrumento que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 19°. Modificado por el art. 22, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:
a. La verificación de los diseños y del proceso constructivo del espacio público en cuanto al componente de alamedas, estará a cargo del IDU, que realizará el seguimiento y acompañamiento técnico a la elaboración de estudios y diseños, así como en el proceso de construcción y entrega de las obras a cargo del urbanizador. En lo concerniente a los parques, en particular a la cesión del Parque de Escala Zonal “CP-01”, se deberá presentar un Proyecto Específico para su aprobación ante el IDRD, previo aval de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, donde se proyectarán las características de diseño y las intervenciones propuestas, siguiendo los lineamientos del presente acto administrativo, del Manual de Espacio Público y del Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C.
b. El parque central CP-01 incluirá una zona verde para recreación pasiva cuya área será 24.306,54m². Esta zona del parque se destinará a brindar servicios ecosistémicos, fomentar la biodiversidad y manejar las aguas pluviales de manera sostenible. Este espacio se enfocará principalmente en la infiltración natural, siendo parte integral del sistema de drenaje urbanos sostenibles SUDS, la conservación del ciclo del agua y la recreación pasiva y contemplativa.
c. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- deberá observar el cumplimiento de las normas generales de diseño y construcción que rigen la materia.
d. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los modifiquen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que forman parte integral del presente Decreto.
e. No se permiten cerramientos en los espacios públicos, garantizando el libre tránsito para la comunidad en general.
f. No se permite ningún tipo de construcción permanente en la superficie de los espacios públicos.
g. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios, se debe garantizar la continuidad de los andenes, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, con el fin de dar prioridad al peatón.
h. El tratamiento de arborización de los andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá DC del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes.
i. En el proceso de licenciamiento urbanístico se debe verificar la proyección de los elementos de espacio público incorporando en el diseño urbano lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas vigentes en la materia, garantizando el libre tránsito y movilidad de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas.
j. Como parte de las obligaciones del propietario o urbanizador responsable, se deberá hacer entrega jurídica y material a título gratuito de las áreas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o a la entidad competente, conforme al Decreto Distrital 072 de 2023 o a la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 1. - Se debe dar cumplimiento a una obligación mínima de Espacio Público Efectivo de seis metros cuadrados (6 m2) por habitante en el ámbito total del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, incluyendo los suelos en tratamientos de Desarrollo y de Renovación Urbana y con base en el indicador de 2.98 habitantes por vivienda localizada en el ámbito del plan parcial.
Parágrafo 2. - Las vías, andenes, zonas verdes, alamedas y redes de servicios públicos incluidas en el espacio público que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en la normativa aplicable para el efecto. El texto original era el siguiente: Artículo 19. LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público: a. El diseño y construcción de espacio público, tanto para alamedas como para las diferentes escalas de los parques, incluirá programas de apropiación y diseño participativo, en particular respecto a la cesión del Parque de Escala Zonal CP1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- buscará la participación de la comunidad en la definición de la vocación, que en todo caso deberá observar el cumplimiento de las normas generales de diseño y construcción que rigen la materia. b. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que forman parte integral del presente Decreto. c. No se permiten cerramientos en los espacios públicos y áreas afectas a uso público, garantizando el tránsito libre para la comunidad en general. d. No se permite ningún tipo de construcción permanente en la superficie de los espacios públicos. e. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, con el fin de dar prioridad al peatón. f. El tratamiento de arborización de los andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de interdistancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes. g. El Plan Parcial debe incorporar en el diseño, lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como lo dispuesto en el articulo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas vigentes en la materia, garantizando el libre tránsito y movilidad de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas. h. Como parte de las obligaciones del propietario o urbanizador responsable, se deberá hacer entrega jurídica y material a título gratuito de las áreas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, conforme al Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. Parágrafo. Las vías, andenes, zonas verdes, alamedas y redes de servicios públicos incluidas en el espacio público que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en la normativa aplicable para el efecto. Artículo 20. Derogado por el art. 43, Decreto Distrital 448 de 2023. El texto derogado era el siguiente: Artículo 20. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. Las Áreas Privadas Afectas al Uso Público son áreas libres de propiedad privada que hacen parte del espacio público y que limitan parcialmente contra éste, las cuales pueden integrarse física y funcionalmente entre sí, con otros elementos de espacio público y/o con los espacios privados, articulando el planteamiento urbanístico propuesto por el Plan Parcial con la estructura urbana de la ciudad, y en las cuales no se permite ningún tipo de edificación sobre su superficie ni cerramiento. El Plan Parcial “Bavaria Fábrica” establece un mínimo de áreas privadas afectas al uso público que se señalan a continuación:
Parágrafo. Las áreas privadas afectas al uso público deberán ser delimitadas e individualizadas en las respectivas licencias de construcción que se expidan para el ámbito de aplicación, así como en los reglamentos de propiedad horizontal correspondientes.
Artículo 21. NORMAS PARA LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial
debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones para el manejo de las áreas
privadas afectas al uso público: a. Deberán tener como mínimo un 50% de
su área total en zonas verdes y/o con cobertura vegetal o arborización y
deberán conectarse espacialmente mediante al menos dos accesos al sistema de
alamedas y espacios públicos y peatonales, así como a las cesiones públicas del
Plan Parcial b. Deberán integrarse a la red de
andenes, debiendo dar continuidad al diseño de material y manejo de los
espacios peatonales, mediante un proyecto integral que garantice la
homogeneidad, atendiendo las normas de espacio público establecidas en el
presente acto administrativo y en las demás disposiciones vigentes. c. Se debe garantizar el acceso,
tránsito y permanencia de los peatones en estas áreas y la conexión directa con
el espacio público del entorno, podrán construirse con pendientes diferentes al
andén, siempre que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida,
conforme a la normatividad vigente. d. Será responsabilidad del propietario
o la copropiedad su construcción, mantenimiento y adecuación. e. No se permite cerramiento permanente
de ningún tipo. f. Bajo las áreas afectas al uso público
es posible la construcción de sótanos únicamente para el uso de parqueaderos. g. No se permite ningún tipo de
construcción en la superficie de las áreas afectas al uso público salvo
elementos de mobiliario urbano relacionado a actividades lúdicas y recreativas
de tipo pasivo y activo que respondan al uso y disfrute de los habitantes del
proyecto y del sector. SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE
EQUIPAMIENTOS Artículo 22. Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales”, y su realización se prevé de acuerdo a las etapas de ejecución detalladas en el Plano 2 de 2.” Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 2 globos que suman un área total de 48.217,23 m2 tal como se muestra en el siguiente cuadro:
a. El urbanizador responsable deberá entregar materialmente el suelo destinado a equipamiento comunal público urbanizado (servicios públicos, accesos, andenes y demás condiciones técnicas contenidas en las licencias de urbanización) al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP o la entidad competente y realizar la correspondiente titulación a favor del Distrito Capital conforme a lo previsto por el Decreto Distrital 072 de 2023, o la norma que lo modifique o sustituya.
b. Los sectores de educación, salud, integración social, cultura, seguridad, administración pública y abastecimiento, están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, de acuerdo con el déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en la UPZ No. 113 Bavaria, en dónde se encuentra localizado el Plan Parcial.
Los equipamientos a desarrollar en dichas cesiones deben respetar y mantener la conectividad ambiental e integrar en su diseño el arbolado denso y continuo, logrando su mejor aprovechamiento en las áreas libres en el marco de los índices definidos para las áreas de cesión de equipamiento comunal público por el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Decretos reglamentarios.
Parágrafo. - Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público, deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, y respetando los espacios públicos circundantes identificados en las licencias de urbanización con base en el presente Plan Parcial. El texto original era el siguiente: Artículo 22. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, cuya realización se prevé de acuerdo a las etapas de ejecución detalladas en el Plano 2/2. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 3 globos que suman un área total de 48.217,23 m2 tal como se muestra en el siguiente cuadro:
a. El urbanizador responsable deberá entregar materialmente el suelo destinado a equipamiento comunal público urbanizado (servicios públicos, accesos, andenes y demás condiciones técnicas contenidas en las licencias de urbanización) al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP o la entidad competente y realizar la correspondiente titulación a favor del Distrito Capital conforme a lo previsto por el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. b. Los sectores de educación, salud, integración social, cultura, seguridad, administración pública y abastecimiento, están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en la UPZ No. 113 Bavaria, en dónde se encuentra localizado el Plan Parcial. Parágrafo. Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público, deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, y respetando los espacios públicos circundantes identificados en las licencias de urbanización con base en el presente Plan Parcial. Artículo 23° TITULACIÓN
Y ENTREGA DE LAS ÁREAS DE CESIÓN DE SUELO DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNAL
PÚBLICO. El propietario o urbanizador responsable deberá
adelantar la titulación y entrega
material de las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal
público al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o a la entidad competente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Distrital 545 de 2016 o la norma que lo adicione, sustituya o complemente. La Comisión
Intersectorial para la Gestión de Suelo en el Distrito Capital determinará la
priorización de la destinación de suelo por parte de las entidades distritales
buscando atender el déficit del Plan Parcial y su área de influencia haciendo
eficaz el accionar público. No obstante
lo anterior, y de acuerdo a los déficit de la localidad y la priorización de
proyectos prevista en el Plan de Desarrollo Distrital se identificó que el
primer llamado a desarrollar proyecto de escala zonal y vecinal es el Sector
Educación, por lo cual se deberá garantizar la priorización del suelo producto
de la cesión obligatoria y gratuita para equipamiento público de dicho sector. El propietario del predio y el Distrito Capital
a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de
los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley
388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016. Artículo 24. SUJECIÓN
A PLANES MAESTROS. Los usos dotacionales en el ámbito del Plan
Parcial se deberán sujetar a las disposiciones y prevalencia de los Planes
Maestros de Equipamientos del Distrito Capital, salvo lo dispuesto respecto de
las normas de edificabilidad previstas en el presente Decreto. TÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Y
ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO
I USOS
DEL SUELO Artículo 25. Modificado por el art. 24, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS DE USO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, de conformidad con lo previsto en el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, y las manzanas descritas en el “Plano 2 de 2: Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos” son los siguientes:
Parágrafo 1.- Los usos descritos en el cuadro anterior deberán atender las condiciones que se enuncian así:
a. COMERCIO: De escala urbana y metropolitana se permiten conforme a las condiciones de mitigación definidas en el Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto.
b. VIVIENDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2.
c. COMERCIO: La escala se determinará de acuerdo al área de ventas por establecimiento.
Parágrafo 2 - Dado que el presente Plan Parcial incorpora disposiciones y acciones de mitigación para los usos comerciales de escala metropolitana y urbana, el urbanizador y/o constructor deberá cumplir con las acciones de mitigación que se encuentran definidas en Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto, y por tal motivo no requerirá adelantar el Plan de Implantación para dichos usos. El texto original era el siguiente: Artículo 25. NORMAS DE USO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, y las manzanas descritas en el Plano 2/2 “Tratamientos urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y Zonificación” son los siguientes:
Parágrafo 1. Los usos descritos en el cuadro anterior deberán atender las condiciones que se enuncian así: a. COMERCIO: De escala urbana y metropolitana se permiten conforme a las condiciones de mitigación definidas en el Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto. b. VIVIENDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2. c. COMERCIO: La escala se determinará de acuerdo al área de ventas por establecimiento. Parágrafo 2. Dado que el presente Plan Parcial incorpora disposiciones y acciones de mitigación para los usos comerciales de escala metropolitana y urbana, el urbanizador y/o constructor deberá cumplir con las acciones de mitigación que se encuentran definidas en Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto, y por tal motivo no requerirá adelantar el Plan de Implantación para dichos usos.
CAPITULO III NORMAS DE EDIFICABILIDAD Artículo 26°. Modificado por el art. 25, Decreto Distrital 448 de 2023.<El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial “Bavaria Fábrica” corresponde a un Área Total Construida de 1.198.863,13 m2 subdividida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el “Plano 1/2: “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” así:
Parágrafo 1. La edificabilidad máxima autorizada para el Plan Parcial es la resultante de la sumatoria de las áreas identificadas en el cuadro anterior. La edificabilidad asignada a cada uso y manzana sólo podrá aumentar en función de los factores de conversión de usos establecidos en el presente Decreto y mantiene la edificabilidad establecida en el Decreto 364 de 2017
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del índice de construcción “Área Total Construida”, es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en sótanos y/o altura. El texto original era el siguiente: Artículo 26. EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial “Bavaria Fábrica” corresponde a un Área Total Construida de 1.198.863,13 m2 subdividida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el Plano 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” así:
Parágrafo 1. La edificabilidad máxima autorizada para el Plan Parcial es la resultante de la sumatoria de las áreas identificadas en el cuadro anterior. La edificabilidad asignada a cada uso y manzana solo podrá aumentar en función de los factores de conversión de usos establecidos en el presente Decreto. Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del índice de construcción “Área Total Construida”, es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en sótanos y/o altura. Artículo
27° EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. La exigencia mínima de área para
equipamiento comunal privado para proyectos comerciales y de servicios
empresariales y personales o dotacionales, salvo los proyectos con uso
dotacional educativo, con más de 800 m2 de área construida, y los proyectos
residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la siguiente: 1. Proyectos de vivienda, VIS y VIP: -Hasta 150 viviendas: 6 mts2 por cada
unidad de vivienda. -Más de 150 viviendas: 8.5 mts2 por cada
unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que exceda 150 viviendas. 2. Proyectos de vivienda, no VIS ni VIP:
10 mts2 por cada 80 mts2 de área neta de construcción en el uso. 3. Para usos diferentes a vivienda: 10
mts2 por cada 120 mts2 de área neta de construcción en el uso. La destinación de estas áreas de
equipamientos comunal privado será la siguiente:
CAPÍTULO IV NORMAS VOLUMÉTRICAS Artículo 28°. Modificado por el art. 26, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del Plan Parcial son las siguientes:
Nota 1: La dimensión máxima del voladizo para la vía de servicios (V7.1 – V7.2 – V7.3 – V7.4 – V7.5 – V7.6), paralela a las Avenidas Boyacá es de 1,50 m.
Nota 2: Esta condición solo aplica a edificaciones con frente a vías que dan al parque central (CP1) con perfil V-4 y sobre la vía de servicios (V7.1 – V7.2 – V7.3 – V7.4 – V7.5 – V7.6) paralela a la Avenidas Boyacá.
Nota 3: Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones [JB1]:
1. No se permite el cerramiento contra espacios públicos en proyectos que propongan usos comerciales y de servicios en el primer piso o nivel de acceso peatonal.
2. Se permite el cerramiento contra espacios públicos en proyectos que propongan uso residencial o dotacional en el primer piso o nivel de acceso, hasta en un máximo del 25% del perímetro que colinde contra espacio público en la correspondiente manzana o el lote. Este cerramiento podrá ser de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.60 metros y deberá contar con un retroceso de 5 metros desde el lindero contra el espacio público.
4. Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos, muros que cumplan con las normas de sismorresistencia y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida de 2,50 metros desde el nivel del terreno o 4,00 metros desde la placa superior del semisótano.
5. Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permiten en los siguientes casos:
5.1. Para cerrar predios sin urbanizar.
5.2. Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.
Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso urbanización, podrán efectuar el cerramiento, siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia de cerramiento ante una Curaduría Urbana.
Nota 4: Se permiten sótanos y semisótanos bajo las siguientes condiciones [JB2]:
1. El sótano puede sobresalir 25 centímetros como máximo sobre el nivel del terreno, y el semisótano 1.50 metros como máximo sobre el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considerará como piso completo. No se permiten semisótanos en áreas de actividad de comercio y servicios y en las zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.
2. El sótano se permite desde el lindero del predio o predios y el semisótano a partir de una distancia de 6 metros contados a partir del lindero del predio o predios hacia el interior.
3. Se permite la localización en sótanos y semisótanos de hasta un 30% del área propuesta de servicios comunales en áreas construidas del equipamiento comunal privado, siempre que se garantice la iluminación y ventilación natural de todos los espacios por medio de patios continuos desde el nivel del terreno, cuyo lado menor debe ser igual o mayor a 1/3 de la altura total contada desde el nivel del terreno hasta el nivel del sótano o semisótano en el cual se proponga el área de equipamiento comunal. En este caso, el área de equipamiento comunal no se contabiliza dentro del índice de construcción.
4. Las edificaciones que planteen usos diferentes al residencial, podrán plantear usos comerciales y de servicios de acuerdo con el área de actividad donde se encuentran ubicados, siempre que estos se encuentren permitidos, en un área no mayor al 30% del área del sótano, garantizando la iluminación y ventilación natural de todos los espacios por medio de patios continuos desde el nivel del terreno, cuyo lado menor debe ser igual o mayor a 1/3 de la altura total contada desde el nivel del terreno hasta el nivel del semisótano o sótano en el cual se proponga el área comercial y/o de servicios. En este caso, el área de uso comercial y/o de servicios se contabiliza dentro del índice de construcción.
En sótanos no se exige aislamiento sobre las vías peatonales y vehiculares.
Los usos permitidos en sótanos y semisótanos serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación, adicional a lo indicado en el numeral 3 y 4 del presente artículo. Para los proyectos de VIP y VIS no se permiten las condiciones establecidas en los numerales 3 y 4 del presente artículo. El texto original era el siguiente: Artículo 28. NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del Plan Parcial son las siguientes:
* NOTA 1: El voladizo para la vía de servicios (V7.1 – V7.2 – V7.3 – V7.4 – V7.5 – V7.6), paralela a las Avenidas Boyacá es de de 1,50 mts. * NOTA 2: Esta condición solo aplica a edificaciones con frente a vías que dan al parque central (CP1) con perfil V-4 y sobre la vía de servicios (V7.1 – V7.2 – V7.3 – V7.4 – V7.5 – V7.6) paralela a la Avenidas Boyacá. Parágrafo. En sótano se admiten los usos permitidos establecidos por el Plan Parcial, a excepción del de vivienda, el área construida que se destine para este fin contará para el índice de construcción (Área Total Construida). CAPÍTULO V NORMAS PARA ESTACIONAMIENTOS Artículo
29° CONDICIONES GENERALES PARA ESTACIONAMIENTOS. Las condiciones para
los estacionamientos son las siguientes: a. Se debe destinar un (1)
estacionamiento para usuarios con movilidad reducida por cada 30 cupos exigidos
(privados y de visitantes), con dimensiones mínimas de 4,50 m x 3,80 m para
todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos
peatonales. La localización de cada uno de los cupos de estacionamientos para
usuarios con movilidad reducida, deberán ser presentados en cada uno de los
proyectos a desarrollar. b. Se debe proveer un (1) cupo para
estacionamiento de bicicletas, por cada dos (2) estacionamientos exigidos
(privados y visitantes) para todos los usos los cuales se localizarán dentro
del área privada del predio excluyendo el antejardín, en este caso, se puede
considerar la instalación de estructuras especiales, para el parqueo de las
bicicletas. La localización de cada uno de los cupos de estacionamientos de
bicicletas, deberán ser presentados en cada uno de los proyectos a desarrollar. c. En el primer piso o en el nivel de
acceso de las edificaciones frente al espacio público de carácter
vehicular y peatonal se exige un retroceso de 5,00 metros tomados desde el
lindero del predio, con excepción del área estricta para acceso vehicular. Parágrafo
1.
El área requerida por el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría
Distrital de Movilidad para estacionamientos podrá construirse en sótanos o
edificaciones en altura en el primer piso o nivel de acceso, en la medida en
que se asegure que las edificaciones localicen usos que generen actividad en
primeros pisos sobre espacio público. Parágrafo
2.
El área destinada a los estacionamientos definidos por el Estudio de Tránsito
aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, no será contabilizada dentro
del índice de construcción (Área Total Construida). Artículo 30. Modificado por el art. 27, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DISTRIBUCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS. El número máximo de cupos de estacionamiento privados y de visitante se mantienen sin modificación, de acuerdo con el concepto favorable del Estudio de Tránsito SDM-SI 202322404988791 del 06 de Junio de 2023 remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023, contenido en el Anexo No 3 “Concepto Técnico SDM y Acta de compromiso” emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo a la documentación presentada la siguiente es la distribución de estacionamientos:
Parágrafo 1 - Como consecuencia de los procesos de licenciamiento se permite máximo una tolerancia del 5% respecto al número de parqueaderos avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo 2 - Los cupos de estacionamientos totales por uso anteriormente mencionados son los aprobados y detallados en la tabla 5 del oficio de aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad identificado con el radicado n.° SI 202322404988791 del 06 de junio de 2023, remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023. Los cupos finales de estacionamiento serán los establecidos en la licencia urbanística correspondiente, el total para cada uso se determinará según lo señalado en el Decreto Distrital 190 de 2004 sin superar el número de estacionamientos máximo aprobado por el estudio de tránsito que hace parte integral del Plan Parcial. El texto original era el siguiente: Artículo 30. DISTRIBUCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS. El número máximo de cupos de estacionamientos en el Plan Parcial es de 19.515 incluye privados y visitantes, avalados en el concepto favorable del Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) proferido por la Secretaría Distrital de Movilidad, y el cual se describe en la siguiente tabla:
Parágrafo. – Como consecuencia de los procesos de licenciamiento se permite máximo una tolerancia del 5% + o - respecto al número de parqueaderos avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad. Artículo 31. Modificado por el art. 28, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ACCESOS VEHICULARES Y PEATONALES. Son los detallados en el plano 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SI- 202322404988791 del 06 de junio de 2023 y acta de compromisos correspondiente a la -Actualización Estudio de Tránsito para la Modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana Bavaria Fábrica- y contenido en el Anexo No 3 “Concepto Técnico SDM y Acta de compromiso”. Se debe cumplir con lo establecido en los artículos 182 y 197 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se permiten accesos y salidas vehiculares y peatonales sobre áreas privadas afectas al uso público y sobre Controles Ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 542 de 2015.
Parágrafo 1. Para el uso de comercio se deberá adoptar un protocolo de operación y manejo de los vehículos de carga generados por el proyecto, de manera que el arribo de estos vehículos se realice de manera programada y coordinada, acogiendo la normativa vigente de acuerdo a lo establecido en el estudio de tránsito aprobado mediante oficio SI- 202322404988791 del 06 de junio de 2023 remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 1-2023-47597 del 08 de junio del 2023, en concordancia con el Anexo No 3 “Concepto Técnico SDM y Acta de compromiso” así como con el anexo 4.
Parágrafo 2. El uso de comercio deberá adoptar un protocolo de operación y manejo para la prestación del servicio de transporte público individual (taxis) en concordancia con el anexo 4, de manera que el arribo de estos se realice de manera programada y coordinada, con el fin de que el ascenso y descenso de pasajeros se realice dentro de las instalaciones del proyecto, con el fin de evitar congestionamientos en las vías.
Parágrafo 3. En la implementación del sistema de registro y control de las zonas de parqueadero, se deberá garantizar que el ingreso vehicular a la zona de estacionamientos siempre prevalezca sobre la salida de estos, impidiendo cruces conflictivos en la zona de registro y control y garantizando que no se generan colas en espacio público de acuerdo a las distancias mínimas a controles vehiculares contenido en el estudio de tránsito aprobado.
Parágrafo 4. El diseño arquitectónico en etapa de licenciamiento deberá respetar las distancias mínimas y número de canales o talanqueras en la entrada a los estacionamientos, según lo establecido en el Estudio de Tránsito aprobado, sin generar colas en el espacio público. El texto original era el siguiente: Artículo 31. ACCESOS VEHICULARES Y PEATONALES. Se debe cumplir con lo establecido en los artículos 182 y 197 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se permiten accesos y salidas vehiculares y peatonales sobre áreas privadas afectas al uso público y sobre Controles Ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 542 de 2015. CAPÍTULO
VI VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL Artículo 32. Modificado por el art. 29, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE VIS-VIP EN EL PLAN PARCIAL. En desarrollo de la obligación de provisión de vivienda de interés prioritario -VIP- establecida en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el presente Plan Parcial destina 17.292,52 M2 de suelo útil para VIP, que corresponde al 22.77 % del área útil residencial del suelo en Tratamiento de Desarrollo
Así mismo, en concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Plan Parcial debe destinar 36.658,38 M2 de suelo útil para el desarrollo de vivienda de interés social -VIS- que equivalen a un 27.72 % del área útil residencial del suelo en Tratamiento de Renovación Urbana.
La mencionada obligación se cumple en el mismo proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en las siguientes manzanas a las cuales se les asignó uso residencial para el desarrollo de las unidades VIP y VIS:
El texto original era el siguiente: Artículo 32. CUMPLIMIENTO DE VIS-VIP EN EL PLAN PARCIAL. En desarrollo de la obligación de provisión de vivienda de interés prioritario -VIP- establecida en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el presente Plan Parcial destina 43.340,06 m2 de suelo útil para VIP, que corresponde al 21,93% del área útil residencial del suelo en Tratamiento de Desarrollo. Así mismo, en concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Plan Parcial debe destinar 41.099,74 m2 de suelo útil para el desarrollo de vivienda de interés social -VIS- que equivalen a un 24,51% del área útil del suelo en Tratamiento de Renovación Urbana. La mencionada obligación se cumple en el mismo proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en las siguientes manzanas a las cuales se les asignó uso residencial para el desarrollo de las unidades VIP y VIS:
CAPÍTULO VII NORMAS AMBIENTALES ESPECÍFICAS Artículo 33°. Modificado por el art. 30, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL. Con base en el concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA-2023EE45002 del 28 de febrero de 2023 y el oficio del Jardín Botánico de Bogotá SDP 1-2023-24976 del 23 de marzo de 2023, el urbanizador y/o constructor responsable del proyecto del presente Plan Parcial deberá dar cumplimiento a las acciones previstas en relación con los asuntos ambientales establecidas a continuación de acuerdo con la etapa del proyecto en que se encuentre, las cuales serán incorporadas en las decisiones del Curador Urbano en el marco de las licencias urbanísticas:
a. Cesiones: Las cesiones relacionadas con franjas de control ambiental, alamedas, parques, zonas verdes y los separadores de la malla vial local establecen la conectividad ecológica del Plan Parcial con los elementos ambientales al interior del área de influencia directa e indirecta del Plan Parcial constituyendo 461.728 m2 de cesiones de las cuales 89.392 m2 corresponden a malla vial local y 48.217 m2 corresponden a cesiones para equipamientos.
Se deberá garantizar que mínimo el 70% de la superficie de las cesiones para parques y controles ambientales esté bajo coberturas permeables naturales o con materiales que permitan la infiltración del agua al suelo.
Los separadores de la malla vial local deberán ser arborizados y completamente verdes, siguiendo los lineamientos del Manual del Espacio Público y el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá, y presentados los diseños paisajísticos a la Secretaria Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá.
Para las cesiones de equipamientos deberá protegerse el área bajo cobertura arbolado denso y continuo lo cual será verificado y aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente previo al licenciamiento urbanístico correspondiente.
b. Vías: las franjas de control ambiental en cumplimiento del Decreto Distrital 542 de 2015 deberán implementar la Guía técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental. Los andenes en cumplimiento del Decreto Distrital 561 de 2015 deberán cumplir con lo definido en la cartilla de Andenes, presentando los diseños paisajísticos para ser revisados y aprobados por la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá, además de cumplir con lo definido para Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible en la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 579 de 2015 y la Norma Técnica de la EAAB NS 166.
c. Arbolado urbano: Se deberá incorporar al proyecto el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar una sustitución gradual de los individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía de acuerdo con las recomendaciones y lineamientos del Jardín Botánico de Bogotá. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización con el fin de ser protegidos en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008, mediante la presentación de un inventario exploratorio cartografiado únicamente con las especies que cumplan estas condiciones. El inventario uno a uno para los permisos de tratamiento silvicultural se solicitará en la etapa de licenciamiento urbanístico, siendo el propietario, representante legal, poseedor o tenedor de los predios el responsable civil y penalmente por los daños causados por el incumplimiento de la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para la mitigación, eliminación o amenaza por riesgo de caída del arbolado urbano como se encuentra definido en el Decreto Distrital 383 de 2018.
d. Espacio Público de Uso Privado: Los parqueaderos descubiertos deben realizarse sobre superficies permeables. Las zonas públicas de uso privado exterior deben permanecer por lo menos 50% como zona verde, con criterios de arborización urbana establecidos en el Manual de Silvicultura urbana y Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá.
e. Componente Hidrosférico: Se deberá eliminar o minimizar el uso de agua potable para el riego del paisajismo, implementando medidas de reducción del consumo de agua como siembra de especies vegetales de bajo consumo de agua, usar el agua lluvia u otras fuentes de agua no potable para el riego. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 579 de 2015 y la Norma Técnica de la EAAB NS 166 en lo relacionado son Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
f. Componente Atmosférico: El responsable de las etapas del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial o dotacionales, deberá garantizar que los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control del ruido cumplan con lo determinado en la Resolución 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud o las que las modifiquen o sustituyan. Para generar los diseños respectivos el constructor podrá usar el mapa de ruido ambiental vigente que haya realizado por la Secretaria Distrital de Ambiente para la zona donde se encuentra el Plan Parcial o realizar los estudios necesarios bajo los parámetros definidos por la autoridad ambiental para este tipo de análisis acústicos. Se deberán realizar planteamientos urbanísticos que respondan a la problemática de ruido e implementar estrategias para garantizar al interior del proyecto el confort acústico de los habitantes.
g. Ahorro y uso eficiente del agua y energía: Se deben incorporar sistemas o mecanismos que permitan el reúso de las aguas grises en duchas y puntos de lavado de la forma que permita el reusó previo tratamiento para su nuevo uso en descarga de aparatos sanitarios, lavado de áreas comunes, riego de zonas verdes, entre otros con base en lo definido en la Ley 373 de 1997 y Ley 1207 de 2014. De acuerdo con el CONPES 3934 y la Ley 715 de 2014 las edificaciones para vivienda multifamiliar deberán implementar mecanismos y condiciones que permitan sustituir a partir de fuentes renovables como mínimo el 30% del consumo de energía eléctrica en áreas comunes de las edificaciones y en un 20% en zonas de cesión. Así mismo, el promotor deberá dar cumplimiento a los porcentajes de ahorro de agua y energía señalados en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los usos previstos dentro del Plan Parcial. De acuerdo con la Ley 1964 de 2019 en las edificaciones nuevas para usos residenciales, comercio, servicios y equipamientos con excepción de vivienda VIS o VIP, los estacionamientos para vehículos privados deberán contar con acometidas de electricidad para carga o repostaje de vehículos eléctricos como mínimo en un 5% de los parqueaderos.
h. Materiales y residuos: Se debe dar cumplimiento al Decreto Distrital 442 de 2015 y la Resolución 1115 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente con respecto a aprovechamiento de llantas recicladas y RCD reutilizando el 25% del volumen de RCD. Se generará un 20% de sombras sobre las superficies del proyecto, a través del diseño urbanístico, paisajístico, y la arborización de andenes en los términos establecidos en el Manual de Silvicultura urbana, Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá y la Cartilla de Andenes. Se contará con espacios destinados a la clasificación y separación de los diferentes tipos de residuos ordinarios producidos en las edificaciones, bajo el estricto cumpliendo de la normativa vigente en materia de dimensionamiento, localización y adecuación de estos espacios, programas y proyectos y todas las demás normas que permitan la adecuada gestión, disposición y aprovechamiento de los residuos generados. Se contará con espacios destinados a la clasificación y separación de los diferentes tipos de residuos peligrosos (RESPEL) en las edificaciones, bajo el estricto cumpliendo de la normativa vigente en materia de dimensionamiento, localización y adecuación de estos espacios, programas y proyectos y todas las demás normas que permitan la adecuada gestión, disposición y aprovechamiento de los residuos generados. En las edificaciones del Plan Parcial se contará con puntos posconsumo o puntos verdes para la gestión de residuos tales como: Fármacos y medicamentos, bombillas, computadores, baterías, envases de plaguicidas, llantas usadas, aceite vegetal usado, etc., cuya disposición final es de responsabilidad extendida del productor o fabricante.
i. Implementación de techos verdes y jardines verticales: En caso de que los usos residenciales destinen las cubiertas a equipamiento comunal privado se implementará mínimo un 20% de esa área de cubierta con techos verdes; mientras que para las edificaciones comerciales se dispondrá de mínimo un 20% de las áreas de cubierta en techos verdes, y en los equipamientos públicos este porcentaje será de mínimo el 30%.
j. Componente socioeconómico y cultural: La vivienda multifamiliar deberá garantizar que por cada unidad de vivienda exista un parqueadero para bicicletas o patinetas eléctricas, en usos de comercio, servicios, y dotacionales se deberá garantizar que por cada 20 m2 del área neta de uso exista un parqueadero para bicicletas o patinetas eléctricas. Estos parqueaderos deberán usar como mínimo el 15% de los materiales provenientes de procesos de aprovechamiento, valorización o transformación de residuos.
k. Manejo de Impactos Ambientales: se deberá culminar el Plan de desmantelamiento de las edificaciones de la Fábrica de Bavaria aprobado por la Secretaria Distrital de Ambiente. Adicionalmente, se debe dar cumplimiento al 100% de las medidas de manejo ambiental, durante la construcción, previstas en la “Guía del Sector de la Construcción” de la Secretaría Distrital de Ambiente; así como al 100% de las medidas de manejo ambiental, durante la operación, previstas en el Componente Ambiental del Plan Parcial.
Parágrafo. - En los predios de la Cervecería Bavaria de Techo se localizan 5 pozos profundos que se deberán mantener sellados como se informó a la Secretaría Distrital de Ambiente a través del oficio 2021ER99544 con lo cual se garantiza la no extracción de aguas subterráneas y por ende la explotación de acuífero para usos asociados a las nuevas actividades que se desarrollarán en los predios que hacen parte del ámbito del plan parcial. El texto original era el siguiente: Artículo 34. NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL. Con base en el concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA-2016EE103799 del 23 de junio de 2016, el urbanizador y/o constructor responsable del proyecto del presente Plan Parcial deberá dar cumplimiento a las acciones previstas en relación con los asuntos ambientales y las establecidas a continuación de acuerdo a la etapa del proyecto en que se encuentre y deberán ser incorporadas en las decisiones del Curador Urbano en el marco de las licencias urbanísticas:
a) ACUÍFEROS. En los predios de la Cervecería Bavaria de Techo se localizan 5 pozos profundos con profundidades desde 114 a 400 metros, los cuales son de importantes para el sistema de modelamiento hidrogeológico del Distrito Capital y están involucrados en la red de monitoreo de aguas subterráneas. b) CESIONES TIPO PARQUE: Las cesiones de parques y alamedas deberán mantener como mínimo el 70% del área con superficies verdes y no menos de un 10% en materiales permeables. c) SUSTITUCIÓN PROGRESIVA DEL ARBOLADO URBANO: El urbanizador y/o constructor responsable del desarrollo del proyecto, deberá elaborar un inventario del arbolado urbano existente en el ámbito de intervención, en el cual se deberá identificar; aquellos árboles que por sus valores ambientales o paisajísticos deben ser conservados y en caso de que existan, las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con el desarrollo del proyecto, así como aquellas que no estén recomendadas en el Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá, Resolución 4090 de 2007, especies que deberán ser restituidas progresivamente por especies nativas. El documento para la sustitución progresiva del arbolado urbano deberá ser aprobado por el Jardín Botánico y la Secretaría Distrital de Ambiente previo a la expedición de licencias de urbanismo del proyecto. La sustitución del arbolado urbano se realizará de manera progresiva, conforme a las 6 etapas de desarrollo del Plan Parcial previstas en el Plano 2/2 “Tratamientos urbanísticos, Etapas de ejecución y Cargas” d) PLAN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL: Para la plantación forestal se debe elaborar un Plan de Aprovechamiento Forestal que garantice el aprovechamiento forestal, armonice especies arbóreas con los usos urbanos y mitigue los posibles riesgos ambientales, adicionalmente el diagnóstico del Plan de Manejo Ambiental (PMA), debe contemplar un estudio donde se identifiquen las aves y los nidos existentes en las zonas verdes consolidadas dentro del área de influencia directa del Plan Parcial, este PMA será presentado ante la Secretaría Distrital de Ambiente para su revisión y respectiva aprobación previo a la aprobación de las respectivas licencias de urbanización. La ejecución por etapas de la licencia de urbanización implica actualización del Plan de Aprovechamiento Forestal previo a las licencias de construcción. e) COMPONENTE ATMOSFÉRICO: Se plantea para el determinante de ruido en cuanto al cumplimiento de la norma de inmisión de ruido (Res. Min. Salud No. 8321 de 1.983 – Res. SDA No. 6918 de 2010), que el urbanizador del proyecto una vez tenga una o varias propuestas iniciales de diseños arquitectónicos y constructivos, tales como volumetrías, alturas, tipo de materiales de construcción, sistema vial y de movilidad, entre otros aspectos, que estas propuestas sean sometidas a un análisis acústico especializado. f) MATERIALES CON ALTA REFLEXIÓN: El urbanizador y/o constructor de los diferentes proyectos arquitectónicos, debe garantizar la implementación de cubiertas con materiales de alta reflexión, que no genere efectos de isla lumínica, para lo cual deberá considerar las determinantes físicas del sector, la inclinación de la cubierta a la cual se le proyecta aplicar materiales de alta reflexión de colores blancos o claros. Para las áreas a nivel de pavimentos, se debe limitar el paso directo de la radiación solar mediante la plantación de elementos arbustivos que generen sombra, o la implementación de elementos arquitectónicos como pérgolas con enredaderas o cualquier otro elemento vegetal generador de sombra entre otros, generando sombras con árboles por lo menos en el 20% de las superficies duras proyectadas. g) Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos. -PGIRESPEL-. Este Plan tiene como objetivo prevenir la generación y reducción en la fuente, minimizar la cantidad y peligrosidad de los residuos o desechos peligrosos. h. Inscripción como generador y acopiador primario de aceites usados. El urbanizador deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución SDA 1188 de 2003 y en especial cumplir con los procedimientos, obligaciones y prohibiciones establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión De los Aceites Usados. i. Cuando se conceda la licencia de urbanismo y/o construcción el promotor del proyecto y el Curador Urbano serán responsables de informar a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre la expedición de la misma, con el fin de hacer efectivo el control y seguimiento al Plan Parcial. j. Manejo de Impactos Ambientales: Previo a la expedición de las licencias de urbanización producto de la ejecución del presente Plan Parcial, el urbanizador responsable deberá presentar ante la SDA un “Estudio Técnico de Detalle”, en el cual se deberá determinar si hay presencia de contaminantes con ocasión de la industria que funcionaba en el ámbito del proyecto. En caso que el “Estudio Técnico de Detalle” concluya que hay presencia de contaminantes en el suelo del ámbito del Plan Parcial se deberá presentar el Plan de Remediación para aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente en el cual se determine: -Identificación de los contaminantes de interés. -Identificar los Límites Genéricos Basados en Riesgo- LGBR -La magnitud de la contaminación (pluma) -Necesidades de intervención del área y las medidas de mitigación necesarias para su correspondiente remediación. -Estudio las alternativas de limpieza y medidas de mitigación correspondientes de acuerdo al uso a implantar. Las obras y/o procedimientos aprobados en el Plan de Remediación por la SDA, se adelantarán dentro de las vigencias de las Licencias de Urbanismo por etapas, en las cuales se identifiquen áreas contaminadas. El Curador Urbano no podrá expedir licencia de construcción en las áreas útiles de las etapas sobre las cuales la SDA no haya recibido a satisfacción la totalidad de las acciones de mitigación previstas en el Plan de Remediación y que se deben ejecutar en el marco de las licencias de urbanización. Parágrafo 1. La responsabilidad del cumplimiento de las acciones de mitigación y/o remediación ambiental que sean requeridas por la SDA para subsanar los pasivos ambientales existentes, en caso de que los hubiere, será asumida por la persona natural o jurídica designada por la autoridad competente de conformidad con la reglamentación de la materia. Parágrafo 2. El manejo sostenible de los Recursos Naturales se realizará con base en la normatividad vigente. Se recomienda para esto tener en cuenta las medidas de manejo presentes en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción (Resolución 1138 de 2013 de la SDA). Todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien realizará el control del cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto. Previo a la expedición de licencias de urbanización del proyecto, se deberá contar con la aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de los siguientes planes y permisos: Plan de Manejo Ambiental, Plan de Restauración, Plan de Remediación, Plan de Aprovechamiento Forestal, Plan de Desmantelamiento de las instalaciones de la actividad industrial, Registro de Vertimientos, así como del Documento Sustitución Progresivo de Arbolado. En todo caso la aprobación de tales planes y permisos serán entendidos como obligaciones propias del instrumento del Plan Parcial y no como requisitos adicionales para la solicitud y obtención de licencias urbanísticas. TÍTULO V SISTEMA DE
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS CAPÍTULO I REGLAS BÁSICAS DEL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS Artículo 34° CRITERIOS PARA EL REPARTO DE
CARGAS Y BENEFICIOS. Para los
predios incluidos en el presente Plan Parcial se establece el reparto de cargas
y beneficios para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación
de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, dotación de
equipamientos y generación y recuperación de espacio público, en cumplimiento
del Principio de Distribución Equitativa de Cargas y Beneficios. Podrán
participar de las cargas y beneficios del plan: 1. Los
propietarios aportantes de suelo objeto de reparto. 2. Inversionistas
que aporten dinero o estudios para el desarrollo de los aprovechamientos
urbanísticos y sus obligaciones urbanísticas. Parágrafo. El procedimiento del reparto de cargas y
beneficios se detalla en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de
Cargas y Beneficios”, el cual hace parte integral del presente Decreto. Artículo 35°. Modificado por el art. 31, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES DEL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. El reparto de cargas y beneficios se estructura sobre los siguientes criterios:
1. El ámbito del Plan Parcial incluye un área correspondiente al Tratamiento de Desarrollo, que representa el 57,80% del total, y un área en Tratamiento de Renovación Urbana que representa el 42,20%.
2. Para efecto del reparto de cargas y beneficios se definió como suelo objeto de reparto, las áreas de propiedad privada identificadas en los folios de matrícula inmobiliaria y un área de manejo diferenciado (AMD) que corresponde a áreas de propiedad pública. Esta área denominada AMD, pese a no ser suelo objeto de reparto, si se tiene en cuenta al momento de asumir el costo de la ejecución de infraestructura vial.
3. Las cargas urbanísticas del presente Plan Parcial corresponden a espacio público (zonas verdes), vías y equipamientos que se contabilizan de forma general dentro de un único proyecto urbanístico. No obstante las mismas están discriminadas por cada Tratamiento Urbanístico, conforme a lo señalado en el artículo 6° del presente Decreto. El texto original era el siguiente: Artículo 35. CONDICIONES DEL REPARTO DE CARGAS Y BENIFICIOS. El reparto de cargas y beneficios se estructura sobre los siguientes criterios: 1. El ámbito del Plan Parcial incluye un área correspondiente al Tratamiento de Desarrollo, que representa el 57,80% del total, y un área en Tratamiento de Renovación Urbana que representa el 42,10%. 2. Para efecto del reparto de cargas y beneficios se definió como suelo objeto de reparto, las áreas de propiedad privada identificadas en los folios de matrícula inmobiliaria y un área de manejo diferenciado (AMD) que corresponde a áreas de propiedad pública. Esta área denominada AMD, pese a no ser suelo objeto de reparto, si se tiene en cuenta al momento de asumir el costo de la ejecución de infraestructura vial. 3. Las cargas urbanísticas del presente Plan Parcial corresponden a espacio público (zonas verdes), vías y equipamientos que se contabilizan de forma general dentro de un único proyecto urbanístico. No obstante las mismas están discriminadas por cada Tratamiento Urbanístico, conforme a lo señalado en el artículo 6 del presente Decreto. CAPÍTULO III CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL Artículo 36. Modificado por el art. 32, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del presente Plan Parcial son las obligaciones que deben asumir los propietarios y/o urbanizadores de cesión de suelo y construcción de las obras definidas a continuación, para adquirir el derecho a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el presente Decreto. Tales cargas se deberán verificar en las respectivas licencias de urbanización y en los acuerdos con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU en lo correspondiente a malla vial arterial, así:
Parágrafo 1. - Los detalles de las cargas del Plan Parcial que se resumen en el cuadro anterior se encuentran en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios”.
Parágrafo 2. - Las cargas locales asumidas fuera del ámbito del Plan Parcial deberán ejecutarse en el marco de la gestión a realizar de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 364 de 2017. El texto original era el siguiente: Artículo 36. CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del presente Plan Parcial son las obligaciones que deben asumir los propietarios y/o urbanizadores de construir las obras definidas a continuación, para adquirir el derecho a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el presente Decreto. Tales cargas se deberán verificar en las respectivas licencias de urbanización y en los acuerdos con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU en lo correspondiente a malla vial arterial, así:
NOTA 1: SOR: Suelo Objeto de Reparto de Cargas y Beneficios. AMD: Área de Manejo Diferenciado FAPP: Fuera del Ámbito del Plan Parcial. Parágrafo 1. Los detalles de las cargas del Plan Parcial que se resumen en el cuadro anterior se encuentran en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios”. Parágrafo 2. Las cargas locales asumidas fuera del ámbito del Plan Parcial deberán ejecutarse en el marco de la gestión a realizar de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del presente Decreto. Artículo 36.1º. - Adicionado por el art. 33, Decreto Distrital 448 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> MECANISMO DE FINANCIACIÓN DEL BOSQUE URBANO. De acuerdo con la estructuración financiera del Plan Parcial "Bavaria Fábrica", los recursos destinados para el diseño y adecuación del Bosque Urbano Bavaria, se encuentran especificados en el artículo 36 del presente Decreto, referente a las cargas del plan parcial.
El urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial deberán constituir un patrimonio autónomo, con una sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, como instrumento que garantice la disponibilidad de recursos dinerarios y la administración de los mismos, para adelantar las acciones que se requieren para la protección, manejo y restauración del Bosque Urbano Bavaria.
Parágrafo 1°. El patrimonio autónomo deberá contemplar como beneficiario al Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis.
Parágrafo 2°. El patrimonio autónomo deberá estar debidamente constituido dentro de los seis meses siguientes al pronunciamiento favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente, respecto a la incorporación del conjunto de Parques Urbanos de Escala Zonal CAPRP, Parque Zonal CP-01, los Controles ambientales CA-01 y CA-02, parte del área de los Equipamientos EQ-01 y EQ-02, parte del parque CP-05, la totalidad de los parques CP-02, CP-03, CP-04, la Zona verde adicional ZV-07, parte de la alameda AL-04 y las alamedas AL-09, AL-13, AL-14 y AL-15 que se encuentran al interior del Plan Parcial "Bavaria Fábrica" con cobertura de arbolado denso y continuo, para su incorporación al Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano -SIGAU, por parte del Jardin Botanico Jose Celestino Mutis, en los términos del parágrafo 4 del artículo 4 de la Resolución 5531 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la implementación de los Bosques Urbanos en el Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 3°. Las condiciones en que se deberán aportar los recursos dinerarios destinados al patrimonio autónomo, destinados a la protección, manejo y restauración del Bosque Urbano Bavaria al patrimonio autónomo, deberán ser definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, conforme al plan de trabajo al que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 5531 de 2022. Artículo 36.2º. - Adicionado por el art. 34, Decreto Distrital 448 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DEL BOSQUE URBANO BAVARIA. Los recursos asignados en el Plan Parcial "Bavaria Fábrica" al Bosque Urbano Bavaria se destinarán a financiar las actividades definidas de común acuerdo entre la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y los desarrolladores del proyecto urbanístico del Plan Parcial de acuerdo con la información señalada en el Documento Técnico de Soporte y Estudios Ambientales; y deberán contemplar las acciones de recuperación ecológica y manejo silvicultural definidas en el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá DC y el Manual de Silvicultura Urbana del Jardín Botánico de Bogotá y la Secretaria Distrital de Ambiente, con el fin de dar un manejo adecuado a las coberturas vegetales actuales en especial aquellas que conforman el área de arbolado denso y continuo, reduciendo el riesgo y aumentando el valor ecosistémico del Bosque Urbano..
Parágrafo. La destinación final de los recursos para la financiación del Bosque Urbano Bavaria deberá contemplar las acciones definidas en los Proyectos Específicos de los Parques Urbanos Zonales que conforman el bosque urbano como también las directrices técnicas de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” en cuanto al manejo silvicultural del área de arbolado denso continuo. Artículo 37°. Modificado por el art. 35, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios por producto inmobiliario del presente Plan Parcial equivalen a las siguientes áreas vendibles:
Parágrafo. - La distribución de usos del modelo utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente Decreto es indicativa, por tanto, los promotores del plan parcial podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos aplicando los factores de conversión de usos de este Decreto. El texto original era el siguiente: Artículo 37. BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios por producto inmobiliario del presente Plan Parcial equivalen a las siguientes áreas vendibles:
Parágrafo. La distribución de usos del modelo utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente Decreto es indicativa, por tanto, los promotores inmobiliarios podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos aplicando los factores de conversión de usos de este Decreto. Artículo 38°. Modificado por el art. 36, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> FACTORES DE CONVERSIÓN DE USOS. Para el desarrollo del presente Plan Parcial se podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución del proyecto, manteniendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. La metodología utilizada y el uso de los mismos deberá acogerse a las condiciones expuestas en el Anexo No. 2 "Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios" del presente Decreto con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas de cada uso y del Plan Parcial en general.
El texto original era el siguiente: Artículo 38. FACTORES DE CONVERSIÓN DE USOS. Para el desarrollo del presente Plan Parcial se podrán realizar las combinaciones de oferta inmobiliaria que respondan a los comportamientos o a las demandas del mercado en el momento de la ejecución del proyecto, manteniendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. La metodología utilizada y el uso de los mismos deberá acogerse a las condiciones expuestas en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios” del presente Decreto con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas de cada uso y del Plan Parcial en general.
TÍTULO VI GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL
PLAN PARCIAL CAPÍTULO I REGLAS GENERALES DE GESTIÓN Artículo 39°. Modificado por el art. 37, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del presente Plan y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio identificado con el radicado SM-SI-202322404988791 del 06 de junio del 2023 contenido en el Anexo No 3 “Concepto Técnico SDM y Acta de compromiso”, se plantea la ejecución del Plan Parcial en las etapas que aparecen identificadas en el Plano No. 2/2 “Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos”
Parágrafo 1. La entrada en operación de las manzanas corresponderá al momento en el que las viviendas estén adecuadas para ser habitadas y se habilite la entrada de peatones y vehículos, de acuerdo a los escenarios de ejecución de obras a cargo del plan parcial, señalados el Estudio de Tránsito aprobado por la SDM.
En todo caso, en el evento de requerirse la Secretaría Distrital de Movilidad podrá autorizar soluciones temporales de entrada en operación de acuerdo al Acta de compromisos aprobada, sin que ello implique la modificación del presente plan parcial. Parágrafo 2. En caso de incumplimiento de los compromisos señalados en el Estudio de Tránsito aprobado, la Secretaría Distrital de Movilidad iniciará las acciones respectivas con el fin de asegurar que previo a la entrada en operación de cada manzana se ejecute la totalidad de las obras de acuerdo con el cronograma establecido. El texto original era el siguiente: Artículo 39. ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del presente Plan y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto), se plantea la ejecución del Plan Parcial en las etapas que aparecen identificadas en el Plano No. 2/2 “Tratamientos urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y Zonificación” Parágrafo 1. La entrada en operación de las manzanas corresponderá al momento en el que las viviendas estén adecuadas para ser habitadas y se habilite la entrada de peatones y vehículos. Lo anterior conforme a lo señalado por el Estudio de Tránsito aprobado por la SDM. Parágrafo 2. En caso de incumplimiento de los compromisos señalados en el Estudio de Tránsito aprobado, la Secretaría Distrital de Movilidad iniciará las acciones respectivas con el fin de asegurar que previo a la entrada en operación de cada manzana se ejecute la totalidad de las obras de acuerdo con el cronograma establecido. Artículo 40° UNIDAD DE GESTIÓN Y/O ACTUACION.El área de intervención del Plan Parcial,
descontando el Área de Manejo Diferenciado, se desarrollará como una sola
unidad de gestión y/o actuación en los términos fijados en el
artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y conforme a
las etapas descritas en el Plano 2/2 “Tratamientos urbanísticos, Cargas
Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y Zonificación”. Parágrafo
1. La ejecución del planteamiento urbanístico del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”
demanda la reconfiguración de los límites prediales existentes y la generación
del espacio público al interior del área de planificación, y atendiendo el
hecho de que todos los predios incluidos en la delimitación de la Unidad de
Gestión son colindantes entre sí, se hace necesario implementar el mecanismo de
integración inmobiliaria previsto en la Ley 388 de
1997. Parágrafo
2. Al interior de la Unidad de Gestión y/o Actuación hay un área de terreno que
corresponde al remanente del folio de mayor extensión identificado con la
matrícula inmobiliaria No. 50C- 22394 de propiedad de Bavaria S.A. El cual
deberá individualizarse para efecto de ser destinado a completar el perfil de
la Avenida Alsacia con anterioridad a la transferencia del derecho de dominio a
la entidad competente. Artículo 41° GESTIÓN ASOCIADA. En consideración a que los inmuebles
incluidos dentro del área de intervención del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”
son de un único propietario, salvo los identificados dentro del Área de Manejo
Diferenciado, los cuales no hacen parte del reparto de cargas y beneficios. En
caso de ser necesario se definirán las reglas de gestión asociada mediante la
estructuración de un modelo que garantice el reparto equitativo de cargas y
beneficios de que trata el artículo 38 de la Ley 388 de 1997. Así mismo si
resultara necesaria la vinculación de terceros al modelo que se determine,
tales como inversionistas que deseen participar en la ejecución del presente
Plan Parcial, dicha vinculación se hará a través del vehículo previamente estructurado por el
propietario inicial y se acogerá a las reglas establecidas en el respectivo
esquema, garantizando la ejecución del proyecto urbanístico aprobado. Artículo 42°. Modificado por el art. 38, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON LAS CARGAS GENERALES. En desarrollo del artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006, el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” en lo que tiene que ver con cargas generales se realizará de la siguiente manera:
i) Para el Tratamiento de Desarrollo:
ii) Para el Tratamiento de Renovación Urbana:
El texto original era el siguiente: Artículo 42. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS EN RELACION CON LAS CARGAS GENERALES. En desarrollo de las determinaciones establecidas por el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006, en el Plan Parcial “Bavaria Fábrica” el reparto de cargas y beneficios define un total de 80.559,60 m2 de área de suelo requerida para cargas generales en el Tratamiento de Desarrollo. El cumplimiento de la carga general en el ámbito geográfico del Plan Parcial corresponde a los elementos de la estructura ecológica principal (Parque Zonal) equivalente a un área de 59.657,63m2. Así, el área faltante por cumplir de 20.901,97 m2 será objeto de pago compensatorio de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. El cumplimiento de dicho pago compensatorio, se efectuará mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial, previa suscripción de un acuerdo con la administración distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas. Respecto al Tratamiento de Renovación Urbana, el área de suelo a ceder corresponde a un total de 74.788,49 m2, de los cuales el cumplimiento de la obligación urbanística corresponde a un total de 4.919,11 m2, y en consecuencia la diferencia en el área de suelo a ceder corresponde a un total de 69.869,38 m2. Artículo
43° PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La
participación de la administración distrital en la ejecución del Plan Parcial
se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan tanto la
transferencia de suelo como la ejecución de las obras relacionadas con carga
general, especialmente la malla vial arterial, que asume el desarrollador. Parágrafo
1 En el evento en que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contemple
dentro de sus proyectos de inversión y priorizados en el Plan Distrital de
Desarrollo, alguna o todas las cargas y obras de mitigación relacionadas con la
malla vial arterial señaladas y descritas por el presente decreto en su
artículo 36, el desarrollador deberá pagar la obligación en dinero para lo cual
deberá constituirse una fiducia con destinación exclusiva a la
ejecución de las obras de la malla vial arterial por parte del IDU, o bien el
desarrollador deberá pagar la obligación en dinero mediante pago compensatorio
al Fondo de vías y estacionamientos reglamentado por el Decreto 323 de 2004 y
modificado por el Decreto 603 de 2016. Si el área de terreno donde se ejecutará
la obra priorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU es de propiedad
del desarrollador del proyecto, éste podrá hacer entrega de la zona de terreno
con cargo al futuro urbanismo sin la necesidad de que medie convenio alguno. Parágrafo
2 En caso que el desarrollador del proyecto demuestre ante el Instituto de
Desarrollo Urbano – IDU o la entidad que haga sus veces, la imposibilidad
técnica y jurídica para adquirir el suelo requerido para la ejecución de obras
de la malla vial arterial, el IDU deberá adelantar los procesos de enajenación
voluntaria o expropiación contemplados en la Ley 388 de 1997. Los recursos requeridos para la
adquisición de los predios que se encuentren en la situación anterior, deberán
provenir del desarrollador del proyecto para lo cual podrá constituirse una
fiducia o realizar el pago conforme a lo señalado por el Decreto Distrital 603
de 2016. Para el efecto, el presente Decreto declara las condiciones de
urgencia en los términos del numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 y
el Acuerdo 15 de 1999 para la adquisición o expropiación administrativa de los
inmuebles requeridos para las vías de la malla vial arterial señaladas en el Plano
2/2 “Tratamientos urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y
Zonificación”. Artículo 44°. Modificado por el art. 39, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO. Al interior del área de planificación se establece un (1) Área de Manejo Diferenciado que corresponde a los predios que actualmente figuran como de propiedad del Distrito Capital, porque en su momento fueron cedidos para vías de la malla vial arterial o adquiridos para el desarrollo de obras públicas que aún no han sido desarrolladas y que serán destinadas para componentes del sistema de movilidad en los términos establecidos en el presente Decreto. Esta Área de Manejo Diferenciado no ingresó al cálculo de cesiones, no se tuvo en cuenta para efectos del reparto de cargas y beneficios y se compone por los inmuebles que se relacionan a continuación:
El texto original era el siguiente: Artículo 44. ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO. Al interior del área de planificación se establece un (1) Área de Manejo Diferenciado que corresponde a los predios que actualmente figuran como de propiedad del Distrito Capital, porque en su momento fueron cedidas para vías de la malla vial arterial y las que fueron adquiridas para el desarrollo de obras públicas que aún no han sido desarrolladas y que serán destinadas para componentes del sistema de movilidad en los términos establecidos en el presente Decreto. Esta Área de Manejo Diferenciado no ingresó al cálculo de cesiones y no es contabilizado para el suelo objeto de reparto y se describe de la siguiente manera:
CAPITULO II OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR Artículo 45°. Modificado por el art. 40, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:
1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el Decreto Distrital 072 de 2023, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para espacio público y áreas redefinidas, producto del proceso de urbanización.
3. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
4. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contenidas en el Instructivo “Intervención de Urbanizadores”, en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
5. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.
6. Mantener en la obra la licencia urbanística y planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
7. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.
8. Cumplir con los compromisos derivados del concepto favorable de tránsito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad descrito en el Anexo 3 de acuerdo con las etapas de ejecución previstas en el artículo 39 del presente Decreto. 9. Incorporar medidas de control de ruido en la ejecución de la obra.
10. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normatividad vigente sobre la accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia de acuerdo a lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2007, Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas vigentes en la materia.
11. Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el manejo ambiental y de impactos ambientales producto de la adopción del Plan Parcial y previo a la expedición de licencias de urbanización o construcción según sea el caso.
12. Ejecutar las intervenciones relacionadas con elementos que facilitan el desarrollo del ámbito del Plan Parcial, las cuales se describen en el Anexo No. 4 del presente Decreto.
13. Verificar y coordinar con las entidades ejecutoras la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las cargas y otras obligaciones del promotor del plan parcial de acuerdo con la normativa aplicable.
14. El promotor del Plan Parcial deberá coordinar la ejecución de las obras en malla vial existente con el IDU y presentarle el diagnóstico y la propuesta a realizar en los andenes y vías para su adecuación o mejoramiento, con el fin de que esta entidad de conformidad con sus lineamientos técnicos defina el tipo de intervención que se requiere adelantar.
15. Las demás establecidas en la normativa aplicable.
Parágrafo 1. Estas obligaciones se entienden incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden consignadas expresamente en ella.
Parágrafo 2- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital. El texto original era el siguiente: Artículo 45. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes: 1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para espacio público y áreas redefinidas, producto del proceso de urbanización. 3. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. 4. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contenidas en el Instructivo “Intervención de Urbanizadores”, en concordancia con las normas del Decreto Distrital 219 de 2016, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. 5. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes. 6. Mantener en la obra la licencia urbanística y planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 7. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico. 8. Cumplir con los compromisos derivados del concepto favorable de tránsito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad descrito en el Anexo 3 de acuerdo a las etapas de ejecución previstas en el artículo 39 del presente Decreto. 9. Incorporar medidas de control de ruido en la ejecución de la obra. 10. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normatividad vigente sobre la accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia de acuerdo a lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2007 (sic), Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas vigentes en la materia. 11. Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el manejo ambiental y de impactos ambientales producto de la adopción del Plan Parcial y previo a la expedición de licencias de urbanización o construcción según sea el caso. 12. Ejecutar las intervenciones relacionadas con elementos que facilitan el desarrollo del ámbito del Plan Parcial y se describen en el Anexo No. 4 del presente Decreto. 13. El urbanizador deberá adelantar el trámite para la aprobación Plan Director, o el instrumento de lo modifique o sustituya, correspondiente al Parque de Escala Zonal, identificado como “CP-1”, en el marco de lo establecido en el literal b del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004 y el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004. 14. Las demás establecidas en la normatividad aplicable. Parágrafo 1. Estas obligaciones se entienden incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas. Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital. Parágrafo 3. El urbanizador responsable deberá tener en cuenta los compromisos adquiridos en el documento para la sustitución progresiva del arbolado urbano aprobado por parte del Jardín Botánico y la Secretaría Distrital de Ambiente. La sustitución de los individuos arbóreos deberá realizarse conforme a dicha aprobación progresivamente conforme el avance en la ejecución de las etapas autorizadas en las licencias. Lo anterior debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Distrital 531 de 2010, la Resolución 6563 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Manual de Silvicultura Urbana adoptado mediante la Resolución 4090 de 2007 de la Secretaría Distrital de Ambiente. TÍTULO
VI DISPOSICIONES
FINALES Artículo
46° PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del
Decreto Distrital 190 de 2004, el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y los artículos
13 y 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, para la adopción del presente Plan
Parcial y para el área sujeta a tratamiento de Desarrollo NO se configura hecho generador de participación en plusvalía por
asignación de usos más rentables y NO
se configura hecho generador de participación en plusvalía por incremento en el
aprovechamiento del suelo en edificabilidad. Para el área sujeta a tratamiento
de Renovación Urbana SI se configura
hecho generador de participación en plusvalía por la posibilidad de desarrollar
nuevos usos y SI se configura hecho
generador de participación en plusvalía por incremento en el aprovechamiento
del suelo en edificabilidad, de acuerdo con el “Estudio Comparativo de Norma
elaborado por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital
de Planeación”de fecha 30 de marzo de 2017. Para determinar si existe efecto
plusvalía, se procederá conforme el artículo 80 de la Ley 388 de 1997, los
Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 352 de 2008 y el Decreto
Distrital 020 de 2011 o la norma que los modifique, adicione o
sustituya, a solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital que adelante el estudio para la determinación y liquidación de la
plusvalía. Artículo
47° CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. A partir de
la adopción del presente Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se deberán tramitar
ante el Curador Urbano las correspondientes licencias urbanísticas, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y en las
demás normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con las siguientes
condiciones: 1.
Licencias de urbanización. Conforme a las disposiciones contenidas
en el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 2218 de
2015 y 1197 de 2016, se deberá tramitar licencia de urbanización mediante la
adopción de un solo proyecto urbanístico general para la única unidad de
gestión y/o actuación, que se desarrollará de acuerdo con las etapas
establecidas en el Plano 2/2 “Tratamientos Urbanísticos, Etapas de Ejecución y
Cargas” que hace parte del presente Decreto. En las licencias urbanísticas, el
Curador Urbano deberá señalar en forma clara, expresa y exigible la forma de
cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras derivadas del
reparto de cargas de manera tal que presten mérito ejecutivo, según lo definido
en el Plan Parcial. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, el
Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, la Secretaría Distrital de Movilidad y la
Secretaría Distrital de Ambiente serán responsables del cumplimiento de los
compromisos cuando se demuestre que no se exigieron las garantías idóneas y
necesarias para lograr la construcción de las obras en los tiempos fijados en
el Plan Parcial. Artículo
48° AJUSTE AL PLAN PARCIAL. En caso de requerirse, cualquier
modificación de las normas contenidas en la presente disposición implicará el
ajuste de Plan Parcial y se efectuará teniendo en cuenta únicamente las
instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del
ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan de acuerdo a lo
dispuesto por el parágrafo del Artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, en armonía con el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012 Decreto Distrital 323 de 2004, y les será aplicable la norma en la cual
se fundamentó el presente Decreto. Artículo
49°. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente
Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de
2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. Artículo
50°. INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA
CORPORATIVA DE LA SDP. De conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de
2015, la información cartográfica correspondiente al Plan Parcial “Bavaria
Fábrica” estará contenida en los planos topográficos y normativos de los
predios que hacen del mismo, y en virtud del Decreto Distrital 178 de
2010, se procederá a la incorporación cartográfica de las decisiones de
ordenamiento y de los Planos que hacen parte del presente Plan Parcial por
parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. Artículo 51°. Modificado por el art. 42, Decreto Distrital 448 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de VEINTE (20) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. El texto original era el siguiente: Artículo 51. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de treinta (30) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 13 días de Julio del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. MARIA
CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital de Planeación (Ad Hoc) Nota: Para todos los efectos, los planos 1/2 "Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación" y 2/2 “Tratamientos urbanísticos. Cargas Urbanísticas, Desarrollo y Zonificación", así como los anexos 1, 2, 3 y 4 que hacen parte integral del Decreto Distrital 364 de 2017, se entienden sustituidos por los Planos No. 1/2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas General- Perfiles Viales” y en el Plano No. 2/2 “Propuesta General del Plan Parcial - Componentes Urbanos por Tratamientos”, y por los anexos 1 “Identificación de predios sujetos al ámbito del Plan Parcial”, 2 “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios”, 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso” y 4 “Acciones de mitigación para Usos Comerciales de Escala Metropolitana y Urbana” que se adoptan en el presente decreto, conforme el art. 4, Decreto Distrital 448 de 2023. |