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Decreto 494 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 494 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran, y en la prevalencia del interés general.

 

Que el inciso segundo del artículo 2 ídem establece que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 24 ibídem señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley.

 

Que de acuerdo con el artículo 79 ejusdem, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado protegerlo.

 

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del Estado, la libre circulación y la seguridad de las personas, precisando que esta última, constituye una prioridad del sistema y del sector transporte.

 

Que los artículos 2 y 3 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, disponen que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye una prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte al tiempo que les ordena a las autoridades competentes exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad del servicio público de transporte.

 

Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define el término accidente de tránsito como "evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho".

 

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, otorgó a los alcaldes la calidad de autoridad de tránsito, así como a los organismos de tránsito de carácter Distrital, entre otros.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 4 ibídem establece que el Ministerio de Transporte deberá elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales.

 

Que el artículo 7 ejusdem modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, dispuso que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público; sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio; y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías.

 

Que mediante el artículo 1 de la Ley 1702 de 2013 "Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones", se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Transporte y máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

 

Que el artículo 5 ídem define la Seguridad Vial como “el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas”.

 

Que el artículo 5 ibídem establece en la definición del Plan Nacional de Seguridad Vial que: "(…) La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) será el órgano responsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial”.

 

Que en la Ley 2251 de 2022 "Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban" se establecieron disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de Sistema Seguro.

 

Que el artículo 14 de la citada Ley contempla que las entidades territoriales incluidas las ciudades capitales deberán formular, adoptar e implementar sus planes locales de seguridad vial de manera obligatoria, en el marco de los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial.

 

Que el Decreto Nacional 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031” entre sus considerandos indica que "la evolución conceptual de la temática de seguridad vial a nivel mundial utiliza la expresión "siniestro vial", que refleja la concepción incorporada en el enfoque Sistema Seguro, según la cual estos eventos no son un hecho fortuito debido al azar sino a un fallo en alguna de las partes que conforman el Sistema de movilidad segura". 

 

Que en el artículo 4 ídem determina que “Los Planes Locales de Seguridad Vial que diseñen e implementen las entidades territoriales deberán armonizarse con lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, aprobado en el presente Decreto. Dicha armonización deberá ser llevada a cabo dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

 

Que el actual Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, además de adoptar el enfoque de Sistema Seguro y los principios de la Visión Cero, cambia su estructura pasando de abordar 5 pilares estratégicos, a 8 áreas de acción a saber: 1. Velocidades seguras, 2. Vehículos seguros, 3. Infraestructura vial segura, 4. Comportamiento seguro, 5. Cumplimiento de Normas, 6. Atención integral a Víctimas, 7. Gobernanza, 8. Gestión del conocimiento.

 

Que mediante Resolución 20233040025895 del 22 de junio de 2023 “Por el cual se reglamenta la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos” expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se emiten los lineamientos para la construcción de planes de gestión de velocidad.

 

Que en virtud de lo consagrado en el artículo 1 del Decreto Distrital 185 de 2012 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial", dicha comisión es una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo.

 

Que el Decreto Distrital 813 de 2017 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026”, en su artículo 3 establece que “El Plan Distrital de Seguridad Vial del Distrito Capital se estructura con base en las disposiciones del Plan Nacional de Seguridad Vial vigente (Resolución 2273 de 2014), del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en la regulación del tránsito y transporte, sus normas reglamentarias y, modificatorias, así como en el presente acto administrativo.”

 

Que el artículo 8 ídem fundamenta los ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial en el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente para ese momento, es decir, la Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte.

 

Que igualmente el Plan Distrital de Seguridad Vial tendrá una vigencia 2023-2032 dado que el desarrollo de los ejes, programas y acciones están contemplados para desarrollarse en el corto, mediano, largo plazo, o implementación continua, cubriendo la vigencia del actual Plan Nacional de Seguridad Vial y extendiendo a un año más para facilitar procesos de continuidad en la ejecución de acciones, así como la transición, empalme y armonización con el nuevo Plan que la nación establezca en su momento.

 

Que de acuerdo con los reportes de la Policía de Tránsito a través del Sistema de Información Geográfica de Accidentes de Tránsito (SIGAT) y el análisis realizado por la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad de la información referida en el numeral 2.2. de la exposición de motivos con las cifras preliminares de siniestralidad, para el año 2022 dentro del total de víctimas fatales, alrededor del 95 % corresponden a usuarios vulnerables, por lo que es necesario continuar con la implementación de acciones que vayan dirigidas a reducir estos indicadores y proteger a estos actores viales.

 

Que según las cifras preliminares de siniestralidad reportadas en el SIGAT en el año 2022, el 44 % de las fatalidades en siniestros viales fueron usuarios de motos, el 37 % peatones y  el 15 % ciclistas.

 

Que de la caracterización preliminar de siniestralidad efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad con base en la información registrada en el SIGAT, se evidencia que los usuarios de motos ocupan el primer lugar de víctimas mortales. Además, se identificó que las motos participaron en el 64 % de los eventos en los que se presentaron fatalidades en la ciudad.

 

Que en línea con el Enfoque de Sistema Seguro y los principios de la Visión Cero, así como con la perspectiva internacional y nacional, el Plan Distrital de Seguridad Vial implica corresponder hacia un objetivo común y al compromiso de reducir en un 50 % las víctimas fallecidas, en este caso en los próximos 10 años, de acuerdo con lo expresado tanto en la Declaración de Estocolmo (2020), como por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la segunda Década de Acción para la Seguridad Vial 2021 - 2030, que también se recoge en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.

 

Que con respecto a las víctimas lesionadas graves, actualmente la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) no cuenta con información que permita determinar el nivel de gravedad de las lesiones, ni las herramientas y estándares para la caracterización y el seguimiento de estas víctimas.  Por lo tanto, es necesario que dentro de los 3 años siguientes a la adopción del presente Plan, la SDM en articulación con las entidades pertinentes, establezca la metodología para identificar la línea base de lesionados graves y proyectar la meta de reducción.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento del Decreto 813 de 2017 - Plan Distrital de Seguridad Vial 2017-2026 y del Acuerdo 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, crea, implementa y opera el Centro de Orientación a Víctimas de Siniestros Viales ORVI, en el que se informa y orienta de manera gratuita a las víctimas por siniestros viales y sus familiares, acerca de los procesos que pueden seguir en materia social, jurídica, psicológica y de formación tras un siniestro vial.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Oficina de Seguridad Vial elaboró el documento técnico de soporte denominado “PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD VIAL 2023-2032” con apoyo de la cooperación de la Iniciativa Bloomberg para la Seguridad Vial Mundial, el cual se adopta con el presente decreto y hace parte integral del mismo.

 

Que el proyecto de Decreto y su correspondiente exposición de motivos fueron socializados con las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, en la sesión No. 39 celebrada el día 20 de abril de 2023, como consta en el acta No 2 de 2023, en la cual no se presentaron objeciones respecto al contenido de los documentos, para avanzar en los trámites jurídicos necesarios para la adopción.

 

Que los programas y las acciones establecidas en el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 se ejecutarán con los recursos que cada una de las entidades responsables de su implementación apropien dentro de sus presupuestos.

 

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nacional 1430 de 2022, se hace necesaria la actualización y ajuste armónico del actual Plan Distrital de Seguridad Vial, adoptado mediante Decreto Distrital 813 de 2017, de acuerdo con la gestión en las ocho áreas de acción estratégicas de la Seguridad Vial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo 1

 

Ámbito de Aplicación, Régimen Aplicable, Objetivos y Definiciones 

 

Artículo 1º.- Adopción. Adóptese el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá-PDSV, Distrito Capital, para la vigencia 2023 – 2032, contenido en el documento técnico de soporte “Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032” anexo, el cual hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas deberán aplicarse dentro de la jurisdicción de la ciudad de Bogotá, D.C., para todos los actores de carácter público y privado del ámbito distrital involucrados en el tema de seguridad vial.

 

Artículo 3º.- Régimen aplicable. El Plan Distrital de Seguridad Vial del Distrito Capital se estructura con base en las disposiciones del Decreto Nacional 1430 de 2022 Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, del Plan Maestro de Movilidad o el instrumento de planeación de movilidad que haga sus veces y bajo las condiciones previstas en la regulación del tránsito y transporte, sus normas reglamentarias y, modificatorias, así como lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

Artículo 4º.- Objetivo general del Plan. Consolidar un Sistema de Movilidad seguro, protector de la vida e integridad de todos los actores viales mediante una estrategia de seguridad vial integral, basada en la protección de los más vulnerables, que permita avanzar hacia una Bogotá cuidadora, sostenible y consciente.

 

Artículo 5º.- Meta estratégica. La meta del PDSV 2023-2032 es reducir en un 50% el número de víctimas fallecidas (indicador a 30 días) en siniestros viales para el año 2032, tomando como base la cifra definitiva del año 2022.

 

Dentro de los 3 años siguientes a la adopción del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad en articulación con las entidades que sean pertinentes, establecerá la metodología para identificar la línea base de lesionados graves en siniestros viales y proyectar la meta de reducción correspondiente.

 

Artículo 6º.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Plan:

 

1. Objetivo de infraestructura, vehículos y velocidad. Fortalecer la seguridad de la infraestructura de transporte, los vehículos y las velocidades, de tal forma que el sistema de movilidad sea indulgente con el error humano y considere la vulnerabilidad de las personas.

 

2. Objetivo de comportamiento. Promover comportamientos de autocuidado y cuidado hacia los demás actores viales para reducir el riesgo de perder vidas y sufrir lesiones graves en las vías.

 

3. Objetivo de corresponsabilidad. Fortalecer la corresponsabilidad entre actores que inciden en la mitigación de los efectos de la siniestralidad vial.

 

Artículo 7º. Principios. El Plan Distrital de Seguridad Vial se estructura y se desarrolla con base en los principios del enfoque de sistema seguro y tomando como referencia los siguientes principios para la gestión de la seguridad vial: coordinación, cooperación, eficiencia, evidencia, suficiencia, oportunidad y divulgación de datos e información

 

TÍTULO II

 

EJES ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y ACCIONES DEL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD VIAL

 

Capítulo 1

 

Eje 1: Velocidades seguras

 

Artículo 8º.- Programas y acciones del Eje 1: Velocidades seguras. Implementar y promover acciones que eviten el tránsito a velocidades inseguras (excesivas o inadecuadas) en el sistema de movilidad, y así, mitigar sus efectos negativos mediante medidas de gestión, control y monitoreo.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

1.1 Gestión de velocidades más seguras

1.1.1 Fortalecer la implementación de medidas de gestión de velocidad

1.1.2 Innovar para la gestión de velocidades más seguras

1.2 Control y monitoreo de velocidades

1.2.1 Ampliar el control automático de velocidad en la malla vial arterial con cámaras salvavidas - SAST- fijas y móviles

1.2.2. Desarrollar un sistema de reporte de exceso de velocidad en articulación con el Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá – SIT-B

Fuente: Elaboración propia SDM

 

Capítulo 2

 

Eje 2: Vehículos seguros

 

Artículo 9º.- Programas y acciones del Eje 2: Vehículos seguros. Formular acciones para promover la transición gradual hacia vehículos seguros y elementos de protección personal con estándares internacionales en el Distrito, para la protección tanto de la vida e integridad de los usuarios de los vehículos, como de las personas con las que los conductores de los vehículos interactúan en las vías, especialmente las más vulnerables (peatones, ciclistas, motociclistas y usuarios de la micromovilidad).

 

Se hace énfasis en la promoción de mejoras en los vehículos de grandes dimensiones, los cuales en las interacciones con usuarios vulnerables (por diferencia de masas) tienen alta probabilidad de resultados fatales o lesiones permanentes; en coherencia con lo anterior, también se prioriza la promoción de mejoras en vehículos tipo motocicleta y el uso de elementos de protección personal.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

2.1. Implementación de requerimientos vehiculares y de elementos de protección para la seguridad vial.

2.1.1. Implementar requerimientos de seguridad vehicular y de elementos de protección para la adquisición, alquiler o concesión de flota de las entidades del Distrito

2.1.2. Implementar incentivos y desincentivos a la circulación de vehículos de carga y paulatinamente a otras tipologías en el marco del ascenso tecnológico a vehículos más seguros en el Distrito

2.2. Promoción de vehículos seguros, elementos de protección, tecnología e innovación para la seguridad vial.

2.2.1. Dinamizar la comercialización de vehículos seguros y elementos de protección personal en Bogotá D.C.

2.2.2. Comunicar y visibilizar alternativas de mercado en materia de vehículos, tecnología e innovación para la seguridad vial en Bogotá D.C.

Fuente: Elaboración propia SDM

 

Capítulo 3

 

Eje 3: Infraestructura vial segura

 

Artículo 10º.- Programas y acciones del Eje 3: Infraestructura vial segura. Promover acciones para el desarrollo de espacios públicos seguros para la  movilidad de los actores viales vulnerables. Se priorizará la intervención de aquellas intersecciones, corredores o sectores con alta concentración de siniestralidad vial con víctimas, soportado en información actualizada. Se aplicarán lineamientos técnicos para el diseño y ajustes sobre la infraestructura vial, haciendo de la seguridad vial, uno de los factores determinantes en la toma de decisiones en la materia a nivel distrital.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

3.1 Gestión de la seguridad vial en la infraestructura

3.1.1 Implementar un plan de articulación intersectorial para la gestión de tramos, puntos y/o sectores críticos (priorización en modelos de intervención, sistema de gestión de infraestructura, en armonía con el SAT y el sistema de gestión de activos de infraestructura vial)

3.1.2 Desarrollar auditorías e inspecciones de seguridad vial y seguimiento (incluido PMTs de alto impacto)

3.2 Innovación para la infraestructura vial segura

3.2.1 Evaluar medidas innovadoras de seguridad vial que involucren nuevos componentes, técnicas y materiales de infraestructura y señalización

Fuente: Elaboración propia SDM

 

Capítulo 4

 

Eje 4: Cultura de Movilidad Segura

 

Artículo 11º.- Programas y acciones del Eje 4: Cultura de Movilidad Segura. Adopción de medidas de tipo pedagógico y comunicativo cuyo propósito es formar e informar a la ciudadanía en y para la seguridad vial desde las perspectivas de la vulnerabilidad y el riesgo, base sobre la cual se busca hacer explícitas las relaciones entre velocidad, vehículos, infraestructura, actores viales y sus efectos en la seguridad vial en materia económica, productiva, social, de salud y el bienestar público; lo anterior, a fin de establecer bases que permitan comprender y fomentar el disfrute sostenible de los bienes colectivos y junto con ello la participación efectiva de la ciudadanía.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

4.1 Herramientas comunicativas para la gestión del cambio de comportamiento y conductas seguras en las vías

4.1.1 Actualizar y consolidar campañas masivas en seguridad vial

4.1.2 Promover conocimientos prácticos en seguridad vial

4.2 Consolidación de estrategias educativas de y para la seguridad vial

4.2.1 Gestionar y consolidar estrategias pedagógicas para la apropiación  conceptual y práctica de la seguridad vial

4.2.2 Formalizar y transversalizar lineamientos en seguridad vial para ambientes educativos

Fuente: Elaboración propia SDM

 

Capítulo 5

 

Eje 5: Cumplimiento de normas

 

Artículo 12º.- Programas y acciones del Eje 5: Cumplimiento de normas. Promover  en la ciudad de Bogotá vías más seguras para todas las personas usuarias del Sistema de Movilidad, mediante el fortalecimiento del control sobre comportamientos de riesgo, como la conducción en embriaguez alcohólica y no alcohólica, cruce de semáforo en rojo, entre otros.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

5.1 Fortalecimiento de operaciones de control en factores de riesgo priorizados

5.1.1 Potenciar el uso de la estadística espacial en la planeación de las operaciones de control de acuerdo con los factores de riesgo predominantes en Bogotá

5.1.2 Incrementar las acciones de control operativo en vía enfocados en los factores de riesgo

5.1.3 Implementar medios electrónicos para el levantamiento de siniestros viales (IPAT electrónico)

5.2 Estrategia de control automático

5.2.1 Ampliar el control automático de conductas de riesgo en la malla vial arterial con SAST

5.3 Estrategia de control y prevención de la embriaguez alcohólica

5.3.1 Complementar todas las acciones de control en vía con pruebas de tamizaje aleatorias para el control de la embriaguez

Elaboración propia SDM

 

 

Capítulo 6

 

Eje 6: Atención y cuidado a víctimas de siniestros viales

 

Artículo 13º.- Programas y acciones del Eje 6: Atención y cuidado a víctimas de siniestros viales. Mejorar la atención de siniestros viales tanto en la cadena de reacción del suceso como en la atención posterior a este. Los programas y acciones establecidos fortalecerán el seguimiento, control, mejoramiento y socialización de los protocolos de la cadena de reacción de la ciudad, abarcando la asignación de ambulancias, los procesos de atención en salud a víctimas y los demás recursos de apoyo de las entidades competentes ante la ocurrencia de siniestros viales. En el ámbito ciudadano se continuará con la promoción en la formación de la población del Distrito en el programa del Primer Respondiente. Como nuevo objetivo se establecerán mecanismos para ampliar la información disponible de víctimas lesionadas y generar la clasificación de la gravedad de las lesiones por siniestros viales en Bogotá D.C. Finalmente, el plan garantiza la continua implementación y fortalecimiento de los lineamientos y servicios para la orientación a víctimas de siniestros viales.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

6.1 Fortalecimiento y control a la atención de siniestros viales.

6.1.1 Propender por mejoras en la atención de las ambulancias a siniestros viales y los procesos de atención en salud a víctimas.

6.1.2 Clasificar la gravedad de las lesiones por siniestros viales para el Distrito y definir la línea base de víctimas lesionadas graves.

6.1.3 Aumentar la población formada en Primer Respondiente.

6.1.4 Armonizar, mejorar y socializar los protocolos distritales establecidos dentro de la cadena de reacción para la atención de los siniestros viales

6.2 Lineamientos y servicios de orientación a víctimas de siniestros viales en la Bogotá Cuidadora.

6.2.1 Implementar, retroalimentar y difundir los lineamientos para la orientación y servicios ofertados a víctimas de siniestros viales de la ciudad

Elaboración propia SDM

 

 

 

Capítulo 7

 

Eje 7: Gobernanza

 

Artículo 14º.- Programas y acciones del Eje 7: Gobernanza. Generar mecanismos que propicien el fortalecimiento de la institucionalidad y la gestión de la seguridad vial, la formulación de normativa e instrumentos de planeación de orden distrital bajo el enfoque del Sistema Seguro y la Visión Cero, y el aporte a un modelo de gobernanza a nivel distrital y en el marco de integración regional, a través de acciones que promuevan el desarrollo de herramientas que faciliten la toma de decisiones, así como mecanismos de articulación y cooperación con el sector público, actores privados, sociales y académicos, para favorecer el trabajo conjunto en la revisión, formulación, o desarrollo de estrategias, iniciativas y normativa que incidan en la mejora de la seguridad vial.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

7.1 Fortalecimiento de la institucionalidad y gestión de la seguridad vial.

7.1.1 Diseñar e implementar un Sistema de Alertas Tempranas para la Toma de Decisiones (SATTD) en materia de Seguridad Vial

7.1.2 Promover mecanismos de articulación y cooperación con el sector público, actores privados, sociales y académicos tanto en la escala distrital como a nivel nacional e internacional

7.2 Instrumentos y normativa bajo el enfoque del Sistema Seguro y la Visión Cero.

7.2.1 Incorporar la seguridad vial en normativa y/o en instrumentos de planeación de orden distrital

7.3 Gobernanza para la seguridad vial en el Distrito y la Región.

7.3.1 Consolidar un Modelo de Gobernanza para la Seguridad Vial en el Distrito

7.3.2 Contribuir en un esquema de Gobernanza en el marco de la integración Regional

Fuente: Elaboración propia SDM

 

Capítulo 8

 

Eje 8: Gestión del conocimiento

 

Artículo 15º.- Programas y acciones del Eje 8: Gestión del conocimiento. Incrementar la calidad del conocimiento en torno a la problemática de siniestralidad vial con la finalidad de diagnosticar, formular, hacer seguimiento e implementar estrategias que mitiguen el riesgo, así como, comunicar a la población la magnitud de la problemática y las consecuencias en la sociedad.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

8.1 Gestión y obtención de información para una Bogotá integrada.

8.1.1 Mejorar la captura, caracterización y procesamiento de datos de siniestralidad vial en el Sistema de Movilidad

8.1.2 Intercambiar datos y ampliar las fuentes de información

8.2 Uso y transferencia de información para una Bogotá cuidadora

8.2.1 Difundir información de Siniestralidad Vial

8.2.2 Investigar los factores de riesgo asociados a la Seguridad Vial

8.2.3 Crear y actualizar la Biblioteca Técnica de Seguridad Vial

Fuente: Elaboración propia SDM

 

TITULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 16°. Coordinación y seguimiento. La coordinación, seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 185 de 2012 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 444 de 2021 o las disposiciones normativas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen".

 

Artículo 17°. Costos y fuentes de financiación. Los programas y las acciones establecidas en el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 se ejecutarán con los recursos que cada una de las entidades responsables de su implementación apropien dentro de sus presupuestos.

 

Artículo 18º. Vigencia y derogatorias. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 813 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.