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Resolución 307 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaria de Planeación Territorial

Fecha de Expedición:
17/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 307 DE 2023

 

(Febrero 17)

 

Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72

 

LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 1906 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

1. Competencia y marco normativo aplicable.

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 311 ídem, asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de "(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", señala, como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio "(...) l. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...) " y (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

 

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye una función pública que se ejerce mediante la actuación urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital No. 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 indica que los principios rectores del POT y sus estrategias "buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio (...)"

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 555 de 2021, es un objetivo del Ordenamiento Territorial “Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador" con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un oportuno y mejor acceso a los servicios.

 

Que de acuerdo con el artículo 13 de la norma ibídem, son principios del Modelo de Ordenamiento Territorial la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá y el reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano, donde concurren, de forma articulada, la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT.

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 ídem, dentro de las acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial - MOT se encuentra los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que de conformidad con el artículo 485 ídem, los instrumentos de planeación tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del POT para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en dicha norma; dentro de los instrumentos de planeación que concretan el modelo de ocupación territorial adoptado por el POT se encuentran las Actuaciones Estratégicas.

 

Que las Actuaciones Estratégicas -AE-, en los términos del artículo 478 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, son: "(...) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (...) "

 

Que conforme con el artículo en mención, las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG - 7 de "Actuaciones Estratégicas", y en el Anexo 07 "Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas”.

 

Que el Artículo 479 ídem define los objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas, dentro de los cuales se destacan los de "Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones " y "(...) Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios ", entre otros.

 

Que mediante Decreto Distrital 432 de 2022 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones" se adoptó el rediseño de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objetivo misional.

 

Que el referido decreto, en su artículo 5 define las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las de "(...) h) Dirigir la formulación, reglamentación, ejecución y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito" y "(…) n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución No. 1906 del 01 de noviembre de 2022 "Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizó la delegación de funciones al interior de la Entidad.

 

Que el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 1906 del 1 de noviembre de 2022 delega en la (el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, la función de "(...) 4. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) director(a) de Planeamiento Local “.

 

2. Actuación estratégica e iniciativa para su formulación.

 

Que el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, denominado "Priorización de Actuaciones Estratégicas ", priorizó la AE Calle 72 como una de las Actuaciones Estratégicas a ser adoptada dentro del periodo constitucional de la actual administración. Esto, considerando que esta Actuación aportará con su desarrollo a consolidar el Modelo de Ocupación Territorial, al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los cuales se armonizan en una apuesta pública, que contribuya a dar respuesta a necesidades y problemáticas históricas de un territorio que se ha construido, mayoritariamente, mediante procesos espontáneos e informales de desarrollo.

 

Que la Actuación Estratégica Calle 72 se encuentra delimitada dentro del Mapa CG - 7 de "Actuaciones Estratégicas" y su entorno se caracteriza por un déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público, así como por una tendencia en los últimos años a la reducción de su población residente y al crecimiento de las actividades comerciales y de servicios.

 

Que el Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 define las condiciones para la Formulación y Adopción de las Actuaciones Estratégicas, dentro de las cuales se contemplan las siguientes etapas: 1. Iniciativa; 2. Directrices para la definición de lo público; 3. Formulación; y 4. Fase de revisión y concertación.

 

Que el numeral 1 del Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 frente a la iniciativa dispone que:

 

“(…) 1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.

 

Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. 3. Formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional”.

 

Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Distrital 593 de 2022, "Por medio del cual se asignan funciones de gerencia pública, y se designa la gerencia y el operador urbano para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de algunas de las actuaciones estratégicas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021", se le asignó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU de manera exclusiva en su calidad de operador urbano del Distrito Capital la Actuación Estratégica de la Calle 72.

 

Que mediante comunicación con Radicado SDP No 1-2022-144883 del 30 de noviembre de 2022, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la iniciativa para la formulación y adopción de la Actuación Estratégica de la “Calle 72”, allegando la siguiente información:

 

1. Anexo A. Cronograma AE Calle 72

 

2. Anexo B. Esquema de articulación AE Calle 72

 

3. Anexo C. Manifiesto Interés AE Calle 72

 

4. Anexo D. Perfil de proyecto AE Calle 72

 

5. Anexo E. Plano P1 Propuesta Re delimitación AE Calle 72

 

6. Anexo F. Plano P2 Socioeconómica Zonificación AE Calle 72

 

7. Anexo G. Plano P3 Ambiental EEP AE Calle 72

 

8. Anexo H. Plano P4 Ambiental Zonas Verdes AE Calle 72

 

9. Anexo I. Plano P5 Movilidad AE Calle 72

 

10. Anexo J. Plano P6 Patrimonio Ortofoto AE Calle 72

 

Que el numeral 2 del Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, "Directrices para la definición de lo público', establece que la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:

 

"a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) días hábiles.

 

b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado.

 

c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique".

 

Que una vez revisada la información anteriormente señalada, la Secretaría de Planeación Distrital identificó que la iniciativa radicada por la ERU contribuye al proceso de consolidación del modelo de ocupación al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

3. Soportes Técnicos y alcance de la actuación

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a que la Actuación Estratégica de la Calle 72 fue priorizada por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, procedió a realizar las consultas de que trata el literal a), del numeral 2 del artículo 483 del mismo decreto y conforme a ello, recibiendo los siguientes conceptos:

 

Solicitud Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de radicación

Entidad

Radicado Entidad y Fecha de respuesta

2-2022-147187

 

 

13/10/2022

 

Instituto de Desarrollo Urbano

 

20222051734221

02/11/2022

2-2022-150671

20/10/2022

Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá

2430001-2022-1511

08/11/2022

1020001-S-2022-324526

14/12/2022

2-2022-147182

17/05/2022

Unidad Administrativa

Especial de Servicios Públicos

20221300256641

04/11/2022

2-2022-147190

13/10/2022

Secretaria Distrital de Movilidad

202222409545131

28/10/2022

2-2022-147188

13/10/2022

Empresa Metro de Bogotá

PQRSD-S22-01926 25/10/2022

2-2022-147575

13/10/2022

Instituto Distrital de

Gestión del Riesgo y Cambio Climático

2022EE17928

31/10/2022

2-2022-147178

13/10/2022

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

20223010069831

19/12/2022

2-2022-147184

13/10/2022

Secretaría Distrital de Ambiente

2022EE336873

30/12/2022

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 483 del POT, las respuestas dadas por las entidades a las consultas elevadas sectorialmente, las observaciones recogidas en las diferentes mesas del proceso participativo y lo establecido en el Acuerdo Distrital 761 de 2021[1], la Secretaría Distrital de Planeación procede a definir en el presente acto administrativo las directrices mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica Calle 72 atendiendo lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 2) del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT.

 

Que de manera conjunta a la adopción de las directrices para la definición de lo público, la Secretaría Distrital de Planeación considera necesario realizar precisiones a la delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 480 del Decreto 555 de 2021.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación ha identificado la necesidad de precisar la delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72, incluyendo únicamente las manzanas que de acuerdo con la vocación de su suelo tienen un potencial para detonar procesos de revitalización y desarrollo, conforme a lo identificado en el Documento de Soporte para las Directrices para la definición de lo Público que hace parte del presente acto administrativo.

 

Que la nueva delimitación de la Actuación Calle 72 se incluirá dentro del Anexo denominado "Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Calle 72 " y en el plano anexo a la presente resolución denominado "Delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72 ", de acuerdo con lo definido en el Artículo 483 del Decreto 555 de 2021 - POT y de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo.

 

Que el numeral 3 del Artículo 483 del Decreto 555 de 2021 - POT establece que una vez se comuniquen las directrices mínimas adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado contará con un término de (6) meses para proceder a la formulación de la Actuación Estratégica.

 

4. Participación Ciudadana

 

Que en la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y, en particular, en el proceso de formulación de la Actuación Estratégica Calle 72 definido en el artículo 483, se propenderá por promover procesos de participación ciudadana incidente y la promoción de acuerdos ciudadanos que acompañen la toma de decisiones sobre la orientación de los procesos de transformación y organización de su territorio en función de concretar el modelo de ocupación territorial.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 23 al 30 de enero de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos, los cuales fueron considerados y atendidos como se evidencia en la matriz de respuesta a comentarios y observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las Directrices para la definición de lo público y los lineamientos generales que deberán orientar la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72 ante la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2. Vocación de la Actuación Estratégica. La vocación de la Actuación Estratégica Calle 72 es la de concretar el Desarrollo Orientado al Transporte con la disposición de mayor edificabilidad complementada por oferta de servicios, equipamientos y más espacio público alrededor de la Primera y Segunda Línea de Metro y el Regiotram del Norte, además de las Troncales de Transmilenio de la NQS y de la Avenida 68.

 

Se priorizan espacios públicos para la integración de pasajeros y para facilitar los transbordos y la localización de equipamientos del cuidado como soportes urbanos para el uso residencial y la actividad económica. Esta actuación conforma con las AE Chapinero, Calle 72, Ferias y Engativá la conexión del sector oriental de la ciudad hasta el Río Bogotá, fortaleciendo la transversalidad oriente occidente en el área central de Bogotá.

 

Artículo 3. Objetivo General de la Actuación Estratégica. Promover los desarrollos mixtos y compactos que permitan caminar, pedalear, conectar, dar accesibilidad al transporte público, buscar el cambio del vehículo por medios no motorizados que permitan reducir la emisión de gases efecto invernadero (GEI) que contribuyan a la mitigación del cambio climático, incentivar la densidad, la mezcla de usos y el reaprovechamiento del tejido urbano.

 

Artículo 4. Objetivos Específicos de la Actuación Estratégica. Los objetivos específicos del proceso de formulación, adopción e implementación de la Actuación Estratégica Calle 72 son los siguientes:

 

1. Promover que todas las intervenciones urbanísticas en los ámbitos de renovación urbana en la AE-Calle 72 se conciban desde una perspectiva de vitalidad y proximidad para la consolidación de una ciudad de los 15 y 30 minutos.

 

2. Aportar en la reducción del déficit de vivienda y espacio público efectivo por habitante.

 

3. Consolidar e impulsar el desarrollo de las actividades comerciales del sector en equilibrio con la conectividad del sistema de transporte masivo y el espacio público.

 

4. Mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en el marco del Concepto de Urbanismo Sostenible.

 

5. Recuperar ambientalmente el Canal Salitre para el mejoramiento del cuerpo de agua y su espacio público colindante.

 

6. Promover el reverdecimiento a través del mejoramiento del Canal Salitre.

 

7. Fortalecer la provisión de equipamientos híbridos con servicios y actividades complementarias para la ciudad-región.

 

8. Fomentar la movilidad sostenible del sector a través de la articulación de los diferentes modos de transporte de la ciudad con el desarrollo de los programas de Corredor Verde y Calles Completas.

 

9. Fortalecer el desarrollo del sector como piezas de ciudad inteligente, a través de la modernización de redes de servicios públicos y soportes urbanos al servicio de la ciudadanía.

 

10. Incentivar la reactivación económica y el desarrollo de actividades comerciales y de servicios empresariales, atrayendo actividades productivas en torno a los proyectos de transporte y equipamientos que generen plazas de trabajo.

 

11. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos de la Calle 72.

 

12. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.

 

13. Promover estrategias de gestión de suelo y producción de proyectos inmobiliarios, vivienda VIP y VIS, y usos complementarios.

 

Artículo 5. Iniciativa pública y Operador Urbano Público de la Actuación Estratégica. La iniciativa de la presente actuación estratégica corresponde a la Empresa de Renovación Urbana - ERU, quien ejercerá las funciones de Operador Urbano en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 593 de 2022.

 

Parágrafo 1. En los términos del parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, se podrá conformar una Gerencia de la Actuación, con carácter público, privado o mixto, que permita tanto la formulación, como su puesta en marcha, así como la coordinación de las

 

Parágrafo 2. Durante la formulación y ejecución de esta Actuación Estratégica se podrán articular otros Operadores Urbanos Públicos para el desarrollo de sectores específicos o ámbitos de gestión.

 

CAPÍTULO II

 

ADOPCIÓN DE LAS DIRECTRICES Y DELIMITACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA

 

Artículo 6. Adopción de las directrices. Adóptense las Directrices para la definición de lo público que contienen las condiciones mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica Calle 72, que se encuentran en el Anexo denominado "Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Calle 72", así como el Documento Técnico de Soporte - DTS de las "Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Calle 72" los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 7. Delimitación de la Actuación Estratégica. Se precisa la delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72, contenida en el Mapa CG - 7 de "Actuaciones Estratégicas" del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo referente al ámbito señalado para la mencionada Actuación, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. La delimitación se encuentra en el plano anexo denominado "Delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72", que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 8. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará la información cartográfica en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad; así mismo, incorporará la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio de información físico y/o digital según corresponda, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

CAPÍTULO III

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA

 

Artículo 9. Requisitos para la formulación. La formulación de la Actuación Estratégica Calle 72 deberá contener, como mínimo, lo establecido en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Lo anterior, de conformidad con los lineamientos señalados en el numeral 2 del artículo 479 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las siguientes precisiones:

 

9.1. Presentar la propuesta general de la Actuación Estratégica en escala 1:5.000 y los proyectos urbanísticos que se definan a escala 1:1.000, con el contenido definido en el literal "a" del numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

9.2. El reparto de cargas y beneficios, así como los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos, que deben contener como mínimo:

 

9.2.1. Articulación del reparto de cargas y beneficios a ser desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 2.2.5.7.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

9.2.2. Identificación de los costos de los proyectos de infraestructura pública y la definición de alternativas de fuentes de financiación pública, privada o mixta que permitan construir un plan de inversiones y de negocios para involucrar a los actores identificados.

 

9.2.3. Identificación de inversiones públicas de sectores de la administración distrital requeridas y/o interesadas en aportar total o parcialmente a la financiación de proyectos públicos de la Actuación Estratégica, y la definición de mecanismos para la gestión de inversiones, así como la armonización de los planes operativos de inversión y los planes de desarrollo con las fases de formulación y ejecución de la

 

9.2.4. Identificación de instrumentos y posibilidades de aplicación como: formas de cumplimiento y definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, aprovechamiento económico del espacio público, aprovechamiento económico de las infraestructuras, contribución por valorización, entre otros, que permitan capturar valor para contribuir a la financiación de las infraestructuras

 

9.2.5. Definición de mecanismos de administración de recursos dinerarios (incluyendo las obligaciones urbanísticas), inmuebles, y aportes que hagan los terceros involucrados (públicos o privados) para garantizar el ámbito cerrado de reparto de la AE.

 

9.2.6. Definir etapas de ejecución de la Actuación Estratégica con los respectivos montos de inversión y compromisos públicos y privados.

 

9.3. Los criterios que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación:

 

9.3.1. Identificar actores clave públicos y privados y sus respectivos roles para la estructuración financiera, legal, operativa y social de la Actuación Estratégica.

 

9.3.2. Definir las alternativas específicas de participación, vinculación y/o permanencia y remuneración de los moradores y actividades productivas, en cumplimiento del derecho de preferencia dentro de los proyectos urbanísticos que se definan dentro de la Actuación Estratégica.

 

9.3.3. Definir las estrategias sociales de gestión social que faciliten los procesos de formulación y ejecución de la Actuación Estratégica.

 

9.3.4. Proponer las condiciones de aplicación de incentivos y compensaciones a los que haya lugar para facilitar la ejecución de la Actuación Estratégica y el mantenimiento de las condiciones originales de moradores y actividades económicas.

 

9.4. Definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana que contribuyan a la identificación de problemáticas y soluciones durante todo el proceso de formulación, así como la efectiva ejecución de los proyectos.

 

Artículo 10. Condiciones para la definición del Modelo de gobernanza de la Actuación Estratégica. En la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72 se deberá establecer el modelo de gobernanza necesario para garantizar la ejecución de las acciones previstas, facilitar la toma de decisiones que permita priorizar inversiones públicas y privadas, el cumplimiento de los acuerdos con los participantes, el cronograma de ejecución del proyecto, la articulación institucional para la obtención de conceptos, gestión de trámites, gestión predial y la financiación y ejecución de los proyectos urbanísticos definidos por la Actuación Estratégica.

 

Se deberán definir los mecanismos de gestión, jurídicos y financieros que faciliten la articulación público - privada y comunitaria para el desarrollo de la Actuación Estratégica, y permitan la administración de recursos, aportes y beneficios; la definición de mecanismos de vinculación y compensación a propietarios y otros aspectos que incentivan y propenden por la protección de moradores y actividades productivas.

 

Los modelos de gestión podrán aplicarse de manera concurrente y dependiendo de su naturaleza, esquemas de financiación de inversión privada, pública, alianzas público privadas, join-ventures o implementar cualquier otro tipo de mecanismo de inversión, participación y/o asociación que permita la ley. La modalidad de vinculación del privado, en todo caso, deberá realizarse acorde a la naturaleza jurídica del operador urbano.

 

Artículo 11. Participación incidente para la formulación de la Actuación Estratégica. Con el fin de asegurar el derecho a la participación ciudadana, el formulador deberá definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana durante el ciclo de formulación e implementación de la Actuación Estratégica Calle 72.

 

Artículo 12. Procedimiento para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación. Para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado deberá radicar el documento técnico, con la propuesta de formulación de la actuación estratégica que desarrolle de manera específica cada una de las directrices para la definición de lo público, los proyectos urbanísticos, el modelo de gobernanza, la planimetría y la propuesta de articulado.

 

La radicación deberá suscribirse por el representante legal de la entidad definida como Operador Urbano Público y contener todos los requisitos y los soportes establecidos en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 de conformidad con las precisiones realizadas en los artículos precedentes. En caso de contar con iniciativa privada, deberá acompañarse con el documento que lo acredite.

 

La Secretaría de Planeación Distrital verificará la completitud formal de la propuesta y, solo en caso de encontrarla completa, procederá a adelantar la fase de revisión y concertación, en los términos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 13. Vigencia, Publicación y Comunicación. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de expedición, será publicada en la página web de la entidad y debe ser comunicada a la Empresa de Renovación Urbana -ERU.

 

Artículo 14. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2023.  

 

MARGARITA ROSA CAICEDO VELASQUÉZ

 

Subsecretaria de Planeación Territorial

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 'Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”