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Resolución 289 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaria de Planeación Territorial

Fecha de Expedición:
15/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 289 2023

 

(Febrero 15)

 

Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario, que comprende las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá

 

LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 1906 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

1. Competencia y marco normativo aplicable.

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 311 ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

Que el artículo 3 ídem establece como fines del ordenamiento del territorio “(..) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios Públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)y (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.”

 

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye una función pública que se ejerce mediante la actuación urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital No. 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 indica que los principios rectores del POT y sus estrategias "buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio [...]”.

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 555 de 2021, es un objetivo del Ordenamiento Territorial “Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador” con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un oportuno y mejor acceso a los servicios.

 

Que de acuerdo con el artículo 13 de la norma ibidem, son principios del Modelo de Ordenamiento Territorial la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá y el reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano, donde concurren, de forma articulada, la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT.

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 ídem, dentro de las acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial -MOT se encuentra los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que de conformidad con el artículo 485 ídem, los instrumentos de planeación tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del POT para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en dicha norma; dentro de los instrumentos de planeación que concretan el modelo de ocupación territorial adoptado por el POT se encuentran las Actuaciones Estratégicas.

 

Que las Actuaciones Estratégicas -AE-, en los términos del artículo 478 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, son: “(...) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (...)”.

 

Que conforme con el artículo en mención, las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG-7 de “Actuaciones Estratégicas”, y en el Anexo 07 “Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas”.

 

Que el Artículo 479 ídem define los objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas, dentro de los cuales se destacan los de “Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones” y “(...) Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios”, entre otros.

 

Que mediante Decreto Distrital 432 de 2022, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el rediseño de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objetivo misional.

 

Que el referido decreto, en su artículo 5 define las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las de “(...) h) Dirigir la formulación, reglamentación, ejecución y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito” y “(...) n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución N° 1906 del 01 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizó la delegación de funciones al interior de la Entidad.

 

Que el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 1906 del 1 de noviembre de 2022 delega en la (el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, la función de “(...) 4. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Planeamiento Local”.

 

2. Actuación estratégica e iniciativa para su formulación.

 

Que el artículo 480 del Decreto 555 de 2021, denominado “Priorización de Actuaciones Estratégicas”, priorizó las Actuaciones Estratégica Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá como dos de las Actuaciones Estratégicas a ser adoptadas dentro del periodo constitucional de la actual administración, las cuales aportarán con su desarrollo a consolidar el MOT, al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los cuales se armonizan en una apuesta pública, que contribuya a dar respuesta a necesidades y problemáticas históricas Que las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá se encuentran delimitadas dentro del Mapa CG-7 de "Actuaciones Estratégicas” y sus ámbitos espaciales se caracterizan por tener una relación de conflicto y desarticulación entre el Aeropuerto Internacional El Dorado y su entorno inmediato, aspecto que incrementa la vulnerabilidad de la población localizada en las UPL Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre.

 

Que el Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 define las condiciones para la Formulación y Adopción de las Actuaciones Estratégicas, dentro de las cuales se contemplan las siguientes etapas: 1. Iniciativa; 2. Directrices para la definición de lo público; 3. Formulación; y 4. Fase de revisión y concertación.

 

Que, para la Iniciativa, el numeral 1 del Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone que:

 

“(...) 1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su Formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia”

 

Que la iniciativa ha sido adelantada por la Secretaría Distrital de Planeación a partir de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, para garantizar el cumplimiento del artículo 480 ídem “Priorización de las Actuaciones Estratégicas” para la formulación de las Actuaciones Estratégicas de los Distritos Aeroportuarios Fontibón y Engativá.

 

Que lo anterior fue puesto en conocimiento de la Alcaldía Mayor y demás autoridades distritales en el marco de la Junta de Infraestructura del 18 de noviembre de 2022, en la cual se socializó el contexto de las Actuaciones Estratégicas de los Distritos Aeroportuarios Fontibón y Engativá, así como el proyecto de directrices para la definición de lo público y su relación con el POT.

 

Que la iniciativa por parte de la SDP se formalizó mediante el Radicado 3-2023-02612 del 25 de enero de 2023, en el cual se informa a la Subsecretaria de Planeación Territorial que, con el fin de dar cumplimiento a la priorización establecida en el mencionado artículo 480 del POT, “la Dirección de Planeamiento Local, inició la elaboración de la iniciativa de Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá, la cual se soporta en la ficha de proyecto (archivo adjunto) y sus respectivos anexos”.

 

Que el numeral 2 del Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Directrices para la definición de lo público”, establece que la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:

 

“a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) días hábiles.

 

b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado.

 

c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique”.

 

Que, revisada la información anteriormente señalada, la Secretaría Distrital de Planeación identificó que esta iniciativa contribuye al proceso de consolidación del modelo de ocupación al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

3. Soportes Técnicos y alcance de la actuación

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a que las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá fueron priorizadas por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, procedió a realizar las consultas de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 483 del mismo decreto, recibiendo los siguientes conceptos:

 

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 483 del POT, las respuestas dadas por las entidades a las consultas elevadas sectorialmente, las observaciones recogidas en las diferentes mesas del proceso participativo y lo establecido en el Acuerdo Distrital 761 de 2021[1], la Secretaría Distrital de Planeación procede a definir en el presente acto administrativo las directrices mínimas para la formulación del proyecto de las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá, atendiendo lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 2) del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 — POT.

 

Que de manera conjunta a la adopción de las directrices para la definición de lo público, la Secretaría Distrital de Planeación considera necesario realizar precisiones a la delimitación de las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá, vinculando ambos ámbitos espaciales en una misma Actuación Estratégica, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 480 del Decreto 555 de 2021, que faculta a la entidad para hacer precisiones en las delimitaciones, alcances y lineamientos de las Actuaciones Estratégicas contenidos en la “Guía para la Formulación de las Actuaciones Estratégicas” siempre que se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación ha identificado la necesidad de modificar la delimitación de las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Engativá y Distrito Aeroportuario Fontibón, incluyendo al aeropuerto como principal interlocutor para el desarrollo económico del territorio y las manzanas aptas para detonar procesos de revitalización y desarrollo, conforme a lo identificado en el Documento de Soporte para las Directrices para la definición de lo público que hace parte del presente acto administrativo.


Que el Artículo 598 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala lo siguiente:

 

Artículo 598.Operación Estratégica Distrito Aeroportuario. La Operación Estratégica Distrito Aeroportuario adoptada mediante Decreto Distrital 824 de 2019 continuará vigente. Para ello se deberá proceder con la formulación de las Actuaciones Estratégicas contenidas dentro del ámbito del entorno del Aeropuerto Internacional El Dorado. Las Actuaciones Estratégicas deberán desarrollar el componente urbanístico, normativo, financiero y de gestión, que garanticen la implementación de los programas y proyectos adoptados en el - Decreto 824 de 2019.”

 

Que, para garantizar el desarrollo de este artículo, la nueva delimitación integra en un mismo ámbito las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá, así como elementos trascendentales para el desarrollo de la pieza como lo es el Aeropuerto Internacional El Dorado.

 

Que este nuevo ámbito se denominará Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario. Esta nueva delimitación hace parte del Anexo denominado “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario” y en el plano anexo a la presente resolución denominado “Delimitación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario”, de acuerdo con lo definido en el Artículo 483 del POT y de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo.

 

Que el numeral 3 del Artículo 483 del POT establece que una vez se comuniquen las directrices mínimas adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado contará con un término de (6) meses para proceder a la formulación de la Actuación Estratégica.

 

4. Participación Ciudadana

 

Que en la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y, en particular, en el proceso de formulación de las Actuaciones Estratégicas, se propenderá por promover procesos de participación ciudadana incidente y la promoción de acuerdos ciudadanos que acompañen la toma de decisiones sobre la orientación de los procesos de transformación y organización de su territorio en función de concretar el modelo de ocupación territorial.

 

Que en virtud de lo anterior, y en el marco de la implementación de la "Ruta de Participación para la formulación de las Unidades de Planeamiento Local UPL", la Secretaría Distrital de Planeación articuló el proceso de definición de las Directrices para la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario, para que de manera conjunta se tomarán en cuenta las actividades de caracterización del territorio y sus actores, así como los aportes de la comunidad y los actores privados como insumo de participación para la construcción de las directrices de la AE. En el marco de esta estrategia se adelantaron las siguientes actividades:

 

- Mapeo de Actores del Distrito Aeroportuario Fontibón y Engativá.

 

- Día de campo: Alcaldía Local de Fontibón. Fecha: 8 de marzo de 2022.

 

- Día de campo: Alcaldía Local de Engativá. Fecha: 24 de marzo de 2022.

 

- Salida de Campo AUI Distrito Aeroportuario. Fecha: 25 de agosto de 2022.

 

- Deriva Unidad de Planeamiento Local de Fontibón (Recorrido vivencial con actores del territorio) Fecha: 20 de septiembre de 2022.

 

- Deriva Unidad de Planeamiento Local de Engativá (Recorrido vivencial con actores del territorio) Fecha: 6 de octubre de 2022.

 

- Mesa Técnica del Comité de Integración Territorial - CIT: Sistema Aeroportuario Regional. Fecha: 24 de octubre de 2022.

 

- Mesa Focal Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá. Fecha: 4 de noviembre de 2022.

 

- Taller de Co-Creación Unidad de Planeamiento Local - UPL de Fontibón y Distrito Aeroportuario Fontibón. Fecha: 15 de noviembre de 2022.

 

- Taller de Co-Creación Unidad de Planeamiento Local - UPL de Engativá y Distrito Aeroportuario Engativá. Fecha 19 de noviembre de 2022

 

- Diálogo AE Distrito Aeroportuario Fontibón con comunidad Fontibón: Barrios el Rubí, Santander y Saturno. Fecha: 5 de diciembre de 2022.

 

Que según lo dispuesto en el Artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas”, una vez adoptadas las Directrices para la definición de lo público, se continúa con la etapa de formulación, la cual deberá contener, entre otros: "(...) d. Los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación””, por lo cual en la fase de formulación deberá garantizarse también la participación ciudadana.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 26 de enero al 2 de febrero de 2023, invitando a la - comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos, los cuales fueron considerados y atendidos como se evidencia en la matriz de respuesta a comentarios y observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las Directrices para la definición de lo público y los lineamientos generales que deberán orientar la formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario ante la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2. Vocación de la Actuación Estratégica. La Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario busca conformar una de las principales ciudades-aeropuerto de América Latina, que reconoce y aprovecha las ventajas productivas y competitivas de este territorio, a partir del desarrollo y consolidación de plataformas de logística especializada y servicios de alto valor agregado, que se soportan en el anillo logístico aeroportuario y sus proyectos estructurantes. Así mismo, esta vocación se consolidará promoviendo procesos de cualificación y revitalización urbana que mejoren la calidad de vida de los residentes, y las condiciones de conectividad ambiental de los ecosistemas estratégicos de este territorio.

 

Artículo 3. Objetivo General de la Actuación Estratégica. El objetivo general que guiará el proceso de formulación, adopción e implementación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario es el de conformar y consolidar un nodo de desarrollo económico local y de competitividad regional que integre funcional y armónicamente el Aeropuerto Internacional El Dorado con su entorno territorial a través de proyectos urbanísticos integrales que aprovechen las ventajas de localización de esta área de la ciudad.

 

Artículo 4. Objetivos Específicos de la Actuación Estratégica. Los objetivos específicos que guiarán el proceso de formulación, adopción e implementación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario son los siguientes:

 

4.1. Promover el reverdecimiento a través de acciones para garantizar la conectividad ambiental y paisajística de los ecosistemas estratégicos presentes en el territorio.

 

4.2. Consolidar las redes de soportes urbanos del Distrito Aeroportuario con la provisión de equipamientos híbridos y/o multifuncionales con servicios y actividades complementarias para garantizar la presencia del sistema del cuidado y de servicios sociales.

 

4.3. Fomentar la movilidad sostenible en el Distrito Aeroportuario a través de la articulación de los diferentes modos de transporte de la ciudad con el desarrollo de los programas de Corredor Verde y Calles Completas, y con la articulación de un nodo de transporte intermodal y multimodal de la ciudad y la región en el Aeropuerto Internacional El Dorado.

 

4.4. Fortalecer el desarrollo del sector como piezas de ciudad inteligente, a través de la modernización de redes de servicios públicos y soportes urbanos al servicio de la ciudadanía, con énfasis en mejorar las condiciones de habitabilidad de los sectores residenciales consolidados.

 

4.5. Promover la conformación de plataformas de servicios especializados de alta jerarquía, logísticos y empresariales, vinculadas a la operación aeroportuaria, a partir de la consolidación del circuito logístico aeroportuario desde su escala regional, distrital y local para optimizar los procesos productivos de Bogotá y la región, y de la reconversión de uso de suelo residencial en el área de influencia aeroportuaria directa, mejorando la calidad de vida de los habitantes del sector y optimizando la operación aeroportuaria.

 

4.6. Cualificar y revitalizar los elementos patrimoniales del sector, garantizando su puesta en valor en razón de la identidad y apropiación territorial de los habitantes.

 

4.7. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario.

 

4.8. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.

 

Artículo 5. Iniciativa pública y Operador Urbano Público de la Actuación Estratégica. La iniciativa de la presente Actuación Estratégica es de la Secretaría Distrital de Planeación. Para la formulación de la Actuación Estratégica, deberá informarse del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación, anexando el soporte de vinculación.

 

Parágrafo 1. En los términos del parágrafo 1 del artículo 582 del POT, se podrá conformar una Gerencia de la Actuación, con carácter público, privado o mixto, que permita tanto la formulación como su puesta en marcha, así como la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de la Actuación Estratégica.

 

Parágrafo 2. Durante la formulación y ejecución de esta Actuación Estratégica se podrán articular otros Operadores Urbanos Públicos para el desarrollo de sectores específicos o ámbitos de gestión.

 

CAPÍTULO II

 

ADOPCIÓN DE LAS DIRECTRICES YDELIMITACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA

 

Artículo 6. Adopción de las directrices. Adóptense las Directrices para la definición de lo público que contienen las condiciones mínimas para la formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario, que se encuentran en el Anexo denominado “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario”, así como en el Documento Técnico de Soporte de las “Directrices para la definición de lo público para la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 7. Delimitación de la Actuación Estratégica. Se precisa la delimitación de las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá, contenidas en el Mapa CG-7 de "Actuaciones Estratégicas" del Decreto Distrital 555 de 2021, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. La - delimitación se encuentra en el plano anexo denominado “Delimitación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario”, que vincula ambos ámbitos espaciales de las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá. Dicho plano hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 8. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará la información cartográfica en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad oficializada mediante el Decreto 544 de 2007; así mismo, incorporará la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio de información físico y/o digital según sea el caso, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

CAPÍTULO III

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA

 

Artículo 9. Requisitos para la formulación. La formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario deberá contener, como mínimo, lo establecido en el artículo 598 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Operación Estratégica Distrito Aeroportuario” para desarrollar el componente urbanístico, normativo, financiero y de gestión, que garanticen la implementación de los programas y proyectos adoptados en el Decreto 824 de 2019, así como lo determinado en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, de conformidad con los lineamientos señalados en el numeral 2 del artículo 479 del mismo Decreto y las siguientes precisiones:

 

9.1. Presentar la propuesta general de la Actuación Estratégica en escala 1:5.000 y los proyectos urbanísticos que se definan a escala 1:1.000 con el contenido definido en el literal “a” del numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

9.2. El reparto de cargas y beneficios, así como instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos, debe contener como mínimo.

 

9.2.1. Articular el reparto de cargas y beneficios a ser desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 2.2.5.7.1. y siguientes del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el Decreto 1783 de 2021.

 

9.2.2. Identificación de los costos de los proyectos de infraestructura pública, incluyendo los programas y proyectos establecidos en el Decreto Distrital 824 de 2019 y la definición de alternativas de fuentes de financiación pública, privada o mixta que permitan construir un plan de inversiones y de negocios para involucrar a los actores identificados.

 

9.2.3. Identificación de inversiones públicas de sectores de la administración distrital requeridas y/o interesadas en aportar total o parcialmente a la financiación de proyectos públicos de la Actuación Estratégica, y la definición de mecanismos para la gestión de inversiones, armonizar los planes operativos de inversión y los planes de desarrollo con las fases de formulación y ejecución de la AE.

 

9.2.4. Identificación de instrumentos y posibilidades de aplicación como: formas de cumplimiento y definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, aprovechamiento económico del espacio público, aprovechamiento económico de las infraestructuras, contribución por valorización, entre otros, que permitan capturar valor para contribuir a la financiación de las infraestructuras.

 

9.2.5. Definición de mecanismos de administración de recursos dinerarios (incluyendo las obligaciones urbanísticas), inmuebles, y aportes que hagan los terceros involucrados (públicos o privados) para garantizar el ámbito cerrado de reparto de la AE.

 

9.2.6. Definir etapas de ejecución de la Actuación Estratégica con los respectivos montos de inversión y compromisos públicos y privados.

 

9.3. Los criterios que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación:

 

9.3.1. Identificar actores clave públicos y privados y sus respectivos roles para la estructuración financiera, legal, operativa y social de la Actuación Estratégica.


9.3.2. Definir las alternativas específicas de participación, vinculación y/o permanencia y remuneración de los moradores y actividades productivas, en cumplimiento del derecho de preferencia dentro de los proyectos urbanísticos que se definan dentro de la Actuación Estratégica.

 

9.3.3. Definir las estrategias sociales de gestión social que faciliten los procesos de formulación y ejecución de la Actuación Estratégica.

 

9.3.4. Proponer las condiciones de aplicación de incentivos y compensaciones a los que haya lugar para facilitar la ejecución de la Actuación Estratégica y el mantenimiento de las condiciones originales de moradores y actividades económicas.

 

9.4. Definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana que contribuyan a la identificación de problemáticas y soluciones durante todo el proceso de formulación, así como la efectiva ejecución de los proyectos.

 

Artículo 10. Condiciones para la definición del Modelo de gobernanza de la Actuación Estratégica. En la formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario se deberá establecer el modelo de gobernanza necesario para garantizar la toma de decisiones que permita priorizar inversiones públicas y privadas, cumpliendo los acuerdos con los participantes, el cronograma de ejecución del proyecto, que facilite la articulación institucional para la obtención de conceptos, gestión de trámites, gestión predial y que permita la financiación y ejecución de los proyectos urbanísticos definidos.

 

Se deberán definir los mecanismos de gestión, jurídicos y financieros que faciliten la articulación público - privada y comunitaria para el desarrollo de la Actuación Estratégica, que permitan: primero, la administración de recursos, aportes y beneficios; segundo, la definición de mecanismos de vinculación y compensación a propietarios; y, tercero, los demás aspectos que incentivan el desarrollo del territorio, propendiendo por la protección de moradores y actividades productivas. Los modelos de gestión podrán aplicarse de manera concurrente y dependiendo de su naturaleza, esquemas de financiación de inversión privada, pública, alianzas público-privadas, Joint-ventures o implementar cualquier otro tipo de mecanismo de inversión, participación y/o asociación que permita la ley. La modalidad de vinculación del privado, en todo caso, deberá realizarse acorde a la naturaleza jurídica del operador urbano.

 

Artículo 11. Participación incidente para la formulación de la Actuación Estratégica. Con el fin de asegurar el derecho a la participación ciudadana, el formulador deberá definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana durante el ciclo de formulación e implementación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario.

 

Artículo 12. Procedimiento para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación. Para la presentación de la actuación estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado deberá radicar el documento técnico con la propuesta de formulación de la actuación estratégica que desarrolle de manera específica cada una de las directrices para la definición de lo público, los proyectos urbanísticos, el modelo de gobernanza, la planimetría y la propuesta de articulado.

 

La radicación deberá suscribirse por el representante legal de la entidad definida como Gerente Público y/o Operador Urbano Público y contener todos los requisitos y los soportes establecidos en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 de conformidad con las precisiones realizadas en los artículos precedentes. En caso de contar con iniciativa privada, deberá acompañarse con el documento que así lo acredite.

 

La Secretaría de Planeación Distrital verificará la completitud formal de la propuesta y, solo en caso de encontrarla completa, procederá a adelantar la fase de revisión y concertación en los términos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 13. Vigencia y Publicación. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de expedición y será publicada en la página web de la entidad.

 

Artículo 15. (sic) Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

 

MARGARITA ROSA CAICEDO VELASQUEZ

 

Subsecretaria de Planeación Territorial

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 'Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo X3T'