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Resolución 2296 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
09/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7858 del 16 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 2296 DE 2023

 

(Noviembre 09)

 

Por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para los Planes de Mitigación del Impacto — PdMl — a desarrollarse en la implementación de actividades de uso condicionado en las Areas de Resiliencia Climática y Protección por Riesgo, conforme a lo dispuesto en el literal "b" del parágrafo del artículo 71 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se adoptan otras disposiciones"

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE - SDA -

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y el literal b del parágrafo del artículo 71 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER –

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 7 0 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el literal b del parágrafo del artículo 71 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, señala que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; y, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 a de 1989, y la Ley 3 a de 1991 y se dictan otras disposiciones", realizó una clasificación del suelo, estableció la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial por motivos de utilidad pública y determinó que las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas serán entregadas a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación.

 

Que el Decreto Distrital 462 de 2008 "Por el cual se adopta la Política para el manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital” reglamentó las líneas de acción, las cuales se desarrollan de manera precisa en el documento "Política para el manejo del suelo de protección en el Distrito Capital - Proteger para un mejor futuro" estableciendo como uno de los objetivos el manejo integrado de las áreas de alta amenaza y alto riesgo no mitigable.

 

Que el Decreto Distrital 511 de 2010 "Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones" le impuso la obligación a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro urbano.

 

Que a través de la Ley 1523 de 2012, se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y definió los conceptos de: Análisis y evaluación del riesgo, Exposición (elementos expuestos), Gestión del riesgo, Mitigación del riesgo, Reglamentación prescriptiva y Seguridad territorial.

 

Que con el Decreto Distrital 173 de 2014, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., entre otras materias, determinó las funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, en especial las facultades de actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo.

 

Que el Acuerdo 605 de 2015, del Concejo de Bogotá, tiene como objetivo, formular los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica de manera sostenible y de bajos costos para la ciudad

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., normatividad que describe lo que se debe entender por "Zonas de alto riesgo no mitigable", "Zonas en Amenaza Alta con Restricción de Uso", "Suelo de protección por riesgo como espacio público"; además establece el "Manejo de áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo"; define "los usos y condicionamientos al interior de la Estructura Ecológica Principal" e indica que las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo, "hacen parte de las Áreas complementarias para la conservación declaradas como suelo de protección por riesgo, que comprende tanto áreas en alto riesgo no mitigable, como áreas en amenaza alta con restricción de uso y que no se encuentran dentro de otros elementos de la Estructura Ecológica Principal"

 

Que el numeral 4° del artículo 43 ibídem, define entre otros como usos sostenibles de la Estructura Ecológica Principal, actividades relacionadas con Viverismo — V, Agricultura urbana y periurbana - AUP, Agroecología — AE, actividad de contemplación, observación y conservación Agroecología — AE, actividades recreativas, actividades deportivas y actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

 

Que mediante el literal b del parágrafo único del artículo 71, se establece que "Los interesados en la ejecución de los proyectos deben formular los planes de mitigación de impacto a partir de los términos de referencia formulados por la Secretaría Distrital de Ambiente y el lDlGER. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el presente Plan, la Secretaria Distrital de Ambiente y el DIGER formularán conjuntamente los términos de referencia para la elaboración de los Planes de mitigación de impacto, contemplando la vocación y uso del suelo de protección por riesgo"

 

Que en el parágrafo 4 del artículo 17 del Decreto Distrital 493 de 26 de octubre de 2023 "Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" con relación a las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, se establece.

 

"Parágrafo 4. La autorización para la ocupación temporal del espacio público con la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica requerirá la viabilidad ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando se adelante en elementos de la Estructura Ecológica Principal y la viabilidad teórica agrícola y social estará a cargo del Jardín Botánico de Bogotá - José Celestino Mutis en todos los casos.

 

Que en el mismo sentido, el parágrafo 5 del artículo 17, Ibidem, indica:

 

"Parágrafo 5. Para la intervención en predios declarados como suelo de protección por riesgo por condiciones de amenaza alta y/o alto riesgo no mitigable, se deben aplicar las recomendaciones de los conceptos técnicos que emita el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, en los que se soporte dicha declaratoria como suelo de protección, para el desarrollo la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, con el fin de realizar las intervenciones teniendo en cuenta el respectivo análisis de impacto y su mitigación

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Ambiente y el IDIGER, formulen de manera conjunta los términos de referencia para la elaboración de los Planes de mitigación de impacto, de acuerdo con en el literal b del parágrafo único del artículo 71 del Decreto Distrital 555 de 2021

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptan los Términos de Referencia para la elaboración de los Planes de Mitigación de Impacto - PdMl, para el desarrollo de actividades asociadas a los usos condicionados en las Areas de Resiliencia Climática y Protección Por Riesgo del Distrito Capital de conformidad con el literal b Parágrafo Único del Artículo 71 del Decreto Distrital 555 de 2021, contenidos en el documento denominado "Documento Técnico Soporte-DTS" que hace parte integral de la presente Resolución.

 

PARAGRAFO. Los Términos de Referencia de los Planes de Mitigación de Impacto PdMl, adoptados en la presente resolución, están acordes con los usos condicionados y actividades conexas para las Áreas de Resiliencia Climática y Protección por Riesgo, establecidas en los artículos 43 y 71 del Decreto Distrital 555 de 2021

 

ARTÍCULO SEGUNDO. PRÁCTICAS QUE PUEDEN SER DETONANTES DE RIESGO. En el desarrollo de actividades asociadas a los usos condicionados de que trata el artículo 71 del Decreto Distrital 555 de 2021, en las Áreas de Resiliencia Climática y Protección por Riesgo, para actividades de Viverismo — V-, Agricultura Urbana y Periurbana — AUP-, y Agroecología —AE-; las siguientes prácticas pueden ser detonantes de Riesgo

 

- Manejo del Riego: El riego continúo.

 

- Técnica de siembra: La práctica de siembra directa sobre suelo.

 

- Densidad de árboles: La siembra de individuos de porte arbóreo, en áreas menores a veinticinco metros cuadrados (25 m 2), o la siembra de más de un individuo arbóreo por cada cien metros cuadrados (100 m 2)

 

ARTÍCULO TERCERO. PREFERENCIA AL USO DE MATERIALES. Para el desarrollo de actividades asociadas a los usos condicionados del artículo 71 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando se trate de actividades de contemplación, observación y conservación, o actividades recreativas, se deberá dar preferencia al uso de biomateriales, materiales reutilizables o materiales recuperados, cuando se realicen intervenciones en el terreno.

 

ARTÍCULO CUARTO. TRÁMITE. Para el desarrollo de actividades asociadas a los usos condicionados en las Áreas de Resiliencia Climática y Protección Por Riesgo, se deberá llevar a cabo el siguiente trámite:

 

a) El interesado por su cuenta y riesgo deberá radicar ante el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, el Plan de Mitigación de Impacto-PdMl- (corresponde al numeral 9 Elementos funcionales del Plan de Mitigación del Impacto — PdMl y anexo 1, del DTS), junto con sus respectivos anexos.

 

b) El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, evaluará la información presentada por el peticionario y de ser procedente realizará visita técnica determinando si la actividad a desarrollar se encuentra conforme con los términos de referencia y acorde a los usos condicionados.

 

c) El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, emitirá un documento técnico, en donde se especifique si el Plan de Mitigación de Impacto -PdMl- es conforme o no con los elementos evaluados por este Instituto, documento que será remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente — SDA, con copia al interesado.

 

d) La Secretaría Distrital de Ambiente — SDA, una vez recibido el documento técnico por parte del IDIGER, evaluará el impacto ambiental de conformidad con los términos de referencia, del Plan de Mitigación de Impacto -PdMl- y emitirá una certificación en donde se viabilice o se niegue la actividad a desarrollar, acogiendo el Concepto Técnico del IDIGER y se lo comunicará al interesado.

 

PARAGRAFO 1. En caso de que la documentación radicada por el interesado no esté completa, se dará aplicación al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. El solicitante deberá presentar exclusivamente la información requerida.

 

PARÁGRAFO 2. En el evento que el solicitante no cumpla con los Términos de Referencia de los Planes de Mitigación de Impacto -PdMl, para el desarrollo de actividades asociadas a los usos condicionados en las Areas de Resiliencia Climática y Protección por Riesgo, las entidades distritales archivarán la solicitud, previa comunicación al interesado.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital de Ambiente — SDA y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, de acuerdo con sus competencias, emitirán concepto sobre la viabilidad técnica correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO QUINTO. TERMINACIÓN DEL PLAN DE MITIGACIÓN DE IMPACTO PDMI - En caso que alguna de las actividades autorizadas en el Plan de Mitigación de Impacto-PdMl-, reactive el fenómeno amenazante dicha actividad deberá darse por terminada de manera inmediata

 

El predio deberá ser devuelto en lo posible en su estado original, sin que esto genere algún tipo de indemnización por parte del Distrito al solicitante del Plan de Mitigación de Impacto-PdMl

 

PARÁGRAFO: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, emitirá un documento Técnico, con las recomendaciones pertinentes e incluirá la recomendación de suspensión de la actividad, remitiendo copia a la SDA y a las entidades promotoras del proyecto.

 

ARTÍCULO SEXTO. PUBLICACIÓN - La Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER - realizarán la publicación de esta Resolución Conjunta en el Registro Distrital y en el Boletín de cada entidad.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA - La presente Resolución Conjunta rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

DIRECTOR REGIONAL

 

Nota: Ver norma original y Anexos.