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Decreto 627 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 627 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales 270 de 2022, 607 de 2022 y 285 de 2023

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y


Ver Decreto Distrital 084 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política consagra que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 Superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 24 de la Carta Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

 

Que según el artículo 95 constitucional son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

 

Que el artículo 315 ídem, señala que son atribuciones del alcalde:

 

“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

 

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)

 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…).”

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”.

 

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 ibídem, establecen como atribuciones de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, las siguientes:

 

“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

 

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

 

“(…)


 b) En relación con el orden público:

 

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

b) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

 

(…)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

 

(…)

 

e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9º del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

 

(…)

 

5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, en su artículo 111 determinó los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio, según el cual los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar, entre otros, el siguiente comportamiento: “3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

Que el parágrafo del artículo 83 ídem, establece que: “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”.

 

Que el artículo 87 ejusdem, determina como requisitos durante la ejecución de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”.

 

Que a su vez, el artículo 93 ídem señala los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, encontrando dentro de ellos en el numeral 2: “Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos”, y en el numeral 4: “Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.”.

 

Que el artículo 139 ibídem, define el espacio público como:

 

“(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo...”

 

Que en relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o psicoactivas en espacio público, el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes:

 

“1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.

 

(…)

 

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

(…)

 

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.

 

7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”

 

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 ibídem, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde, entre otras funciones, garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

 

Que respecto a las competencias para la preservación del orden público y la convivencia pacífica, mediante Sentencia C-204 de 2019, la Corte Constitucional indicó lo siguiente:

 

“En suma, el orden público, que es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, es un conjunto de condiciones de interés general, de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medioambiental, cuyo ámbito se determina, en virtud del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado, tanto por la naturaleza del espacio (público, privado o intermedio), como por la incidencia de la actividad, lo que permite sostener que, incluso existen necesidades de orden público, en el desarrollo de actividades realizadas en espacios privados o semi privados, cuando su efecto trasciende o desborda lo privado y, por lo tanto, dejan de ser actividades de mero interés particular, pues se involucra el interés general.”

 

Que de otro lado, la Corte Constitucional mediante sentencia C-054 de 2019, en la que estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”, realizó las siguientes precisiones:

 

“89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeterminación mayor a la que presentaba el artículo2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (…) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (…) 92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica. Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)”. (Negrillas fuera del texto original).

 

Que en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 119 del 07 de abril de 2022, se adoptaron medidas transitorias tendientes a garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

 

Que mediante el Decreto Distrital 270 del 30 de junio de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del 2022, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos.

 

Que a través del Decreto Distrital 518 del 18 de noviembre de 2022, fue adicionado el artículo 7A al Decreto 119 de 2022, con el objetivo de fortalecer las medidas adoptadas para la conservación del orden público y la convivencia pacífica en la ciudad de Bogotá, en relación con los comportamientos contrarios a la convivencia, los delitos y violencias que se vienen presentando en las “Zonas de Rumba” focalizadas.

 

Que mediante Decreto Distrital 607 del 29 de diciembre de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 30 de junio del 2022.

 

Que mediante Decreto Distrital 285 del 30 de junio de 2023, las medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del 2023.

 

Que los fundamentos fácticos, normativos y técnicos del Decreto Distrital 119 de 7 de abril de 2022 y del Decreto Distrital 518 de 19 de noviembre de 2022, se reiteran, por lo cual  resulta pertinente y se tienen en cuenta para la expedición del presente acto administrativo, a excepción de lo señalado en los artículos 1 y 2, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante, y lo relacionado con la marcación en cascos, en tanto por disposición legal ya no es exigible de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022 “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vías con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones”.

 

Que, de conformidad con la información remitida por la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se evidencian índices positivos frente a la eficacia de las medidas adoptadas e igualmente se identifican las siguientes situaciones:

 

Que de conformidad con la información presentada por parte de la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se evidencia la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas para el funcionamiento de establecimientos nocturnos dedicados al expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. Al analizar los datos de estadística delictiva en SIEDCO y las llamadas por riñas al NUSE – 123, se puede observar que múltiples delitos y conductas contra la convivencia en Bogotá han aumentado el número de registros en horas de la madrugada (entre las 00:00 y 5:59 de la mañana). En mayor detalle, se encuentra que los homicidios entre las 00:00 y 5:59 de la mañana han aumentado en 2023 respecto al 2022 un 4% para el período de 1 de enero a 31 de julio de ambos años. Así mismo, se evidencia un aumento del 33,8% para hurto a personas y un 26,9% para la modalidad de atraco entre 2023 y 2022 en este período de tiempo.

 

Que en el marco de la implementación del Decreto Distrital 119 de 2022 y su modificación, así como la revisión de las cifras de delitos y conductas contrarias a la convivencia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Gobierno advierten la necesidad de Prorrogar las medidas adoptadas, específicamente las relacionadas con la ampliación del término de vigencia de las medidas adoptadas, pues es indispensable mantener los esfuerzos institucionales e incluso, desarrollar otras acciones que coadyuven a la reducción en delitos y comportamientos contrarios a la convivencia.

 

Que la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, al analizar los datos de estadística delictiva en SIEDCO y las llamadas por riñas al NUSE 123, evidencia la necesidad de prorrogar los horarios de funcionamiento de establecimientos nocturnos dedicados al expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, pues se puede observar que las medidas han apoyado el control de múltiples delitos y conductas contra convivencia en Bogotá en horas de la madrugada (00:00 y 5:59 de la mañana).

 

Número de registros anuales de delitos y llamados al 123 en la madrugada (00:00 – 5:59 AM) en Bogotá

Período de tiempo: 1 de enero del 2020 al 31 de octubre de 2023

 

Año

Homicidios

Hom. Por Convivencia

Hurto A Personas

Atraco

Lesiones Personales

Riñas

2020

194

94

14813

7522

3605

94904

2021

274

147

23150

11713

4903

99528

2022

264

162

30828

12519

4223

95189

2023*

215

107

29256

12408

3677

75368

 

Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional SIEDCO – PONAL y el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. Información suministrada el día 02/10/2023. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Información sujeta a cambios. *Período de información 1 de enero del 2020 al 31 de octubre de 2023. ** Los homicidios, homicidios  por convivencia, hurto a personas, hurto a personas con modalidad de atraco y lesiones personales corresponden al número de denuncias registradas en SIEDCO y las riñas corresponden al número de llamadas al NUSE – 123 registradas.

 

Que en contexto, varios delitos y actos contra la convivencia ocurridos en la madrugada habían evidenciado un crecimiento en su participación entre 2020 y 2022. Es decir, el número de casos presentados entre las 00:00 y 5:59 habían aumentado su participación respecto al total de casos presentados en todo el día, por lo cual se decidió restringir los horarios de funcionamiento de establecimientos nocturnos dedicados al expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/ embriagantes para controlar y mitigar su crecimiento.

 

Esto se observó particularmente en el registro de homicidios, el cual representaba un 18,7% de los casos en 2020 y pasó a representar un 26% del total en 2022. Lo mismo ocurrió para los homicidios por razones de convivencia[1], los cuales pasaron de 30,6% en 2020 a 34% en 2022; hurto a personas, pasando del 17,8% en 2020 al 22,5% en 2022; el hurto a personas por modalidad de atraco, pasando del 21,1% en 2020 al 25,1% en 2022, y las lesiones personales, pasando del 20,5% en 2020 al 21,6% en 2022.

 

Participación anual del registro de delitos y llamados al 123 en Bogotá en la madrugada (00:00 – 5:59 AM) respecto al total de registros

Período de tiempo: 1 de enero al 31 de octubre de 2023

 

Año

Homicidios

Hom. Por Convivencia

Hurto A Personas

Atraco

Lesiones Personales

Riña

2020

18,7%

30,6%

17,8%

21,1%

20,5%

22,0%

2021

24,0%

33,6%

21,3%

23,7%

21,5%

22,0%

2022

26,0%

34,0%

22,5%

25,1%

21,6%

21,5%

2023

24,7%

36,8%

23,1%

26,8%

23,5%

21,1%

 

Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional SIEDCO – PONAL y el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. Información suministrada el día 02/10/2023. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Información sujeta a cambios.

*Período de información 1 de enero a 15 de septiembre de 2021, 2022 y 2023.

** Los homicidios, homicidios por convivencia, hurto a personas, hurto a personas con modalidad de atraco y lesiones personales corresponden al número de denuncias registradas en SIEDCO y las riñas corresponden al número de llamadas al NUSE – 123 registradas.

 

Que para el año 2023, se ha evidenciado que los registros de homicidios (incluyendo aquellos por convivencia) y los llamados por riñas al NUSE-123 han disminuido su participación respecto a 2022. A la vez, estas mismas conductas han reportado para ambos una variación negativa de un 1,4% de los casos en la madrugada entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023 respecto al mismo período del 2022. Esto sugiere que las medidas tomadas, junto con otros esfuerzos institucionales, han funcionado para reducir la ocurrencia de estos hechos en dichos horarios.

 

No obstante, se observa un aumento del hurto a personas (incluyendo la modalidad de atraco) en estos horarios, de acuerdo con el comportamiento que ha presentado el Distrito en 2023. Al tiempo, la participación de los registros de este delito en la madrugada respecto al total de casos también ha aumentado. Lo mismo ocurre para los registros de lesiones personales.

 

A pesar de lo anterior, se ha notado un decrecimiento de la participación de los horarios entre las 3:00 y 5:59 AM en los homicidios (incluyendo aquellos con razones por convivencia), el hurto a personas (incluyendo modalidad de atraco) y las llamadas por riñas al NUSE-123 entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2023 respecto al 2022.

 

Participación del registro de delitos y llamados al 123 en Bogotá en el horario entre las 03:00 – 5:59 AM respecto al total de registros

Período de tiempo: 1 de enero al 31 de octubre de 2023, 2022 y 2021

 

Año

Homicidios

Hom. Por Convivencia

Hurto A Personas

Atraco

Lesiones Personales

Riña

2021

10,3%

13,7%

12,6%

16,9%

6,4%

8,2%

2022

12,2%

17,2%

12,6%

16,0%

6,8%

8,9%

2023

11,0%

16,5%

12,5%

15,8%

7,5%

8,7%

 

Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional SIEDCO – PONAL y el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. Información suministrada el día 19/12/2023 con fecha de corte 9/11/2023. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Información sujeta a cambios.

*Período de información 1 de enero a 31 de octubre de 2021, 2022 y 2023.

** Los homicidios, homicidios por convivencia, hurto a personas, hurto a personas con modalidad de atraco y lesiones personales corresponden al número de denuncias registradas en SIEDCO y las riñas corresponden al número de llamadas al NUSE – 123 registradas.

 

A la vez, se ha encontrado que la variación de casos en la madrugada ha disminuido a lo largo del 2023, tras un pico que ocurrió entre junio y julio. En ese sentido, se observó que los casos ocurridos en la madrugada de homicidios, hurto a personas (incluyendo modalidad de atraco) y llamados por riñas estaban presentando un incremento significativo en los primeros meses del año y que la tendencia cambió a causa de una disminución gradual de los registros.

 

A mayor profundidad, los homicidios en la madrugada presentaban una variación acumulada mensual[2] positiva de 11,3% en junio, pero pasaron a registrar una reducción de -1,4% en octubre. Las llamadas por riñas al NUSE-123 pasaron de reportar un incremento acumulado de 6,2% en junio a una reducción del -1,4% en octubre. Para el caso de hurto a personas, presentó una variación acumulada de 38,4% en julio a una variación 21,4% en octubre, la cual, aunque sigue siendo positiva, representó un crecimiento 17 puntos porcentuales menor. Lo mismo ocurre con hurto a personas por modalidad de atraco, la cual pasó de un incremento de 32,3% en agosto a uno de 18,8% en octubre, representando una reducción de 13,5 puntos porcentuales.

 

Variación acumulada año corrido* de la participación de registros de homicidios (incluyendo homicidios por convivencia) y hurto a personas (incluyendo modalidad de atraco) en la madrugada (00:00 a 5:59) respecto al total de casos en el día en Bogotá

Período de información: 1 de enero a 31 de octubre de 2023 y 2022

 

 

Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional SIEDCO – PONAL y el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. Información suministrada el día 02/10/2023. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Información sujeta a cambios.

*  La variación acumulada mensual hace referencia a la variación porcentual de los casos entre enero al mes de referencia respecto al mismo período del año anterior. Es decir, la variación de los casos entre enero y febrero de 2023 respecto al mismo período de 2022 o la variación de los casos entre enero y octubre de 2023 respecto al mismo período de 2022.

**Período de información 1 de enero a 31 de octubre de 2021, 2022 y 2023.

*** Los homicidios, homicidios por convivencia, hurto a personas, hurto a personas con modalidad de atraco y lesiones personales corresponden al número de denuncias registradas en SIEDCO y las riñas corresponden al número de llamadas al NUSE – 123 registradas.

 

Sin embargo, aunque se puede observar una reducción gradual de los casos anteriormente mencionados, aún existe un incremento en la participación mensual de los hurtos a personas (incluyendo la modalidad de atraco), lesiones personales y llamadas por riñas al NUSE – 123 en horarios de madrugada respecto al total a meses anteriores para el 2023. Particularmente, los registros de llamadas al NUSE – 123 por riñas en la madrugada aumentaron fuertemente entre abril y julio. Si bien hubo una disminución en agosto con 5608 llamadas, los registros de septiembre y octubre superaron los registros de agosto. Lo anterior advierte un posible rebrote de violencia en la ciudad, el cual es menor a los registros entre abril y julio, pero que sigue siendo alto.

 

Participación del registro de hurto a personas y hurto a personas modalidad atraco en Bogotá en la madrugada (00:00 – 5:59 AM) respecto al total de registros

Período de tiempo: 1 de enero del 2021 al 31 de octubre de 2023

 

 

Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional SIEDCO – PONAL. Información suministrada el día 19/12/2023 con corte a 9/11/2023. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios. *Media móvil construida a partir de los registros de los 6 meses hacia atrás del mes de referencia.

 

Participación del registro de lesiones personales y riñas en Bogotá en la madrugada (00:00

5:59 AM) respecto al total de registros

Período de tiempo: 1 de enero del 2021 al 31 de octubre del 2023

 

 

Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional SIEDCO – PONAL y el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. Información suministrada el día 19/12/2023 con fecha de corte 9/11/2023. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Información sujeta a cambios. *Media móvil construida a partir de los registros de los 6 meses hacia atrás del mes de referencia.

** Los homicidios, homicidios por convivencia, hurto a personas, hurto a personas con modalidad de atraco y lesiones personales corresponden al número de denuncias registradas en SIEDCO y las riñas corresponden al número de llamadas al NUSE – 123 registradas.

 

En términos más específicos, si bien la incidencia de delitos y conductas contra la convivencia afecta a unas localidades más que a otras para todos los años, la madrugada sigue siendo un horario con alta participación de estos actos para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre del 2023. Por ejemplo, la localidad con menor participación del hurto a personas con modalidad de atraco es del 22,1% del total de registros del día, lo que indica que, en el escenario menos complejo, 1 de cada 5 atracos se registran en este rango horario.

 

Registro de delitos y llamados en la madrugada (00:00 – 5:59 AM) por localidades de Bogotá

Período de tiempo: 1 de enero al 31 de octubre de 2023

 

Código Localidad

Localidad

Homicidios

Hom. Por Convivencia

Lesiones Personales

Hurto A Personas

Atraco

Violencia Intrafamiliar

Riña

01

Usaquén

6

2

138

1437

561

232

3596

02

Chapinero

2

2

109

2711

810

94

1676

03

Santa Fe

5

3

111

1293

490

123

1332

04

San Cristóbal

6

2

183

677

338

308

4513

05

Usme

18

8

222

760

398

284

4330

06

Tunjuelito

7

4

113

491

243

113

1739

07

Bosa

17

10

302

1284

711

587

8078

08

Kennedy

27

14

487

3325

1519

567

10039

09

Fontibón

4

4

141

1701

654

215

2879

10

Engativá

11

3

304

2973

1422

390

7437

11

Suba

24

15

375

3142

1330

654

10207

12

Barrios Unidos

7

0

99

1150

448

84

1377

13

Teusaquillo

2

1

83

1951

639

57

1359

14

Los Mártires

13

6

195

1890

739

181

1125

15

Antonio Nariño

5

2

53

590

250

75

1091

16

Puente Aranda

2

2

159

1288

521

165

1984

17

Candelaria

1

0

28

166

59

28

234

18

Rafael Uribe Uribe

18

11

221

1090

566

237

4062

19

Ciudad Bolívar

40

18

345

1238

670

678

6959

 

Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional SIEDCO – PONAL y el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. Información suministrada el día 02/10/2023. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Información sujeta a cambios. *Período de información 1 de enero a 31 de octubre de 2023. ** Los homicidios, homicidios por convivencia, hurto a personas, hurto a personas con modalidad de atraco, VIF lesiones personales corresponden al número de denuncias registradas en SIEDCO y las riñas corresponden al número de llamadas al NUSE – 123 registradas.

 

Se puede evidenciar entonces una participación notable de los delitos y conductas contra la convivencia en estos horarios respecto al total en algunas localidades. En cuanto a los homicidios, Tunjuelito, Antonio Nariño, Barrios Unidos y Suba reportan un 46,7%, 41,7%, 41,2% y 39,3% de los casos entre las 00:00 y 5:59 de la mañana en lo corrido del año. Específicamente para homicidios por convivencia, Tunjuelito, Antonio Nariño y Puente Aranda reportaron un 66,7% de los casos en este rango horario. A su vez, Usme, Chapinero y Bosa reportaron un 29,6%, 26,7% y 25,7% de los hurtos a personas en este horario, con un 32,9% de los registros de atraco entre estas horas para Usme y un 30,4% de los atracos para Chapinero. Esto último indica que alrededor de 1 de cada 3 atracos en estas dos localidades ocurren en estos rangos horarios.

 

Participación de los registros de delitos y llamados en la madrugada (00:00 – 5:59 AM) respecto al total de registros por día por localidades de Bogotá

Período de tiempo: 1 de enero al 31 de octubre de 2023

 

96

Localidad

Homicidios

Hom. Por Convivencia

Lesiones Personales

Hurto A Personas

Atraco

Violencia Intrafamiliar

Riña

01

Usaquén

22,2%

40,0%

21,6%

20,5%

26,0%

20,5%

20,4%

02

Chapinero

20,0%

50,0%

25,3%

26,7%

30,4%

20,2%

20,5%

03

Santa Fe

11,4%

14,3%

18,1%

19,1%

22,1%

15,9%

17,0%

04

San Cristóbal

16,2%

13,3%

20,8%

22,8%

26,3%

19,2%

21,5%

05

Usme

32,7%

47,1%

27,6%

29,6%

32,9%

18,4%

21,5%

06

Tunjuelito

46,7%

66,7%

27,3%

23,4%

26,8%

18,1%

21,1%

07

Bosa

18,1%

27,0%

23,9%

25,7%

29,4%

20,7%

22,8%

08

Kennedy

20,0%

35,9%

25,2%

24,3%

26,7%

19,7%

21,7%

09

Fontibón

16,0%

40,0%

22,1%

22,7%

25,8%

20,1%

19,7%

10

Engativá

22,4%

25,0%

22,6%

23,3%

28,1%

19,2%

21,1%

11

Suba

39,3%

60,0%

24,3%

21,6%

26,7%

19,8%

21,7%

12

Barrios Unidos

41,2%

N/A

19,7%

20,3%

24,4%

18,9%

16,3%

13

Teusaquillo

16,7%

25,0%

20,2%

21,9%

23,8%

17,5%

17,8%

14

Los Mártires

33,3%

42,9%

26,2%

24,3%

28,1%

16,4%

17,5%

15

Antonio Nariño

41,7%

66,7%

23,7%

22,9%

26,5%

20,8%

20,1%

16

Puente Aranda

20,0%

66,7%

19,3%

21,7%

24,9%

17,8%

18,5%

17

Candelaria

25,0%

N/A

20,0%

17,8%

21,9%

26,2%

15,8%

18

Rafael Uribe Uribe

28,1%

44,0%

24,8%

23,8%

27,7%

19,7%

21,9%

19

Ciudad Bolívar

25,3%

40,0%

24,5%

24,3%

26,3%

18,7%

22,4%

 

Fuente: Cálculos propios con información del Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional SIEDCO – PONAL y el Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE 123. Información suministrada el día 19/12/2023 con fecha de corte 9/11/2023. Elaborado  por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Información sujeta a cambios. *Período de información 1 de enero a 31 de octubre de 2023. ** Los homicidios, homicidios por convivencia, hurto a personas, hurto a personas con modalidad de atraco, VIF lesiones personales corresponden al número de denuncias registradas en SIEDCO y las riñas corresponden al número de llamadas al NUSE – 123 registradas.

 

Que del análisis de datos se destacan, en resumen, los siguientes aspectos:

 

La madrugada sigue siendo un horario estratégico para la prevención, mitigación y control de los delitos y actos contra la convivencia que se presentan en la ciudad. En algunas localidades, este horario representa hasta el 46,7% del total de homicidios, 66,7% de los homicidios por convivencia, 27,6% de las lesiones personales, 29,6% de los hurtos a personas, 32,9% de los atracos, 26,3% de los casos de violencia intrafamiliar (VIF) y 22,8% de los llamados por riñas al NUSE-123. Por ejemplo, la localidad con menor participación del hurto a personas con modalidad de atraco es del 22,1% del total de registros del día, lo que indica que en el mejor de los casos 1 de cada 5 atracos se registran en este rango horario. Por lo anterior, la intervención en estos rangos horarios sigue siendo sensible para la intervención de las autoridades de la ciudad.

 

Así mismo, se evidencia que los fenómenos delictivos y de convivencia han cambiado en los últimos meses a partir de las acciones conjuntas de las autoridades locales. De hecho, los homicidios entre las 00:00 y 5:59 habían presentado un incremento acumulado mensual del 11,3% en junio de 2023 respecto 2022 y pasó a presentar una disminución del 1,4% en octubre. Lo mismo ocurrió para las llamadas por riñas al NUSE-123, el cual tenía una variación positiva de 6,2% en junio y registró una variación negativa de 1,4% en octubre. El registro de hurto a personas (incluyendo modalidad de atraco) ha cambiado su tendencia para registrar un incremento menos pronunciado entre la variación a junio y la observada en octubre.

 

Sin embargo, todavía se requiere de acciones conjuntas para prevenir, mitigar y controlar las nuevas lógicas delictivas y de convivencia del Distrito. En detalle, el hurto a personas ha aumentado en un 21,4% entre las 00:00 y 5:59 de la mañana en 2023 respecto 2022 para el período de 1 de enero a 31 de octubre. Así mismo, se evidencia un aumento del 18,8% para el hurto a personas con modalidad de atraco en las madrugadas entre 2022 y 2023 para este período de tiempo. Lo mismo ocurre para lesiones personales, cuyos registros presentan un aumento del 4,7%.

 

Igualmente, todavía existe un incremento en la participación mensual de los hurtos a personas (incluyendo la modalidad de atraco), lesiones personales y llamadas por riñas al NUSE – 123 en horarios de madrugada respecto al total a meses anteriores para el 2023. Particularmente, los registros de llamadas al NUSE – 123 por riñas en la madrugada aumentaron fuertemente entre abril y julio. Si bien hubo una disminución en agosto con 5608 llamadas, los registros de septiembre y octubre superaron los registros de agosto. Lo anterior advierte un posible rebrote de violencia en la ciudad, el cual es menor a los registros entre abril y julio, pero que sigue siendo alto.

 

En ese sentido, se puede observar que existe una alta concentración en la madrugada de homicidios por convivencia, hurto a personas, lesiones personales y llamadas por riñas. Así mismo, se observa un aumento reciente del registro delitos y conductas contrarias a la convivencia en la madrugada, incluso aumentando su participación en estos horarios respecto al total de casos en el día. Las afectaciones varían entre localidades, pero en general, la madrugada se constituye en la franja horaria más compleja para Bogotá. Lo anterior denota una necesidad de mantener la normatividad y acciones institucionales para mitigar y controlar las nuevas tendencias de criminalidad y convivencia de la ciudad para la protección y bienestar de los ciudadanos.

 

Que en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos, se hace necesario prorrogar las órdenes de policía impartidas mediante Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales 270 de 2022, 607 de 2022 y 285 del 30 de junio de 2023, para garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C., con excepción de lo previsto en los artículos 1, 2 y el primer inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Prórroga de las medidas adoptadas. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos 270 y 607 de 2022 y 285 de 2023, a partir del Lunes 1 de enero del 2024 y hasta el 29 de febrero de 2024, con excepción de lo previsto en los artículos 1, 2 y el primer inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Los homicidios con razones basadas en convivencia son aquellos que ocurren bajo el contexto de conflictos interpersonales, tales como homicidios de parejas íntimas o familia y homicidios relacionados con otros conflictos interpersonales que propician riñas y enfrentamientos. En términos más específicos, se relaciona a la subcategoría de homicidios interpersonales expuesta por el Estudio Global sobre Homicidios 2019 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

[2] La variación acumulada mensual hace referencia a la variación porcentual de los casos entre enero al mes de referencia respecto al mismo período del año anterior. Es decir, la variación de los casos entre enero y febrero de 2023 respecto al mismo período de 2022 o la variación de los casos entre enero y octubre de 2023 respecto al mismo período de 2022.