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Resolución 697 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento

Fecha de Expedición:
28/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 697 DE 2022


(Noviembre 28)

 

Por la cual se establece la metodología para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 203 de 2022 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones

 

EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) ASIGNADO A LA SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales No. 257 de 2006 y 287 de 2007; el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP; y la Resolución No. 119 de 2021, adicionada mediante las Resolución No. 452 y 611 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, establece las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

 

Que el artículo de la Constitución Política señala que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, dentro de los parámetros que señale la ley.

 

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que según lo dispuesto por el artículo 311 ibídem, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que, con sustento en las normas superiores citadas anteriormente, la Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 2015, expresó que “(…) la reglamentación de los usos del suelo es la más clara expresión de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales (…)”.[1]

 

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

 

Que por otro lado, la Sentencia T-724 de 2003[2], proferida por la Honorable Corte Constitucional, en su parte resolutiva contempla “(…)Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá.”

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 6  de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el ordenamiento del territorio distrital comprende un conjunto de acciones político administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios y distritos, en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio económico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial-POT de la ciudad de Bogotá fue objeto de revisión, por lo cual, el pasado 29 de diciembre de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”.

 

Que durante el trámite de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial a instancia del Concejo Distrital, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 507 de 1999 y el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1232 de 2020, al interior de dicha corporación se celebró un Cabildo Abierto previo al estudio y análisis de la propuesta de revisión.

 

Que el artículo 199 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, frente a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA, estableció que: “Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas a la recepción, clasificación, pesaje, compactación, pretransformación y almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos.

 

Para garantizar la cobertura, funcionalidad y operatividad del modelo de aseo, las ECA se clasifican así:

 

Tipo

Escala

1

Área de predio entre 500 mts² y 999 m2 de área destinada a la zona operativa y de almacenamiento.

2

Área de predio entre 1000 mts² y 2999 mts²

3

Área de predio igual o mayor a 3000 mts².

 

 

(…)”

 

Que así mismo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en desarrollo del Cabildo Abierto, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 203 de 2022 del 24 de mayo de 2022 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones” 

 

Que el citado Decreto Distrital le ordenó a la UAESP, adelantar las acciones administrativas necesarias para realizar progresivamente el traslado de la actividad económica de las Bodegas Privadas de Reciclaje, definir las acciones relacionadas con el área mínima de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Decreto 555 de 2021.

 

Es así, que en cumplimiento del Decreto 203 de 2022 la UAESP debe realizar las siguientes acciones:

 

- Realizar los inventarios de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento y de las Bodegas Privadas de Reciclaje.

 

- Diseñar los planes de Fortalecimiento de las ECA que no cumplan con el área mínima establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- para su ampliación, reubicación o traslado.

 

- Disponer los mecanismos y acciones institucionales, en el marco de sus competencias, con el fin de incentivar, acompañar y fortalecer el procedimiento de traslado y reubicación de las bodegas privadas de reciclaje.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP-, adopte las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 203 de 2022, y establezca la metodología y procedimientos internos que garanticen el desarrollo de las acciones correspondientes para su cumplimiento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar las disposiciones contenidas en el Decreto 203 de 2022 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”,  de acuerdo con la competencia de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y definir la metodología para el levantamiento del inventario de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA y de las Bodegas Privadas de Reciclaje, así como el diseño de los Planes de Fortalecimiento para las ECA y la definición de los mecanismos de apoyo y acciones institucionales, con el fin de incentivar, acompañar y fortalecer el procedimiento de traslado y reubicación de las Bodegas Privadas de Reciclaje, que como resultado del inventario y verificación realizado por la UAESP, lo requieran.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA de los prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento y operadores de las Bodegas Privadas de Reciclaje, ubicadas en la Ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

- Área Mínima: Área de predio igual a 500 m² de área destinada a la zona operativa y de almacenamiento de las ECA.[3]

 

- Bodegas Privadas de Reciclaje: Son aquellas ubicadas en espacio privado, en las cuales se desarrollan actividades de almacenamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, no afectas a la prestación del servicio público de aseo[4].

 

- Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas a la recepción, clasificación, pesaje, compactación, pre-transformación y almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos.[5]

 

Nota: Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA son afectas al servicio público de aseo con cargo a la tarifa.

 

- Inventario de las ECA: Levantamiento y consolidación de la base de datos de las ECA ubicadas en el Distrito Capital, en el cual se identifica como mínimo las dimensiones de cada ECA, su funcionamiento y ubicación.

 

- Inventario de las Bodegas Privadas de Reciclaje: Levantamiento y consolidación de la base de datos de las Bodegas Privadas de Reciclaje ubicadas en el Distrito Capital, en el cual se identifica como mínimo las dimensiones de cada bodega, su funcionamiento y ubicación.

 

- Plan de Fortalecimiento: Instrumento que contiene las acciones de apoyo por parte de las entidades del Distrito y acompañamiento concertados con cada uno de los prestadores de las ECA para las actividades de ampliación o traslado, cuando se requiera.

 

- Áreas de actividad de proximidad: Corresponde a las zonas cuyo uso principal es el residencial, destinadas a la configuración de tejidos residenciales y socioeconómicos locales que permiten el acceso y cercanía de su población a los servicios y al cuidado inmediato requerido, y en el cual se promueve el incremento de la vitalidad urbana, la interacción social y la vida en comunidad, salvaguardando la calidad residencial de los territorios que la conforman[6].

 

Las áreas de actividad de proximidad, se componen de dos (2) zonas:

 

- Zona generadora de soportes urbanos. Corresponde a las áreas que por sus condiciones tienen el potencial de aportar al equilibrio territorial con la generación de soportes urbanos.

 

- Zona receptora de soportes urbanos. Corresponde a las áreas más deficitarias en soportes urbanos densamente pobladas, donde se requiere consolidar los tejidos socioeconómicos locales y mejorar los entornos urbanos. 

 

ARTÍCULO 4. Metodología. La metodología para el levantamiento del inventario de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA y de las Bodegas Privadas de Reciclaje, consta de las siguientes cuatro (4) fases: 

 

1) Levantamiento del Inventario de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA y de Las Bodegas Privadas de Reciclaje.

 

2) Articulación interinstitucional.

 

3) Diseño de los Planes de Fortalecimiento para las ECA.

 

4) Definición de los mecanismos de apoyo y acciones para las bodegas privadas de reciclaje.

 

TITULO I.

 

FASE 1: LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO

 

ARTÍCULO 5. Fuentes de Información. Para el levantamiento de los inventarios de las ECA y de las Bodegas Privadas de Reciclaje, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, a través de la Subdirección de Aprovechamiento, tendrá en cuenta las siguientes fuentes de información:

 

a. La información de las ECA, suministrada por las Organizaciones de Recicladores de Oficio, que reposa en las bases de datos de la UAESP. 

 

b. Los inventarios consolidados por la UAESP tanto para las ECA como para Bodegas Privadas de Reciclaje, producto de las verificaciones realizadas antes de la expedición del Decreto Distrital 203 de 2022.

 

c. La información de las ECA, que se encuentra registrada en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

d. Los inventarios existentes de los años 2011 y 2013, de las Bodegas Privadas de Reciclaje, identificados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

e. El reporte de las Bodegas Privadas de Reciclaje, identificadas por las autoridades de policía, Alcaldías Locales, Secretaría Distrital de Salud, Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de las cuales tengan conocimiento en cada localidad y/o Unidades de Planeamiento Local – UPL de acuerdo con lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

 

f. Reporte de las Bodegas Privadas de Reciclaje de la Asociación Nacional de Industriales de Reciclaje - ANIR

 

g. La base de Datos de unidades económicas de Transformación de plástico de Asociación Colombiana de la Industria del Plástico Acoplásticos 

 

ARTÍCULO 6. Solicitud de información. La Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP mediante comunicación oficial, solicitará las Bases de Datos de las ECA y de Bodegas Privadas de Reciclaje, según corresponda, a las siguientes entidades: 

 

- Secretaría Distrital de Planeación

 

- Alcaldía Locales

 

- Secretaría Distrital de Salud

 

- Secretaría Distrital de Ambiente

 

- Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

 

- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD

 

- Organizaciones de Recicladores de Oficio

 

- Asociación Colombiana de la Industria del Plástico Acoplástico

 

- Asociación Nacional de Industriales de Reciclaje -ANIR-, entre otras.

 

Parágrafo 1: Con la información que suministren las entidades de que trata este artículo, la UAESP, consolidará la base de datos para los inventarios.

 

Parágrafo 2. La Subdirección de Aprovechamiento establecerá el mecanismo para la recopilación de la información de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje.

 

ARTÍCULO 7. Suministro de Información. Las entidades de que trata el artículo anterior deberán remitir los listados de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje conforme los lineamientos establecidos por la UAESP. 

 

ARTÍCULO 8. Inventario Inicial. La Subdirección de Aprovechamiento depurará, consolidará la información recopilada y conformará los inventarios iniciales de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento y de las Bodegas de Privadas de Reciclaje Así:

 

a. Inventario Inicial de las ECA: Esta base de datos estará conformada con la siguiente información:

 

- Las bases de datos de la Subdirección de Aprovechamiento que contienen reportes realizados por las Organizaciones de Recicladores de Oficio registradas en la UAESP. 

 

- Información reportada dentro de los plazos establecidos por las entidades, organizaciones y asociaciones de que trata el artículo 6, de esta Resolución.

 

b. Inventario Inicial de las Bodegas Privadas de Reciclaje: La base de datos estará conformada por:

 

- Los inventarios existentes de los años 2011 y 2013, remitidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

- La información reportada dentro de los plazos establecidos, por las entidades, organizaciones y asociaciones de que trata el artículo 6, de esta Resolución.

 

- Bases de datos de la UAESP.

 

Parágrafo 1. A las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, que no queden incluidas en el inventario de la UAESP, se les exigirá, a través de la autoridad competente, el cumplimiento del artículo 199 del Decreto 555 de 2021, así como las acciones de mitigación allí contenidas, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 596 de 2016, o cualquier otro que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Parágrafo 2. Las Bodegas Privadas de Reciclaje que no se acojan a la realización del inventario del año 2022, no podrán acceder a las acciones administrativas de apoyo y acompañamiento que disponga la UAESP en el marco de sus competencias. 

 

Parágrafo 3. Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA y las Bodegas Privadas de Reciclaje que se establezcan con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 203 del 24 de mayo de 2022, no serán objeto de Inventario por parte de la UAESP y deberán cumplir con lo determinado en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 9. Visita de verificación. Tomando como base el inventario inicial y sin previo aviso, la UAESP a través de la Subdirección de Aprovechamiento, dispondrá de un equipo de verificadores quienes realizarán las visitas que se requieran a la respectiva ECA o Bodega Privada de Reciclaje, para verificar como mínimo: 

 

- Dimensiones

 

- Funcionamiento 

 

- Ubicación 

 

- Si se encuentra activa

 

Parágrafo 1. Para la verificación, la Subdirección de Aprovechamiento diseñará el mecanismo para la recopilación de la información.

 

Parágrafo 2. Si el prestador de la ECA u Operador de la Bodega Privada de Reciclaje no permite realizar la verificación y no suministra la información solicitada por el personal de la UAESP, NO será incluido en el inventario, y por ende no será objeto de formulación de los planes de fortalecimiento ni podrán acceder a las acciones administrativas de apoyo y acompañamiento que se dispondrán por parte de la UAESP en articulación con las entidades distritales pertinentes, según corresponda.

 

Parágrafo 3. Las Bodegas Privadas de Reciclaje que se establezcan con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 203 del 24 de mayo de 2022 deberán ubicarse exclusivamente en las áreas de actividad permitidas de acuerdo con lo determinado en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 10. Publicación de los Inventarios Iniciales. Una vez realizados los inventarios de las ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje, la Subdirección de Aprovechamiento publicará en la página Web de la entidad: www.uaesp.gov.co, los listados de las ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje que quedaron incluidas en el inventario Inicial, para consulta de las partes interesadas.

 

Parágrafo. En el caso de que alguna ECA o Bodega Privada de Reciclaje no haya quedado incluida en el inventario inicial, el interesado (representante Legal u operador), dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación del Inventario Inicial, deberá solicitar a la UAESP su inclusión indicando: Nombre del establecimiento o razón Social, dimensiones del establecimiento, funcionamiento y ubicación (dirección, barrio, localidad y coordenadas geográficas).

 

ARTÍCULO 11. Revisión de Solicitudes de Inclusión de Inventario. La Subdirección de Aprovechamiento realizará la revisión de las solicitudes de inclusión de aquellas ECA y/o Bodegas Privadas de Reciclaje que no quedaron en el inventario inicial; realizará las visitas de verificación que se requieran y en caso de proceder, se ordenará la inclusión correspondiente en el inventario Final.  Dicha inclusión en el inventario se realizará mediante acto administrativo, el cual será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y ss del CPACA.

 

Parágrafo 1. Si realizada la verificación de la solicitud de inclusión al inventario, la UAESP concluye que no es procedente, emitirá un Acto Administrativo debidamente motivado, justificando los motivos por los cuales se negó la inclusión solicitada, el cual será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y ss del CPACA, contra el cual procederá el recurso de reposición.

 

ARTÍCULO 12. Publicación del Inventario Final. La Subdirección de Aprovechamiento realizará la publicación en la Página Web de la entidad. www.uaesp.gov.co, del listado de las ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje que quedaron registradas en el Inventario de la UAESP, en el marco del Decreto 203 de 2022. 

 

Parágrafo. Después de publicado el listado de las ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje que conforman el inventario final, no procederán nuevas inclusiones en estos inventarios

 

TÍTULO II.

 

FASE 2: ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 13. Articulación Interinstitucional. La Subdirección de Aprovechamiento adelantará la articulación con la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y demás entidades según proceda para:

 

- La definición de las acciones de apoyo y/o acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio.

 

- La definición de la oferta sectorial que permita facilitar el traslado de actividad de las ECA que no puedan cumplir con el área mínima y de las Bodegas Privadas de Reciclaje que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, se deban trasladar y/o reubicar a otras áreas de actividad de la ciudad.

 

- El acompañamiento y apoyo en la formulación de los Planes de Fortalecimiento que se deban acordar con cada ECA.

 

- Ejecución de las acciones que de conformidad con la competencia de cada entidad queden establecidas en los Planes de Fortalecimiento acordados con las respetivas ECA. 

 

Parágrafo 1. La definición de las acciones objeto de la articulación interinstitucional, no implican el reconocimiento de ningún tipo de auxilio económico, indemnización o inclusión en programas de subsidios, establecidos por el Gobierno Nacional o Distrital.

 

Parágrafo 2. La definición de las acciones objeto de la articulación interinstitucional, no define acciones relacionadas con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, ni con la formalización de los recicladores de oficio.

 

TÍTULO III

 

FASE 3: DISEÑO Y FORMULACION PLANES DE FORTALECIMIENTO CON LAS ECA

 

ARTÍCULO 14. Modificado por el art. 1, Resolución 666 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Diseño y Formulación del Plan de Fortalecimiento. Una vez se establezca el inventario de las ECA, la UAESP convocará al Representante legal de cada ECA que no cumpla con el área mínima de 500 m2, con el fin de realizar la formulación conjunta del Plan de Fortalecimiento que tiene como propósito adecuar y/o trasladar de manera progresiva las ECA dentro de la vigencia del Decreto 555 de 2021, con el objetivo de garantizar la permanencia en el oficio de la población recicladora.

 

Conforme con el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 203 de 2022, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA activas incluidas en el mencionado inventario, seguirán prestando el servicio cumpliendo con la normatividad nacional relacionada con la prestación del servicio y de manera progresiva realizarán los ajustes a las dimensiones requeridas, teniendo en cuenta la disponibilidad de la infraestructura con el área requerida, ajustada a la necesidad física y capacidad financiera de las organizaciones.

 

Parágrafo 1. En el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para la optimización y garantía de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la UAESP propondrá la estructuración de un fondo de fomento para el fortalecimiento de las organizaciones de recicladores, cuyas ECA incluidas en el inventario sean objeto de transición de conformidad con el artículo 2 del Decreto 203 de 2022.

 

Parágrafo 2. La ejecución de los Planes de Fortalecimiento dependerá de la disponibilidad de recursos de la Administración Distrital, para lo cual la UAESP adelantará las gestiones interadministrativas correspondientes, de conformidad, con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 203.

 

Parágrafo 3. El prestador de la actividad de aprovechamiento manifestará su interés o no de concertar con la UAESP la implementación del respectivo Plan de Fortalecimiento, para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA registradas, mediante el formato escrito que determine la UAESP para tal fin.

 

Parágrafo 4. En caso que la organización prestadora de la actividad de aprovechamiento, que tenga Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA incluidas en el inventario, decida no concertar con la UAESP el Plan de Fortalecimiento, deberá adelantar por su propia cuenta las acciones pertinentes para el cumplimiento del área mínima definida mediante Decreto 555 de 2021 y el Decreto 203 de 2022.

 

Parágrafo 5. Los Planes de Fortalecimiento no eximen a los prestadores de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA, del cumplimiento de las disposiciones del Decreto 555 de 2021 ni de la normativa vigente asociada a acciones relativas a la mitigación de impactos ambientales, gestión del riesgo y los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto Nacional 596 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 6. Para el diseño de los planes de fortalecimiento de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA, se tendrán en cuenta las acciones que resulten de la articulación interinstitucional de que trata el artículo 13 de la Resolución 596, con entidades del nivel distrital en el marco de sus competencias, con el objetivo de garantizar la permanencia en el oficio de la población recicladora.

 

Parágrafo 7. Los planes de fortalecimiento se emitirán exclusivamente para las infraestructuras afectas al Servicio Público de Aseo, es decir, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA; y en el marco de las órdenes de la Corte Constitucional, se beneficiarán solamente las ECA de Organizaciones de Recicladores de Oficio reconocidas en el RUOR con corte a la fecha en la que quede en firme el inventario de las ECA, en concordancia con el artículo 14 de esta Resolución.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14. Diseño y Formulación del Plan de Fortalecimiento: Una vez se establezca    el inventario de las ECA, la UAESP convocará al Representante legal de cada ECA que no cumpla con el área mínima de 500 m2, con el fin de realizar formulación conjunta del Plan de Fortalecimiento.

Parágrafo 1. El prestador de la ECA deberá manifestar su interés o no de concertar con la UAESP la implementación del respectivo Plan de Fortalecimiento.

Parágrafo 2. En caso de que el prestador de la ECA no logre concertar con la UAESP el Plan de Fortalecimiento, deberá adelantar, por su propia cuenta las acciones pertinentes para el cumplimiento del área mínima del establecimiento, o su traslado según corresponda a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 555 de 2021 y el Decreto 203 de 2022. 

Parágrafo 3. Los Planes de Fortalecimiento no eximen a los prestadores de las ECA del cumplimiento del Decreto 555 de 2021, ni de la normativa vigente para su funcionamiento y prestación del servicio público de aseo.

Parágrafo 4. Para el Diseño de los planes se tendrá en cuenta las acciones que resulten de la articulación interinstitucional de que trata el artículo 14 de esta resolución.

 

Artículo 15. Contenido Mínimo del Plan Fortalecimiento. La Subdirección de Aprovechamiento diseñará la herramienta para la formulación de los Planes de Fortalecimiento, el cual deberá incluir como mínimo, lo siguiente:

 

- Nombre y número de la ECA: Nombre y número con el cual se encuentra registrada en la SSPD.

 

- Ubicación: Dirección exacta de la ECA, barrio, y localidad o UPL y coordenadas geográficas.

 

- Número CHIP predial.

 

- Titularidad del predio, si está en arriendo o es propio

 

- Certificado de Bomberos: Sistemas de prevención de incendios.

 

- Área: Área del predio ocupado para el desarrollo de la actividad de la ECA.

 

- Área faltante para alcanzar el área mínima de operación de la ECA en cumplimiento del Decreto 555 de 2021.

 

- Actividades de apoyo concertadas con la UAESP: Actividades concertadas en el marco de la oferta interinstitucional.

 

- Responsables de las actividades: Entidades responsables de la ejecución de la actividad de apoyo.

 

- Cronograma de actividades.

 

- Seguimiento: registro de los seguimientos periódicos al Plan para garantizar el cumplimiento dentro del plazo acordado.

 

- Indicador de cumplimiento: establecimiento de indicador de cumplimiento del Plan.

 

- Fechas de suscripción del Plan: Fecha en la cual se adoptó por parte de la UAESP.

 

- Plazo del Plan: Indica la fecha en la cual se inicia el plan y la fecha que termina. 

 

- Prórroga del plan: Indica si el plan fue prorrogado o no y la fecha de su prórroga.


Parágrafo 1. Adicionado por el art. 2, Resolución 666 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> En caso de traslado, será responsabilidad de cada organización de recicladores actualizar la dirección de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA que se encuentre registrada en el inventario, a fin de realizar el correspondiente registro de la nueva dirección, previa verificación, caso en el cual se mantendrá el proceso de la organización de acuerdo con el plan de fortalecimiento definido en la presente Resolución.

 

ARTICULO 16. Adopción de los Planes de Fortalecimiento: La Subdirección de Aprovechamiento adoptará los Planes de Fortalecimiento concertados, mediante acto administrativo.

 

TÍTULO IV

 

FASE 4: DISEÑO MECANISMOS DE APOYO A BODEGAS PRIVADAS DE RECICLAJE

 

ARTICULO 17. Mecanismos de Apoyo: La Subdirección de Aprovechamiento, consolidará la oferta Interinstitucional, con base en la oferta sectorial y acciones de apoyo concertadas en la articulación interinstitucional de que trata el artículo 13 de la presente Resolución, con el fin de incentivar, acompañar y fortalecer el procedimiento de traslado o reubicación de las Bodegas Privadas de Reciclaje que, resultado del inventario y las verificaciones realizadas por la UAESP y, en consecuencia de las decisiones relativas con el uso de suelo contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, se deban trasladar a otras áreas de actividad de la ciudad, así: 

 

a. Traslado y reubicación de las actividades económicas de las Bodegas Privadas de Reciclaje identificadas por la Secretaría Distrital de Planeación en los inventarios de los años 2011 y 2013 y que a la fecha se encuentren activas según validación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP. 

 

Su traslado se adelantará dentro de los siguientes dos (2) años contados a partir de la definición de los mecanismos de apoyo de qué trata este artículo, plazo que podrá ser prorrogado por periodos iguales en los casos que determine la UAESP, de forma concertada con el operador la respectiva bodega, sin exceder la vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

b. Las Bodegas Privadas de Reciclaje, identificadas a partir del inventario del año 2022, no incluidas en los inventarios existentes de los años 2011 y 2013, tendrán un plazo de dos (2) años para efectuar el respectivo traslado y reubicación, contado a partir de la definición de los mecanismos de apoyo de qué trata este artículo, prorrogable solo por un periodo de dos (2) años más.

 

ARTICULO 18. Concertación de Actividades. La Subdirección de Aprovechamiento, presentará a los operadores de las Bodegas Privadas de Reciclaje de que trata el artículo anterior, la oferta interinstitucional para que acuerden las actividades que, de conformidad con la oferta, consideren viables para el apoyo del traslado de su actividad económica.

 

ARTÍCULO 19. Instrumento de Concertación. La Subdirección de Aprovechamiento diseñará el formato del Plan de Apoyo para el traslado de zonas de proximidad hacia áreas permitidas en el marco del POT (Decreto 555 de 2021), la concertación de las acciones que conlleven a incentivar, acompañar y fortalecer el procedimiento de traslado y reubicación de las Bodegas Privadas de Reciclaje.

 

Este plan de apoyo contendrá como mínimo la siguiente información:

 

- Nombre de la Bodega: Nombre o razón Social

 

- Ubicación: Dirección exacta de la bodega, barrio, y localidad o UPL, coordenadas geográficas.

 

- Numero CHIP predial.

 

- Titularidad del predio, si está en arriendo o es propio

 

- Certificado de Bomberos: Sistemas de prevención de incendios.

 

- Área del predio ocupado para el desarrollo de la Actividad 

 

- Actividades de apoyo concertadas con la UAESP: Actividades concertadas en el marco de la oferta interinstitucional.

 

- Responsables de las actividades: Entidades responsables de la ejecución de la actividad de apoyo.

 

- Cronograma de actividades.

 

- Seguimiento: registro de los seguimientos periódicos al apoyo para garantizar el cumplimiento dentro del plazo acordado

 

- Indicador de cumplimiento: establecimiento del indicador de cumplimento.

 

- Fechas de suscripción: Fecha de suscripción del acuerdo. 

 

- Plazo de ejecución: Indica la fecha en la cual se inicia y la fecha que termina. 

 

- Prórroga: Indica si el acuerdo fue prorrogado, fecha de suscripción de la prórroga y el tiempo de prórroga.

 

Parágrafo 1. El operador de la Bodega Privada de Reciclaje deberá manifestar por escrito su interés o no, de acordar con la UAESP, las acciones de apoyo y acompañamiento propuestos, de que trata el artículo 16 de la presente Resolución.

 

TÍTULO V

 

PROCEDIMIENTOS INTERNOS

 

ARTÍCULO 20. La Subdirección de Aprovechamiento establecerá los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 203 de 2022.

 

ARTÍCULO 21: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra la presente no procede ningún recurso.

 

Dada en Bogotá D.C. a los, veintiocho (17)sic días del mes de noviembre del año 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

FABIÁN HUMBERTO FAJARDO

 

Subdirector de Aprovechamiento (E)

 

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Sentencia C-145 de 2015 de la Corte Constitucional, Expediente D-10442, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.

[2] Sentencia T-724 de 2003 de la Corte Constitucional, expediente T-723237, M.P.  Jaime Araujo Rentería.

[3] Artículo 199 del Decreto 555 de 2021, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

[4] Artículo 1. Decreto 456 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

[5] Numeral 16 del Artículo 2.3.2.1.1. Decreto 1077 de 2015

[6] Artículo 240 Decreto 555 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.