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Resolución 666 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento

Fecha de Expedición:
29/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7823 del 04 de octubre del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 666 DE 2023

 

(Agosto 29)

 

Por la cual se modifica la Resolución 697 de 2022 ”Por la cual se establece la metodología para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 203 de 2022 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones"

 

EL SUBDIRECTOR TÉCNICO ASIGNADO A LA SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales No..257 de 2006 y 287 de 2007, el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y la Resolución No. 119 de 2021, adicionada mediante las Resolución No. 452 y 611 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, es una Unidad Administrativa Especial del Orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat (Acuerdo Distrital No 257 de 2006), que tiene por objeto “Garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público”.

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política, señala que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que el artículo 209 ibídem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que según lo dispuesto por el artículo 311 de la Constitución: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”

 

Que la Sentencia T-724 de 2003[1], proferida por la Honorable Corte Constitucional, en su parte resolutiva contempla “(...)Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones, incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá..”

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-145 de 2015, expresó que “(...) la reglamentación de los usos del suelo es la más clara expresión de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales (…)”[2]

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió e] Decreto 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el ordenamiento del territorio distrital comprende un conjunto de acciones político administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios y distritos, en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio económico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial-POT de la ciudad de Bogotá fue objeto de revisión, por lo cual, el pasado 29 de diciembre de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”.

 

Que durante el trámite de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial a instancia del Concejo Distrital, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 507 de 1999 y el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1232 de 2020, al interior de dicha corporación se celebró un Cabildo Abierto previo al estudio y análisis de la propuesta de revisión.

 

Que el artículo 199 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, frente a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA, estableció que: “Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas a la recepción, clasificación, pesaje, compactación, pre-transformación y almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos.

 

Para garantizar la cobertura, funcionalidad y operatividad del modelo de aseo, las ECA se clasifican así:

 

 

(…)”

 

Que así mismo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en desarrollo del Cabildo Abierto, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 203 de 2022 del 24 de mayo de 2022 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”

 

Que el citado Decreto Distrital le ordenó a la UAESP, definir las acciones relacionadas con el área mínima de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Decreto 555 de 2021.

 

Que en cumplimiento del Decreto 203 de 2022, en relación con las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, la UAESP debe realizar, entre otras, las siguientes acciones:

 

- Realizar los inventarios de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento y de las Bodegas Privadas de Reciclaje.

 

- Diseñar los planes de Fortalecimiento de las ECA que no cumplan con el área mínima establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- para su ampliación, reubicación o traslado.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP-, profirió la Resolución 697 de 2022 “Por la cual se establece la metodología para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 203 de 2022 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”

 

Que en el marco de las acciones adelantadas como consecuencia de las obligaciones impuestas a la UAESP en los artículos 2 y 3 del Decreto 203 de 2022 para la realización del inventario, así como en cumplimiento de la Resolución ya citada en el considerando anterior, se ha identificado a la fecha la necesidad de adaptación y/o traslado de más del 50% de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento.

 

Que la población recicladora de oficio ha presentado solicitudes relacionadas con (1) la necesidad de aclarar y garantizar la permanencia en la labor de aquellas organizaciones, cuyas Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA no cumplan con lo establecido en el artículo 199 del Decreto 555 de 2021, y (ii) definir acciones claras para la suscripción de los planes de fortalecimiento que permitan adecuar y/o trasladar de manera progresiva las ECA dentro de la vigencia del Decreto 555 de 2021, asegurando la prestación de la actividad de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo.

 

Que si bien las bodegas de reciclaje son infraestructuras que permiten la comercialización de los materiales potencialmente aprovechables, las acciones de fortalecimiento de las que trata el presente acto administrativo, se emitirán exclusivamente para las infraestructuras afectas al Servicio Público de Aseo, es decir, a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento:

 

Que en el marco de las órdenes de la Corte Constitucional, sólo se beneficiarán a las ECAS de las Organizaciones de Recicladores de Oficio reconocidas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio RUOR.

 

Que por lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 697 de 2016, en relación con el diseño y la formulación del Plan del Fortalecimiento, así como, adicionar un artículo en el sentido de señalar el lineamiento a las organizaciones que deban trasladarse.

 

Que la Subdirección de Asuntos Legales realizó el respectivo control de legalidad, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que sustentan el acto administrativo, la vigencia de las mismas, su conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que dicha decisión se profiera acorde a derecho, en tal sentido, no le compete ni avala la revisión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia decisional exclusiva del área responsable que profiere el Acto Administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 14 y sus parágrafos, los cuales quedarán así:

 

“Artículo 14. Diseño y Formulación del Plan de Fortalecimiento. Una vez se establezca el inventario de las ECA, la UAESP convocará al Representante legal de cada ECA que no cumpla con el área mínima de 500 m2, con el fin de realizar la formulación conjunta del Plan de Fortalecimiento que tiene como propósito adecuar y/o trasladar de manera progresiva las ECA dentro de la vigencia del Decreto 555 de 2021, con el objetivo de garantizar la permanencia en el oficio de la población recicladora.

 

Conforme con el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 203 de 2022, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA activas incluidas en el mencionado inventario, seguirán prestando el servicio cumpliendo con la normatividad nacional relacionada con la prestación del servicio y de manera progresiva realizarán los ajustes a las dimensiones requeridas, teniendo en cuenta la disponibilidad de la infraestructura con el área requerida, ajustada a la necesidad física y capacidad financiera de las organizaciones.

 

Parágrafo 1. En el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para la optimización y garantía de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la UAESP propondrá la estructuración de un fondo de fomento para el fortalecimiento de las organizaciones de recicladores, cuyas ECA incluidas en el inventario sean objeto de transición de conformidad con el artículo 2 del Decreto 203 de 2022.

 

Parágrafo 2. La ejecución de los Planes de Fortalecimiento dependerá de la disponibilidad de recursos de la Administración Distrital, para lo cual la UAESP adelantará las gestiones interadministrativas correspondientes, de conformidad, con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 203.

 

Parágrafo 3. El prestador de la actividad de aprovechamiento manifestará su interés o no de concertar con la UAESP la implementación del respectivo Plan de Fortalecimiento, para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA registradas, mediante el formato escrito que determine la UAESP para tal fin.

 

Parágrafo 4. En caso que la organización prestadora de la actividad de aprovechamiento, que tenga Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA incluidas en el inventario, decida no concertar con la UAESP el Plan de Fortalecimiento, deberá adelantar por su propia cuenta las acciones pertinentes para el cumplimiento del área mínima definida mediante Decreto 555 de 2021 y el Decreto 203 de 2022.

 

Parágrafo 5. Los Planes de Fortalecimiento no eximen a los prestadores de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA, del cumplimiento de las disposiciones del Decreto 555 de 2021 ni de la normativa vigente asociada a acciones relativas a la mitigación de impactos ambientales, gestión del riesgo y los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto Nacional 596 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 6. Para el diseño de los planes de fortalecimiento de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA, se tendrán en cuenta las acciones que resulten de la articulación interinstitucional de que trata el artículo 13 de la Resolución 596, con entidades del nivel distrital en el marco de sus competencias, con el objetivo de garantizar la permanencia en el oficio de la población recicladora.

 

Parágrafo 7. Los planes de fortalecimiento se emitirán exclusivamente para las infraestructuras afectas al Servicio Público de Aseo, es decir, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA; y en el marco de las órdenes de la Corte Constitucional, se beneficiarán solamente las ECA de Organizaciones de Recicladores de Oficio reconocidas en el RUOR con corte a la fecha en la que quede en firme el inventario de las ECA, en concordancia con el artículo 14 de esta Resolución.”

 

ARTÍCULO 2. Adicionar un (1) parágrafo al artículo 15 de la Resolución 697 de 2022, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 1. En caso de traslado, será responsabilidad de cada organización de recicladores actualizar la dirección de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA que se encuentre registrada en el inventario, a fin de realizar el correspondiente registro de la nueva dirección, previa verificación, caso en el cual se mantendrá el proceso de la organización de acuerdo con el plan de fortalecimiento definido en la presente Resolución.”

 

ARTÍCULO 3: Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital y en la página Web de la UAESP.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2023.

 

JORGE ALEXANDER CARDOZO QUINTERO

 

Subdirector de Aprovechamiento

 

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Sentencia T-724 de 2003 de la Corte Constitucional, expediente T-723237, M.P. Jaime Araujo Rentería.

[2] Sentencia C-145 de 2015 de la Corte Constitucional, Expediente D-10442, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.