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Concepto 220264125 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
03/03/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220264125 DE 2026

 

(Marzo 03)

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Señor:

 

OSCAR JAVIER BELTRAN RAVELO

 

Dirección Electrónica:  oscarbeltranr@hotmail.com

 

BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: Respuesta solicitud concepto de vigencia Decreto 327 de 2017

 

Referenciado:  

 

Radicado: 2-2026-4125

 

Respetado Señor Beltrán:

 

Esta Dirección recibió su petición, mediante la cual, solicitó emitir pronunciamiento sobre “1. Si el Decreto Distrital 327 de 2017 se encuentra vigente. 2. En caso afirmativo, si dicho decreto resulta jurídicamente aplicable al concurso de curadores urbanos que actualmente adelanta el Departamento Administrativo de la Función Pública para la ciudad de Bogotá.”

 

I. Competencia.

 

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Decreto Distrital 479 de 2024 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022[1], le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia, según la solicitud, la vigencia y aplicabilidad del Decreto Distrital 327 de 2017.

 

II. Antecedentes

 

De acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 16 del Decreto 474 de 2022 la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital 327 de 2017. Al respecto, se advirtió que participó solamente la Secretaría Distrital de Planeación.

 

De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto evidencia el análisis de vigencia emitido por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación del Decreto Distrital 327 de 2017:

 

PRONUNCIAMIENTOS DE VIGENCIA DECRETOS 327 de 2017

Decreto 327 de 2017

“Por medio del cual se establecen los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C."

Entidad

Concepto

Argumentación

Secretaría Distrital de Planeación

Desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho del Decreto Distrital 327 de

2017

Mediante Radicado 2-2026-13027 del 9 de marzo de 2026, dicha entidad efectuó un análisis cronológico y sistemático del marco normativo y concluyó que la modificación introducida por el Decreto Nacional 1203 de 2017 implicó la desaparición del fundamento jurídico que habilitaba al Distrito para regular autónomamente la composición y requisitos del equipo interdisciplinario, configurándose la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto Distrital 327 de 2017, en los términos del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

III. Consideraciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica.

 

De conformidad con la solicitud elevada por el peticionante, procede la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del referido Decreto Distrital. Para el análisis sobre la vigencia es importante tener en consideración la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así:

 

El Decreto Distrital 327 de 2017, “Por medio del cual se establecen los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C.”, , fue expedido con el objeto de establecer los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., en orden a las competencias a los alcaldes que otorgó el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

“Parágrafo 2. Quien resultare designado curador deberá garantizar la vinculación del grupo interdisciplinario especializado, de conformidad con las condiciones mínimas exigidas por el municipio o distrito como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. No obstante, si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario propuesto, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o superiores calidades ofrecidas por las cuales se le asignó el puntaje. En este evento, quien fuere designado curador informará del reemplazo a las Comisiones de Veeduría explicando las circunstancias que dieron lugar a ello”.

 

En dicho marco normativo, el alcalde distrital tenía competencia para definir aspectos relacionados con el grupo interdisciplinario que debía apoyar la labor del curador urbano.

 

No obstante, el régimen jurídico aplicable fue modificado de manera sustancial por la Ley 1796 de 2016, la cual fortaleció la función pública de los curadores urbanos y asignó competencias a la Superintendencia de Notariado y Registro. Posteriormente, el Decreto Nacional 1203 de 2017 modificó integralmente el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, estableciendo que:

 

- El concurso de méritos para la designación de curadores urbanos es adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

- La Superintendencia de Notariado y Registro fija las directrices del concurso.

 

- El alcalde se limita a verificar que el designado cuente con un grupo interdisciplinario mínimo conformado por profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil con experiencia mínima de cinco (5) años.

 

Igualmente, al respecto del artículo 4° de la norma ibídem, solo le da competencia de verificación del grupo interdisciplinario a los alcaldes, y establece los requisitos para su designación.

 

“Parágrafo 4°. El alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

 

Si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o superiores calidades del profesional que se está reemplazando. En este evento, quien fuere designado curador, informará del reemplazo a la Superintendencia de Notariado y Registro”.


En materia de actos administrativos, la Ley 1437 de 2011 CPACA, establece en el artículo 91 la obligatoriedad de los mismos no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO

 

ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.


5. Cuando pierdan vigencia”.

 

La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

En tal sentido, la figura del decaimiento del acto administrativo, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, se hace referencia a la sentencia del 29 de marzo de 2012, con Ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth (rad. 11001-03-26-000-2003-00060-01) de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que trató de la vigencia de una norma que reglamentaba una disposición superior y la cual fue derogada, en los siguientes términos:

 

"Este evento ha sido conocido en la doctrina como decaimiento, y se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum leqem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto. Sobre el fenómeno del decaimiento el Consejo de Estado ha afirmado que en el derecho colombiano no existe una acción autónoma que lo declare o que exprese por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria, pues, el decaimiento de un acto administrativo es un fenómeno que genera la pérdida de fuerza ejecutoria, y, por lo tanto, su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio".

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó:

 

 “El efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley derogada, en nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria.

 

Con fundamento en el análisis normativo antes expuesto, se evidencia que, el Decreto Distrital 327 de 2017 perdió fuerza ejecutoria como consecuencia del cambio normativo introducido por la Ley 1796 de 2016 y el Decreto Nacional 1203 de 2017, lo cual, no resulta aplicable al concurso actualmente en curso.

 

IV. Respuesta a los interrogantes planteados.

 

Previo a dar respuesta puntual a los interrogantes formulados, es necesario precisar que esta Dirección efectuó un análisis del marco normativo aplicable, así como de los antecedentes relacionados con la vigencia del Decreto Distrital 327 de 2017, incluyendo los pronunciamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

1. A la pregunta No. 1 “¿El Decreto Distrital 327 de 2017 se encuentra vigente?”

 

Respuesta: Si bien el Decreto Distrital 327 de 2017 no ha sido objeto de derogatoria expresa ni de declaratoria de nulidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que perdió fuerza ejecutoria desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1203 de 2017, al desaparecer los fundamentos jurídicos que sirvieron de sustento para su expedición. En consecuencia, no se encuentra vigente.

 

2. Respecto de la pregunta No. 2 ¿Resulta jurídicamente aplicable al concurso que actualmente adelanta el Departamento Administrativo de la Función Pública?

 

Respuesta: El régimen vigente del concurso de méritos para la designación de curadores urbanos está regulado por la Ley 1796 de 2016 y el Decreto Nacional 1203 de 2017, que asignan la competencia del concurso al Departamento Administrativo de la Función Pública y la fijación de directrices a la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

En este contexto, los municipios y distritos no tienen competencia para establecer requisitos adicionales o estructuras propias del grupo interdisciplinario más allá de la verificación de los mínimos legales previstos en la norma nacional.

 

Por tanto, el Decreto Distrital 327 de 2017 no resulta jurídicamente aplicable al concurso que actualmente adelanta el Departamento Administrativo de la Función Pública para la ciudad de Bogotá.

 

V. Conclusión.

 

De conformidad con los argumentos expuestos, y los allegados por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, se pudo analizar y determinar que el Decreto Distrital 327 de 2017 “Por medio del cual se establecen los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C.", no se encuentra vigente, en virtud de que perdió su fuerza ejecutoria por desaparecer los fundamentos de hecho y derecho para que produzca efectos jurídicos.

 

Atentamente,

 

MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ

 

DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

SECRETARIA DE PLANEACIÓN DISTRITAL - DEISI LORENA PARDO PENA - radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co Anexos Electrónicos: 0

Proyectó: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA |

Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PÍE DE PÁGINA:


[1] “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”