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DECRETO 379 DE 2026
(Septiembre 17)
Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, y se reglamenta el estacionamiento en vía pública de los vehículos que transportan fieles a los lugares de culto
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, adicionado por el artículo 181 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 82 de la Constitución Política establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo (...)".
A su vez, el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 dispone: "(...) Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las Vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.".
De otro lado, el artículo 75 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece que, en vías urbanas donde se permita el estacionamiento, este deberá realizarse sobre el costado autorizado, lo más próximo al andén o al límite lateral de la calzada, guardando una distancia mínima de treinta (30) centímetros del andén y cinco (5) metros de la intersección, garantizando así la seguridad vial y el flujo adecuado del tránsito.
En detalle, el artículo 76 de la precitada ley, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, dispone los lugares en los cuales está prohibido estacionar vehículos, con el objetivo de preservar la seguridad, la movilidad urbana y el respeto por las normas que regulan el uso del espacio público.
Por otra parte, el Acuerdo Distrital 695 de 2017 "Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones", autorizó la tasa por el derecho de estacionamiento en las vías públicas de Bogotá D.C.
De manera puntual, el artículo 3 del Acuerdo Distrital antes mencionado creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE), como "(...) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking".
Así mismo, el artículo 4 del citado Acuerdo Distrital, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, señala en su literal d. que el valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas será definido con base en: los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica el segmento vial, la demanda del sistema de estacionamiento en vía por segmento vial; el factor horario según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda y el tipo de vehículo.
Aunado a lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 4 en mención, adicionado por el artículo 181 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, estableció que “Los vehículos que transporten a los fieles hacia los lugares de culto tendrán permitido estacionar en zonas adyacentes a los lugares de reunión religiosa, bajo las consideraciones establecidas en el presente artículo y de acuerdo con las habilitaciones y los estudios técnicos que realice la Secretaría de Movilidad, en consideración a las condiciones de tráfico, disponibilidad de espacio y de seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 154 del Decreto 555 de 2021”.
De acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, los recursos obtenidos a través del cobro por el derecho de estacionamiento son destinados “(...) a la implementación y mantenimiento del estacionamiento en vía, que incluye: a) la gestión y los costos de prestación del servicio, b) la plataforma y medios tecnológicos, c) mantenimiento de la infraestructura vial y espacio público y d) implementación de las zonas de estacionamiento. Así mismo los excedentes generados de la operación serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).”
Ahora bien, mediante el artículo 175 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, se adoptó y reglamentó "(...) el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017".
En concordancia con lo anterior, el artículo 178 del mencionado Decreto Único del Sector Movilidad, señaló que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la entidad que autoriza: "(...) al operador para ejecutar la administración, operación, control y explotación de las áreas de implementación y segmentos viales habilitados o autorizados para estacionamiento ubicados dentro de las zonas de estacionamiento en vía pública".
A su vez, el parágrafo del artículo 195 del citado Decreto Único del Sector Movilidad, dispuso que la operación pública del estacionamiento en vía será autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, a: "(..) una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio".
El numeral 1 del artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", establece como finalidades del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, entre otras, prevenir la ocupación indebida del espacio público, generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio, garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico, así como generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público.
Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 154 del Decreto Distrital antes mencionado, consagra la Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial, y faculta el uso de la franja vehicular de las mallas intermedia y local como Zona de Parqueo Adyacente, en concordancia con el artículo 20 del Decreto Nacional 354 de 1998 y las condiciones que la Secretaría de Movilidad determine.
De otro lado, el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS -, compilado en el Decreto Distrital 670 de 2025, Único Distrital de Ordenamiento Territorial, contempla una serie de estrategias, programas y proyectos orientados a incentivar el uso de modos sostenibles de transporte, y a desincentivar el uso del vehículo particular motorizado en la ciudad, con la apuesta para el 2035 de lograr que el 77 % de los viajes se realicen en modos sostenibles como caminata, bicicleta y transporte público de pasajeros.
El artículo 305 del precitado Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial establece entre otras estrategias el objetivo sectorial de la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador, la relacionada con "Definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C.", entre las cuales se encuentran las políticas de estacionamiento que buscan promover un uso eficiente del vehículo particular y del espacio público, e incentivar el uso de modos sostenibles en la ciudad.
A su vez, los artículos 205 y 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, establecen el límite superior e inferior de los rangos tarifarios por minuto del estacionamiento por cajón en vía pública.
En ese sentido, el parágrafo 1 del artículo 206 del precitado Decreto Único del Sector Movilidad establece que la Secretaría Distrital de Movilidad, definirá la tarifa por segmento vial y el procedimiento para su asignación, considerando factores como el horario, el tipo de vehículo y el tiempo de permanencia.
En virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 170375 de 2025 “Por la cual se define la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y se adopta el procedimiento para su asignación”, modificada por la Resolución 273265 de 2026, que define los once (11) niveles tarifarios aplicables para los diferentes segmentos viales en la ciudad, en función del factor por tipo de vehículo, el factor por tiempo de permanencia, y el factor horario, el cual varía en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada segmento vial.
Con fundamento en las normas distritales referidas, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: "Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1".
De este modo, el sistema de cobro por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas, implementado desde el año 2021 bajo el proyecto denominado “Zonas de Parqueo Pago”, ha sido consolidado como una política integral de la Administración Distrital para la regulación y organización del estacionamiento en vía pública. Este esquema tiene como objetivo contribuir significativamente al aprovechamiento económico del espacio público y, en particular, prevenir su ocupación indebida, generar retribuciones destinadas al mantenimiento y sostenibilidad de dicho espacio, garantizar su integridad, uso común y libre acceso en el marco de actividades de aprovechamiento económico, así como fomentar en la ciudadanía el respeto y la conciencia hacia el uso adecuado del espacio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Ahora bien, de acuerdo con los análisis realizados por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. consignados en el Documento Técnico de Soporte STPR-DTS-003-2026 “Esquema de Estacionamiento en Vía Pública en zonas adyacentes a lugares de culto”, específicamente en el numeral 3.2.2 “Servicio de estacionamiento en vía en zonas adyacentes a lugares de culto” del capítulo 3.2 “Caracterización de la movilidad asociada a actividades de culto”, el 12 % de los viajes asociados a actividades religiosas se realizan en automóvil o motocicleta, de los cuales el 25% utilizan el estacionamiento en vía.
Adicionalmente, el citado DTS, a partir de un análisis de la oferta de estacionamiento en vía en diferentes tamaños de zonas alrededor de los lugares de culto, determinó que existen más de 3700 cajones de zonas de parqueo pago con cobro, distribuidos en 385 segmentos operativos, ubicados a una distancia máxima de 200 metros alrededor de un lugar de culto, y que en algunas áreas de implementación (AI), el promedio de ocupación en estos segmentos es más bajo que el nivel de ocupación promedio general del área de implementación, evidenciando que existe una oferta de zonas de parqueo pago disponible en zonas adyacentes a lugares de culto y potencial para incentivar su uso.
Igualmente, entre otras conclusiones, el mencionado DTS señala que el 79% de viajes asociados a actividades religiosas se realizan en modos sostenibles. En consecuencia, su fortalecimiento en la ciudad, mediante el despliegue y la mejora de infraestructura de transporte público, ciclista y peatonal, contribuye a consolidar las principales opciones de desplazamiento de los fieles hacia los lugares de culto. En este sentido, se propone incentivar la implementación de acciones de promoción de la movilidad sostenible para dichos desplazamientos.
En este contexto, con el objetivo de proporcionar opciones de estacionamiento en zonas adyacentes a los lugares de culto, bajo criterios técnicos que garanticen condiciones adecuadas de movilidad y seguridad vial, minimizando al mismo tiempo el impacto de la medida sobre la sostenibilidad financiera del proyecto, en armonía con las proyecciones de aportes del Marco Fiscal de Mediano Plazo al Fondo de Estabilización Tarifaria del SITP, el Documento Técnico de Soporte STPR-DTS-003-2026 “Esquema de Estacionamiento en Vía Pública en Zonas Adyacentes a Lugares de Culto”, recomienda la implementación de un esquema tarifario en los segmentos viales ubicados en zonas adyacentes a los lugares de culto, en el cual se implemente el nivel tarifario 1 para estancias cortas previsto en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Resolución 170375 de 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad, modificado por la Resolución 273265 de 2026, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Dicho esquema tarifario sólo aplica durante las franjas reportadas por los lugares de culto.
Con fundamento en las consideraciones previamente expuestas, es necesario emitir el presente Decreto, con el propósito de reglamentar el servicio de estacionamiento en vía pública de los vehículos que transportan fieles hacia las zonas adyacentes a los lugares de culto, asegurando un uso organizado y equitativo del espacio público en dichas áreas, adicionando para lo correspondiente el Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad.
Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, así como el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue publicado desde el 12 hasta el 23 de junio de 2026, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - LegalBog Participa; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas ciudadanas, término durante el cual se recibió un (1) comentario por parte de la ciudadanía, el cual fue atendido, tal como consta en la respectiva matriz de observaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Adiciónense los artículos 206.1, 206.2, 206.3, 206.4, 206.5 y 206.6 al Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, los cuales quedarán así:
"Artículo 206.1. Objeto. Reglamentar el servicio de estacionamiento en vía pública de los vehículos que transportan fieles a los lugares de culto en las zonas adyacentes a éstos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, adicionado por el artículo 181 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Artículo 206.2. Estacionamiento en zonas adyacentes a los lugares de culto o entidades religiosas. El estacionamiento en vía pública de vehículos que transporten fieles hacia los lugares de culto o entidades religiosas estará autorizado en los segmentos viales que cuenten con cajones habilitados para el servicio de estacionamiento en vía, ubicados dentro de un perímetro máximo de doscientos (200) metros alrededor de los lugares de culto de las entidades religiosas debidamente inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior que se encuentren verificados por la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.6 del presente decreto.
Artículo 206.3. Tarifa de estacionamiento en vía pública en zonas adyacentes a los lugares de culto o entidades religiosas. La Terminal de Transporte S.A. aplicará al estacionamiento en vía pública en zonas adyacentes a los lugares de culto o entidades religiosas, la tarifa del nivel 1 para estancias cortas prevista en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución 170375 de 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad, modificada por la Resolución 273265 de 2026, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, independientemente de la tarifa asignada al segmento vial y conforme a las franjas horarias reportadas por el lugar de culto.
El pago por el servicio de estacionamiento en vía en zonas adyacentes a los lugares de culto o entidades religiosas será asumido por los usuarios de este servicio, y se aplicará exclusivamente durante los horarios destinados a actividades de culto.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, la Terminal de Transporte S.A., implementará la opción de pago electrónico del servicio de estacionamiento en vía por medio de la aplicación oficial “ZPP Bogotá”, o la que haga sus veces.
Artículo 206.4. Horarios para la aplicación del esquema de estacionamiento en vía pública en zonas adyacentes a los lugares de culto o entidades religiosas. Las franjas horarias en las cuales se aplicará el esquema de estacionamiento en vía en las zonas adyacentes a los lugares de culto o entidades religiosas corresponderán a los días y horarios reportados formalmente por el lugar de culto mediante el formulario dispuesto por la Terminal de Transporte S.A. para tal fin.
Parágrafo. Una vez aprobada la solicitud inicial, el lugar de culto podrá solicitar ajustes en las franjas horarias reportadas de aplicación del esquema una vez por semestre.
Artículo 206.5. Solicitud para el estacionamiento en zonas adyacentes a lugares de culto o entidades religiosas. Los lugares de culto interesados en la aplicación del esquema de estacionamiento en zonas adyacentes a lugares de culto previsto en los artículos 206.1 al 206.6 de este decreto deberán presentar la solicitud mediante el formulario dispuesto por la Terminal de Transporte para tal fin, en el cual se indiquen los días y horarios para la aplicación del esquema, así como la aceptación del desarrollo de actividades de promoción de movilidad sostenible por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad. En el formulario, se deberán adjuntar los siguientes anexos:
1. Certificación de Personería Jurídica y representación legal.
2. Constancia de inscripción del lugar de culto o la entidad religiosa, expedida por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior para el caso de las Entidades Religiosas de régimen especial, o por la Arquidiócesis de Bogotá para el caso de la Iglesia Católica Romana, en la que se indique la dirección física del lugar de culto.
3. Evidencias fotográficas y/o audiovisuales que permitan acreditar que el inmueble donde opera el lugar de culto corresponde efectivamente a dicho uso y que se encuentra ubicado dentro del ámbito territorial de Bogotá D.C.
Artículo 206.6. Verificación de la documentación aportada por los lugares de culto o entidades religiosas. La Terminal de Transporte, como operador autorizado de las Zonas de Parqueo Pago, recibirá la solicitud y la documentación presentada por el lugar de culto o la entidad religiosa interesada en acceder al esquema de estacionamiento previsto en los artículos 206.1 al 206.6 de este este decreto.
Una vez recibida la documentación, la Terminal de Transporte remitirá el expediente a la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, entidad responsable de verificar los documentos previstos en el artículo 206.5 del presente decreto.
La verificación se realizará con fundamento en el principio de buena fe administrativa consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, precisando que la responsabilidad sobre la veracidad de la información corresponde exclusivamente al declarante, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas derivadas conforme al ordenamiento aplicable."
Artículo 2°. Término para la implementación. En un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá el procedimiento para la verificación de los documentos previstos en el artículo 206.5 del presente decreto adicionado al Decreto Distrital 652 de 2025.
Por su parte, dentro del mismo término previsto en el inciso anterior, la Terminal de Transporte S.A. deberá adelantar los desarrollos tecnológicos y procedimentales necesarios para la implementación del esquema de estacionamiento en vía en las zonas adyacentes a los lugares de culto o entidades religiosas.
Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
MARIA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Secretaria Distrital de Movilidad
Nota. Ver norma original y anexos en Anexos. |