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Resolución Conjunta 3210 de 2026 Secretaría Distrital de Integración Social - Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8669 del 28 de septiembre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ESOLUCIÓN CONJUNTA 3210 DE 2026

 

(Septiembre 16)

 

Por la cual se definen las condiciones de calidad y se reglamenta el proceso de aseguramiento de la calidad de los servicios de educación inicial en el marco del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia -SDAIPI- y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 991 de 2025, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025, modificado por el Decreto Distrital 208 de 2026, y el Decreto Distrital 325 de $2026[1] y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños sobre los derechos de los demás y dispone que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

El artículo 67 de la Constitución Política reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público con función social, y establece que corresponde al Estado ejercer la inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

 

El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

El artículo 287 de la Constitución Política reconoce a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, lo cual comprende el ejercicio de las competencias que les correspondan y la administración de sus asuntos propios.

 

La Ley 12 de 1991 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que reconoce los principales derechos de niñas y niños, entre los cuales se encuentran el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como el derecho a una educación orientada al desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades.

 

La Ley 115 de 1994 regula el servicio público de la educación, organiza el sistema educativo y establece que la educación preescolar hace parte de los niveles del sistema educativo. Así mismo, establece el ejercicio de la inspección y vigilancia sobre la prestación del servicio educativo.

 

La Ley 715 de 2001 establece en los artículos 7.8 y 7.11 que es función de los distritos y municipios certificados en educación, ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República, así como de desarrollar acciones para el mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

 

La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y dispone que la protección integral se materializa en políticas, planes, programas y acciones ejecutadas en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

Asimismo, el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 define la primera infancia como la etapa del ciclo vital comprendida entre los cero (0) y los seis (6) años, en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y reconoce como derechos impostergables la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.

 

El artículo 208 de la Ley 1098 de 2006 define la vigilancia y control como el conjunto de actuaciones de supervisión, policivas, administrativas y judiciales orientadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones dirigidas a la garantía y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes y a prevenir su vulneración.

 

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Ley 1454 de 2011 consagra los principios de descentralización y autonomía territorial, facultando a las entidades locales para adaptar, territorializar y articular las políticas públicas, normativas y servicios sociales a las necesidades específicas de su población.

 

La Ley 962 de 2005 promueve el intercambio de información entre entidades públicas en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración administrativa. En el mismo sentido, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, y el numeral 9 del artículo 2.2.17.1.4 del Decreto Nacional 1078 de 2015 establecen la interoperabilidad de la información entre entidades públicas y la obligación de compartir las bases de datos que administren en los términos previstos por la ley. Lo anterior debe realizarse con observancia de las normas que regulan la protección de datos personales y el acceso a la información pública, particularmente las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

 

El artículo 5 de la Ley 1804 de 2016 establece que la educación inicial es un derecho de las niñas y los niños menores de seis (6) años, entendido como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado que potencia su desarrollo, capacidades y habilidades a través del juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, con la familia como actor central del proceso.

 

De igual manera, el artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto Nacional 1074 de 2015 contempla restricciones para el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes, permitiéndolo únicamente respecto de datos de naturaleza pública o cuando dicho tratamiento responda al interés superior de esta población y garantice el respeto de sus derechos fundamentales.

 

De conformidad con el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el Decreto Nacional 1411 de 2022, la educación inicial constituye un servicio dirigido a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad, así como a las mujeres gestantes, cuya oferta puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, oficiales y no oficiales, en los términos previstos por la normatividad nacional.

 

En desarrollo de dicho marco regulatorio, las entidades territoriales tienen responsabilidades orientadas al fortalecimiento de la calidad de la educación inicial, entre ellas la implementación de acciones de asesoría y acompañamiento técnico a los prestadores del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral, así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales y del talento humano vinculado a la atención integral de la primera infancia.

 

El artículo 2.3.3.2.2.3.3 del Decreto 1075 de 2015 establece que le corresponde al Ministerio de Educación Nacional definir y actualizar los referentes técnicos de la educación inicial, los cuales constituyen el marco orientador para la planeación, implementación, seguimiento y gestión de las acciones dirigidas a garantizar una educación inicial de calidad en el marco de la atención integral. Así mismo, en el parágrafo 2 dispone que los instrumentos técnicos y de gestión que adopten las entidades territoriales en ejercicio de su autonomía deberán ser coherentes y fundamentarse en los referentes técnicos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Adicionalmente, el artículo 2.3.3.2.2.4.5 ídem delega en gobernadores y alcaldes distritales y municipales de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de las secretarías de educación o de los organismos que definan en el marco de su autonomía, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial, de acuerdo con el régimen aplicable. Estas funciones deben ejercerse de conformidad con lo previsto en los artículos 2.3.7.1.1 a 2.3.7.4.8 del mismo Decreto y en las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.

 

Por otra parte, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 21580 de 2026, a través de la cual se establecen los criterios para la delimitación y para el reconocimiento formal de prestadores del servicio de educación inicial; y se emiten orientaciones para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial.

 

El artículo segundo de la Resolución 21580 contempla los requisitos para que las ETC expidan el reconocimiento formal de prestadores de educación inicial. El parágrafo primero dispone que todos los prestadores no oficiales y la oferta propia de las entidades territoriales deberán contar con este reconocimiento habilitará la prestación del servicio de educación inicial, señalando que para su otorgamiento las ETC tendrán seis (6) años, contados a partir de la expedición de dicha reglamentación, plazo que podrá ampliarse hasta por dos (2) años adicionales para las entidades territoriales certificadas que cumplan las condiciones previstas en la norma.

 

Revisados los requisitos establecidos en la norma nacional y su progresividad, se constató que guardan correspondencia con los establecidos de manera integral en los procesos de registro, habilitación y condiciones de calidad, definidos por el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia -SDAIPI- y las normas que lo reglamentan.

 

En ese sentido, la Resolución 21580 del Ministerio de Educación Nacional establece los criterios para la delimitación y el reconocimiento formal de los prestadores del servicio de educación inicial y definió orientaciones para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia. En particular, en el artículo 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.7.2.3 del decreto 1075 de 2015, el cual dispone que, para el desarrollo de las acciones de verificación, se deberán tener en cuenta la reglamentación de la educación inicial, los referentes técnicos, las condiciones de calidad y las orientaciones técnicas y curriculares del Ministerio de Educación Nacional, así como aquellas emitidas por la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación.

 

En línea con lo anterior, las condiciones de calidad definidas en el Distrito Capital han sido formuladas tomando como referente las condiciones de calidad nacionales aplicables a la educación inicial y desarrollan, en el marco de las competencias distritales, criterios orientados a garantizar y promover la calidad de la prestación del servicio y asegurar el derecho a la educación de niñas y niños.

 

De igual manera, el artículo 6 de la Resolución citada, establece que los prestadores del servicio de educación inicial deben avanzar en el cumplimiento de las condiciones de calidad vigentes y formular un plan para su implementación progresiva, correspondiendo a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación realizar su seguimiento y acompañamiento. En este marco, aquellas condiciones previstas en los referentes nacionales vigentes que requieran un proceso gradual para su plena implementación en el Distrito serán abordadas conforme al principio de progresividad y a través de los mecanismos de acompañamiento, seguimiento y mejora definidos para el aseguramiento de la calidad.

 

El Acuerdo Distrital 750 de 2019 adoptó lineamientos para el desarrollo integral de la primera infancia en Bogotá D.C. y reconoció la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia RIAPI- como herramienta para articular y facilitar la gestión necesaria para avanzar en la atención integral de mujeres gestantes, niñas y niños en primera infancia.

 

El Documento CONPES D.C. 27 de 2023 adoptó la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2023-2033, cuyo objetivo es garantizar el desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia en Bogotá D.C., y considera el fortalecimiento de la arquitectura interinstitucional para la gestión de la política pública.

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024 por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", en el programa 16 del objetivo estratégico "Bogotá confía en su potencial" estableció la necesidad de avanzar en la articulación "entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, en suma con los demás sectores que garantizan la atención integral a la primera infancia [...] para avanzar hacia la universalización de la atención integral a la primera infancia.

 

Asimismo, el artículo 87 de este Acuerdo, dispone que la Administración Distrital definirá un modelo unificado de aseguramiento a la calidad, en el marco de la atención integral para la primera infancia, obligatorio para los prestadores públicos y privados del servicio de educación inicial, con su respectivo sistema de reporte, y cuya verificación estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social y de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

El Acuerdo Distrital 991 de 2025 dictó lineamientos para la creación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia -SDAIPI-, derogó el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y señaló la necesidad de expedir la reglamentación correspondiente para su operación.

 

El artículo 6 del citado acuerdo dispuso que la educación inicial en el marco de la atención integral será el principal servicio ofrecido por el Distrito para garantizar el desarrollo integral de niñas y niños en la primera infancia, y que dicho servicio actuará como eje articulador de las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia.

 

Adicionalmente, el artículo 7 del mismo acuerdo estableció que el Distrito Capital avanzará en la consolidación de un esquema que defina las condiciones de calidad para la educación inicial en el marco de la atención integral, que promuevan la seguridad, el bienestar, el desarrollo y el aprendizaje de niñas y niños en primera infancia.

 

Por su parte, el artículo 8 de este acuerdo dispuso que el Distrito Capital establecerá un mecanismo unificado de inspección, vigilancia y control de la oferta de educación inicial en el marco de la atención integral, articulando las competencias de las entidades responsables para garantizar un único esquema distrital en la materia, exceptuando los servicios de educación inicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.

 

El Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025, Único del Sector Educación, adicionado el Decreto Distrital 208 de 2026 establece el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia -SDAIPI-, como el conjunto de procesos, componentes y actores que, de manera articulada, flexible, eficiente y sostenible, orienta acciones dirigidas a garantizar el desarrollo integral de las niñas y niños desde el nacimiento hasta cumplir seis (6) años, sus familias y personas gestantes en el Distrito Capital, así como el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de educación inicial públicos, privados y mixtos, en el marco de la atención integral.

 

El artículo 162.31 de este Decreto, establece las condiciones de calidad del servicio de educación inicial como el conjunto de criterios técnicos, verificables y medibles que deben cumplir los servicios de educación inicial en el Distrito Capital, con el fin de garantizar el bienestar, la seguridad, el desarrollo y el aprendizaje de niñas y niños en el marco de la atención integral, los cuales se constituyen en referentes obligatorios para la planeación, gestión, evaluación y mejora continua de los prestadores del servicio.

 

El parágrafo 1 del citado artículo dispone que la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito definirán las condiciones de calidad de manera intersectorial y establecerán un mecanismo periódico y permanente de revisión y ajuste de dichas condiciones y del proceso de aseguramiento de la calidad de los servicios de educación inicial.

 

El artículo 162.32 del citado decreto distrital estableció que la implementación del aseguramiento de la calidad en la educación inicial comprenderá dos componentes complementarios: la autovaloración institucional y el plan de mejora, mediante los cuales los prestadores del servicio avanzarán progresivamente en el cumplimiento de las condiciones de calidad, a través de procesos de reflexión, análisis, planeación, seguimiento y mejora continua.

 

De conformidad con el artículo 162.33, la Secretaría Distrital de Integración Social, en articulación con la Secretaría de Educación del Distrito, tiene a su cargo la implementación de estrategias de asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional dirigidas a mejorar progresivamente la calidad de los servicios de educación inicial. Estas acciones comprenden el desarrollo de capacidades para el aseguramiento de la calidad, los procesos de autovaloración, la formulación e implementación del plan de mejoramiento, el uso adecuado de la información, la orientación conceptual, pedagógica, administrativa y de gestión, y el fortalecimiento de los equipos directivos, pedagógicos y de apoyo.

 

En desarrollo de dicha competencia, el citado artículo asigna a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Infancia o la dependencia que haga sus veces, la responsabilidad de brindar asesoría y acompañamiento técnico, pedagógico y de fortalecimiento institucional a los prestadores del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral a niñas y niños entre cero (0) y menores de seis (6) años de edad en el Distrito Capital. Por su parte, respecto de las instituciones educativas distritales, dichas acciones son competencia de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Así mismo, el parágrafo 3 de la citada disposición atribuye a la Secretaría Distrital de Integración Social la competencia para adoptar los instrumentos normativos y técnicos, así como de realizar los ajustes institucionales o programáticos necesarios para garantizar la implementación de las acciones de asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional dirigidas a los prestadores del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral.

 

Por su parte, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 162.26 del Decreto Distrital 650 de 2025, adicionado por el Decreto Distrital 208 de 2026, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social expidieron la Resolución Conjunta 0945 de 2026, mediante la cual reglamentaron el procedimiento de habilitación de los servicios de educación inicial en Bogotá D.C., con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, legalidad y viabilidad operativa para la prestación del servicio en el marco de la atención integral.

 

De acuerdo con lo expuesto, y en atención a los lineamientos establecidos en el Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025, adicionado por el Decreto Distrital 208 de 2026, en correspondencia con lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, Subrogado por el Decreto Nacional 1411 de 2022, se encuentra necesario reglamentar las condiciones de calidad aplicables a los servicios de educación inicial, en el marco del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia (SDAIPI), mediante la definición de las condiciones de calidad que deben orientar la prestación del servicio y la adopción de los instrumentos, procesos y mecanismos para su implementación progresiva.

 

Por último, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de resolución se publicó en la plataforma única de publicación de proyectos de actos administrativos del Distrito Capital - LegalBog entre el 20 y el 27 de agosto de 2026, con el fin de recibir las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés, respecto del contenido del presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Definir las condiciones de calidad aplicables a los servicios de educación inicial en el marco del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia (SDAIPI) y reglamentar el proceso de aseguramiento de la calidad, estableciendo los lineamientos y las orientaciones para la autovaloración institucional, la formulación e implementación del plan de mejora, la asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional, el sistema de información, la Agenda Distrital de Calidad y los incentivos a la calidad.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica en su integridad a todos los prestadores del servicio de educación inicial de carácter oficial, privado o mixto que se encuentren debidamente habilitados o que cuenten con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación del Distrito, que presten sus servicios en Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, independientemente de su denominación, modalidad de atención, jornada o naturaleza jurídica.

 

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. En desarrollo de los principios establecidos en el Decreto Distrital 208 de 2026, el aseguramiento de la calidad de los servicios de educación inicial se orientará por los siguientes principios:

 

3.1 Interés superior del niño: las decisiones, acciones y procesos relacionados con el aseguramiento de la calidad estarán orientados a garantizar de manera prevalente los derechos, el bienestar, el desarrollo integral y el aprendizaje de las niñas y los niños, como propósito fundamental de la calidad de los servicios de educación inicial.

 

3.2 Pertinencia: la implementación de las condiciones de calidad reconocerá las características, contextos y particularidades de las niñas, los niños, las familias, las comunidades, los territorios y las distintas modalidades de educación inicial en el marco de la atención integral, garantizando la aplicación de referentes comunes de calidad con pertinencia territorial y poblacional.

 

3.3 Participación: el aseguramiento de la calidad promoverá la participación corresponsable de los prestadores, los equipos responsables de la atención, las familias, las comunidades y las entidades distritales, de acuerdo con su rol y competencias, en los procesos de autovaloración, formulación e implementación de planes de mejora y definición de la Agenda Distrital. La participación favorecerá el diálogo, la reflexión colectiva y la construcción de compromisos para avanzar en la calidad de los servicios de la educación inicial.

 

3.4 Transparencia: la implementación del aseguramiento de la calidad garantizará la generación, registro, disponibilidad y trazabilidad de información clara, confiable y oportuna sobre el estado de las condiciones de calidad y sus avances, de acuerdo con las competencias de las entidades responsables y las disposiciones aplicables en materia de gestión, acceso y protección de la información. Esta información servirá de soporte para el seguimiento, el fortalecimiento de los servicios y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la calidad de la educación inicial.

 

ARTÍCULO 4°. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos se entenderán conforme a las definiciones que se indican a continuación:

 

4.1 Autovaloración institucional: proceso sistemático, participativo y reflexivo mediante el cual, el prestador del servicio de educación inicial verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad, identifica fortalezas y oportunidades de mejora, con el propósito de formular acciones de mejoramiento continuo.

 

4.2 Plan de mejora: instrumento de planeación que se formula a partir de los resultados de la autovaloración institucional y tiene como propósito organizar, priorizar e implementar las acciones requeridas para el fortalecimiento progresivo de la calidad del servicio de educación inicial. En este instrumento se consolidan las acciones de mejora definidas, así como los compromisos, responsables, recursos, plazos e indicadores para su ejecución, seguimiento y evaluación en el servicio.

 

4.3 Acompañamiento técnico: conjunto de acciones de asesoría, orientación conceptual, pedagógica y administrativa que la Secretaría Distrital de Integración Social y/o la Secretaría de Educación del Distrito brinda a los prestadores para desarrollar capacidades en autovaloración, formulación e implementación del plan de mejora, y mejora continua de la calidad. El acompañamiento técnico tiene carácter formativo y no certifica, no habilita, no avala y no sustituye la responsabilidad legal del prestador.

 

4.4 Agenda Distrital de Calidad: instrumento de planeación, orientación y gestión de política pública mediante el cual el Distrito organiza, articula y prioriza acciones concretas e intencionadas dirigidas a fortalecer de manera progresiva las condiciones de calidad de los servicios de educación inicial.

 

4.5 Condiciones de calidad: conjunto de criterios técnicos, verificables y medibles que orientan la organización, funcionamiento y fortalecimiento de los servicios de educación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.31 del Decreto 208 de 2026. Comprenden condiciones estructurales para el cuidado y bienestar, y condiciones de proceso para la calidad de las interacciones y el aprendizaje.

 

4.6 Aseguramiento de la calidad: conjunto de estrategias, procesos, recursos y actores orientados a garantizar que los servicios de educación inicial se presten en el marco de la atención integral y cumplan las condiciones de calidad definidas por el Distrito, con el propósito de promover el desarrollo integral, el bienestar, el aprendizaje y la protección de las niñas y los niños en primera infancia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 208 de 2026.

 

4.7 Prestador del servicio de educación inicial: toda persona natural o jurídica, de carácter público, privado o mixto, que ofrezca, organice o preste el servicio de educación inicial en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 162.5 del Decreto 208 de 2026.

 

4.8 Sede o unidad operativa: inmueble o espacio físico plenamente identificado, en el cual un prestador desarrolla el servicio de educación inicial, independientemente de su naturaleza jurídica o denominación, ubicado en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 5°. PROCESO PARA LOS PRESTADORES HABILITADOS O CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El proceso de aseguramiento de la calidad será desarrollado por los prestadores del servicio de educación inicial que se encuentren debidamente habilitados o que cuenten con licencia de funcionamiento que ampare la prestación del servicio de educación inicial, de conformidad con la normativa aplicable. Este proceso comprende la autovaloración, formulación e implementación de planes de mejora, el acompañamiento técnico y el seguimiento, orientados al mejoramiento continuo de las condiciones de calidad. En consecuencia, no constituye un procedimiento adicional de habilitación ni sustituye el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

ARTÍCULO 6°. ACOMPAÑAMIENTO DE LA OFERTA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La Comisión Distrital para la Atención Integral a la Primera Infancia (CDAIPI) definirá, de manera conjunta con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), mecanismos de articulación para que los servicios de educación inicial a cargo o bajo la competencia del ICBF puedan participar en procesos de acompañamiento y fortalecimiento de la calidad, tomando como referente las condiciones de calidad y los instrumentos definidos en la presente resolución. Estos mecanismos podrán comprender ejercicios de valoración, formulación de acciones de mejora, asistencia técnica y acompañamiento para el fortalecimiento institucional, de acuerdo con lo que se defina con el ICBF.

 

TÍTULO II

 

CONDICIONES DE CALIDAD

 

ARTÍCULO 7°. CONDICIONES DE CALIDAD. Las condiciones de calidad son de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio de educación inicial del que trata el ámbito de aplicación y orienta la organización, prestación, gestión, evaluación y mejora continua del servicio en Bogotá D.C. Estas condiciones constituyen el marco para los procesos de autovaloración institucional, formulación e implementación de planes de mejora y acompañamiento técnico, así como para la verificación de su cumplimiento en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. Estas condiciones se organizan en las siguientes categorías:

 

7.1 Estructurales para el cuidado y bienestar: comprende veintiún (21) condiciones orientadas a garantizar que las niñas y los niños permanezcan en entornos seguros, protectores y saludables durante la prestación del servicio de educación inicial. Estas condiciones regulan los aspectos relacionados con la infraestructura y la dotación, las prácticas de cuidado, la gestión del riesgo y la gestión institucional.

 

7.1.1 Componente de infraestructura y dotación

 

7.1.1.1 Condición No. 1: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con una infraestructura que garantiza áreas y espacios diferenciados para las experiencias pedagógicas, recreativas y de funcionamiento.

 

7.1.1.2 Condición No. 2: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con una infraestructura que garantiza condiciones de seguridad.

 

7.1.1.3 Condición No. 3: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con una infraestructura que garantiza espacios accesibles que permiten la autonomía y la movilidad de todas las personas.

 

7.1.1.4 Condición No. 4: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con baños separados para adultos y para niñas y niños, según las características de la población atendida.

 

7.1.1.5 Condición No. 5: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con la dotación necesaria y suficiente para atender al número de participantes proyectado.

 

7.1.1.6 Condición No. 6: El prestador del servicio de educación inicial cuenta con un plan de mantenimiento de la infraestructura, mobiliario, dotación, elementos y equipos.

 

7.1.2 Componente de prácticas de cuidado

 

7.1.2.1 Condición No. 7: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con los conceptos sanitarios favorables o favorables con requerimientos de acuerdo con los servicios que presta.

 

7.1.2.2 Condición No. 8: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con un plan de saneamiento actualizado, ajustado e implementado.

 

7.1.2.3 Condición No. 9: el prestador del servicio de educación inicial documenta y da cumplimiento a las buenas prácticas de manufactura o manipulación de alimentos, dependiendo de la forma en que se ofrece la alimentación.

 

7.1.2.4 Condición No. 10: El prestador del servicio de educación inicial que ofrece o terceriza el servicio de alimentación documenta e implementa una minuta patrón con su respectivo análisis nutricional y ciclo de menús que responde a las prácticas alimentarias de niñas y niños.

 

7.1.2.5 Condición No. 11: el prestador del servicio de educación inicial implementa y socializa los protocolos de cuidado.

 

7.1.3 Componente de Gestión de riesgos

 

7.1.3.1 Condición No. 12: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con un Plan escolar de gestión de riesgos y cambio climático (PEGR-CC) actualizado y difundido con toda la comunidad educativa.

 

7.1.3.2 Condición No. 13: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con un Plan de gestión de riesgos de accidentes.

 

7.1.3.3 Condición No. 14: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con una póliza de seguro vigente en caso de accidentes para el cien por ciento (100%) de la población atendida o matriculada.

 

7.1.4 Componente de Gestión institucional

 

7.1.4.1 Condición No. 15: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con un proyecto educativo institucional, pedagógico o comunitario socializado a la comunidad educativa.

 

7.1.4.2 Condición No. 16: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con manual de convivencia o acuerdos construidos con la participación de la comunidad educativa.

 

7.1.4.3 Condición No. 17: el prestador del servicio de educación inicial gestiona el equipo de trabajo de acuerdo con los perfiles y experiencia establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución relativa al talento humano.

 

7.1.4.4 Condición No. 18: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con un plan de desarrollo de capacidades o plan de formación del equipo de trabajo.

 

7.1.4.5 Condición No. 19: el prestador del servicio de educación inicial gestiona y reporta de manera oportuna las atenciones de la población de acuerdo con la Ruta Integral de Atenciones.

 

7.1.4.6 Condición No. 20: el prestador del servicio de educación inicial cuenta con un sistema de gestión documental.

 

7.1.4.7 Condición No. 21: el prestador del servicio de educación inicial implementa un mecanismo de mejora continua a partir de la autovaloración de las condiciones de calidad.

 

7.2 De proceso para la calidad de las interacciones y el aprendizaje: comprende dieciséis (16) condiciones de calidad dirigidas a garantizar experiencias pedagógicas significativas e interacciones cálidas, respetuosas y sensibles que promuevan el desarrollo integral, el aprendizaje y la construcción de vínculos seguros de las niñas y los niños. Estas condiciones abarcan los aspectos relacionados con los procesos educativos y pedagógicos, el cuidado, la crianza y la participación, las prácticas de cuidado y alimentación, y el liderazgo, el bienestar y el trabajo en equipo.

 

7.2.1 Componente de procesos educativos y pedagógicos

 

7.2.1.1 Condición No. 1: el equipo responsable de la atención planea y lleva a cabo experiencias que promueven el desarrollo y aprendizaje de niñas y niños.

 

7.2.1.2 Condición No. 2: el equipo responsable de la atención dispone los ambientes pedagógicos para el desarrollo de las experiencias de niñas y niños.

 

7.2.1.3 Condición No. 3: el equipo responsable de la atención implementa acciones que favorecen las transiciones de niñas y niños desde el hogar al entorno educativo.

 

7.2.1.4 Condición No. 4: el equipo responsable de la atención valora, documenta y hace seguimiento sistemático a los ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de niñas y niños.

 

7.2.1.5 Condición No. 5: el equipo responsable de la atención fomenta la autonomía y participación de niñas y niños.

 

7.2.1.6 Condición No. 6: el equipo responsable de la atención se relaciona con las niñas y los niños de manera respetuosa, respondiendo oportunamente a sus gestos, palabras, intereses, inquietudes e iniciativas.

 

7.2.1.7 Condición No. 7: El equipo responsable de la atención fomenta el desarrollo de habilidades socioemocionales de niñas y niños.

 

7.2.2 Componente de cuidado, crianza y participación

 

7.2.2.1 Condición No. 8: el equipo responsable de la atención reconoce y acompaña a la persona gestante y a su familia en las transformaciones relacionadas con la gestación, preparación del parto, el alumbramiento y el posparto.

 

7.2.2.2 Condición No. 9: el equipo responsable de la atención implementa acciones efectivas ante las situaciones de amenaza, riesgo, vulneración o inobservancia de los derechos de niñas y niños.

 

7.2.2.3 Condición No. 10: el equipo responsable de la atención fortalece las prácticas de cuidado y crianza de las familias y cuidadores para la construcción de entornos afectivos, seguros y protectores para niñas y niños.

 

7.2.2.4 Condición No. 11: el equipo responsable de la atención se articula y participa con las comunidades y las instituciones para la promoción del desarrollo integral de niñas y niños.

 

7.2.3 Componente de prácticas de cuidado y alimentación

 

7.2.3.1 Condición No. 12: el equipo responsable de la atención planea e implementa acciones que favorecen el autocuidado, el bienestar, seguridad y prácticas de vida saludable de niñas y niños.

 

7.2.3.2 Condición No. 13: el equipo responsable de la atención implementa estrategias para la promoción y práctica de la lactancia humana y alimentación infantil saludable.

 

7.2.3.3 Condición No. 14: el equipo responsable de la atención identifica oportuna y periódicamente el estado nutricional y realiza seguimiento a los casos de malnutrición de niñas y niños por déficit o exceso de manera directa o a través de un tercero.

 

7.2.4 Componente de liderazgo, bienestar y trabajo en equipo

 

7.2.4.1 Condición No. 15: el equipo responsable de la atención implementa acciones de autocuidado y cuidado mutuo que favorecen la gestión del estrés, el bienestar emocional y las dinámicas de trabajo colaborativo.

 

7.2.4.2 Condición No. 16: el equipo responsable de la atención promueve y facilita el intercambio de saberes, experiencias y prácticas entre sus integrantes y con otros equipos.

 

ARTÍCULO 8°. LINEAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL DEL DISTRITO. El documento "Lineamiento para la implementación de las condiciones de calidad de los servicios de Educación Inicial del Distrito" hará parte integral de la presente resolución, como orientación técnica que da cuenta de la descripción, alcance y naturaleza de cada condición de calidad.

 

También hacen parte integral de la presente resolución los instrumentos técnicos que establecen el proceso progresivo de aseguramiento de la calidad, incluyendo la Guía de autovaloración institucional y los anexos que actualicen conjuntamente la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO 9°. PROGRESIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD. El cumplimiento de las condiciones de calidad se orientará por el principio de progresividad previsto en el Artículo 162.4. numeral 5 del Decreto 208 de 2026, entendido como el avance continuo, gradual y verificable de los prestadores hacia el cumplimiento de las condiciones de calidad definidas, en la presente resolución. La aplicación del principio de progresividad no podrá, en ningún caso, justificar el incumplimiento de aquellas condiciones de calidad que garantizan la vida, la integridad, la salud, la seguridad y la protección de las niñas y los niños.

 

PARÁGRAFO. Respecto de las relaciones técnicas definidas para el talento humano, los prestadores de educación inicial deberán identificar la diferencia entre el talento humano con el que cuentan para la vigencia 2026 y lo establecido en el "Anexo 1. Relaciones técnicas y perfiles del talento humano para la prestación del servicio de educación inicial", y formular e implementar las acciones que conlleven al cumplimiento de dichas relaciones técnicas, de acuerdo con las características de los servicios y modalidades de atención, así como con sus procesos de planeación, programación presupuestal y gestión institucional. Lo anterior no exime del cumplimiento de las demás condiciones de calidad establecidas en la presente resolución.

 

El cumplimiento pleno de las relaciones técnicas definidas para el talento humano deberá alcanzarse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. En todos los casos, la aplicación del principio de progresividad deberá evidenciar avances graduales y verificables hacia el cumplimiento de estas relaciones técnicas, y no podrá implicar en ningún caso la reducción de las condiciones actualmente garantizadas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, inspección, vigilancia y control adelantará las acciones de verificación del cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas.

 

ARTÍCULO 10. VERIFICABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD. El cumplimiento de las condiciones de calidad adoptadas mediante la presente resolución será verificable a partir de evidencias observables, documentales o medibles. Cada condición de calidad contará con criterios de cumplimiento y una escala de valoración, que permitirán determinar su estado de cumplimiento y avance, así como orientar las acciones de mejora, acompañamiento y seguimiento correspondientes.

 

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DIFERENCIADA SEGÚN MODALIDAD DE ATENCIÓN. La implementación de las condiciones de calidad se adelantará de manera diferenciada de acuerdo con la modalidad de atención institucional, familiar, itinerante, rural, comunitaria o no convencional, reconociendo las particularidades de cada forma de prestación del servicio.

 

La aplicación diferenciada de las condiciones de calidad será definida mediante un acto administrativo que expidan la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, en el ámbito de sus competencias, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.


La valoración, interpretación de resultados, formulación de planes de mejora y seguimiento deberán reconocer la naturaleza de cada modalidad, de conformidad con los instrumentos técnicos adoptados por esta resolución.

 

PARÁGRAFO. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social expedirán una circular conjunta de orientación para precisar las reglas operativas del periodo de transición aplicable a las modalidades de atención previstas en el presente artículo, mientras se expide el acto administrativo que defina su aplicación diferenciada. La circular se limitará a orientar la implementación de la transitoriedad y no podrá modificar la presente resolución, crear obligaciones o requisitos adicionales, sustituir el acto administrativo previsto en el inciso segundo de este artículo ni alterar las competencias de las entidades responsables.

 

ARTÍCULO 12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito en el marco de la Comisión Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia (CDAIPI), de conformidad con sus funciones de coordinación intersectorial, seguimiento técnico y gestión del conocimiento, realizarán la revisión periódica de las condiciones de calidad por lo menos cada tres (3) años, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 162.31 del Decreto Distrital 650 de 2025 adicionado por el artículo 1º del Decreto 208 de 2026.

 

La revisión tendrá en cuenta, entre otros, los resultados de la autovaloración institucional y de los planes de mejora, los avances de la Agenda Distrital de Calidad, la evidencia técnica disponible, la evaluación de la implementación, los cambios en la normativa aplicable y, cuando resulte pertinente, información agregada derivada del ejercicio de inspección, vigilancia y control. El proceso será participativo e incluirá la consulta a los prestadores y demás actores pertinentes del SDAIPI.

 

Cuando de la revisión se derive la necesidad de modificar las condiciones de calidad establecidas en el Lineamiento para la implementación de las condiciones de calidad de los servicios de Educación Inicial del Distrito o en la Guía de Autovaloración de la Calidad para los Servicios de Educación Inicial en el Distrito, deberán adoptarse mediante el acto administrativo correspondiente. Los instrumentos técnicos asociados deberán actualizarse de conformidad con las modificaciones adoptadas y dentro del ámbito de competencias de las entidades responsables.

 

TÍTULO III.

 

PROCESO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

 

ARTÍCULO 13. NATURALEZA DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. El aseguramiento de la calidad es un sistema continuo, interrelacionado y participativo de procesos, estrategias y acciones orientado a promover el cumplimiento y el mejoramiento continuo de las condiciones de calidad, así como a generar y fortalecer las capacidades de los prestadores del servicio de educación inicial para su implementación y sostenibilidad, contribuyendo al desarrollo integral de las niñas y los niños en el marco de la atención integral.

 

El sistema de aseguramiento de la calidad reconoce que el desarrollo integral de las niñas y los niños exige la concurrencia de condiciones de calidad estructurales para el cuidado y el bienestar, y de condiciones de proceso para las interacciones y el aprendizaje. Estas condiciones son complementarias e interdependientes y, en conjunto, favorecen la prestación de un servicio de educación inicial de calidad en el marco de la atención integral.

 

ARTÍCULO 14. COMPONENTES DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. En concordancia con lo establecido en el artículo 162.32 del Decreto 208 de 2026, la implementación del aseguramiento de la calidad en la educación inicial tiene dos componentes complementarios entre sí: la autovaloración institucional y el plan de mejora.

 

ARTÍCULO 15. OBLIGATORIEDAD DE LA AUTOVALORACIÓN INSTITUCIONAL. La autovaloración institucional es obligatoria para los prestadores del servicio de educación inicial que se encuentren debidamente habilitados o que cuenten con licencia de funcionamiento que ampare la prestación del servicio de educación inicial, y deberá realizarse con la periodicidad establecida en la presente resolución y de conformidad con la metodología e instrumentos definidos para tal efecto.

 

En desarrollo del principio constitucional de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, la autovaloración deberá reflejar de manera veraz el estado de cumplimiento del prestador frente a cada una de las condiciones de calidad y permitir la identificación de fortalezas y oportunidades de mejora.

 

ARTÍCULO 16. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AUTOVALORACIÓN INSTITUCIONAL. La autovaloración institucional se realizará de manera individual e independiente por cada sede o unidad operativa. Cuando un prestador cuente con dos (2) o más sedes, deberá realizar una autovaloración independiente para cada una, sin que los resultados puedan consolidarse, promediarse u homologarse. Cada sede o unidad operativa tendrá su propio plan de mejora y seguimiento.

 

Para la educación inicial prestada en modalidades diferentes a la institucional, como la familiar, rural, comunitaria o no convencional, la autovaloración se realizará de acuerdo con los lineamientos e instrumentos técnicos específicos que definan la Secretaría Distrital de Integración Social con la participación de la Secretaría de Educación del Distrito. Una vez expedida la circular descrita en el parágrafo del artículo 11, los prestadores dispondrán de un plazo de hasta seis (6) meses para realizar su primera autovaloración conforme a los criterios allí establecidos.

 

ARTÍCULO 17. GUÍA PARA LA AUTOVALORACIÓN INSTITUCIONAL. El proceso de autovaloración institucional deberá desarrollarse de conformidad con la "Guía de Autovaloración de la Calidad para los Servicios de Educación Inicial en el Distrito" y sus anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito garantizarán su disponibilidad y divulgación a través de los canales oficiales de consulta. Su actualización se realizará de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 18. EQUIPO DE AUTOVALORACIÓN. Cada prestador conformará un equipo de autovaloración por sede o unidad operativa, responsable de liderar, coordinar y desarrollar el proceso de autovaloración de conformidad con lo establecido en la presente resolución y en la "Guía de autovaloración de la calidad para los servicios de educación inicial en el Distrito".

 

El equipo que haga la autovaloración estará integrado, por la persona responsable de la sede y por representantes de los diferentes equipos que participan en la prestación del servicio, de acuerdo con la estructura organizacional del prestador, garantizando, como mínimo, la participación del equipo pedagógico.

 

La participación de las familias o cuidadores en el proceso de autovaloración institucional se enmarca en la corresponsabilidad, sus aportes, perspectivas y reflexiones sobre la calidad del servicio contribuyen a la definición de las acciones de mejora, sin que ello implique traslado de responsabilidades propias del prestador.

Corresponde al equipo de autovaloración:

 

18.1. Liderar y coordinar el desarrollo de la autovaloración.

 

18.2. Promover la participación de la comunidad educativa en el proceso.

 

18.3. Analizar las evidencias y consolidar los resultados de la valoración.

 

18.4. Apoyar la formulación y seguimiento de los planes de mejora.

 

En todos los casos, las personas que conforman el equipo de autovaloración y el titular del prestador de los servicios de educación inicial serán responsables de la veracidad de la información registrada en el sistema de información y en las evidencias reportadas en el sistema de información.

 

ARTÍCULO 19. PERIODICIDAD DE LA AUTOVALORACIÓN INSTITUCIONAL. Los prestadores del servicio de educación inicial habilitados o que cuenten con licencia de funcionamiento que ampare la prestación del servicio de educación inicial deberán realizar la autovaloración institucional con la siguiente periodicidad:

 

19.1. Primera Autovaloración: deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la habilitación. Para los prestadores que cuenten con licencia de funcionamiento que ampare la prestación del servicio de educación inicial, la primera autovaloración deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. La primera autovaloración constituirá la línea base para la formulación del correspondiente plan de mejora y para el seguimiento del mejoramiento continuo de las condiciones de calidad de los servicios de educación inicial del Distrito.

 

19.2 Autovaloración anual: el prestador deberá realizar anualmente una nueva autovaloración institucional, conforme a la "Guía para la Autovaloración de la Calidad de los Servicios de Educación Inicial del Distrito".

 

PARÁGRAFO 1. Para la oferta de la Secretaría Distrital de Integración Social, la realización de la primera autovaloración institucional, la capacitación en el uso de la herramienta y el registro de la información en el sistema se dispondrá de dos (2) días hábiles dentro de los sesenta (60) días siguientes a la habilitación del servicio.

 

Una vez realizada la primera autovaloración, el prestador deberá continuar con el proceso de autovaloración anual. Para este efecto, se dispondrán dos (2) días hábiles al año, de conformidad con el calendario que se comunique mediante circular anual.

 

PARÁGRAFO 2. Para las instituciones educativas distritales que presten el servicio de educación inicial, la Secretaría de Educación del Distrito definirá anualmente el calendario para el desarrollo de la autovaloración institucional, en articulación con el calendario académico y de conformidad con la periodicidad prevista en el presente artículo. Para tal efecto, se dispondrán los tiempos y espacios institucionales necesarios para garantizar su adecuado desarrollo.

 

PARÁGRAFO 3. En todos los casos, los resultados de la autovaloración deberán registrarse de manera completa en el módulo de registro y seguimiento a prestadores de servicio de educación inicial del sistema de información dispuesto para tal fin, dentro de los plazos definidos. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de sus competencias, brindarán previamente a los prestadores la capacitación y orientación necesaria para realizar el registro y cargue de la información. El proceso de autovaloración se entenderá concluido una vez se haya realizado el registro en el sistema de información para la primera infancia.

 

PARÁGRAFO 4. Sin perjuicio del plazo de seis (6) meses establecidos para la realización de la primera autovaloración institucional, la Secretaría de Educación del Distrito, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, a partir del 1 de noviembre de 2026, podrá verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad previstas en la presente resolución desde su entrada en vigencia, aun cuando el prestador no haya realizado o registrado su primera autovaloración institucional.

 

Una vez realizada y registrada la primera autovaloración institucional, las actuaciones de inspección, vigilancia y control tendrán en cuenta sus resultados y el correspondiente plan de mejora, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 20. CARÁCTER FORMATIVO DE LA AUTOVALORACIÓN INSTITUCIONAL. Los resultados de la autovaloración institucional tienen carácter formativo y están orientados al mejoramiento continuo de la calidad del servicio. Estos resultados, por sí mismos, no darán lugar automáticamente al inicio de actuaciones administrativas de carácter sancionatorio, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control cuando se identifiquen hechos o situaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, requieran la actuación de la autoridad competente.

 

Si durante la autovaloración o en cualquier momento de la prestación del servicio se identifican situaciones que representen un riesgo inminente para la vida, la integridad física, la salud, la seguridad o la protección de las niñas y los niños, el titular del prestador del servicio de educación inicial deberá:

 

20.1. Adoptar de manera inmediata medidas necesarias para prevenir, atender o mitigar el riesgo identificado.

 

20.2. Reportar la situación a la Secretaría de Educación del Distrito de manera inmediata y, en todo caso, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su identificación, a través de los mecanismos dispuestos para tal fin.

 

20.3. Documentar las medidas y acciones adoptadas para prevenir, atender o mitigar el riesgo identificado y, cuando corresponda, garantizar la continuidad del servicio.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la presente resolución, se entiende por riesgo inminente aquella situación que represente un peligro grave e inmediato para la vida, la integridad física, la salud, la seguridad o la protección de las niñas y los niños, que requiera actuación inmediata para su prevención, atención o mitigación.

 

PARÁGRAFO 2. En el caso de los servicios de educación inicial operados por la Secretaría Distrital de Integración Social, el reporte se realizará de manera simultánea a la Secretaría de Educación del Distrito y a la Secretaría Distrital de Integración Social. El reporte de esta información constituye una obligación derivada del deber de protección y garantía de los derechos de las niñas y los niños y, no implica, por sí mismo, el reconocimiento de un incumplimiento, ni da lugar automáticamente al inicio de actuaciones administrativas sancionatorias, sin perjuicio de las que correspondan en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

PARÁGRAFO 3. Las situaciones de riesgo identificadas durante el proceso de autovaloración, así como las medidas adoptadas para su prevención, atención o mitigación, deberán ser documentadas. Una vez atendido o mitigado el riesgo inmediato, deberán incorporarse al correspondiente plan de mejora las acciones orientadas a prevenir su recurrencia, definiendo responsables y mecanismos de seguimiento que contribuyan a garantizar la protección de los derechos de las niñas y los niños y al fortalecimiento continuo de la calidad del servicio.

 

ARTÍCULO 21. PLAN DE MEJORA. Los prestadores del servicio habilitados o que cuenten con licencia de funcionamiento que ampare la prestación del servicio de educación inicial deberán formular, implementar, hacer seguimiento y actualizar el plan de mejora, a partir de los resultados de la autovaloración institucional y de conformidad con las disposiciones previstas en la presente resolución.

 

La formulación, implementación seguimiento y actualización del plan de mejora serán responsabilidad del prestador del servicio y deberán considerar los resultados de la autovaloración, y la escala de valoración de las condiciones de calidad, así como la modalidad de atención, las características de la población atendida y las capacidades institucionales del prestador.

 

PARÁGRAFO. En la oferta de la Secretaría Distrital de Integración Social y en las instituciones educativas distritales, los tiempos de formulación, actualización y seguimiento del plan de mejora se articularán con los cronogramas, períodos de planeación institucional y mecanismos de trabajo definidos por la respectiva secretaría en el marco de sus competencias, sin desconocer la periodicidad establecida en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 22. CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORA. El plan de mejora deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

 

22.1. Componente, condición de calidad, variable o pregunta y la brecha asociada que requiere fortalecimiento.

 

22.2. Análisis del resultado que explica la situación que debe atenderse y sirve como base para formular la mejora.

 

22.3. Acción de mejora que generará el cambio, gestión o intervención principal para cerrar la brecha identificada.

 

22.4. Actividades concretas, viables y secuenciadas para implementar la mejora.

 

22.5. Meta o resultado esperado frente a la condición de calidad.

 

22.6. Plazo para alcanzar la meta, considerando los tiempos máximos definidos y la naturaleza progresiva de algunos cambios.

 

22.7. Medios de verificación o evidencias que demuestran el avance o cumplimiento de las acciones de mejora.

 

22.8. Personas, equipos o instancias encargadas de liderar y apoyar la ejecución del plan.

 

PARÁGRAFO. La propuesta de plan de mejora generada por el sistema de información constituirá un insumo base para la formulación del plan de mejora por parte del prestador y no reemplaza el análisis ni su responsabilidad. El prestador deberá revisar, completar o ajustar dicha propuesta de acuerdo con su contexto, sus evidencias, los hallazgos de observación, las características de la población atendida y las condiciones reales de implementación, sin modificar el sentido de la condición de calidad ni el propósito de la mejora.

 

ARTÍCULO 23. CICLO DEL PLAN DE MEJORA. El plan de mejora se desarrollará en los siguientes tres (3) momentos:

 

23.1. Formulación. Comprende el análisis de los resultados de la autovaloración, la priorización de condiciones, la definición de acciones, metas, tiempos, verificables y responsables, y la socialización del plan.

 

23.2. Implementación y seguimiento. Comprende la ejecución de las acciones previstas, la organización de evidencias, el registro de avances, la identificación de logros y dificultades, la adopción de ajustes y el reporte en el sistema o mecanismo definido por el Distrito.

 

23.3. Valoración, aprendizaje y cierre del ciclo. Comprende el análisis del cumplimiento de metas, la valoración de la pertinencia de las acciones, la identificación de cambios alcanzados en el servicio, la definición de acciones que se cierran, se mantienen, se ajustan o se transforman en nuevas prioridades.

 

ARTÍCULO 24. SOCIALIZACIÓN DEL PLAN DE MEJORA. El prestador del servicio de educación inicial deberá establecer mecanismos de socialización del plan de mejora con la comunidad educativa, con el fin de promover el conocimiento de las acciones previstas, fortalecer la participación y favorecer la corresponsabilidad en el proceso de mejoramiento continuo.

 

La socialización del plan de mejora no exime al prestador de su responsabilidad en la formulación, implementación, seguimiento del plan, ni implica el traslado de las obligaciones que le corresponden en el marco de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 1. La participación de las familias, cuidadores y demás integrantes de la comunidad educativa en la socialización o implementación del plan de mejora tendrá carácter consultivo y se orientará a recoger aportes y observaciones que contribuyan al fortalecimiento de las acciones de mejora, sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva del prestador sobre la formulación, implementación y seguimiento de su plan.

 

PARÁGRAFO 2. El prestador del servicio de educación inicial deberá realizar la socialización del plan de mejora dentro del mes siguiente a su formulación, garantizando la participación de la comunidad educativa conforme a lo previsto en el presente artículo y conservando los soportes que evidencien el desarrollo de este proceso.

 

TÍTULO IV.

 

ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 25. NATURALEZA Y PROPÓSITOS DE LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. La asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional son un conjunto de acciones de apoyo técnico y pedagógico orientadas a fortalecer las capacidades de los prestadores del servicio de educación inicial y apoyar la implementación efectiva y sostenida del aseguramiento de la calidad.

 

Estas acciones se orientan al desarrollo de capacidades de los prestadores como elemento esencial para la mejora continua de la calidad de la educación inicial. En este marco, la asesoría, el acompañamiento y el fortalecimiento institucional tienen como propósito:

 

25.1. Fortalecer las capacidades institucionales de los prestadores para la comprensión de las condiciones de calidad y su implementación progresiva.

 

25.2. Fortalecer las capacidades técnicas y pedagógicas de los equipos directivos, pedagógicos, administrativos y de apoyo para llevar a cabo los procesos de autovaloración, formulación e implementación del plan de mejora, y mejoramiento continuo.

 

25.3. Facilitar la apropiación de los lineamientos, orientaciones técnicas, guías y herramientas para el aseguramiento de la calidad.

 

25.4. Promover la mejora continua mediante procesos de acompañamiento y fortalecimiento institucional sostenido que generan cambios observables en la calidad del servicio.

 

25.5. Contribuir al desarrollo integral de las niñas y los niños mediante el fortalecimiento de la calidad de la educación inicial.

 

La asesoría, el acompañamiento y el fortalecimiento institucional tienen carácter formativo, preventivo y de desarrollo de capacidades. En ningún caso constituyen mecanismos de certificación, habilitación, o evaluación del desempeño de los colaboradores, ni sustituyen la responsabilidad del prestador por el cumplimiento de las condiciones de calidad o reemplazan las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 26. ALCANCE DE LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. La asesoría es el apoyo especializado mediante el cual la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, en el ámbito de sus competencias, orientan y ofrecen criterios técnicos a los prestadores del servicio de educación inicial para la comprensión, interpretación y aplicación del marco normativo, técnico y pedagógico del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia; y para la toma de decisiones institucionales relacionadas con la implementación del proceso de aseguramiento de la calidad.

 

El acompañamiento es el proceso sostenido y continuo de apoyo a la implementación del aseguramiento de la calidad. Se ofrece cuando se requiere respaldar la aplicación de instrumentos, metodologías, apropiación y uso del sistema de información, lineamientos o acciones de mejora, mediante la observación, la retroalimentación, la reflexión conjunta y el seguimiento a los avances. Se caracteriza por desarrollarse durante la implementación de procesos específicos, con seguimiento sistemático y relaciones de confianza que favorecen el aprendizaje institucional y el ajuste oportuno de las acciones de mejora.

 

El fortalecimiento institucional son las acciones orientadas a promover el desarrollo progresivo de capacidades técnicas, pedagógicas, organizacionales y de gestión de los prestadores del servicio de educación inicial, para que, a partir de la autovaloración, la reflexión crítica, la planeación e implementación de acciones de mejora, consoliden una cultura de mejoramiento continuo y aseguren el cumplimiento progresivo de las condiciones de calidad.

 

PARÁGRAFO. En el marco de la articulación intersectorial y de conformidad con sus competencias, la Secretaría Distrital de Integración Social podrá desarrollar acciones de asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional dirigidas a los prestadores privados y mixtos del servicio de educación inicial, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría de Educación del Distrito por el Decreto Distrital 208 de 2026 y demás normas aplicables. En el caso de las instituciones educativas distritales, dichas acciones estarán a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las normas aplicables.

 

ARTÍCULO 27. INSTRUMENTOS Y MODALIDADES DE ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Para el desarrollo de la asesoría, el acompañamiento y el fortalecimiento institucional previstos en el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito implementarán de acuerdo con las necesidades de los prestadores, las siguientes estrategias:

 

27.1. La asesoría se desarrollará mediante la atención de consultas, la elaboración y difusión de orientaciones técnicas, la interpretación del marco normativo, técnico y pedagógico, mesas técnicas para el análisis de situaciones específicas, asesoría presencial o remota y la retroalimentación de la información derivada de la autovaloración y los planes de mejoramiento para apoyar la toma de decisiones institucionales.

 

27.2. El acompañamiento se implementará mediante visitas periódicas a las sedes para observar prácticas y revisar documentación, hacer mentoría técnica con seguimiento continuo y retroalimentación, observación sistemática de prácticas pedagógicas y administrativas, soporte técnico durante la autovaloración y formulación del plan de mejora.

 

27.3. El fortalecimiento institucional comprenderá capacitación y formación de personal que replique en sus equipos lo aprendido, talleres participativos, programas de cualificación de mayor duración para desarrollo de competencias, provisión de herramientas, guías, protocolos y manuales, desarrollo de plataformas digitales de acceso a recursos, y asistencia técnica especializada en temas específicos.

 

27.4. La asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional utilizarán las tecnologías para brindar orientación remota, facilitar seguimiento, distribuir materiales educativos y recopilar información de avance. Asimismo, se basarán en análisis de datos para identificar patrones, priorizar áreas de acompañamiento y tomar decisiones informadas. Las estrategias serán adecuadas según características territoriales y tipo de prestador, modalidad de atención y población participante.

 

ARTÍCULO 28. DOCUMENTOS Y RECURSOS TÉCNICOS PARA ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de sus competencias y en articulación con la CDAIPI, desarrollarán, actualizarán y dispondrán los documentos y recursos técnicos necesarios para orientar el aseguramiento de la calidad, promover la apropiación de las condiciones de calidad y fortalecer las capacidades de los diferentes actores. Estos recursos comprenderán, entre otros:

 

28.1. Lineamientos/orientaciones: documentos técnicos que desarrollan el marco conceptual, pedagógico, metodológico y operativo del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, estableciendo las condiciones de calidad, los criterios que las orientan y los referentes para su implementación y seguimiento, con el fin de promover una comprensión común y orientar la gestión de la calidad de los prestadores del servicio de educación inicial.

 

28.2. Orientaciones y guías: documentos técnicos de apoyo que orientan la implementación de los procesos e instrumentos para el aseguramiento de la calidad, mediante orientaciones metodológicas, recomendaciones prácticas y ejemplos que facilitan el desarrollo de la autovaloración, la formulación e implementación de los planes de mejoramiento y demás procesos asociados al mejoramiento continuo de la calidad.

 

28.3. Protocolos y procedimientos: documentos técnicos que orientan de manera específica las actuaciones que deben desarrollar los prestadores del servicio de educación inicial frente a situaciones particulares de la prestación del servicio, definiendo las responsabilidades, secuencias de acción y criterios de actuación para garantizar respuestas consistentes, oportunas y acordes con las condiciones de calidad.

 

28.4. Estudios de caso y buenas prácticas: documentos que recopilan y sistematizan experiencias, prácticas exitosas y lecciones aprendidas generadas durante el aseguramiento de la calidad, se usan para fortalecer el aprendizaje colectivo, difundir estrategias efectivas y apoyar los procesos de mejoramiento continuo de los prestadores del servicio.

 

28.5. Materiales de capacitación: recursos pedagógicos y didácticos que apoyan los procesos de formación, apropiación e implementación de la mejora continua, como presentaciones, videos, infografías, módulos de aprendizaje y otros contenidos que facilitan la comprensión y aplicación de las condiciones de calidad y de los procesos del sistema.

 

28.6. Recursos para la reflexión: promueven la comprensión, el análisis crítico y la reflexión colectiva sobre las condiciones de calidad y el aseguramiento de la calidad, mediante preguntas orientadoras, matrices de análisis y otras herramientas que fortalecen la capacidad de los equipos de los prestadores para valorar sus prácticas e identificar oportunidades de mejora.

 

28.7. Recursos digitales: herramientas tecnológicas que facilitan el acceso a la información, la gestión del conocimiento, el aprendizaje y el acompañamiento de los actores del SDAIPI, mediante plataformas, aplicaciones, aulas virtuales, repositorios documentales, recursos multimedia y otros desarrollos tecnológicos que apoyan la implementación y mejora continua del sistema.

 

Los materiales serán periódicamente revisados y actualizados en función de la experiencia de implementación, lecciones aprendidas y cambios en la normativa.

 

PARÁGRAFO. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de sus competencias y en articulación con la CDAIPI, dispondrán de un repositorio digital unificado de los documentos y recursos técnicos relacionados con el aseguramiento de la calidad de los servicios de educación inicial. El repositorio deberá facilitar la consulta de los lineamientos, orientaciones, guías, protocolos, instrumentos y materiales vigentes, e identificar su fecha de expedición o actualización. Las entidades responsables garantizarán su organización, actualización y disponibilidad para los prestadores, de acuerdo con las necesidades de implementación y con las normas aplicables sobre protección de datos y seguridad de la información.

 

ARTÍCULO 29. EQUIPOS TÉCNICOS PARA LA ASESORÍA, EL ACOMPAÑAMIENTO Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito garantizarán la disponibilidad de equipos técnicos con las competencias, la formación y los recursos necesarios para brindar asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional a los prestadores del servicio de educación inicial.

 

Los equipos técnicos estarán integrados por profesionales con formación y experiencia en educación inicial o en disciplinas afines a las condiciones de calidad, así como con conocimiento del marco normativo y de política pública que orienta la atención integral a la primera infancia en el Distrito Capital y las condiciones y orientaciones técnicas para el aseguramiento de la calidad. Asimismo, deberán contar con las competencias técnicas y pedagógicas para orientar procesos de asesoría, acompañamiento, fortalecimiento institucional y mejora continua, reconociendo las particularidades de los diferentes prestadores y contextos territoriales.

 

Cada secretaría definirá los mecanismos contractuales y técnicos para la conformación de los equipos, precisando responsabilidades, la estructura territorial, los perfiles requeridos y los procesos de coordinación. Esta información debe ser comunicada a los prestadores del servicio de educación inicial para que comprendan la oferta de estrategias, los mecanismos de acceso a la asesoría, acompañamiento y fortalecimiento, y las funciones de cada equipo.

 

ARTÍCULO 30. ARTICULACIÓN DE LOS EQUIPOS TERRITORIALES Y LOCALES. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de sus competencias, definirán y comunicarán de manera clara los roles, responsabilidades, ámbitos de actuación y mecanismos de coordinación de los equipos e instancias territoriales y locales que participan en las acciones de asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional.

 

La asesoría, el acompañamiento y el fortalecimiento institucional se desarrollarán mediante un trabajo articulado, coordinado e intersectorial entre las diferentes instancias de ambos sectores, con el propósito de garantizar la complementariedad de las acciones, optimizar el uso de los recursos y asegurar que los prestadores del servicio de educación inicial reciban orientaciones técnicas claras, consistentes y coherentes con el marco de política pública y las condiciones de calidad, evitando duplicidad de actuaciones, contradicciones y superposición de funciones.

 

TÍTULO V.

 

SISTEMA DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 31. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de sus competencias, articularán la información necesaria para el aseguramiento de la calidad de los servicios de educación inicial.

 

El componente del sistema de información correspondiente al proceso de habilitación, registro, autovaloración, plan de mejora y procesos de inspección, vigilancia y control estará a cargo directo de la Secretaría de Educación del Distrito, sin que ello implique la pérdida de competencias que tiene la Secretaría Distrital de Integración Social sobre el manejo del Sistema de información de primera infancia, según lo definido el artículo 162.8 del Decreto Distrital 208.

 

PARÁGRAFO 1. Cada sede o unidad operativa contará con un usuario y una contraseña que le permitirán ingresar a la plataforma dispuesta por el Distrito para realizar el proceso de autovaloración y registrar la información correspondiente. Esta herramienta estará alojada en la infraestructura tecnológica de las entidades competentes, las cuales garantizarán su disponibilidad y establecerán los mecanismos de soporte necesarios para su funcionamiento. Antes de su puesta en operación, se realizarán pruebas funcionales para evaluar la experiencia de usuario, el comportamiento de la herramienta en escenarios reales, su disponibilidad y su robustez.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de sus competencias, elaborarán y pondrán a disposición de los prestadores del servicio de educación inicial un manual de usuario del sistema de información. El manual establecerá, como mínimo, las orientaciones para el acceso a la plataforma, el desarrollo de la autovaloración, la formulación del plan de mejora y las reglas aplicables al tratamiento y protección de la información.

 

ARTÍCULO 32. RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR SOBRE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El prestador del servicio de educación inicial, a través de su representante legal o del servidor o colaborador designado para tal efecto, será responsable de la veracidad, integridad, calidad, consistencia y oportunidad de la información que suministre, registre o reporte en el marco de los procesos previstos en la presente resolución, incluida la relacionada con la autovaloración institucional, el plan de mejora y su seguimiento.

 

La información, los soportes documentales y los registros consignados en el sistema de información y en los instrumentos de autovaloración institucional y seguimiento al plan de mejora deberán reflejar de manera fidedigna, exacta y transparente la realidad operativa y técnica del servicio. La veracidad de la información constituye un presupuesto del principio de buena fe en la relación entre el prestador y la administración distrital.

 

La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito podrán, en el marco de sus competencias, realizar acciones de validación, contraste y verificación de la información reportada, así como solicitar su aclaración, corrección, actualización o complementación cuando se identifiquen inconsistencias, omisiones o información insuficiente.

 

La omisión en el reporte de la información, su registro extemporáneo o el suministro de información incompleta, inconsistente o que no corresponda con la realidad podrá dar lugar a las actuaciones de inspección, vigilancia y control a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO. El registro o reporte de información en los sistemas, instrumentos o mecanismos dispuestos para tal fin no sustituye ni limita las funciones de inspección, vigilancia y control que correspondan a las autoridades competentes, ni implica por sí mismo la certificación o validación del cumplimiento de las condiciones de calidad.

 

ARTÍCULO 33. INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social garantizarán la interoperabilidad del sistema de información con las plataformas existentes (SIMAT, registro de habilitación, y otras que sean pertinentes), de modo que se evite la duplicidad de reportes y se facilite que los prestadores reporten una única vez la información requerida.

 

ARTÍCULO 34. PROTECCIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN SENSIBLE. La información recolectada, registrada, consolidada, consultada o reportada en el marco del proceso progresivo de aseguramiento de la calidad deberá tratarse de conformidad con la Ley 1581 de 2012, las normas que la modifiquen o sustituyan, y los lineamientos de protección de datos personales aplicables.

 

El tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes deberá responder a su interés superior, garantizar el respeto de sus derechos prevalentes y limitarse a las finalidades del proceso de aseguramiento de la calidad, seguimiento, asesoría, acompañamiento y fortalecimiento institucional, gestión institucional, articulación intersectorial e inspección, vigilancia y control cuando corresponda.

 

TÍTULO VI.

 

AGENDA DISTRITAL DE CALIDAD

 

ARTÍCULO 35. AGENDA DISTRITAL DE CALIDAD. La Agenda Distrital de Calidad es un instrumento de política pública mediante el cual el Distrito, bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Integración Social y en el marco de la Comisión Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia (CDAIPI), organiza y prioriza acciones concretas e intencionadas para fortalecer de manera progresiva y sostenible las condiciones de calidad de los servicios de educación inicial en el Distrito.

 

La Agenda Distrital de Calidad busca hacer permanente y sistemático el ciclo de evaluación, seguimiento y mejora de la calidad en la oferta distrital de educación inicial, mediante la articulación de las capacidades, los recursos y las competencias de las entidades que conforman el SDAIPI. Para su formulación e implementación se tendrán en cuenta, entre otros insumos, los resultados agregados de los procesos de autovaloración institucional, de los planes de mejora, del proceso de asesoría y fortalecimiento y del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, con el propósito de identificar prioridades comunes, orientar la oferta distrital de fortalecimiento y promover decisiones de política pública basadas en evidencia.

 

ARTÍCULO 36. CARÁCTER INTERSECTORIAL DE LA AGENDA DISTRITAL DE CALIDAD. Por su carácter de instrumento de política pública distrital y respondiendo a la naturaleza integral del SDAIPI, la Agenda Distrital de Calidad será abordada de manera intersectorial, articulando las acciones de todas las instancias que hacen parte de la CDAIPI y otros actores territoriales e institucionales según corresponda. Esta articulación intersectorial garantiza que la mejora de la calidad sea abordada de manera integral, considerando todos los componentes de las condiciones de calidad y todas las dimensiones del desarrollo integral de las niñas y los niños en primera infancia.

 

PARÁGRAFO. El análisis agregado de información sobre condiciones de calidad debe ponerse a consideración de la Comisión Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia a partir de la totalidad de la información registrada en el sistema de información, con el fin de detectar tendencias, brechas, prioridades y así facilitar la toma de decisiones como agenda pública.

 

ARTÍCULO 37. INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO A LA GESTIÓN DE LA CALIDAD. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del distrito, en el marco de la Comisión Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia CDAIPI, definirán una estrategia de incentivos no pecuniarios, estímulos y reconocimientos dirigida a promover el mejoramiento continuo de la calidad en los servicios de educación inicial, y la implementación efectiva de los planes de mejora.

 

Dicha estrategia reconocerá los avances progresivos, verificables y sostenidos de los prestadores en el cumplimiento de las condiciones de calidad y en la ejecución de los planes de mejora, y podrá incluir, entre otros, los siguientes instrumentos:

 

37.1 Reconocimiento público de progreso. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito podrán otorgar reconocimientos a los prestadores del servicio que evidencien avances en las condiciones de calidad entre los diferentes ciclos de autovaloración y en la implementación del plan de mejora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la presente resolución.

 

37.2. Acceso a recursos materiales y pedagógicos vinculados al progreso. El Distrito podrá focalizar la asignación de recursos pedagógicos y demás estrategias de fortalecimiento institucional, así como las acciones de formación y acompañamiento para su adecuada implementación, considerando los avances alcanzados en los ciclos de autovaloración y las brechas de calidad identificadas.

 

37.3 Participación en comunidades de práctica o grupos de mejoramiento. El Distrito promoverá la conformación de comunidades de práctica y espacios de intercambio entre prestadores del servicio de educación inicial, con el propósito de fortalecer el aprendizaje entre pares, la gestión del conocimiento y la implementación de estrategias de mejoramiento continuo.

 

PARÁGRAFO 1. Los resultados de la primera autovaloración institucional no serán considerados para el otorgamiento de incentivos asociados al progreso, en tanto constituyen la línea base para el seguimiento del mejoramiento continuo de cada prestador. Estos incentivos se definirán con base en la comparación de los resultados obtenidos en dos ciclos consecutivos de autovaloración institucional, de conformidad con la periodicidad establecida en el artículo 19 de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 2. La estrategia de incentivos no se fundamentará en la elaboración o divulgación de clasificaciones o comparaciones entre prestadores, ni sus resultados tendrán efectos sobre la habilitación, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control o la continuidad de las relaciones contractuales. En ningún caso el otorgamiento de incentivos eximirá a los prestadores del cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas para la prestación del servicio de educación inicial.

 

ARTÍCULO 38. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en los portales oficiales de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Secretaría Distrital de Integración Social, así como en los demás medios que correspondan conforme a la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 39. TRANSITORIEDAD. En aplicación del régimen transitorio previsto en el Decreto Distrital 208 de 2026, la Secretaría Distrital de Integración Social continuará ejerciendo las funciones de inspección y vigilancia de los servicios de educación inicial hasta el 31 de octubre de 2026.

 

Durante este período transitorio, las actuaciones de inspección y vigilancia que adelante la Secretaría Distrital de Integración Social continuarán desarrollándose de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 23 del Decreto Único Distrital 647 de 2025 del Sector Integración Social y los documentos asociados a este, aplicables al ejercicio de dichas funciones, con el fin de garantizar la continuidad de las actuaciones administrativas y evitar vacíos en su aplicación.

 

A partir del 1 de noviembre de 2026, las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios de educación inicial serán ejercidas por la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 208 de 2026 y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2026.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

ABEL MATIZ SALAZAR

 

Secretario de Educación del Distrito (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PÍE DE PÁGINA:

[1] "Por el cual se conceden vacaciones y se efectúa un encargo"