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Decreto 473 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2027
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8691 del 28 de octubre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 473 DE 2026

 

 (Octubre 27)

 

     Por medio del cual se adicionan los Subcapítulos 1° y 2º al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica, en lo que se refiere a la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el artículo 5 del Acuerdo Distrital 846 de 2022, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1. Marco Constitucional y Competencias Administrativas Distritales.

 

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., atribuyen al Alcalde Mayor la dirección de la acción administrativa del Distrito Capital y la facultad de distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho y demás organismos distritales, de conformidad con los principios de coordinación, eficiencia y unidad de gestión administrativa.; así como ejercer la potestad reglamentaria a través de la expedición de decretos, órdenes y resoluciones para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

Los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 facultan al Alcalde Mayor para dictar las normas que garanticen los principios que rigen la función pública y así, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.

 

El artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que el Alcalde Mayor, como máxima autoridad administrativa del Distrito Capital, puede asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

2. Transparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana.

 

La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, reconoce los principios de transparencia y publicidad como elementos esenciales de la gestión pública y del fortalecimiento de la relación entre la Administración y la ciudadanía.

 

La Ley 1757 de 2015 reconoce la participación ciudadana como un principio transversal de la gestión pública y establece mecanismos orientados a promover la intervención efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.

 

El numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contiene el deber de las autoridades de mantener a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información que los sustenta, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas antes de su expedición.

 

3. Racionalización, Simplificación y Depuración Normativa.

 

La Ley 2052 de 2020 incorpora disposiciones orientadas a la racionalización, simplificación, automatización y digitalización de trámites administrativos, promoviendo una gestión pública más eficiente, accesible y centrada en las necesidades de la ciudadanía.

 

A su vez, la Ley 2085 de 2021, mediante la cual se adoptó la figura de depuración normativa, constituye un referente para la actualización permanente del ordenamiento jurídico, la identificación de disposiciones obsoletas o en desuso y la consolidación de un marco regulatorio claro, coherente y accesible.

 

4. Marco de Gobernanza Regulatoria (Nacional y Distrital).

 

El Decreto Nacional 1081 de 2015, único reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto Nacional 385 de 2026 establece las directrices generales de técnica normativa aplicables a la Rama Ejecutiva del orden nacional, a la par que busca fortalecer la seguridad jurídica, racionalizar la expedición de normas, controlar su dispersión y optimizar los recursos institucionales. Además, regula el ciclo de gobernanza regulatoria para garantizar una participación ciudadana activa en la creación de proyectos normativos.

 

Por su parte, el Acuerdo Distrital 846 de 2022 estableció los lineamientos generales de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital, orientados al fortalecimiento de la calidad normativa, la transparencia, la participación ciudadana y la implementación de herramientas de mejora regulatoria en la Administración Distrital.

 

Dicho Acuerdo Distrital fue reglamentado por el Decreto Distrital 474 de 2022 que a su vez fue compilado dentro del Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica en las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 de su Libro 2, así como en el Anexo 1 del mismo.

 

A nivel nacional, el CONPES 4208 de 2026, Política de Gobernanza Normativa, busca mejorar la calidad de la producción normativa en los niveles nacional y territorial, mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el uso de evidencia y análisis prospectivo, la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional.

 

Dicho Documento se estructura en cuatro ejes: participación, transparencia e inclusión; evidencia, innovación y lenguaje claro; gobernanza y coordinación; y fortalecimiento de capacidades institucionales. Con ello, promueve una visión integral del Ciclo de Gobernanza Regulatoria, que trasciende la elaboración formal de normas y orienta la regulación hacia resultados efectivos, coherentes y de calidad.

 

5. Tendencias Internacionales, Modelos Contemporáneos e Innovación Tecnológica.

 

En este marco, los modelos contemporáneos de mejora regulatoria promueven una evolución desde esquemas centrados exclusivamente en la elaboración formal de normas hacia sistemas integrales de gobernanza regulatoria fundamentados en evidencia, análisis de impacto, proporcionalidad, transparencia, participación ciudadana y evaluación permanente de resultados.

 

Las buenas prácticas internacionales en materia de política y gobernanza regulatoria, especialmente aquellas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), reconocen la importancia de implementar sistemas regulatorios basados en evidencia, análisis de impacto, participación pública efectiva, revisión periódica del inventario normativo y evaluación de resultados.

 

Las tecnologías digitales y los sistemas de inteligencia artificial pueden constituir herramientas de apoyo para fortalecer la gestión regulatoria, facilitar el análisis de información, mejorar la accesibilidad de los procesos participativos y apoyar la identificación de oportunidades de mejora normativa, siempre bajo principios de transparencia, supervisión humana, responsabilidad institucional y protección de datos personales.

 

6. Diagnóstico institucional del Distrito Capital.

 

En tal contexto y en desarrollo de las actividades de liderazgo de la política, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó una evaluación integral de la implementación de la Política de Gobernanza Regulatoria mediante la aplicación de una herramienta metodológica de diagnóstico institucional orientada a identificar el nivel de desarrollo de los componentes asociados a la planeación, diseño, expedición, evaluación y mejora continua de la regulación distrital.

 

Conforme al diagnóstico técnico, se identificaron oportunidades de mejora en materia de fundamento jurídico, organización institucional y técnica normativa, así como oportunidades de fortalecimiento relacionadas con la planeación regulatoria, el análisis ex ante, la evaluación ex post, la gestión de información, la innovación regulatoria y los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas.

 

La Secretaría Jurídica Distrital consolidó el diagnóstico y una matriz de propuestas orientada a fortalecer el modelo de gobernanza regulatoria, actualizar los instrumentos de gestión normativa y establecer criterios uniformes aplicables a las entidades y organismos de la Administración Distrital. Así mismo, adelantó un ejercicio participativo tanto con la ciudadanía como con las entidades distritales, orientado a la construcción del nuevo instrumento de la Política de Gobernanza Regulatoria.

 

Como resultado de lo anterior, fue posible establecer que era necesario fortalecer el ciclo regulatorio distrital mediante la adopción de metodologías diferenciadas según el nivel de impacto de las regulaciones, de manera que las exigencias técnicas aplicables sean proporcionales a los efectos económicos, sociales, ambientales y administrativos de las decisiones normativas. Así mismo, se requiere consolidar instrumentos permanentes en las diferentes fases del ciclo regulatorio como mecanismos orientados a mejorar la eficiencia administrativa y reducir cargas innecesarias para la ciudadanía y los sectores regulados.

 

En consecuencia, resulta necesario modificar y sustituir integralmente las disposiciones contenidas en las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 479 de 2024, así como actualizar su Anexo 1, incorporándolos en un Subcapítulo 1, con el propósito de adoptar una nueva arquitectura para la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital, que fortalezca el ciclo regulatorio y la construcción normativa para consolidar una regulación orientada a la generación de valor público.

 

7. Revisión de legalidad de los documentos e instrumentos de cooperación internacional y documentos de contenido contractual o convencional.

 

De acuerdo con las etapas del ciclo de gobernanza, dado que los instrumentos de cooperación no son actos regulatorios y en tal sentido no cumplen con los parámetros contenidos en la Política, resulta necesario incorporarlos de manera separada, en un Subcapítulo 2 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Así mismo, en este nuevo Subcapítulo 2 se debe reglar el proceso de revisión de los documentos contractuales o convencionales que serán objeto de suscripción por parte del/la Alcalde/sa Mayor, los cuales no se encuentran sometidos al Ciclo de Gobernanza Regulatoria dada su naturaleza.

 

8. Cumplimiento del trámite de Consulta Pública y Participación Ciudadana.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en las disposiciones aplicables del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de decreto, su anexo y sus documentos de soporte fueron publicados en la plataforma LegalBog Participa en dos oportunidades: (i) del 2 de agosto al 3 de septiembre de 2026, periodo en el cual se desarrollaron de manera paralela seis (6) ciclos de diálogo con la academia, entidades y organismos distritales para concertar el alcance de la nueva política; y (ii) del 2 al 20 de octubre de 2026, con la publicación de una versión actualizada. Las observaciones fueron analizadas e incorporadas en lo pertinente, consolidando así el texto final del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Nueva política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital. Sustitúyanse las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 479 de 2024 en lo relacionado con la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital, por el Subcapítulo 1 del mismo Capítulo 2, el cual quedará así:

 

“SUBCAPÍTULO 1

 

POLÍTICA DE GOBERNANZA REGULATORIA DEL DISTRITO CAPITAL

 

 

Artículo 60. Objeto. Adóptese la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital y su Documento Técnico (Anexo 1), con el propósito de fortalecer y tecnificar el ejercicio de la potestad normativa del Distrito Capital, mejorar la calidad de las normas y orientar las decisiones regulatorias hacia la protección de derechos, el interés general y la generación de valor público.

 

SECCIÓN 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 61. Ámbito de aplicación. La Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital será aplicable a las entidades y organismos de los sectores Central, Descentralizado y de las Localidades de la Administración Distrital, respecto de los actos administrativos de contenido general y abstracto que elaboren o expidan en ejercicio de sus competencias normativas.

 

Los órganos autónomos, los organismos de control, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y las corporaciones de elección popular podrán adoptar total o parcialmente los instrumentos de la política, de acuerdo con su autonomía, naturaleza y régimen jurídico.

 

Parágrafo. Las entidades y organismos podrán aplicar, como buena práctica y con las adaptaciones correspondientes, los criterios de calidad normativa previstos en esta política a proyectos de actos administrativos de contenido particular y concreto, puntualmente en lo relacionado con la planeación, redacción, publicación y evaluación, manteniendo en todo caso los estándares de calidad en la estructuración técnica.

 

Parágrafo 2. La aplicación de la Política no modifica las competencias normativas atribuidas a las autoridades distritales por la Constitución Política, la ley y los acuerdos distritales, ni sustituye los procedimientos especiales establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 62. Definición.  La Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital es el conjunto articulado de principios, responsabilidades, instrumentos, metodologías y procesos mediante los cuales la Administración Distrital organiza y fortalece el ejercicio de su función normativa, con el propósito de asegurar la calidad, necesidad, coherencia, transparencia, participación, evaluación y mejora continua de la regulación distrital mediante la aplicación del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.

 

Artículo 63. Objetivos de la Política de Gobernanza Regulatoria. La Política de Gobernanza Regulatoria tiene como objetivo general fortalecer el ejercicio de la potestad y función regulatoria del Distrito, para resolver las problemáticas sociales, orientar la gestión distrital y contribuir a la garantía de los derechos y al interés general. Por medio de esta se persigue:

 

1. Tecnificar la actividad regulatoria, para que las normas respondan eficientemente a las necesidades ciudadanas, en condiciones de transparencia y seguridad jurídica, sobre la base de procesos participativos que involucren las problemáticas contemporáneas y que respondan a los retos impuestos por el desarrollo de la sociedad.

 

2. Materializar los principios constitucionales en materia de participación democrática, promoción del emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.

 

3. Promover la evaluación, depuración y racionalización de la regulación distrital.

 

4. Garantizar el cumplimiento de la responsabilidad regulatoria confiada a la Administración Distrital, mediante la expedición oportuna de las medidas regulatorias que resulten necesarias y jurídicamente procedentes, previa evaluación de alternativas.

 

5. Promover el uso responsable, seguro y transparente de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las diferentes etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.

 

Artículo 64. Ejes transversales de la Política de Gobernanza Regulatoria. La Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital se estructura sobre cinco ejes transversales que articulan todos sus componentes:

 

1. La coordinación y comunicación sectorial e intersectorial permanente.

 

2. La capacitación y fortalecimiento de las competencias de los/as servidores/as públicos/as y colaboradores que operan los distintos instrumentos de diseño y producción normativa.

 

3. El lenguaje claro, sencillo e incluyente entre las entidades y organismos públicos, y entre éstas y la ciudadanía.

 

4. El uso responsable de herramientas de inteligencia artificial como apoyo para analizar información, detectar impactos y riesgos con mayor precisión, reducir cargas innecesarias, mejorar la consulta pública y hacer seguimiento más eficiente al desempeño de la regulación, sin sustituir el juicio jurídico, la deliberación ni la decisión de los servidores públicos competentes.

 

5. La transformación digital y la innovación regulatoria, mediante el uso responsable de tecnologías y herramientas de análisis que fortalezcan las capacidades institucionales, bajo criterios de transparencia, seguridad, protección de datos, supervisión humana y responsabilidad institucional.

 

Artículo 65. Principios rectores. Además de los principios señalados en el Acuerdo Distrital 846 de 2022, la producción normativa del Distrito Capital se guiará por los siguientes principios rectores:

 

1. En relación con su producción. Al momento de la elaboración y diseño de los actos administrativos, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

1.1. Necesidad. Toda intervención regulatoria debe estar justificada por la existencia de un problema público, riesgo, mandato normativo o necesidad institucional suficientemente identificado y sustentado, y en la idoneidad de la regulación como la mejor alternativa identificada para atenderlo. Si el regulador tiene opciones no regulatorias para enfrentar una problemática específica, debe recurrir a ellas en primer lugar, salvo que exista mandato constitucional, legal, de acuerdo distrital o judicial que imponga la expedición de la regulación.

 

1.2. Eficacia. Las normas deben ser adecuadas y suficientes para cumplir los objetivos de política pública para los cuales fueron creadas, resolviendo efectivamente la problemática de origen.

 

1.3. Eficiencia. La medida regulatoria debe diseñarse para generar el mayor beneficio social, económico y ambiental posible, asegurando sistemáticamente que sus beneficios superen los costos de cumplimiento e implementación. Las autoridades encargadas de producir la regulación podrán apoyarse en herramientas de inteligencia artificial para incrementar la eficiencia de la normativa, pero nunca para reemplazar el juicio jurídico, la deliberación y la responsabilidad institucional.

 

1.4. Proporcionalidad. Las metodologías de análisis y las cargas impuestas deben guardar relación directa con el impacto esperado y el nivel de riesgo de la materia regulada; a mayor impacto, mayor debe ser el rigor de la evaluación.

 

1.5. Decisiones basadas en evidencia. El proceso de toma de decisiones debe fundamentarse en datos empíricos, análisis técnicos cuantitativos y cualitativos, y comparaciones institucionales nacionales y/o internacionales para reducir la discrecionalidad del regulador.

 

2. En relación con la ciudadanía. La Política de Gobernanza Regulatoria incorpora los principios consagrados en la política de servicio a la ciudadanía, previstos en el Decreto Distrital 640 de 2025. Adicionalmente, desde una perspectiva normativa, se tendrán en cuenta los siguientes:

 

2.1. Participación Ciudadana Incidente. Se debe garantizar la vinculación efectiva de los actores interesados en la expedición de las regulaciones, desde las etapas tempranas de la definición del problema, asegurando que sus aportes influyan en el diseño normativo.

 

2.2. Accesibilidad universal. Todas las personas, sin distinción de condición social, económica, cultural, territorial o física, deben estar posibilitadas para acceder, en igualdad de condiciones, a la información pública, eliminando barreras estructurales (físicas, tecnológicas, comunicacionales y actitudinales).

 

2.3. Inclusión y Enfoque Diferencial. Toda regulación deberá identificar y considerar sus efectos diferenciados sobre grupos poblacionales, sujetos de especial protección constitucional, territorios y actores económicos, y establecer, cuando resulte procedente, medidas para prevenir o mitigar impactos desproporcionados.

 

2.4. Transparencia. La actividad regulatoria debe ser de dominio público, facilitando el acceso a agendas, borradores, estudios técnicos y justificaciones de manera oportuna y proactiva, salvo reserva legal.

 

2.5. Simplicidad y Lenguaje Claro e incluyente. De acuerdo con los lineamientos en materia de lenguaje claro, las normas deben redactarse de forma sencilla, precisa y centrada en el usuario, eliminando tecnicismos innecesarios para asegurar que cualquier ciudadano pueda comprender sus derechos y obligaciones.

 

2.6. Publicidad. Los proyectos de regulación, sus documentos de soporte, los resultados de la participación y los actos administrativos expedidos deberán divulgarse oportunamente a través de los medios previstos en el ordenamiento jurídico y en esta política, salvo las excepciones derivadas de reserva o clasificación legal de la información.

 

2.7. Responsabilidad y rendición de cuentas. Las Entidades y organismos Distritales tendrán a disposición de la ciudadanía los resultados de la implementación y cumplimiento de la Política de Gobernanza Regulatoria en cada una de sus etapas.

 

3. En relación con el sistema jurídico. Toda norma deberá expedirse atendiendo el marco normativo de superior jerarquía y evitando contrariedades con otras normas del mismo nivel. En consecuencia, se atenderán los siguientes principios:

 

3.1. Legalidad y seguridad jurídica. Las autoridades deben actuar bajo sus competencias constitucionales y legales, propendiendo por un ordenamiento previsible que genere confianza y certeza en los ciudadanos.

 

3.2. Coherencia y Consistencia. Se debe promover la armonización normativa entre los diferentes niveles de gobierno (nacional, distrital y local) y sectores para evitar duplicidades, contradicciones o vacíos normativos.

 

3.3. Responsabilidad. Los reguladores deben ser identificables y responsables por los resultados de sus normas, informando periódicamente sobre el desempeño y cumplimiento de los objetivos planteados.

 

3.4. Integridad y Neutralidad. El personal involucrado en el ciclo regulatorio debe actuar con probidad e imparcialidad, evitando conflictos de interés y la captura del regulador por intereses particulares.

 

4. En relación con la innovación y el futuro. La incorporación de tecnologías, herramientas de automatización e inteligencia artificial (IA) en el Ciclo de Gobernanza Regulatoria será un proceso gradual, que requiere de la identificación previa de las necesidades y capacidades institucionales, orientado a mejorar la calidad de las decisiones, reducir cargas y fortalecer la trazabilidad. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

4.1. Uso responsable de la Inteligencia Artificial. La Inteligencia Artificial (IA) deberá concebirse como una herramienta de apoyo y no como un sustituto de la capacidad de análisis, valoración y decisión de los/as servidores/as públicos/as. Todo contenido generado o procesado mediante herramientas de IA que sea utilizado en el ciclo regulatorio deberá ser revisado, supervisado y validado por el servidor público responsable.

 

Cuando la IA tenga una intervención relevante en la regulación o sus documentos soporte, se debe dejar constancia expresa de su uso, indicando actividades, finalidad y alcance.

 

Su uso debe garantizar la protección de datos, ciberseguridad, supervisión humana, explicabilidad, mitigación de sesgos y demás parámetros establecidos en el CONPES 4144 de 2025 o los instrumentos que los desarrollen.

 

4.2. Innovación y Prospectiva. La política debe ser flexible para adaptarse a cambios tecnológicos y sociales acelerados, buscando prever escenarios futuros. La IA podrá usarse para incrementar la precisión técnica de las regulaciones, sin reemplazar la deliberación ni la responsabilidad institucional.

 

4.3. Flexibilización regulatoria. Cuando exista habilitación jurídica y resulte adecuado según la naturaleza de la materia, las entidades podrán implementar pilotos, entornos de prueba, esquemas regulatorios diferenciales, autorizaciones temporales u otros mecanismos controlados de experimentación, con el propósito de evaluar sus efectos antes de adoptar medidas de aplicación general.

 

La innovación tecnológica deberá responder a un criterio de utilidad para la gobernanza regulatoria. Es decir, su uso se justificará si genera valor al proceso regulatorio (en términos de mejora de la calidad, fortalecimiento de la evidencia o la participación ciudadana y aumento de la eficiencia) pero no como un fin en sí mismo.

 

4.4. Mejora Continua. La calidad regulatoria es un proceso dinámico que exige el monitoreo y la evaluación periódica del stock normativo para depurar aquellas disposiciones que sean ineficientes u obsoletas.

 

Las entidades deberán promover progresivamente la incorporación de herramientas tecnológicas en las distintas etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria, de acuerdo con las necesidades y características de cada una de ellas y atendiendo la disponibilidad de recursos institucionales. Estas herramientas podrán apoyar, entre otras actividades, el diagnóstico y procesamiento de información, la identificación y organización de fuentes normativas, el diseño regulatorio, la verificación de aspectos de técnica normativa y la evaluación ex post basada en evidencia.

 

4.5. Gobernanza de datos e interoperabilidad. Las entidades deberán fortalecer la gobernanza, calidad e interoperabilidad de sus datos, atendiendo los lineamientos que para tal efecto dicten las autoridades distritales competentes. La incorporación de nuevas tecnologías deberá garantizar la seguridad, integridad y fidelidad de la información institucional.

 

4.6. Garantía de derechos. La incorporación de tecnologías al ciclo regulatorio no podrá traducirse en una disminución de las garantías de acceso a la información, participación, igualdad, debido proceso o demás derechos que puedan resultar involucrados.

 

SECCIÓN 2

 

CICLO DE GOBERNANZA REGULATORIA

 

Artículo 66. Ciclo de Gobernanza Regulatoria. El Ciclo de Gobernanza Regulatoria es la metodología operativa a la que debe someterse la producción y mejora normativa por parte de las autoridades con competencia regulatoria al momento de expedición de actos administrativos de contenido general y abstracto.

 

Este ciclo está compuesto por siete componentes o etapas, que son:

 

1. Planeación

 

2. Diseño

 

3. Redacción

 

4. Consulta pública

 

5. Revisión de calidad normativa

 

6. Publicación

 

7. Evaluación 

 

La aplicación del Ciclo tiene como finalidad mejorar la calidad de las decisiones regulatorias y no releva a las entidades del cumplimiento de sus competencias, deberes de motivación, coordinación, publicidad, solicitud de conceptos, consulta previa, participación u otros requisitos legalmente exigibles.

 

Artículo 67. Aplicación diferenciada del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. Las etapas e instrumentos de Ciclo de Gobernanza Regulatoria se aplicarán de manera diferenciada de conformidad con la categoría asignada a cada proyecto específico de regulación, según se establece en el siguiente artículo y en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, anexo a este Decreto.

 

A efectos de la presente Política, se considerará como proyecto específico de regulación todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto producido por las autoridades distritales cobijadas en el ámbito de aplicación.

 

Artículo 68. Categorías de regulación. Los proyectos de actos administrativos de contenido general y abstracto comprendidos en el ámbito de esta Política se clasificarán en las siguientes categorías:

 

1. Primera categoría. Régimen general. Corresponden a esta categoría todos los proyectos de actos administrativos de contenido general que no se encuentren comprendidos en alguna de las categorías especiales previstas en la presente Política.

 

2. Segunda categoría. Actos administrativos de especial impacto regulatorio. Se incluyen en esta categoría, los proyectos de actos administrativos que, por la naturaleza de la materia regulada, presentan una incidencia sobre la economía, los derechos de la ciudadanía, la organización administrativa o el funcionamiento del Distrito, razón por la cual estarán sujetos a las exigencias reforzadas previstas en el Ciclo de Gobernanza Regulatoria.

 

Los proyectos de segunda categoría aplicarán las etapas del ciclo con un mayor nivel de profundidad, análisis técnico, participación, coordinación y evaluación, de acuerdo con las exigencias especiales previstas en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital.

 

A esta categoría pertenecen los siguientes supuestos regulatorios:

 

2.1. Impacto económico sectorial: Cuando el proyecto regulatorio genere costos de cumplimiento directo, imponga cargas financieras adicionales o altere las condiciones de mercado, a un sector económico o poblacional determinado en el Distrito Capital.

 

2.2. Revisión normativa de actos sin actualización reciente: Cuando el proyecto modifique, adicione, sustituya o derogue sustancialmente una regulación distrital de contenido general y abstracto y la evaluación preliminar determine que su antigüedad, cambios en el contexto económico, social, tecnológico o jurídico, nivel de incumplimiento, litigiosidad, costos o impactos acumulados justifican una revisión regulatoria de mayor profundidad.

 

La permanencia de la regulación durante un período continuo superior a ocho (8) años constituirá un criterio de priorización para la revisión.

 

2.3. Impacto diferencial y en derechos: Cuando el proyecto normativo incida, restrinja o modifique directamente el ejercicio de derechos, garantías o las condiciones de acceso a servicios esenciales de comunidades sujetas a especial protección constitucional, o de grupos poblacionales identificados en los en los enfoques de género, étnico, diferencial, poblacional e intersectorial del Distrito.

 

2.4. Régimen de servicios públicos: Cuando la propuesta regulatoria pueda producir efectos relevantes sobre la prestación, cobertura, calidad, usuarios, cargas económicas u operación de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios en la jurisdicción del Distrito Capital, en el marco de las competencias distritales.

 

No aplica para las decisiones de gestión empresarial, industrial, comercial, económica, contractual, operativa, de gobierno corporativo u organización interna de las empresas distritales, las cuales se someterán al régimen jurídico especial que les sea aplicable.

 

2.5. Adopción de tecnologías disruptivas y tratamiento de datos masivos: Cuando la regulación involucre la implementación de sistemas basados en Inteligencia Artificial (IA), decisiones automatizadas, perfilamiento reconocimiento biométrico, analítica de datos a gran escala o cualquier tecnología que impacte directamente la privacidad, seguridad o interacción digital de los ciudadanos con la Administración Distrital.

 

2.6. Modificación de criterios de focalización del gasto social o subsidios: Cuando el acto administrativo altere de manera general los requisitos, metodologías de selección o condiciones de permanencia de los beneficiarios de programas sociales, transferencias monetarias integrales o subsidios financiados con el presupuesto distrital.

 

3. Tercera categoría. Actos administrativos exceptuados de alguna/s de las etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. Se refiere a los actos administrativos que atienden a facultades discrecionales o de baja regulación, que se expiden con el fin de atender situaciones de orden público o que, por su naturaleza, no resultan susceptibles de consulta pública al no tener un contenido reglamentario ni regulatorio.

 

Los proyectos se sujetarán al régimen excepcional previsto en la presente Política. En consecuencia, únicamente les serán aplicables las etapas e instrumentos del Ciclo de Gobernanza Regulatoria que resulten compatibles con su naturaleza jurídica, con las limitaciones legales o con las circunstancias que justifican su expedición, según se indica en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria.

 

Estos son los que se encuentran, de manera taxativa, dentro de alguna de las siguientes causales:

 

3.1. Actos administrativos a través de los cuales se corrigen yerros o errores de forma.

 

3.2. Actos administrativos de conformación de juntas, consejos directivos, instancias, o de asignación o delegación de funciones por parte del/la Alcalde/sa Mayor.

 

3.3. Actos administrativos de procedimientos de policía que requieran de aplicación inmediata para prevenir o atender perturbaciones al orden público.

 

3.4. Actos administrativos de calamidad pública, desastre, o urgencia en materia de salud, ambiental, orden público, sanitario, seguridad o contractual, debidamente motivados por la autoridad que produce el acto.

 

3.5. Actos administrativos de carácter presupuestal de que tratan los artículos 62, 63 y 64 del Decreto Distrital 714 de 1996 o los que hagan sus veces.

 

3.6. Actos administrativos que no sean susceptibles de publicación al recaer reserva o clasificación legal de la información, de conformidad con la Constitución Política y las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.

 

3.7. Actos de convocatorias a sesiones extras del Concejo de Bogotá.

 

3.8. Actos que se deban expedir con ocasión de los procesos electorales.

 

3.9. Actos que se expidan en ejercicio de atribuciones discrecionales del Alcalde Mayor, tales como el otorgamiento de condecoraciones, distinciones y equivalentes, entre otros.

 

3.10. Los demás casos expresamente exceptuados por la ley o un Acuerdo Distrital.

 

Parágrafo 1. La clasificación de un proyecto en cualquiera de las categorías previstas en este artículo no exime a la entidad responsable del cumplimiento de los procedimientos, estudios, conceptos, autorizaciones, consultas o requisitos especiales establecidos en la Constitución Política, la ley, los reglamentos o los acuerdos distritales.

 

Parágrafo 2. En caso de que un proyecto normativo cumpla con criterios de múltiples categorías, deberá someterse a las reglas de la categoría que exija el mayor rigor de análisis. Esto no aplicará si existe un procedimiento normativo especial e incompatible previsto en otra norma, el cual tendrá prevalencia.

 

Parágrafo 3. La entidad responsable deberá justificar y documentar la clasificación asignada al proyecto, los criterios aplicados, los impactos previsibles y las etapas e instrumentos exigibles. Esta justificación hará parte del expediente regulatorio.


Parágrafo 4. Excepcionalmente, las modificaciones de un acto administrativo clasificado en segunda categoría podrán tramitarse con las exigencias metodológicas de la primera categoría, cuando se demuestre, mediante justificación expresa, que no alteran sus disposiciones sustanciales, ni generan nuevos impactos, riesgos o cargas relevantes. Esta excepción no podrá aplicarse a requisitos impuestos por normas de superior jerarquía.

 

SUBSECCIÓN 1

 

ETAPA DE PLANEACIÓN

 

Artículo 69. Primera etapa. Planeación.  La etapa de planeación es la etapa inicial del Ciclo de Gobernanza Regulatoria y constituye una instancia preliminar para identificar los problemas, riesgos y necesidades que puedan requerir una intervención regulatoria, así como los grupos de interés involucrados, las capacidades institucionales disponibles, las autoridades y dependencias que deban articularse y la proyección temporal de la actividad regulatoria.

 

Su propósito es asegurar que toda intervención regulatoria responda a una necesidad real, previamente identificada y diagnosticada, y que resulte viable desde el punto de vista institucional, evitando así la proliferación innecesaria de normas y orientando los esfuerzos de la Administración hacia aquellos asuntos que efectivamente requieran una respuesta regulatoria.

 

En el desarrollo de la etapa de planeación se deberá elaborar la Agenda Regulatoria conforme a lo dispuesto en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria y su publicación será obligatoria en el Sistema LegalBog.

 

SUBSECCIÓN 2

 

ETAPA DE DISEÑO

 

Artículo 70. Segunda etapa. Diseño. La etapa de diseño comprende la identificación, formulación, elaboración y evaluación de alternativas para solucionar las problemáticas que se buscan atender mediante el proyecto de acto administrativo identificado en la fase de planeación, mediante el Análisis de Impacto Normativo (AIN) el cual se desarrollará de manera proporcional según la categoría de la regulación.

 

El Análisis de Impacto Normativo (AIN) será simple o complejo según se detalla en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria y en la Guía Metodológica AIN y Evaluación Ex Post que para tal efecto expida la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Los proyectos de primera categoría estarán sometidos al AIN Simple, conforme a los criterios de proporcionalidad establecidos en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria. Los proyectos de segunda categoría estarán sujetos al AIN reforzado o complejo, definido en la Guía Metodológica que expedirá la Secretaría Jurídica Distrital. Los proyectos de tercera categoría no están obligados a desarrollar el AIN salvo que la entidad u organismo líder lo considere necesario.

La aplicación del AIN simple o complejo no exime del cumplimiento de la consulta previa, los procedimientos ambientales, las obligaciones de protección de datos personales, los análisis presupuestales, la autorización de trámites ni los demás requisitos constitucionales, legales o reglamentarios aplicables.

 

La Secretaría Jurídica Distrital emitirá la Guía Metodológica AIN y Evaluación Ex Post, dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

 

Parágrafo 1. En todas las categorías de actos de regulación, las entidades y organismos distritales deberán elaborar la exposición de motivos de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto, sin perjuicio de la existencia de otros documentos técnicos, memorias, documentos técnicos de soporte entre otros.

 

Parágrafo 2. Durante la etapa de diseño, la entidad líder identificará y adelantará oportunamente los procesos de coordinación interinstitucional y solicitará los conceptos, autorizaciones o vistos buenos exigidos por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las revisiones que deban surtirse en etapas posteriores. 

 

Parágrafo 3.   Mientras se expiden las metodologías de AIN Simple y Complejo, la formulación de todos los actos regulatorios se regirá por los parámetros generales exigidos para la exposición de motivos definidos en el Manual de Técnica Normativa. Tratándose de actos clasificados en la segunda categoría, las entidades deberán integrar a dicho diseño los criterios del AIN Simple señalados en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria.

 

SUBSECCIÓN 3

 

ETAPA DE REDACCIÓN

 

Artículo 71. Tercera etapa. Redacción. Una vez culminada la etapa de diseño, la entidad u organismo competente elaborará el texto del proyecto normativo de conformidad con el Manual Distrital de Técnica Normativa y con los lineamientos de la presente Política.

 

Sin perjuicio del carácter obligatorio del Manual Distrital de Técnica Normativa, en la elaboración y revisión de los proyectos regulatorios se podrá acudir al uso de otras fuentes, guías, manuales, metodologías o referencias técnicas de buenas prácticas, incluso de orden internacional. Estos referentes operarán exclusivamente como criterios complementarios de orientación para mejorar la calidad formal y sustantiva de los proyectos, siempre y cuando no contradigan las disposiciones imperativas del Manual Distrital ni desplacen los estándares definidos por la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital.

 

Artículo 72. Manual de Técnica Normativa. El Manual Distrital de Técnica Normativa, incorporado como anexo del presente Decreto, establece los criterios y reglas para la elaboración, revisión y expedición de proyectos de actos administrativos distritales.

 

Sus disposiciones serán obligatorias para los proyectos de actos administrativos que deban ser suscritos por el/la alcalde/sa mayor, las autoridades del sector central y las alcaldías locales. Las entidades del sector descentralizado lo aplicarán como referente técnico, de acuerdo con su autonomía administrativa y con las normas que regulen su organización y funcionamiento.

 

SUBSECCIÓN 4

 

ETAPA DE CONSULTA PÚBLICA

 

Artículo 73. Cuarta etapa. Consulta Pública. Los proyectos de actos administrativos de contenido general y abstracto que pretendan expedir las entidades, deberán ser sometidos a consulta pública en la plataforma LegalBog Participa o la que haga sus veces, de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con las categorías del artículo 68 del presente decreto, y en los términos establecidos en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria.

 

La consulta pública de los proyectos regulatorios tiene por objeto fortalecer la calidad, legitimidad, transparencia y pertinencia de las decisiones normativas mediante la intervención oportuna de la ciudadanía y de los grupos de interés.

 

Siempre que resulte posible, se deberá propender porque la participación ciudadana sea efectiva e incidente. Esto es, que los aportes recibidos sean valorados de manera sustantiva y verificable dentro del proceso de toma de decisiones y que contribuyan a confirmar, modificar, complementar, aclarar o descartar aspectos del diagnóstico, las alternativas, el contenido, la implementación o la evaluación del proyecto regulatorio.

 

Artículo 74. Sistema LegalBog Participa. LegalBog Participa es el portal único distrital para la publicación y consulta pública de proyectos regulatorios y para la gestión de la información asociada a la participación ciudadana en el Ciclo de Gobernanza Regulatoria. La Secretaría Jurídica Distrital ejercerá su administración funcional y, a través de la dependencia competente, garantizará su operación y soporte tecnológico.

 

Las entidades deberán efectuar la consulta pública de sus proyectos regulatorios en LegalBog Participa, salvo indisponibilidad técnica del sistema, debidamente certificada por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo. En caso de indisponibilidad, la entidad responsable del proyecto de regulación deberá habilitar un medio alternativo que garantice la publicidad del proyecto, el acceso a los documentos de soporte y la recepción de observaciones por parte de la ciudadanía. Para tal efecto, deberá informar en su página web institucional el medio habilitado, el plazo para participar y los canales dispuestos para la recepción de comentarios.

 

Una vez culminado el plazo, la entidad certificará el periodo de publicación, el número de comentarios recibidos y los mecanismos de socialización con la ciudadanía. 

 

Del anterior procedimiento se dejará constancia y se informará a la Secretaría Jurídica Distrital para que adelante las acciones necesarias respecto al funcionamiento y operación del sistema.

 

SUBSECCIÓN 5

 

ETAPA DE REVISIÓN DE CALIDAD NORMATIVA

 

Artículo 75.  Quinta etapa. Revisión de calidad normativa. La revisión de calidad normativa es el control técnico, jurídico, regulatorio y de legalidad que se hace a los proyectos de actos administrativos que deban ser suscritos por el Alcalde/sa Mayor, Secretarios/as de Despachos o jefes/as de entidades distritales. 

 

Este proceso está orientado a verificar el cumplimiento de los estándares de calidad normativa previstos en la presente Política y a garantizar que la regulación sea jurídicamente viable, necesaria, proporcional, coherente, sustentada en evidencia y compatible con el ordenamiento jurídico vigente.

 

La revisión de calidad normativa estará inicialmente a cargo de las oficinas jurídicas de las entidades y organismos distritales y su cabeza de sector cuando el acto sea expedido por el/la Secretario/a de despacho, aplicando el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, anexo al presente decreto.

 

Artículo 76.  Revisión de calidad normativa de los proyectos suscritos por el Alcalde/sa Mayor. Los proyectos de actos administrativos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., se someterán a la revisión de calidad normativa ante la Secretaría Jurídica Distrital.

 

La revisión de calidad normativa comprenderá: (i) el cumplimiento en la aplicación de la Política de Gobernanza Regulatoria para la expedición del proyecto regulatorio; (ii) la atención al Manual Distrital de Técnica Normativa y (iii) la coherencia del instrumento propuesto con el marco constitucional, legal y administrativo aplicable. La revisión no trasladará a la Secretaría Jurídica Distrital la responsabilidad por la motivación, la información técnica ni la decisión sustantiva que corresponda a la entidad competente.

 

Previo a su suscripción, las entidades deberán remitir, a través de la respectiva cabeza del sector, el proyecto regulatorio para revisión de la Secretaría Jurídica Distrital en formato Word o editable, junto con su exposición de motivos y anexos. La Secretaría Jurídica Distrital efectuará sus comentarios y observaciones a efectos de su resolución por parte de las entidades responsables de la regulación.

 

 

Una vez la Secretaría Jurídica Distrital manifieste que el proyecto regulatorio se encuentra listo para su firma por parte del/la Alcalde/sa Mayor, las entidades deberán remitir el proyecto debidamente suscrito, en los términos del Manual Distrital de Técnica Normativa.

 

La Secretaría Jurídica Distrital tramitará la firma del acto administrativo por parte del/la Alcalde/sa Mayor, salvo cuando se programe acto protocolario para su suscripción, el cual podrá ser agendado una vez se cuente con el visto bueno de dicha entidad. 

 

Los tiempos de revisión por parte de la Secretaría Jurídica Distrital atenderán a la complejidad y completitud del expediente del proyecto regulatorio, de acuerdo con las categorías del artículo 68 del presente decreto y en los términos del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, anexo al presente Decreto.

 

Parágrafo. Los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas de los/as servidores/as públicos/as pertenecientes al Gabinete Distrital, y de los/as servidores/as públicos/as que el/la Alcalde/sa Mayor haya nombrado y/o designado o cuyo nombramiento y/o designación efectúe, no serán sometidos a revisión de calidad normativa por parte de la Secretaría Jurídica Distrital y serán tramitados en los términos del numeral 10 del artículo 38 del Decreto Distrital 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública.

 

SUBSECCIÓN 6

 

ETAPA DE PUBLICACIÓN

 

Artículo 77. Sexta etapa. Publicación de los actos administrativos. Los actos administrativos de contenido general deberán ser publicados en el Registro Distrital, a efectos de su obligatoriedad, luego de suscritos y numerados. Así mismo, se publicarán en la página web de la respectiva entidad y en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para su difusión.

 

Parágrafo. Las entidades distritales propenderán por mantener actualizado su Inventario Normativo, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 78. Publicidad de otro tipo de actos administrativos. Los actos administrativos de contenido particular y concreto deberán ser comunicados o notificados, a sus destinatarios conforme al procedimiento legal aplicable. Cuando por su impacto o interés público proceda, podrán incorporarse al Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, sin que tal incorporación sustituya la notificación o comunicación exigida.

 

En el caso de actos administrativos de delegaciones y conformación de juntas o consejos directivos, además de su comunicación o notificación, también deberán ser publicados en el Registro Distrital y en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá.

 

SUBSECCIÓN 7

 

ETAPA DE EVALUACIÓN

 

Artículo 79. Séptima etapa. Evaluación de la regulación. Las entidades y organismos distritales revisarán de manera sistemática y periódica la regulación bajo su responsabilidad, con el fin de verificar si continúa vigente, es necesaria, coherente, eficaz y proporcional y si los beneficios que genera superan los costos y cargas asociados a su cumplimiento e implementación.

 

Para tal efecto, cuando corresponda según el tipo de regulación, aplicarán herramientas de evaluación ex post y, como resultado de ello, adelantarán los procesos de racionalización, simplificación, compilación o depuración normativa y de trámites.

 

Artículo 80. Evaluación ex post. La evaluación ex post busca analizar si la regulación cumplió sus objetivos originales, estimar sus efectos sociales y económicos, e identificar si debe mantenerse, modificarse o derogarse. La evaluación ex post de las regulaciones será obligatoria y deberá programarse desde la etapa de diseño en los eventos señalados en el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, anexo al presente Decreto.

 

Cuando por la naturaleza o circunstancias de expedición de la regulación no haya sido posible programar la evaluación ex post durante la etapa de diseño, la entidad responsable determinará su procedencia luego de expedido el acto.

 

Artículo 81. Racionalización normativa. La racionalización normativa consiste en la revisión periódica del inventario normativo de cada organismo, entidad o sector administrativo, con el propósito de hacer más coherente, clara, eficiente y manejable la producción y aplicación normativa, pudiendo implicar modificación, simplificación, integración o coordinación con el propósito que el ordenamiento jurídico sea más claro, coherente y eficiente.

 

Para tal fin, el inventario normativo deberá contener las disposiciones vigentes aplicables a la entidad o sector y los fallos judiciales que la afecten. Este inventario deberá incluirse en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá. Las entidades y organismos distritales aplicarán los lineamientos de la Guía Metodológica para la Racionalización, Compilación y Depuración Normativa que expida la Secretaría Jurídica Distrital. El inventario normativo deberá permanecer actualizado.

 

En desarrollo del proceso de Racionalización normativa las entidades y organismos distritales podrán compilar reuniendo en un solo instrumento normas dispersas de igual naturaleza o temática.

 

La compilación o inclusión de información en el inventario no modificará por sí misma la vigencia ni el contenido jurídico de las disposiciones compiladas.  Para modificar o derogar una norma deberá expedirse el acto administrativo correspondiente por la autoridad competente.

 

Artículo 82. Depuración normativa. Las entidades y organismos distritales deberán adelantar procesos de depuración normativa orientados a determinar o hacer explícita la pérdida de vigencia de las disposiciones obsoletas, innecesarias, incompatibles o contrarias a los nuevos actos administrativos expedidos, con el fin de garantizar la claridad, coherencia, certeza y seguridad jurídica.

 

Para la ejecución de la depuración, se aplicarán los criterios establecidos en la Ley 2085 de 2021, o las normas que la complementen o sustituyan, y se utilizará obligatoriamente la Guía Metodológica para la Racionalización, Compilación y Depuración Normativa expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo. En las disposiciones de vigencia temporal o cuando el objeto del acto se agote las entidades y organismos distritales podrán incorporar una cláusula que indique tal vigencia, de tal forma que se aplique una depuración normativa planeada.

 

Artículo 83.   Racionalización de trámites. La racionalización de trámites busca simplificar y automatizar los procesos administrativos para reducir costos, tiempos y requisitos, facilitando así a los ciudadanos el acceso a sus derechos. Para tal efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.1.2.8.2 del Decreto 1081 de 2015 y los lineamientos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública y, en el ámbito distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en el marco de sus competencias

 

Artículo 84. Análisis de Vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la alcalde/sa mayor. La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.

 

Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días.

 

El análisis que emitan las entidades y organismos distritales se limitará a las competencias definidas en el acto y/o sobre las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación, coordinación, reglamentación.

 

En el caso de que el acto haya sido expedido únicamente por el/la alcalde/sa mayor, se solicitará el pronunciamiento sobre su vigencia, a la entidad u organismo que lo haya proyectado, y/o revisado y/o aprobado, quien deberá emitir el pronunciamiento en el mismo término señalado en este Artículo.

 

Una vez se cuente con los citados análisis por parte de los intervinientes en el acto administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá el pronunciamiento en un término de ocho (8) días hábiles.

 

SECCIÓN 3

 

IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL SOCIAL

 

Artículo 85. Rendición de cuentas. Las entidades y organismos distritales que ejerzan actividades regulatorias, son responsables de promover el control social y la rendición de cuentas en el marco del Ciclo de Gobernanza Regulatoria y en los términos del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria.

 

Artículo 85.1. Tablero de Control de la Gobernanza Regulatoria. La Secretaría Jurídica Distrital deberá adoptar el tablero de control de la Gobernanza Regulatoria, como instrumento para la gestión, seguimiento y evaluación de la Política Distrital de Gobernanza Regulatoria. El tablero consolidará y dispondrá información sobre indicadores, metas, avances, resultados y alertas asociados a la planeación, producción, publicación, evaluación y mejora de la regulación distrital.

 

El tablero de Control de Gobernanza Regulatoria servirá de apoyo para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos e instrumentos de la Política, la evaluación del desempeño regulatorio de las entidades y organismos distritales y la adopción de acciones orientadas al mejoramiento continuo de la calidad normativa.

 

El tablero operará de conformidad con las normas de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, seguridad de la información y gestión documental. La publicación de la información se sujetará a las reservas y restricciones legales.

 

La Secretaría Jurídica Distrital será la encargada de realizar su implementación, administración y actualización.

 

Artículo 85.2. Gestión de conocimiento. Para lograr la permanente actualización y transferencia de conocimiento jurídico a cada una de las entidades y organismos del Distrito, en temas relacionados con el proceso de producción normativa en Bogotá D.C., las dependencias jurídicas de cada entidad y organismo del sector central y descentralizado o por localidades, o quien cumpla la misma función legal, serán responsables de articular la política al interior de cada entidad, así como de promover o adoptar buenas prácticas regulatorias, bajo la orientación de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Las oficinas jurídicas ejercerán funciones de articulación y orientación jurídica interna, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a las áreas técnicas y administrativas en la formulación, sustentación, implementación y evaluación de los proyectos regulatorios.

 

Artículo 85.3. Articulación nacional. La Secretaría Jurídica Distrital realizará los procesos de articulación nacional para la aplicación de los lineamientos establecidos en la Política de Gobernanza Regulatoria, y promoverá la cooperación para el fortalecimiento de los Ciclos de Gobernanza en el Distrito Capital.  

 

Artículo 85.4. Instancias de asesoría y consulta. Las instancias de coordinación jurídica Distrital como las demás que se creen en el marco del Modelo de Gerencia Jurídica Pública, fungirán como instancias de consulta y asesoría para los diferentes temas que componen la mejora normativa.

 

Artículo 85.5. Responsabilidades de la Secretaría Jurídica Distrital. En el marco del liderazgo de la Política de Gobernanza Regulatoria, la Secretaría Jurídica Distrital cumplirá con las siguientes responsabilidades:

 

1. Liderar la implementación de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital.

 

2. Proponer al Alcalde/sa Mayor mecanismos para el fortalecimiento del proceso regulatorio distrital.

 

3. Expedir lineamientos, metodologías, guías, formatos e instrumentos para la aplicación de la Política.

 

4. Formular y modificar el plan de implementación para el cumplimiento de la Política.

 

5. Realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la Política, así como formular recomendaciones para su mejora continua, para lo cual liderará y articulará el Tablero de Control de la Gobernanza Regulatoria.

 

6. Promover, de manera permanente, la adopción de buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos del Distrito. La promoción de buenas prácticas comprenderá la investigación permanente sobre la evolución de la gobernanza regulatoria en los ámbitos nacional e internacional.

 

7. Promover y desarrollar herramientas de innovación regulatoria, así como diseñar y administrar los instrumentos de planeación y seguimiento de la actividad regulatoria

 

8. Administrar los mecanismos de información y trazabilidad de la producción normativa distrital.

 

9. Efectuar la revisión de la calidad normativa de los actos administrativos y documentos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

10. Coordinar y brindar asistencia técnica a las entidades y organismos distritales durante las diferentes etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.

 

11. Promover la capacitación y el fortalecimiento de capacidades institucionales y competencias en materia de gobernanza regulatoria, así como desarrollar espacios de acompañamiento para la implementación de la política.

 

Las responsabilidades previstas en este artículo se ejercerán dentro de las competencias atribuidas a la Secretaría Jurídica Distrital. No modifican las competencias normativas de las demás autoridades ni sustituyen la responsabilidad de las entidades promotoras por la motivación, los soportes técnicos y el contenido de los proyectos.

 

Artículo 85.6. Implementación.  La implementación de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital se desarrollará en el marco de las competencias constitucionales y legales de las autoridades distritales y será aplicable a los procesos de elaboración, modificación, implementación, seguimiento y evaluación de los proyectos de regulación distrital, de conformidad con las reglas, instrumentos, responsabilidades y excepciones previstas en el Documento Técnico de Política Anexo 1.

 

La Secretaría Jurídica Distrital expedirá, mediante Resolución, el Plan de Acción para la Implementación de la Política, fijando las fechas en las que empezará a regir. En ningún evento se podrá exigir la implementación del contenido del Subcapítulo 1 y del Anexo 1, antes del 1° de enero de 2027.

 

Artículo 85.7. Instrumentos de la Política. En desarrollo del contenido del presente Subcapítulo y del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá o actualizará, mediante el acto administrativo que corresponda en cada caso, los instrumentos para el desarrollo de cada una de las etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.

 

La gradualidad para la expedición de estos instrumentos será incorporada dentro de la Resolución que adopte la Secretaría Jurídica Distrital para el Plan de Acción para la Implementación de la Política.”

 

ARTÍCULO 2º. Adiciónese el Subcapítulo 2 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 479 de 2024, el cual quedará así:

 

“SUBCAPÍTULO 2

 

TRÁMITE DE DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DE CONTENIDO CONVENCIONAL O CONTRACTUAL PARA FIRMA DEL/LA ALCALDE/SA

 

Artículo 85.8. Revisión jurídica de los instrumentos que involucren cooperantes u organizaciones internacionales. Los documentos o instrumentos de cooperación, tales como memorandos de entendimiento, cartas de intención, protocolos de colaboración, registros de discusiones, convenio marco, administrativo o de cooperación, y similares que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor, se sujetarán al siguiente procedimiento:

 

1. Remisión y refrendación documental. La entidad ejecutora o promotora remitirá la minuta y los documentos de representación de las partes, simultáneamente, a la Dirección de Contratación de la Secretaría General y a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, o a las oficinas que hagan sus veces, para la expedición del concepto   de revisión jurídico-contractual y de legalidad, respectivamente.

 

El instrumento deberá indicar la entidad responsable de su ejecución y liquidación, si aplica. Este tendrá que contar con el visto bueno del/la jefe/a de la entidad y del/la jefe de la respectiva Oficina Jurídica, y del área técnica formalizado mediante memorando anexo.

 

2. Articulación Institucional. Los instrumentos internacionales que sean tramitados por parte de otras entidades o dependencias diferentes a la Oficina Consejería de Relaciones Internacionales de la Secretaría General, deberán anexar comunicación en el que conste el visto bueno técnico de la Consejería. Para tal efecto, será responsabilidad de las entidades ejecutoras o promotoras realizar previamente el citado trámite.

 

3. Término de revisión. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Jurídica Distrital contarán con un plazo de seis (6) días hábiles para emitir comentarios. Este término aplicará por cada revisión, previa recepción de la documentación completa. Una vez radicado con todos los soportes, la Secretaría Jurídica Distrital contará con un término de cinco (5) días hábiles para la revisión de legalidad definitiva, previo a la suscripción por parte del/la Alcalde/sa Mayor.

 

4. Viabilidad y suscripción. Efectuadas las aclaraciones pertinentes con los ajustes incorporados al instrumento y con la inclusión en las versiones en que se haya producido el mismo, la entidad promotora remitirá la totalidad del expediente a la Secretaría Jurídica Distrital para la revisión de legalidad definitiva previo a la firma del/la Alcalde/sa Mayor. Si se presentan errores formales que no afecten el fondo del instrumento, el expediente se devolverá para su corrección sin exigir una nueva refrendación.

 

La Secretaría Jurídica Distrital tramitará la firma del documento por parte del/la Alcalde/sa Mayor, salvo cuando se programe acto protocolario para su suscripción, el cual podrá ser agendado una vez se cuente con el visto bueno de dicha entidad. 

 

Parágrafo 1. Las manifestaciones estrictas de agradecimiento o reconocimiento a la labor desarrollada por funcionarios de organismos internacionales estarán exentas del control de calidad normativa regulado en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. En los eventos que se requiera la suscripción del Alcalde Mayor en la plataforma transaccional SECOP II o la que haga sus veces, se deberá coordinar lo respectivo con la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

Artículo 85.9. Revisión jurídica de documentos de contenido contractual o convencional a suscribir por el/la Alcalde/sa Mayor. La Secretaría Jurídica Distrital adelantará la revisión de los documentos de contenido contractual o convencional que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., con excepción de los relacionados con talento humano, los cuales serán tramitados directamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Para efectos de surtir este trámite, se aplicarán las siguientes reglas:

 

1. Remisión documental. La entidad responsable de la ejecución del instrumento deberá entregar simultáneamente a la Dirección de Contratación de la Secretaría General y a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, o a las oficinas que hagan sus veces, los siguientes documentos mínimos:

 

1.1. Para los contratos o convenios interadministrativos, se deberá remitir el proyecto de estudios previos, análisis del sector económico y el proyecto de la matriz de riesgos. Estos documentos no aplican para memorandos de entendimiento, cartas de intención o documentos de derecho programático semejantes.

 

1.2. Proyecto del acto administrativo de justificación de contratación directa, cuando aplique.

 

1.3. Documentos de representación de las partes, en todos los eventos.

 

1.4. Proyecto de minuta y demás documentos de soporte, de conformidad con la modalidad de selección aplicable.

 

El instrumento deberá indicar expresamente la entidad o dependencia responsable de su ejecución y liquidación. Asimismo, deberá contar con la revisión y el visto bueno por escrito, mediante memorando anexo, del/la jefe de la entidad responsable y del/la jefe o director/a de su Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

 

2. Término de revisión. A partir de la recepción de la documentación completa, la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital contarán con un término de ocho (8) días hábiles para emitir comentarios y solicitar ajustes. Este plazo aplicará para cada revisión que se realice.

 

3. Viabilidad técnica y finalización del trámite. Una vez realizados los ajustes solicitados, la entidad interesada enviará los documentos, debidamente firmados por los/as jefes/as jurídicos/as y cabezas de las entidades responsables, a la Dirección de Contratación de la Secretaría General para la emisión del concepto de viabilidad técnica. Cumplido este requisito, la entidad interesada deberá remitir el expediente completo a la Secretaría Jurídica Distrital para su revisión de calidad normativa final. En caso de evidenciar inconsistencias que no afecten el fondo del instrumento, éste será devuelto para su corrección sin requerir una nueva refrendación.

 

Cumplidos los requisitos anteriores, la Secretaría Jurídica Distrital gestionará la firma del documento por parte del/la Alcalde/sa Mayor, salvo cuando se programe acto protocolario para su suscripción, el cual podrá ser agendado una vez se cuente con el visto bueno de dicha entidad. 

 

4. Publicidad. Los trámites de publicación en la plataforma SECOP II, o la que haga sus veces, de los documentos debidamente firmados por las partes, estarán a cargo de la entidad ejecutora. Surtida la publicación, esta deberá reportar la información a la Dirección de Contratación de la Secretaría General, conforme al numeral 12 del artículo 37 del Decreto Distrital 640 de 2025.

 

Artículo 85.10.  Custodia de los instrumentos.  La custodia y archivo de los documentos o instrumentos descritos en el presente Subcapítulo estará a cargo de la Dirección de Contratación de la Secretaría General, o la dependencia que haga sus veces. En tal sentido, cuando el instrumento sea firmado por las partes, la entidad ejecutora o promotora deberá remitir el mismo con sus anexos a la referida Dirección.

 

Asimismo, la entidad ejecutora o promotora será la responsable de coordinar la elaboración del acta de liquidación si hay lugar a ello, cumpliendo con las disposiciones legales y con lo establecido en el numeral 12 del artículo 37 del Decreto Distrital 640 de 2025.” 

 

ARTÍCULO 3°. Anexos.  Modifíquese el artículo 356 del Decreto Distrital 479 de 2024, el cual quedará así:

 

“Artículo 356. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector Gestión Jurídica, los documentos enunciados en el articulado. En particular:

 

1. Anexo 1. Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital.

 

2. Anexo 2. Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio Público.

 

3. Anexo 3. Manual Distrital de Técnica Normativa.”

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2027. A partir de esa fecha, sustitúyanse las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 479 de 2024 por el Subcapítulo 1; adiciónese el Subcapítulo 2 al mismo capítulo, título, parte y libro; y modifíquese el artículo 356 del citado decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 y del presente decreto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carlos Fernando Galán Pachón

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

 

 

 

Mauricio Alejandro Moncayo Valencia

Secretario Jurídico Distrital

 

 

 

 

Camilo Alfonso Guarín Prieto

Subsecretario Jurídico Distrital (e)

 

 

 

 

Andrés Felipe Puentes Díaz

Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

 

 

 

Elaboración y edición

Julio Ossa Santamaría

Zulma Rojas Suárez

Andrés González de Pablos

Carlo Marcantoni

 

 

 

 

 

 

Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital

@Secretaría Jurídica Distrital

Carrera 8 No. 10 – 65 Piso 3

Bogotá D.C., Colombia, 2026

 

 


 

PRESENTACIÓN

 

Regular es ordenar a través de reglas. El orden es el requisito de la convivencia y esta es la base del desarrollo. Por ello, sin el orden que ofrece la regulación no existe posibilidad de desarrollo y no es posible garantizar el ejercicio de la libertad y los derechos individuales[1].

 

En el contexto de lo público, el Estado regula aspectos de la realidad social a través de normas. La regulación normativa es la herramienta con que el Estado organiza el orden social, político y económico. Dicho orden incluye el funcionamiento de los estamentos de poder, la distribución de la autoridad, el comportamiento de los ciudadanos y el sistema de relaciones que vinculan a los ciudadanos con las autoridades. Las reglas ordenan, prohíben, permiten o castigan comportamientos, y dan su lugar y su medida a las relaciones entre particulares y entre éstos y el Estado.

 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo de referencia obligada en la materia, reconoce que la “regulación, junto con las políticas fiscal y monetaria, es una de las principales palancas mediante las cuales los gobiernos consiguen objetivos de política pública como la prosperidad económica y el bienestar social (OECD, 2015)[2].” Al establecer las “reglas del juego", los gobiernos impulsan el funcionamiento adecuado de los mercados, protegen los derechos y la seguridad de los ciudadanos y garantizan la prestación de bienes y servicios públicos esenciales (OECD, 2011)”[3]

 

No obstante, la producción normativa es una función que el Estado debe cumplir de manera técnica. La función regulatoria no puede estar sujeta a cambios injustificados e intempestivos ni a la intuición de las autoridades públicas sobre las posibles soluciones a un problema específico. Una regulación óptima debe ser el resultado de un proceso técnico de planeación, creación colectiva, análisis de impacto y evaluación constante de la regulación expedida que garantice no solo la atención eficiente de los desafíos contemporáneos, sino que fomente hacia el futuro el desarrollo y la inclusión.

 

En consecuencia, una adecuada actividad regulatoria debe lograr equilibrar la necesidad de tecnificar el proceso, estandarizando sus etapas y controles de calidad, mientras se atiende de manera eficiente e inmediata el deber de toma de decisiones administrativas en favor del interés general. En otros términos, debe ponderar la calidad y la eficiencia, evitando ser víctima de la “tiranía de la urgencia”.

Dado que la función regulatoria lleva implícitos riesgos relevantes para la sociedad, es necesario que las autoridades encargadas de ejercerla establezcan parámetros técnicos que les permitan cumplir dicha función de manera adecuada, minimizando los riesgos inherentes al ejercicio de dicha potestad. Entre otros, debe disminuirse el riesgo de captura del regulador, así como el de la baja calidad normativa y la generación de cambios regulatorios abruptos.

Dicho lo anterior, la Gobernanza Regulatoria es la tecnificación de la potestad regulatoria que permite minimizar esos riesgos. En términos simples, es la regulación de la función reguladora. Por Gobernanza Regulatoria se entienden los principios, procedimientos e instituciones mediante los cuales el Estado ordena y disciplina su potestad normativa. Se trata del conjunto de reglas que el propio Estado (en este caso el Distrito Capital) adopta y se compromete a observar para garantizar una adecuada elaboración de las normas. Su finalidad es tecnificar la producción normativa, de manera que el resultado de esa actividad sea sustantivamente sólido, transparente, claro y útil para la consecución de los fines públicos perseguidos.

La gobernanza regulatoria parte de la idea de que el Estado debe ejercer su potestad normativa con criterios técnicos. Esto exige que las normas no solo sean necesarias, sino también proporcionales, coherentes, comprensibles, aplicables y orientadas a proteger derechos y promover el bienestar general.

La gobernanza regulatoria no es un fin en sí misma, sino un instrumento técnico de precisión orientado a equilibrar dos extremos: la ausencia de regulación y el exceso de regulación. En cuanto al primero, la falta de normas que definan los patrones de comportamiento de los ciudadanos dentro del Estado, en escenarios específicos de la vida pública, puede acarrear consecuencias desfavorables para los intereses generales. Resulta claro que la ausencia de regulación en materias como el acceso a los servicios de salud, el control de los agentes contaminantes del medio ambiente o el manejo de la información puede generar efectos nocivos y altamente lesivos para los derechos constitucionales, así como para los intereses de las autoridades y de la sociedad en su conjunto.

 

Pero, por otra parte, una regulación excesiva también puede resultar perjudicial. La imposición de cargas administrativas, aun cuando sean de fácil cumplimiento para los particulares, puede obstaculizar el normal desenvolvimiento de la vida en sociedad. Del mismo modo, una regulación confusa, que no permita prever las consecuencias jurídicas del comportamiento humano ni establecer con claridad los parámetros admisibles de ese comportamiento, corre el riesgo de incrementar la litigiosidad y de erosionar principios fundamentales del orden jurídico, como la seguridad jurídica y la transparencia en el ejercicio del poder público.

 

Dado que la función de producción normativa es atribuible al Estado y no, en sentido propio, a los funcionarios que actúan a su servicio, las reglas generales que rigen esa actividad deben quedar consignadas en una política transversal que estandarice procedimientos y fije parámetros comunes de actuación para todos los responsables y para los interesados. Solo así puede garantizarse que las regulaciones expedidas por los distintos órganos del Estado conserven coherencia interna, resulten previsibles para los particulares y constituyan una fuente de conocimiento clara y transparente, apta para fortalecer la seguridad jurídica de los asociados.

 

Al respecto, resulta relevante lo expuesto en la Revista ICE (Información Comercial Española), según la cual, la “Administración Pública tiene capacidades amplias de intervención sobre la realidad social y económica. Sin embargo, esta facultad está limitada por el objetivo último al que se ordena: el interés general, y el modo en que se logra ―sujetándose a principios como los de eficacia, eficiencia, coordinación, transparencia o de ajuste a la legalidad―. Es por ello que la legitimidad de la actuación de la Administración depende en parte de su capacidad para garantizar que su intervención genera la mínima distorsión. De esta forma se protegen adecuadamente los intereses generales a la vez que se limitan lo menos posible los derechos individuales. En esencia, este es el fin último al que aspira la mejora de la regulación”[4]. (Información Comercial Española -ICE- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio “La mejora de la regulación” Marzo-Abril 2019 Nº 907).

 

Del texto transcrito se entiende que la regulación como función administrativa requiere también de una base de legitimidad, en cuanto por su naturaleza se incardina en una función pública que debe su existencia a la satisfacción de los intereses de la comunidad. El CONPES 3816 precisa a este respecto que la “producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializarán gran parte de las decisiones del Estado, y cuyo impacto es tan importante como el de la política fiscal y monetaria”.

 

Es así como el CONPES 4208 de 2026, Política de Gobernanza Normativa, busca mejorar la calidad de la producción normativa en los niveles nacional y territorial, mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el uso de evidencia y análisis prospectivo, la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional. Su alcance se estructura en cuatro ejes: participación, transparencia e inclusión; evidencia, innovación y lenguaje claro; gobernanza y coordinación; y fortalecimiento de capacidades institucionales. Con ello, promueve una visión integral del Ciclo de Gobernanza Regulatoria, que trasciende la elaboración formal de normas y orienta la regulación hacia resultados efectivos, coherentes y de calidad.

 

Finalmente, la Gobernanza Regulatoria no puede considerarse como un componente del ejercicio del poder consolidado y terminado, sino como un proceso de perfeccionamiento constante, que admite mejoras permanentes y reflexiones sobre las experiencias adquiridas. En tal sentido cobra plena vigencia la definición que desde México se propone al sostener que la mejora regulatoria “consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto”[5].

 

En este contexto, el Ciclo de Gobernanza Regulatoria constituye el núcleo operativo de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital. Se trata de la metodología a la que debe someterse la producción y mejora normativa por parte de las autoridades con competencia regulatoria. Más que una guía técnica, el ciclo es un modelo de gestión que ofrece un esquema de integración entre las distintas fases del proceso de producción normativa y vincula actores, herramientas e instituciones en la gestión del acervo normativo del Distrito.

 

Según lo indica el documento CONPES 4208 de 2026 “La producción normativa debe entenderse como un proceso estructurado que se desarrolla a través del CGR. Este ciclo se refiere al conjunto de fases, herramientas, actores e instituciones que permiten materializar los principios de la mejora normativa. Así, los criterios que debe observar la producción normativa en Colombia pasan por tener en cuenta los elementos que plantea el CGR, en tanto define etapas y herramientas para producir la norma y permite hacer un análisis integral y profundo de los factores que deben tenerse en cuenta para expedirla, que atienda las necesidades de la sociedad, que garantice y promueva el goce efectivo de derechos y que no se constituya en una barrera para el desarrollo productivo de la sociedad.”

 

Este ciclo está compuesto por siete componentes o etapas, a saber:

 

  1. Planeación
  2. Diseño
  3. Redacción
  4. Consulta pública
  5. Revisión de calidad normativa
  6. Publicación
  7. Evaluación 

 

A continuación, se desarrollan los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.


 

CONTENIDO

 

PRESENTACIÓN.. 3

1.    ETAPA DE PLANEACIÓN.. 9

1.1.      AGENDA REGULATORIA. 9

1.1.1.        Contenido de la Agenda Regulatoria. 10

1.1.2.        Carácter vinculante de la Agenda Regulatoria. 11

1.1.3.        Interoperabilidad de la Agenda Regulatoria. 11

1.1.4.        Etapas para la formulación de la Agenda Regulatoria. 11

2. DISEÑO DE LA REGULACIÓN.. 17

2.1. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO.. 17

2.1.1. Principios orientadores del AIN.. 18

2.1.2.        Estructura general del AIN Complejo. 18

2.1.3.        AIN simple. 20

2.1.4.        Participación ciudadana dentro del AIN.. 20

2.1.5.        Selección de la alternativa y motivación de la decisión. 20

3. REDACCIÓN DEL PROYECTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN.. 22

4. CONSULTA PÚBLICA.. 23

4.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 24

4.2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA INCIDENTE Y EFECTIVA.. 25

4.2.1. Accesibilidad, enfoque territorial y diferencial 26

4.3. ETAPAS DE LA CONSULTA PÚBLICA.. 28

4.3.1. PRIMERA FASE – PLANEACIÓN DE LA CONSULTA. 29

4.3.2. SEGUNDA FASE – DESARROLLO DEL EJERCICIO. 29

4.3.3. TERCERA FASE - ANÁLISIS DE RESULTADOS Y RESPUESTA.. 30

4.4. MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A PROYECTOS DE REGULACIÓN.. 30

4.5. OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.. 31

4.6. CONSULTAS ESPECIALIZADAS A ENTIDADES Y OTRAS ORGANIZACIONES. 31

4.7. CONSULTA FOCALIZADA A EMPRESAS.. 32

4.8. OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PÚBLICA EN LEGALBOG PARTICIPA.. 32

5. REVISIÓN DE CALIDAD NORMATIVA.. 34

5.1. REVISIÓN DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE VAN A SER SUSCRITOS POR AUTORIDADES DISTINTAS AL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. 34

5.2. REVISIÓN DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE VAN A SER SUSCRITOS POR EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. 35

5.3. REVISIÓN DE OTRO TIPO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN SER SUSCRITOS POR EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. 37

5.4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. 37

5.5. CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE TÉCNICA NORMATIVA.. 38

5.6. ACTOS SUJETOS A NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN. 38

6. PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS.. 39

6.1. LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS. 39

6.2. INVENTARIO NORMATIVO. 40

6.2.1.        MATRIZ DE MANDATOS REGULATORIOS PENDIENTES. 41

7. ETAPA DE EVALUACIÓN.. 42

7.1. EVALUACIÓN EX POST. 42

7.1.1. DIRECTRICES GENERALES DE LA EVALUACIÓN EX POST. 43

7.1.2. PLANEACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN.. 44

7.1.3.        DISEÑO METODOLÓGICO.. 45

7.1.4.        EVALUACIÓN Y PARTICIPACIÓN.. 45

7.1.5.        CONCLUSIONES Y DECISIONES DERIVADAS DE LA EVALUACIÓN.. 46

7.1.6.        COMPENSACIÓN REGULATORIA.. 46

7.2. RACIONALIZACIÓN NORMATIVA. 47

7.3.      DEPURACIÓN NORMATIVA. 47

7.4.      RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES.. 47

8. RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL. 49

9.IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBERNANZA REGULATORIA Y ARTICULACIÓN DISTRITAL  50

10. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBERNANZA REGULATORIA.. 51

 

 

 


 

 

 

1.   ETAPA DE PLANEACIÓN

 

La planeación es la etapa inicial del Ciclo de Gobernanza Regulatoria y constituye una instancia preliminar para identificar los problemas, riesgos y necesidades que puedan requerir una intervención regulatoria, así como los grupos de interés involucrados, las capacidades institucionales disponibles, las autoridades y dependencias que deban articularse y la proyección temporal de la actividad regulatoria.

Su propósito es asegurar que toda intervención regulatoria responda a una necesidad real, previamente identificada y diagnosticada, y que resulte viable desde el punto de vista institucional, evitando así la proliferación innecesaria de normas y orientando los esfuerzos de la Administración hacia aquellos asuntos que efectivamente requieran una respuesta regulatoria.

En consecuencia, la planeación tiene un doble propósito: (i) identificar la problemática o necesidad que debe ser resuelta y (ii) determinar su mecanismo de resolución, estableciendo si es o no regulatorio. Es decir, si requiere o no de una norma para su atención, si dicha norma puede ser expedida por la Administración Distrital y si es así, qué tipo de norma y con qué contenido.

Este enfoque supone una “inversión del ciclo lógico” de la producción normativa: en lugar de redactar primero una norma y construir posteriormente su justificación, el proceso debe comenzar con la identificación y el diagnóstico técnico del problema. Por ello, antes de iniciar el análisis de la decisión regulatoria más adecuada, deben examinarse la naturaleza y dimensión del problema, los actores involucrados o potencialmente afectados y las capacidades y herramientas institucionales disponibles para implementar eficazmente la solución que llegue a adoptarse.

 

Hacen parte de la etapa de planeación: (i) la Agenda Regulatoria y (ii) el inventario normativo.

 

1.1.        AGENDA REGULATORIA.

 

1. Planeación

1.1. Agenda Regulatoria.

 

La Agenda Regulatoria es el instrumento anual de planeación normativa mediante el cual cada entidad u organismo distrital identifica, prioriza y programa las decisiones regulatorias que debe enfrentar, con el fin de garantizar la transparencia, la participación ciudadana, la coordinación institucional y la calidad regulatoria. Se habla de decisiones regulatorias porque la etapa de planeación permite identificar la problemática que debe asumir el regulador, la cual no necesariamente se resuelve con la expedición de una regulación.

 

La Agenda constituye el mecanismo para planificar la actividad normativa, justificar preliminarmente la necesidad de intervención regulatoria y orientar el desarrollo del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.

 

Cada entidad y organismo distrital contará con una Agenda Regulatoria cuatrienal y una anual, la cual se diligenciará en el formato que dispondrá la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Deberán incluirse en la Agenda Regulatoria todos los proyectos específicos de regulación que pertenezcan a la primera y segunda categoría de actos, definidas en el artículo 68 del Decreto Distrital 479 de 2024. En consecuencia, se exceptúan de su inclusión en la Agenda Regulatoria a aquellos proyectos normativos que pertenezcan a la tercera categoría.

 

La Agenda Regulatoria cumple funciones de transparencia y previsibilidad, al permitir que los ciudadanos, los grupos de interés y de valor, las empresas y sujetos regulados conozcan de antemano qué proyectos de actos administrativos busca expedir el gobierno distrital. Adicionalmente, fomenta la participación ciudadana y asegura la coordinación interinstitucional, facilitando que diferentes entidades públicas armonicen sus planes regulatorios. Dado su carácter vinculante, la Agenda racionaliza la producción normativa y evita la inflación regulatoria.

 

Adicionalmente, por tratarse de un instrumento de planeación, la Agenda permite identificar problemas sociales, económicos, etc. y fallas del mercado o situaciones que requieren intervención distrital. Finalmente, permite priorizar proyectos regulatorios e identificar los riesgos que podrían enfrentar proyectos específicos de regulación. Con este modelo de Agenda Regulatoria se pretende superar la función meramente inventarial de la agenda, con fin de fortalecerla como herramienta de identificación, priorización y deliberación de problemas públicos.

 

A continuación, se desarrollará: (1) el contenido de la Agenda Regulatoria; (2) su carácter vinculante; (3) su interoperabilidad y (4) las etapas para su formulación.

 

1.1.1.    Contenido de la Agenda Regulatoria.

 

1. Planeación

1.1. Agenda Regulatoria.

1.1.1. Contenido de la Agenda Regulatoria

 

La Agenda Regulatoria contendrá, como mínimo, la siguiente información:

 

  1. La información de la entidad que lidera el proyecto y las entidades participantes.
  2. La temática de la eventual regulación y la competencia para su expedición.
  3. Las fechas previsibles de publicación del proyecto para consulta pública.
  4. La fecha posible de radicación del acto administrativo para firma del/la alcalde/sa mayor.
  5. El nivel de priorización de la regulación.
  6. Coordinación institucional: Cada entrada de la Agenda Regulatoria debe contener la identificación de las entidades u organismos que, por razón de sus competencias u objetivo misional, deberían vincularse al ciclo de gobernanza regulatoria de cada problema. Este componente permitirá coordinar de manera temprana las gestiones institucionales para lograr una regulación sistemática e interdisciplinaria cuando la materia objeto de regulación lo requiera.

 

La coordinación institucional podrá incluir, cuando sea necesario, organizaciones de la sociedad civil indispensables para la adecuada regulación de que se trate.

 

La Secretaría Jurídica Distrital emitirá los lineamientos para la aplicación de la Agenda Regulatoria, así como su formato.

 

1.1.2.    Carácter vinculante de la Agenda Regulatoria

 

1. Planeación

1.1. Agenda Regulatoria.

1.1.2. Carácter vinculante

 

Ningún proyecto específico de regulación de las categorías primera y segunda podrá ser expedido sin que haya sido registrado previamente en la Agenda Regulatoria (salvo las excepciones de urgencia debidamente justificadas ante la Secretaría Jurídica Distrital).

 

1.1.3.    Interoperabilidad de la Agenda Regulatoria

 

1. Planeación

1.1. Agenda Regulatoria.

1.1.3. Interoperabilidad de la Agenda R.

 

Cada una de las agendas regulatorias de las entidades y organismos distritales será publicada en el portal LegalBog, con el fin de rastrear el ciclo de vida de la iniciativa desde que nace como una idea en la agenda hasta su expedición.

 

El/la jefe/a jurídico/a de cada entidad u organismo será responsable de mantener actualizada la Agenda Regulatoria de su institución.

 

1.1.4.    Etapas para la formulación de la Agenda Regulatoria

 

1. Planeación

1.1. Agenda Regulatoria.

1.1.4. Etapas para la formulación de la Agenda Regulatoria

 

La Agenda Regulatoria comprenderá dos proyecciones temporales: una cuatrienal y otra anual:

1.1.4.1.        Programación Cuatrienal

 

Cada entidad u organismo distrital deberá incluir en la Agenda Regulatoria, al inicio del cuatrienio, luego de aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, una programación básica de las regulaciones que previsiblemente requerirá para desarrollar las metas y compromisos de dicho plan bajo su responsabilidad. Esta programación no exige un análisis regulatorio detallado, sino la identificación de las principales iniciativas normativas que el sector estima necesarias para materializar el programa de gobierno. Tampoco conlleva una disposición rígida, en la medida que dentro de la programación anual se podrán incorporar proyectos regulatorios que previamente no se habían identificado.

 

Para ello se relacionarán las regulaciones previstas, su correspondencia con las metas del Plan Distrital de Desarrollo y una estimación general de su oportunidad de expedición. La programación constituye una manifestación del compromiso de la cabeza del sector con la ejecución de las responsabilidades regulatorias derivadas del Plan Distrital de Desarrollo y servirá como insumo para la elaboración y actualización de la Agenda Regulatoria.

 

Adicionalmente, la Secretaría Jurídica Distrital elaborará el instrumento necesario para realizar el seguimiento normativo al Plan de Desarrollo Distrital.

1.1.4.2.        

1.1.4.2.    Programación anual

 

La Agenda Regulatoria deberá ser diseñada con un carácter anual, sin perjuicio de la programación cuatrienal de la que trata el numeral 1.1.4.1. de este Documento. En consecuencia, sus insumos serán preparados entre febrero y octubre de cada año, para su posterior proceso de participación ciudadana entre noviembre y diciembre, finalizando con su consolidación y publicación en LegalBog para el 15 de enero del año en el que regirá:

 

 

En detalle, cada una de estas etapas se deberá desarrollar de la siguiente manera:

1.1.4.2.1.    Preparación de los insumos y publicación de la Agenda Preliminar.

 

La construcción de la Agenda Regulatoria preliminar corresponde a cada entidad u organismo distrital, de acuerdo con sus funciones, competencias y necesidades institucionales. Para tal efecto, cada entidad deberá adelantar un ejercicio de identificación, revisión y priorización de las temáticas que podrían requerir intervención regulatoria durante la siguiente vigencia.

 

Este ejercicio deberá realizarse de manera coordinada entre las dependencias misionales, jurídicas, técnicas, de planeación y demás áreas que tengan incidencia en la formulación de iniciativas normativas. Su finalidad será consolidar el Mapa de Problemas cuya respuesta administrativa podría ser objeto de regulación, modificación, actualización, derogatoria, simplificación o revisión normativa.

 

La agenda preliminar deberá construirse anualmente entre el mes de febrero y el 30 de octubre. En el primer año del período constitucional del Alcalde o Alcaldesa Mayor, esta programación se realizará a partir del mes de agosto, una vez aprobado y armonizado el Plan Distrital de Desarrollo.

 

En la etapa de elaboración de la agenda preliminar se realizarán como mínimo las siguientes actividades:

a.    Identificación de necesidades regulatorias. Cada entidad y organismo distrital deberá identificar las temáticas, problemas públicos, vacíos normativos, ajustes institucionales, cargas administrativas, riesgos jurídicos o necesidades de actualización normativa que puedan justificar una eventual intervención regulatoria.

Para este propósito, deberá revisar, en primer lugar, los proyectos normativos que no hayan sido expedidos durante la vigencia anterior y determinar, conjuntamente con las áreas responsables de su elaboración, si persiste la necesidad de expedirlos y, en consecuencia, si deben ser incluidos en la Agenda Regulatoria de la siguiente vigencia.

Asimismo, durante cada año deberá realizarse un ejercicio permanente de revisión de las normas distritales correspondientes a cada sector. Para ello, se tendrán en cuenta las disposiciones legales o reglamentarias expedidas por el Congreso de la República o el Gobierno nacional que incidan en la normativa distrital, con el fin de identificar oportunamente la necesidad de expedir, modificar o actualizar los actos administrativos correspondientes.

b.    Recolección de insumos internos. Las dependencias de cada entidad deberán remitir sus aportes, inquietudes, sugerencias y. propuestas regulatorias, indicando la justificación preliminar de cada iniciativa, su relación con las funciones de la entidad y, cuando sea posible, el problema que se pretende resolver.

 

c.     Consulta sectorial. Cada secretaría cabeza de sector deberá consultar a las entidades adscritas y vinculadas sobre los proyectos normativos que prevean expedir durante la respectiva vigencia, con el propósito de incorporarlos en la Agenda Regulatoria del sector.

Cuando se trate de proyectos específicos de regulación que deban someterse a la firma del alcalde o alcaldesa mayor, la secretaría cabeza de sector deberá aprobar su inclusión en la Agenda Regulatoria Preliminar antes de su publicación.

d.    Recolección de insumos ciudadanos e identificación de grupos de interés. Cuando la disponibilidad de los recursos lo permita, LegalBog habilitará un enlace específico para recibir opiniones, comentarios y propuestas ciudadanas sobre problemáticas, cargas administrativas o necesidades públicas que deban ser analizadas como posibles objetos de regulación.

Asimismo, respecto de cada problemática o iniciativa identificada, se determinarán los grupos de interés, gremios, sectores económicos y demás actores potencialmente involucrados o afectados, con el propósito de focalizar las acciones de participación ciudadana y obtener, desde una etapa temprana, los insumos necesarios para la toma de decisiones regulatorias.

Para facilitar esta identificación, podrán conformarse y actualizarse directorios o bases de información sectoriales que permitan establecer canales de comunicación directa con los actores interesados, respetando las disposiciones aplicables sobre tratamiento de datos personales.

e.    Consolidación institucional. El área jurídica, o la dependencia que la entidad designe para coordinar la Agenda Regulatoria, consolidará la información recibida, verificará su pertinencia y organizará el listado preliminar de temáticas e iniciativas que se pretende incluir en la Agenda.

 

f.      Revisión de coherencia y priorización. Antes de la publicación de la Agenda Regulatoria Preliminar, la entidad deberá verificar que las temáticas e iniciativas propuestas sean coherentes con sus competencias, el Plan Distrital de Desarrollo, las políticas sectoriales aplicables y el ordenamiento jurídico vigente.

1.1.4.2.2.    Publicación de la Agenda Regulatoria preliminar y consulta pública.

 

Una vez consolidada la agenda preliminar, cada entidad deberá publicarla en su página web institucional y remitirla a la Secretaría cabeza de sector para su consolidación y publicación en el portal LegalBog, durante el mes de noviembre, con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía, los grupos de interés, los sectores regulados, la academia, las organizaciones sociales y demás personas interesadas.

 

La publicación de la agenda preliminar deberá permitir que la ciudadanía conozca oportunamente las temáticas que la entidad proyecta regular durante la siguiente vigencia y pueda formular observaciones, comentarios, inquietudes o propuestas adicionales.

 

Durante el período de publicación, las personas interesadas podrán formular comentarios, observaciones u opiniones sobre las temáticas propuestas por la entidad. También podrán sugerir nuevas temáticas que, a su juicio, deban ser incorporadas en la agenda, siempre que guarden relación con las competencias de la entidad respectiva.

 

La entidad deberá revisar los comentarios recibidos, identificar las propuestas relevantes y valorar su pertinencia técnica, jurídica e institucional y dar respuestas a las observaciones a través de la plataforma LegalBog - Agenda Regulatoria.

 

Cuando resulte necesario, la entidad podrá solicitar aclaraciones, precisiones o información adicional a las personas, organizaciones o grupos de interés que hayan formulado comentarios sobre una temática determinada. La entidad y organismo distrital propiciará espacios de participación ciudadana para estudiar los asuntos que evidencien mayor interés por parte de la comunidad.

 

Cada entidad deberá conservar un registro de los comentarios recibidos y de la valoración efectuada, con el fin de garantizar la trazabilidad del proceso de participación ciudadana.

 

En esta etapa las entidades podrán adelantar las siguientes actividades:

 

●        Realización de encuestas o consultas a grupos de interés en una determinada materia;

●        Socialización de la Agenda Preliminar ante instancias de coordinación o participación del Distrito;

●        Realización de espacios de diálogo sobre las posibles temáticas que debe regular la administración distrital o cambios normativos que consideran necesarios.

1.1.4.2.3.    Consolidación y adopción de la Agenda Regulatoria definitiva

 

Durante el mes de diciembre, cada entidad deberá analizar las observaciones recibidas durante la consulta pública y consolidar la versión definitiva de su Agenda Regulatoria. Esta versión deberá reflejar las temáticas que efectivamente se proyecta abordar durante la siguiente vigencia, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan realizarse durante el año por razones justificadas.

 

La entidad deberá revisar las observaciones formuladas por la ciudadanía y determinar cuáles serán acogidas, parcialmente acogidas o no acogidas, de acuerdo con criterios de competencia, necesidad, oportunidad, viabilidad técnica, coherencia normativa y pertinencia institucional.

 

Con base en el análisis anterior, la entidad consolidará la Agenda Regulatoria definitiva, incorporando las temáticas que serían objeto de intervención regulatoria durante la siguiente vigencia. Esta será publicada por cada entidad entre la última semana de diciembre y los primeros quince días del mes de enero. La agenda deberá permanecer disponible en la página web institucional durante toda la vigencia correspondiente, así como en el portal LegalBog. Las Secretarías de despacho consolidarán a información de la agenda sectorial a afectos de realizar la publicación en el sistema LegalBog.

 

La Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, o la que haga sus veces, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mantendrá actualizada una Agenda Regulatoria Unificada del Distrito que consolide las agendas regulatorias de los diferentes sectores de la Administración Distrital para facilitar su consulta por parte de la ciudadanía. Esta agenda unificada deberá publicarse en un lugar visible en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital para fácil consulta de toda la ciudadanía.

1.1.4.2.4.    Modificación de la Agenda Regulatoria

 

La Agenda Regulatoria podrá ser actualizada en cualquier momento del año cuando surjan nuevas necesidades regulatorias, circunstancias sobrevinientes, ajustes derivados del Plan Distrital de Desarrollo, decisiones judiciales, modificaciones normativas superiores, situaciones de urgencia o razones técnicas debidamente justificadas. Toda actualización deberá ser publicada y conservar su respectiva justificación.

 

De la modificación deberá informar a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, o la que haga sus veces.

 

 


 

 

2. DISEÑO DE LA REGULACIÓN

El diseño comprende la identificación, formulación, elaboración y evaluación de alternativas para solucionar las problemáticas que se busca atender mediante el acto administrativo. Para estos efectos, deberá evaluarse si la solución debe ser de naturaleza normativa; es decir, si resulta necesario expedir un acto administrativo o si la problemática puede ser atendida mediante otro tipo de decisión o instrumento.

Para realizar el análisis de impacto normativo de la decisión regulatoria, la Secretaría Jurídica Distrital elaborará y expedirá mediante resolución, la Guía Metodológica AIN y Evaluación Ex Post.

Los actos administrativos de la primera categoría incluirán el Análisis de Impacto Normativo (AIN) Simple, del que trata el numeral 2.1.3. de este Documento. Para los actos de segunda categoría, se exigirá el AIN Complejo, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría Jurídica Distrital para dichos efectos. Finalmente, en el caso de los de tercera categoría, no se deberá efectuar AIN, sin perjuicio del análisis general que se desarrolle en el formato de la exposición de motivos.

2.1. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

 

2. Diseño

2.1. Análisis de Impacto Normativo

 

El Análisis de Impacto Normativo (AIN) es la herramienta mediante la cual las entidades y organismos distritales evalúan, antes de adoptar una decisión regulatoria, la conveniencia y justificación de la intervención, las distintas alternativas disponibles y sus potenciales impactos, con el propósito de identificar aquella que permita alcanzar los objetivos perseguidos de manera eficaz y con los menores costos posibles para la sociedad y la Administración.

 

El AIN constituye, por tanto, un instrumento para la toma de decisiones basada en evidencia y no un requisito formal destinado a justificar una decisión previamente adoptada. Su aplicación debe anteceder a la selección definitiva de la alternativa regulatoria y permitir determinar, incluso, si la expedición de una nueva norma resulta necesaria. En consecuencia, la existencia de un problema público no supone, por sí misma, la necesidad de adoptar una solución normativa.

 

La metodología, los criterios de aplicación, los instrumentos, los procedimientos y las responsabilidades para la elaboración del AIN serán desarrollados en la Guía Metodológica de AIN y Evaluación Ex Post que adopte la Secretaría Jurídica Distrital, la cual hará parte de los instrumentos de implementación de la presente Política.

 

En todo caso, en aplicación del principio de proporcionalidad, el Distrito diferenciará entre AIN Simple y AIN Complejo, de acuerdo con la naturaleza, alcance e impacto potencial de la regulación.

 

El AIN simple permitirá aplicar los elementos esenciales de la metodología mediante un análisis proporcional a las intervenciones de menor impacto o complejidad. El AIN complejo supondrá un nivel reforzado de análisis cuando las características de la regulación hagan necesario evaluar con mayor profundidad sus efectos económicos, sociales, ambientales o sobre determinados grupos de interés.

 

2.1.1. Principios orientadores del AIN

 

2. Diseño

2.1. Análisis de Impacto Normativo

2.1.1. Principios orientadores del AIN

 

La aplicación del AIN se orientará por los principios de evidencia, necesidad, proporcionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y participación. Así mismo, deberá observar los principios de reserva legal, protección de datos personales, secreto empresarial y minimización de información.

 

En particular, la profundidad del análisis deberá guardar correspondencia con la naturaleza, complejidad, riesgos e impactos previsibles de la intervención. En consecuencia, no todas las iniciativas regulatorias estarán sujetas al mismo grado de análisis, ni deberán emplear idénticas metodologías o requerimientos de información.

 

El principio de proporcionalidad permitirá concentrar los mayores esfuerzos técnicos y administrativos en aquellas regulaciones susceptibles de producir impactos económicos, sociales, ambientales, institucionales o jurídicos significativos, evitando imponer cargas analíticas desproporcionadas a las intervenciones de menor complejidad o impacto.

 

2.1.2.    Estructura general del AIN Complejo

 

2. Diseño

2.1. Análisis de Impacto Normativo

2.1.2. Estructura general del AIN Complejo

 

Sin perjuicio del desarrollo metodológico específico que adopte la Secretaría Jurídica Distrital, el AIN Complejo deberá partir de una definición precisa del problema que motiva la eventual intervención y con este, las causas que de su existencia y sus consecuencias o efectos El problema no deberá formularse como la ausencia de una determinada norma o de la solución previamente concebida, sino mediante la identificación de la situación, falla, riesgo o necesidad que requiere la actuación de la Administración.

 

A partir de dicha definición, la entidad deberá establecer los objetivos de la intervención, identificar las alternativas razonablemente disponibles y analizar sus posibles efectos sobre la Administración, la ciudadanía y los diferentes grupos de interés involucrados o afectados.

 

El análisis deberá considerar, como mínimo, tres tipos de alternativas: mantener el statu quo o no intervenir; adoptar una solución regulatoria; y acudir a instrumentos distintos de la regulación, tales como mecanismos de información, incentivos, autorregulación u otras herramientas de intervención administrativa. La alternativa de expedir una nueva regulación no deberá asumirse, por tanto, como punto de partida del análisis.

 

Las alternativas identificadas serán analizadas y evaluadas teniendo en cuenta su capacidad para solucionar el problema, sus costos y beneficios, su viabilidad institucional y sus efectos previsibles sobre los distintos grupos afectados. Dependiendo de la naturaleza y relevancia de la intervención, podrán emplearse metodologías cualitativas o cuantitativas, incluidos el análisis de costo-beneficio y el análisis de costo-efectividad.

 

La estructura general del AIN comprenderá la identificación y definición del problema; la formulación de objetivos; la identificación y evaluación de alternativas; la selección y justificación de la alternativa escogida; y el diseño de su implementación, seguimiento y monitoreo; y . La consulta pública y, en general, la participación de la ciudadanía y de los grupos de interés. tendrá carácter transversal y podrá desarrollarse durante las distintas fases del análisis.

2.1.2.1.        Mapa o Árbol de problemas.

 

En el marco del Análisis de Impacto Normativo, la identificación de una falla de mercado o de un problema social, ambiental o normativo específico es importante para identificar que se pretende resolver. Este enfoque obliga a justificar la intervención y permite que la ciudadanía aporte evidencia sobre el problema antes de que se concluya que la solución debe consistir, necesariamente, en la expedición de una norma.

 

En consecuencia, el “Mapa de problemas” o “Árbol de problemas” identificará el problema público que cada entidad busca atender respondiendo preguntas como cuál es el problema a resolver, a quién afecta, qué evidencia lo sustenta, qué ocurriría si el Distrito no interviene y si existen alternativas no regulatorias para solucionarlo.

 

El Mapa de Problemas debe tener vocación participativa en tanto que debe permitir que la ciudadanía aporte insumos que identifiquen los problemas por resolver a cargo de la administración distrital.

2.1.2.2.        Mapa distrital de riesgos regulatorios.


Las entidades y organismos distritales deberán indicar si la iniciativa proyectada podría generar riesgos de litigiosidad, cargas administrativas, afectación a mipymes, impacto ambiental, impacto fiscal, barreras de competencia, duplicidad normativa o afectación diferencial a grupos vulnerables.


 

La Secretaría Jurídica Distrital desarrollará, mediante resolución, la metodología para la aplicación del AIN Complejo. Este será aplicable exclusivamente a los actos administrativos de la segunda categoría, contemplados en el artículo 68 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

2.1.3.    AIN simple

 

2. Diseño

2.1. Análisis de Impacto Normativo

2.1.3. AIN Simple

 

El AIN Simple será aplicable a los actos administrativos de primera categoría, conforme a la clasificación de la que trata el artículo 68 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Para estos efectos, el AIN Simple conllevará un análisis general frente a: (i) la definición de la problemática; (ii) el objetivo que se persigue; (iii) si existen alternativas no regulatorias para resolver la problemática que se pretende atender, (iv) si el mecanismo de resolución es regulatorio, qué alternativas normativas se contemplaron; y (v) por qué la alternativa escogida resulta proporcional y necesaria en el caso concreto.

 

El resultado de dicho análisis, se incorporará en el formato que para dichos efectos expida la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En los actos administrativos de tercera categoría, no se deberá efectuar Análisis de Impacto Normativo.

 

2.1.4.    Participación ciudadana dentro del AIN

 

2. Diseño

2.1. Análisis de Impacto Normativo

2.1.4. Participación ciudadana dentro del AIN

 

La participación ciudadana constituye un componente transversal del AIN. Las entidades deberán procurar que los destinatarios de la regulación y los grupos potencialmente afectados tengan oportunidad de aportar información, evidencia y observaciones que contribuyan tanto a la correcta definición del problema como a la identificación y evaluación de las alternativas.

 

La consulta no deberá limitarse a la publicación del proyecto normativo una vez seleccionada la solución. Cuando la naturaleza de la regulación lo justifique, la participación deberá producirse desde etapas tempranas del análisis, de manera que la información suministrada por los grupos de interés pueda incidir efectivamente en la construcción de la decisión regulatoria.

 

La intensidad, duración y mecanismos de participación podrán diferenciarse de acuerdo con la complejidad e impacto de la regulación y con la modalidad de AIN que resulte aplicable.

 

2.1.5.    Selección de la alternativa y motivación de la decisión

 

2. Diseño

2.1. Análisis de Impacto Normativo

2.1.5. Selección de la alternativa y motivación de la decisión

 

La decisión regulatoria deberá guardar correspondencia con los resultados del AIN. La entidad deberá justificar la alternativa seleccionada y explicar las razones por las cuales esta resulta más adecuada para alcanzar los objetivos definidos, teniendo en consideración sus costos, beneficios, riesgos, viabilidad y efectos sobre los grupos involucrados.

 

La realización del AIN no sustituye la competencia de la autoridad para adoptar la decisión regulatoria ni elimina los espacios de valoración que el ordenamiento jurídico le reconoce. Sin embargo, cuando la decisión finalmente adoptada se aparte de los resultados del análisis o de la alternativa que resulte más favorable conforme a la metodología aplicada, resulte jurídicamente inviable o una norma superior imponga otra deberán explicarse las razones que justifican dicha decisión.

 

Los resultados esenciales del AIN deberán quedar documentados y conservarse como parte del expediente normativo, de manera que permitan conocer los fundamentos de la decisión y sirvan posteriormente como insumo para su seguimiento y evaluación.


 

 

3. REDACCIÓN DEL PROYECTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN

Efectuado el AIN, corresponde a la entidad u organismo elaborar el texto de regulación específico, de acuerdo con las directrices establecidas en el Manual de Técnica Normativa, Anexo 3 del Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica.

 

El Manual Distrital de Técnica Normativa 2025 establece los criterios, reglas y estándares formales que deben orientar la elaboración de los actos administrativos de contenido normativo en el Distrito Capital, con el fin de asegurar que la producción normativa sea clara, coherente, sistemática, comprensible y jurídicamente sólida.

 

En desarrollo de este propósito, el manual unifica los lineamientos de redacción y estructura de las normas distritales; fortalecer la seguridad jurídica mediante disposiciones correctamente formuladas; evitar la dispersión, duplicidad o contradicción normativa; promover el uso de lenguaje claro y accesible para la ciudadanía; facilitar la revisión de calidad jurídica y técnica de los proyectos regulatorios; y contribuye a que las normas expedidas por las autoridades distritales se integren armónicamente al ordenamiento jurídico vigente, en consonancia con los objetivos de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital.

 

Sin perjuicio del carácter obligatorio del Manual de Técnica Normativa como instrumento rector para la elaboración, revisión y expedición de los actos administrativos de contenido normativo en el Distrito Capital, nada impide que los servidores públicos acudan a otras fuentes, guías, manuales, metodologías o referencias técnicas que contribuyan a mejorar la calidad formal y sustantiva de los proyectos normativos, incluso del orden internacional. Tales referentes podrán ser utilizados como criterios complementarios de orientación, siempre que no contradigan las disposiciones obligatorias del manual ni desplacen los estándares definidos por la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital. En esa medida, el Manual constituye el parámetro mínimo y vinculante de técnica normativa, sin excluir el uso de buenas prácticas adicionales que permitan fortalecer la claridad, coherencia, sistematicidad, accesibilidad y calidad jurídica de la regulación distrital.

 

En todo caso, la exposición de motivos deberá señalar claramente la categoría del acto, según lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Distrital 479 de 2024.


4. CONSULTA PÚBLICA

La etapa de consulta pública es fundamental para fortalecer la confianza ciudadana y la transparencia en la intervención del Distrito. El objetivo de esta etapa es mejorar la interacción continua entre el Estado y la sociedad, brindando elementos que faciliten la predictibilidad de la regulación con el fin de que los ciudadanos y los grupos de interés alimenten la producción normativa con su experiencia personal, su conocimiento y su criterio. Con ello se busca “adecuar las respuestas del Estado a las necesidades y demandas de los ciudadanos o grupos de interés, ya que proporciona la capacidad de anticiparse y responderlas efectivamente; evitando que se conviertan en reivindicaciones que pueden producir respuestas apresuradas por parte de la administración, escasamente planificadas y probablemente más costosas económicamente y perjudiciales para el desarrollo social”[6].

La etapa de consulta pública, como mecanismo orientado a garantizar la participación ciudadana en la elaboración de las regulaciones, no excluye ni sustituye la obligación de promover y facilitar dicha participación en las demás etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. Por el contrario, las autoridades deberán propiciar espacios y mecanismos de participación a lo largo de las distintas etapas del ciclo, atendiendo a la naturaleza, finalidad y especificidades de cada una de ellas, de manera que los ciudadanos y demás grupos de interés puedan contribuir oportunamente a la identificación de problemas, el diseño y evaluación de alternativas, la implementación de las decisiones regulatorias y su posterior evaluación.

En el marco de sus respectivas competencias, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá lineamientos, orientaciones y recomendaciones para el desarrollo de la participación ciudadana en la actividad normativa del Distrito, con sujeción a los requisitos generales de consulta pública previstos en la presente Política y a las disposiciones que regulan la materia. Estos lineamientos podrán desarrollar y precisar los criterios, metodologías, mecanismos e instrumentos aplicables a las distintas etapas del ciclo regulatorio, con el propósito de facilitar su implementación uniforme por parte de las entidades y organismos distritales y fortalecer la incidencia efectiva de la ciudadanía en los procesos de producción normativa. Para estos efectos, la Secretaría podrá articularse con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

 

Las entidades y organismos procurarán articular los procesos de construcción de sus regulaciones con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y con las demás instancias distritales y locales de participación que resulten pertinentes.

 

Esta articulación deberá orientarse especialmente a facilitar la identificación y convocatoria de actores, promover espacios de deliberación y obtener información sobre los efectos que las alternativas regulatorias pueden producir sobre sus destinatarios.

 

De conformidad con los mecanismos de coordinación institucional, las entidades podrán definir estrategias de participación diferenciadas según la naturaleza y el nivel de impacto de cada iniciativa regulatoria.

 

La selección de los mecanismos deberá considerar especialmente las características de la población destinataria, el grado de afectación esperado, la complejidad técnica del asunto, su ámbito territorial y la existencia de grupos que puedan enfrentar mayores dificultades para participar mediante canales digitales.

 

En consecuencia, la participación podrá combinar mecanismos virtuales, consultas focalizadas, mesas de trabajo, talleres territoriales, entrevistas, grupos focales, audiencias públicas y otros instrumentos adecuados a las características de cada proceso.

 

4.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 

4. Consulta Pública

4.1. Objetivos específicos

 

Los objetivos específicos de la consulta pública son:

 

a. Identificación y priorización: Orientar a los reguladores en la identificación, selección y priorización de problemáticas públicas y necesidades regulatorias, aportando información relevante para definir las prioridades de los planes regulatorios, programas institucionales o políticas públicas.

 

b. Mejora de la calidad normativa: Ampliar la información disponible para la toma de decisiones públicas, de manera que las autoridades puedan anticipar efectos inesperados, identificar problemas prácticos de implementación y corregir posibles deficiencias antes de la adopción definitiva de la norma.

 

c. Construcción participativa de la norma: Recibir opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas alternativas frente a los proyectos de actos administrativos de carácter general, con el fin de fortalecer su legitimidad, pertinencia y calidad técnica.

 

d. Cocreación e innovación: Promover espacios de cocreación y codiseño de programas, proyectos o iniciativas normativas, mediante la colaboración directa entre la administración, la ciudadanía, los grupos de interés y los sectores afectados en la solución de problemas públicos.

 

e. Racionalización normativa y eficiencia: Recoger insumos que permitan racionalizar y simplificar la regulación, así como procesos internos de la entidad que requieran ajustes para mejorar su eficiencia y reducir cargas innecesarias.

 

f. Protección de la diversidad étnica: Garantizar el derecho al consentimiento libre, previo e informado cuando resulte exigible, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia pertinentes.

 

g. Mitigación de asimetrías: Evitar que el resultado de la regulación se incline indebidamente hacia intereses particulares o grupos con mayor capacidad de incidencia, mediante el análisis proporcional, técnico y transparente de los comentarios recibidos, con el fin de reducir asimetrías en la participación.

 

h. Rendición de cuentas: Documentar la trazabilidad entre lo propuesto, lo discutido y lo finalmente decidido, de manera que el proceso participativo sirva como mecanismo de control social, transparencia y evaluación de la gestión pública.

 

4.2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA INCIDENTE Y EFECTIVA


4. Consulta Pública

4.2. Participación ciudadana incidente y efectiva


Las entidades y organismos deberán procurar porque la participación ciudadana sea incidente y efectiva. La participación “incidente” implica que los comentarios o propuestas ciudadanas se traduzcan en modificaciones efectivas al texto del proyecto normativo, cuando ello resulte viable. En otros términos, un comentario será incidente cuando modifica en todo o en cierta parte la redacción normativa final. Así mismo, la participación será “efectiva” cuando se tienen en cuenta las opiniones de los actores de interés que puedan verse impactados, directa o indirectamente, con el proyecto de regulación.

 

Es preciso señalar que, las observaciones ciudadanas pueden ser aceptadas de manera parcial por la administración distrital. Esto ocurre cuando, tras el análisis técnico y jurídico, la entidad encuentra viable modificar un aspecto específico del proyecto normativo con base en el aporte del ciudadano, aun cuando desestime el resto de su planteamiento. En estos eventos, dicha contribución se plasmará en la matriz como acogida parcialmente, y se computará formalmente como un comentario incidente, debiendo dejarse constancia de la justificación técnica que sustenta tanto la aceptación de lo modificado como el rechazo de lo restante.

 

A título enunciativo, se consideran comentarios incidentes los siguientes:

 

●        Propuestas de modificación del texto: Aportes que demuestran un error, vacío o inviabilidad en el articulado y logran que se cambie la redacción de un artículo, parágrafo o sección.

●        Propuestas de adición: Aportes técnicos, jurídicos o sociales que identifican una omisión importante y logran que se incluya un nuevo artículo, requisito, excepción o enfoque (como el diferencial o de género).

●        Propuestas de supresión sustentada: Comentarios que demuestran de forma argumentada que un artículo viola una norma superior, genera duplicidad de funciones o es inviable, logrando que se elimine del texto final.

●        Aclaraciones y precisiones de alcance: Observaciones que advierten sobre ambigüedades en la redacción que podrían generar malas interpretaciones, logrando que la Entidad precise los términos o conceptos para dar seguridad jurídica.

●        Correcciones ortográficas, gramaticales o de digitación: Identificación de errores de transcripción, faltas de ortografía o problemas de concordancia que, al ser corregidos, mejoran la calidad y la presentación del texto definitivo.

●        Adopción de lenguaje claro y comprensible: Sugerencias para reemplazar tecnicismos excesivos, frases confusas o terminología ambigua por expresiones directas y sencillas, facilitando que cualquier ciudadano entienda la norma.

●        Implementación de lenguaje incluyente y de género: Modificaciones en la redacción para neutralizar el uso exclusivo del masculino genérico o incorporar términos que visibilicen la diversidad social, adaptando el texto a las políticas distritales de inclusión.

●        Ajustes de numeración, referencias o citas internas: Corrección de errores en la secuencia de los artículos, numerales o literales, así como en las remisiones internas (por ejemplo, cuando el texto dice "según el artículo 5" pero en realidad debía remitir al artículo 6).

●        Mejoras en la estructura de presentación o diagramación: Propuestas para reorganizar o mejorar visualmente la información, como dividir un artículo excesivamente largo en varios parágrafos o transformar un texto plano en una lista con viñetas para hacer más clara su lectura o incluir infografías o gráficas que faciliten la comprensión del contenido.

Es deber de las entidades y organismos del Distrito incentivar una participación ciudadana incidente y efectiva. Sin embargo, ello no significa que cualquier aporte ciudadano deba ser aceptado, pues este puede resultar impertinente o ser presentado de manera extemporánea. No obstante, los aportes que resulten pertinentes desde el punto de vista jurídico o técnico deberán ser evaluados con atención. En estos casos, la Administración conserva la facultad de incorporarlos o no a la regulación conforme al numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 del 2011, pero, cuando decida no acogerlos, deberá expresar las razones que sustentan dicha decisión.

Así mismo, en la etapa de consulta del ciclo de gobernanza regulatoria distrital, las entidades y organismos del distrito de Bogotá D.C., observarán las siguientes indicaciones específicas:

 

4.2.1. Accesibilidad, enfoque territorial y diferencial


4. Consulta Pública

4.2. Participación ciudadana incidente y efectiva

4.2.1. Accesibilidad, enfoque territorial y diferencial

 

Las entidades procurarán que la participación no se limite a la publicación de proyectos regulatorios en plataformas digitales. Cuando la naturaleza, alcance o impacto de la regulación lo justifique, podrán complementarse los mecanismos virtuales con estrategias presenciales y territoriales que permitan conocer directamente las necesidades, experiencias y expectativas de las comunidades y sectores potencialmente afectados.

 

La intensidad y los mecanismos de participación podrán adaptarse a las características de cada iniciativa regulatoria, considerando, entre otros factores, su nivel de impacto, la población destinataria, el ámbito territorial de aplicación y las posibles barreras de acceso a los canales institucionales.

 

La consulta pública debe estructurarse de manera que reconozca las diferencias existentes entre los distintos grupos de la población, especialmente en relación con sus condiciones de acceso, características demográficas, pertenencia étnica y diversidad territorial. Para ello, resulta fundamental identificar el universo de personas, empresas, organizaciones y grupos de interés que puedan verse afectados por la intervención estatal, así como determinar si cuentan con instancias representativas que faciliten su participación.

 

En todos los casos, la consulta pública deberá orientarse a toda la ciudadanía en general, No obstante, según la naturaleza del proyecto regulatorio, la consulta podrá dirigirse a grupos específicos. En cualquier caso, deberá garantizarse que las personas a quienes se impactan tengan acceso real al proceso participativo. Para lograrlo, las entidades deberán ajustar los mecanismos de consulta cuando las condiciones particulares de determinados grupos impidan o dificulten su participación a través de los canales tradicionales.

 

Cuando la consulta se realice por medios electrónicos, deberán observarse las disposiciones de la Resolución 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la que haga sus veces. Esta norma establece lineamientos sobre accesibilidad web, estándares de transparencia y divulgación de contenidos, medidas de seguridad digital y condiciones relacionadas con datos abiertos.

 

La aplicación de estos estándares busca que los contenidos digitales sean accesibles para personas con discapacidad visual, auditiva, física, del habla, cognitiva, del lenguaje, del aprendizaje o neurológica, de modo que puedan percibir, comprender, navegar, interactuar y participar efectivamente en los sitios web. Sin embargo, la accesibilidad no beneficia únicamente a las personas con discapacidad, sino a todos los usuarios, en la medida en que promueve contenidos más claros, comprensibles, amigables y fáciles de usar.

 

Cuando una regulación tenga impactos particularmente relevantes sobre determinadas localidades, comunidades o grupos poblacionales, las entidades procurarán desarrollar mecanismos de participación directamente en los territorios involucrados.

 

Las entidades tendrán en consideración la aplicación de los enfoques diferenciales. Particularmente:

4.2.1.1. Enfoques de género y diferencial – poblacional en la consulta pública de los proyectos específicos de regulación.

 

Dentro del diseño de la Agenda Regulatoria de cada entidad u organismo distrital, se deberá informar si la regulación que se pretende expedir involucra acciones diferenciales en favor de mujeres, sectores LGBTIQ, o personas con discapacidad.


Asimismo, en el proceso de planeación de la consulta pública, las entidades y organismos distritales deberán identificar aquellos proyectos que puedan tener un impacto sobre grupos diferenciales, para lo cual
optarán por la difusión directa en los grupos de valor o a través de los espacios organizativos existentes en el Distrito Capital.

 

En aquellos eventos en los que la regulación pueda impactar en dichos grupos poblacionales, en la fase de consulta pública se deberán contemplar acciones que permitan la incorporación del enfoque de género y diferencial con el fin de tener en cuenta las particularidades y las necesidades de personas y colectivos, para eliminar situaciones de exclusión y discriminación que evitan el goce efectivo de sus derechos.

 

Para ello, podrán promover espacios de participación ciudadana específicos y articular esfuerzos con la Secretaría Distrital de la Mujer, la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces, la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social y las instancias de representación correspondientes (como los Consejos Consultivos), con el fin de asegurar que sus voces y necesidades particulares sean recogidas e incorporadas de manera incidente en el proyecto regulatorio.

 

Adicionalmente, se deberá analizar la pertinencia de utilizar canales adicionales a la plataforma LegalBog Participa, ampliar los tiempos de participación o facilitar la consulta del texto normativo directamente en las diversas zonas y entornos territoriales del Distrito, ya sea a través de instancias de participación, alcaldías locales, emisoras locales o cualquier otro medio que la Entidad considere pertinente.

4.2.1.2. Inclusión y accesibilidad para la población con discapacidad.

 

Cuando la iniciativa normativa pretenda regular asuntos que afecten o impacten directamente a las personas con discapacidad será de obligatorio para la entidad autora remitir el texto del proyecto regulatorio a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad, de manera previa o concomitante a su publicación en la plataforma LegalBog Participa.

 

Asimismo, cuando la materia lo amerite o a solicitud del Consejo, se deberá participar en las convocatorias que realice el Consejo Distrital de Discapacidad para explicar el contenido y alcance de la propuesta.

 

4.3. ETAPAS DE LA CONSULTA PÚBLICA

 

4. Consulta Pública

4.3. Etapas de la consulta pública

 

De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, todos los proyectos de contenido regulatorio de primera y segunda categoría deberán publicarse en el portal único LegalBog Participa, con el fin de permitir la participación ciudadana general. Esta publicación no excluye los ejercicios de consulta pública dirigidos específicamente a los grupos de interés.

El proceso de consulta de los actos administrativos comprende tres etapas principales: (1) la planeación de la consulta; (2) el desarrollo del ejercicio de participación y (3) el análisis de los resultados obtenidos. Estas etapas permiten estructurar la intervención ciudadana de manera ordenada, garantizar la recepción efectiva de observaciones y asegurar que los aportes recibidos sean valorados antes de la adopción definitiva del acto administrativo.

A continuación, se resumen las etapas y acciones clave de cada fase:

4.3.1. PRIMERA FASE – PLANEACIÓN DE LA CONSULTA.

 

4. Consulta Pública

4.3. Etapas de la consulta pública

4.3.1. Primera fase – Planeación de la consulta

El objetivo de esta etapa es preparar y diseñar la estrategia del ejercicio antes de su ejecución. En concreto:

  1. La participación ciudadana deberá partir de la definición clara de sus objetivos y de la identificación de los grupos de interés y poblaciones potencialmente impactadas por la regulación, incluyendo a quienes serán responsables de su implementación y a quienes cuenten con conocimientos relevantes sobre la materia. Este mapeo deberá incorporar criterios diferenciales y de género, con el propósito de asegurar una participación amplia e inclusiva.
  2. Las entidades deberán definir los mecanismos, canales y condiciones de participación más adecuados según las características de la regulación y de sus destinatarios. Como mínimo, el proyecto regulatorio deberá publicarse para consulta pública en LegalBog Participa y su publicación divulgarse a través de las páginas institucionales y redes sociales. Cuando resulte pertinente, especialmente frente a poblaciones con brechas digitales, deberán evaluarse mecanismos adicionales de socialización, incluidos medios locales e instancias de participación ciudadana.
  3. Finalmente, los proyectos normativos y sus documentos de soporte deberán presentarse en lenguaje claro, accesible e incluyente, mediante materiales y formatos adecuados a las características de las poblaciones involucradas y conforme a un cronograma previamente definido. De manera progresiva, las entidades facilitarán el uso de formatos digitales accesibles, medida que será obligatoria cuando la regulación pueda impactar a personas con discapacidad visual o cognitiva, con el fin de garantizar su acceso autónomo a la información y su participación efectiva.

Para el desarrollo de la consulta la Secretaría Jurídica Distrital diseñará un instrumento que contenga la lista de chequeo indicativa.

4.3.2. SEGUNDA FASE – DESARROLLO DEL EJERCICIO.

 

4. Consulta Pública

4.3. Etapas de la consulta pública

4.3.2. Segunda fase – desarrollo del ejercicio.

Consiste en ejecutar lo planeado, difundir el material e incentivar activamente la participación ciudadana. Puntualmente, al momento del desarrollo de la consulta pública, las entidades y organismos distritales deberán adelantar las siguientes actividades:

a.    Publicación y promoción: Informar proactivamente sobre el proyecto en el sitio web institucional y otras plataformas de información. Se deben usar diversos medios como redes sociales, correos o avisos físicos para asegurar que la información llegue al público objetivo.

 

b.    Cargue de la documentación: Al momento de la publicación, las entidades cargarán en el sistema LegalBog Participa en formato PDF con capacidad de búsqueda, o Word,  tanto el proyecto específico de regulación, como su exposición de motivos y demás anexos que la Entidad considere pertinentes, para que la ciudadanía  comprenda el propósito y alcance de la regulación. Esto, con el fin de permitir que la ciudadanía y los actores de interés puedan conocer y dialogar alrededor del fundamento técnico y jurídico que motiva las diferentes decisiones.

 

Los actos administrativos de la primera categoría deberán publicarse por un término mínimo de cinco (5) días hábiles. Los de la segunda categoría deberán publicarse por mínimo cinco (5) días hábiles, analizando para cada caso la viabilidad de publicarlo hasta por  ocho (8) días hábiles. Finalmente, los proyectos de la tercera categoría están excluidos del deber de publicación para consulta pública.  En todos los casos, las entidades y organismos podrán valorar y determinar la publicación por un término de quince (15) días calendario o un término superior.

4.3.3. TERCERA FASE - ANÁLISIS DE RESULTADOS Y RESPUESTA

 

4. Consulta Pública

4.3. Etapas de la consulta pública

4.3.3. Tercera fase - Análisis de resultados y respuesta.

Una vez finalizado el término de la consulta, las entidades y organismos analizarán las sugerencias y observaciones ciudadanas y procederán a dar respuesta, garantizando una debida retroalimentación. Concretamente, deberán llevar a cabo las siguientes gestiones:

  1. Recolección y categorización: Organizar todos los comentarios y sugerencias en una Matriz de Observaciones y Respuestas a Proyectos de Regulación, clasificándolos por temas o grupos participantes para facilitar su análisis, cuando proceda. El formato de la Matriz de Observaciones será el definido por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

  1. Respuesta y retroalimentación: La entidad deberá explicar de manera transparente qué aportes fueron acogidos, cuáles no y las razones técnicas de dicha decisión. Estos resultados deben publicarse en LegalBog Participa.

 

En los casos de los actos regulatorios de segunda categoría, se podrá elaborar un informe final que identifique fortalezas y debilidades del proceso para mejorar futuras consultas y evitar fenómenos como la "fatiga por consulta”.

 

4.4. MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A PROYECTOS DE REGULACIÓN

 

4. Consulta Pública

4.4. Matriz de Observaciones y Respuestas a Proyectos de Regulación

La Matriz de Observaciones y Respuestas a Proyectos de Regulación deberá consolidar la trazabilidad del proceso de participación ciudadana de cada proyecto normativo. Para ello, deberá incluir la fecha de publicación del proyecto, el período habilitado para consulta pública, el medio dispuesto para la recepción de observaciones, las propuestas u observaciones formuladas por la ciudadanía, la respuesta motivada de la entidad frente a cada una de ellas y la indicación expresa sobre si fueron acogidas total, parcial o no fueron acogidas. Podrán agruparse preguntas similares para una respuesta única.

4.5. OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4. Consulta Pública

4.5. Otros mecanismos de participación ciudadana

Las entidades y organismos distritales, por iniciativa propia, por solicitud ciudadana o a petición de otra entidad u organismo distrital, podrán complementar el proceso de consulta pública de los proyectos de actos administrativos, previo al inicio de la revisión de calidad normativa.

Atendiendo a criterios como el nivel de impacto de la regulación, el número y la diversidad de los actores afectados, la existencia de posiciones contrapuestas y la necesidad de discutir públicamente sus posibles efectos, entre otros, podrán seleccionar diferentes mecanismos de participación, tales como formularios de comentarios, audiencias públicas virtuales o presenciales, mesas de diálogo, encuestas públicas, foros deliberativos, talleres de co-creación y consultas dirigidas a expertos.

Con el fin de garantizar la efectividad del mecanismo de participación seleccionado, se deberá promover la difusión de la convocatoria y dejar constancia de la participación ciudadana, de las preguntas formuladas y de las respuestas que sean resueltas durante la respectiva sesión. Estas deberán ser objeto de una adecuada sistematización y clasificación, con el propósito de identificar las propuestas, comentarios y preocupaciones recurrentes planteadas por los participantes.

En caso de que durante la respectiva sesión no se dé respuesta a todas las preguntas o propuestas formuladas, estas deberán ser atendidas por escrito y remitidas a la dirección correspondiente y/o incorporadas en LegalBog Participa.

En todo caso, se deberá realizar la valoración correspondiente de las propuestas ciudadanas, dejar constancia del mecanismo de participación seleccionado y relacionarlo en la exposición de motivos del proyecto de acto administrativo.

4.6. CONSULTAS ESPECIALIZADAS A ENTIDADES Y OTRAS ORGANIZACIONES.

 

4. Consulta Pública

4.6. Consultas especializadas a entidades y otras organizaciones

 

La entidad promotora del proyecto específico de regulación podrá, de oficio o por solicitud de cualquier interesado, realizar consultas especializadas sobre el impacto del proyecto normativo. Dichas consultas podrán dirigirse a entidades del nivel nacional, entidades sin ánimo de lucro reconocidas en la materia objeto de regulación, consejos consultivos de los sectores administrativos, instituciones de educación superior o expertos en la materia.

 

Estas consultas especializadas tendrán como finalidad servir de sustento adicional para la toma de decisión, aportar información técnica relevante o brindar mayor claridad sobre las medidas que se pretenden adoptar. En todo caso, los conceptos emitidos tendrán el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En consecuencia, la entidad promotora podrá acoger o no las recomendaciones contenidas en dichos conceptos.

 

Los conceptos emitidos en el marco de estas consultas deberán incorporarse al expediente normativo y harán parte de los antecedentes jurídicos del acto administrativo. Será responsabilidad de la entidad promotora dejar constancia de la consulta realizada, de la respuesta recibida y de las razones que justifiquen la decisión de acoger o no las recomendaciones, observaciones o sugerencias formuladas.

 

4.7. CONSULTA FOCALIZADA A EMPRESAS

 

4. Consulta Pública

4.7. Consulta focalizada a empresas

 

Cuando el proyecto tenga impacto medio o alto sobre micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) la entidad deberá adelantar mecanismos de consulta focalizada con los sectores empresariales o sociales afectados.

 

La consulta deberá orientarse a recoger información sobre costos reales de cumplimiento, dificultades operativas, barreras de entrada, efectos sobre la productividad, riesgos de informalidad, necesidades de transición y posibles alternativas menos gravosas. La entidad deberá dejar constancia de los aportes recibidos, del análisis realizado y de las razones por las cuales estos fueron acogidos total o parcialmente, o no fueron acogidos.

 

El análisis de impacto diferencial deberá apoyarse, según la disponibilidad de información, en fuentes como registros administrativos, bases de datos sectoriales, información de cámaras de comercio, estudios económicos, encuestas, consultas públicas, informes gremiales, estadísticas oficiales, experiencias comparadas o información suministrada por las empresas afectadas.

 

4.8. OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA PÚBLICA EN LEGALBOG PARTICIPA

 

4. Consulta Pública

4.8. Obligatoriedad de la consulta en LegalBog Participa

La publicación oficial de los proyectos de actos administrativos y de los proyectos específicos de regulación del Distrito Capital se realizará en el portal único LegalBog Participa de la Secretaría Jurídica Distrital, salvo indisponibilidad técnica del sistema debidamente certificada por dicha entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital podrá establecer mecanismos de interoperabilidad, redireccionamiento, intercambio de metadatos o integración tecnológica con el Sistema Único de Consulta Pública —SUCOP—, administrado por el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de ampliar la publicidad, trazabilidad, consulta y seguimiento ciudadano de los proyectos regulatorios distritales.

El funcionamiento de estos mecanismos deberá garantizar que la información oficial y el expediente administrativo del proyecto de regulación permanezcan bajo el dominio de LegalBog Participa.

5. REVISIÓN DE CALIDAD NORMATIVA

 

La revisión de calidad normativa es el control técnico, jurídico, regulatorio y de legalidad que se debe adelantar en los proyectos de actos administrativos suscritos por el Alcalde/sa Mayor, Secretarios/as de Despachos o jefes/as de entidades y organismos distritales.

 

Este proceso está orientado a verificar el cumplimiento de los estándares de calidad normativa previstos en la presente política y a garantizar que la regulación sea jurídicamente viable, necesaria, proporcional, coherente, sustentada en evidencia y compatible con el ordenamiento jurídico vigente.

 

Adicionalmente en esta etapa la entidad deberá analizar y tomar las medidas para prevenir la configuración de daño antijurídico en el proceso de expedición de actos administrativos de carácter general y abstracto.

 

5.1. REVISIÓN DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE VAN A SER SUSCRITOS POR AUTORIDADES DISTINTAS AL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

5. Revisión de calidad normativa

5.1. Revisión de proyectos de actos administrativos que van a ser suscritos por autoridades distintas al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

En el caso de los actos administrativos que serán expedidos por autoridades distintas al Alcalde/sa Mayor, la revisión de legalidad la deberá realizar la oficina jurídica de la entidad y organismo correspondiente.  

 

En caso que el acto impacte al sector y requiera la firma del/la secretario/a de despacho, la revisión deberá efectuarse adicionalmente, por la oficina jurídica o la que haga sus veces.

 

El organismo o entidad impulsora del proyecto específico de regulación deberá coordinar internamente la participación de las dependencias que resulten competentes, con el fin de garantizar la revisión técnica y jurídica del proyecto, así como el análisis específico de sus posibles impactos.

 

Para tal efecto, la entidad promotora deberá tramitar y gestionar los documentos, estudios o conceptos técnicos que resulten necesarios ante las dependencias o entidades competentes para soportar la expedición del acto administrativo. Asimismo, deberá verificar que el proyecto cuente con el sustento jurídico suficiente y adoptar las medidas necesarias para prevenir eventuales demandas o riesgos de litigiosidad derivados de su expedición.

 

Cuando el proyecto tenga impacto sobre materias propias de varios organismos o entidades distritales, la entidad que lidere la iniciativa deberá ponerlo en conocimiento de las demás entidades involucradas y coordinar lo pertinente para que el texto que sea remitido a la firma del/de la Alcalde/sa Mayor se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral, armónica y coherente del asunto regulado. Para tales efectos, deberá apoyarse en el Mapa de Coordinación Institucional incluido en la Agenda Regulatoria.

 

Si el proyecto no logra ser conciliado entre los organismos o entidades competentes, esta situación deberá ser informada a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de que, en el marco de sus competencias, promueva la coordinación y orientación del trámite, conforme a lo previsto en el Decreto 479 de 2024, Decreto Único del sector Gestión Jurídica.

 

5.2. REVISIÓN DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE VAN A SER SUSCRITOS POR EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

5. Revisión de calidad normativa

5.2. Revisión de proyectos de actos administrativos que van a ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Cuando el acto administrativo deba ser suscrito por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., las entidad u organismo deberá realizar el respectivo análisis técnico, presupuestal y normativo que garantice su viabilidad.

 

En el evento que la entidad impulsora del proyecto no sea una secretaría de despacho, deberá remitir el proyecto específico de regulación a consideración de su cabeza de sector, en donde surtirá una nueva revisión técnica, presupuestal y normativa.

 

En el evento que el proyecto tenga impacto sobre materias propias de varios organismos o entidades distritales, la entidad que lidere la iniciativa deberá ponerlo en conocimiento de las demás entidades involucradas y coordinar lo pertinente para que el texto que sea remitido a la firma del/de la Alcalde/sa Mayor se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral, armónica y coherente del asunto regulado.

 

Así mismo, si el proyecto no logra ser conciliado, la Secretaría Jurídica Distrital podrá ser convocada para promover la coordinación y orientación correspondiente.

 

Una vez se cuente con la revisión técnica, presupuestal y normativa de la/s cabeza/s de sector correspondiente, el proyecto específico de regulación deberá ser radicado digitalmente, por correspondencia o por correo electrónico, ante la Secretaría Jurídica Distrital para su revisión de legalidad.

 

Esta revisión se adelantará siguiendo las siguientes reglas:

 

a.    Término de radicación. Los proyectos específicos de regulación deberán ser radicados ante la Secretaría Jurídica Distrital con la siguiente antelación mínima:

 

-       Proyectos de primera categoría: se radicarán con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deba expedirse el respectivo acto.

-       Proyectos de segunda categoría: se radicarán con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden expedirse.

-       Proyectos de tercera categoría: se radicarán con cinco (5) días hábiles de antelación al momento en que deba expedirse.

 

No obstante, cuando se trate de proyectos cuya expedición obedezca a hechos o situaciones que exijan la adopción de acciones o decisiones inmediatas, podrán radicarse por fuera del término señalado, siempre que el organismo o entidad remitente justifique de manera clara, concreta y suficiente las razones de la extemporaneidad.

 

Las entidades deberán atender las observaciones y sugerencias efectuadas por la Secretaría Jurídica Distrital con la mayor prontitud. En consecuencia, el cumplimiento de los términos señalados en este literal dependerá del sector responsable de la regulación.

 

b.    Revisión y devolución. La Secretaría Jurídica Distrital realizará un análisis de calidad normativa de la iniciativa, para lo cual devolverá a la cabeza de sector que lidera la regulación el proyecto normativo, dentro de los términos señalados en el literal a., para los ajustes correspondientes.

 

En eventos de alta complejidad o de elevada carga de trabajo, la Secretaría Jurídica Distrital podrá tomar tiempo adicional hasta por el doble, para la revisión de la calidad normativa de los proyectos regulatorios.

 

En caso de requerirse, la Secretaría Jurídica Distrital podrá convocar mesas de trabajo para adelantar los ajustes y resolver las dudas que surjan sobre el proyecto.

 

Una vez subsanadas todas las observaciones, la Secretaría Jurídica Distrital otorgará visto bueno para la radicación final del proyecto regulatorio.

 

c.     Firmas. Los proyectos deberán ser suscritos únicamente por el/la Alcalde/sa Mayor y por el/los secretario/s de despacho y/o director/es de departamento administrativo que, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, conformen gobierno distrital con el/la Alcalde/sa Mayor.

 

En el proyecto deberán indicarse los nombres completos de dichos servidores/as o contratistas y la denominación exacta de las secretarías de despacho o departamentos administrativos correspondientes, tal como aparezca en el acto de creación, transformación o modificación del respectivo organismo.

 

Los titulares de entidades descentralizadas del nivel distrital no deberán suscribir estos proyectos, por no tener competencia para ello conforme al citado artículo 53. No obstante, sí deberán suscribir la exposición de motivos, conforme lo dispone el Manual Distrital de Técnica Normativa (Anexo 3 del Decreto Distrital 479 de 2024).

 

No obstante, los proyectos solamente deberán ser firmados una vez se cuente con el visto bueno para la radicación final ante la Secretaría Jurídica Distrital.

 

d.    Devolución por falta de firmas o inconsistencias. Si luego de la radicación final hiciera falta alguna de las firmas requeridas, si el nombre de los titulares de los despachos se encuentra incompleto, si la denominación de las entidades no corresponde por haberse producido algún cambio, o si se produjere alguna inconsistencia adicional que afecte la viabilidad técnica y normativa del acto, el proyecto será devuelto a la secretaría de despacho remitente.

 

Los actos no podrán pasar a firma del/de la Alcalde/sa Mayor sin haber sido previamente suscrito por todos los servidores públicos que deban hacer gobierno con el/la alcalde/sa, salvo que las firmas se realicen en acto protocolario.

 

El orden y denominación de las secretarías de despacho que deberán aparecer debajo de la firma del/de la Alcalde/sa Mayor será el definido en el Manual Distrital de Técnica Normativa.

 

Una vez recibidos los documentos, la Secretaría Jurídica Distrital programará la suscripción del acto administrativo por parte del/la Alcalde/sa Mayor, salvo que se pretenda su firma en evento protocolario. En dicho caso, el evento solamente podrá ser programado una vez se cuente con el visto bueno de la Secretaría Jurídica.

 

5.3. REVISIÓN DE OTRO TIPO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN SER SUSCRITOS POR EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

5. Revisión de calidad normativa

5.3. Revisión de otro tipo de documentos que deben ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

La Secretaría Jurídica Distrital adelantará la revisión de todos los documentos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., con excepción de los relacionados con talento humano que deban ser tramitados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en los términos del numeral 10 del artículo 38 del Decreto Distrital 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública.

 

En consecuencia, la revisión de los documentos de contenido contractual o convencional se adelantará en los términos del artículo 85.9. del Decreto Distrital 479 de 2024. Así mismo, los documentos o instrumentos que involucren cooperantes, organismos y organizaciones internacionales se revisarán conforme al artículo 85.8. de la misma norma.

 

5.4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO.

 

5. Revisión de calidad normativa

5.4. Exposición de motivos y Análisis de Impacto Normativo

 

Todo proyecto específico de regulación deberá acompañarse de la correspondiente exposición de motivos, suscrita por los jefes de los organismos o entidades que presentan la iniciativa y por los directores o jefes de las oficinas jurídicas respectivas, o por la dependencia que haga sus veces.

 

En los eventos en los que aplique un Análisis de Impacto Normativo, el mismo deberá incorporarse en el formato que para tal efecto adopte la Secretaría Jurídica Distrital en la Guía Metodológica de AIN y Evaluación Ex Post.

Cuando el proyecto sea preparado o elaborado por una entidad descentralizada, la exposición de motivos también deberá ser suscrita por los jefes de las entidades autoras de la iniciativa y por los directores o jefes de las oficinas jurídicas respectivas, o por la dependencia que haga sus veces.

La exposición de motivos deberá contener la información mínima establecida en el Anexo del Manual Distrital de Técnica Normativa. Así mismo, deberá señalar expresamente la categoría de acto aplicable y las razones, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

5.5. CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE TÉCNICA NORMATIVA


5. Revisión de calidad normativa

5.5. Cumplimiento del Manual de Técnica Normativa

Con el propósito de garantizar la eficiencia administrativa, preservar la coherencia del ordenamiento jurídico distrital en la revisión de calidad se deberán revisar y aplicar los parámetros establecidos en el Manual Distrital de Técnica Normativa vigente expedido por la Secretaría Jurídica Distrital.

En consecuencia, los lineamientos formales relativos al uso de lenguaje claro e incluyente, la estructura de la exposición de motivos, el orden de suscripción, los formatos institucionales y demás reglas de estilo y diseño regulatorio contenidas en dicho Manual, deben ser objeto de validación por parte de la oficina jurídica de las entidades y organismos distritales y de la Secretaría Jurídica Distrital.

5.6. ACTOS SUJETOS A NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN.

 

5. Revisión de calidad normativa

5.6. Actos sujetos a notificación o a comunicación

 

Cuando el proyecto específico de regulación sea de notificación o comunicación, la parte resolutiva deberá indicar de manera precisa y exacta la/s persona/s a quien/es deberá notificarse o comunicarse el acto, así como la dirección en la que deberá surtirse dicha actuación.

 

No obstante, siempre que sea posible, se deberá publicar el acto administrativo, como garantía de transparencia y publicidad. En consecuencia, como regla general todos los actos administrativos deberán publicarse, incluidos los de la tercera categoría. Solamente se podrá excepcionar la publicación de aquellos sobre los que verse una razón de reserva o clasificación de la información.

 


 

6. PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS

 

 

Una vez el proyecto específico de regulación sea suscrito por el/la Alcalde/sa Mayor o por la autoridad correspondiente, deberá ser remitido a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que, a través de la dependencia competente y conforme al procedimiento aplicable, se efectúe su publicación en el Registro Distrital, cuando esta proceda.

 

6.1. LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS.

 

6. Publicación

6.1. Lineamientos para la publicación de los actos

 

La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 962 de 2005, los artículos 3 y 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, la Resolución Conjunta 440 de 2018 de las Secretarías General y Jurídica Distrital, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

Asimismo, el acto administrativo deberá publicarse en la página web de la entidad que lo expide, de conformidad con lo previsto en la Ley 1712 de 2014, el Decreto Nacional 1081 de 2015 y los lineamientos establecidos en la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta publicación deberá garantizar que la ciudadanía y los grupos de interés puedan ubicar con facilidad las normas del respectivo sector.

 

El acto administrativo también deberá publicarse y difundirse en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, o en el sistema que lo modifique o sustituya. Dicho sistema deberá permitir la existencia de un repositorio actualizado de información jurídica, accesible para funcionarios, contratistas y ciudadanía en general, que contenga el compendio de las normas vigentes expedidas en el Distrito Capital.

 

Cuando sea necesario, la entidad responsable deberá dar a conocer el contenido de la regulación final a las autoridades públicas distritales y nacionales que se encuentren directa o indirectamente involucradas en su aplicación. Para tal efecto, deberá verificar su recibo a satisfacción, con el fin de que dichas autoridades adopten, en el desarrollo de su gestión, las políticas, postulados y lineamientos contenidos en la nueva regulación.

 

Las entidades y organismos del sector central y descentralizado deberán publicar la norma expedida en la página web de su entidad y en la plataforma Régimen Legal de Bogotá. Además, deberán implementar estrategias de publicación y difusión masiva de la norma, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el artículo 12 de la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.

Adicionalmente, las entidades y organismos distritales deberán garantizar la divulgación oportuna, amplia y accesible de los actos administrativos de carácter general que expidan, con el propósito de facilitar su conocimiento, comprensión y cumplimiento por parte de la ciudadanía, los sujetos regulados y los grupos de interés.

Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades sujetarán su actuación a las siguientes directrices:

1. Estrategia de comunicación y pedagogía normativa: Se emplearán los canales institucionales y los medios de comunicación idóneos para la difusión y divulgación, incluyendo el portal web de la entidad, redes sociales, avisos, prensa, redes sociales y otros mecanismos disponibles. En estos espacios, se deberá promover el uso de herramientas en lenguaje claro y el diseño de recursos pedagógicos o audiovisuales (tales como infografías, videos, piezas de radio, piezas gráficas o contenidos sonoros) que faciliten la comprensión efectiva del contenido, alcance y efectos de la regulación.

2. Canales de atención y resolución de consultas: Las entidades deberán implementar y habilitar o utilizar los mecanismos permanentes que permitan a la ciudadanía formular observaciones, inquietudes o solicitudes de aclaración sobre el contenido de las regulaciones expedidas, disponiendo de espacios eficaces para resolver las consultas relacionadas con su aplicación.

3. Evaluación y mejora regulatoria continua: Se propiciarán ejercicios y mecanismos de retroalimentación con los grupos de interés para evaluar el grado de claridad, comprensión y utilidad práctica de las disposiciones normativas expedidas. Los resultados de esta evaluación servirán de insumo para incorporar oportunidades de mejora en futuros procesos regulatorios.

Para efectos de publicidad, consulta, seguridad jurídica y compilación, se garantizará la consolidación del inventario normativo y la agrupación sistemática de las regulaciones por cada uno de los sectores administrativos a través del Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá.

6.2. INVENTARIO NORMATIVO. 

 

6. Publicación

6.2. Inventario normativo

Cada entidad u organismo distrital que ejerza competencia regulatoria llevará actualizado un inventario normativo (acervo o stock regulatorio) de las normas expedidas con participación de la entidad de carácter general y abstracto vigentes. Dicho inventario constituirá el repositorio organizado, sistemático y permanentemente actualizado de la regulación expedida, con el propósito de garantizar la transparencia en la gestión jurídica. Los objetivos de este inventario son:

a.    Garantizar la seguridad jurídica. Permite que la ciudadanía, las empresas y las autoridades conozcan con certeza cuáles normas se encuentran vigentes y resultan aplicables al sector o entidad, reduciendo el riesgo de incumplimiento por desconocimiento o confusión normativa.

b.    Facilitar el acceso a la información jurídica. Proporciona un punto único, claro y accesible para la consulta del acervo normativo aplicable, lo que fortalece la transparencia y la publicidad de las disposiciones vigentes.

c.     Servir de base para la depuración normativa. Constituye el insumo indispensable para adelantar revisiones sistemáticas orientadas a identificar y eliminar normas obsoletas, insuficientes, ineficientes, contradictorias, duplicadas o que contribuyan a la inflación normativa.

El inventario normativo cumple un papel relevante en las etapas de planeación y evaluación porque permite verificar si un problema público ya se encuentra regulado antes de proponer la expedición de una nueva norma. De esta manera, contribuye a evitar duplicidades, contradicciones o intervenciones regulatorias innecesarias. Así mismo, a partir de él, las entidades pueden adelantar la evaluación de las normas expedidas especialmente después de un periodo razonable de implementación.

La Secretaría Jurídica Distrital emitirá los lineamientos para la implementación y actualización del Inventario Normativo.

 

6.2.1.    MATRIZ DE MANDATOS REGULATORIOS PENDIENTES. 

 

6. Publicación

6.2. Inventario normativo

6.2.1. Matriz de mandatos regulatorios pendientes

Las entidades y organismos distritales deberán diligenciar una “Sección de Mandatos Regulatorios Pendientes” en la cual se registrarán las disposiciones de rango constitucional, legal, reglamentario, distrital o judicial que impongan a una entidad u organismo distrital el deber de expedir, desarrollar, reglamentar, actualizar o complementar una regulación específica, cuando dicho mandato no haya sido cumplido a la fecha de actualización del inventario.

Esta sección deberá identificar, como mínimo, la norma superior que impone el deber de regulación, la entidad u organismo responsable de su cumplimiento, la materia objeto de desarrollo normativo, el plazo previsto para su expedición, cuando exista, el estado actual de avance, las razones que explican su falta de expedición y las acciones previstas para superar el incumplimiento.

 

La inclusión de una obligación regulatoria en la Sección de Mandatos Regulatorios Pendientes tendrá por finalidad facilitar el seguimiento institucional, fortalecer la planeación normativa, prevenir omisiones regulatorias y garantizar que las entidades y organismos distritales adopten oportunamente las medidas necesarias para desarrollar los mandatos normativos que les resulten exigibles. La Secretaría Jurídica Distrital reglamentará la materia.


7. ETAPA DE EVALUACIÓN

La última etapa del ciclo, es la Evaluación de la regulación, a través de la cual se realiza una revisión sistemática y periódica del inventario de la regulación a su cargo, con el propósito de determinar su vigencia, pertinencia y desempeño, así como establecer si las regulaciones continúan siendo necesarias, eficaces, eficientes, simples y coherentes con los objetivos que les dieron origen.

Para el efecto, las entidades deberán aplicar, de acuerdo con la naturaleza y características de las regulaciones objeto de revisión, las herramientas e instrumentos previstos para la evaluación Ex Post, la racionalización normativa y de trámites, la depuración normativa, entre otros.

7.1. EVALUACIÓN EX POST.

 

7. Evaluación

7.1. Evaluación Ex Post.

 

La evaluación Ex Post es un análisis sistemático y basado en evidencia que se realiza con posterioridad a la entrada en vigor de una regulación, con el propósito de determinar su relevancia, eficacia, efectividad e impacto, incluidos los costos y beneficios derivados de su aplicación. Esta evaluación permite establecer, a partir de los resultados observados, si la regulación continúa siendo necesaria y si ha cumplido los propósitos que justificaron su expedición.

 

La evaluación deberá distinguir entre la eficacia de la regulación y su efectividad. Mientras la primera permite establecer el grado de cumplimiento de las disposiciones y obligaciones previstas en la norma, la segunda busca determinar si su aplicación cumplió con el objetivo que dio origen a su expedición, es decir, si produjo realmente el beneficio, resultado o cambio esperado en la sociedad. En consecuencia, la evaluación no deberá limitarse a verificar el cumplimiento formal de la regulación, sino examinar su capacidad para transformar la realidad que motivó la intervención regulatoria.

 

La evaluación Ex Post deberá concebirse desde la etapa de planeación y diseño de la regulación, para lo cual se utilizará la Teoría del Cambio y definición de indicadores como herramienta que permita identificar la relación entre el problema público, la intervención regulatoria y los resultados esperados. Desde esta etapa deberán definirse objetivos e indicadores que permitan verificar posteriormente, en un horizonte de tiempo determinado, si la regulación contribuyó efectivamente a solucionar el problema público que dio lugar a su expedición.

 

Finalmente, la evaluación Ex Post deberá orientarse por criterios de eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor agregado para la ciudadanía. Estos criterios permitirán determinar, respectivamente, el cumplimiento de los objetivos regulatorios, la adecuada utilización de los recursos, la articulación de la regulación con el ordenamiento y las demás intervenciones públicas, su correspondencia con las necesidades sociales que pretende atender y los beneficios concretos que genera para la ciudadanía.

 

Para evaluar el impacto de la regulación y determinar su permanencia o la necesidad de modificación, la Secretaría Jurídica Distrital expedirá, mediante resolución, la Guía Metodológica AIN y Evaluación Ex Post.

 

7.1.1. DIRECTRICES GENERALES DE LA EVALUACIÓN EX POST

 

7. Evaluación

7.1. Evaluación Ex Post

7.1.1. Directrices generales de la evaluación Ex Post

 

La evaluación Ex Post constituye un ejercicio sistemático, posterior y complementario al Análisis de Impacto Normativo (AIN), sustentado en evidencia empírica y orientado a determinar la diferencia entre los resultados previstos al momento de diseñar la regulación y aquellos efectivamente obtenidos durante su aplicación. Su finalidad será establecer si la regulación cumplió los objetivos que justificaron su expedición, si los beneficios obtenidos justifican los costos generados y si, a partir de la evidencia disponible, corresponde mantenerla, modificarla, simplificarla o derogarla.

 

La evaluación Ex Post se aplicará de manera diferenciada a las regulaciones. Su procedencia y profundidad deberán definirse con fundamento en los principios de proporcionalidad y madurez de la regulación. Para estos efectos, las entidades priorizarán aquellas normas que produzcan efectos económicos o sociales significativos, incidan en la garantía de derechos fundamentales o hayan proyectado beneficios relevantes durante el AIN. La identificación de las regulaciones susceptibles de evaluación deberá revisarse periódicamente dentro del proceso de planeación regulatoria.

 

En las regulaciones de segunda categoría, la evaluación Ex Post será obligatoria y deberá preverse desde la etapa de diseño, de manera que pueda realizarse, por regla general, entre el tercer y el quinto año de vigencia.  En las regulaciones de primera categoría, la evaluación será eventual teniendo en cuenta su impacto. En las regulaciones de la primera categoría que cuentan con un procedimiento especial, se incluirá la evaluación. Las regulaciones de tercera categoría estarán, en principio exentas de la evaluación Ex Post, sin perjuicio de que puedan ser evaluadas cuando su impacto, duración o circunstancias particulares así lo justifiquen. Cuando una regulación de alto impacto social incorpore desde su diseño mecanismos específicos de medición que permitan valorar anticipadamente sus resultados, la evaluación podrá realizarse antes de cumplirse el plazo general.

 

La evaluación Ex Post podrá conducir a distintos mecanismos de mejora de la calidad regulatoria, los cuales no son excluyentes entre sí. Estos comprenden: la evaluación Ex Post propiamente dicha, orientada a determinar si la regulación continúa siendo necesaria, coherente, eficaz y proporcional; la racionalización de trámites, encaminada a reducir cargas administrativas; la depuración normativa, destinada a identificar y eliminar disposiciones obsoletas, ineficientes o innecesarias; y la compilación normativa, cuando resulte conveniente integrar o sistematizar disposiciones dispersas.

 

Cuando la regulación evaluada haya sido identificada durante su diseño como susceptible de generar impactos sobre las MIPYMES, la evaluación Ex Post deberá incorporar indicadores específicos que permitan establecer si su aplicación produjo cargas desproporcionadas, barreras de entrada o incentivos a la informalidad. Cuando se evidencien estos efectos, la entidad deberá valorar la adopción de medidas de flexibilización, simplificación o ajuste regulatorio.

 

Toda evaluación Ex Post deberá estructurarse, como mínimo, a partir de cuatro preguntas:

 

1.    En primer lugar, deberá establecerse si la regulación continúa siendo pertinente frente al problema que justificó su expedición.

2.    En segundo lugar, deberá determinarse si alcanzó los objetivos previstos en el AIN o, cuando este no exista, en la exposición de motivos o documentos que soportaron su expedición.

3.    En tercer lugar, deberá analizarse si los beneficios obtenidos justifican los costos generados, incluidos aquellos que no fueron previstos inicialmente.

4.    Finalmente, deberá definirse si, a partir de los resultados de la evaluación, corresponde mantener, modificar, simplificar o derogar la regulación.

 

7.1.2. PLANEACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN

 

7. Evaluación

7.1. Evaluación Ex Post

7.1.2. Planeación y delimitación de la evaluación Ex Post

 

Antes de iniciar la evaluación, la entidad deberá verificar que la regulación cumpla los criterios que justifican su selección. Para ello deberá considerar, según corresponda, su impacto, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, las obligaciones de evaluación previstas en el propio acto administrativo y cualquier otra circunstancia que permita establecer que existe información suficiente para valorar sus resultados.

 

La entidad deberá definir expresamente el alcance de la evaluación, determinando si esta recaerá exclusivamente sobre un acto administrativo o si deberá comprender disposiciones conexas, normas que lo desarrollen o regulaciones anteriores que integren una misma intervención regulatoria. La delimitación deberá responder al problema público y a los objetivos cuya evolución se pretende analizar.

 

Igualmente, deberán identificarse los actores relevantes para la evaluación, incluidos las entidades responsables de la implementación, los sujetos regulados, los grupos de interés y las personas o comunidades beneficiarias o afectadas por la regulación. Esta identificación servirá de fundamento para la recolección de información y para la participación ciudadana durante la evaluación.

 

Asimismo, deberá cuantificar el valor económico del proceso de evaluación expost y preverlo dentro de los gastos de la entidad.

 

7.1.3.    DISEÑO METODOLÓGICO

 

7. Evaluación

7.1. Evaluación Ex Post

7.1.3. Diseño metodológico

 

Cuando la regulación haya estado precedida de un AIN, este deberá constituir el punto de partida de la evaluación Ex Post. La entidad recuperará la información relativa al problema originalmente identificado, los objetivos perseguidos, las alternativas consideradas, los efectos previstos y los indicadores de seguimiento definidos durante el diseño regulatorio.

 

Cuando no exista un AIN previo, la entidad deberá reconstruir la lógica de la intervención regulatoria utilizando la información disponible en la exposición de motivos, los documentos técnicos, las actas de mesas de trabajo, los conceptos que sustentaron la decisión, los antecedentes administrativos u otras fuentes que permitan identificar el problema, los objetivos y los resultados esperados.

 

La evaluación deberá apoyarse en una Teoría del Cambio que explique de manera explícita la relación entre las acciones previstas por la regulación y los resultados que se esperaba obtener. Esta deberá identificar, cuando sea posible, las actividades asociadas a la implementación, los cambios inmediatos, los resultados intermedios y el impacto final esperado, con el propósito de establecer en qué punto de esa cadena se produjeron los resultados, desviaciones o dificultades observadas.

 

La entidad deberá formular indicadores que permitan medir los resultados de la regulación. Estos indicadores deberán ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y delimitados temporalmente, y deberán estar directamente relacionados con los objetivos de la intervención. Asimismo, deberán formularse las preguntas concretas que orientarán la evaluación.

 

Antes de iniciar el análisis, deberán identificarse las fuentes de información disponibles y el método más adecuado para responder las preguntas de evaluación. Podrán utilizarse, entre otras fuentes, expedientes administrativos, sistemas institucionales de información, registros de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, plataformas de participación ciudadana y demás información relevante. El análisis podrá utilizar métodos cuantitativos, cualitativos o mixtos, según la naturaleza de la regulación y la disponibilidad de evidencia.

 

7.1.4.    EVALUACIÓN Y PARTICIPACIÓN

 

7. Evaluación

7.1. Evaluación Ex Post

7.1.4. Evaluación y participación

 

La entidad elaborará un informe de evaluación Ex Post en el que se contraste sistemáticamente lo previsto durante el diseño de la regulación con los resultados observados durante su aplicación. El informe deberá identificar las principales desviaciones entre los efectos esperados y los obtenidos, así como las posibles causas que expliquen dichas diferencias.

 

Los resultados preliminares de la evaluación deberán someterse a consulta pública o a mecanismos adecuados de validación, con el propósito de contrastar la evidencia institucional con la experiencia de los sujetos regulados, los grupos de interés, los expertos, la ciudadanía y las entidades responsables de la implementación. La selección del mecanismo deberá atender a la naturaleza, alcance e impacto de la regulación evaluada.

 

7.1.5.    CONCLUSIONES Y DECISIONES DERIVADAS DE LA EVALUACIÓN

 

7. Evaluación

7.1. Evaluación Ex Post

7.1.5. Conclusiones y decisiones derivadas de la evaluación

 

La evaluación deberá concluir con una determinación expresa sobre la actuación que corresponde adoptar frente a la regulación evaluada. A partir de la evidencia obtenida, la entidad deberá establecer si procede mantener la regulación vigente, modificarla, racionalizar los trámites y cargas derivados de ella, adelantar procesos de depuración o compilación normativa, o promover su derogatoria.

 

Los resultados deberán consignarse en el instrumento o ficha de evaluación Ex Post que se defina para tal efecto y comunicarse a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de permitir su seguimiento y aprovechar las lecciones obtenidas en futuros procesos de diseño regulatorio. La evaluación Ex Post deberá concebirse, por tanto, no solo como un mecanismo de revisión de normas vigentes, sino como una fuente permanente de aprendizaje institucional y retroalimentación para las demás etapas del ciclo de gobernanza regulatoria.

 

7.1.6.    COMPENSACIÓN REGULATORIA

 

7. Evaluación

7.1. Evaluación Ex Post

7.1.6. Compensación regulatoria

 

Las entidades y organismos distritales propenderán por evitar el crecimiento innecesario del inventario normativo y por mantener un marco regulatorio simple, coherente y actualizado. Para tal efecto, cuando se proyecte la expedición de una nueva regulación que introduzca obligaciones, requisitos o cargas para sus destinatarios, deberá evaluarse la posibilidad de derogar, sustituir, simplificar o integrar una regulación vigente que resulte innecesaria, obsoleta, redundante o susceptible de simplificación.

 

La aplicación de este criterio propenderá por responder al principio de “una norma entra, una norma sale”, sin que ello implique una equivalencia estrictamente numérica entre las disposiciones expedidas y derogadas. La compensación deberá atender principalmente al impacto y a las cargas regulatorias generadas y eliminadas, procurando que la expedición de nuevas regulaciones no produzca incrementos injustificados en la complejidad del ordenamiento ni en las cargas que deben asumir los ciudadanos, las empresas o la propia Administración.

 

Cuando no resulte posible efectuar la compensación regulatoria, la entidad deberá justificar las razones que impiden la derogación, sustitución, simplificación o integración de regulaciones existentes, particularmente cuando la nueva regulación genere cargas adicionales para sus destinatarios.

 

 

7.2. RACIONALIZACIÓN NORMATIVA.

 

7. Evaluación

7.2. Racionalización normativa.

 

La racionalización normativa es una estrategia amplia orientada a mejorar la calidad, coherencia, claridad, eficiencia y seguridad jurídica del ordenamiento, a través de la revisión periódica del inventario normativo de cada organismo, entidad o sector administrativo. Con la racionalización se puede modificar, simplificar, o integrar disposiciones para que el ordenamiento jurídico sea más claro, coherente y eficiente.

A través de esta se pretende evitar la expedición de normas innecesarias; prevenir la duplicidad normativa; reducir la dispersión de reglas; mejorar la redacción y estructura de los actos; integrar regulaciones relacionadas; actualizar disposiciones; eliminar cargas regulatorias injustificadas; revisar normas obsoletas; compilar normas vigentes. 

La Secretaría Jurídica Distrital mantendrá actualizada la Guía Metodológica para la Racionalización, Compilación y Depuración Normativa.

 

7.3.        DEPURACIÓN NORMATIVA.  

 

7. Evaluación

7.3. Depuración Normativa.

Los procesos de depuración normativa deberán orientarse a determinar o hacer explícita y expresa la pérdida de vigencia de las disposiciones obsoletas, innecesarias, incompatibles o contrarias a los nuevos actos administrativos expedidos, con el fin de garantizar la claridad, coherencia, certeza y seguridad jurídica.

La depuración normalmente conduce a efectuar la declaratoria expresa de pérdida de vigencia, la eliminación de disposiciones duplicadas, la actualización del inventario normativo, por ello esta depuración se convierte en una actividad de revisión y diagnóstico, y sólo después una actividad de intervención normativa. 

Para los procesos de racionalización, compilación y depuración se aplicarán los criterios establecidos en la Ley 2085 de 2021, o las normas que la complementen o sustituyan, y se utilizará obligatoriamente la Guía Metodológica para la Racionalización, Compilación y Depuración Normativa que expida la Secretaría Jurídica Distrital.

7.4.        RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES

 

7. Evaluación

7.4. Racionalización de trámites.

En el ámbito del Distrito Capital, la racionalización de trámites está orientada a simplificar, estandarizar, optimizar y automatizar los procedimientos administrativos de la ciudad. Su propósito central es facilitar el acceso de la ciudadanía a sus derechos frente a la Administración Distrital, garantizando una reducción efectiva de costos, tiempos, exigencias documentales y pasos procesales.

En tal sentido, la racionalización de trámites define qué debe simplificarse; el fundamento jurídico que permite hacerlo; por lo tanto, constituye una de las herramientas mediante las cuales se ejecuta la política de racionalización de trámites.

Para su aplicación, se atenderán los lineamientos que dicte para tal efecto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 


 

8. RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL

 

La rendición de cuentas exige que los organismos reguladores sean responsables de las consecuencias de sus acciones, que operen dentro de sus poderes legales y que observen las reglas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria en la toma de decisiones regulatorias. Implica que las entidades deben proveer información y justificación sobre sus actuaciones, permitiendo a los ciudadanos identificar claramente al responsable de la expedición de una norma.

 

Las autoridades y organismos que ejerzan función regulatoria podrán utilizar, entre otros, los siguientes mecanismos de rendición de cuentas:

 

-       Informes públicos de desempeño. Consisten en la publicación periódica, anual o semestral, de informes sobre el avance de las reformas, la ejecución de la política regulatoria y el cumplimiento de las metas previstas, mediante indicadores e índices de cumplimiento.

 

-       Consulta pública como herramienta de control. La consulta pública constituye una oportunidad de rendición de cuentas en la medida en que permite a la ciudadanía conocer, observar y controlar el proceso de producción normativa. Para tal efecto, las autoridades y organismos deberán responder técnica y públicamente los comentarios recibidos, de manera que se garantice la trazabilidad de los aportes ciudadanos y se informe cómo fueron valorados, acogidos o descartados.

 

-       Evaluación Ex Post. En la etapa de cierre del ciclo regulatorio, la revisión de las normas vigentes permite a las autoridades justificar ante la ciudadanía la adopción de la regulación, valorar sus efectos reales en la comunidad y determinar si debe mantenerse, modificarse, simplificarse o derogarse.

 

-       Auditorías de desempeño. Se recomienda realizar auditorías periódicas, por ejemplo, cada cinco años, orientadas no solo a verificar indicadores de producción normativa, sino también a evaluar los resultados reales, los impactos evidenciados y el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos por la regulación.

 

 


 

9.IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBERNANZA REGULATORIA Y ARTICULACIÓN DISTRITAL

 

La implementación de la Política de Gobernanza Regulatoria del Distrito Capital estará a cargo de las entidades y organismos distritales, dentro del marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. La Secretaría Jurídica Distrital liderará la orientación, coordinación y seguimiento general de la Política, y expedirá, en el ámbito de sus competencias, los lineamientos, metodologías, instrumentos y recomendaciones necesarios para su aplicación.

 

La aplicación de la Política se desarrollará de manera gradual, de acuerdo con las fases, prioridades, productos, responsables e indicadores definidos en el plan de acción y de implementación.

 

Las entidades y organismos distritales deberán promover la coordinación intersectorial e interinstitucional desde la identificación y definición del problema público que se pretenda atender, con el fin de determinar su alcance, causas, población afectada, alternativas de intervención y entidad o entidades competentes. Se deberá procurar la participación temprana en las definiciones de regulación o de la aplicación de los otros instrumentos, programas o acciones que solucionen el problema público jurídico a resolver

La Secretaría Jurídica Distrital elaborará y actualizará el Plan de Acción para la Implementación gradual de la Política de Gobernanza Regulatoria. La Secretaría Jurídica Distrital consolidará periódicamente la información sobre el avance de la implementación y presentará los informes o recomendaciones que correspondan a las entidades, organismos e instancias. El seguimiento tendrá en cuenta, cuando resulten aplicables, los resultados y recomendaciones del FURAG, los autodiagnósticos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, los cambios constitucionales, legales y reglamentarios, las directrices de los líderes nacionales de las políticas de mejora normativa y depuración normativa, los resultados de la evaluación de los proyectos regulatorios y las lecciones aprendidas por las entidades distritales. La actualización del Plan de Acción y de sus instrumentos deberá documentarse y comunicarse a las entidades responsables.

 


 

 

10. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBERNANZA REGULATORIA

La Política de Gobernanza Regulatoria deberá ser objeto de evaluación y monitoreo periódico con el propósito de determinar su grado de implementación, identificar dificultades en su aplicación y establecer oportunidades de mejora. Esta evaluación tendrá carácter sistémico e integral y, por tanto, estará dirigida a examinar el funcionamiento de la Política en su conjunto y no la calidad o efectividad de regulaciones particulares.

La Secretaría Jurídica Distrital liderará este proceso mediante la recopilación y análisis de información sobre la utilización efectiva de los diferentes instrumentos de gobernanza regulatoria por parte de las entidades distritales.

La evaluación deberá considerar, entre otros aspectos, el nivel de implementación de la Agenda Regulatoria, el Análisis de Impacto Normativo, los mecanismos de consulta y participación ciudadana, la evaluación Ex Post y los instrumentos de simplificación y depuración normativa. Igualmente, deberá identificar dificultades institucionales, necesidades de capacitación, problemas de coordinación y demás factores que puedan afectar la adecuada implementación de la Política.

El seguimiento deberá apoyarse en indicadores que permitan medir periódicamente la evolución del sistema distrital de gobernanza regulatoria y comparar sus resultados en el tiempo. Para ello podrán adaptarse metodologías y estándares internacionales, particularmente los desarrollados por la OCDE, así como indicadores propios que respondan a las características institucionales del Distrito Capital. La evaluación deberá combinar información cuantitativa sobre la utilización de los instrumentos con elementos cualitativos que permitan establecer su apropiación y efectividad.

Los resultados serán consolidados periódicamente por la Secretaría Jurídica Distrital y servirán como insumo para identificar fortalezas, dificultades y oportunidades de mejora. Con fundamento en estos resultados podrán formularse recomendaciones, ajustes metodológicos y acciones orientdas al fortalecimiento progresivo de la Política, de manera que su evaluación constituya un mecanismo permanente de aprendizaje y mejora continua del sistema distrital de gobernanza regulatoria.

La Secretaría Jurídica Distrital administrará el Tablero de Control de la Gobernanza Regulatoria, como instrumento para la gestión, seguimiento y evaluación de la Política Distrital de Gobernanza Regulatoria. El tablero consolidará y dispondrá información sobre indicadores, metas, avances, resultados y alertas asociados a la planeación, producción, publicación, evaluación y mejora de la regulación distrital.

El tablero de Control de la Gobernanza Regulatoria servirá de apoyo para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos e instrumentos de la Política, la evaluación del desempeño regulatorio de las entidades y organismos distritales y la adopción de acciones orientadas al mejoramiento continuo de la calidad normativa.



[1] La regulación es el conjunto de instrumentos normativos por medio de los cuales los gobiernos establecen requisitos a los ciudadanos y las empresas, y sobre los cuales se espera un cumplimiento por parte de los actores regulados. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la regulación “abarca una variedad de instrumentos mediante los cuales los gobiernos establecen requerimientos para empresas y personas” (OCDE, 2012, p. 21) (Política de Mejora Normativa Comité de Mejora Normativa Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional Versión 1 Diciembre de 2019).

[2] Política regulatoria en América Latina: Un análisis de la situación actual. OECD Regulatory Policy Working Papers No. 7. Recuperado en

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2017/03/regulatory-policy-in-latin-america_7bf6cbd3/940ec5c6-es.pdf

[3]https://www.oecd.org/es/publications/politica-regulatoria-en-america-latina_940ec5c6-es.html. (Política regulatoria en América Latina: Un análisis de la situación actual)

[4] https://www.mpr.gob.es/mpr/subse/occn/Documents/1.%20REVISTA%20PUBLICADA.pdf

[5] Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, presentada por la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

 

[6] Guía para realizar la consulta pública en el proceso de producción normativa DNP. Versión 2.0