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Resolución 98 de 2009 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
23/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4195 de abril 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 098 DE 2009

(Abril 23)

"Por la cual se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá y se deroga las Resoluciones 101, 126, 222 y 234 de 2008"

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL –IPES-

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003 ambos expedidos por el Concejo de Bogotá, y en el Acuerdo IPES 0002 de 2007, y

CONSIDERANDO QUE:

El Acuerdo 257 de 2006 transformó el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social –IPES- delegándole como función la administración de las Plazas de Mercado Distritales.

El Artículo Segundo del Acuerdo 96 de 2003 define el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, como el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorezcan la prestación del servicio de suministro de alimentos a través de estos bienes.

El Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003, establece que con la implementación del Sistema de Plazas de Mercado, se deberá incorporar y unificar, como mínimo entre otros aspectos, el Reglamento de las Plazas de Mercado.

Se hace necesario precisar el marco legal, el objeto y la misión de las plazas de mercado de Bogotá, D.C. y clasificarlas para efectos del desarrollo de éstas.

Es importante determinar cómo deben organizar sus instalaciones locativas, la forma de la contratación por parte de la Administración con los comerciantes en plazas de mercado distritales y el manejo de sus relaciones con los mismos, quienes venden los productos en cada una de ellas para obtener la calidad, eficiencia y continuidad del servicio.

Debe precisarse cómo ejercer el control en la prestación del servicio público de abastecimiento alimentario por las plazas de mercado distritales, y un sistema de sugerencias, quejas y reclamos.

Deben reglarse las obligaciones de los comerciantes en Plaza de Mercado Distrital y aquellas actividades que les son prohibidas.

Deben establecerse las reglas mínimas que deben cumplir los comerciantes para propender por una sana convivencia dentro de las plazas mercado del Distrito.

Las reglas y los lineamientos establecidos mediante el presente Acto Administrativo forman parte de los respectivos Contratos de Uso Administrativo y Aprovechamiento Económico Regulado que se suscriban con los comerciantes en plazas de mercado distritales, y sustituye los reglamentos expedidos por Administraciones anteriores, así como los contratos anteriores que se hayan suscrito bajo las dichas administraciones, por lo cual es necesario contar con una herramienta que contenga las causales de terminación del contrato y los procedimientos para la resolución de conflictos, entre los diferentes actores que concurren en la prestación del servicio público de las plazas de mercado, entre otros aspectos.

Es prioridad para el correcto funcionamiento de las plazas de mercado distritales y los servicios que éstas prestan a la ciudadanía en general, la determinación de lo referente a la seguridad, a la protección ambiental y a la aplicación de las normas higiénico- sanitarias.

En la vigencia 2008 se inició un proceso de concertación con los diferentes representantes de los comerciantes en plaza de mercado distritales, sobre el reglamento interno, que dio como resultado la adopción de éste a través de la Resolución 101 del 18 de julio de 2008 expedida por la Dirección General del IPES.

Al reglamento citado en la consideración anterior, se efectuaron reformas, algunas de ellas producto de las sugerencias propuestas por otros entes, mediante la expedición de las resoluciones 126, 222 y 234 de 2008. Así mismo, como resultado de las diferentes mesas de concertación realizadas con los representantes de los comerciantes en plaza de mercado distritales, se acordó la modificación de algunos aspectos contemplados en los anteriores actos administrativos adoptados por el Instituto para la Economía Social.

Por lo anterior es necesario expedir un nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de las Plazas de Mercado Distritales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Adóptese el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, el cual forma parte integrante de los contratos suscritos y que se suscriban con los comerciantes en plaza de mercado Distrital que desarrollan su actividad en ellas, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, el cual comprende las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 2°. MARCO LEGAL: La gestión y administración de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá, tienen como marco jurídico, además de lo establecido en la Constitución Política, las disposiciones contempladas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (por la cual se modificó parcialmente la Ley 80 de 1993), su Decreto reglamentario 2474 de 2008, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 096 de 2003 que creó el Sistema de Plazas de Mercado Distritales, el Decreto 312 de 2006 por el cual se adopta el plan maestro para el manejo integral de residuos sólidos para Bogotá Distrito Capital, por el Decreto 315 de 2006 o Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaría para Bogotá Distrito Capital –PMASAB- y el Acuerdo 257 de 2006 que encargó al IPES la administración de las Plazas de Mercado Distritales; así como en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios en especial el Decreto 3075 de 1997 y en general cualquier otra norma de carácter nacional y distrital relacionada con la producción, fabricación, transporte, distribución, comercialización, envase y expendio de alimentos para consumo humano.

ARTÍCULO  3º. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES: Modificado por el art. 1, Resolución del IPES 588 de 2009. Por medio de las plazas de mercado, el Estado ejerce la función social de garantizar el suministro de los productos básicos de consumo doméstico a la comunidad, actividad que constituye un servicio público, por determinación de la Ley y por reconocimiento jurisprudencial, con garantía de la libre competencia, en condiciones óptimas de calidad, costos, accesibilidad, oportunidad y confianza, con respecto a las normas sanitarias y ambientales, bajo los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaría para Bogotá Distrito Capital.

PARÁGRAFO. En las plazas de mercado se expenderán los siguientes productos:

GRUPO

PRODUCTOS

AGRÍCOLAS

Plantas, flores, frutas y hierbas permitidas, verduras, tubérculos, hortalizas, insumos agrícolas aprobados y avalados por la normatividad expedida por el ICA.

PECUNARIOS O CÁRNICOS

Productos cárnicos y sus derivados, pescado y sus derivados, pollo, huevos, leche y sus derivados.

ABARROTES

Granos en general y panela.

ALIMENTOS

Cafetería, comidas rápidas, frutería y restaurantes, comidas para animales.

ARTESANAL

Artesanías en general.

ANIMALES

Que de conformidad con la Ley 17 de 1981, la Resolución 0584 de 2002 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y las demás normas concordantes, no se encuentren en vía de extinción o sea prohibida su comercialización. Accesorios para estos animales.

MISCELÁNEOS Y COMUNICACIONES

Cabinas telefónicas, Internet, Zapatería, Ferretería, Repuestos, Pañales, Ropa, Relojería, Velas y Varios.

ARTÍCULO  4º. OBJETO Y SUJETOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: Modificado por el art. 2, Resolución del IPES 588 de 2009. El objeto del presente reglamento es el de constituirse en el Manual de Convivencia y organización de las actividades que se desarrollen en las Plazas de Mercado Distritales, integrado por el conjunto de reglas para la administración, operación y mantenimiento de las plazas, que contemplan también los derechos, deberes y obligaciones del comerciante en plaza de mercado Distrital y las reglas aplicables a la Administración, con el fin específico de mejorar el servicio mediante la elevación de los niveles de competitividad, calidad, eficiencia, responsabilidad, mutua colaboración y el mejoramiento de la productividad y las condiciones socio-económicas de los comerciantes de las plazas, garantizando el constante e ininterrumpido abastecimiento de los productos básicos de consumo doméstico en las mejores condiciones higiénico sanitarias.

Para lo anterior se propenderá por:

1. La convivencia sana y pacífica entre los comerciantes en plaza de mercado distrital.

2. Reglas claras e iguales para todos los destinatarios del reglamento.

3. La seguridad de los usuarios y comerciantes en plaza de mercado distrital.

4. El desarrollo de actividades en forma organizada, participativa y equitativa.

5. Un sistema de información ágil, veraz y transparente.

6. Un sistema contable acorde con la normatividad establecida.

7. Establecer canales de comunicación abiertos y permanentes entre administradores, comerciantes en plaza de mercado distrital y usuarios.

8. El cuidado, conservación y la adecuada destinación de las zonas comunes y los bienes de uso público.

Los sujetos del presente reglamento, para quienes es de obligatorio cumplimiento, son todas aquellas personas que hacen uso de un puesto, local o bodega y ejercen su actividad comercial dentro de las plazas de mercado distrital, así como sus empleados y/o dependientes. El presente reglamento también es de obligatorio cumplimiento para aquellos comerciantes en plaza de mercado distrital que aún no han suscrito contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado con el IPES.

ARTÍCULO 5º. ADMINISTRACIÓN: La administración y manejo de las Plazas de Mercado Distritales está a cargo del Instituto para la Economía Social-IPES-, quien designará un Coordinador para cada plaza de mercado, con la obligación de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades dentro de las mismas, quien contará en todo momento con el soporte, asesoría y respaldo de la Dirección del IPES, a través de la Subdirección Empresarial Comercial y Logística.

ARTÍCULO 6º. PRINCIPIOS: Los siguientes son principios generales que orientan este Reglamento:

1. Atender la función social de las Plazas de Mercado Distritales, a través de la prestación eficiente del servicio público de abastecimiento alimentario.

2. Propender por la convivencia pacífica y solidaria entre los comerciantes en plaza de mercado distrital.

3. El respeto a la dignidad humana, el cual debe inspirar las actuaciones del IPES, sus funcionarios y contratistas, los comerciantes en plaza de mercado distrital y los usuarios de las éstas.

4. Fomentar y mantener la igualdad de derechos y obligaciones buscando el bien común.

5. La participación democrática en las deliberaciones y decisiones, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso.

6. El rechazo a cualquier tipo de discriminación por razones económicas, políticas, religiosas, sociales, de sexo, edad, raza o nacionalidad.

7. La defensa del medio ambiente y respeto absoluto a las normas higiénico- sanitarias que acompañan las actividades que se desarrollan en las plazas de mercado distritales.

ARTÍCULO 7º. DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes:

AGRORED: Es la constitución de redes rurales de producción y de integración de gestión de vecindad. Su función es organizar el suministro y procesamiento desde y para una subregión.

Autoridades Distritales de Policía: Las Autoridades Distritales de Policía son: El Alcalde Mayor, el Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural, los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el artículo 186 del Código de Policía, expedido mediante el Acuerdo 079 de 2003 por el Concejo de Bogotá.

Autoridad Sanitaria Competente: Por autoridad competente se entiende al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, que, de acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Buenas Prácticas de Manufactura: Son los principios básicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.

Caja estacionaria: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal de la plaza como gran productor, que se ubica en los sitios requeridos para el acopio temporal de residuos sólidos y que es reemplazado o transportado con una periodicidad definida.

Comerciante en plaza de mercado distrital: Es la persona natural o jurídica que mediante la suscripción de un contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado con el IPES, adquiere el derecho de uso de un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas mensuales establecidas por el IPES, los servicios públicos y las demás contraprestaciones acordadas; así como a restituir el local, puesto o bodega a la terminación del contrato o por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el mismo, sin que haya necesidad de cualquier otra clase de requerimiento.

Comerciante ocasional en plaza de mercado distrital: Es la persona natural o jurídica que utiliza en forma ocasional o en determinados días de la semana un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, obligándose a pagar las tarifas acordadas con el IPES y a hacer un pago proporcional por concepto de servicios públicos. Este acuerdo de voluntades también deberá constar por escrito con las formalidades previstas en el párrafo anterior.

Contaminación: Cambio en la naturaleza química, física y/o biológica, que aparece como consecuencia de la introducción de residuos en el ambiente, degradando su calidad. Elementos que se generan en productos naturales; desechos originados por el hombre y los animales, con consecuencias funestas para los seres vivientes, el medio ambiente y el paisaje.

Contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado: Acuerdo de voluntades generador de derechos y obligaciones entre el comerciante en plaza de mercado distrital y el IPES, mediante el cual se le otorga al comerciante el uso del puesto, local o bodega existente y debidamente identificado, con destino a la venta de víveres, alimentos y demás especies permitidas en el presente reglamento y en el respectivo contrato. Siempre debe constar por escrito y respetar las resoluciones tarifarías expedidas por el IPES o las disposiciones que en este sentido se adopten.

Coordinador: Es la persona natural o jurídica designada por el IPES, que tiene a su cargo la coordinación general de la plaza de mercado distritales, con el fin de obtener mejores niveles operativos, ambientales, comerciales y administrativos de la plaza y será el encargado de verificar y propender por la aplicación del presente reglamento, así como de todas la disposiciones, directrices o lineamientos que desde el Instituto para la Economía Social se formulen.

Dependiente: Persona contratada por el comerciante en plaza de mercado distrital, por su cuenta y riesgo y bajo su expresa responsabilidad, para colaborar en el desarrollo de su actividad comercial dentro de las instalaciones de la plaza de mercado.

Diseño Sanitario: Es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.

Emisiones: Parte de los residuos de producción o consumo que son depositados en el ambiente, a veces directamente, en ocasiones después de procesos de tratamiento.

Grandes productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

Higiene de los Alimentos: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo.

Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente, de carácter adverso o benéfico, total o parcial, como resultado de una actividad, producto o servicio.

Manipulador de Alimentos: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.

Medio ambiente: Es el entorno vital, compuesto por el conjunto de factores físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia.

Mejoras voluntarias: Adecuaciones y obras necesarias para realizar en un espacio asignado de la Plaza actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a estos. El comerciante en plaza de mercado no tiene derecho a solicitar emolumentos o ó beneficio ó pago alguno por las mejoras que voluntariamente haya hecho en el puesto, local o bodega de la Plaza. Toda mejora voluntaria requiere autorización previa y escrita del IPES.

NUTRIRED: Es la constitución de redes de integración de gestión por vecindad urbana. Su función es organizar la operación de abastecimiento de los territorios urbanos e integrar el procesamiento, manejo de los alimentos, la gestión comercial de todos los agentes económicos y la dinamización de los circuitos económicos locales.

Personal de Servicios Complementarios: Son todas aquellas personas que, sin tener un vínculo formal con la plaza de mercado ni con la Administración, circulan por sus instalaciones habitualmente y desarrollan actividades propias de la plaza de mercado como: auxiliares de carga, transportadores de carga vehicular y triciclos y demás que permanezcan en la plaza prestando un servicio a los comerciantes y compradores de la misma, con autorización del coordinador.

Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.

Recolección: Acción y efecto de retirar los residuos de la plaza de mercado.

Residuo sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su posterior utilización.

Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.

Residuo sólido no aprovechable: Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.

Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.

Tratamiento y disposición final: Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuados mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.

Usuario: Toda persona natural o jurídica que compra o merca en la plazas de mercado.

Vertimiento: Todo líquido contaminante que se produce y vierte al medio ambiente.

ARTÍCULO 8º. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente reglamento se aplica a las Plazas de Mercado del Distrito Capital, y sus disposiciones obligan a la Administración, a los coordinadores y a los comerciantes en plaza de mercado distrital.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO  9º. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LAS PLAZAS DE MERCADO: Modificado por el art. 3, Resolución del IPES 588 de 2009. El IPES es la autoridad administrativa y operativa de las plazas de mercado distritales y ejercerá sus funciones a través de los diferentes coordinadores.

PARÁGRAFO: Los Comités conformados en las Plazas de mercado distritales tendrán el carácter de instancias consultivas y apoyarán el desarrollo de las actividades propias de las plazas de mercado distritales en aplicación de las disposiciones reglamentarias, de acuerdo con las actividades que cada comité desarrolla y que se encuentran contempladas en el presente reglamento. Los comités tendrán el carácter de instancias decisorias, conforme a las funciones que se establecen en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10º. DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. El IPES establecerá para todas las actividades de las plazas unos indicadores de calidad sobre los siguientes elementos:

* Servicio

* Desarrollo integral de los comerciantes en plaza de mercado distrital

* Cumplimiento de la normatividad higiénico sanitaria y ambiental

* Niveles de eficiencia y gestión administrativa

* Niveles de organización empresarial

* Programas de capacitación y educación

* Relaciones con la comunidad y ética del servicio.

* Control de precios, pesas y medidas.

* Seguridad alimentaría.

ARTÍCULO 11º. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES: Las integran los espacios, puestos, bodegas y locales internos y externos, zonas de circulación, parqueos, baños, zona de administración, siendo absolutamente prohibido dar en uso administrativo y aprovechamiento económico regulado las áreas consideradas de uso común como corredores, escaleras, entradas, andenes.

Por ningún motivo se podrá cambiar de vocación los espacios o dependencias de la plaza, y en el evento de ser necesario estos cambios, serán conforme a los que se establezca en los planes de regularización y manejo de cada una de las plazas.

Cuando la Administración Distrital a través del IPES ordene la sectorización de una Plaza de Mercado Distrital o la modificación de la misma, tendrá la facultad de cambiar el uso o vocación de los espacios o dependencias de la plaza que se va a sectorizar o que va a sufrir una modificación en su sectorización inicial, para lo cual deberá solicitar las visitas y permisos de las autoridades distritales que se requieran, cumplir con las normas higiénico - sanitarias para la prevención y control de agentes biológicos, físicos o químicos que alteren las características del ambiente y edificaciones, conforme lo establecido por el Código Sanitario Nacional y las normas que lo modifiquen. Igualmente realizará un estudio de mercado que permita garantizar a los comerciantes en plaza de mercado distrital una reubicación adecuada de sus lugares de trabajo.

En el evento que los comerciantes en plaza de mercado distrital no quieran continuar con los contratos de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado como consecuencia de la sectorización de la Plaza, el IPES a través del coordinador procederá a dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo, suscribirá el acta de liquidación y restitución del local, puesto o bodega y procederá de inmediato a recomendar la asignación del mismo, recomendación que deberá estar sustentada por una análisis de mercado y conveniencia, siguiendo el procedimiento que se establece en el presente reglamento.

ARTÍCULO 12º. DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Los espacios ubicados en las plazas de mercado son bienes de uso público y por lo tanto, conforme al Artículo 63 de la Constitución Política, son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia están prohibidos las enajenaciones, cesiones, canjes, daciones o entregas a cualquier título de los puestos, bodegas o locales a terceros. La única autoridad con capacidad para asignar un espacio de las plazas de mercado distritales es el IPES. Si el comerciante en plaza de mercado distrital del puesto, local o bodega realiza cualquier acto de disposición sobre el bien de uso público, perderá el derecho a su uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, será causal de terminación del contrato y se procederá con la restitución del espacio.

ARTÍCULO 13º. DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL IPES Y LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Entre el IPES y los comerciantes en plaza de mercado distrital se establece una relación contractual, que se regirá por las normas que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (por la cual se modificó parcialmente la Ley 80 de 1993) y su Decreto reglamentario 2474 de 2008 y/o por las demás normas que las reglamenten o modifiquen; así mismo, por el Decreto Ley 1421 de 1993; el Acuerdo 096 de 2003; el Código de Policía de Bogotá D.C.; los Acuerdos Distritales; los decretos y normas técnicas en materia ambiental y sanitaria; de uso de espacio público; de control de pesas, medidas y precios; por las resoluciones emitidas por el IPES y lo establecido en el presente Reglamento. En caso de incumplimiento de las normas sobre pesas, medidas y precios, el coordinador de la plaza oficiará a la autoridad competente, para que inicie el proceso correspondiente.

ARTÍCULO  14. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS PUESTOS, LOCALES O BODEGAS: Modificado por el art. 4, Resolución del IPES 588 de 2009. La asignación de puestos en las plazas de mercado de distritales se efectuará teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

a. Comerciante en plaza de mercado distrital que no desea continuar realizando su actividad en la plaza ó por muerte o por incapacidad física permanente del mismo: Previa solicitud del comerciante en plaza de mercado distrital o por muerte o por incapacidad física permanente del mismo, el IPES podrá asignar el puesto, local o bodega a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ó al (a la) cónyuge ó compañera (o) permanente, de cuyo trabajo derivan su subsistencia.

De igual forma el comerciante puede presentar a un tercero, para que sea considerado por el IPES para la asignación del espacio que ocupa, en el evento de solicitar la terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado por mutuo acuerdo.

Para poder presentar a un tercero ante la Administración, el comerciante en plaza de mercado distrital deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Administración, haber cumplido con el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza y llevar como mínimo dos (2) años dentro de la respectiva plaza de mercado distrital. Igualmente deberá aportar un documento donde el tercero se comprometa a respetar el Reglamento, la sectorización de la plaza y a vender el mismo producto autorizado al comerciante. El IPES, a través del Comité de Plazas tomará una decisión, teniendo en cuenta el concepto emitido por el Comité de Desarrollo Integral de la respectiva plaza cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

b. Cuando la plaza de mercado distrital tiene puestos disponibles y las solicitudes se efectúan por parte de personas que no han ejercido actividades en la misma, El IPES, a través del Comité de Plazas tomará una decisión, cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

ARTÍCULO 15º. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Está prohibido la asignación de las zonas comunes en especial las escaleras y áreas de circulación; estas zonas deben estar libres de cualquier obstáculo que impidan la libre circulación y debe conservarse en estas condiciones, previendo además que se facilite la evacuación en caso de emergencias.

Los baños públicos podrán asignarse para que un comerciante (persona natural o jurídica) en plaza de mercado distrital ejerza sobre los mismos el uso administrativo y aprovechamiento económico regulado; el cobro por el servicio sanitario será regulado anualmente por el IPES quien fijará los criterios sobre los montos a pagar por los comerciantes y por los usuarios en general.

ARTÍCULO  16º. PROCEDIMIENTO EN CASO QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES: Modificado por el art. 5, Resolución del IPES 588 de 2009. Las áreas de uso común a que hace referencia el presente artículo, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren bajo la figura del contrato de derecho de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado o exista una ocupación de hecho, deberán ser restituidas al IPES. Para el efecto la Entidad ofrecerá a los comerciantes en plaza de mercado distrital un nuevo espacio de trabajo acorde con la actividad que desempeñan, dentro de la respectiva plaza y procederá a su reubicación dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución.

Si el comerciante en plaza de mercado distrital no acepta la nueva asignación del puesto se considerará ocupación indebida del espacio público y se procederá a su restitución conforme lo establece las actuaciones administrativas de las Alcaldías Locales, el Código de Policía de Bogotá, ó de ser necesario iniciará las actuaciones judiciales pertinentes.

En los demás casos en que de manera arbitraria se llegase a ocupar las zonas comunes por cualquier persona natural o jurídica, se procederá a su inmediata recuperación por parte de la Autoridad de Policía respectiva, sin necesidad de adelantar proceso administrativo alguno.

PARÁGRAFO: Para efectos de la reubicación dentro de los 90 días calendario, se deberá considerar la disponibilidad de puestos, locales o bodegas en la respectiva plaza, sin desmejorar las condiciones actuales del comerciante que se va a reubicar; en su defecto, deberá corresponder al proceso de reubicación sectorizado por efecto de la implementación del Plan de Regularización y Manejo.

ARTÍCULO  17º. VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL COMERCIANTE EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Modificado por el art. 6, Resolución del IPES 588 de 2009. Todas las personas que ejerzan actividades en las plazas de mercado del Distrito a través de un local, puesto o bodega deberán suscribir un contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado una vez sean notificados por el IPES a través del coordinador designado para la respectiva plaza, so pena de que el IPES inicie la restitución conforme a lo establecido en los procedimientos administrativos de las Alcaldías Locales, el Código de Policía de Bogotá o las actuaciones judiciales pertinentes.

En la notificación se deberá informar al comerciante la fecha y hora establecida para la firma del contrato y los documentos que debe aportar para suscribir el respectivo contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado.

La notificación se hará de manera personal por escrito entregado al comerciante en plaza de mercado distrital y si dentro de los tres (3) días calendario no se hace presente en el lugar y la hora determinados por el IPES, se fijará el edicto por el término de diez (10) días hábiles en la cartelera de la respectiva Plaza, para lo cual el coordinador dejará constancia de la fijación y la desfijación del edicto; si transcurridos tres (3) días desde la desfijación del edicto, el comerciante no se hace presente para la suscripción del contrato, se entiende que desiste del mismo y se procederá a la restitución del espacio, puesto o bodega conforme lo determine la autoridad administrativa o judicial o policiva competente.

El plazo del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado será de (5) años y podrá prorrogarse automáticamente por igual periodo, siempre que la prórroga conste por escrito, se suscriba antes de su vencimiento y el comerciante en plaza de mercado distrital haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Reglamento.

En la adjudicación de los puestos, espacios, locales o bodegas desocupados o restituidos tendrán prelación las solicitudes de los vendedores que por procesos administrativos de renovación y modernización de los espacios de las Plazas hayan quedado sin puestos de trabajo, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con el IPES y su conducta y el ejercicio de su actividad refleje el seguimiento permanente del Reglamento.

Igualmente se dará prelación a los vendedores informales del área de influencia de la respectiva plaza, que estén dispuestos a respetar este Reglamento y las obligaciones de carácter contractual fijadas por el IPES. Además se tendrá en cuenta que se trate de personas que deriven su sustento de una actividad propia de las plazas de mercado distritales.

PARÁGRAFO 1: Los comerciantes en plaza de mercado distrital que a la fecha de la suscripción del respectivo contrato de uso y aprovechamiento, económico regulado tengan deudas con el IPES por concepto de uso o del pago de servicios públicos, están obligados a cancelarlas, o en su lugar a suscribir un ACUERDO DE PAGO sobre las mismas. Si el comerciante deudor se niega a acoger una de estas dos opciones no podrá suscribir contrato de uso alguno y se procederá por parte del Instituto a la restitución del espacio que ocupa, conforme se establece en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 2: En materia de amparos y garantías de los contratos de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, se aplicarán las normas de contratación estatal en razón a su cuantía y su reglamentación de ser necesaria, estará en cabeza de la Dirección del IPES.

ARTÍCULO 18º. SUPERVISIÓN POR EL IPES: La vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, será competencia del IPES al igual que la asignación de los espacios, puestos ó bodegas; dicha supervisión se hará a través del coordinador y deberá estar acorde con la normatividad que la regula.

ARTÍCULO 19º. DEL HORARIO DE ATENCIÓN: El IPES definirá el horario de apertura y cierre de las plazas de mercado distritales para el ingreso y salida de los comerciantes, de acuerdo con las necesidades del servicio, previas las siguientes consideraciones:

a) Permitir la entrada de artículos o productos para surtir los puestos. El IPES señalará las horas para el descargue de mercancías, el cual no se podrá extender más tarde de las 10:00 a.m.

b) La entrada al recinto de las plazas de mercado distritales sólo se permitirá a los comerciantes de la respectiva plaza, a partir de las seis (6:00 a.m.) de la mañana.

c) La salida de los comerciantes de la plaza de mercado distrital, se hará máximo dentro de los 60 minutos siguientes a la hora de cierre de la plaza para los compradores o usuarios. Desde ese momento sólo se permitirá la entrada a las personas adscritas a la administración de la plaza.

d) La recepción de carnes y utilización de las salas de desposte, se hará de acuerdo con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes.

e) En los días festivos, religiosos, nacionales o distritales, el servicio se prestará desde y hasta la hora que determine la administración de la plaza, previa concertación con los comerciantes en la plaza de mercado del distrito.

f) En cada plaza, teniendo en cuenta las características propias de cada una de ellas, se fijarán los días y el horario para realizar las labores conjuntas de aseo.

g) El IPES, teniendo en cuenta los análisis de mercado y las actividades especiales aprobadas por la Administración Distrital, previo acuerdo con los comerciantes en la plaza de mercado distrital, a través del Comité de Plazas, podrá establecer horarios nocturnos en las Plazas, en fechas especiales o en determinados días de la semana y/o amplificar o modificar los horarios.

PARÁGRAFO 1: El coordinador de la plaza, podrá permitir la entrada, mediante permiso escrito, a los comerciantes que a su juicio justifiquen la necesidad de empezar actividades antes de los horarios acostumbrados y podrá prolongar las horas de cierre, cuando las necesidades así lo exijan.

PARÁGRAFO 2: Cuando por cualquier circunstancia no pudiere prestarse el servicio en la plaza de mercado distrital, el coordinador avisará a los comerciantes de la plaza respectiva, por lo menos con dos (2) días de anticipación tal circunstancia.

PARÁGRAFO 3: El IPES puede, por razones de orden público, determinar el cierre transitorio de la plaza de mercado distrital.

ARTÍCULO 20º. CIERRE DE LA PLAZA: Ninguna persona podrá permanecer dentro de la plaza después de la hora señalada para su cierre, con excepción del recurso humano del IPES ó del personal de aseo o vigilancia, y de las personas que tengan previa autorización del coordinador para permanecer en ella, y sólo por el tiempo absolutamente indispensable y autorizado.

ARTÍCULO 21º. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS. El coordinador deberá colocar una urna en un sitio visible al público para la recepción de sugerencias, quejas y reclamos de comerciantes en la plaza de mercado y usuarios, y dará a conocer los mecanismos de participación.

Las sugerencias, quejas y reclamos recibidas deberán ser analizadas por el coordinador quien impartirá las instrucciones y recomendaciones a los demás actores de la Plaza de mercado distrital, mediante escrito y con constancia de recibido por parte del (de los) destinatario(s) y las publicará en un lugar visible de la misma, previa concertación con los comerciantes en la plaza de mercado distrital.

El Subdirector Empresarial y de Logística del IPES y/o quien este designe, verificará que las instrucciones y recomendaciones impartidas para adoptar la sugerencia o corregir la actividad o hecho que originó la queja o reclamo sean acatadas y acordes con la situación que las generó. Igualmente hará seguimiento permanente de las mismas y podrá sugerir mecanismos alternativos de solución.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO  22º. DE LA FORMA DE IMPARTIR INSTRUCCIONES Y/O RECOMENDACIONES: Modificado por el art. 7, Resolución del IPES 588 de 2009. Las disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones del coordinador a los demás actores de la plaza de mercado, deberán darse por escrito y con constancia de recibido por parte del destinatario y, además, publicarse en Cartelera en la respectiva plaza de mercado distrital.

PARÁGRAFO: Cuando el destinatario se niegue a recibir la comunicación, se dejará constancia de su conocimiento entregando copia de la misma a los representantes de los comerciantes en plaza de mercado distrital del Comité de Plazas, entendiéndose debidamente surtida su notificación.

ARTÍCULO 23º. ACTIVIDADES DEL COORDINADOR: En ejercicio de la administración de las plazas de mercado, las actividades que debe desarrollar el coordinador, además de las derivadas del contrato, son las siguientes:

1) Organizar y conducir la Plaza de Mercado Distrital, en cumplimiento de las directrices y políticas definidas por el Distrito para su desarrollo.

2) Apoyar y promover los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad alimentaría para Bogotá.

3) Apoyar la implementación del Plan de Saneamiento Básico de la Plaza.

4) Informar al IPES a través de la Subdirección Empresarial, Comercial y logística las necesidades de mantenimiento físico de las instalaciones de la plaza de mercado y velar porque se realicen las adecuaciones o el mantenimiento autorizados por la Entidad.

5) Garantizar la aplicación de un programa viable de recolección y disposición de residuos, que asegure el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental e higiénico-sanitarias, de acuerdo con los lineamientos dados por el IPES.

6) Participar en la elaboración del Plan de Regularización y Manejo de las Plazas y su implementación, presentando las situaciones propias de la plaza referente a distribución de espacios, acorde con las normas higiénico sanitarias, de protección ambiental, de animales, de espacios mínimos y sectorización, que estén de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental y las demás normas referentes a las plazas de mercado distritales, el cual pondrá a consideración del Comité de Plazas.

7) Apoyar los proyectos y programas de formación integral y socio-empresarial a los comerciantes de la plaza de mercado, previa autorización y coordinación del IPES.

8) Apoyar los procesos de evaluación, formulación y aplicación de planes tendientes a regular y controlar el mercado campesino y el mercadeo directo con las veredas, en busca de mejorar la calidad de vida de los campesinos y asegurar precios competitivos para los comerciantes en plaza de mercado.

9) Someter a consideración del Comité de Plazas del IPES los recursos de apelación.

10) Estudiar y resolver los conflictos suscitados con los comerciantes en plaza de mercado, que pudieran presentarse en la plaza.

 11) Desplegar todas las actividades necesarias para lograr la recolección del 100% de las sumas que por concepto de los servicios públicos de acueducto, recolección de basuras, energía eléctrica, teléfono, y cualquier otro servicio, facturen las Empresas de Servicios Públicos y sean responsabilidad de los comerciantes en plaza de mercado. Para lo anterior, requerirá el cobro a los comerciantes a través de la cuenta de cobro que se entrega mensualmente, en la cual se especifica el monto correspondiente a los servicios públicos y el valor por el uso y aprovechamiento económico del puesto, local o bodega asignado. El coordinador presentará a la Subdirección Empresarial, Comercial y Logística la información necesaria para el desarrollo de las actividades de cobro pre-jurídico por parte de esta dependencia, cuando se requiera. Igualmente verificará las facturas emitidas por las empresas de servicios públicos, les impartirá su visto bueno y oficiará al IPES de manera oportuna para que efectúe el pago respectivo.

Ver el Concepto de la Sec. Desarrollo Económico 2561 de 2008

12) Entregar la cuenta de cobro correspondiente por concepto de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado a los comerciantes oportunamente y realizar todas las acciones que se requieran en el cobro de la tarifa mensual que por concepto de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado de los puestos, locales o bodegas, deban pagar los comerciantes en plaza de mercado distrital. En la cuenta de cobro se establece el valor a pagar por este concepto y el coordinador hará el seguimiento mensual de los pagos que los mismos efectivamente realicen, por medio de los informes contables proporcionados por el IPES y demás soportes contables.

13) Procurar el respeto y protección de los derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital y velar por el cumplimiento de los deberes de los mismos.

14) Realizar la evaluación, formulación e implementación de planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad industrial, seguridad social, contaminación ambiental, higiene y sanidad.

15) Verificar, adelantar las acciones necesarias y realizar el seguimiento para la seguridad y vigilancia interna y externa de la plaza de mercado, a través del servicio de vigilancia autorizado por el IPES.

16) Acatar el presente reglamento y vigilar su cumplimiento.

17) Velar por el cumplimiento de la normatividad referente al espacio público, tanto vehicular como peatonal y de los comerciantes dentro y fuera de la plaza, con el apoyo de las autoridades de la localidad.

18) Establecer los sistemas de información a la comunidad que oriente y promocione el servicio. Para el efecto deberá, fijar comunicación visible, que permita identificar los servicios a la comunidad, como el horario de atención al público, señalización de las áreas de tránsito, de parqueo, servicios especiales, sistemas de seguridad, productos en promoción, en rebaja y en cosecha y otros beneficios que comprometan a la comunidad con la plaza de mercado.

19) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las autoridades policivas, ambientales y sanitarias que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado distrital

20) Apoyar y promover los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentario para Bogotá PMASAB, en el marco de la NUTRIRED y de la AGRORED.

21) Gestionar las capacitaciones para los comerciantes en plaza de mercado distrital en temas relacionados con las normas vigentes aplicables a las actividades desarrolladas en la plaza de mercado tales como comercialización, Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento, nuevas disposiciones y hacer retroalimentación con los comerciantes sobre el grado de implementación de lo aprendido en los puestos de trabajo. Se buscará que la capacitación sea gradual o por niveles, los cuales puedan reflejar su implementación.

ARTÍCULO 24º. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Con el propósito que el IPES pueda ejercer las funciones legales que le competen, es necesario que el coordinador cumpla con el mantenimiento de los documentos y requisitos que a continuación se detallan, levantando y manteniendo actualizado un registro que contenga:

1) La numeración consecutiva de puestos (espacios) definitivos o transitorios, a disposición de los comerciantes de la plaza.

2) Número de locales, puestos y bodegas internos y externos de la plaza, que están o estarán a disposición de los comerciantes en plaza de mercado distrital, para ejercer actividades propias de la plaza de mercado.

3) El número de baños públicos.

4) La numeración de los contratos de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado que se han suscrito, incluyendo la tarifa pactada, conforme lo establecido por las resoluciones tarifarías aplicadas por el IPES.

5) La plena identificación personal, de residencia y domicilio del comerciante en plaza de mercado distrital.

6) La clase de productos que estén autorizados para el abastecimiento de productos básicos ó de primera necesidad.

7) El archivo físico de documentos para cada uno de los comerciantes en plaza de mercado distrital y puestos, locales o dependencias de la plaza, que debe contener:

a. Copia del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado.

b. Copia de correspondencia y en general, copia de todos los documentos referidos a la relación contractual entre el comerciante en plaza de mercado distrital y el IPES.

c. Copia de las garantías de cumplimiento, a favor del IPES, para garantizar el cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor anual establecido en el contrato de uso y aprovechamiento económico, con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más. Dicha garantía deberá someterse a la aprobación por parte del IPES y modificarse al inicio de cada anualidad, de acuerdo con el reajuste del valor pactado; así mismo deberán modificarse o ajustarse por la prórroga automática del contrato o cuando la misma sea afectada. (En caso que el contrato así lo amerite).

d. El archivo físico con numeración continua de correspondencia recibida y despachada.

e. Relación de los paz y salvos expedidos por la Entidad.

8) Hacer seguimiento a las mejoras o adecuaciones solicitadas por el comerciante en los puestos, locales o bodegas de la plaza, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el IPES.

9) Llevar, en caso de requerirse, los libros auxiliares que detallen e identifiquen las operaciones propias de la plaza de mercado, tales como:

a) Cuentas por cobrar, que refleje el estado permanente de la cartera por contratos o acuerdos.

b) Caja – Bancos, que identifiquen los ingresos y egresos propios de la plaza.

c) Cuentas por pagar, que identifique el estado de los compromisos financieros contraídos.

d) En general, todos los que sean necesarios para identificar en forma independiente y autónoma, los diferentes rubros que competen a la administración de la plaza.

e) Las actas de visita realizadas por la autoridad sanitaria, donde se encuentran las exigencias que esta autoridad ha realizado a la plaza de mercado, las cuales deben ser cumplidas de acuerdo con los plazos otorgados.

ARTÍCULO 25º. DE LOS INFORMES: La Subdirección Empresarial, Comercial y Logística deberá diseñar y el coordinador implementar los sistemas de supervisión, control y vigilancia, para todas las actividades administrativas, operativas, ambientales y de mantenimiento de la plaza de mercado y producir los correspondientes informes ante el IPES.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL

ARTÍCULO  26º. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Son derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contenidos en el contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, los siguientes:

1) Disfrutar del uso del puesto, local o bodega, según la destinación permitida, mientras cumpla con las obligaciones asignadas, en especial el pago de la tarifa que le fue asignada.

2) Contar con los servicios públicos, siempre y cuando efectúe el pago respectivo.

3) Realizar mejoras y adecuaciones al puesto, local o bodega, siempre que cuente con el respectivo permiso escrito del IPES.

4) Ser tratado con respeto y dignidad.

5) Gozar de iguales condiciones con los demás comerciantes en plaza de mercado distrital.

6) Respeto a su buen nombre.

7) Participar, hacer solicitudes, peticiones y recomendaciones al IPES a través del representante de los comerciantes de la Plaza en el Comité de Plazas. También podrán hacer sugerencias y peticiones a través del coordinador de la Plaza.

8) Modificado por el art. 8, Resolución del IPES 588 de 2009. Presentar a una persona para que sea considerada por el IPES para la asignación del espacio que ocupa, en el evento de solicitar la terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado por mutuo acuerdo. Para poder presentar a un tercero ante la Administración, el comerciante en plaza de mercado distrital deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Administración, haber cumplido con el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza y ejercer su actividad en la plaza de mercado distrital por lo menos durante los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de la solicitud. Igualmente deberá aportar un documento donde el tercero se comprometa a respetar el Reglamento, la sectorización de la plaza y a vender el mismo producto autorizado al comerciante. El IPES a través del Comité de Plazas tomará una decisión teniendo en cuenta el concepto emitido por el Comité de Desarrollo Integral de la respectiva plaza, cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

9) Los demás consagrados en la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO  27º. PRINCIPALES DEBERES DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Son deberes de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contemplados en el Artículo 33 del Código de Policía de Bogotá D.C. -Acuerdo 079 de 2003 proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y las normas posteriores que lo modifiquen o complementen, los siguientes:

a) Suscribir con el IPES el contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado.

b) Entregar el local, puesto o bodega a la terminación del contrato (por entrega voluntaria o por alguna causa legal que así lo determine o por la aplicación de lo dispuesto en el reglamento), en buen estado, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. En caso de desmejora atribuible al comerciante en plaza de mercado distrital, éste será responsable por los daños que se causen en el local, puesto o bodega. En cuanto a las mejoras se seguirá lo establecido en los artículos 679, 682 y 860 del Código Civil

c) Pagar los consumos facturados por concepto de servicios de agua, energía eléctrica, recolección de basuras y demás servicios utilizados en los espacios, locales, puestos o bodegas. Para el efecto, las facturas de servicios públicos deben ser colocadas por el coordinador de la plaza en la Cartelera de Información a los Comerciantes. Cuando existan medidores independientes, cada comerciante será responsable del pago de los servicios respectivos, por cada uno de los conceptos especificados en el medidor, pero se entiende que seguirán obligados a responder proporcionalmente por los servicios públicos que se facturen a la plaza en virtud de las zonas comunes.

d) Pagar mensualmente la tarifa el uso administrativo y aprovechamiento económico regulado del local, puesto o bodega, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato y en las resoluciones tarifarías emitidas por el IPES.

e) Realizar las adecuaciones necesarias y previamente autorizadas en el local, puesto, bodega o espacio para el expendio del producto a que fue autorizado. Las mejoras realizadas por los comerciantes en plazas de mercado distritales no generarán erogación alguna para la Administración, ni el reconocimiento de suma alguna por las mismas.

f) Solicitar autorización previa y mediante escrito ante el coordinador para realizar cualquier mejora voluntaria o inversión en el local, puesto o bodega. El coordinador deberá informar al IPES dicha solicitud y recomendar o no su aprobación. Una vez recibida la solicitud, el IPES decidirá si aprueba o no las mejoras a realizar. A las mejoras se les dará el tratamiento dispuesto en los artículos 658 y 660 del Código Civil Colombiano. Las mejoras realizadas por los comerciantes en plazas de mercado distritales no generarán erogación alguna para la Administración, ni el reconocimiento de suma alguna por las mismas.

g) En todo caso se entiende que el comerciante en plaza de mercado distrital será responsable de realizar las adecuaciones que se requieran y exija la ley para el expendio del producto a que fue autorizado.

h) Comunicar al coordinador las irregularidades y problemas de los que tenga conocimiento para que se hagan las investigaciones pertinentes y se tomen los correctivos necesarios.

i) Acatar estrictamente los parámetros debidos de convivencia social y respeto a la integridad física y moral de los demás comerciantes, sus dependientes y/o empleados, del coordinador y recurso humano del IPES y a la comunidad en general.

j) Modificado por el art. 9, Resolución del IPES 588 de 2009. Mantener vigentes las garantías de cumplimiento de los contratos de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado suscritos con el IPES; así mismo deberá restablecerlas cuando las mismas sean afectadas.

k) Modificado por el art. 9, Resolución del IPES 588 de 2009. Mantener vigentes las certificaciones médicas de buena salud y de no padecer enfermedades infectocontagiosas.

l) Colaborar, apoyar y acatar las disposiciones de las diferentes autoridades que tengan competencia para el adecuado funcionamiento de la plaza de mercado, tales como, las autoridades administrativas, policivas, ambientales y sanitarias.

m) Garantizar la adecuada manipulación de los alimentos y otros productos que se comercialicen y expendan.

n) Apoyar y acatar las medidas higiénico-sanitarias y ambientales que se adopten en la plaza y que expida el Distrito y la Nación.

o) Asistir a las capacitaciones, cursos, conferencias que se dicten para el mejoramiento del servicio.

p) Asistir a las reuniones citadas por la coordinación de la plaza, previa convocatoria escrita, expresando los temas a desarrollar como parte del proceso informativo y de comunicación permanente entre comerciantes y administración.

q) Modificado por el art. 9, Resolución del IPES 588 de 2009. Atender personalmente el puesto, bodega o local, o por conducto de su dependiente, el cual debe estar debidamente acreditado ante el IPES. La información referente a los dependientes debe ser entregada al momento que éstos inicien sus las respectivas labores. En caso de no ser atendido de manera personal o a través de los dependientes acreditados o referenciados, el comerciante en plaza de mercado distrital deberá entregar el espacio que le ha sido asignado dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, contados a partir del momento en que se detecte la irregularidad, previa notificación y surtido el debido proceso.

r) Modificado por el art. 9, Resolución del IPES 588 de 2009. Informar a la administración del despido o ingreso de dependientes, para un mayor control en los sistemas de seguridad.

s) Modificado por el art. 9, Resolución del IPES 588 de 2009. Vender en los puestos, locales o bodegas solamente los artículos autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento. El no cumplimiento de este deber es causal de terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado.

t) Acatar las disposiciones del IPES sobre el adecuado funcionamiento de las zonas de cargue y descargue de la plaza de mercado, incluyendo horarios y condiciones higiénico-sanitarias.

u) Cumplir estrictamente con los horarios de entrada y salida establecidos para la plaza de mercado

v) Portar carné con identificación personal y número del puesto, local o bodega. El carné será expedido por el IPES y entregado por conducto del coordinador de la respectiva plaza, una vez suscrito el respectivo contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado.

w) Cumplir con las responsabilidades derivadas del plan de saneamiento básico.

x) Diligenciar cada vez que la administración lo requiera la actualización de datos, la cual debe incluir como mínimo la información básica del comerciante, relación de dependientes, referencias familiares, personales y comerciales y si está vinculado al sistema de seguridad social, entre otras.

y) Dar a conocer a los dependientes que contrate para el desarrollo de su actividad comercial el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento para las Plazas de Mercado Distritales, y los lineamientos dados por el IPES para la administración de las plazas.

z) Adicionado por el art. 9, Resolución del IPES 588 de 2009

ARTÍCULO  28º. PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL: Les está prohibido a los comerciantes en plaza de mercado distrital:

a) Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.

b) Cambiar el objeto de su actividad comercial sin que medie autorización escrita del IPES.

c) Tratar en forma irrespetuosa a los usuarios del servicio, a los demás comerciantes o al coordinador y al personal de apoyo contratado por el IPES, como orientadoras institucionales y guías del proyecto Misión Bogotá, entre otros.

d) Ejercer actos de deslealtad comercial derivados de la actividad propia de la plaza.

e) Ocupar las puertas de acceso a la Plaza, los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado ó cualquier zona que tenga el carácter de común, con artículos, productos o elementos de cualquier género.

f) La permanencia en locales, puestos, bodegas o zonas comunes de personas, adultos o niños, que impidan la efectiva prestación del servicio por parte de quienes estén legalmente autorizados por la administración, para atender los mismos.

g) Arrendar ó subarrendar ó ceder ó vender ó realizar cualquier otro acto que implique la entrega, permiso, autorización y demás acciones para que un tercero haga uso y aprovechamiento económico sobre el local puesto o bodega.

h) Permanecer en los locales, puestos o bodegas en horas diferentes a las autorizadas por la administración y dejar las luces encendidas fuera del horario de atención al público.

i) Generar o participar en riñas de cualquier género dentro de la plaza.

j) Ocupar a menores de edad para trabajar en el local, puesto o bodega, con violación de lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

k) Permitir la entrada y permanencia al espacio, local, puesto o bodega de habitantes de la calle o de personas que por su estado de salud, desaseo o embriaguez o por encontrarse bajo los efectos de sustancias alucinógenas, perturben la convivencia de los comerciantes en plaza de mercado distrital y los usuarios.

l) Permitir la entrada y permanencia de ventas diferentes a las autorizadas o de terceras personas que ingresen a la plaza a realizar ventas no autorizadas.

m) Guardar, almacenar o mantener en depósito mercancías de vendedores que no ejerzan su actividad dentro de la plaza, o que no estén autorizados por el IPES.

n) Incurrir en todo hecho que atente contra la integridad física y/o moral, la alteración del orden y la convivencia pacífica.

o) El expendio y consumo de sustancias alucinógenas.

p) El expendio al detal y el consumo en las instalaciones de la plaza de mercado distrital, bebidas embriagantes de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 79 de 2003 y el consumo de tabaco de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social; así como trabajar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, de conformidad con el Código de Policía de Bogotá.

q) La tenencia y el uso de forma irresponsable de objetos tales como velas, veladoras o similares y estufas de gasolina o de gas con pipa que puedan producir incendios o que pongan en peligro la integridad física de las personas, sus bienes y las instalaciones de la plaza de mercado.

r) La práctica de juegos de suerte y azar dentro de la plaza de mercado.

s) La quema de desechos ó de residuos de cualquier naturaleza en las instalaciones de la plaza de mercado.

t) El ingreso de bicicletas y motocicletas a la plaza de mercado y de animales diferentes a los que son objeto de comercialización permitida, los cuales deberán mantenerse en el área que defina la administración para tal fin.

u) La venta de musgo o cualquier otro producto, mercancía, planta o animal que se encuentre prohibido por el ordenamiento jurídico colombiano.

v) Infringir tratos crueles a los animales objeto de comercialización conforme a la Ley 84 de 1989 –Estatuto Nacional de Protección de Animales-, y a las directrices dadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

w) Destinar productos para que sean vendidos en la calle por familiares, amigos o cualquier persona.

x) La instalación de servicios eléctricos o hidráulicos sin previa autorización del IPES.

y) Adulterar, dañar o modificar los medidores que instalen las empresas de servicios públicos para cada uno de los puestos, locales o bodegas y/o los comunes de la plaza.

z) Mantener cerrado el local, puesto o bodega por más de treinta (30) días calendario sin que medie justa causa, debidamente informada al coordinador de la plaza de mercado, o sin que medie autorización alguna por parte del IPES.

PARÁGRAFO. Modificado por el art. 10, Resolución del IPES 588 de 2009. Los deberes y prohibiciones a los comerciantes en plaza de mercado distrital establecidos en el presente Capítulo, son igualmente obligatorios para los dependientes de los comerciantes y demás personas que tengan relación directa o indirecta con las actividades propias de la plaza de mercado. En caso que el comerciante en plaza de mercado no coadyuve para tomar los correctivos correspondientes con sus dependientes o persona a cargo, le serán aplicados las sanciones y el procedimiento contemplados en los artículos 29 y 31 de la presente resolución.

CAPÍTULO V

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO  29º. SANCIONES: Modificado por el art. 11, Resolución del IPES 588 de 2009. Aquellas conductas o comportamientos contrarios a las disposiciones de este Reglamento, darán lugar a las sanciones consagradas en el mismo, sin perjuicio de las demás actuaciones que puedan adelantar ante las demás autoridades administrativas, policivas o judiciales, según el caso.

En caso de comprobarse el incumplimiento de los deberes o en el caso de incurrir en las prohibiciones consagradas en este reglamento, diferentes a la mora en el pago por el uso administrativo y aprovechamiento económico regulado y/o de servicios públicos, el comerciante podrá ser sancionado de la siguiente manera:

a) Amonestación escrita por parte del coordinador de la plaza de mercado, con copia al archivo del respectivo comerciante en plaza de mercado distrital. En este caso se hace necesaria la suscripción de un compromiso escrito entre el coordinador y el comerciante, sobre las medidas correctivas a tomar frente a su comportamiento. En el caso que el comerciante en plaza de mercado distrital se niegue a suscribir el compromiso, se dejará constancia de este hecho ante el Comité de Plazas.

b) Sellamiento temporal del puesto, local o bodega de uno (1) a siete (7) días calendario.

c) Afectación de la garantía de cumplimiento del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado por incumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta sanción procede siempre y cuando exista garantía de cumplimiento; en caso contrario se aplicará la sanción del literal d) de este artículo.

d) Terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado en forma unilateral por la administración

PARÁGRAFO 1°: Las anteriores sanciones se aplicaran en riguroso orden descendente, esto es que en caso de reincidencia se aplicará la sanción subsiguiente y así de manera sucesiva hasta llegar a la última sanción, cuando sea el caso.

PARÁGRAFO 2°: Para la aplicación de las sanciones previstas en los literales b), c) y d), se agotará el procedimiento establecido en el artículo 31 de la presente resolución.

ARTÍCULO  30º. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE USO ADMINISTRATIVO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO REGULADO: Son causales de terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, sin lugar a indemnización, además de las dispuestas por la ley, las siguientes:

1) El mutuo acuerdo entre las partes contratantes.

2) La muerte del comerciante en plaza de mercado distrital.

3) La demolición o el daño de la plaza por desastre natural.

4) Modificado por el art. 12, Resolución del IPES 588 de 2009. El incumplimiento de los deberes y/o incurrir en las prohibiciones establecidas en este Reglamento y en las normas que aquí se citan.

5) Modificado por el art. 12, Resolución del IPES 588 de 2009. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 9 de 1979 más conocida como el Código Sanitario Nacional y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 3075 de 1997 y demás disposiciones sobre la correcta manipulación de los alimentos en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, empaque y expendio de alimentos.

6) Cuando la plaza de mercado distrital sea objeto del proceso de plan de regularización y manejo, para lo cual, el IPES adelantará los procedimientos administrativos necesarios para organizar las actividades que en la plaza se desarrollan, a través del ofrecimiento de las alternativas que se viabilicen para la comercialización de los productos.

ARTÍCULO  31º. PROCEDIMIENTOS: Modificado por el art. 13, Resolución del IPES 588 de 2009. Una vez se tenga conocimiento de alguna posible violación al régimen de deberes y prohibiciones del reglamento, el coordinador dará inicio al procedimiento administrativo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o de su conocimiento; decisión que debe estar debidamente motivada y se debe notificar personalmente al comerciante; de no ser posible la notificación personal, se notificará por edicto el cual se fijará por el término de diez (10) días hábiles en la cartelera de la respectiva Plaza, para lo cual el coordinador dejará constancia de fijación y desfijación del edicto.

Lo anterior, con el fin que el comerciante en plaza de mercado distrital ejerza su derecho a la defensa, al debido proceso y de contradicción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, periodo en el cual podrá rendir los descargos y aportar o solicitar las pruebas que considere necesarias para su defensa. El coordinador contará con un término de tres (3) días hábiles para analizar los hechos y las pruebas pertinentes; vencido este término proferirá la correspondiente decisión mediante acto administrativo debidamente motivado.

Contra las sanciones impuestas a los comerciantes en plaza de mercado distrital proceden los Recursos ordinarios de Reposición ante el coordinador y en subsidio de Apelación ante el Comité de Plazas. El recurso de reposición se decidirá dentro de los tres días (3) días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación será resuelto dentro de los quince días (15) calendario siguientes a la fecha del acto que resuelva el recurso de reposición.

ARTÍCULO 32º. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL LOCAL, BODEGA O PUESTO: La terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado podrá darse por acuerdo entre las partes ó por las demás causales establecidas en el artículo 30 del presente reglamento, para lo cual se determinar el siguiente procedimiento:

a) Terminación voluntaria de los contratos de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado: Si el comerciante de un puesto, local o bodega ubicado en una de las plazas de mercado del Distrito por decisión libre y espontánea independientemente de las razones que lo motiven, desea terminar el contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, deberá comunicarlo por escrito al IPES, a través del coordinador de la Plaza, para que se analice la solicitud, se evalúe el cumplimiento en las obligaciones del comerciante y la situación financiera del contrato, entre otros aspectos.

Si el IPES determina la viabilidad de dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato, procederá a elaborar el acto administrativo correspondiente, se expedirán los paz y salvos a que haya lugar, se liquidará el contrato y se recibirá el puesto, local o bodega, mediante el acta respectiva.

En el evento que al momento de la terminación del contrato se encuentran saldos, deudas u obligaciones por cumplir por parte del comerciante en plaza de mercado distrital, se deberá suscribir el respectivo documento de acuerdo o compromiso entre las partes para su cumplimiento.

b) Terminación del contrato como sanción. Una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 31 del presente reglamento, cuando la sanción a imponer sea la terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado del puesto, local o bodega, implicará que el comerciante debe restituir el bien de uso público, para lo cual suscribirá el acto administrativo de terminación del contrato y hacer la entrega del puesto, local o bodega. La citación al comerciante, para la realización de estos actos, deberá realizarse mediante escrito, fijando el lugar, la fecha y la hora para la suscripción del documento y la entrega del puesto, local o bodega. Dicha citación deberá efectuarse mediante correo certificado y remitirse copia de la misma al Comité de Plazas.

En el evento que el contratista no se presente a suscribir el acto administrativo de terminación del contrato y/o hacer la entrega del puesto, local o bodega, la Subdirección Empresarial, Comercial y Logística remitirá todos los documentos que soporten la realización de los procedimientos contemplados en el artículo 31 del reglamento y en el presente artículo, a la Oficina Asesora Jurídica para que se inicien las acciones legales para la terminación por vía judicial del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, y/o la restitución del puesto, local o bodega.

ARTÍCULO  33º. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO POR EL USO ADMINISTRATIVO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO REGULADO Y/O DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: Suprimido por el art. 14, Resolución del IPES 588 de 2009. Cuando se trate de mora en el pago por el uso de los puestos, locales o bodegas, el coordinador y/o la persona que designe el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística procederá a requerir por escrito y de manera personal al comerciante en plaza de mercado distrital, para que en un término no mayor a siete (7) días hábiles, cancele la obligación tarifaría o suscriba un acuerdo de pago.

Si el destinatario se niega a recibir la comunicación, se dejará constancia de tal situación en el mismo documento y se entregará copia del mismo a los representantes de los comerciantes del Comité de Plazas, entendiéndose debidamente surtida su notificación. Si no la cancelare dentro de ese término o no se acoge a un acuerdo de pago, el coordinador podrá sellar el local, puesto, bodega, espacio o similar, hasta por siete (7) días calendario y por una sola vez.

Si transcurrido el tiempo de sellamiento el comerciante en plaza de mercado distrital no ha pagado o no ha suscrito el acuerdo de pago, se afectará la garantía de cumplimiento respectiva en caso de existir. Si esta conducta es recurrente o en el caso que no exista garantía de cumplimiento, el IPES podrá dar por terminado el contrato, previo informe del coordinador y el agotamiento del procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 literal b) de la presente resolución.

Para el caso que el comerciante no se encuentre en el puesto, local o bodega asignada, el requerimiento se fijará en la cartelera de la plaza, mediante edicto por el término de de diez (10) días hábiles y se dejará constancia de tal situación a los representantes de los comerciantes del Comité de Plazas; vencido el mismo se entiende que se ha surtido la notificación y se procederá conforme al procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 literal b) de la presente resolución.

CAPÍTULO VI

DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO  34º. LOS COMITÉS DE PLAZAS: Modificado por el art. 15, Resolución del IPES 588 de 2009. Cada plaza del Sistema Distrital contará con un Comité de Plazas, el cual estará integrado por (5) miembros: el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística del IPES, o quien este designe; el Jefe de la Oficina Jurídica del IPES, o quien éste designe, el coordinador de la plaza y dos representantes de los comerciantes de la correspondiente Plaza de Mercado del Distrito, éstos con sus respectivos suplentes. Los representantes de los comerciantes serán elegidos en acto público y de forma que consulte la voluntad de la mayoría de los comerciantes en cada plaza de mercado distrital, durante el segundo mes del año, para un periodo de tres (3) años, contados desde su elección, los cuales podrán ser reelegidos máximo por un periodo más. Este Comité deberá instalarse durante el tercer mes del respectivo año.

Para ser representante de los comerciantes en plaza de mercado distrital se debe acreditar la calidad de asignatario para el uso administrativo y aprovechamiento económico regulado de un puesto, local, bodega dentro de la plaza respectiva; deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto y no haber sido sujeto de sanción alguna de las contempladas en este reglamento.

Este Comité será el encargado de asesorar y apoyar la labor de los coordinadores y estará facultado para analizar y apoyar a la Administración, cuando así se requiera, en la resolución de temas y problemáticas planteadas en particular por cada una de las Plazas. Igualmente decidirá sobre las solicitudes para la asignación de los espacios pertenecientes a la respectiva plaza y podrá darse su propio reglamento, conforme a las atribuciones establecidas en el presente reglamento.

Será la segunda instancia en los procesos que, en aplicación del reglamento se adelanten por parte de los coordinadores y por lo tanto conocerá y decidirá los recursos de apelación presentados contra las sanciones impuestas por los coordinadores a los comerciantes en plaza de mercado.

El Comité se reunirá cada dos meses y cuando las circunstancias y/o el procedimiento así lo ameriten. El coordinador será el responsable de citar, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a los miembros del Comité, para lo cual fijará el lugar, el día y la hora para llevar a cabo la reunión.

De dichas reuniones se elaborarán actas que contengan los informes del coordinador y las decisiones adoptadas por el Comité, las cuales deberán ser depositadas en un libro de actas, en orden consecutivo. Como Secretario actuará el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística del IPES, o quien éste designe.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras se adelanta el proceso de elección establecido en el presente artículo, los Comités de cada una de las plazas se conformarán de manera transitoria, para lo cual, los comerciantes elegirán a sus representantes.

ARTÍCULO  35. DEL COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL. Modificado por el art. 16, Resolución del IPES 588 de 2009. En cada plaza de mercado distrital se creará un COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL con el fin de apoyar las actividades propias de las plazas de mercado distritales y articular los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaría para el Distrito Capital -PMASAB-, el cual estará conformado por un representante de los comerciantes de cada grupo o actividad económica que se desarrolla en la plaza de mercado respectiva. El coordinador de la plaza asistirá al comité y ejercerá como secretario técnico del comité, siendo el encargado de dar traslado de las sugerencias emitidas al Comité de Plazas.

Los representantes de los comerciantes serán elegidos en acto público y de forma que consulte la voluntad de la mayoría de los comerciantes de la plaza de mercado distrital, durante el tercer mes del año, para un periodo de tres años, contados desde su elección, el cual podrá ser reelegido máximo por un periodo más. Este Comité deberá instalarse durante el tercer mes del respectivo año y podrá darse su propio reglamento.

El Comité se reunirá por derecho propio cada dos meses y cuando las circunstancias así lo amerite; el coordinador será el responsable de citar a los miembros del comité para lo cual fijará día y hora para llevar a cabo la reunión y por lo menos con tres días de anticipación hará la respectiva citación; para lo cual deberá tener en cuenta que la respectiva citación sea de manera alterna frente al Comité de Plazas.

Funciones del Comité. Serán funciones del Comité de Desarrollo Integral:

* Presentar observaciones, reclamos y posibles soluciones sobre las necesidades y la problemática de la actividad económica que representan.

* Participar en la formulación e implementación el plan estratégico de reconversión de la plaza.

* Actuar como operador de demanda en función de los programas de comercialización.

* Presentar las observaciones y sugerencias a los proyectos a ejecutar en la plaza respectiva, puestos a su consideración previamente por el IPES.

* Servir de apoyo a las labores y gestiones adelantadas por la administración a beneficio de la plaza.

* Mantener una comunicación efectiva entre IPES y los comerciantes

* Ser gestor y articulador de los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaría y las cadenas productivas.

* Participar activamente en la conformación de las NUTRIREDES.

* Emitirá concepto ante el Comité de Plazas sobre la asignación y presentación de un tercero para ocupar un puesto, bodega o local en la plaza de mercado respectiva

* Apoyar la implementación de servicios del Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaría.

CAPÍTULO VII

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 36º. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En el evento de presentarse diferencias entre el coordinador y cualquiera de los diferentes actores de la plaza de mercado o entre los mismos comerciantes que no puedan ser resueltas directamente, deberá suscribirse por las partes un Acta, debidamente motivada y refrendada por dos testigos, que contenga las razones de la diferencia presentada.

Estas actas pasarán al Comité de Plazas que decidirá, en única instancia, dentro de los siguientes 15 días calendario.

ARTÍCULO  37º. DEL ABANDONO DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA CUANDO NO EXISTA CONTRATO DE USO ADMINISTRATIVO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO REGULADO. Modificado por el art. 17, Resolución del IPES 588 de 2009. Se entiende que un local, puesto o bodega ha sido abandonado cuando pasados treinta (30) días calendario el comerciante deja de realizar sus actividades de comercio dentro de la plaza de mercado sin que informe al IPES los motivos de su inasistencia e inactividad. De esta circunstancia, dejará constancia el coordinador de la plaza, con la firma de los dos integrantes del Comité de Plazas que representan a los comerciantes.

Transcurrido el lapso señalado y cuando no exista contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, el coordinador de la plaza de mercado, con el acompañamiento de un cerrajero debidamente identificado, en caso de requerirse, y los miembros del Comité de Plazas, procederán a abrir el puesto, local o bodega dejando constancia en acta, donde debe hacerse el inventario de los bienes hallados en el sitio, los que se depositarán en el lugar que el IPES disponga para tal efecto. En caso de no existir elementos el IPES podrá adelantar de manera inmediata la asignación del puesto, local o bodega.

CAPÍTULO VIII

DE LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 38º. OBLIGACIÓN DEL IPES DE VELAR POR LA SEGURIDAD: El IPES velará por el cumplimiento de la seguridad interna y externa de la plaza de mercado. Para lo anterior desarrollará actividades para vincular a las autoridades distritales, administrativas y de seguridad locales, las instituciones de prevención de riesgos, autoridades sanitarias, a los comerciantes de la plaza de mercado y a la comunidad, con el propósito de desarrollar planes de capacitación y de seguridad.

ARTÍCULO 39º. RESPETO POR LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA: Con el propósito de brindar eficaz seguridad para la operación de la plaza de mercado distrital, el IPES podrá contratar los servicios de seguridad y vigilancia con una compañía especializada y reconocida legalmente. El servicio de vigilancia contratado para tal fin, tendrá la responsabilidad de velar por la seguridad en general de las instalaciones de la plaza de mercado distrital; en consecuencia, ni el IPES ni el servicio de vigilancia responderán por los títulos valores, dinero en efectivo y demás bienes de carácter personal y particular que sean dejados al interior de los puestos, locales o bodegas.

ARTÍCULO 40º. COORDINACIÓN CON LA POLICIA METROPOLITANA: El IPES coordinará con las autoridades de policía, actividades de apoyo a la seguridad interna y externa de la plaza.

ARTÍCULO 41º. PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES: El IPES elaborará junto con los comerciantes en plaza de mercado distrital y las instituciones de seguridad, un plan de prevención del delito y contravenciones, tanto en las áreas internas como externas.

ARTÍCULO 42º. PLANES DE EVACUACIÓN: El coordinador elaborará junto con los comerciantes en plaza de mercado distrital y las instituciones correspondientes como la DEPAE y el Cuerpo de Bomberos de la localidad o el más cercano, los planes de evacuación de la plaza, en casos de incendio o actividad sísmica. Para lo anterior estas Entidades deberán emitir un concepto sobre la seguridad de la Plaza.

ARTÍCULO 43º. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES: El IPES a través del coordinador deberá controlar permanentemente el buen estado de las instalaciones físicas, para evitar cualquier tipo de accidente, tanto a los comerciantes en plaza de mercado distrital como a los usuarios, así como para evitar la contaminación de los alimentos y demás productos que allí se comercializan.

ARTÍCULO 44º. EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO: El coordinador será responsable de la adquisición, instalación, adecuado mantenimiento y el mejoramiento de los sistemas, equipos, extintores, elementos y herramientas que se requieran, para la prevención y protección contra incendios de la plaza de mercado. Igualmente se deberá contar con un botiquín y elementos necesarios para prestar primeros auxilios.

CAPÍTULO IX

DE LO AMBIENTAL

ARTÍCULO 45º. DEBERES AMBIENTALES DEL COORDINADOR y/o ADMINISTRADOR: El coordinador implementará y hará cumplir el plan de acción con los lineamientos ambientales y sanitarios exigidos por el IPES y las Secretarías Distritales de Salud y del Ambiente, en los aspectos relacionados con el suministro y vertimiento de agua, manejo integral de los residuos sólidos, manipulación de alimentos, infraestructura, contaminación visual, seguridad industrial, salud ocupacional y control de vectores.

ARTÍCULO 46º. ÁREAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: Las Plazas de Mercado del Distrito contarán con áreas de recolección de los residuos producidos por los comerciantes en plaza de mercado distrital y por los operarios de la plaza.

ARTÍCULO 47º. REGLAS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: En las plazas se acatarán las normas ambientales para la clasificación de los residuos, en cada una de las áreas de la plaza y de acuerdo con el documento de la Universidad Nacional sobre "Lineamientos de gestión ambiental y sanitaria de las plazas de mercado del D.C.", el Plan de Saneamiento Básico, lo reglamentado en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 609 de 1994, el Decreto 605 de 1996, el Decreto 1140 de 2003 y el Acuerdo 79 de 2003, o las normas que los adicionen o modifiquen, así como las demás normas que traten aspectos sobre manejo de residuos sólidos. Se destacan los siguientes aspectos:

a) Los comerciantes entregarán los residuos sólidos producidos en sus puestos locales o bodega a los encargados de la recolección en la plaza de mercado, empacados en bolsas plásticas cerradas y realizando la separación en la fuente o cumpliendo con las normas vigentes sobre manejo de residuos sólidos y/o del Plan de Saneamiento Básico existente en las plazas de mercado distritales.

b) Los residuos orgánicos de origen vegetal, se dispondrán en recipientes de color verde; los residuos orgánicos de origen animal, se dispondrán en recipientes de color rojo; Los residuos reciclables, se dispondrán en recipientes de color azul; los desperdicios de alimentos preparados, se dispondrán en recipientes de color negro. Se procurará contar con los recipientes de los colores antes mencionados, pero si no se cuenta con ellos, por lo menos se deberán marcar por medio de una banda de color y escribir el tipo de residuo que contenga.

En todo caso se seguirá con lo establecido en Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital y las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 48º. ÁREA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Las plazas tendrán un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos, hasta la recolección para su disposición final, que debe cumplir con las características establecidas en las normas establecidas para el manejo de residuos sólidos.

ARTÍCULO 49º. CAPACITACIÓN DE LOS COMERCIANTES: El IPES implementará unas jornadas de capacitación a los comerciantes en plaza de mercado distrital, en coordinación con las empresas que prestan el servicio de aseo, para el manejo de los residuos, que contenga los siguientes aspectos:

a) Reducción de la producción de residuos sólidos, estableciendo indicadores de cumplimiento para este fin, mejorando los procedimientos en transporte y manipulación de los productos vegetales y animales, y los sistemas de conservación.

b) Controlar las características de los residuos para garantizar su degradación, cuando no sea recuperable.

c) Manejo y disposición final adecuada de los residuos en las áreas destinadas para tal fin.

ARTÍCULO 50º. CESTAS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los comerciantes deberán contar con cestas para el almacenamiento de los residuos sólidos que se producen en su puesto, local o bodega que cumpla con las siguientes características:

a) Peso y diseño que facilite el manejo durante la recolección.

b) Estar construidos con materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con protección al moho y la corrosión, como plástico o caucho.

c) Estar construidos con diseños que impidan el ingreso de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos por las paredes o el fondo.

d) Tener bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite el vaciado.

ARTÍCULO 51º. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES: El coordinador velará por el cumplimiento de las normas ambientales en lo relacionado con la contaminación visual, con el fin de minimizar el impacto visual negativo que generan las plazas de mercado, en lo relacionado con el embellecimiento de la plaza y su entorno, con la manipulación y presentación de los productos, los puestos de abastecimiento y los comerciantes en plaza de mercado distrital.

ARTÍCULO 52º. DE LOS DEBERES AMBIENTALES DE LOS COMERCIANTES: El comerciante en plaza de mercado distrital acatará los horarios de recolección de residuos sólidos, de barridos y de lavado general de la plaza, conforme al plan establecido por el coordinador de la plaza. Igualmente colaborará en la aplicación del Plan de Saneamiento Básico, con los programas de limpieza y desinfección, de control de vectores y de manejo integral de residuos sólidos.

ARTÍCULO 53º. DE LOS RESIDUOS DE CARNES: El comerciante en plaza de mercado distrital dispondrá los residuos de carnes separados de los vegetales y de los lácteos y éstos separados de los desperdicios, en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación ambiental y en bolsas adquiridas por los mismos comerciantes.

ARTÍCULO 54º. DEL ASEO INTERIOR Y EXTERIOR DE LA PLAZA: El comerciante en plaza de mercado distrital está en la obligación de colaborar con el mantenimiento del aseo interior y el exterior de la plaza de mercado y se le prohíbe arrojar residuos en lugares diferentes a los definidos en la plaza para tal fin.

ARTÍCULO 55º. RESPETO POR LAS ÁREAS DE MOVILIZACIÓN: Los comerciantes en plaza de mercado distrital tienen la obligación de respetar las áreas destinadas para la libre movilización de los comerciantes, usuarios y vehículos.

ARTÍCULO 56º. NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA: El comerciante en plaza de mercado distrital deberá cumplir con las normas ambientales establecidas por la ley y el presente reglamento. Por lo anterior, es deber de los comerciantes propender por el aseo de la plaza de mercado, cumpliendo con las normas de Convivencia Ciudadana, consagradas en el Código de Policía de Bogotá, D.C., tales como no arrojar basuras al suelo, utilizar las canecas con tapa y bolsas para la disposición de los residuos sólidos, con el fin de permitir una mejor calidad del servicio, en las condiciones ambientales para el abastecimiento de alimentos.

CAPÍTULO X

DE LAS NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS

ARTÍCULO 57º. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO SANITARIO: Las plazas de mercado como establecimientos donde se comercializan y expenden alimentos, deben cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes definidas en la Ley 9ª de 1979 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 3075 de 1997. Si bien, para este reglamento operativo se extractan las condiciones sanitarias que con base en el Decreto 3075 deben cumplir estas plazas, ello no indica que este tipo de establecimiento se exima de cumplir las demás disposiciones sanitarias vigentes, de acuerdo con su pertinencia, al igual que las normas que las modifiquen o sustituyan. Para resaltar las normas más importantes en esta materia, éstas se plasmarán en el presente capítulo, de manera expresa.

ARTÍCULO 58º. EDIFICACIÓN E INSTALACIONES: Las plazas de mercado por su actividad económica de fabricar, procesar, almacenar y expender alimentos, deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:

LOCALIZACIÓN Y ACCESOS

a. Estar ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad, que represente riesgos potenciales para la contaminación del alimento.

b. Su funcionamiento no deberá poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.

c. Sus accesos y alrededores se mantendrán limpios y libres de acumulación de residuos y tendrán superficies pavimentadas o recubiertas con materiales que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generación de polvo, el estancamiento de aguas o la presencia de otras fuentes de contaminación para el alimento.

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

d. La edificación de la plaza de mercado deberá estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de comercialización, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos.

e. La edificación deberá poseer una adecuada separación física o funcional que impida la contaminación de los alimentos.

f. Los diversos locales o áreas de la plaza de mercado deberán tener el tamaño adecuado para la operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, así como para la circulación de las personas y el traslado de productos.

g. La edificación y sus instalaciones deberán estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y desinfectación.

h. Sus áreas deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas como dormitorio.

ABASTECIMIENTO DE AGUA

i. El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes establecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de la Protección Social.

j. Disponer de agua potable a la temperatura y presión requeridas para efectuar una limpieza y desinfección efectiva.

k. Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de funcionamiento. La construcción y el mantenimiento de dicho tanque se realizarán conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.

DISPOSICION DE RESIDUOS LIQUIDOS

l. Dispondrán de sistemas sanitarios adecuados para la recolección, el tratamiento y la disposición de aguas residuales, aprobadas por la autoridad competente.

m. El manejo de residuos líquidos dentro de la plaza de mercado debe realizarse de manera que impida la contaminación de los alimentos o de las superficies de potencial contacto con éstos.

INSTALACIONES SANITARIAS

n. Disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente, independientes para hombres y mujeres, suficientemente dotados para facilitar la higiene de las personas.

o. Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal, tales como: papel higiénico, dispensador de jabón, implementos desechables o equipos automáticos para el secado de las manos y papeleras.

p. Contar con lavamanos en las áreas de elaboración o próximos a éstas, para la higiene del personal que participe en la manipulación de alimentos. En las proximidades de los lavamanos se deben colocar avisos o advertencias al personal sobre la necesidad de lavarse las manos luego de usar los servicios sanitarios, después de cualquier cambio de actividad y antes de manipular los alimentos.

ARTÍCULO 59°. CONDICIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS: Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación y preparación de alimentos, dependen del tipo de alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista. Todos ellos deben estar diseñados, construidos, instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento, facilite la limpieza y desinfección de sus superficies y permitan desempeñar adecuadamente el uso previsto.

ARTÍCULO 60°. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS: Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con las siguientes condiciones específicas:

a. Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección.

b. Todas las superficies de contacto con el alimento deben ser inertes bajo las condiciones de uso previstas, de manera que no exista interacción entre estas o de estas con el alimento. De esta forma, no se permite el uso de materiales contaminantes como: plomo, cadmio, zinc, antimonio, hierro u otros que resulten de riesgo para la salud.

c. Todas las superficies de contacto directo con el alimento deben poseer un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libres de defectos, grietas, intersticios u otras irregularidades que puedan atrapar partículas de alimentos o microorganismos que afectan la calidad sanitaria del producto. Podrán emplearse otras superficies cuando exista una justificación tecnológica específica.

d. Las mesas y mesones empleados en el manejo de alimentos deben tener superficies lisas, con bordes sin aristas y estar construidas con materiales resistentes, impermeables y lavables.

e. Los contenedores o recipientes usados para materiales no comestibles y desechos, deben ser a prueba de fugas, debidamente identificados, construidos de metal u otro material impermeable, de fácil limpieza y de ser requerido, provistos de tapa hermética. Los mismos no pueden utilizarse para contener productos comestibles.

ARTÍCULO 61°. ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Las personas que manipulan alimentos en las plazas de mercado deben pasar por un reconocimiento médico para realizar esta función. Así mismo, debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen. El comerciante en plaza de mercado distrital deberá mantener vigentes los requisitos exigidos por la ley para la manipulación de alimentos. El coordinador de la plaza realizará la verificación de la existencia de los documentos e informará a la Secretaría Distrital de Salud sobre las novedades que se presenten.

ARTÍCULO 62°. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN: En educación y capacitación del personal vinculado a las plazas de mercado, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos en las plazas de mercado, deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos.

b. Las plazas de mercado deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos. Esta capacitación podrá ser efectuada por personas naturales o jurídicas contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas, estas deben contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente.

c. La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control, verificará el cumplimiento del plan de capacitación que se realice en las plazas de mercado.

ARTÍCULO 63°. PRACTICAS HIGIENICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Toda persona mientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debe adoptar las prácticas higiénicas y medidas de protección que a continuación se establecen:

a. Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con este.

b. Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura; cuando se utiliza delantal, éste debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo. Los comerciantes de la plaza de mercado serán responsables de una dotación de vestimenta de trabajo en número suficiente para el personal manipulador, con el propósito de facilitar el cambio de indumentaria el cual será consistente con el tipo de trabajo que desarrolla.

c. Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, después de ir al baño o después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento.

d. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo. Usar protector de boca o tapabocas y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas usar cubiertas para éstas.

e. Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.

f. Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de tacón bajo.

g. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o desperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las manos sin protección. El material de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de guantes no exime a la persona de la obligación de lavarse las manos, según lo indicado en la letra c.

h. No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras las personas que manipulan los alimentos realicen sus labores.

i. No está permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las zonas donde exista riesgo de contaminación de los alimentos.

ARTÍCULO 64°. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Las operaciones y condiciones de distribución y comercialización de los alimentos deben evitar:

a. La contaminación y alteración del alimento.

b. La proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; y

c. El deterioro o daño del envase o embalaje.

ARTÍCULO 65°. CONDICIONES SANITARIAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Durante las actividades de distribución y comercialización de Alimentos y materias primas, debe garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la distribución o comercialización de alimentos y materias primas, será responsable solidario con los fabricantes en el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los mismos.

PARÁGRAFO 1: Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución, deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada conservación hasta el destino final.

PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de alimentos que requieren congelación estos deben conservarse a temperaturas tales que eviten su descongelación.

ARTÍCULO 66°. EXPENDIO DE ALIMENTOS: El expendio de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. El expendio de los alimentos deberá realizarse en condiciones que garanticen la conservación y protección de los mismos.

b. Los locales de las plazas de mercado que se dediquen al expendio de los alimentos, deberán contar con los estantes adecuados para la exhibición de los productos.

c. Disponer de los equipos necesarios para la conservación, como neveras y congeladores adecuados para aquellos alimentos que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o congelación.

ARTÍCULO 67°. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS: El área de preparación de los alimentos existente en las plazas de mercado, deberá cumplir con las siguientes condiciones sanitarias específicas:

a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario.

b. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además, hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores claros que reúnan los requisitos antes indicados.

c. Los techos deben estar diseñados de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de hongos, el desprendimiento superficial y además se facilite la limpieza y el mantenimiento.

d. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente del área de preparación de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.

e. Disponer de recipientes para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.

f. Se prohíbe el acceso de animales domésticos y la presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos.

g. Disponer de una persona encargada de recibir el pago correspondiente por los productos, la cual no deberá manipular ni tener contacto con los alimentos.

h. Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las áreas de preparación de los alimentos.

ARTÍCULO 68°. OPERACIONES DE PREPARACIÓN Y SERVIDA DE LOS ALIMENTOS: Las operaciones de preparación y servida de los alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:

a. Los insumos e ingredientes para la preparación y servida de alimentos se almacenarán en recipientes adecuados.

b. Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, verduras, carnes y productos hidrobiológicos que se utilicen en la preparación de los alimentos, deberán ser lavados con agua potable corriente antes de su preparación.

c. Las hortalizas y verduras que se consuman crudas deberán someterse a lavados y desinfección con sustancias autorizadas.

d. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca deberán almacenarse en recipientes separados, bajo condiciones de refrigeración o congelación y no podrán almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la contaminación.

e. El personal que está directamente vinculado a la preparación o servida de los alimentos no debe manipular dinero simultáneamente.

f. Los alimentos y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en vitrinas, campanas plásticas, mallas metálicas o plásticas o cualquier sistema apropiado que los proteja del ambiente exterior.

g. El servido de los alimentos, deberá hacerse con utensilios (pinzas, cucharas, etc.) según sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del alimento con las manos.

h. El lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservación e higiene; las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de preferencia plástico, nylon, polietileno o teflón.

i. La limpieza y desinfección de los utensilios que tengan contacto con los alimentos se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfección deberá realizarse mediante la utilización de agua caliente, vapor de agua o sustancia químicas autorizadas para este efecto.

ARTÍCULO 69°. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. En todo caso queda entendido que todas las actividades que se desarrollan en las plazas de mercado deben observar las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el Decreto 3075 de 1997 y demás reglamentos expedidos por las autoridades sanitarias nacionales y distritales.

ARTÍCULO 70°. RESPONSABILIDAD: El comerciante y el personal que labore como manipulador de alimentos, son responsables de la higiene y la protección de los alimentos preparados y expendidos al consumidor, y estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las prácticas higiénicas y medidas de protección establecidas.

ARTÍCULO 71°. COMPETENCIA PARA LA VIGILANCIA SANITARIA: A la Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria, a través de las Empresas Sociales del Estado le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en la normatividad sanitaria vigente. Es obligación de la autoridad sanitaria realizar visitas periódicas a las plazas de mercado para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de las Buenas Prácticas de Manufactura, establecidas en la normatividad sanitaria vigente.

ARTÍCULO 72°. ACTAS DE VISITA: Con fundamento en lo observado en las visitas de inspección, la autoridad sanitaria competente levantará actas en las cuales se hará constar las condiciones sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura encontradas en las plazas de mercado y emitirá el concepto sanitario respectivo. El coordinador deberá guardar y archivar copia del acta en la carpeta de los locales, puestos o bodegas que sean visitados por las autoridades encargadas de tal fin.

PARÁGRAFO: La autoridad sanitaria levantará un acta para cada plaza de mercado e igualmente actas diferentes para cada uno de los locales ubicados dentro de estos establecimientos, de acuerdo con su pertinencia.

ARTÍCULO 73°. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO: Si como resultado de la visita de inspección, se comprueba que la plaza de mercado, o uno de sus locales, no cumple con las condiciones sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura, se procederá a consignar las exigencias necesarias en el acta correspondiente y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su cumplimiento, a partir de su notificación.

PARÁGRAFO: Vencido el plazo mencionado, la autoridad sanitaria realizará visita de inspección para verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el acta y en caso de encontrar que éstas no se han cumplido, aplicará las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en el decreto. Si el cumplimiento de las exigencias es parcial podrá otorgar un nuevo plazo por un término no mayor al inicialmente concedido.

ARTÍCULO 74°. NOTIFICACION DEL ACTA: El acta de visita deberá ser firmada por el funcionario que la práctica y notificada al coordinador de la plaza de mercado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita. Copia del acta notificada se dejará en poder del comerciante sujeto de la visita. Para los locales que lo ameriten, las actas serán firmadas por el funcionario que practicó la visita y por el asignatario del local, puesto o bodega adelantado el procedimiento mencionado en este artículo.

ARTÍCULO 75°. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD: De conformidad con el artículo 576 de la Ley 9° de 1979, son medidas de seguridad las siguientes:

a. La clausura temporal de la plaza de mercado o algunos de sus locales o áreas que podrá ser parcial o total;

b. La suspensión parcial o total de trabajos;

c. El decomiso de objetos y productos, la destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y la congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos mientras se toma una decisión al respecto.

ARTÍCULO 76°. ACTUACIÓN: Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad o preventivas, la autoridad sanitaria competente actúa de oficio o a petición de parte, por conocimiento directo o por información de cualquier persona.

ARTÍCULO 77°. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS: Las medidas sanitarias de seguridad tienen por objeto, prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de la comunidad; son de ejecución inmediata, transitorias y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Se levantarán esas medidas cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron y contra ellas no procede recurso alguno.

ARTÍCULO  78°. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el reglamento adoptado por el IPES a través de la Resolución No. 101 de 2008 y sus Resoluciones modificatorias números 126, 222 y 234 de 2008, expedidas por la Dirección General del IPES, así como los reglamentos anteriores expedidos por los Alcaldes Locales.

Dada en Bogotá, D.C., el veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

INES ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

Nota: Publicada en el Registro Distrital 4195 de abril 27de 2009