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Decreto 111 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6041 del 21 de marzo de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

DECRETO 111 DE 2017

 

 (Marzo 17)

                                                                                                     

Por el cual se modifica la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 ubicado en la Localidad de Suba, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3) y 4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)”, entre estos se encuentran los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 como de escala zonal con el código PZ84 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo que: “El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, define la provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de los artículos 37 y siguientes, ibídem.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios Complementarios (SC).

 

Que de conformidad con el artículo 17 del citado Decreto señala que: “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)”.

 

Que el artículo 21 ibídem establece:

 

Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina:

 

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

 

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

 

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

 

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”.


Que mediante el Decreto Distrital 618 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana”, señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”.

 

Que el artículo 150 ibídem, introdujo dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA –2016EE124913 del 22 de julio de 2016 estableció los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, señalando los principios generales, la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos durante la operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda con un humedal.

 

Que mediante oficio con radicado SDP 1-2016-37234, del 29 de julio de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 y allegó los siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Planos del Proyecto del Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director y el oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar el trámite de modificación del plan director adoptado mediante el Decreto Distrital 618 de 2006, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que de acuerdo con lo señalado en la memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 elaborada por el IDRD, la cual constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la modificación del Plan Director a partir de las siguientes consideraciones:

 

“De Orden Funcional

 

- Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales.

 

De Orden Ambiental y Paisajístico

 

- Caracterizar los espacios diferenciados de manera tal que generen valores paisajísticos al interior del parque.

 

- Implementar espacios ecológicamente sostenibles que contribuyan a mitigar la falta de áreas verdes y generar continuidades ambientales sanas.

 

- Incorporar acciones eco eficientes en la arquitectura del proyecto, entendiéndose estas por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto; a la eficiencia ambiental de los productos utilizados en el proyecto, en términos de su ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, reutilización del agua lluvia y a la promoción en futuros usuarios de comportamientos urbanos-ambientales adecuados entre otros.”

 

Que el Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se encuentra ubicado al interior de un inmueble de propiedad del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, englobado mediante escritura pública 1.450 del 29 de Diciembre de 2003 otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20414960 y el CHIP AAA0185SYNN.

 

Que el área de influencia del Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84, de acuerdo con la memoria descriptiva realizada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD es de 142.628,71 m2, cuya delimitación es la señalada en el Plano 1/1 del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84, escala 1:1500.

 

Que la memoria descriptiva realizada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, señaló que las áreas de cesión para parques de las Etapas I y IV de la Urbanización Fontanar del Río, que colindan con el costado occidental del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84, a la fecha no han sido desarrolladas ni entregadas por el urbanizador responsable a la ciudad y por esa razón no se incorporan al presente plan director.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director para el Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 215 de 2005 Plan Maestro de Espacio Público y 308 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, siendo procedente su adopción.

 

Que en mérito de lo expuesto,         

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Objeto. Modificar el Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 ubicado en la Localidad de Suba, para ajustarlo a las disposiciones del Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos.

 

Parágrafo: Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

1. Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Fontanar del Río PZ84, escala 1:1500.

 

2. Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

3. Certificación Catastral del predio con CHIP AAA0185SYNN.


4. Certificado de datos básicos y jurídicos del predio con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20414960 consultado en la ventanilla única de la construcción.

 

5. Oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

6. Copia de la escritura pública 1.450 del 29 de Diciembre de 2003 otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá.

 

Artículo 2º.- Localización, predios y áreas. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se encuentra ubicado en la Localidad de Suba. Limita al norte con el futuro desarrollo vial (V-5), al Oriente con la Urbanización Rodesia, al Sur con la proyección de la Avenida Transversal de Suba y al Occidente, con la Calle 141B, con las zonas de cesión de las Etapas I y IV de la Urbanización Fontanar del Río y con la Diagonal 147.

 

El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se encuentra ubicado al interior de un inmueble de propiedad del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, englobado mediante escritura pública 1.450 del 29 de Diciembre de 2003 otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20414960 y el CHIP AAA0185SYNN.

 

El predio del parque se encuentra identificado en el plano No. CU4-S.517/4-12, de la Urbanización Fontanar del Río A-1, aprobado mediante resolución número 03-4-0735 de diciembre de 2003; además, el predio del parque se incorporó en la cartografía del DAPD mediante la resolución número 03-5-0175 de octubre de 2003.

 

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado Plano 1/1 Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84, escala 1:500, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 3º.- Descripción y elementos. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 tiene un área de 142.628,71 metros cuadrados, se encuentra ubicado al sur occidente de la localidad de Suba, cumpliendo un papel especial en la articulación de la Red Principal de Equipamientos y la Estructura Ecológica Principal, dada su proximidad al Humedal La Conejera.

 

Su ubicación sobre el eje de proyección de la Avenida Transversal de Suba (V-2), le otorga una localización estratégica para el desarrollo de la práctica de deporte formativo, asociativo, competitivo y aficionado, por lo que el proyecto prevé la construcción de un equipamiento deportivo cubierto con acceso sobre esta vía principal.

 

El propósito del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y  uso de Servicios Complementarios (SC).

 

La localización y distribución espacial de los componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 escala 1:1500.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, además en concordancia con lo establecido en las Leyes 1346 de 2009 y 1618 de 2013, en los decretos reglamentarios de la legislación mencionada, en el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4º.- Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

 

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de las Avenidas Longitudinal de Occidente (ALO) y transversal de Suba; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

 

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional.

 

El parque integra los elementos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal especialmente con el Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera, los corredores ecológicos viales de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), la Avenida Transversal de Suba y los parques zonales Tibabuyes y La Gaitana.

 

El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

 

Artículo 5º.- Correspondencia con los sistemas generales. Se define de la siguiente forma:

 

5.1. Sistema de movilidad. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se ubica al noroccidente de Bogotá D. C., y se conecta en sentido Norte - Sur con el sistema vial arterial de la ciudad a través de la ALO (V-0), y en sentido oriente occidente por la Avenida Transversal de Suba (V-2). En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 133 y la Diagonal 145 de la malla vial local.

 

El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de las Troncales Avenida Suba y Avenida Longitudinal de Occidente. Se conecta de manera indirecta con el Corredor Avenida Longitudinal de Occidente que hace parte de la red principal de ciclorrutas.

 

5.2. Sistema de equipamientos urbanos. El Parque  Zonal Fontanar del Río PZ84 hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

 

5.3. Sistema de espacio público construido. El Parque Zonal Fontanar del Río pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal identificado con el código PZ 84.

 

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de su entorno inmediato.

 

5.4. Sistemas generales de servicios públicos.

 

5.4.1. Acueducto y Saneamiento básico. El parque cuenta con una acometida hidráulica para el Coliseo y la portería de los parqueaderos que se conecta al Sistema de Acueducto a partir del Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc por la red matriz de distribución de la zona Suba y cuenta con colectores independientes para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca de la Conejera.

 

5.4.2. Recolección de basuras. El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras a través del operador del sector.

 

5.4.3.    Energía eléctrica. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público, al transformador de distribución existente en el sector, ubicado hacia el costado oriental del parque. Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

 

5.4.4. Sistemas de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 no cuenta con redes de suministro a los Sistemas de Telecomunicaciones y de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé usos complementarios que lo pueden requerir, para lo cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras.

 

Artículo 6º.- Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se localiza al occidente de la Centralidad de Integración Urbana Suba; la directriz para su desarrollo promueve la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Operación Estratégica Centralidad Suba es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 contribuirá, a promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público, las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y la localización de servicios y actividades complementarias a la vivienda.

 

Artículo 7°.- Relación del Parque con la red de parques y los espacios peatonales circundantes. El Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se articula a través de vías de la malla vial local con el Parque Zonal Tibabuyes y el Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera. Además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

 

Artículo 8°.- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Así mismo, en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia:


“(…)…

1. PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:


- Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.


- Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.


- Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.


- Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.


2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente:


1. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.


2. Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente.


3. Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos elementos


4. Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos.


5. Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora,etc)


6. Identificar áreas inundables o que generen encharcamientos.


7. Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias, etc)


3.     LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO


1. Confort climático:


- El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible.


- Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos.


2. Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen.


3. Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas boscosas, etc.


- Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas.


- Crear áreas naturales para usos recreativos.


- Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido.


4. Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc.


5. Generación de humedales o cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad


6. Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D.C. En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares”.


El 30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde.


7. Determinantes en relación con el ciclo del agua:


a. Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza.


b. A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado pluvial.


c. Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo del urbanismo del parque.


d. Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas residuales de las aguas grises.


e. Usar aparatos ahorradores de agua.


f. Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales.


g. Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada.


8. Determinantes en relación con relación a la energía.


a.  Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se optimice la soleación y la protección de viento.


b. La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales, etc;


c. Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED


9. Determinantes en relación con relación los materiales:


a. Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes, AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.


b. Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.


c. Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo de la Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”.


d. Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.


e. No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales 


f. Tener en cuenta Los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución Conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014


10. Determinantes en relación con relación (SIC) a tratamiento de residuos:


a. Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas.


b. Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje


11.Determinantes en relación con relación a la movilidad:


a. Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia.


b. Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombre (SIC) y eviten la soleación.


c. Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación segura y agradable en bicicleta.

(…)


4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN


- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque).


- Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

4. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular se requiera. (…)”

 

Artículo 9º.- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 4 de 1978, el del Acuerdo 19 de 1996 y el del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

 

ARTÍCULO 10.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado Plano 1/1 Plan Director del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 a escala 1:1500, el cual hace parte integral de este Decreto.

 

10.1. Usos principales, complementarios y prohibidos.

 

10.1.1. Usos Principales. Recreación activa, deportivo de la red principal, recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

 

-   Componente Deportivo (D): Campos y escenarios deportivos, correspondiente al 12,71% del área total del parque.

 

-   Componente Juegos (J): Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños, gimnasios, correspondiente al 3,02% del área total del parque.

 

-    Componente Ecológico (E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales, correspondiente al 45,29% del área total del parque.

 

-    Componente Plazoleta (P): Plazoletas de encuentro y acceso, correspondiente al 8,85% del área total del parque.

 

-    Componente Multifunción: Zonas verdes no arborizadas, correspondiente al 1,40% del área total del parque.

 

10.1.2. Usos complementarios. Servicios complementarios (SC), vestieres, baños, duchas, administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías, correspondiente al 3,80% del área total del parque.

 

Dentro de los usos complementarios está incluido el equipamiento deportivo cubierto.

 

10.1.3. Usos Prohibidos. Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

 

10.2. Cuadro de áreas índices de ocupación.

 

 

Edificaciones

Circulaciones

Recreación Activa

Recreación Pasiva

Total M2

Porcentaje

Zonas duras (impermeables)

5.414,00

30.976,47

14.693,73

16.930,00

68.014,20

47,69%

Zonas blandas (permeables -semipermeables)

0,00

4.590,15

3.432,00

66.592,36

74.614,51

52,31%

Porcentaje

3,80%

24,94%

12,71%

58,56%

100,00%

 

Total M2

5.414,00

35.566,62

18.125,73

83.522,36

142.628,71

100%

 

Para el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos por el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que el 47,69% del área total del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 se adecuará para el manejo de superficies duras incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas deportivas, plazoletas y edificaciones.

El manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo para edificaciones, el cual corresponde al 3,8% del área total del parque y equivale a 5.414 metros cuadrados, destinados a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios incluyendo el equipamiento deportivo cubierto.

 

El área restante correspondiente a 52,31% del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables.

 

10.3. Circulación peatonal, ciclorutas recreativas y circulación peatonal para acceder a las zonas de estacionamiento. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados con un ancho mínimo de 10,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales de 2,70 metros de ancho mínimo, que consolidan y articulan las plazoletas con las áreas de actividad recreo-deportiva y de recreación pasiva.

 

Se contempla la construcción de una ciclorruta recreativa perimetral y un área de estacionamientos al interior del parque, a la cual se accede a través de una vía local que hace parte del futuro desarrollo vial del sector.

 

10.4. Esquema general de localización de las redes de servicios Los desagües del parque se trabajan por medio de cárcamos para los campos deportivos, las zonas de juegos y cañuelas para las diferentes plazoletas, todo el sistema se conecta hacia los colectores principales del parque.

 

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias se canalizan en el subsuelo.

 

El parque deberá contemplar la instalación de hidrantes y equipos contra incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.7.2.33. del Decreto Nacional 1077 de 2015 y normas concordantes.

 

10.5. Volumetría de las construcciones. La altura de las edificaciones al interior del parque será la necesaria para el correcto funcionamiento de los usos principales y complementarios.

 

Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras.

 

Se contemplará en el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies propuestas.

 

10.6. Determinantes paisajísticas. El proyecto debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

10.6.1.  Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

10.6.2.  Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

10.6.3.  Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

10.6.4.  Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

10.6.5.  Durante el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, como árboles patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 “Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

10.6.6.  Igualmente se deberá realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo.

 

10.6.7.  El desarrollo de tratamientos silviculturales al interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”.

 

10.6.8.  El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del suelo, y generar cinturones verdes para mitigar de impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua.

 

10.7. Localización de mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.

 

10.8. Accesos. El acceso principal se encuentra sobre la Avenida Transversal de Suba y se completan con los accesos secundarios localizados sobre los costados norte, oriental y  occidental del parque. Los puntos de acceso se encuentran señalados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Fontanar del Río a escala 1:1500.

 

10.9. Cerramientos. El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”

 

Las canchas deportivas deberán contar con mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

 

Artículo 11.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal Fontanar del Río PZ84, según lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 12.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Fontanar del Río PZ84 a escala 1:1500.

 

Artículo 13.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

El presente acto administrativo deroga el Decreto Distrital 618 de 2006.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA

 

Secretario Distrital de Planeación (E)


NOTA: Ver Anexos.