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Decreto 669 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6211 del 6 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 669 DE 2017

 

(Diciembre 05)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 622 de 2018 (a partir del día siguiente de su publicación).

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 505 de 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007 y el artículo 3 de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

 

Que mediante Decreto 2660 de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que mediante Resolución N° 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, ambas expedidas por el Ministerio de Transporte, se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros, mixto e individual.

 

Que conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 1 ídem, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, realizó en julio de 2017 la actualización de la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo conforme se registra en el Estudio Técnico DESS–T–006–2017, “CÁLCULO DE LA TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (BUS, BUSETA Y MICROBÚS) PARA BOGOTA D.C. EN 2017”, el cual arrojó como resultado la necesidad de ajustar la tarifa  de cobro de servicio al usuario para bus mayor de diez (10) años, bus menor o igual a diez (10) años, buseta mayor de diez (10) años, buseta menor o igual a diez (10) años y microbús, dado que la tarifa técnica de estos niveles de servicio registra una variación positiva mayor o igual a $50 en relación con la tarifa vigente autorizada.

 

Que de acuerdo con los resultados obtenidos en el Estudio Técnico DESS-T-006-2017, y en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se recomienda un incremento de $100 a cada una de las tarifas vigentes. De esta manera, la tarifa recomendada queda en $1.650 para el rango horario diurno y en $1.700 para el rango horario nocturno, dominical o festivo, para todos los tipos de vehículos de transporte público colectivo.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 505 de 2016 el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 1. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C. las siguientes tarifas:

 

GRUPO TARIFARIO

TARIFA DIURNA

TARIFA DOMINICAL, NOCTURNA O FESTIVA

BUS MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

$ 1.650

$ 1.700

BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

$ 1.650

$ 1.700

BUSETA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

$ 1.650

$ 1.700

BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

$ 1.650

$ 1.700

MICROBUS

$ 1.650

$ 1.700

 

ARTÍCULO 2. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas.

 

ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto 505 de 2016 continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 505 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad