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Decreto 505 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5958 del 21 de noviembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 505 DE 2016

 

(Noviembre 21)

 

Por medio del cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 y el Decreto Nacional 2660 de 1998, en concordancia con el Decreto Distrital 315 de 2007 y la Resolución 4350 de 1998 modificada por la 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

 

Que el Decreto Nacional 2660 de 1998 establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que la Resolución 4350 de 1998, modificada por la 392 de 1999, del Ministerio de Transporte, establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto, utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte.

 

Que el numeral 4 del citado artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, establece que: "Si la tarifa técnica resultante registra un incremento mayor a $50.00 en relación con la tarifa vigente autorizada, la Administración Distrital incrementará cien pesos ($100.00), a la tarifa del nivel de servicio correspondiente".

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el documento denominado: "CÁLCULO DE LA TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (BUS, BUSETA y MICROBÚS) PARA BOGOTA D.C. AÑO 2016 DESS - T - 003 - 2016", el cual dio como resultado la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo, actualizada al mes de Julio de 2016, para los diferentes grupos tarifarios.

 

Que según el citado documento, la tarifa técnica para los buses mayores de 10 años y busetas mayores de 10 años, presenta una variación positiva mayor a cincuenta pesos m/cte. ($50.00), resultando procedente efectuar un incremento de cien pesos m/cte. ($100.00) en la tarifa respectiva de tales tipos de vehículos de transporte público colectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007.

 

Que de acuerdo con el mismo documento elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad, la tarifa técnica para los buses menores o iguales a 10 años, las busetas menores o iguales a 10 años y los microbuses, no registra una variación positiva mayor a cincuenta pesos m/cte.($50.00), por lo tanto, no se realizará incremento alguno en la tarifa de estos grupos vehiculares de transporte público colectivo.

 

Que por lo anterior, se incrementará en el valor de cien pesos m/cte. ($100.00), la tarifa para los buses mayores de 10 años y busetas mayores de 10 años, que prestan el servicio de transporte público colectivo en Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 074 de 2020.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 622 de 2018. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 669 de 2017. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá, D.C., las siguientes tarifas:


<El nuevo texto es el siguiente>



 

GRUPO TARIFARIO

TARIFA DIURNA $

TARIFA DOMINICAL NOCTURNA Y FESTIVA $

BUS MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

$ 1.850

$ 1.900

BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

$ 1.850

$ 1.900

BUSETA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

$ 1.850

$ 1.900

BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS 

$ 1.850

$ 1.900

MICROBUS

$ 1.850

$ 1.900

 

<El texto original era el siguiente>

 

 

GRUPO TARIFARIO

TARIFA DIURNA

($)

TARIFA DOMINICAL, NOCTURNA Y FESTIVA ($)

BUS MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

 $1.550

 $1.600

BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

 $1.550

 $1.600

BUSETA MAYOR DE DIEZ  (10) AÑOS

 $1.550

 $1.600

BUSETA MENOR O IGUAL  A DIEZ (10) AÑOS

 $1.550

 $1.600

MICROBÚS

 $1.550

 $1.600

 

 

 Artículo 2°.- Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. En el anexo de este decreto se describen las especificaciones técnicas de la calcomanía.

 

Artículo 3°.- Para efectos del presente Decreto, se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

 

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación, deroga el Decreto Distrital 601 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

ANEXO

 

Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. Las siguientes son las especificaciones técnicas:

 

1. FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.

 

2. TAMAÑO: 20 cm x 20 cm.

 

3. DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.

 

4. COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior.

 

5. CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.

 

6. UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico delantero y al Iado de la puerta de entrada del vehículo.