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Decreto 622 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6426 del 01 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 622 DE 2018

 

(Octubre 31)


Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 074 de 2020.

 

Por medio del cual se modifica el artículo del Decreto Distrital 505 de 2016, por medio del cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 1° del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el artículo 1° del Decreto Nacional 2660 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987 corresponde al Distrito Capital de Bogotá “fijar con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978, las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado”.

 

Que mediante Decreto 2660 de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que mediante la Resolución No. 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, del Ministerio de Transporte, se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que mediante el artículo del Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros, mixto e individual.

 

Que mediante el Decreto Distrital 505 de 2016 se establecieron las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C., las cuales fueron modificadas por el Decreto Distrital 669 de 2017.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, realizó en julio de 2018 la actualización de la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo correspondiente al Estudio Técnico DESS-T-004-2018, "CÁLCULO DE LA TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (BUS, BUSETA Y MICROBÚS) PARA BOGOTÁ, D.C., EN 2018", el cual arrojó como resultado la necesidad de ajustar la tarifa de cobro de servicio al usuario para bus mayor de diez (10) años, bus menor o igual a diez (10) años, buseta mayor de diez (10) años, buseta menor o igual a diez (10) años y microbús, dado que la tarifa técnica de estos niveles de servicio registra una variación positiva mayor o igual a $50 en relación con la tarifa vigente autorizada. Esto de acuerdo con lo establecido en el numeral , del artículo 1° del Decreto 315 del 18 de julio de 2007.

 

Que, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Estudio Técnico DESS-T-004-2018, y en cumplimiento de lo expuesto por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se recomienda un incremento de $100 a cada una de las tarifas vigentes. De esta manera, la tarifa recomendada queda en $1.750 para el rango horario diurno para todos los tipos de vehículos, y una tarifa de $1.800 para el rango horario nocturno, dominical o festivo, para todos los tipos de vehículos de transporte público colectivo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 505 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

 

"Artículo 1°. Establecer para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C. las siguientes tarifas:


GRUPO TARIFARIO

TARIFA

DIURNA

TARIFA DOMINICAL

NOCTURNA Y FESTIVA

BUS MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

$ 1.750

$ 1.800

BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

$ 1.750

$ 1.800

BUSETA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

$ 1.750

$ 1.800

BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

$ 1.750

$ 1.800

MICROBÚS

$ 1.750

$ 1.800

 

ARTÍCULO 2°. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 505 de 2016 continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 669 de 2017 y modifica el artículo del Decreto Distrital 505 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad