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Decreto 074 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 074 DE 2020

 

(Febrero 28)

 

Por medio del cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C., se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 505 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987 “Por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano”, corresponde al Distrito Capital de Bogotá “fijar con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978, las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado”

 

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

 

Que mediante Decreto Nacional 2660 de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que mediante Resolución N° 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 315 de 2007 “Por el cual se establece el modelo de gestión tarifaría para las tarifas de transporte Público colectivo e individual en Bogotá D.C.”, se estableció en el artículo 1, el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución 4350 de 1998.

 

Que mediante Decreto Distrital 505 de 2016 se establecieron las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C., las cuales fueron modificadas por el artículo 1 del Decreto Distrital 622 de 2018.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política de Movilidad, Dirección de Inteligencia para la Movilidad,  realizó en  julio de 2019 la actualización de la Tarifa Técnica del Transporte Público Colectivo correspondiente al Estudio Técnico DIM – F– 005 – 2019, “CÁLCULO DE LA TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (BUS, BUSETA Y MICROBÚS) PARA BOGOTA D.C. EN 2019”, el cual arrojó como resultado la necesidad de ajustar la tarifa  de cobro de servicio al usuario para bus mayor de diez (10) años, bus menor o igual a diez (10) años, buseta mayor de diez (10) años, buseta menor o igual a diez (10) años y microbús, dado que la tarifa técnica de estos niveles de servicio registra una variación positiva mayor o igual a $50 en relación con la tarifa vigente autorizada. Esto de acuerdo con lo establecido en el numeral 4°, del artículo 1° del Decreto 315 del 18 de julio de 2007.

 

Que teniendo en cuenta que las condiciones expuestas en el estudio técnico se mantienen y, que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007 si “la tarifa técnica resultante registra un incremento mayor a $50.oo en relación con la tarifa vigente autorizada, la Administración Distrital incrementará cien pesos ($100.oo), a la tarifa del nivel de servicio correspondiente”.

 

Que de acuerdo con los resultados obtenidos en el Estudio Técnico DIM – F– 005 – 2019, y en cumplimiento de lo expuesto por el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se recomienda un incremento de $100 a cada una de las tarifas vigentes. De esta manera, la tarifa recomendada queda en $1.850 para el rango horario diurno para todos los tipos de vehículos, y una tarifa de $1.900 para el rango horario nocturno, dominical o festivo, para todos los tipos de vehículos de transporte público colectivo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 505 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

 

 

Artículo 1°.- Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C. las siguientes tarifas:

 

GRUPO TARIFARIO

TARIFA DIURNA $

TARIFA DOMINICAL NOCTURNA Y FESTIVA $

BUS MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

$ 1.850

$ 1.900

BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS

$ 1.850

$ 1.900

BUSETA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS

$ 1.850

$ 1.900

BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS 

$ 1.850

$ 1.900

MICROBUS

$ 1.850

$ 1.900

 

Artículo 2º.- Las demás disposiciones del Decreto 505 de 2016 continúan vigentes.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del 2 de marzo de 2020, deroga el Decreto Distrital 622 de 2018 y modifica el artículo 1° del   Decreto Distrital 505 de 2016

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2020

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad