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Resolución 052 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
11/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6293 del 13 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 052 DE 2018

 

(Abril 11)

 

Por el cual se crea el Comité de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales a) j), y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° Decreto Distrital 364 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 (Modificado por el Decreto 422 de 1996) y en el literal d) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 397 de 2011, son competentes para adelantar el proceso de cobro de las acreencias por concepto de impuestos distritales, retenciones, anticipos, intereses y sanciones los (las) jefes(as) de las Oficinas de Cobro de las Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad y Producción y Consumo, Subdirecciones que fueron fusionadas mediante Decreto 601 de diciembre 22 de 2014, por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se crearon la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria.

 

Que el Acuerdo 26 de 1998, “por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.” en su artículo 18 dispone: “Que la Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles.

 

El control y evaluación de la gestión de la Administración Tributaria se efectuará mediante la revisión del cumplimiento de dichos planes y programas, en concordancia con las condiciones reales de ejecución de los mismos. Se dará especial importancia al cumplimiento de aspectos de gestión, legalidad, financiero y de resultados.

 

Tanto en la adopción como en la ejecución de los planes y programas se preservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, así como los relativos a la equidad vertical y horizontal.”

 

Que en el artículo de la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, se definieron las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, en el numeral , se precisó: “Establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (...)”.

 

Que el artículo de la citada Ley 1066 unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

 

Que mediante el Decreto No. 4473 de diciembre 15 de 2006, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006, indicando en su artículo que dentro de los 2 meses siguientes a su entrada en vigencia, las entidades cobijadas por la citada Ley, deberán expedir su propio reglamento interno de recaudo de cartera en los términos de ese Decreto.

 

Que el Contador General de Bogotá D.C., mediante Circular Externa No. 001 del 20 de octubre de 2009, estableció “(…) las directrices para efectuar el proceso para la depuración contable de cartera o derechos ciertos e inciertos o contingentes de cualquier índole a cargo de las entidades distritales”, en cuyo marco conceptual se definieron varios conceptos, entre los cuales se encuentra el de la cartera de difícil cobro y el de la relación costo-beneficio desfavorable para la Administración Tributaria, cuyo tenor es el siguiente:

 

Cartera de difícil cobro: Corresponde a derechos cuya antigüedad, situación particular del deudor o del proceso de cobro permite estimar de forma fiable o razonable que ésta no será recuperable. Para efectos de depuración y saneamiento de la misma, deben adoptarse mecanismos que permitan comprobar tal circunstancia o la estimación de costos de recuperación y la determinación del beneficio o valor recuperable.

 

• Relación costo beneficio desfavorable: Se presenta cuando el monto que razonablemente se estima será recaudado, resulta inferior al valor de los costos en que incurre la administración para lograr el recaudo correspondiente, luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial.”

 

Que en el artículo 13° del Decreto Distrital No. 397 de 2011, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”, se ordena que, con el fin de establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos de cobro, las entidades públicas señaladas en la Ley 1066 de 2006, deben: “j) Determinar las condiciones para adelantar el proceso de depuración contable de la cartera en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo beneficio resulte negativa para la entidad”.

 

Que el literal b del artículo 4º del Decreto Distrital No. 397 de 2011 establece las competencias para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera indicando que: “En la Secretaría Distrital de Hacienda, el (la) Director (a) Distrital de Impuestos tiene la competencia funcional para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera respecto de las acreencias por concepto de impuestos distritales, previa recomendación del Comité de Depuración Contable y de Cartera de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB-, conformado por los (las) Subdirectores (as), los (as) Jefes (as) de las Oficinas de Cobro de las Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad y a la Producción y al Consumo. (Subdirecciones que actualmente se fusionaron en la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes.)

 

Que en concordancia con los artículos 33º, 34° y 35 del Decreto 601 de 2014, corresponde a la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, de la Secretaría Distrital de Hacienda, coordinar la depuración de la cartera de las obligaciones en mora de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos del modelo de gestión y a las Oficinas de Cobro Prejurídico y a la Oficina de Cobro Coactivo; de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, realizar el proceso de saneamiento de cartera tributaria y realizar las acciones requeridas para su depuración contable respecto de las obligaciones en mora asignadas a la oficina para su gestión, de acuerdo a los lineamientos del modelo de gestión.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país”, reglamentado por Decreto Nacional 445 de 2017, estableció que: “en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentará la materia.”

 

Que el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 relacionado con el Saneamiento Contable, señala que las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014 en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la ley.

 

Que, en razón de lo anterior, el artículo 121 del Acuerdo 645 de 2016, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá; “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, estableció:

 

“Articulo 121. Gestión de cobro y depuración de cartera

 

… En términos de eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos establecidos por el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015”.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo 671 de 2017, “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”, determina algunas reglas puntuales sobre la depuración de cartera de la entidad, así:

 

“ART. 17.- Depuración de cartera. De conformidad con el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 121 del Acuerdo 645 de 2016, antes del 29 de diciembre de 2018, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá deberá depurar específica o masivamente, los registros de cartera calificados como de difícil cobro, derechos u obligaciones inciertas y por razones de costo beneficio.

 

PARÁGRAFO. La Secretaria de Hacienda Distrital elaborará y publicará un informe en el que se indique el valor de la cartera depurada, las razones por las que se realizó la depuración y los mecanismos que se implementarán a futuro a fin de evitar la pérdida de cartera por parte del Distrito.”

 

Que corresponde al Secretario(a) Distrital de Hacienda crear el Comité de Depuración Contable y de Cartera de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, el cual será responsable de estudiar la viabilidad de depurar los valores contables cobrables por concepto de impuestos sobre los que se determine su difícil cobro o se compruebe que la relación costo-beneficio para el cobro, sea desfavorable para la Administración Tributaria Distrital y recomendar al Director(a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la aplicación o no de la depuración contable y el saneamiento de la cartera respecto de tales acreencias.

 

Que la Directiva 005 del 29 de septiembre de 2017, del Alcalde Mayor, imparte lineamientos para la depuración contable aplicable a las entidades de gobierno de Bogotá Distrito Capital, de la siguiente manera:

 

1. Atender lo establecido por el Contador General de Bogotá D.C. en la Resolución N° DDC-00001 de 2010, “por la cual se establecen lineamientos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable público distrital” y demás directrices que en la materia sean expedidas.

 

2. Fortalecer las estrategias de depuración establecidas al interior de cada ente público distrital aquí señalado, dentro del proceso de sostenibilidad contable para garantizar el cumplimiento de las acciones relacionadas con la materia y mencionadas en el numeral 3° de las directivas 007 de 2016 y 001 de 2017, expedidas por este Despacho.

 

3. Garantizar que las oficinas jurídicas de los entes distritales referidos, dentro de la responsabilidad funcional que les compete, brinden el apoyo y soporte necesarios en el proceso de depuración, a las áreas de gestión, al comité de Sostenibilidad Contable o a quien haga sus veces y a las instancias que lo requieran.

 

4. El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, analizará el avance del proceso de depuración y efectuará recomendaciones a la alta dirección para el fortalecimiento y orientación de las estrategias y acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente directiva.

 

5. El Representante legal de cada entidad deberá socializar los lineamientos impartidos mediante la presente directiva, al interior de cada una de ellas, y velará por el cumplimiento de las disposiciones que rijan la materia” Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 9 al 13 de febrero de 2018, sin que se presentaran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Créase el Comité de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto No. 397 de 2011.

 

Artículo 2. El Comité de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB-, estará integrado por los servidores públicos que desempeñen los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto:

 

a. El (la) Subdirector(a) de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes

 

b. El (la) Subdirector(a) de Planeación e Inteligencia Tributaria

 

c. El (la) Jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico

 

d. El (la) Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo

 

Parágrafo 1º.- Serán invitados permanentes al Comité de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá los siguientes servidores públicos:

 

- La (El) Secretaria (o) Distrital de Hacienda o su delegado

 

- El (La)Subsecretario (a) técnico o su delegado

 

- El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaria Distrital de Hacienda o su delegado

 

- El (La) Director (a) Distrital de Contabilidad o su delegado

 

- El (La) Subdirector (a) Jurídico Tributario o su delegado

 

- El (La) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado

 

- El (La) Director (a) Distrital de Cobro o su delegado

 

Parágrafo 2º.- Los invitados permanentes y los asistentes que no pertenezcan al Comité, tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 3. La Secretaría del Comité de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, será ejercida por uno de los jefes de las oficinas de cobro, quien se encargará de elaborar el orden del día, citar a las reuniones, presidirlas, elaborar el acta de cada reunión, llevar bajo su custodia el archivo de las actas y demás documentos soportes de las reuniones, así como de consolidar el informe de avance de la depuración contable y el saneamiento de cartera, en los términos del artículo 17 del Acuerdo 671 de 2017.

 

Parágrafo 1º.- El Secretario del Comité podrá invitar a las sesiones a los servidores públicos que considere pueden colaborar en el proceso de depuración contable y saneamiento de cartera.

 

Artículo 4. Corresponde al Comité de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB recomendar y sustentar al (a la) Director(a) Distrital de Impuestos de Bogotá, mediante acta, la aplicación o no de la depuración contable y el saneamiento de la cartera cobrable respecto de las acreencias por concepto de impuestos distritales, en los términos establecidos en la Circular Externa No. 001 del 20 de octubre de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá D.C., los artículos y del Decreto No. 397 de 2011, parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, artículo 121 del Acuerdo 645 de 2016 y el artículo 17 del Acuerdo 671 de 2017.

 

Parágrafo 1°- El Comité de Depuración de Cartera deberá analizar la viabilidad de depurar o no los valores contables por concepto de impuestos distritales sobre los que se compruebe su difícil cobro, derechos u obligaciones inciertas o que la relación costo-beneficio para el cobro sea desfavorable para la Administración Tributaria Distrital, de acuerdo con la documentación presentada por los Jefes de las Oficinas de Cobro de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, sobre las obligaciones tributarias objeto de depuración y/o saneamiento.

 

Artículo 5. El Comité de Depuración de cartera establecerá los procesos y procedimientos administrativos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso de depuración contable y saneamiento de cartera.

 

Parágrafo. El área de origen que tenga a su cargo el proceso de cobro deberá presentar al Comité de Depuración Contable y de Cartera el análisis correspondiente teniendo en cuenta los criterios que definan los procesos y procedimientos administrativos aprobados y vigentes.

 

Artículo 6. El Comité de Depuración de Cartera se reunirá cada vez que se requiera para efectuar la depuración en el presente acto señalada, a fin de cumplir con sus funciones, previa convocatoria por parte del Secretario del Comité y sesionará con todos sus miembros permanentes.

 

Artículo 7. En las actas se consignará la recomendación al Director(a) Distrital de Impuestos de Bogotá para ordenar o no la depuración contable y el saneamiento de cartera respecto de las acreencias por concepto de impuestos distritales, de acuerdo con el análisis realizado y la documentación presentada por el área responsable.

 

Artículo 8. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2018.

 

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda