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Decreto Local 001 de 2018 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
24/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6245 del 30 de enero de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2018

(Enero 24)

Por el cual se conforma la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad Diecisiete (17) La Candelaria

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones legales en particular de la señalada en el numeral 3 artículo 86 del Decreto ley de(sic) 1993 en concordancia con la prevista en el artículo 18 de la Resolución 00185 de 2009 proferida por la Secretaría de Desarrollo Económico y el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 327 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del Interés General

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, reconociéndose al turismo como una fuerte componente dentro de estos derechos

Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones.

Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, estableciendo que la Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Que mediante la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012 se ha señalado que “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social” En atención a lo cual “El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”

Que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, de desarrollo sostenible, de aprovechamiento y enriquecimiento de patrimonio cultural de la humanidad, y una contribución al entendimiento y respeto mutuo entre los hombres, mujeres y sociedades de tal manera que sus especificaciones deban ser atendidas a través del principio constitucional de descentralización, bajo la articulación, confluencia público privada y la sinergia de todos los actores vinculados a la cadena de valor.

Que mediante el Acuerdo Distrital 305 de 2007 fueron dispuestos los lineamientos de la Política Distrital de Turismo evidenciando la relevancia del desarrollo a partir de la coordinación y articulación público privada en beneficio de la ciudad y de igual forma definió el sistema distrital de gestión turística como: “Un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la ciudad a través de una política concertada y participativa entre los diferentes amores”.

Que el Decreto Distrital 327 de 2008 creó la Política Pública de Turismo para Bogotá, D.C. y su zona de influencia Región Capital a través de la cual en el artículo 7, se precisó la estructura del Sistema Distrital de Gestión Turística a través de una instancia Distrital de participación y una instancia local de participación denominada: Mesas Locales de Competitividad Turística para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico fuesen consideradas como prioritarias, siendo deferida la competencia de conformar las mesas al Alcalde Local teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1 artículo 7 antes citado.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 664 de 2011 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Turismo Chapinero obedece a una de las localidades priorizadas teniendo en cuenta el contenido de su haber turístico y su potencial.

Que el Acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2012-2016 contempla al turismo como un sector clave para el fortalecimiento de la competitividad, la sostenibilidad, el disfrute y el acceso a la ciudad.

Que el mencionado documento reconoce que el turismo es una poderosa vocación productiva local y que puede ser un dinamizador de las diversas aglomeraciones económicas presentes en el territorio contemplando proyectos, actividades y metas puntuales para su ejecución en el marco del “Programa de “Apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad”, eje temático “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”

Que la Secretaría de Desarrollo Económico trazó para el Instituto Distrital de Turismo, el Proyecto de inversión 731 “Desarrollo turístico social y productivo de Bogotá” estableciendo en su literal b como objetivo específico generar iniciativas para fortalecer la competitividad del sector turístico de Bogotá y la Región, de manera que facilite su inclusión en la cadena productiva del sector y la promoción de la función social de la actividad, haciendo del turismo una herramienta para la generación de riqueza pero además del sector turístico un espacio de articulación para la disminución de las brechas de desigualdad, a través de las cuales se ha surtido un proceso de acompañamiento técnico, también en este sentido, el presente acto administrativo genera un espacio de priorización de los sectores poblacionales o personas que viven o actualmente desarrollan actividades de turismo en la localidad o que cuentan con potencial turístico para el suministro de insumo, prestación de servicios, oferta cultural entre otros.

Que la Política Distrital de Turismo fue dispuesta como un instrumento encaminado a crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios del turismo, cuyo objetivo consiste en configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia Región Capital, que le brindará al sector un soporte institucional transversal requerido por sus propias características, que propendiera por el posicionamiento de la ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal, que permitiera aumentar los niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la ciudad impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.

Que el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto 327 de 2008 fue del resorte de la Secretaria de Desarrollo Económico la reglamentación de las Mesas Locales de Competitividad Turística en aquello que no fuese previsto por el precitado Decreto.

Que la Secretaria de Desarrollo Económico expidió la resolución 00635 del 30 de diciembre de 2015, mediante la cual organizó el Sistema Distrital de Gestión Turística, enfatizándose nuevamente en el artículo 18 (sic) la responsabilidad de conformar las mesas locales de competitividad turística en cabeza del Alcalde Local con el acompañamiento y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, lo cual ha dado lugar al desarrollo de un importante proceso conjunto con el Instituto Distrital de Turismo en la materia, en que se han venido desarrollando encuentros que con ocasión del desarrollo turístico, han promovido y posicionado la necesidad de conformar esta mesa a fin de optimizar los recursos y propender por la ejecución de la política pública de turismo de manera concertada y articulada con el objeto de procurar instrumentos de articulación y coordinación de las instancias públicas y privadas que generen un entorno eficiente y altamente competitivo soportado en sinergias de la cadena productiva con sus servicios complementarios y de apoyo en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.

“Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 489 de 2012, la garantía al derecho fundamental a la igualdad material, prescribe la obligatoriedad del desarrollo de acciones diferenciadas para el desarrollo y la participación, en especial de las que comportan la obligación de generar procesos de inclusión social, acciones afirmativas o de cualesquier otra índole dispuestas en la Ley 70 de 1993 (negritudes), la sentencia T 025 de 2004, mientras se mantengan los efectos de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, Ley 1448 de 2011 (víctimas del conflicto armado), Ley 1618 de 2013 (personas con discapacidad), Ley 1251 de 2008 (Personas mayores), por la delegación que se surta a través de los Comités Distritales, así:

Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejos Consultivos Distritales, de Mujeres, de LGBT, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Ley 1251 de 2008 (adultos/as mayores), Ley 12 de 1991 Niños, niñas y adolescentes, Ley -º1(sic) de 1981 Mujeres, que deben ser involucrados como actores sociales que forman parte de los segmentos poblacionales más vulnerados, con el objeto de producir estímulos a su capacidad de aporte turístico y que por ministerio de la Ley gozan de protección constitucional reforzada, con el fin de generar una plataforma de concertación y de trabajo articulado que posibilite el encuentro directo para que se promuevan discusiones y acuerdos que fomenten la reducción de las brechas de desigualdad y, en general, que se desarrollen como un espacio de deliberación, participación y decisión de la gestión turística conforme las directrices de la presente Resolución, representantes electos en el marco de los Consejos actualmente vigentes así: Consejo Distrital de Juventudes, Decreto 808 de 1991; Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Acuerdo de 1998 y Decreto 624 de 1998; Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, Acuerdo 152 de 2005; Consejo Consultivo Grupo Étnico Rrom o Gitano, Decreto 582 de 2011; Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreto 121 de 2012; Consejo Distrital de Discapacidad, creado por el Acuerdo 137 de 2004 y modificado en su conformación y funciones por el Acuerdo 505 de 2012 y Acuerdo 8 de 2015; Consejo Distrital Afrocolombiano, Decreto 364 de 2014; Consejo Consultivo de Mujeres, Decreto 224 de 2014; Consejo Consultivo LGBT, Acuerdo 371 de 2009; en concordancia con el Decreto 064 de 2011 “Por el cual se formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D. C.1

Que a través de esta instancia de análisis, deliberación y decisión se espera pueda motivarse el desarrollo de proceso de articulación de agremiación, asociación y demás formas colectivas que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses que se encuentran en el desarrollo dela gestión turística, propendiendo por la consolidación de estrategias uniformes, concertadas, esto es, estrategias locales para el desarrollo turístico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1°. - Confórmese la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de La Candelaria.

Artículo 2°. - La Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de La Candelaria, estará conformada por los siguientes agentes del sistema de gestión turística con incidencia directa en lo Local.

1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un representante o su delegado (a) del Instituto Distrital de Turismo, quien será el (la) secretario (a) técnico del comité.

3. Un representante o su delegado (a) Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

4. Un representante o su delegado (a) Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

5. Un representante o su delegado (a) Secretaria Distrital del Medio Ambiente.

6. Un representante o su delegado (a) de la Policía de Turismo de la Localidad de La Candelaria.

7. Un representante de la Junta Administradora Local.

8. Un representante o su delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Por el sector privado sectorial conformado por:

1. Un representante o su delegado (a) de Hoteles Candelaria

2. Un representante o su delegado (a) de bares y cafés de La Candelaria

3. Un representante o su delegado (a) de Hostales Candelaria

4. Un representante o su delegado (a) de Restaurantes Candelaria

5. Un representante o su delegado (a) de las instituciones de educación superior, de nivel técnico, uno de nivel tecnológico y uno de nivel profesional de la localidad, reconocidas por el Ministerio de Educación y que cuenten con programas de formación en turismo en cualquiera de sus modalidades.

6. Un representante o su delegado (a) de los Guías de turismo local. 7. Un representante o su delegado (a) de Clúster de Turismo de La Candelaria.

8. Un representante o su delegado (a) de Asociación Zona C de La Candelaria.

9. Un representante o su delegado (a) de Asociación Joyerías y Artesanos Joyeros de La Candelaria.

10. Un representante o su delegado (a) de Teatros de La Candelaria.

11. Un representante o su delegado (a) de Agencias de Viaje de La Candelaria.

12. Un representante o su delegado (a) de Comerciantes Plaza de Bolívar.

13. Un representante o su delegado (a) de Parqueaderos de La Candelaria.

14. Un representante o su delegado (a) de Pasajes Comerciales de La Candelaria.

15. Un representante o su delegado (a) e Artesanos de La Candelaria.

16. Un representante o su delegado (a) de Museos de La Candelaria.

17. Un representante o su delegado (a) de ONGs con incidencia en La Candelaria.

18. Un representante o su delegado (a) de Federación Nacional de Esmeralderos ASOCOESMERLAD.

19. Un representante o su delegado (a) de Centros Comerciales de La Candelaria.

20. Un representante o su delegado (a) de Iglesias de La Candelaria.

21. Un representante o su delegado (a) de ASOJUNTAS de La Candelaria.

Parágrafo Primero.- Solo tendrán voz de forma autónoma e independiente, los representantes de la población de los sectores sociales o grupos poblacionales vulnerables que invite en cada caso la Mesa Local de Competitividad Turística, con potencial para aportar a la cadena de valor del turismo

Parágrafo Segundo.- Quorum Deliberatorio. Para que se prevea la posibilidad de llevar a cabo la agenda de la mesa, será necesario que como mínimo se encuentren al menos:

a. El Representante de la Alcaldía Local según lo dispuesto en el presente Decreto.

b. 3 Representantes o delegados de cada uno de los sectores de la administración que integran la mesa

c. 3 Representantes o delegados del Sector privado sectorial que integran la mesa

Parágrafo Tercero.- Quorum decisorio. Como quorum decisorio se establece con la mitad más uno de los asistentes.

Parágrafo Cuarto.- El Alcalde Local tendrá la potestad de invitar a los/las servidores/ras públicos/ as, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente en sujeción al objeto de la Mesa Local de Competitividad Turística.

Parágrafo Quinto.- La convocatoria para la conformación de la Mesa Local de Competitividad Turística de la Localidad de La Candelaria, será liderada por el Instituto Distrital de Turismo (IDT) y la Alcaldía Local de La Candelaria.

Artículo 4°.(Sic)- La Secretaría Técnica de la Mesa Local de Competitividad Turística será ejercida por el Instituto Distrital de Turismo con ocasión de los procesos que lo determinen conforme el reglamento interno, tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, previa verificación de la asistencia.

2. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a las sesiones de la mesa por cualquier medio idóneo (físico o digital), el acta respectiva a los integrantes de la mesa para lo cual contaran con un término de ocho (8) días hábiles, desde el recibido de la misma.

3. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para cada una de las sesiones.

4. Llevar el registro de las sesiones.

5. Elaborar el acta de las sesiones que serán presentadas para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.

6. Determinar el Quorum deliberatorio y decisorio según corresponda en cada sesión de la mesa.

Artículo 5°.- Reglamento Interno. La mesa deberá definir su reglamento interno en el término improrrogable de cuatro (4) meses a la expedición del presente Decreto y sesionará por derecho propio de manera bimestral, de lo cual se dejará consignado en el acta.

Artículo 6°.- Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias y expresamente el Decreto Local 009 de Septiembre de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2018.

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ

Alcalde Local de La Candelaria

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Resolución 0635 de 30 de diciembre de 2015