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Resolución 156 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
10/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 156 DE 2018

 

(Agosto 10)


Se aplazan los términos por el art. 1, Resolución 181 de 2018, Secretaría Distrital de Movilidad

 

Por medio de la cual se levanta la suspensión establecida en la Resolución 123 de 2018 y se modifica la Resolución 220 de 2017 modificada por la Resolución 103 de 2018

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 3 de la Ley 336 de 1996, en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el literal b, i, j, m, o, del artículo 4 del Decreto 567 de 2006; y,


CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad profirió la Resolución 220 de 2017, “Por medio de la cual se reglamentan los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, y se establecen las condiciones para el repode y publicación de la información de la operación del transporte público individual”, modificada por la Resolución 103 de 2018.

 

Que dentro del proceso de acción de nulidad con radicado No. 11001-03-24-000-2016-00481-00 interpuesta ante la Sección Primera del Consejo de Estado el pasado 30 de abril se profirió auto en el que se resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el actor decretando “(...) la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2163 de 27 de mayo de 2016, «Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Transporte.”

 

Que el mencionado auto fue notificado por anotación en el estado del 11 de mayo de 2018, quedando en firme y produciendo efectos a partir de 18 de mayo siguiente, por lo que a la fecha ya se encuentra ejecutoriado.

 

Que la Resolución 2163 de 2016 hace parte del fundamento legal para proferir los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 y la Resolución 220 de 2017 modificada por la Resolución 103 de 2018, por lo que, mientras se encuentre suspendida los efectos de la Resolución 2163 de 2016, debe darse aplicación al principio general del derecho según el cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” y en esa medida, fue necesario suspender los efectos de los actos administrativos que fueron expedidos en desarrollo de la resolución que fue objeto de medida cautelar.

 

Que en cumplimiento de la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado y lo reglado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaria Distrital de Movilidad suspendió por medio de la Resolución 123 de 2018 la Resolución 220 de 2017 modificada por la Resolución 103 de 2018 hasta que el Consejo de Estado decidiera la legalidad de la Resolución 2163 de 2016 o levantara la medida cautelar decretada.

 

Que mediante providencia del 8 de agosto de 2018 el H. Consejo de Estado resolvió “LEVÁNTASE la medida cautelar decretada en la providencia del 30 de abril de 2018”.

 

Que teniendo en cuenta que la Resolución 123 de 2018 establece en su artículo primero que la suspensión de la Resolución 220 de 2017 operaría hasta que el Consejo de Estado decidiera la legalidad de la Resolución 2163 de 2016 o hasta que se levantara la medida cautelar decretada, es claro que este último caso se ha concretado, razón por la que se ha cumplido uno de las condiciones para levantar la suspensión. Lo anterior aunado al hecho que, con el levantamiento de la medida cautelar, todos los fundamentos legales de la Resolución 220 de 2018 siguen vigentes y en aplicación, razón por la que no existe motivación alguna que permita continuar con la suspensión referido.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Levántese la suspensión establecida en la Resolución 123 del 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 modificado por la Resolución 103 de 2018, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 25. PLAZOS. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar, en todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 y suministrar la información a la que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Para el cumplimiento de lo anterior se fijan los siguientes plazos:

 

PLAZO PARA INICIAR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán iniciar el suministro de la información a la que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la presente resolución, a más tardar el 28 de mayo de 2018.

 

PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE COBRO. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen en 4, 5, ó 6 a más tardar el 15 de septiembre de 2018.

 

Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen en 7, 8, ó 9 a más tardar el 15 de octubre de 2018.


Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen en O, 1, 2, ó 3, a más tardar el 15 de noviembre de 2018.

 

A partir del primero de septiembre de 2018 todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros deberán utilizar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017.

 

PARÁGRAFO 1°. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán permitir que sus vehículos vinculados implementen el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017, facilitando la instalación de los programas requeridos en los dispositivos. Para la implementación de la plataforma, el vehículo deberá contar con los dispositivos descritos en los Artículos 14 y 15 de la presente Resolución, y contar con, por lo menos, una Tarjeta de Control Vigente. La empresa no podrá exigir requisitos adicionales.

 

PARÁGRAFO 2°. Las empresas deberán establecer las medidas necesarias que deberán cumplir los propietarios y conductores de los vehículos taxi vinculados para el cumplimiento del plazo establecido en el presente artículo.”

 

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO CUARTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 123 de 2018 expedida por la Secretaria Distrital de Movilidad y modifica el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017.

 

Dada en Bogotá, D. C., el 10 de agosto del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad