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Resolución 181 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 181 DE 2018

 

(Septiembre 13)


Derogado por el art. 4°, Resolución 246 de 2018 Sec Distrital de Movilidad

 

Por medio de la cual se aplazan los términos establecidos en la Resolución 156 de 2018 que modificó el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 3 de la Ley 336 de 1996, en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el literal b, i, j, m, o, del artículo 4 del Decreto 567 de 2006; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución 2163 de 2016 se reglamentó el Decreto Nacional 2297 de 2015 y se definió las características generales y funcionalidades que deben cumplir tas plataformas tecnológicas que deben utilizarse para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.

 

Que en aplicación de la Resolución 2163 de 2016, la Administración Distrital dispuso en el Decreto Distrital 456 de 2017 que sería a través de las plataformas tecnológicas que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi debían reportar la información a la Secretaria Distrital de Movilidad

 

Que por medio del Decreto Distrital 456 de 2017 se "establecen medidas para el reporte de la información del servicio de transporte público individual en el nivel básico en el Distrito Capital mediante plataformas tecnológicas."

 

Que en el mencionado decreto se dispuso que a través de la plataforma tecnológica determinada por la empresa habilitadas para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi sería utilizada para la atención del servicio, para tener la información de la ubicación de los automotores, los datos del conductor, permitirle al usuario solicitar y cancelar el servicio, conocer anticipadamente el valor del mismo, presentar quejas, reclamos, felicitaciones y calificar el servicio utilizado.

 

Que por medio del Decreto Distrital 568 de 2017 se "establecen las tarifas para el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., se fijan las condiciones para el reconocimiento del factor de calidad del servicio y se dictan otras disposiciones.”

 

Que como se puede observar la Resolución 2163 de 2016 hace parte del fundamento legal para proferir los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017, por lo que, mientras se encuentre suspendida los efectos de la resolución 2163, debe darse aplicación al principio general del derecho según el cual '*lo accesorio sigue la suerte de lo principal" y en esa medida, suspender los efectos de los actos administrativos que fueron expedidos en desarrollo de la resolución que fue objeto de medida cautelar.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad profirió la Resolución 220 de 2017 modificada por la Resolución 103 de 2018, por medio "de la cual se reglamentan los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, y se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual".

 

Que dentro del proceso de acción de nulidad con radicado No. 11001032400020160048100 interpuesta ante la Sección Primera del Consejo de Estado el pasado 30 de abril se profirió auto en que se resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el actor decretando: "la suspensión provisional de los efectos de la Resolución nro. 2163 de 27 de mayo de 2016, «Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Transporte."

 

Que mediante Resolución No. 123 de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad suspendió la Resolución 220 de 2017 hasta que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016 o levante la medida cautelar decretada.

 

Que posteriormente, la Alcaldía mayor de Bogotá, el 18 de julio de 2018 presentó ante el Consejo de Estado, solicitud de reconocimiento como coadyuvantes de la demandada y solicitud de modulación de los efectos del auto por el cual se decreta la medida cautelar de suspensión provisional, amparados en las diferentes situaciones consolidadas que ha generado la aplicación de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017, los cuales tienen como fundamento jurídico en la Resolución 2163 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Que en auto del 8 de agosto de 2018, el Consejo de Estado aceptó como coadyuvante al Distrito Capital y levantó la medida cautelar decretada el 30 de abril de 2018, bajo la condición de que el Ministerio de Transporte, continúe con el trámite de la Resolución que deroga el acto demandado, con el lleno de los requisitos legales.

 

Que mediante Resolución No. 156 de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad levantó la suspensión establecida en la Resolución 123 de 2018 y modificó los plazos establecidos en el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017.

 

Que el 12 de septiembre de 2018, el Ministerio de Transporte radicó oficio MT No. 20181320360331 ante el Consejo de Estado, en el que señala; "El Ministerio de transporte en respuesta al objeto de petición de dicho numeral, ha señalado que la decisión de la Honorable Corporación de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional sobre la Resolución No. 2163 de 2016 no ha cobrado firmeza en virtud de la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante y de los recursos de reposición interpuestos por las partes coadyuvantes; todo en atención a lo dispuesto por el artículo 302 de la ley 1564 de 2012 "Código General del Proceso"

 

Que con el fin de no crear inseguridad jurídica frente a la aplicación de las normas y sus sanciones de cara al ciudadano, se hace necesario suspender los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 hasta que el Consejo de Estado decida sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, aclare la medida cautelar o mantenga el levantamiento de la medida cautelar decretada.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: APLAZAR los términos establecidos en la Resolución 156 de 2018 mediante la cual se modificó el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 modificada por la Resolución 103 de 2018 "por medio de la cual se reglamentan los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, y se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual", hasta que el Consejo de Estado resuelva la solicitud de aclaración de la medida cautelar, o hasta que en forma definitiva decida sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, o hasta que el Ministerio de Transporte expida la Resolución que derogue el acto demandado con el lleno de los requisitos legales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO TERCERO: se ordena la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad