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Resolución 246 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 246 DE 2018

 

(Diciembre 21)

 

Por medio de la cual se reanuda la implementación de los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, se deroga la resolución 181 del 13 de septiembre de 2018 y se modifica la Resolución 220 de 2017

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 3 de la Ley 336 de 1996, en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución 2163 de 2016 se reglamentó el Decreto Nacional 2297 de 2015 y se definieron las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que deben utilizarse para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.

 

Que en aplicación de la Resolución 2163 de 2016, la Administración Distrital dispuso en el artículo 4 del Decreto Distrital 456 de 2017 que sería a través de las plataformas tecnológicas que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi debían reportar la información a la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

Que por medio del Decreto Distrital 456 de 2017 se “establecen medidas para el reporte de la información del servicio de transporte público individual en el nivel básico en el Distrito Capital mediante plataformas tecnológicas”.

 

Que en el capítulo ll ídem, se dispuso que a través de la plataforma tecnológica determinada por la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi sería utilizada para la atención del servicio, para tener la información de la ubicación de los automotores, los datos del conductor, permitirle al usuario solicitar y cancelar el servicio, conocer anticipadamente el valor del mismo, presentar quejas, reclamos, felicitaciones y calificar el servicio utilizado.

 

Que por medio del Decreto Distrital 568 de 2017 se “establecen las tarifas para el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C, se fijan las condiciones para el reconocimiento del factor de calidad del servicio y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad profirió la Resolución 220 de 2017 modificada por la Resolución 103 de 2018, por medio “de la cual se reglamentan los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, y se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual”.

 

Que dentro del proceso de acción de nulidad con radicado No. 11001032400020160048100 interpuesta ante la Sección Primera del Consejo de Estado el pasado 30 de abril se profirió auto en que se resolvió la solicitud de medida cautelar de Suspensión provisional solicitada por el actor decretando: “la suspensión provisional de los efectos de la Resolución nro. 2163 de 27 de mayo de 2016, «Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Que mediante resolución No. 123 de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad suspendió la Resolución 220 de 2017 hasta que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad de la resolución 2163 de 2016 o levante la medida cautelar decretada.

 

Que, mediante auto del 8 de agosto de 2018, el Consejo de Estado, levantó la medida cautelar decretada en el proveído de 30 de abril de 2018 consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2163 de 27 de mayo de 2016, «Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Que mediante resolución No. 156 de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad levantó la suspensión establecida en la Resolución 123 de 2018 y modificó los plazos establecidos en el artículo 25 de la Resolución 220 de 2018.

 

Que el 12 de septiembre de 2018, el Ministerio de Transporte radicó oficio MT No 20181320360331 ante el Consejo de Estado, en el que señala; “El Ministerio de transporte en respuesta al objeto de petición de dicho numeral, ha señalado que la decisión de la Honorable Corporación de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional sobre la Resolución No. 2163 de 2016 no ha cobrado firmeza en virtud de la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante y de los recursos de reposición interpuestos por las panes coadyuvantes; todo en atención a lo dispuesto por el artículo 302 de la ley 1564 de 2012 "Código General del Proceso”.

 

Que con el fin de no generar inseguridad jurídica frente a la aplicación de las normas y sus sanciones de cara al ciudadano, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 181 del 13 de septiembre de 2018, en la que se resolvió aplazar los términos establecidos en la Resolución 156 de 2018 mediante la cual se modificó el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017 modificada por la Resolución 103 de 2018, hasta que el Consejo de Estado resuelva la solicitud de aclaración de la medida cautelar, o hasta que en forma definitiva decida sobre la legalidad de la Resolución 2163 de 2016, o hasta que el Ministerio de Transporte expida la Resolución que derogue el acto demandado con el lleno de los requisitos legales.

 

Que en auto del 18 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado aclaró la providencia de 8 de agosto de 2018, en el sentido de precisar que el levantamiento de la medida cautelar está sujeto a que el Ministerio de Transporte continúe con el trámite y culmine el procedimiento de expedición de la Reglamentación que corrige el yerro de la Resolución 2163 de 2016, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, so pena de que haya lugar a un nuevo estudio de la procedencia de la medida cautelar.

 

Que en el mencionado Auto, la máxima corporación de lo contencioso administrativo, en su parte considerativa, señaló: “(...) Luego, de ninguna manera puede interpretarse que hasta el momento en que se expida una nueva Resolución, se levantará la medida cautelar decretada de suspensión de los efectos de la Resolución 2163 de 2016. pues lo cieno es que la medida ya fue levantada y el condicionamiento se limitó a que la entidad demandada continúe con el procedimiento que dará lugar a que se subsane el yerro cometido al momento de la expedición, lo que garantizará que la nueva regulación cuente con el concepto de la autoridad competente que permita evaluar su impacto en la competencia del mercado, así como con las razones para acatarlo o separarse del mismo. (...)

 

Que, en virtud del levantamiento y aclaración de la medida cautelar efectuadas por el Consejo de Estado, y teniendo en cuenta que mediante Resolución 181 del 13 de septiembre de 2018, se ordenó el aplazamiento de los términos establecidos en la resolución 156 de 2018, se hace necesario reanudar los plazos allí establecidos, toda vez que todas las normas que soportan los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017 se encuentran vigentes y gozan del principio de legalidad.

 

Que en el artículo 16 del Decreto 568 de 2017, se establecen las características mínimas que deben cumplir los vehículos para acceder a la tarifa con Factor de Calidad.

 

Que, en virtud de lo anterior, en el artículo 13 de la Resolución 220 de 2011 la Secretaría estableció el procedimiento para la acreditación del factor de calidad, señalando dentro del paso 2 de dicho procedimiento, lo siguiente:

 

Paso 2: Con el fin de dar trámite a la solicitud la Secretaría Distrital de Movilidad deberá:

 

a) Contactar al representante legal de la empresa en caso de que la documentación no esté completa o no sea clara. En caso de que existan observaciones, deberá formulárselas de manera clara y específica y darle un término para subsanar las mismas.

 

b) Contactar al representante legal de la empresa con el fin de informarle la fecha y hora exacta en que se realizará una visita de verificación de los vehículos.

 

c) Resolver la solicitud en un máximo de treinta (30) días hábiles. en dicho período se publicará en el portal web y aplicación móvil SIMUR el resultado de la evaluación por placa

 

Que en el capítulo III de la Ley 769 de 2002 se define el RUNT como un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, entre otros.

 

Que en virtud de los principios de celeridad, economía y transparencia que rigen las actuaciones administrativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política, se considera conveniente y oportuno ajustar lo establecido en el Paso 2 en los literales b) y c), toda vez que el RUNT contiene el Registro Nacional de automotores, donde se encuentran determinadas las características de todos los vehículos, entre ellas las exigidas por el Artículo 16 del Decreto 568 de 2017. Aunado a lo anterior, dicha información es pública, por lo tanto ofrece confiabilidad, razón por la que la verificación de los vehículos que se pretendan habilitar para el cobro de tarifa con Factor de Calidad, se efectuará a través de la plataforma RUNT.

 

Que, el Decreto Nacional 1079 de 2015 establece que la Tarjeta de Operación es el documento único que autoriza a un vehículo a prestar el servicio, mientras que la Tarjeta de Control sustenta la operación del vehículo y del conductor.

 

Que, teniendo en cuenta que el Decreto ibídem, establece que el Sistema de Información y Registro de Conductores debe permitir identificar en línea y en tiempo real a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte y el vehículo que cada uno de ellos conduce, es necesario insertar el parágrafo 2, con el fin de garantizar que los vehículos que accedan al Factor de Calidad cuentan con los documentos requeridos para la debida prestación del servicio.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Reanudar la implementación de los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017 y de la Resolución 220 de 2017.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 13 de la Resolución 220 el cual quedaría así:

 

“ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FACTOR DE CALIDAD. Para la acreditación del factor de calidad se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

 

Paso 1: Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, cuyos vehículos cumplan con las características del Articulo 16 del Decreto Distrital 568 de 2017 y que deseen cobrar la tarifa con factor de calidad deberán radicar en la Subsecretaría de Servicios a la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes documentos:

 

a) Solicitud de modificación de la resolución de habilitación de la empresa servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa de transporte habilitada, en la que manifiesten la intención de acceder al cobro de la tarifa con factor de calidad.

 

b) Copia de la resolución de habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi.

 

c) Listado de las placas de los vehículos que solicitan acceder al factor de calidad, incluyendo modelo y línea.

 

d) Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor relacionado en el literal c) que no sea propiedad de la empresa

 

e) Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros relacionado en el literal c), con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

 

f) Descripción de los distintivos a utilizar incluyendo la franja descrita en el Artículo 22 de la Resolución 220 de 2017 y el uniforme del conductor,

 

Paso 2: Con el fin de dar trámite a la solicitud, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá:

 

a) Contactar al representante legal de la empresa en caso de que la documentación no esté completa o no sea clara. En caso de que existan observaciones, deberá formulárselas de manera clara y específica y darle un término para subsanar las mismas.

 

b) Realizar la verificación de los requisitos de acuerdo con lo consignado en el RUNT.

 

c) Resolver la solicitud y publicaren el portal web y aplicación móvil SIMUR el resultado de la evaluación por placa en un término no mayor a 30 días hábiles.

 

PARÁGRAFO 1°-. En ningún caso, las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Capital podrán solicitar la acreditación al Factor de Calidad sin haber surtido y aprobado el procedimiento de verificación de plataformas tecnológicas, contenido en el Artículo 10 de la Resolución 220 de 2011.

 

PARÁGRAFO 2°-. Los vehículos incluidos en la petición que no estén el Sistema de Información y Registro de Conductores con Tarjeta de Control y Tarjeta de Operación vigentes no podrán acceder a este beneficio”


Ver Decreto Distrital 013 de 2023.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo 25 de la Resolución 220 el cual quedaría así:

 

“ARTÍCULO 25. PLAZO PARA INICIAR EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN, E IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE COBRO. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar y suministrar la información a la que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente resolución, en todos aquellos vehículos vinculados que deseen ingresar al sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017.

 

PARÁGRAFO. Las empresas deberán establecer las medidas necesarias que deberán cumplir los propietarios y conductores de los vehículos taxi vinculados para el cumplimiento del plazo establecido en el presente artículo”.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO QUINTO: Se ordena la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 181 de 2018 expedida por la Secretaria Distrital de Movilidad y modifica los artículos 13 y 25 de la Resolución 220 de 2017.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2018.

 

JUAN PABLO BACAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad