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Decreto Local 009 de 2018 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
04/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6391 del 12 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2018

 

(Septiembre 04)

 

Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de 2015.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

 

De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el de­sarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.” Reglamentada por el Decreto Nº 4800 de 2011 y el Decreto Nº 3011 de 2013.

 

Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.

 

Que conforme a los artículos 159 y 161 de la Ley 1448 de 2011, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.

 

Que el artículo 252 del Decreto 4800 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.

 

Que, atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de cosas inconstitucional”, se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C.

 

Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.

 

Igualmente, en el artículo del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., reglamentado por la Resolución No 036 de 2014 expedida por el Alcalde Mayor, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.

 

Por lo tanto, se hace necesario abordar la problemática de la localidad de Rafael Uribe Uribe en Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesaria una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.

 

Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.

 

En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2017- 2020”, que apunta una Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación.

 

Una visión territorial de la materialización de los derechos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Distrito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.

 

De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV-y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación del Comité Local de Justicia Transicional para la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, contando con el lineamiento del Plan de Acción Distrital 2018 permitiendo la formalización y funcionamiento de una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas, garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.

 

Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

 

Que en cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Distrito Capital para el año 2015, se instalaron las Mesas de Participación en la siguientes localidades con una vigencia de dos años de acuerdo a la ley: Usaquén, Teusaquillo, Engativá, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, Santa Fe, Bosa, Kennedy y Fontibón en donde existirán los Comités Locales de Justicia Transicional para una interlocución con la institucionalidad

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. - El presente decreto tiene por objeto la creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.

 

ARTÍCULO 2°. - Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe. El Comité Local de Justicia Transicional es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación, constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales en el nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de Rafael Uribe Uribe, a través de un Plan de Acción Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital —PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital —PAD, para la vigencia en la implementación de la política pública para víctimas en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3°. - Integrantes. El Comité Local de Justicia Transicional de Rafael Uribe Uribe estará integrado por las siguientes autoridades del orden Nacional, Distrital y Local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno:

 

1. El/la Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá.

 

2. El/la Encargado (a) del Centro Local de Atención a Víctimas de Rafael Uribe Uribe.

 

3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Consejo Local de Gobierno.

 

4. El/la Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación - DILE.

 

6. El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

7. Un Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte

 

8. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.

 

9. El/la Referente (a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades - SDM.

 

10. Un Delegado (a) Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES

 

11. El/la comandante de la Estación de Policía de Rafael Uribe Uribe.

 

12. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

 

13. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

 

14. El/la Personero(a) Local de Rafael Uribe Uribe.

 

15. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

 

16. Los Dos (2) delegados o delegadas de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV

 

17. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participación de las Víctimas que represente a las organizaciones de mujeres.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: INVITADOS PERMANENTES: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:

 

1. El/La Registrador/a de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

2. Un/a delegado del Departamento para la Prosperidad Social.

 

3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas.

 

4. El/La delegado/a de la Mesa de Participación Local de los pueblos y comunidades indígenas en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

5. El/La delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palanqueras en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

6. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades Gitanas o Room

 

7. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Gestión y Cambio Climático-IDIGER en la localidad de Rafael Uribe Uribe

 

8. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDEPAC en la localidad de Rafael Uribe Uribe

 

9. Una persona representante de los sectores LGBTI de la localidad de Rafael Uribe Uribe víctima del conflicto armado.

 

El Comité Local de Justicia Transicional podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y en general a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El/La Alcalde/sa Local podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Las ausencias se deberán comunicar por el medio más expedito a la Secretaría Técnica del Comité, así como la respectiva excusa.

 

ARTÍCULO 4°. - Funciones. Las funciones del Comité Local de Justicia Transicional son las establecidas de conformidad con el Decreto Distrital 421 del 2015, artículo 4, y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así:

 

1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción local para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción local en cuanto a prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

 

6.- Articular y retroalimentar la gestión de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del - Comité Distrital de Justicia Transicional -CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.

 

7.- Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad de Rafael Uribe Uribe, por medio de una Agenda Integrada Única de tal manera que se garantice la divulgación y apropiación de la misma y el adecuado engranaje institucional para el tema de víctimas, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaría General.

 

8- Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

9.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de Rafael Uribe Uribe, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de prevenir la re - victimización, estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

10.- Adoptar estrategias para la participación de las víctimas que residen en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

11.- Darse su propio reglamento o modificarlo.

 

12.- Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 5°. - Convocatoria: El/la Alcalde (sa) local de Rafael Uribe Uribe convocará a través de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional, mediante comunicación a la cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos Diez (10) días hábiles anteriores a la sesión.

 

Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde (sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.

 

PARÁGRAFO: Cuando por alguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.

 

ARTÍCULO 6°. - Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica del mismo y sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/ sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 7°. Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

 

Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los ocho (8) días calendario siguiente. En ésta, cualquier número plural de miembros constituirá quórum deliberatorio y decisorio.

 

Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.

 

PARÁGRAFO: La asistencia de quienes integran el Comité Local de Justicia Transicional será de carácter obligatorio y cuando se registren más de tres (3) inasistencias injustificadas, la Secretaría Técnica del Comité deberá informarlo para que se tomen las medidas pertinentes.

 

ARTÍCULO 8°. - Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la presidencia del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.

 

PARÁGRAFO: Las decisiones a tomar en el Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.

 

ARTÍCULO 9°. - Secretaría Técnica. El Comité Local de Justicia Transicional de Rafael Uribe Uribe, contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR en cabeza del/la encargado/a del Centro Local de Atención a Víctimas del área de influencia de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, para lo cual se diseñará herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.

 

ARTÍCULO 10°. - Funciones de la Secretaría Técnica.

 

1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.

 

2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, las cuales contendrán como mínimo lo estipulado en el Artículo 12 del presente decreto local.

 

3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.

 

4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignadas y planteadas en las sesiones.

 

5. Proveer la información necesaria a las y los participantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.

 

6. Informar al Alcalde/sa Local de Rafael Uribe Uribe el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.

 

7. Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.

 

8. Ser custodio de toda la información que se produzca en el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

10.(sic) Coordinarse y articularse con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 11°. – Contenido de las Actas: La Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional elaborará un acta por sesión que contendrá como mínimo:

 

* Numeración consecutiva

 

* Lugar, fecha y hora

 

* Nombres y cargos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes

 

* Orden del día

 

* Verificación de quórum

 

* Lectura y aprobación del acta anterior

 

* Relación clara y sucinta de los temas tratados

 

* Consignación de propuestas, recomendaciones y sugerencias

 

* Firma del El/la Alcalde(sa) Local como presidente del Comité Local de Justicia Transicional

 

ARTÍCULO 12°. - Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.

 

PARÁGRAFO: La metodología y el funcionamiento de las Mesas serán definidos en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe, como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local-PAL, presen­tando los correspondientes avances y dificultades.

 

ARTÍCULO 13°. - Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:

 

* Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica

 

* Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición

 

* Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas

 

* Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación

 

* Mesa temática de Sistemas de Información

 

ARTÍCULO 14°. - Coordinación del Comité Local de Justicia Transicional de Rafael Uribe Uribe con el Comité Distrital de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.

 

Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité designará un enlace permanente con el Comité Local de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional.

 

ARTÍCULO 15°: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2018.

 

JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS

 

Alcalde Local (e) de Rafael Uribe Uribe.