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CONCEPTO UNIFICADOR
008 DE 2018
(Enero 01)
SANEAMIENTO CONTABLE
DE CHEQUES ANULADOS Y NO RECLAMADOS Tema: Saneamiento
contable de cheques anulados y no reclamados Problema jurídico: ¿Cuál es lineamiento jurídico para
adelantar la depuración contable por cheques girados por la Tesorería Distrital
que no fueron reclamados por sus beneficiarios? Fuentes formales: Ley 1753 de 2015, Ley 1819 de 2016,
Resolución 107 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, Acuerdo Distrital
645 de 2016, Código del Comercio, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital,
Decreto 714 de 1996, Estatuto Tributario Nacional, Decreto Distrital 807 de
1993, Resolución SDH-243 de 2016. IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA: El
presente concepto se emite con el fin de responder el siguiente problema
jurídico: ¿Cuál es lineamiento jurídico para adelantar la depuración contable por
cheques girados por la Tesorería Distrital que no fueron reclamados por sus
beneficiarios? ANTECEDENTES: La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección
Distrital de Tesorería, en cumplimiento del principio de Unidad de Caja que
establece el artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996 y de la Cuenta Única
Distrital que señala el artículo 83 del mismo texto legal, en concordancia con
el artículo 8 del Decreto Distrital 216 de 2017, realiza los pagos que disponen
los diferentes ordenadores del gasto de las entidades que conforman el
presupuesto anual del Distrito Capital. Dado lo anterior, la Dirección Distrital de
Tesorería gira cheques a favor del beneficiario que establece la respectiva
orden de pago librada por el ordenador del gasto, sin que estos últimos se
presente a reclamar el cheque, quedando saldos en la cuenta de terceros. Dado lo anterior la Dirección Distrital de
Tesorería ha solicitado en repetidas oportunidades lineamiento jurídico al fin
de efectuar depuración contable en la citada cuenta, a fin de liberar y
disponer de estos saldos. Respecto del tema la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda se ha referido respecto del tema en diferentes oportunidades, así: Concepto 2017IE25908 del 18 de Diciembre de 2017 ya se refirió respecto a la prescripción de los derechos laborales, a los derechos que surgen por una relación contractual con la administración distrital (órdenes de prestación de servicios y otras tipologías contractuales), en materia tributaria se emitió el concepto 2017IE21114 del 23 de octubre de 2017 Por ultimo mediante conceptos 2018IE20000 del 27 de julio de 2018 y 2018IE20731 del 3 de agosto de 2018, se analiza el tema relacionado con el pago mediante cheque por parte de la Dirección Distrital del Tesorería, análisis que a juicio de este Despacho complementa el tema relacionado con el saneamiento contable de cheques anulados y no reclamados, como quiera que aduce al cheque como medio de pago de forma excepcional. CONSIDERACIONES: Respecto al saneamiento contable de cheques anulados y
no pagados el Concepto 2018IE20000
del 27 de julio de 2018, menciono: “(…) 1. Normas
que sustentan el saneamiento contable para los entes territoriales Respecto a la depuración contable por parte de las
entidades públicas, esta Dirección mediante el Concepto 2017IE5908 del 18 de
diciembre se refirió al régimen legal aplicable a estas actuaciones: “Se
han expedido normas que reglamentan el saneamiento contable de las Entidades
Territoriales, como son: el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015, el artículo
355 de la Ley 1819 de 2016 y la Resolución 107 de 2017 de la Contaduría General
de la Nación. - Ley 1753 de 2015 “Por
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo
país”. “Artículo 261. Depuración contable. Modifíquese el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014.
Depuración contable. La Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará, en un plazo máximo de cuatro (4) años
contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones
administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que
en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica,
financiera y patrimonial de la entidad. Para el efecto, deberá establecerse la
existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su
patrimonio depurando y castigando los valores que presentan un estado de
cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o
incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley. (…)”
(subrayas fuera de texto) - Ley 1819 de 2016 “Por
medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen
los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan
otras disposiciones.” “Artículo 355.
Saneamiento contable. Las
entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable a
que se refiere el artículo 59 de la Ley de 2014 (sic), modificado por el artículo 261
de la Ley 1753 de 2015. El término para adelantar dicho proceso será de dos (2)
años contados a partir de la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de
esta obligación deberá ser verificado por las contralorías territoriales.” - Resolución 107 de 2017 de la Contaduría General de la
Nación, “Por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades
territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable
establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los
catálogos generales de cuentas vigentes para los años 2017 y 2018”. “Artículo. 5º—Las
entidades territoriales, en los términos del artículo 286 de la Constitución
Política, que deban realizar el proceso de depuración contable a que se refiere
el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, aplicarán el siguiente procedimiento. 1.
Identificación de los bienes, derechos u obligaciones objeto de depuración. Las
entidades territoriales adelantarán las gestiones administrativas necesarias
para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros de
los periodos contables 2016 y 2017, a fin de garantizar que la información
financiera que se presente en sus primeros estados financieros conforme al
marco normativo para entidades de gobierno, es decir, aquellos que se presenten
con corte al 31 de diciembre de 2018, cumplan con las características
cualitativas fundamentales de la información financiera (Relevancia y
representación fiel) de que trata el marco conceptual para la preparación y
presentación de información financiera del marco normativo para entidades de
gobierno. Para
el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos u
obligaciones, y, mediante la incorporación y retiro de las partidas a
que haya lugar, evitar que la información financiera revele situaciones
tales como: Bienes
y derechos a) valores
que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la
entidad territorial; b)
derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva; c) derechos
respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna
causal relacionada con su extinción; d)
derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de
flujo hacia la entidad territorial; e)
valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a
alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan; f)
valores que no estén incorporados en la información financiera y representen
derechos o bienes para la entidad territorial; Obligaciones g)
obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de
recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio; h) obligaciones reconocidas que han sido condonadas
o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro por parte de
terceros; i) obligaciones
que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido
su cruce o eliminación; y j)
valores que no estén incorporados en la información financiera y representen
obligaciones para la entidad territorial”. (Subrayas fuera de texto) Vale
recordar que en el Plan de Desarrollo Distrital vigente “Bogotá Mejor para
todos” - Acuerdo 645 de 2016, se estableció en el (Capítulo VII), Eje
Transversal 4: Gobierno Legítimo y Eficiente, artículo 121 lo siguiente: “Para
fortalecer la gestión de cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la
actividad de cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las
entidades distritales del sector central y sector descentralizado por
servicios. Esta concentración se realizará de manera gradual y selectiva. En
términos de eficiencia institucional, se deberán implementar planes de
depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las
entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los
casos establecidos por el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011,
modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015. Así
mismo se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para realizar la venta de la
cartera de las entidades del nivel central del Distrito”. (Subrayas fuera de
texto) Por lo
anterior, la Administración Distrital tiene el deber de adelantar esfuerzos
para implementar procesos de depuración contable adelantar las gestiones
administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que
en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica,
financiera y patrimonial de la Entidad, para lo cual debe establecerse la
existencia real de bienes, derechos u obligaciones que afectan su
patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de
cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso, a su eliminación o
incorporación.” De
conformidad con la normatividad legal a que se ha hecho referencia, no cabe
duda de la procedencia general del saneamiento contable y, en especial, en
relación con cheques que han sido expedidos por la entidad, pero que no han
sido reclamados por los respectivos beneficiarios. 2. Ordenación de gasto, de
pago y giro de recursos en el marco orgánico presupuestal del Distrito Capital.
El artículo 2º del Decreto
714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y
Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital”, establece dos
(2) niveles: Un primer nivel denominado Presupuesto Anual del Distrito Capital
que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la
Administración Central Distrital, los Establecimientos Públicos Distritales y
los Entes Autónomos Universitarios. Adiciona en su artículo 60 que “La ejecución pasiva
del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y
ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones
vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago. Por su parte, el artículo
83 del mencionado Estatuto dispone que “A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los
Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual sólo podrán depositar
sus recursos en la Cuenta Única Distrital que para el efecto se establezca a
nombre de la Tesorería Distrital, o a nombre de ésta seguido del nombre de la
Entidad o en las Entidades que ordene la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con
la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.” El artículo 87 en relación
con la ordenación del gasto y la autonomía de las entidades establece: “ARTÍCULO 87º.- De la Ordenación del Gasto y la
Autonomía. Los
Órganos y Entidades que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo
que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución
Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad
quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas
teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.” Conforme a las normas
transcritas, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital reconoce
expresamente la competencia jurídica de las entidades sujetas a éste para
ordenar el gasto ejecutando los recursos apropiados mediante contratos de
adquisición de bienes y servicios con terceros y con la expedición de actos
administrativos. En desarrollo de esas
capacidades, el Decreto Distrital 216 de 2017, “Por el
cual se reglamentan el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto
Distrital y se dictan otras disposiciones”, precisa: “Artículo 8°. Pagos,
compensaciones y devoluciones. Las entidades que conforman el Presupuesto
Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local remitirán a la
Dirección Distrital de Tesorería las órdenes de pago, órdenes de tesorería,
relaciones de autorización, así como las devoluciones y las compensaciones, los
pagos asociados, los descuentos de ley, las liquidaciones y los pagos de carácter
tributario y demás obligaciones que requieran ser giradas o legalizadas a
través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de
financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto
establezca la Dirección Distrital de Tesorería. La Dirección Distrital de
Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos que correspondan al
inciso anterior, según la respectiva orden o instrucción recibida mediante
diligenciamiento y aprobación en el Sistema de Información que para el efecto
se establezca y su suscripción por parle del ordenador del gasto y el
responsable de presupuesto de la respectiva entidad o unidad ejecutora, quienes
serán los responsables de la legalidad de los citados gastos. (…) Parágrafo 1°. Es responsabilidad de las entidades mencionadas en
el artículo anterior, el seguimiento y control de las órdenes de pago, órdenes
de tesorería y relaciones de autorización radicadas en la Dirección Distrital
de Tesorería, así corno la aclaración oportuna de los rechazos que se
presenten. En este orden de ideas, de
conformidad con las reglas mencionadas, existen dos niveles: a) Ordenar el gasto y el pago que corresponde a las entidades que conforman
el presupuesto anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local y; b) Efectuar el giro de tales recursos a los destinatarios que determinen
las órdenes de pago, previamente referenciados en la Dirección Distrital de
Tesorería. 3. Funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Dirección Distrital
de Tesorería en relación con la función de pago de obligaciones a cargo de las
entidades que conforman el presupuesto anual y los Fondos de Desarrollo Local. El artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1]
determina que “La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector
Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar
y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias
y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del
Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo
económico, social y de obras públicas” y que tiene dentro de sus funciones “e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las
políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.” Con
fundamento en este Acuerdo Distrital, se expidió el Decreto Distrital 601 de
2014, “Por el cual se modifica la
estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se
dictan otras disposiciones.” El
artículo 41 de este decreto establece como una de las funciones de la Dirección
Distrital de Tesorería, la de “Dirigir la gestión integral del Tesoro
Distrital.” El artículo 45 del mencionado decreto determina como
una de las funciones de la Subdirección de Operación Financiera, dependencia de
la Tesorería Distrital, la de “Dirigir el proceso de gestión de
pago de las obligaciones a cargo de las entidades que hacen parte del
Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.” Por
su parte, el artículo 46 del mencionado decreto determina que la Oficina de
gestión de Pagos ejerce, entre otras funciones, la de “Dirigir el proceso de
gestión de pago de las obligaciones a cargo de las Entidades que hacen parte
del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.” Finalmente,
el artículo 49 del Decreto 601 de 2014 determina como una de las funciones de
la 0ficina de Operaciones Financieras,
la de Asesorar al Subdirector de Operación Financiera en la
formulación de las políticas, planes y programas en materia de custodia,
administración, registro, valoración y cumplimiento de las operaciones
financieras a cargo del Tesoro Distrital. En
consecuencia, la Dirección Distrital de Tesorería tiene dentro de sus funciones
el giro de los recursos presupuestados cuyos pagos sean ordenados por los
funcionarios competentes de las entidades distritales. 4. Naturaleza y características de los cheques De
conformidad con lo establecido en el Código del Comercio[2], el cheque es un título valor[3]
regido por las disposiciones contenidas en el mencionado Código y revisado por
la Corte Constitucional[4],
en los siguientes términos: “La
seguridad jurídica cobra una importancia particular al tratarse del cheque, no
sólo por la cantidad de cheques que se emiten y circulan diariamente, en
comparación con otros títulos valores, sino porque, al ser un instrumento de
pago, que sirve de reemplazo al dinero en efectivo, es de uso
generalizado en ámbitos que rebasan el del gremio de comerciantes.” (Resaltado
fuera del texto) El
artículo 718 del Código de Comercio dispone que los cheques deberán presentarse
para su pago dentro de los 15 días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en
el mismo lugar de su expedición y el artículo
721 que “Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en
tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o
hacer la oferta de pago parcial, siempre
que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.” Por su parte, el artículo 729 determina que “La acción cambiaria contra el librador y sus
avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si
durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en
poder del librado y, por causa no
imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.” Finalmente, el artículo 730 del citado Código de Comercio determina que
“Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último
tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y
avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que
paguen el cheque.” En
estos términos, de conformidad con el artículo 729 del Código de Comercio, la
acción cambiaria contra el librador caduca por no haber sido presentado el
cheque para su pago. 5. Cheques no reclamados ni presentados para su pago Es
importante tener como referente para resolver la consulta formulada la política
de disminuir al máximo la utilización de los cheques, que se encuentra descrita
en la parte considerativa de la Resolución 243 de 2016, expedida por la
Secretaría Distrital de Hacienda: “Que
el continuado uso de cheques para efectuar pagos con cargo a los recursos del
Tesoro Distrital representa una práctica basada en el consumo de papel que
constituye una fuente de costos y riesgos operacionales en las actividades de
adquisición de chequeras, registros de firmas y de elementos de seguridad;
manipulación, elaboración, impresión, firma y entrega de los cheques,
verificación de identidades de beneficiarios o autorizados; custodia y arqueos
de elementos; labores tesorales, contables y físicas para atender rechazos, anulaciones y reposición de cheques, todo lo cual exige la asignación
permanente de talento humano, dotación, espacio y recursos físicos, medios de
seguridad y otros gastos de funcionamiento para gestionar adecuadamente las
tareas operativas y riesgos derivados de los pagos mediante cheque.” En
esta resolución se adopta los pagos electrónicos como política de la entidad,
siendo excepcional el pago mediante la utilización de cheques. “Artículo
1. Adóptese la política de pagos electrónicos con
recursos del Tesoro Distrital, por virtud de la cual, a partir del primero (1)
de julio de 2016, todos los pagos a proveedores, las devoluciones tributarias y
no tributarias y los pagos de la nómina distrital que realiza la Dirección
Distrital de Tesorería se efectuarán exclusivamente por medio de abono a una
cuenta bancaria previamente registrada u otros medios electrónicos de pago
definidos por esa Dirección.” En
este orden de ideas, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda utiliza la
figura del cheque está, como es obvio, actuando como pagador. El Beneficiario
del cheque, en las modalidades de “a la orden” o “al portador”, no tiene
relación jurídica sustancial con la Secretaría Distrital de Hacienda, por la
simple pero contundente razón que la relación sustancial de esta persona, la
tiene con la entidad distrital que actúa como ordenadora de gasto y de pago, en
los términos ya expuestos del artículo 60 del Estatuto Orgánico de Presupuesto
Distrital, Decreto 714 de 1996. En
este sentido, el fundamento para la depuración de cartera de los cheques
anulados es la caducidad de la operación cambiaria contra el librador por la no
presentación del cheque a tiempo, prevista en el artículo 729 del Código de
Comercio; y la prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque, a
que se refiere el artículo 730 del mencionado Código del Comercio. En
efecto, si es expedido un cheque por parte de la Dirección Distrital de
Tesorería, y éste no es reclamado y presentado para su pago dentro de los seis
meses siguientes a la expedición, caduca la operación cambiaria contra el
librador, esto es, contra la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo
anterior, como ya se ha manifestado, por cuanto una vez emitida la orden de
pago por parte del respectivo ordenador en las entidades distritales, la
Dirección Distrital de Tesorería expide el respectivo cheque, para que éste sea
reclamado y presentado para su pago, por parte del respectivo beneficiario. Esta
actuación administrativa no es oculta para el beneficiario, por cuanto éste
tiene una relación contractual o jurídica con la respectiva entidad distrital,
ordenadora de gasto, razón por la cual, un mínimo de diligencia le impone
reclamar el cheque que ha sido emitido a su favor y presentarlo para su
respectivo pago. Por
tal razón, para la depuración de cheques anulados no reclamados, que se
consulta, el fundamento jurídico se encuentra en las disposiciones del Código
de Comercio, que se han mencionado. No resulta necesario, en consecuencia,
analizar la prescripción del derecho sustancial, por cuanto, como ya se ha
mencionado, la Secretaría Distrital de Hacienda no tiene relación sustancial
con el beneficiario del cheque; esta entidad es, como ya se ha reiterado en
este concepto, mero pagador de una relación sustancial que tienen las entidades
ordenadoras de gasto y de pago con terceros. Estas
disposiciones del Código de Comercio que sirven de fundamento a la depuración
de los cheques anulados tienen justamente una relación directa con el artículo
261 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1753 de 2015, que establece que es
objeto central de la depuración contable, que “en los estados financieros se
revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de
la entidad.” (resaltado fuera del texto) De
esta manera, no tiene sentido que en los estados financieros de la entidad
aparezca como una obligación de la secretaría, unos valores contenidos en cheques
emitidos hace más de una década, cuando los mismos han debido ser reclamados y
presentados para su pago, dentro de los seis meses siguientes a su expedición. Específicamente,
esta depuración tiene como soporte una de las condiciones establecidas por la
ley del Plan para depurar valores contables, esto es, que “a. Los
valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes
u obligaciones ciertos para la entidad.” No es
una obligación cierta de la entidad la contenida en los cheques con las
características que se han mencionado, esto es expedidos, y no reclamados y
presentados para su pago, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su
expedición. De la
misma manera, esta depuración de los cheques anulados no cobrados tiene
relación con la causal establecida en la Resolución 107
de 2017, expedida por la Contaduría General de la Nación[5],
que permite la depuración, en relación con “obligaciones reconocidas que han
sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro
por parte de terceros;” Esta
última situación es la que se presenta con los cheques anulados no reclamados,
en los términos de los artículos 729 y 730 del Código de Comercio.” Por su parte el Concepto 2018IE20731 del 3 de agosto de 2018, que trato
el tema de las devoluciones en materia tributaria en el Distrito Capital, hace
énfasis en tema relacionado con las devoluciones en el Distrito Capital así: “(…) 4.1 Devoluciones
en el Distrito Capital De
manera similar a lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional, el artículo
153 del Decreto Distrital 807 de 1993 establece que “La devolución de saldos a
favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro.” En
este marco, la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital
se adoptó mediante Resolución SDH-243 de 2016[6] que
en su artículo 1º dispuso: “Artículo
1. Adóptese la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro
Distrital, por virtud de la cual, a partir del primero (1) de julio de 2016,
todos los pagos a proveedores, las devoluciones tributarias y no
tributarias y los pagos de la nómina distrital que realiza la
Dirección Distrital de Tesorería se efectuarán exclusivamente por medio
de abono a una cuenta bancaria previamente registrada u otros medios
electrónicos de pago definidos por esa Dirección”. Negrilla fuera de texto. Las únicas excepciones
a la regla general de pagos mediante abono en cuenta bancaria
estipulada en el artículo 1º de la resolución en mención, se encuentran
previstas en los parágrafos 1º y 2º del mismo artículo, según los cuales sólo
se podrán efectuar pagos con cheque, como medio de pago de
contingencias, para cumplir con orden emitida por juez u otra autoridad, en los
casos excepcionales autorizados por la Dirección Distrital de Tesorería de la
Secretaría Distrital de Hacienda y para los pagos de nómina a los servidores públicos
distritales que manifiesten no poseer cuenta bancaria, mientras se implementan
mecanismos financieros para traspasar los recursos y ponerlos a disposición de
los beneficiarios de los pagos. Según lo expresado en
la parte considerativa de la citada resolución, “los pagos electrónicos hacen
parte de las estrategias de bancarización tendientes a democratizar en el
Distrito Capital las oportunidades económicas de los ciudadanos y a formalizar
la economía”. De igual forma, señala que la política de pagos electrónicos
permitirá mejorar significativamente la capacidad y la calidad del servicio a
los usuarios que reciben sus pagos por medio electrónico, mediante abonos en
sus cuentas bancarias, logrando “la disminución de la carga operativa, la
simplificación de trámites y el ahorro de tiempo en que el tercero puede
recibir su dinero en debida comodidad, seguridad y fiabilidad”. En ese orden de
ideas, conforme a la política de pagos electrónicos, a partir del 1º de julio
de 2016, todas las devoluciones tributarias se
efectuarán exclusivamente por medio de abono en cuenta bancaria previamente
registrada u otros medios electrónicos de pago definidos por la Dirección
Distrital de Tesorería. Por consiguiente, dada su finalidad, la Resolución
SDH-243 de 2016 no contempla de manera alguna, el mecanismo de “pago por
ventanilla”. La
Circular 015 de 29 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección Distrital de
Tesorería estableció un mecanismo adicional, para efectivizar las devoluciones
tributarias, cuando las personas naturales manifiesten no poseer cuentas
bancarias. “Concepto
de nómina (Relaciones de Autorización) y Ordenes de Devolución. A
partir del 1º de diciembre de 2016, las entidades distritales cuyos pagos se
realizan a través de la Dirección Distrital de Tesorería tendrán habilitada en
el aplicativo de información OPGET una nueva de forma de pago
denominada “Pago Ventanilla -V” la cual debe ser seleccionada únicamente cuando
el beneficiario del pago sea una persona natural que manifieste no poseer
cuenta bancaria. Esta
forma de pago le permitirá al beneficiario del pago presentarse ante una
ventanilla en cualquiera de las oficinas o sucursales de Bancolombia a nivel
nacional y retirar sus recursos en efectivo” En
la actualidad se encuentra vigente el convenio suscrito entre la Secretaría
Distrital de Hacienda y el Banco de Colombia, el 30 de junio de 1998 “para
el pago de Proveedores y Contratistas del Distrito Capital vía electrónica.
Según lo estipulado en la cláusula PRIMERA del otrosí al Anexo de Comisiones
por la Prestación de Servicios Bancarios del 2 de octubre de 2017, el término
durante el cual los recursos estarían disponibles para su pago por ventanilla
antes de ser anulado sería de seis (6) días. A
través del otrosí No. 2 al Anexo de Comisiones por la Prestación de
Servicios Bancarios- Convenio para el pago de Proveedores y Contratistas del
Distrito Capital, suscrito el 21 de junio de 2018 entre la
Secretaría Distrital de Hacienda y el Banco de Colombia, se amplió el término
para reclamar el pago en ventanilla a treinta (30) días calendario. En
este sentido, si bien las competencias de la Direcciones Distritales de
Tesorería e Impuestos en relación con las devoluciones tributarias, en
principio están claramente establecidas en las disposiciones citadas con
anterioridad, en aras de una mejor comprensión de la controversia planteada por
la DDT, la Subdirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda indagó
con la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la Dirección
Distrital de Impuestos, sobre el procedimiento de devolución, y las
circunstancias que dan origen al rechazo de una orden de devolución,
oportunidad en la cual se precisó que los rechazos que motivaron la
controversia con la DDT son aquellos generados precisamente “sobre dineros
pagaderos en las ventanillas” de las entidades financieras con quienes
se tiene suscrito el convenio, los cuales están sujetos a su retiro por parte
de los destinatarios de los actos administrativos de carácter particular,
dentro de un término no superior a treinta (30) días calendario. La
Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la DIB enfatizó en
que esta causal de rechazo obedece a que el contribuyente beneficiado con la
decisión de la Administración Tributaria Distrital no acudía a la entidad
financiera a reclamar los recursos dentro de los seis (6) días calendario,
previstos para ello[7],
es decir, que el rechazo sería atribuible a la inactividad del contribuyente,
más no por la existencia de errores de información en la identificación del
beneficiario de la devolución o por fallas en el proceso de notificación del
acto administrativo correspondiente, por lo que insiste que habiéndose emitido
la orden de devolución por parte de la Oficina de Cuentas Corrientes y
Devoluciones, la generación del rechazo por el mero transcurso del tiempo no
debe derivar en el desarrollo de operaciones o reenvío de órdenes de
devolución. En
consecuencia, sugiere que la no comparecencia del beneficiario al Banco a
reclamar la suma a su favor sea excluida dentro de las causales de rechazo de
la orden de devolución. En
este contexto, este Despacho entiende que el pago por Ventanilla es un
mecanismo excepcional para realizar devoluciones tributarias, pues los
mecanismos generales dispuestos en el Estatuto Tributario Nacional y en el
Decreto Distrital 807 de 1993 son el giro, el cheque y el titulo. Son
entonces un mecanismo tesoral excepcional, razón por la cual, este pago por
ventanilla sólo puede ser utilizado por una sola vez, esto es, dentro de los
treinta días a que se refiere el convenio suscrito por la entidad con el Banco
de Colombia. En el documento en el
que se le avise al interesado que la devolución tributaria se realizaría
excepcionalmente a través de ventanilla, se le debe informar que si no reclama
esta devolución en el mencionado término de treinta días, el mecanismo que
utilizará la entidad será el abono en la cuenta que el interesado deberá
suministrar. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 862
del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 153 del Decreto 807 de 1993. En este sentido, se
considera importante realizar un ajuste a la Circular 15 de 2016, expedida por
la Dirección Distrital de Tesorería.” CONCLUSIONES: Dado lo anterior, resulta procedente la depuración de los cheques
anulados no reclamados, de conformidad con lo establecido en los artículos 729
y 730 del Código de Comercio, en consonancia con lo establecido en el artículo
261 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 107 de 2017, expedida por la
Contaduría General de la Nación. Las obligaciones sustanciales que originaron el uso de cheque como medio
de pago, son independientes y en consecuencia, la suerte del cheque y de los
plazos de las acciones cambiarias, no las afecta ni las extingue. Dado
loa anterior, los beneficiarios de cheques depurados contablemente deben
solicitar a la entidad ordenadora de gasto, para que ésta determine si se
mantiene la exigibilidad de la obligación que lo originó y si fuera del caso,
expida el acto administrativo respectivo y ordene nuevamente el pago, con
soporte en los recursos de la vigencia presupuestal en curso. Respecto
al uso de cheque para el pago de obligaciones podemos concluir que este es un
medio valido para realizar el pago, el cual debe realizarse de forma
excepcional de conformidad de la política de
pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital que se adoptó mediante
Resolución SDH-243 de 2016[8]. Cordialmente, LEONARDO ARTURO
PAZOS GALINDO Director Jurídico NOTAS DE PIE DE PÁGINA
[1] “Por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” [2] Adoptado mediante el
Decreto Ley 410 de 1971. [3] “ARTÍCULO
712. <EXPEDICIÓN DEL CHEQUE>. El cheque sólo puede ser expedido
en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título
que en forma de cheque se expida en contravención a este artículo no producirá
efectos de título-valor.” [4] Corte
Constitucional, Sentencia C-451 de 2002, M.P: Manuel Jose Cepeda Espinosa. [5] “Por
la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben
aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el
artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los catálogos generales de
cuentas vigentes para los años 2017 y 2018”. [6] Expedida por la Secretaría Distrital de
Hacienda. ha sido modificada
parcialmente por la Resolución SDH-000304 de 2017 [7] Hoy el término vigente es de treinta días. [8] Expedida por la Secretaría Distrital de
Hacienda. ha sido modificada
parcialmente por la Resolución SDH-000304 de 2017 Revisado por: Manuel Ávila Olarte Proyectado por: Alfonso
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