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DECRETO 1101
DE 2019 (Junio 19) Por el cual se adiciona el parágrafo 4° al
artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del
Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria LA
MINISTRA DEL INTERIOR DELEGATARIA DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES, En virtud
del Decreto número 1065 de 2019, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo
189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del
Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que
mediante el Decreto número 2442 de 2018, se sustituyeron unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los
plazos para declarar y pagar en el año 2019. Que
mediante el Decreto número 608 de 2019, se modificaron y adicionaron unos
artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del
Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el
fin de establecer nuevos plazos para la presentación y pago de las
declaraciones tributarias por la expedición de la Ley de Financiamiento y para
el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 por
los contribuyentes que pertenecen a las Direcciones Seccionales de Pasto y
Popayán, dada la situación generada por la crisis económica que han afrontado
los empresarios de los Departamentos del Cauca y de Nariño, como consecuencia
del paro indígena. Que
mediante el Decreto número 651 de abril 22 del 2019, se modificaron y
adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del
Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos especiales para el pago del
impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los
artículos 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13
Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional
de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de
Riohacha, Maicao, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas
de Inírida y Puerto Carreño. Que
por la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta y ha generado el
cierre de la vía terrestre que comunica al mencionado departamento con la
ciudad de Bogotá, D. C., hecho que es de público conocimiento, el Gobierno
nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago de la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018
de que trata el artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título
1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas de Villavicencio. Que
conforme con lo expuesto, se requiere adicionar el parágrafo 4° al artículo
1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del
Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que
en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo
dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto número
270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de tres (3)
días considerando que se requiere agilizar su expedición y cumplir con su
finalidad, toda vez que los plazos ordinarios para el pago ya se encuentran
vigentes, razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que
se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adición
del parágrafo 4° al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título
1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria.
Adiciónese el parágrafo 4° al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo
13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Parágrafo 4°. Las
personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo,
que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio tendrán plazo para pagar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018,
hasta el treinta (30) de diciembre del 2019”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el parágrafo 4° al
artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del
Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2019. NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El
Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de
las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ. |