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DECRETO 834 DE 2019
(Diciembre 27)
Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, ubicado en la Localidad de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (...)”.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales, como los señalados en los numerales 2 y 3 de la mencionada norma, y que tienen que ver con: “(...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (...)”.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 ídem los planes parciales “son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (...)”.
Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el presente Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos dotacionales y comerciales de escala metropolitana, urbana y zonal que se proyectan desarrollar dentro del ámbito de aplicación; por lo tanto, no se requerirá de la adopción de planes de implantación y de regularización y manejo, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el presente Decreto y no se requiera de medidas de mitigación adicionales.
Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley ibídem dispone que “(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.
Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (...)”.
Que el parágrafo del artículo 39 ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de los mismos.
Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, establece que la renovación urbana tiene como objetivo "propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos. (…)"
Que el artículo 375 del POT prevé la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los predios localizados en zonas industriales con tendencia al cambio de uso, en los siguientes términos: “(...) se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor (...)”.
Que el parágrafo del artículo ibídem establece que: “(...) Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo (...)”.
Que el artículo 376 del POT dispone: (…) El tratamiento de Renovación Urbana se tiene las siguientes normas generales: 1. (Modificado por el artículo 245 del Decreto 469 de 2003). Los usos a implantar en las zonas de renovación se definirán en los planes parciales o en las fichas normativas, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión. 2. Las normas urbanísticas generales serán desarrolladas a través de las fichas de lineamientos urbanísticos para Planes Parciales de Renovación. (…) 4. Para la modalidad de Redesarrollo se debe elaborar un Plan Parcial, el cual reglamentará los sectores comprendidos por ella, mediante una norma específica. 5. (Modificado por el artículo 245 del Decreto 469 de 2003). La exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana formará parte de la reglamentación urbanística del plan parcial o ficha normativa. Se permitirá en ambos casos, el pago compensatorio de estacionamientos a los fondos creados para tal fin y, previo estudio de cada caso, se podrá plantear la localización de estacionamientos en el área de influencia que defina las fichas normativas o los planes parciales. (…).
Que los predios que se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan PPRU “Cafam Floresta” corresponden a los identificados con matrícula inmobiliaria n.os 50N-178782, 50N-20384100, 50N-20384101, 50N-20546014 y 50N-20546015 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro, y se ubican en el Sector Normativo 21 de la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 21 Los Andes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ n.° 21 Los Andes fue reglamentada por el Decreto Distrital 188 de 2005, acto administrativo que posteriormente fue modificado por el Decreto Distrital 273 de 2009 en cuanto a incorporar el Sector Normativo n.o 21 al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.
Que el Decreto Distrital 080 de 2016 “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”, establece en el subcapítulo 2 del capítulo VI los requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana.
Que de acuerdo con las disposiciones vigentes dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto surtieron las siguientes actuaciones:
1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial. Mediante la radicación SDP n.° 1-2018-13857 del 13 de marzo de 2018, el arquitecto Julio Figueroa Meluk actuando en calidad de apoderado especial de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, identificada con Nit. 860.013.570-3, representada legalmente por el señor Luís Gonzalo Giraldo Marín, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, en adelante PPRU “Cafam Floresta”, según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el subcapítulo 2 del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016.
Con oficio SDP n.° 2-2018-13605 del 21 de marzo de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP le informó al interesado que la documentación radicada no cumple con el lleno de los requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el subcapítulo 2 del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016.
Que mediante oficio n.° 1-2018-23479 del 25 de abril de 2018, encontrándose dentro de los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en adelante – CPACA, el interesado solicitó prórroga para allegar los documentos solicitados, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según oficio n.° 2-2018-21397 del 27 de abril de 2018.
Conforme a lo anterior, a través del radicado n.° 1-2018-30831 del 28 de mayo 2018, el interesado, encontrándose dentro del término legal previsto, completó la radicación en los términos de los artículos antes citados.
Por medio del oficio SDP n.° 2-2018-31640 del 6 de junio de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP le informó al interesado que revisada la documentación allegada se dio cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y a lo dispuesto en el subcapítulo 2 del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial.
Que con ocasión de las mesas de trabajo realizadas entre la Secretaría Distrital de Movilidad, Transmilenio S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano, la Secretaría Distrital de Planeación y el promotor del plan parcial, y teniendo en cuenta los estudios y diseños realizados para la adecuación de la futura Troncal de Transmilenio de la Avenida 68, Contrato IDU n.° 1345-2017 “Factibilidad, estudios y diseños para la adecuación del sistema Transmilenio de la troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur y de los equipamientos urbanos complementarios”, se hizo necesario que la propuesta del PPRU “Cafam Floresta” se armonizara con el proyecto Troncal Avenida 68, motivo por el cual el apoderado especial arquitecto Julio Figueroa Meluk dentro del trámite, mediante oficio SDP n.° 1-2018-37248 del 28 de junio de 2018, radicó un alcance a la formulación inicial presentada con radicado SDP n.° 1-2018-13857 del 13 de marzo de 2018.
2. Revisión de la formulación del plan parcial. La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó concepto técnico a las Direcciones de la misma Secretaría y a otras entidades con incidencia en el desarrollo del PPRU “Cafam Floresta”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:
Las entidades y dependencias de la SDP requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
Una vez allegados los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante oficio SDP n.° 2-2018-73569 del 30 de noviembre de 2018, recibido por el interesado el 5 de diciembre de 2018, según constancia de entrega, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del PPRU “Cafam Floresta” de que trata el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto ídem, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por una sola vez por el mismo término, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Mediante comunicación n.° 1-2018-74735 del 31 de diciembre de 2018, el apoderado especial arquitecto Julio Figueroa Meluk, encontrándose dentro del término legal previsto por el CPACA solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos formulados, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según consta en el Oficio n.° 2-2019-00840 del 10 de enero de 2019.
Conforme a lo anterior, a través del radicado n.° 1-2019-05869 del 4 de febrero de 2019, los apoderados especiales arquitectos Andrés Darío Barreto Rivera y Alejandra Valencia Abello dentro de la actuación administrativa, radicaron ante la SDP la formulación ajustada del PPRU “Cafam Floresta”.
Con el fin de evaluar la formulación ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó concepto técnico a las Direcciones de la misma Secretaría y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, bajo los siguientes radicados:
Teniendo en cuenta los ajustes realizados a los estudios y diseños del proyecto Troncal Avenida 68 del sistema de transporte masivo Transmilenio, socializados con el promotor del Plan Parcial, en las mesas de trabajo realizadas con el IDU, Concesionario e interventoría del contrato IDU n.° 1345 de 2017, Transmilenio S.A., las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, el apoderado especial Arquitecto Andrés Darío Barreto Rivera dentro de la actuación radicó alcance a la formulación ajustada mediante radicado SDP n.° 1-2019-36482 del 30 de mayo de 2019.
Con base en lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó concepto técnico al alcance de la formulación ajustada a las Direcciones de la misma Secretaría y a las entidades que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, bajo los siguientes oficios:
Por otra parte, teniendo en cuenta las mesas de trabajo realizadas con la Dirección de Economía Urbana, la Dirección del Taller del Espacio Público, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante radicado SDP n.° 1-2019-52180 del 1 de agosto de 2019, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa arquitecto Andrés Darío Barreto Rivera, radicó ante la SDP la documentación complementaria a la formulación ajustada, la cual fue comunicada a las direcciones y entidad mencionadas.
Conforme a lo anterior, las dependencias y entidades distritales emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad del PPRU “Cafam Floresta” mediante los oficios que se señalan a continuación:
3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, referentes a la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de PPRU “Cafam Floresta”, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de formulación de plan parcial para que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto.
3.1. Publicación en la Página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el día 18 de julio de 2018, informando sobre la radicación de la formulación del PPRU “Cafam Floresta”, poniendo a disposición de los interesados y de la ciudadanía en general la documentación y cartografía radicada por el promotor. Adicionalmente, el día 1 de agosto de 2018 se realizó una nueva publicación en la página Web de la SDP, a través de la cual se convocó a la primera jornada de socialización a realizar el 13 de agosto de 2018 y se señaló como plazo máximo para recibir recomendaciones y observaciones al proyecto el día 28 de agosto de 2018.
3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “El Espectador” edición del 10 de agosto del 2018, informando acerca de la formulación del PPRU “Cafam Floresta”, indicando el link de la página web de la SDP para consultar el proyecto, y convocando a la primera jornada de socialización a realizar el 13 de agosto de 2018, señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones a la propuesta inicial el día 28 de agosto de 2018.
3.3. Convocatoria. El predio privado se encuentra rodeado de vías y su condición de desarrollo se ejecuta al interior del área útil. Sin embargo, entendiendo la trascendencia e impacto del proyecto, mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n.° 2-2018-46205 del 2 de agosto de 2018 dirigidas a los propietarios y vecinos del ámbito del Plan Parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., se informó acerca de la formulación del PPRU “Cafam Floresta”, se invitó a la primera jornada de socialización a realizarse el día 13 de agosto de 2018 e indicó el link de la página web de la SDP para consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones al proyecto.
3.4. Jornada de socialización. En desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Distrital 080 de 2016, una vez radicada la formulación del PPRU “Cafam Floresta”, y con el objeto de fortalecer los espacios de participación e intervención ciudadana se programó una jornada informativa con los propietarios y vecinos y comunidad en general, la cual se llevó a cabo el día 13 de agosto de 2018 en el Salón Gran Sauces del Centro de Convenciones Floresta (dentro del Centro Comercial Cafam Floresta) - Avenida Carrera 68 n.° 96-50, a las 5:00 P.M.
Una vez radicada ante la SDP la formulación ajustada del PPRU “Cafam Floresta” y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones:
3.5. Publicación en la Página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 4 de febrero de 2019 informado de la radicación de la formulación ajustada del PPRU “Cafam Floresta”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general la documentación y cartografía radicada por el promotor e invitando a una jornada de socialización a realizar el día 5 de marzo de 2019, señalando que la fecha máxima para presentar observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta ajustada el día 19 de marzo de 2019.
3.6. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “El Espectador”, edición del día 4 de marzo de 2019, informando acerca de la formulación ajustada del PPRU “Cafam Floresta”, e indicando el link de la página web de la SDP para consultar el proyecto.
3.7. Convocatoria. El predio privado se encuentra rodeado de vías y su condición de desarrollo se ejecuta al interior del área útil. Sin embargo, entendiendo la trascendencia e impacto del proyecto, mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n.° 2-2019- 10005 del 27 de febrero de 2019 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., se informó acerca de la radicación de la formulación ajustada del PPRU “Cafam Floresta”, se invitó a la segunda jornada de socialización a realizar el día 5 de marzo de 2019 e indicó el link para consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta ajustada, las cuales podían realizarse hasta el día 19 de marzo de 2019.
3.8. Jornadas de Socialización. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, una vez radicada la formulación ajustada del PPRU “Cafam Floresta”, se programó la segunda jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, la cual se llevó a cabo el 5 de marzo de 2019 en el Salón Gran Sauces 4 del Centro de Convenciones Floresta (dentro del Centro Comercial Cafam Floresta) - Avenida Carrera 68 n.° 96-50, a las 5:00 P.M.
4. Resolución de viabilidad. El proyecto ajustado de la formulación para el PPRU “Cafam Floresta”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades y direcciones de la SDP consultadas; cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios, razón por la cual la propuesta fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 22 de agosto de 2019, en donde sus miembros decidieron viabilizar la formulación, tal y como quedó consignado en el acta de la sesión.
En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación del PPRU "Cafam Floresta" mediante Resolución no. 1807 de 17 de septiembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del proyecto de Plan Parcial de Renovación urbana “Cafam Floresta” de la Localidad de Barrios Unidos”.
5. Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y de acuerdo con el concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente n.° 2019EE104964 del 14 de mayo de 2019, radicado en la SDP mediante oficio n.° 1-2019-37941 del 6 de junio de 2019, el PPRU “Cafam Floresta” es objeto de concertación ambiental, ya que “(…) contiene y colinda con el Corredor Ecológico de Ronda del Canal Rio Negro. (…)”.
Para tal efecto, mediante radicado SDP n.° 2-2019-63019 del 17 de septiembre de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente la documentación señalada por el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto ibídem, relacionada con la formulación ajustada del PPRU “Cafam Floresta”.
A través del Acta del 29 de octubre de 2019 la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del PPRU “Cafam Floresta”, y por medio de la Resolución n.° 03021 del 30 de octubre de 2019 la Secretaría Distrital de Ambiente declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial en lo de su competencia.
6. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía. Con el fin de determinar si con la adopción del PPRU “Cafam Floresta” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP elaboró el Estudio Técnico y Análisis Comparativo de Norma del 30 de octubre de 2019, en los términos de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, compilado en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018.
Concluyendo que con la adopción del PPRU “Cafam Floresta” si se configuran hechos generadores de la participación en plusvalía por (i) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y (ii) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
7. Publicación numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y de la Resolución 088 de 2018, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital desde el 12 hasta el 19 de noviembre de 2019.
Una vez culminado el término señalado se verificó que ante la Secretaría Distrital de Planeación no se presentaron, dudas, observaciones, propuestas, aportes o sugerencias relacionados con el proyecto de acto administrativo.
Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones; el Decreto Distrital 190 de 2004, y en consecuencia, el 18 de diciembre de 2019 expidió la certificación del cumplimiento de requisitos técnicos, legales y reglamentarios del proceso de adopción del proyecto por el cual se adopta el plan parcial de renovación urbana “Cafam Floresta”, en ese sentido se procede a la adopción del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, en adelante PPRU “Cafam Floresta” ubicado en la Localidad de Barrios Unidos, en el Sector Normativo n.° 21 de la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 21 Los Andes, en los términos establecidos en el presente decreto.
Artículo 2º- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El PPRU “Cafam Floresta” está delimitado tal como se indica en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas” que hace parte integral del presente Decreto, y se encuentra conformado por los predios indicados en el siguiente cuadro:
Los límites son los descritos a continuación:
Parágrafo. - Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre los inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o en los titulares del derecho de dominio.
Artículo 3º- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
Artículo 4º- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL Los objetivos del PPRU “Cafam Floresta” son los siguientes:
4.1. Objetivo general. Generar un nuevo núcleo de usos mixtos de comercio, servicios y dotacionales que logre un impacto positivo para el entorno y la Ciudad de Bogotá, cumpliendo con el artículo 39 de la Ley 9 de 1989. Así como aportar en el mejoramiento de la sociedad en general, y proveer servicios y espacios que impacten directamente en la calidad de vida de los habitantes. Por ello, el PPRU "Cafam Floresta" busca generar una estructura urbana dinámica y eficiente que dé respuesta al momento histórico, económico, urbano y social del entorno y la ciudad.
4.2. Objetivos específicos.
4.2.1. Complementar y generar una nueva oferta de usos mixtos de comercio, servicios y dotacionales que responda a las necesidades actuales de los ciudadanos y de los afiliados de la Caja de Compensación.
4.2.2. Generar mayor impacto social, a través de la cultura, el deporte y la recreación, donde éstas sean accesibles por un mayor porcentaje de la población.
4.2.3. Incluir dentro de las actividades propuestas una mezcla de usos que permita la viabilidad financiera del proyecto.
4.2.4. Facilitar la accesibilidad al proyecto desde los diferentes medios de transporte, para garantizar mayor cobertura de los servicios para los ciudadanos.
4.2.5. Garantizar la integración del proyecto con la ciudad consolidada y sus estructuras principales, aportando beneficios directos a las mismas.
4.2.6. Garantizar permeabilidad peatonal en el ámbito del presente Plan Parcial.
4.2.7. Generar un ordenamiento integral del sector que permita, promueva e impulse el desarrollo eficiente del suelo.
4.2.8. Contribuir al mejoramiento de la competitividad y productividad de Bogotá.
4.2.9. Garantizar una propuesta responsable con el medio ambiente y con la estructura ecológica principal de la ciudad, a partir de la generación de un borde activo sobre el Canal Río Negro.
Artículo 5º- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico se encuentra definido en el Plano n.o 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Cesión de Espacio Público, Unidad de Gestión y Etapas de Desarrollo, Áreas Privadas Afectas al Uso Público, Cargas Urbanísticas por Fuera de la Delimitación del Plan Parcial”, los cuales establecen y determinan las áreas públicas existes y generadas por el proyecto, las cargas generales y locales, las áreas privadas resultantes del proyecto y las áreas privadas afectas al uso público.
El Cuadro General de Áreas es el siguiente:
* Entregar el área de
equipamiento comunal público de 1.500 m2 construidos, los cuales no hacen parte
de la contabilización de metros cuadrados de suelo de carga local. Parágrafo 1º.- El cuadro de áreas que trata el presente artículo es indicativo, por lo tanto, podrá ser precisado en las licencias urbanísticas respectivas con fundamento en incorporaciones topográficas, ajustes o correcciones de cabida y linderos y/o diseños definitivos, siempre conservando las características de localización y geometría de las cargas urbanísticas, cesiones e infraestructuras viales. En todo caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2º.- El área denominada Zona de Manejo y Protección Ambiental - ZMPA del Canal Río Negro se delimitó según las coordenadas contenidas en el Oficio n.° 3050-001-2018-1326 / S-2018-328186 del 7 de noviembre de 2018 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, y de conformidad con el artículo 78 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.
Parágrafo 3º.- El área denominada “Control ambiental 3” corresponde a la franja que se utilizará para la adecuación del retorno operacional de la futura Troncal de Transmilenio de la Av Carrera 68 de acuerdo con el Contrato IDU n.° 1345-2017 “Factibilidad, estudios y diseños para la adecuación del sistema Transmilenio de la troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur y de los equipamientos urbanos complementarios” según el Anexo n.° 3 del presente acto administrativo y que se encuentra en el Plano No. 2 de 2 “Cesión de Espacio Público, Unidad de Gestión y Etapas de Desarrollo, Áreas Privadas Afectas al Uso Público, Cargas Urbanísticas por Fuera de la Delimitación del PPRU”.
Conforme con lo señalado en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, si al momento de la entrada en operación de la Etapa I del Plan Parcial no se encuentran ejecutadas las obras correspondientes a la Troncal de la Av. Carrera 68, el interesado deberá actualizar el estudio de tránsito sin necesidad de modificar el presente Plan Parcial, siempre y cuando no se alteren las cargas urbanísticas y el cuadro de áreas.
TÍTULO II ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL
CAPITULO I ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO Artículo 6º- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del PPRU “Cafam Floresta” la Estructura Ecológica Principal está constituida por el Control Ambiental de la Avenida Congreso Eucarístico – Avenida Carrera 68, la Zona Verde Parque Lineal y la Zona de Manejo y Protección Ambiental - ZMPA del Canal Río Negro.
Las franjas de Control Ambiental 1, 2 y 3 y la Zona Verde Parque Lineal indicadas en el cuadro general de áreas del Plano 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas”, deberán ser entregadas materialmente y tituladas a favor del Distrito, en virtud de las disposiciones del presente acto administrativo y conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 545 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. - Para el manejo de las áreas que componen la Estructura Ecológica Principal del PPRU “Cafam Floresta”, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación del 29 de octubre de 2019 y la Resolución n.° 03021 del 30 de octubre de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, que hacen parte del presente acto administrativo.
Artículo 7º- CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito de aplicación del PPRU “Cafam Floresta” se debe garantizar la disposición de las franjas de Control Ambiental 1, 2 y 3 conforme a las áreas indicadas en el Plano n°. 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas”.
Parágrafo. - Para la implementación de las franjas de control ambiental se deberá dar cumplimiento al Decreto Distrital 542 de 2015 "Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.", así como a las disposiciones del Manual de Silvicultura de Bogotá o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.
Artículo 8º- ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO. Según Concepto Técnico CT-5646 de 2009 proferido por el entonces Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE- (hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER), y lo establecido en los Planos n.° 3 “Amenaza por Remoción en Masa” y n.° 4 “Amenaza por inundación” adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto Distrital 190 de 2004, la zona donde se encuentra localizado el PPRU “Cafam Floresta” no se encuentra categorizada dentro de las zonas de “Amenaza por Remoción en Masa y Amenaza por Inundación” y por lo tanto no es necesario considerar estudios específicos de riesgo, ni restricción alguna en el uso del suelo.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
SUBCAPÍTULO I SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo 9º- SISTEMA VIAL. El Subsistema Vial está conformado por la malla vial arterial, intermedia y local. Los tramos de las vías de la malla vial arterial e intermedia, junto con sus correspondientes perfiles, que se encuentran dentro del ámbito del PPRU "Cafam Floresta" se identifican en el Plano n°. 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de áreas”.
Artículo 10º- MALLA VIAL ARTERIAL. La vía de la malla vial arterial que se encuentra dentro del ámbito del PPRU “Cafam Floresta” corresponde a una porción de la Avenida del Congreso Eucarístico - Avenida Carrera 68, cuyas especificaciones técnicas son:
Parágrafo 1º.- De conformidad con lo establecido por el Anexo n.° 3 del presente acto administrativo, se autoriza el acceso al PPRU “Cafam Floresta” sobre la Avenida Congreso Eucarístico – Avenida Carrera 68 a través de un carril de desaceleración que la conecta en el sentido occidente - oriente con la vía soterrada privada afecta al uso público.
Parágrafo 2º.- La sección establecida para la vía de la malla vial arterial de la Avenida Congreso Eucarístico - Avenida Carrera 68 corresponde a la definida en el artículo 174 del POT y la reserva vial de la futura troncal de Transmilenio denominada “Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68)”.
Artículo 11º- MALLA VIAL INTERMEDIA. Las vías de la malla vial intermedia incluidas en el ámbito del PPRU “Cafam Floresta” se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de áreas” corresponden a la Calle 94A, Carrera 67A y Calle 93A – Avenida Carrera 57, cuyas especificaciones técnicas son:
* Corresponde a 10.50 de calzada y 7.50
de anden, según Plano Urbanístico 564/2 del proyecto “MALTA” Centro Comercial
Social y Administrativo “CAFAM” la Floresta. Parágrafo 1.- En el marco del presente Plan Parcial se propone la ampliación del perfil vial de la Calle 94A. Las áreas adicionales que se generarán corresponden a metros cuadrados adicionales de espacio público que se suman a la configuración del perfil original de la vía, con el fin de adaptar su función a las nuevas condiciones de movilidad.
Parágrafo 2.- El tramo vial de la Calle 93A - Avenida Carrera 57 corresponde a la denominación asignada mediante el RUPI 1911-1 expedido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, que para efectos del presente instrumento se define como tramo vial con un perfil de 18,00m.
Artículo 12º- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. Al interior del PPRU “Cafam Floresta” se deberán observar las especificaciones técnicas contenidas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales forman parte integral del presente Decreto como Anexo n.° 3.
Parágrafo. - El interesado deberá adelantar las gestiones correspondientes para que el PPRU “Cafam Floresta” se ajuste a las condiciones técnicas de desarrollo definitivas de la futura Troncal de la Carrera 68 que determine el Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad que haga sus veces.
Artículo 13º- ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLORRUTAS. La red de ciclorrutas del PPRU “Cafam Floresta” que incluye una ciclorruta unidireccional para cada calzada de circulación en el área privada afecta al uso público conecta la ciclorruta existente con la proyección de la nueva ciclorruta sobre la Avenida del Congreso Eucarístico - Avenida Carrera 68. Esta red se encuentra contemplada en el Plano n°. 2 de 2 “Cesión de Espacio Público, Unidad de Gestión y Etapas de Desarrollo, Áreas Privadas Afectas al Uso Público, Cargas Urbanísticas por Fuera de la delimitación del PPRU”.
SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 14º- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las factibilidades y/o disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.
Artículo 15º- REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:
15.1. Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la factibilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP contenida en el oficio S-2019-230713 del 9 de agosto de 2019 y demás conceptos técnicos emitidos.
15.2. Sistema de Energía Eléctrica – Servicio de Alumbrado Público – Distribución de Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico con radicado n.° 07528993 del 5 junio de 2019 y los demás conceptos técnicos emitidos. 15.3. Sistema de Gas Natural: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico n.° 10150224-561-2019 del 12 de junio de 2019 y los demás conceptos emitidos. 15.4. Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico n.o GRD-EOI11182019 del 13 de junio de 2019 y los demás conceptos técnicos emitidos.
Parágrafo 1.- Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 "Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la portería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información" de la Secretaría Distrital de Planeación o aquella que la modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo 2.- En el área del Parque Lineal localizada en el ámbito del PPRU “Cafam Floresta” se encuentra una línea de energía de alta tensión. Se deberán respetar las disposiciones sobre distancias mínimas de seguridad y demás condiciones contempladas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE vigente tal como se señala en el Plano No. 2 de 2 “Cesión de Espacio Público, Unidad de Gestión y Etapas de Desarrollo, Áreas Privadas Afectas al Uso Público, Cargas Urbanísticas por Fuera de la Delimitación del PPRU”.
SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
Artículo 16º- GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO. En el PPRU “Cafam Floresta” se plantean cesiones para espacio público, las cuales se encuentran identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Cesión de Espacio Público, Unidad de Gestión y Etapas de Desarrollo, Áreas Privadas Afectas al Uso Público, Cargas Urbanísticas por Fuera de la delimitación del Plan Parcial”, así:
* Entregar el área de
equipamiento comunal público de 1.500 m2 construidos, los cuales no hacen parte
de la contabilización de metros cuadrados de suelo de carga local. Parágrafo. - El propietario y/o urbanizador responsable deberá hacer la entrega material y titulación de las áreas públicas que se generan por el presente plan parcial en los términos del Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. En caso de imposibilidad real y material de entrega, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente adelantará las actuaciones que correspondan.
Artículo 17º- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Y GENERADO DEL PLAN PARCIAL. Se deberá dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido y generado por el Plan Parcial:
17.1 Se deberán mantener los espacios públicos existentes que se integrarán con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie de los mismos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.
17.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.
17.3. En las licencias urbanísticas se deberán incorporar las disposiciones señaladas en la Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", el Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Capítulo 4 “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” del Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009 y demás normas vigentes en la materia.
17.4. Cerramiento. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
17.5. Accesibilidad. Para la protección peatonal en la zona se deberán generar rampas en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y nivel. La accesibilidad vehicular y peatonal deberá plantearse de manera separada.
17.6. Arborización y Paisajismo. El proyecto deberá cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C, en lo que corresponda.
17.7. Puentes y enlaces peatonales y vehiculares. En caso de requerirse en el ámbito del plan parcial algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, esta se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las edificaciones y sótanos o enlaces vehiculares a nivel de sótanos, tanto en espacio público como privado, los cuales se deberán aprobar en la correspondiente licencia urbanística. Los enlaces peatonales deberán adelantar el trámite para obtener la respectiva licencia de intervención y ocupación de espacio público, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifique, complemente o sustituya.
SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Artículo 18º- SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. El sistema de equipamientos del PPRU “Cafam Floresta” está conformado por los siguientes dotacionales privados:
Parágrafo. - Para la implantación de los dotacionales contemplados en el cuadro anterior se deberán tener en cuenta, además de las condiciones establecidas en cada uno de los correspondientes Planes Maestros adoptados para el efecto, el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público adoptado por el Ministerio del Interior y de Justicia, y demás normas específicas aplicables.
Artículo 19º- EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. El área destinada a equipamiento comunal público del PPRU “Cafam Floresta” que corresponde a 1.500 m2 de suelo, de acuerdo a lo definido por el artículo 21 del Decreto Distrital 080 del 2016, la obligación de suelo para equipamiento comunal público se cumplirá en área construida, que corresponderá a 1.500 m2 construidos a ser ejecutados en la primera etapa del proyecto y que serán entregados al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga sus veces.
Parágrafo. - El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP tiene la obligación de adelantar todas las gestiones administrativas necesarias para la entrega material y titulación de los metros cuadrados construidos del equipamiento comunal público.
Artículo 20º- ACCIONES DE MITIGACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS USOS DOTACIONALES - ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - APAUP. Para la mitigación de los impactos derivados de la implantación de los usos dotacionales, el PPRU “Cafam Floresta” contempla las siguientes áreas privadas afectas al uso público - APAUP, cuyas dimensiones mínimas son las que se describen a continuación siendo de carácter obligatorio:
Parágrafo. - El perfil contemplado para la calzada de servicio a los sótanos corresponde con lo señalado en el Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad. TÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS
CAPÍTULO I NORMAS DE USOS
Artículo 21º- USOS DEL SUELO PERMITIDOS. Los usos permitidos para el PPRU “Cafam Floresta” son los contenidos en la siguiente tabla:
CAPÍTULO II ACCIONES DE MITIGACIÓN PARA USOS COMERCIALES DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA
Artículo 22º- ACCIONES DE MITIGACIÓN SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. La implantación de usos comerciales de escala urbana y metropolitana autorizados para el PPRU “Cafam Floresta” requiere la generación de áreas privadas afectas al uso público – APAUP, como medida de mitigación de impactos negativos sobre el espacio público por aglomeración de personas, y deberán cumplir los lineamientos establecidos en el siguiente artículo.
Artículo 23º- LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO – APAUP PARA USOS DOTACIONALES Y DE COMERCIO DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA. Las áreas privadas afectas al uso público propuestas en el presente Plan Parcial deberán atender los siguientes lineamientos generales:
23.1. La localización y geometría de las APAUP que se aprueban mediante el presente decreto son indicativas, por cuyo efecto estos aspectos podrán ser precisados en las correspondientes licencias urbanísticas que se tramiten ante Curador Urbano, siempre y cuando se mantengan como mínimo los metros cuadrados contemplados en los cuadros de áreas privadas afectas a uso público.
23.2 Deberán disponerse como áreas abiertas, libres de cerramientos, construcciones u obstáculos que limiten el óptimo funcionamiento del área para el fin establecido.
23.3. Deberán localizarse en el nivel de acceso de las edificaciones destinadas a usos de comercio, dotacionales o mixtas, y colindar con el espacio público; consolidando un espacio peatonal continuo sin restricciones ni obstáculos para su acceso y circulación.
23.4. Estas áreas contarán con una propuesta de paisajismo que integre arte público y mobiliario urbano acorde a su carácter de transición, circulación y distribución de personas.
23.5. Las APAUP que cumplen la función de área de mitigación deben garantizar el acceso peatonal y directo a las edificaciones.
23.6. Cada APAUP que cumpla la función de área de mitigación debe ser en tratamiento duro de hasta el 90% de la superficie, por lo tanto, máximo el 10% se puede disponer para zonas verdes.
23.7. Las APAUP deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área de influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción contenidas en las Cartillas de Andenes y Mobiliario Urbano de Bogotá vigentes.
23.8. Las APAUP que cumplan la función de área de mitigación no deberán ser utilizadas para actividades lúdicas o recreativas permanentes.
23.9 La disposición de dichas áreas no se exige como medida para el manejo de riesgos o la evacuación de personas en situaciones de emergencia. No obstante, se pueden destinar adicionalmente para cumplir esta función, caso en el cual se deberán atender las normas relativas en la materia determinadas por el IDIGER o la entidad competente.
Artículo 24º- MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LA MOVILIDAD PARA USOS DOTACIONALES Y DE COMERCIO DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA. Para mitigar los impactos generados por los usos dotacionales y de comercio de escala urbana y metropolitana sobre la movilidad, se deberá dar cumplimiento a las acciones, obras y compromisos contenidos en el Anexo n.° 3 del presente Decreto.
Parágrafo 1.- Las modificaciones y/o ajustes a las acciones de mitigación sobre la movilidad y las relacionadas con la señalización, semaforización y otras intervenciones de control y ordenamiento del tránsito deberán ser concertadas con la Secretaría Distrital de Movilidad, sin disminuir la magnitud de las acciones de mitigación contenidas en el Anexo n.° 3. En tal caso, no será necesario modificar el plan parcial, siempre y cuando no se alteren las normas urbanísticas establecidas en el presente Decreto, el reparto de cargas y beneficios ni los cuadros de áreas. La Secretaría Distrital de Movilidad precisará el área de intervención de señalización que debe intervenir el urbanizador o constructor responsable.
Parágrafo 2.- El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en el ámbito de sus competencias, adelantará las acciones que le correspondan para que el interesado cumpla con los compromisos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo n.° 3. En el evento en que alguno de los compromisos relacionados con acciones de mitigación del presente Plan Parcial requiera de gestiones y/o acompañamiento que deba realizar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y éstos no puedan ser ejecutados en los términos establecidos en el presente acto administrativo, el IDU podrá establecer los mecanismos alternativos para dar cumplimiento a dichos compromisos, siempre y cuando se garantice su finalidad.
Parágrafo 3.- En el evento en que el cronograma de ejecución de las etapas llegase a presentar modificaciones, el propietario deberá garantizar la provisión de infraestructura vial y las acciones de mitigación establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo n.° 3. No obstante, las etapas en la Unidad de Gestión podrán ejecutarse independientemente una de la otra, y su desarrollo no necesariamente deberá ser en orden cronológico, siempre y cuando se cumplan las acciones y compromisos establecidos en dicho Anexo.
Parágrafo 4.- La Secretaría Distrital de Movilidad deberá adelantar el seguimiento a la operación del plan parcial atendiendo lo señalado en el presente Decreto y el Anexo n.° 3.
Parágrafo 5.- El cumplimiento de las condiciones, acciones y obras no exime al interesado de mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en el espacio público adicionales a los contemplados en el presente Decreto. Es responsabilidad del interesado adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de mitigación. CAPÍTULO III NORMAS DE EDIFICABILIDAD
Artículo 25º- ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN. En el PPRU “Cafam Floresta” el índice máximo de ocupación es de 0.60 calculado sobre área neta urbanizable.
Artículo 26º- ÍNDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN. En el PPRU “Cafam Floresta” el índice máximo de construcción es de 3.61 calculado sobre el área neta urbanizable.
Artículo 27º- ÁREA CONSTRUIDA POR USO. El área total construida máxima por uso para el PPRU “Cafam Floresta” es la siguiente:
Parágrafo. - El área total construida del uso dotacional Cultural (teatro y centro cultural) no incluye el área del Teatro Cafam de Bellas Artes que se mantiene como un dotacional cultural.
Artículo 28º- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables al PPRU “Cafam Floresta” son las siguientes:
Artículo 29º- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. De conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 080 de 2016 se deberá dar aplicación a los elementos y porcentajes de equipamiento comunal privado los cuales se deberán reflejar en las solicitudes de licencias de construcción.
Artículo 30º- NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS. De acuerdo con el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, el número máximo de cupos de estacionamientos previsto para el PPRU “Cafam Floresta” es el establecido en la tabla 6 del Anexo n.° 3 del presente Decreto, los cuales se especifican en la siguiente tabla así:
Parágrafo 1.- Como consecuencia de los procesos de licenciamiento se permite un máximo de variaciones que alteren en (+/-) 5% la oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), avalados por el Estudio de Tránsito del PPRU “Cafam Floresta”, según el Anexo 3 que hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2.- Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4° del Decreto Distrital 1108 de 2000 y el Anexo n.° 1 del Decreto Distrital 080 de 2016, o las normas que los modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo 3.- La construcción de los estacionamientos se hará de manera autónoma e independiente para cada etapa constructiva de acuerdo con el Anexo n.° 3 del presente acto administrativo.
Artículo 31º- ACCIONES DE MITIGACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD. En el ámbito del PPRU “Cafam Floresta” se deberán llevar a cabo las siguientes acciones de mitigación en materia de movilidad:
Los estacionamientos solamente se podrán desarrollar en el primer piso para la localización de vehículos de emergencia, o especiales de servicio público. Los demás tipos de vehículos deberán desarrollar su condición de estacionamiento en las áreas de sótanos.
Parágrafo. - De acuerdo con el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, si alguno de los usos previstos en las etapas del presente plan parcial entra en operación antes del inicio de la construcción de la Troncal Avenida 68, se deberá proceder a la actualización del estudio de tránsito respectivo sin necesidad de ajustar o modificar el presente Plan Parcial.
CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS AMBIENTALES
Artículo 32º- CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS AMBIENTALES. Los lineamientos ambientales concertados con la autoridad ambientales que deberá cumplir el PPRU “Cafam Floresta” son los contenidos en el Anexo n.o 4 - Acta de Concertación del 29 de octubre de 2019 suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación y en la Resolución n.° 03021 del 30 de octubre de 2019 de la SDA, que hacen parte integral del presente Decreto.
Parágrafo. - En el marco de la ejecución del plan parcial el urbanizador deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el inicio de las obras, con el fin que dicha entidad realice el seguimiento al cumplimiento del acta de concertación ambiental.
TÍTULO IV REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL
Artículo 33º- MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establece como mecanismo de ejecución para el desarrollo del PPRU “Cafam Floresta” el instrumento de Unidad de Gestión (UG), toda vez que el suelo objeto de reparto pertenece a un único propietario privado; no son objeto de reparto los cuatro (4) predios de propiedad del Distrito Capital, por ser bienes de uso público.
Artículo 34º- CRITERIOS PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establecen para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, y generación y recuperación del espacio público, así como la adecuada participación en los beneficios urbanísticos concretados en usos y edificabilidad, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.
Artículo 35º- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios determinados para el PPRU “Cafam Floresta” son los metros cuadrados a construir por cada tipo de uso propuesto a los que tienen derecho los titulares del plan por la asunción de cargas generales y locales y que corresponde a lo contenido en el artículo 27 del presente decreto.
Parágrafo. - La distribución de usos del modelo utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente Decreto es indicativa. Por tanto, en el desarrollo de las etapas de la Unidad de Gestión se podrán realizar las combinaciones de productos inmobiliarios que respondan a los comportamientos o a la demanda del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos de acuerdo a los usos aprobados en el presente decreto, siempre y cuando no se superen las edificabilidades máximas totales por uso del artículo 27 y se cumplan con las acciones de mitigación establecidas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, y no se supere el total de metros cuadrados permitido.
Artículo 36º- CARGAS GENERALES Y LOCALES DEL PLAN PARCIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004, las cargas generales deben cumplirse por el propietario del predio privado, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiarios de las mismas.
Son las obligaciones que deben asumir los titulares del derecho de dominio de los inmuebles en el marco de la Unidad de Gestión, para construir las obras definidas a continuación y demás cargas y costos. Con la asunción de las cargas se adquiere el derecho a acceder a los beneficios que otorga la norma adoptada en el presente decreto.
Las cargas físicas del plan parcial asumidas por la Unidad de Gestión están relacionadas con intervenciones en el espacio público detalladas en el Anexo n.° 2 que hace parte integral del presente decreto, las cuales son:
Las cargas de formulación y gestión del PPRU “Cafam Floresta” se detallan en el Anexo n.° 2 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 1.- Las cargas que le corresponden a la Unidad de Gestión para la configuración del urbanismo, se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados que se desarrollen. Lo anterior sin perjuicito de posibles variaciones en el área del suelo objeto de reparto del presente instrumento.
Parágrafo 2.- El presupuesto de costos presentado en el Anexo n° 2 es indicativo y deberá precisarse en el momento de ejecución de las obras. El Distrito Capital no asume responsabilidad alguna por la variación de dichos costos.
Parágrafo 3.- Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.
Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por el propietario o el titular de las licencias de urbanización otorgadas para la Unidad de Gestión, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.
TITULO V GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
CAPÍTULO I GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL
Artículo 37º- UNIDAD DE GESTIÓN Y ETAPAS. El área de intervención del Plan Parcial se ejecutará a través de una única Unidad de Gestión con tres (3) etapas de desarrollo en los términos fijados en los artículos 2.2.4.1.6.1.1 y 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
El espacio público existente dentro del ámbito del plan parcial, está conformado por cuatro (4) predios los cuales se encuentran localizados al interior de la Etapa n.º 1, conforme al Plano n.° 2 de 2 “Cesión de Espacio Público, Unidad de Gestión y Etapas de Desarrollo, Áreas Privadas Afectas al Uso Público, Cargas Urbanísticas por Fuera de la Delimitación del PPRU”. En el marco de la ejecución de dicha etapa, el desarrollador deberá adelantar la ampliación de la Calle 94 (V-4), garantizando en todo caso las condiciones del espacio público existente.
Parágrafo. - Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del PPRU “Cafam Floresta”, las etapas de desarrollo se encuentran en el Plano n.° 2 de 2 “Cesión de Espacio Público, Unidad de Gestión y Etapas de Desarrollo, Áreas Privadas Afectas al Uso Público, Cargas Urbanísticas por Fuera de la Delimitación del PPRU”.
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
Artículo 38º- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:
38.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público y equipamiento comunal público construido de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega material y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
38.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
38.3. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.
38.4. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo con las condiciones, lineamientos y/o compromisos derivados del Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
38.5. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen y cumplir con el acta de concertación aprobada para el Plan Parcial.
38.6. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
Parágrafo 1.- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en la misma.
Parágrafo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU "Cafam Floresta". Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.
TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39º- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción del presente plan parcial configura el hecho generador de participación en plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
Parágrafo. - En el ejercicio de determinación, liquidación, cálculo y cobro de la participación en plusvalía deberán observarse las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 790 de 2017 y 803 de 2018, y las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.
Artículo 40º- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con las siguientes condiciones:
40.1. Licencias de urbanización derivadas del PPRU "Cafam Floresta". Para acceder a las normas contenidas en el presente Decreto, el propietario del predio privado incluido dentro del Unidad de Gestión, deberá obtener la respectiva licencia de urbanización previa a la licencia de construcción, tramite en el cual deberá concurrir el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del espacio Público - DADEP o la entidad que haga sus veces, en calidad de titular de los predios de uso público localizados en el ámbito de aplicación del PPRU “Cafam Floresta”.
40.2. Demolición de inmuebles. De conformidad con la autorización contenida en el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado el artículo 5 del Decreto Nacional 2218 de 2015, este a su vez modificado por los Decretos Nacionales 1197 de 2016 y 1203 de 2017, para la demolición parcial o total de los inmuebles que hacen parte del presente Plan Parcial no se requiere obtener esta modalidad de licencia.
Artículo 41º- MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. La modificación del presente Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.
Artículo 42º- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 080 de 2016, y demás disposiciones que lo complementen, adicionen, modifiquen, deroguen, o sustituyan.
Artículo 43º- INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 44º- EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considerará efectivamente ejecutado el PPRU “Cafam Floresta” cuando se cumplan todas las obligaciones y autorizaciones previstas en el marco de las licencias urbanísticas correspondientes.
Artículo 45º- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de quince (15) años. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación Nota: Ver Anexos. |