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DECRETO 126 DE 2026
(Abril 20)
Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 834 de 2019 que adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Cafam Floresta’ y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º y en el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, así como en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Fundamentación normativa.
El artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Los artículos 82 y 334 de la misma Constitución, expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, pudiendo intervenir por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y lo beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 311 de la Carta Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
El artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”.
El artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento, entre otros, de los siguientes fines: “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.
El inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 de dicha Ley, dispone que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
A su turno, el artículo 8 de la misma Ley, sobre la acción urbanística señala que “La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”. Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (...)”.
Por su parte el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, contempla que “El ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en este artículo, en lo pertinente y, únicamente, las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.
El artículo 38 de la referida Ley, dispone que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.
El parágrafo del artículo 39 de la misma Ley 388 de 1997 establece cuáles son las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico y sus correspondientes escalas de reparto.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta de manera general las disposiciones relativas a la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de todo tipo de planes parciales.
El parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece respecto al procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.
El anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y su posterior modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que desarrollan y complementan estas últimas disposiciones.
El artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto al régimen de transición para la revisión y adopción de planes parciales o sus modificaciones, establece en sus numerales 5 y 6 respectivamente, lo siguiente:
“5. Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.
6. Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan”.
En vigencia del mencionado Decreto Distrital 190 de 2004, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana "Cafam Floresta" ubicado en la Localidad de Barrios Unidos, a través del Decreto Distrital 834 de 2019.
2. Antecedentes jurídicos y técnicos.
2.1. Antecedentes jurídicos.
La presente actuación administrativa se enmarca en las condiciones de transición descritas anteriormente, teniendo en cuenta que mediante el Decreto Distrital 834 de 2019 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana "Cafam Floresta" ubicado en la Localidad de Barrios Unidos, bajo el marco normativo del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021.
Adicionalmente, debe indicarse que mediante las comunicaciones con los radicados SDP n.° 1-2024-59590 del 01 de noviembre de 2024 y 1-2024-64190 del 27 de noviembre de 2024, el señor LUIS GONZALO GIRALDO MARÍN identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.094.468 de Bogotá D.C., actuando en condición de representante legal de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, identificada con NIT 860.013.570-3, propietaria del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-178782 ubicado dentro del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación los documentos correspondientes a la formulación de la modificación del referido Plan Parcial de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, manifestando que en virtud del régimen de transición previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 se solicitaba a la entidad que la revisión del proyecto se realizara con base en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Así las cosas, al Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, le son aplicables las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, entre ellos, el Decreto Distrital 188 de 2005, el Decreto Distrital 273 de 2009 y el Decreto Distrital 080 de 2016.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
El numeral 3 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo”.
El artículo 373 del mismo Decreto Distrital define el Tratamiento de Renovación Urbana como “(…) aquél que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan”.
El artículo 374 de dicho Decreto dispone que el Tratamiento de Renovación Urbana tiene dos modalidades, las cuales corresponden a: i) Redesarrollo y ii) Reactivación. Dicha disposición, a su vez establece que la modalidad de Redesarrollo se aplica a “Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido”.
El artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que “De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor. Parágrafo: Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo”.
El artículo 376 del mismo Decreto Distrital establece que las áreas de la ciudad sometidas al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el desarrollo potencial que permita su reordenamiento, todo lo cual debe estar sustentado en los respectivos estudios específicos.
El ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, se ubica en el Sector Normativo n.º 21 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ n.º 21 “Los Andes”.
La Unidad de Planeamiento Zonal UPZ n.º 21 “Los Andes” fue reglamentada por el Decreto Distrital 188 de 2005, acto administrativo que posteriormente fue modificado por el Decreto Distrital 273 de 2009, en cuanto a incorporar el Sector Normativo n.º 21 al tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo.
El Sector Normativo n.º 21 de la UPZ n.º 21 “Los Andes”, en el cual se localiza el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” cuenta con un potencial de desarrollo que permite la transformación del sector preservando el carácter de las zonas residenciales que se localizan en su entorno, teniendo en cuenta la dinámica urbana, la vocación del suelo, la evolución de la reglamentación urbanística de los predios y del sector.
El Subcapítulo 2 del Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016 “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”, establece los requisitos y las directrices para la formulación o modificación de planes parciales de renovación urbana.
El artículo 22 del referido Decreto Distrital 080 de 2016, establece como actores habilitados para la solicitud de determinantes y/o formulación de los planes parciales de renovación urbana a: i) las entidades distritales y nacionales con competencia en el tema, en el marco de sus funciones; ii) Las comunidades presentes en las zonas sujetas a Plan Parcial, mediante organizaciones cívicas debidamente reconocidas en los barrios o localidades, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos; y iii) los particulares que sean titulares del derecho real de dominio en predios ubicados dentro de las zonas sujetas al Plan Parcial.
2.2. Antecedentes técnicos.
Habiéndose surtido todas las etapas respectivas, señaladas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial- y sus decretos reglamentarios, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 834 de 2019 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, ubicado en la Localidad de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones”, Plan Parcial comprendido dentro de los siguientes límites:
El numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de 2019, establece como objetivo general del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, el siguiente: “Generar un nuevo núcleo de usos mixtos de comercio, servicios y dotacionales que logre un impacto positivo para el entorno y la Ciudad de Bogotá, cumpliendo con el artículo 39 de la Ley 9 de 1989. Así como aportar en el mejoramiento de la sociedad en general, y proveer servicios y espacios que impacten directamente en la calidad de vida de los habitantes. Por ello, el PPRU "Cafam Floresta" busca generar una estructura urbana dinámica y eficiente que dé respuesta al momento histórico, económico, urbano y social del entorno y la ciudad”.
Por su parte, el numeral 4.2. del mismo artículo 4, establece como objetivos específicos del Plan Parcial, entre otros, los siguientes: “4.2.1. Complementar y generar una nueva oferta de usos mixtos de comercio, servicios y dotacionales que responda a las necesidades actuales de los ciudadanos y de los afiliados de la Caja de Compensación. (...) 4.2.3. Incluir dentro de las actividades propuestas una mezcla de usos que permita la viabilidad financiera del proyecto. (...) 4.2.5. Garantizar la integración del proyecto con la ciudad consolidada y sus estructuras principales, aportando beneficios directos a las mismas. (...) 4.2.7 Generar un ordenamiento integral del sector que permita, promueva e impulse el desarrollo eficiente del suelo”.
En virtud de lo señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital 834 de 2019, el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” se circunscribe a la manzana conformada por cinco (5) predios identificados así:
En el artículo 27 “Área Construida por Uso” del Decreto Distrital 834 de 2019, se previó un área máxima construida de 9.000,00 m2 para los servicios personales alimentarios, turísticos y profesionales técnicos especializados, y, además, un área máxima construida de 120.080,00 m2 para los servicios empresariales (servicios financieros, servicios a empresas e inmobiliarios y servicio de logística), para las Etapas 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, así:
Ahora bien, la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, en los términos indicados en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que forma parte integral del presente decreto, tiene como finalidad “(…) unificar en una sola categoría los servicios personales (correspondientes a servicios alimentarios, profesionales Técnicos Especializados y turísticos con los Servicios Empresariales) con las áreas asignadas a servicios empresariales en un área total de 129.080 m2 compuesta por la totalidad de los usos anteriormente mencionados para garantizar un desarrollo óptimo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos iniciales del Plan Parcial correspondientes a la generación de ofertas de usos mixtos en el sector (...)”, y en consecuencia, ajustar en este sentido el artículo 27 del Decreto Distrital 834 de 2019.
Asimismo, la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” responde a la necesidad de adaptar el desarrollo urbanístico a las nuevas condiciones del mercado inmobiliario y las dinámicas económicas actuales, teniendo en cuenta que desde el año 2019, la demanda de servicios empresariales ha presentado una tendencia decreciente sufriendo un mayor impacto con la llegada de la pandemia en 2020 y en los años posteriores.
En virtud de lo expuesto, la propuesta de modificación tiene por objeto unificar en un área máxima construida de 129.080,00 m2, tanto el área máxima construida de 9.000,00 m2 prevista para los servicios personales alimentarios, turísticos y profesionales técnicos especializados, como el área máxima construida de 120.080,00 m2 dispuesta para los servicios empresariales (servicios financieros, servicios a empresas e inmobiliarios y servicio de logística), sin modificar el área máxima total construida del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, la cual se mantendrá en 315.063,00 m2, según se relaciona a continuación:
En consecuencia, la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” no implica cambios en el planteamiento urbanístico ni en el reparto de cargas y beneficios, ni en la configuración de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística, ni en los demás elementos que fueron fundamento para la adopción del Plan Parcial.
Producto del análisis adelantado por parte de la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, se observó además la necesidad de precisar los mecanismos para cumplir la obligación cesión de suelo para destinarlo al equipamiento comunal publico establecido en el artículo 19 “Equipamiento Comunal Público” del Decreto Distrital 834 de 2019, para que guarden coherencia con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) del mismo Decreto, en el cual, se señala que si bien se podrá cumplir con la obligación en área construida, también es posible cumplirla mediante pago compensatorio en dinero. Lo anterior, atendiendo las observaciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) allegadas mediante el oficio SDP n.° 1-2025-00972 del 09 de enero de 2025, en el marco de la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes y socialización” llevada a cabo por la Secretaría Distrital de Planeación, según se señala más adelante.
Teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, incluye también el ajuste del artículo 19 del Decreto Distrital 834 de 2019, respecto de la precisión de las condiciones de cumplimiento de la obligación urbanística en materia de equipamiento comunal público.
Adicionalmente, en el marco de la sesión virtual del Comité Distrital de Planes Parciales sostenida el 29 de agosto de 2025, que cuenta con el Acta No. 6 de 2025, la Secretaría Distrital de Movilidad advirtió una diferencia en el diseño de la ciclorruta de la Calle 94A, por cuanto en el Estudio de Tránsito aprobado para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, la ciclorruta se previó en andén, mientras que en el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas” del Decreto Distrital 834 de 2019, la misma se localizó en calzada, lo cual genera diferencias en el perfil vial, así como en los diseños de semaforización y señalización actualmente en trámite ante dicha entidad, de manera paralela a la modificación del Plan Parcial.
En consecuencia, con la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” también se ajustará y sustituirá el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas”, en el sentido de precisar el diseño de la ciclorruta de la Calle 94A, atendiendo lo requerido por la Secretaría Distrital de Movilidad.
En síntesis, el presente decreto modificará los siguientes aspectos del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”:
1. Artículo 27: Unificación de los metros cuadrados construidos de los usos de servicios empresariales con los metros cuadrados construidos de los usos de servicios personales alimentarios, turísticos y profesionales técnicos especializados.
2. Artículo 19: Precisión de los mecanismos para el cumplimiento de la obligación urbanística de equipamiento comunal público, en línea con lo señalado en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte del decreto de adopción del Plan Parcial.
3. Ajuste de los elementos que conforman el perfil vial de la Calle 94A indicados en el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas” del Decreto Distrital 834 de 2019.
La solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” no contempla ajustes en la propuesta urbana que modifiquen las zonas de cesión, el régimen de usos o la edificabilidad aprobados mediante el Decreto Distrital 834 de 2019 y se enmarca en lo contemplado en el artículo 41 del mismo Decreto, en concordancia con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, así como en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, previamente referenciados.
2.3. Formulación y radicación de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dentro del trámite de formulación y revisión de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, se surtieron las siguientes actuaciones:
Mediante el oficio SDP n.° 1-2024-59590 del 01 de noviembre de 2024, el señor LUIS GONZALO GIRALDO MARÍN identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.094.468 de Bogotá D.C., actuando en condición de representante legal de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, identificada con NIT 860.013.570-3, propietaria del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-178782 ubicado en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana "Cafam Floresta”, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación los documentos correspondientes a la formulación de la modificación del mencionado Plan Parcial.
Una vez revisada la documentación aportada con la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, informó a través del oficio SDP n.° 2-2024-64917 del 08 de noviembre de 2024, al señor GIRALDO MARÍN, cuáles eran los documentos faltantes para el total cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Subcapítulo 2 del Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, con el objetivo de que fueran aportados, complementados o aclarados, para dar inicio al estudio de la solicitud conforme a las normas urbanísticas aplicables; en dicho oficio se le informó al interesado que disponía del plazo de un (1) mes, prorrogable por un término igual, para dar cumplimiento a lo solicitado, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.
Mediante la comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2024-64190 del 27 de noviembre de 2024, el representante legal de CAFAM atendió el requerimiento realizado por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, y, en consecuencia, aportó los documentos requeridos para complementar la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”.
A su turno, a través del oficio con radicado SDP n.º 2-2024-69347 del 02 de diciembre de 2024, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo le informó al interesado en el trámite de modificación que, una vez revisada la documentación radicada, se dio cumplimiento a los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y, en consecuencia, la Secretaría Distrital de Planeación inició la revisión de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”.
2.4. Revisión de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”.
Conforme con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” tiene como finalidad principal el ajuste del cuadro de usos establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 834 de 2019, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación estudió internamente la propuesta y consideró necesario solicitar concepto técnico a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio identificado con el radicado SDP n.º 2-2024-70220 del 05 de diciembre de 2024, con el objetivo de determinar si la unificación del área construida máxima de los usos de servicios generaba una variación en más o menos (+/-) el 5% de los cupos de estacionamientos aprobados en el Estudio de Tránsito.
Ante lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió el respectivo concepto técnico mediante el oficio identificado con el radicado SDP n.º 1-2024-67704 del 18 de diciembre de 2024, en el que indicó que se requería aclarar y complementar los estudios presentados en el Documento Técnico de Soporte (DTS), en los siguientes términos:
“1. Se solicita incluir una tabla o matriz en la cual se observe la discriminación de los usos analizados en el estudio de tránsito aprobado y los usos que se proponen modificar, teniendo en cuenta las nuevas áreas propuestas y los proyectos modelo empleados para determinar la generación y atracción de viajes. 2. Se requiere indicar de acuerdo con la propuesta de unificación de los usos de servicios y otros que se modifiquen, cuál sería el desarrollo más crítico que se puede llegar a construir para efecto de revisar si los proyectos espejo analizados para la estimación de demanda cuentan con características similares que permitan validar si los cupos de estacionamientos ofrecidos con la modificación del PPRU son suficientes para atender la demanda de usuarios. 3. Para el uso dotacional se debe aclarar si se propone realizar modificación, toda vez que se identifica incongruencia en la información y en el DTS no se mencionan cambios para este uso. (...) 4. Se solicita presentar el análisis de la propuesta de modificación, tal como se indica en el oficio de aprobación: (...) 5. Se requiere presentar una tabla que se identifique de manera desagregada por uso el cumplimiento a la norma (Anexo 4 del Decreto 190 de 2004 (sic)) determinando la exigencia de los cupos de estacionamiento, teniendo en cuenta lo aprobado y la propuesta de modificación, comparando los cupos por demanda, norma y propuestos”.
Una vez recibido el concepto técnico requerido a la Secretaría Distrital de Movilidad y adelantada la revisión técnica y urbanística de la solicitud de modificación presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio identificado con el radicado SDP n.º 2-2025-00569 del 09 de enero de 2025, remitió al representante legal de la Caja de Compensación Familiar CAFAM los requerimientos y las observaciones a la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, advirtiendo al interesado que disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual, conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
El representante legal de CAFAM, otorgó poder especial, amplio y suficiente a los señores Jairo Iván Bolaños Ramírez identificado con cédula de ciudadanía 79.856.168 de Bogotá, María Camila Morales Arenas identificada con cédula de ciudadanía 1.020.776.968 de Bogotá y Andrés Felipe Rodríguez Gamba identificado con cédula de ciudadanía 1.032.506.606 de Bogotá, para que de manera individual o conjunta actuaran en el marco de la actuación administrativa en curso, referente a la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”.
Conforme a lo anterior mediante los oficios SDP n.° 1-2025-05718 del 05 de febrero de 2025 y 1-2025-06022 y 1-2025-06024 del 06 de febrero de 2025, la señora MARÍA CAMILA MORALES ARENAS, en su condición de apoderada especial de CAFAM solicitó la prórroga del plazo para atender la respuesta a las observaciones de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011; solicitud que fue concedida por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2025-06020 del 06 de febrero de 2025.
Mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2025-12545 del 07 de marzo de 2025, el señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ GAMBA, en su calidad de apoderado especial de CAFAM, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la respuesta a las observaciones y los requerimientos efectuados en relación con la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, contenidos en el oficio identificado con el radicado SDP n.º 2-2025-00569 del 09 de enero de 2025.
Con el fin de evaluar la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio con radicado SDP n.º 2-2025-13283 del 11 de marzo de 2025, solicitó la emisión de un nuevo concepto técnico a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).
La Secretaría Distrital de Movilidad a través del oficio identificado con el radicado SDP n.º 1-2025-19765 del 11 de abril de 2025 emitió el concepto técnico requerido, en el cual señaló: “(…) se considera que la modificación de la unificación de las áreas en el uso de servicios, NO requiere presentar actualización del estudio de tránsito aprobado mediante radicado SDM-SI-184785-19, bajo las siguientes consideraciones relacionadas en el DTS : (...) Como resultado se tiene que la demanda generada y atraída de acuerdo con la expansión en el cálculo según la relación de uso, no se genera mayor demanda y/o atracción de viajes, ni se desmejoran las condiciones de los indicadores aprobados en el estudio de tránsito aprobado. En este orden de ideas, se informa que las acciones de mitigación relacionadas en el acta de compromisos que hace parte integral del oficio de aprobación del Plan Parcial de Renovación Urbana Cafam Floresta SDM-SI-184785-19 se mantienen (...)”.
Adicionalmente, se conformaron mesas de trabajo entre la Secretaría Distrital de Planeación y el interesado en la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la modificación del Plan Parcial. Particularmente, en la sesión virtual sostenida el 06 de mayo de 2025, se le solicitó por parte de la entidad al interesado en el trámite, considerar la posibilidad de incluir dentro del alcance de la modificación del Plan Parcial, el ajuste del artículo 19 “Equipamiento Comunal Público” del Decreto Distrital 834 de 2019, con el fin de precisar las condiciones técnicas para el cumplimiento de dicha obligación urbanística.
La anterior solicitud se sustentó en las observaciones efectuadas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2025-00972 del 09 de enero de 2025, en el marco de la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes y socialización” llevada a cabo por la SDP, en los términos que se indican más adelante.
Con el fin de atender dicho requerimiento, el señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ GAMBA, en su condición de apoderado especial de CAFAM, mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2025-25313 del 12 de mayo de 2025 presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación un alcance al Documento Técnico de Soporte (DTS) de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”.
El 28 de mayo de 2025 se adelantó una mesa técnica virtual entre la Secretaría Distrital de Planeación y el interesado en el trámite de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, en la cual se trabajó conjuntamente el ajuste al texto del artículo 19 “Equipamiento Comunal Público” del Decreto Distrital 834 de 2019.
En ese contexto, el señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ GAMBA, en su condición de apoderado especial de CAFAM, mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2025-30935 del 11 de junio de 2025, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación un nuevo alcance al Documento Técnico de Soporte (DTS) de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, incluyendo lo correspondiente a la propuesta de ajuste al mencionado artículo 19 del Decreto Distrital 834 de 2019 sobre equipamiento público comunal.
Posteriormente, en la sesión virtual del Comité Distrital de Planes Parciales llevada a cabo el 29 de agosto de 2025, que cuenta con el Acta No. 6 de 2025, la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó que en el marco del seguimiento a las acciones de mitigación del Estudio de Tránsito aprobado para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta, advirtió una diferencia en el diseño de la ciclorruta de la Calle 94A, por cuanto, en dicho estudio la ciclorruta se previó en andén, mientras que en el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas” del Decreto Distrital 834 de 2019, la misma se localizó en calzada, lo cual genera diferencias en el perfil vial, así como en los diseños de semaforización y señalización actualmente en trámite ante dicha entidad, de manera paralela a la modificación del Plan Parcial.
En virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad recomendó a la Secretaría Distrital de Planeación solicitar al interesado la inclusión de dicha precisión formal en el trámite de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, para garantizar la adecuada ejecución del proyecto.
Dicha solicitud fue reiterada por la Secretaría Distrital de Movilidad a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2025-46191 del 03 de septiembre de 2025, lo anterior a fin de viabilizar la aprobación de los diseños de señalización y semaforización, así como de los estudios, diseños y construcción de la infraestructura del proyecto.
Así las cosas, mediante oficio identificado con el radicado SDP n.º 1-2025-48191 del 15 de septiembre de 2025, el señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ GAMBA en su condición de apoderado especial de CAFAM dentro de la actuación administrativa, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, un alcance a la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, con el fin de incluir en la propuesta de modificación del Plan Parcial el ajuste del diseño de la ciclorruta de la Calle 94A en el Plano n.º 1 de 2 del Decreto Distrital 834 de 2019, de acuerdo con lo aprobado en el Estudio de Tránsito, para garantizar la aprobación de los diseños de señalización y semaforización del proyecto.
Una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones efectuadas y las respuestas emitidas por parte de los apoderados de CAFAM, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, concluyó que aquellas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas a las que el Plan Parcial debe someterse y en las que debe fundarse la formulación de su modificación, en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015; observaciones y recomendaciones que, en todo caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en el Documento Técnico de Soporte (DTS) y en la formulación definitiva de la modificación del Plan Parcial.
3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes y socialización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes actuaciones con el fin de socializar con los propietarios y vecinos colindantes la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, para que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto:
3.1 Respecto de la formulación inicial de la modificación al Plan Parcial radicada mediante las comunicaciones con radicados SDP n.° 1-2024-59590 del 01 de noviembre de 2024 y 1-2024-64190 del 27 de noviembre de 2024:
3.1.1 Publicación de la formulación inicial de la modificación y divulgación de la fase de información pública y citación a propietarios y vecinos, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en las redes sociales de la entidad.
El 02 de diciembre de 2024 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta de formulación inicial de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” radicada mediante las comunicaciones con radicados SDP n.° 1-2024-59590 del 01 de noviembre de 2024 y 1-2024-64190 del 27 de noviembre de 2024.
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2024 en el micrositio del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, se informó acerca del inicio de la fase de información pública y citación a propietarios y vecinos, y se indicó que el plazo máximo para recibir observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta de modificación del Plan Parcial era hasta el 20 de enero de 2025, a través del correo electrónico sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicada en la Carrera 30 No. 25 – 90, primer piso del SuperCADE.
Adicionalmente, el 14 de enero de 2025 se divulgó la publicación de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” y la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones, en la sección de noticias de esta misma página web. Lo anterior, también fue publicado el 13 y 17 de enero de 2025 en la red social X (antes Twitter) de la Secretaría Distrital de Planeación.
3.1.2 Publicación en diario de amplia circulación.
Mediante anuncio en la página 09 del diario “La República” de fecha 20 de diciembre de 2024, se informó acerca de la radicación inicial de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, indicando el enlace de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta era el 20 de enero de 2025. La entrega a la Secretaría Distrital de Planeación de la evidencia de dicha publicación fue realizada por el interesado en el trámite, mediante el radicado SDP n.° 1-2025-24766 del 09 de mayo de 2025.
3.1.3 Remisión correspondencia física y correos electrónicos de convocatoria.
Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016 y en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación informó sobre el inicio de la fase de información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes, mediante el envío de las comunicaciones identificadas con los radicados SDP n.os 2-2024-72419, 2-2024-72420, 2-2024-72421 y 2-2024-72422 del 18 de diciembre de 2024, entregadas el 20 de diciembre de 2024 mediante correo especializado a través de la empresa de mensajería 4-72, indicando el enlace de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta era el 20 de enero de 2025. A continuación, se relacionan los destinatarios de las comunicaciones antes señaladas:
Asimismo, se invitó a consultar la documentación radicada sobre la formulación de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” y a presentar recomendaciones u observaciones, mediante comunicaciones remitidas por correo electrónico por la Secretaría Distrital de Planeación los días 07, 13 y 17 de enero de 2025, dirigidas a sesenta (60) destinatarios correspondientes a ciudadanía en general y grupos de interés, incluidos integrantes de las Juntas de Acción Comunal, la Alcaldía Local de Barrios Unidos, Veedurías Ciudadanas y el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos.
3.1.4 Observaciones y/o recomendaciones.
En el marco de la fase de información pública y convocatoria a propietarios y vecinos, respecto de la radicación inicial de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, en la cual se dispuso como fecha máxima para recibir recomendaciones u observaciones el 20 de enero de 2025, se recibió una comunicación mediante radicado SDP n.° 1-2025-00972 del 09 de enero de 2025 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y, además, se recibieron otras dos (2) comunicaciones extemporáneas, mediante radicados SDP n.° 1-2025-03054 del 21 de enero de 2025 del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y n.° 1-2025-08696 del 19 de febrero de 2025 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Al respecto, el DADEP en la comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2025-00972 del 09 de enero de 2025 manifestó lo siguiente: “En cuanto a la redefinición de espacio público, dado que no se hacen cambios a lo inicialmente planteado en el Decreto 834 de 2019 y con lo cual fue en su momento expedida la anuencia por parte del DADEP, no se tiene ninguna observación sobre el particular. Ahora bien, se considera necesario señalar que en el documento técnico de soporte para la modificación presentada en las tablas 6,8,17,19,20,21 se hace mención a la construcción del equipamiento comunal público, del cual como ya es de conocimiento de esa Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo se han presentado dificultades por cuanto no se tienen claras las condiciones técnicas para la construcción y localización de la obligación urbanística”.
Adicionalmente, el IDU en la comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2025-03054 del 21 de enero de 2025 señaló: “(...) se revisará y conceptuará la modificación del plan parcial de acuerdo a (SIC) las funciones establecidas en el decreto 638 de 2001 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione”.
Por su parte, la Secretaría Distrital de Ambiente precisó en la comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2025-08696 del 19 de febrero de 2025 que “(...) dentro del trámite de Planes parciales la SDA no conceptúa en la etapa de Información Pública Propietarios Vecinos Colindantes del ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015 (...)”.
A las inquietudes, observaciones y/o recomendaciones de las referidas entidades, se les dio respuesta escrita en el Anexo denominado “MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA”, que forma parte integral de la Resolución No. 1490 del 12 de septiembre de 2025 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” ubicado en la Localidad de Barrios Unidos adoptado mediante Decreto Distrital 834 de 2019” expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.
3.2 Respecto de la formulación ajustada de la modificación al Plan Parcial radicada mediante oficio SDP n.° 1-2025-12545 del 07 de marzo de 2025 y su alcance radicado con oficio SDP n.° 1-2025-30935 del 11 de junio de 2025:
3.2.1 Publicación de la formulación ajustada de la modificación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
El 19 de marzo y el 12 de junio de 2025 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la formulación ajustada de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” radicada mediante las comunicaciones con radicados SDP n.° 1-2025-12545 del 07 de marzo de 2025 y n.° 1-2025-30935 del 11 de junio de 2025.
3.2.2 Convocatoria a jornada de socialización de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial.
Para la socialización de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial se efectuaron acciones de convocatoria a través de los siguientes canales:
3.2.2.1 Publicación en diario de amplia circulación. La información sobre la jornada de socialización prevista para el 26 de junio de 2025 de manera virtual, fue publicada en la página 07 del diario “La República” edición del 21, 22 y 23 de junio de 2025; adicionalmente en la misma publicación se informó acerca de la radicación de la formulación ajustada de la solicitud de modificación del Plan Parcial, indicando el link de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto, convocando a la socialización y señalando como fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta el 11 de julio de 2025. La entrega a la Secretaría Distrital de Planeación de la evidencia de dicha publicación fue realizada por el interesado en el trámite, mediante el radicado SDP n.° 1-2025-33475 del 25 de junio de 2025.
3.2.2.2 Remisión correspondencia física y correos electrónicos de convocatoria. Se remitieron a través de la empresa de mensajería 4-72 las comunicaciones identificadas con los radicados SDP n.os 2-2025-32489, 2-2025-32490, 2-2025-32493 y 2-2025-32496 del 12 de junio de 2025, las cuales fueron entregadas el 13 de junio de 2025. A continuación, se relacionan los destinatarios de las comunicaciones antes señaladas:
Asimismo, el 23 de junio de 2025 se convocó a la jornada de socialización sobre la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” y se invitó a presentar recomendaciones u observaciones, mediante correo electrónico remitido por la Secretaría Distrital de Planeación a veinte (20) destinatarios, incluidos integrantes de las Juntas de Acción Comunal, la Alcaldía Local de Barrios Unidos, Veedurías Ciudadanas y el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos.
3.2.2.3 Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. El 18 de junio de 2025 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, en el micrositio del Plan Parcial, la información referente a la jornada de socialización virtual prevista para el 26 de junio de 2025 y se indicó como plazo máximo para recibir recomendaciones y observaciones el 11 de julio de 2025, a través del correo sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o mediante radicación en la ventanilla de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 en el SuperCade.
3.2.2.4 Publicación en redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación. El 25 de junio de 2025 se divulgó la convocatoria a la socialización prevista para el 26 de junio de 2025 de manera virtual y la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones, en la red social X (antes Twitter) y las historias de Instagram de la Secretaría Distrital de Planeación.
3.2.3 Socialización.
La jornada de socialización se realizó de manera virtual, el 26 de junio de 2025, a las 8:45 a.m., en el enlace de Microsoft Teams que se presenta a continuación: https://bit.ly/3HC6N1u A esta jornada asistieron veintisiete (27) ciudadanos/entidades y cinco (5) servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación. El listado de asistentes registrados hace parte del expediente del trámite de modificación del Plan Parcial.
3.2.4 Observaciones y/o recomendaciones.
Durante la jornada de socialización de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, se presentaron dieciocho (18) inquietudes, las cuales fueron atendidas en la socialización. Adicionalmente, los interesados podían enviar sus observaciones y recomendaciones al correo electrónico sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o radicarlas en la ventanilla de la Secretaría Distrital de Planeación en el SuperCADE de la Carrera 30 # 25 - 90 hasta el 11 de julio de 2025.
Como consecuencia de lo anterior, en el término dispuesto por la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron dos (2) comunicaciones, que contenían observaciones y/o recomendaciones a la propuesta de modificación del Plan Parcial, identificadas con los radicados SDP n.° 1-2025-36426 y SDP n.° 1-2025-36451 ambas del 11 de julio de 2025.
Adicionalmente, de manera extemporánea, se recibieron dos (2) observaciones, mediante oficios identificados con los radicados SDP n.° 1-2025-36598 y SDP n.° 1-2025-36758, los dos del 14 de julio de 2025.
A las inquietudes, observaciones y/o recomendaciones de los interesados en la modificación del Plan Parcial, se les dio respuesta escrita en el Anexo denominado “MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA”, que forma parte integral de la Resolución No. 1490 del 12 de septiembre de 2025 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” ubicado en la Localidad de Barrios Unidos adoptado mediante Decreto Distrital 834 de 2019” expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.
4. Pronunciamiento frente a la propuesta de modificación del Plan Parcial, emitido por el Comité Distrital de Planes Parciales.
En el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 127 de 2025 “Por medio del cual se conforma el Comité Distrital de Planes Parciales y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Planeación presentó a consideración del Comité Distrital de Planes Parciales, en su sesión virtual del 29 de agosto de 2025, la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” conforme quedó registrado en el Acta No. 6 de 2025.
En dicha sesión la Secretaría Distrital de Movilidad emitió su concepto frente a la viabilidad de la adopción de la modificación propuesta del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, de conformidad con los antecedentes del trámite, señalando que la modificación no afecta el Estudio de Tránsito aprobado en el año 2019 para la adopción del Plan Parcial y que corresponde al Anexo n. º 3 del Decreto Distrital 834 de 2019. Los demás miembros del Comité se abstuvieron de emitir concepto en razón a que la modificación no conlleva a la realización de ajustes en asuntos de su competencia.
Sin perjuicio del concepto emitido, la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó que en el marco del seguimiento a las acciones de mitigación del Estudio de Tránsito aprobado para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, advirtió una diferencia en el diseño de la ciclorruta de la Calle 94A, por cuanto, en dicho estudio la ciclorruta se previó en andén, mientras que en el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro General de Áreas” del Decreto Distrital 834 de 2019, la misma se localizó en calzada, lo cual genera diferencias en el perfil vial, así como en los diseños de semaforización y señalización actualmente en trámite ante dicha entidad. En virtud de lo anterior, desde la Secretaría Distrital de Movilidad se recomendó a la Secretaría Distrital de Planeación, solicitar al interesado la inclusión de dicha precisión en el trámite de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, para garantizar la adecuada ejecución del proyecto.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio identificado con radicado SDP n.º 1-2025-46191 del 03 de septiembre de 2025 presentó a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, la recomendación emitida en la sesión del 29 de agosto de 2025 del Comité Distrital de Planes Parciales, en el sentido de solicitarle al interesado en el trámite incluir en la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, el ajuste del diseño de la ciclorruta de la Calle 94A en el Plano n.º 1 de 2 del Decreto Distrital 834 de 2019, de acuerdo con lo aprobado en el Estudio de Tránsito, para garantizar la aprobación de los diseños de señalización y semaforización del proyecto.
5. Resolución de viabilidad.
Dado que se cumplieron todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución No. 1490 del 12 de septiembre de 2025 emitió concepto favorable de viabilidad a la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, ubicado en la Localidad de Barrios Unidos.
En consecuencia, para la Secretarla Distrital de Planeación la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Cafam Floresta" responde a los lineamientos urbanísticos y a las recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, y por consiguiente considera viable proceder con su adopción.
6. Concertación y consulta de los asuntos ambientales.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el ajuste o modificación de los planes parciales se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo Plan Parcial.
La solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” mantiene las condiciones de los asuntos ambientales concertados a través de la Resolución n.° 03021 del 30 de octubre de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y que corresponde al Anexo n.º 4 del Decreto Distrital 834 de 2019, por cuanto no se modifican las condiciones del Canal Río Negro. En consecuencia, la modificación del Plan Parcial no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones taxativamente definidas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la cual no es objeto de concertación ambiental.
7. Autos del 02 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.
Mediante auto del 02 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, Doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, ordenó lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (sic), PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia (...)”.
La mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito Capital a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 03 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 09 de diciembre de ese mismo año, frente a la cual, la Magistrada Ponente, mediante auto del 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:
“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.
En la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada ponente señaló que “(…) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (…)” y adicionalmente indicó lo siguiente:
“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones: (…) 5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales. 6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad”.
No obstante, y para mayor seguridad de la correcta aplicación del auto del 16 de diciembre de 2020, el 29 de julio de 2021 el Doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, en su calidad de apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá, elevó consulta a la Doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, sobre el alcance de la decisión adoptada en los proveídos del 2 y 16 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:
“En consecuencia, de manera atenta elevamos consulta a su Despacho con el propósito de indagar si al amparo del supuesto contenido en el numeral 5 de la parte considerativa de la decisión en cuestión, es posible adoptar modificaciones de planes parciales, previamente aprobados, que se ajustan a la normatividad vigente, que no contravienen las determinantes ambientales, pero que en razón de la modificación deben surtir el trámite de concertación ambiental y que cuentan con los “(…) permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente”; o si por el contrario, es viable tramitar una modificación a un Plan Parcial previamente adoptado por el distrito que contempla asuntos o elementos ambientales y que cuenta con la respectiva autorización de la autoridad competente, con fundamento en la situación descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de dicha decisión”.
En razón de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 05 de noviembre de 2021, resolvió la consulta efectuada, transcribiendo los antecedentes que conllevaron a la expedición de los autos del 02 y 16 de diciembre de 2020, precisando la normativa aplicable al estudio y adopción de planes parciales, y concluyendo que “Mutatis mutandis, el ajuste al Plan Parcial aprobado mediante acto administrativo, o que ya alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental es un supuesto de hecho que el legislador contempló, y en tales condiciones le corresponde al solicitante agotar ante la autoridad ambiental el procedimiento señalado en el artículo 27 transcrito”.
Así mismo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, dispuso “PONER DE PRESENTE al señor apoderado del Distrito Capital la normativa que regla la opción de presentar ajustes a un Plan Parcial ya aprobado mediante acto administrativo, o que ya ha alcanzó (SIC) la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997”.
De acuerdo con lo señalado en el auto del 05 de noviembre de 2021 expedido por la honorable magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, de la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente identificado con el radicado número 250002315000-2001-00479-02, se considera viable la modificación de un Plan Parcial previamente adoptado siempre y cuando se cumpla el trámite de concertación ambiental de la respectiva modificación, en caso de requerirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.
Según se enunció, la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” mantiene las condiciones de los asuntos ambientales concertados a través de la Resolución n.° 03021 del 30 de octubre de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y que corresponde al Anexo n.º 4 del Decreto Distrital 834 de 2019, por cuanto no se modifican las condiciones del Canal Río Negro. En consecuencia, la modificación del Plan Parcial no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones taxativamente definidas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la cual no es objeto de concertación ambiental.
De conformidad con lo anterior, la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” se encuentra enmarcada dentro de las excepciones 5 y 6 de la parte considerativa del Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que el instrumento de planeamiento ya se encontraba adoptado al momento en que fue proferido el Auto transcrito, la modificación no contempla ajustes a los asuntos ambientales previamente concertados mediante la Resolución n.° 03021 del 30 de octubre de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente en la etapa de adopción del Plan Parcial, y, los predios que forman parte de su ámbito de aplicación se localizan en el tratamiento urbanístico de renovación urbana.
8. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de participación en plusvalía.
Con el fin de determinar si con la adopción de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el “Estudio técnico comparativo de norma para identificación de hechos generadores de plusvalía” de fecha 19 de septiembre de 2025, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los Acuerdos Distritales 118 de 2003, 352 de 2008 y 682 de 2017 -compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017-, el Título 8 del Libro 1 del Decreto Distrital 639 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital Tributario”, en el cual se realizó la comparación normativa entre el Decreto Distrital 834 de 2019 y la modificación del Plan Parcial y se concluyó que con la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” NO se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, en virtud de que no existe modificación del régimen de usos del suelo, ni la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificabilidad del proyecto.
9. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011-.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica «LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital, del 03 al 10 de febrero de 2026, término durante el cual no se recibieron observaciones al proyecto de decreto.
La Secretaría Distrital de Planeación -SDP- verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Decreto Distrital 190 de 2004 -POT aplicable a la modificación del Plan Parcial- y en el Decreto Distrital 080 de 2016, y, en consecuencia, se procede a la adopción de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1º. Adopción. Adóptese la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” ubicado en la Localidad de Barrios Unidos, en el sector normativo 21 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ n.° 21 – Los Andes, adoptado mediante el Decreto Distrital 834 de 2019, en los términos establecidos en el presente acto administrativo.
Artículo 2º. Documentos de la modificación. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
Parágrafo. Los documentos que conforman el expediente documental correspondiente a la etapa de formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta”, serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 3º. Sustitución de documento. Sustitúyase el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro de Áreas General” incorporado en el artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2019, por el Plano n.º 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Perfiles Viales y Cuadro de Áreas General”, que hace parte integral del presente acto administrativo, el cual quedará así:
Artículo 4º. Equipamiento Comunal Público. Modifíquese el artículo 19 del Decreto Distrital 834 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 19°. - EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. El área destinada a equipamiento comunal público del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” corresponde a 1.500 m2 de suelo, de acuerdo con lo definido en el artículo 21 del Decreto Distrital 080 de 2016. La obligación de destinar suelo para el equipamiento comunal público se cumplirá con alguna de las siguientes alternativas: (i) en área construida, que corresponderá a 1.500 m2 construidos a ser ejecutados en la primera etapa del proyecto y que serán entregados al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP o a la entidad que haga sus veces; o, (ii) mediante un pago compensatorio en dinero ante el Fondo cuenta creado para el efecto o a través del mecanismo que se defina para tal fin, que igualmente deberá ocurrir durante la ejecución de la primera etapa del proyecto.
Parágrafo. Si se opta por cumplir con la obligación mediante área construida, se deberán adelantar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP o la entidad que haga sus veces, todas las gestiones administrativas necesarias para llevar a cabo la entrega y el recibo material y el proceso de titulación de los metros cuadrados construidos del equipamiento comunal público, bajo el régimen normativo que reglamente dichas actividades.”
Artículo 5º. Área construida por uso. Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 834 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 27°.- ÁREA CONSTRUIDA POR USO. El área total construida máxima por uso para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cafam Floresta” es la siguiente:
Parágrafo 1. El área total construida del uso dotacional Cultural (teatro y centro cultural) no incluye el área del Teatro Cafam de Bellas Artes que se mantiene como un dotacional cultural
Parágrafo 2. El área correspondiente al equipamiento comunal público (1.500 m2 construidos) hace parte de la obligación de carga local, aunque no se contabiliza como suelo de cesión (al ser área construida), ni como beneficio urbanístico. En caso de que el cumplimiento de la obligación se haga mediante pago compensatorio en dinero, los 1.500 m2 no se podrán destinar a equipamiento privado.”
Artículo 6º. Participación en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997; en los Acuerdos Distritales 118 de 2003, 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017; y en el Título 8 del Libro 1 del Decreto Distrital 639 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital Tributario”, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, elaboró el “Estudio técnico comparativo de norma para identificación de hechos generadores de plusvalía”, del 19 de septiembre de 2025, mediante el cual se realizó la comparación normativa entre el Decreto Distrital 834 de 2019 y la presente modificación del Plan Parcial, concluyendo que no se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, por cuanto no se modifica el régimen de usos del suelo ni se autoriza un mayor aprovechamiento del suelo en términos de edificabilidad.
Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, modifica los artículos 3, 19 y 27 del Decreto Distrital 834 de 2019. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 834 de 2019 que no fueron modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE..
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |
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