RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 426 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
03/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6781 del 17 de abril del año 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 426 DE 2020

 

(Abril 03)

 

Por la cual se adopta la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía de Bogotá, D.C., y la asignación de reparto de los asuntos de su competencia por los canales virtuales existentes en la Secretaría Distrital de Gobierno

 

El Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C.,

 

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

 

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

 

Que, con el objeto de evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), la administración Distrital profirió la siguiente normatividad:

 

• Decreto 081 del 11 de marzo de 2020. Adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

• Resolución 0397 del 16 de marzo de 2020. Limitación de los eventos y sitios masivos a un máximo de 50 personas.


• Decreto 084 del 12 de marzo de 2020. Adiciona un artículo transitorio al Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/ as en circunstancias especiales y se dicta otras disposiciones” para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID-19.

 

• Decreto 087 del 16 de marzo de 2020. Declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

• Decreto 088 del 17 de marzo de 2020. Adopta medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D. C. y adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad.

 

• Decreto 090 del 19 de marzo de 2020. Adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

 

• Decreto 091 del 22 de marzo de 2020 Modifica el Decreto 090 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” y se toman otras disposiciones.

 

• Decreto 092 del 24 de marzo de 2020 Instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio, tales como las excepciones de profesiones y servicios que operarán durante el ejercicio, la circulación de solo una persona por núcleo familiar, las medidas de salubridad para el servicio de entrega a domicilio, entre otras.

 

• Decreto 093 del 25 de marzo de 2020 Adopta medidas adicionales y complementarias a la declaración de calamidad pública, incluyendo sectores como Integración Social y Hábitat.


Que de acuerdo con lo anterior, mediante el artículo 24 del Decreto Distrital No. 093 de 2020, se ordenó: “SUSPENSION TERMINOS: ARTICULO 24. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del Sector central, y de localidades así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)”

 

Que como exclusión a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo ídem estableció que “cada entidad podrá exceptuar la aplicación de dicha disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso”.

 

En este contexto, los inspectores de atención prioritaria han estado activados en operativos y jornadas pedagógicas para la ciudadanía que no acate las medidas establecidas tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital.

 

Que el Decreto 606 de 2017, definió la conformación de las Inspecciones de Policía del factor Distrital y factor Local.

 

Que de conformidad con el artículo 3º literal h) del Decreto 411 de 2016, corresponde al Secretario Distrital de Gobierno “expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.”

 

Que las inspecciones de Policía del Distrito Capital hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.

 

Que es responsabilidad de la entidad garantizar que exista una acción integral de la Fase de Contención, articulada con las demás entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.

 

Que adicionalmente, mediante Resolución 1553 de 29 de noviembre de 2018, el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno adoptó el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno. Programa que conlleva; dar cumplimiento a la política Cero Papel en la administración pública, contribuir a la protección del medio ambiente, eficiencia administrativa del estado, eficiencia en uso de recursos, modernización institucional y gestión de tecnologías de información.

 

Que mediante Resolución 411 de 12 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Gobierno, adoptó el expediente digital con los lineamientos necesarios para la política de operación del Procedimiento Verbal Abreviado para las órdenes de comparendo que señalen medida correctiva de Multa General, en estado Pronto Pago, Pago Total y pago conmutado por Curso Pedagógico.

 

Que durante la declaratoria de emergencia se hace necesario garantizar el derecho de acceso a la justicia policiva en la ciudad.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con los medios tecnológicos necesarios para que los Inspectores de Policía de la Ciudad celebren audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía del Distrito Capital y la asignación de reparto por los canales virtuales existentes en la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, la formulación e implementación del procedimiento a adelantar para la virtualización del reparto a los Inspectores de Policía y las actuaciones de los Inspectores de Policía del Distrito Capital, específicamente las audiencias virtuales.

 

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno y a los Alcaldes Locales, a través de sus administradores de Red, prestar el apoyo tecnológico necesario para que las autoridades de Policía y los profesionales de las localidades puedan adelantar los procedimientos a su cargo, de manera ágil y oportuna.

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno, hacer el desarrollo inmediato para que la grabación de las audiencias y todas las actuaciones virtuales realizadas permanezcan de manera segura en los aplicativos dispuestos para ello.

 

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de abril del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno