RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 055 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6775 del 08 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 055 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por la cual se dan instrucciones a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno en  relación con los servicios de supervisión asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19

 

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017,  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII) la situación epidemiológica por el brote de enfermedad por el nuevo coronavirus (2019n-Cov).

 

Que en pertinencia, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y para prevenir y controlar la propagación de COVID-19 y mitigar sus efectos adoptó varias medidas sanitarias, entre ellas la suspensión de los eventos con aforos de más de 500 personas, la orden a jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

 

Que en el Distrito Capital el 11 de marzo de 2020 con el Decreto 081, se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 y ordenó la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren más de mil (1000) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona. En el parágrafo del artículo 1 señaló a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno la expedición de los actos administrativos a que hubiera lugar en relación con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el 622 de 2016.

 

Que en cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Gobierno, adoptó mediante la Resolución No. 0392 de 13 de marzo, modificada por la No. 397 del 16 de marzo, varias medidas, entre ellas la suspensión de emisión de autorizaciones para la realización de actividades que pretendan llevarse a cabo en la Bogotá con un aforo de más de 50 personas.

 

Que también el Distrito Capital a través del Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, limitó la libre circulación de vehículos y personas en el territorio entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para las actividades en dicho acto relacionadas, entre ellas orden público, seguridad general y la atención de asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, para lo cual previó que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.

 

Que el numeral 9 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 definió como una atribución de los alcaldes distritales o municipales la autorización, directa o a través de su delegado, para la realización de juegos, rifas y espectáculos. 

 

Que en el Distrito Capital está dispuesto desde el Acuerdo Distrital No. 079 de 2003, artículos 128 y 133 y en el Decreto Distrital 455 de 2006 que el Secretario de Gobierno, en cumplimiento de la función de supervisión de sorteos y concursos, así como de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital, designará como delegados a los servidores de esta Entidad que considere pertinentes. 

 

Que mediante la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, se expidió el Reglamento Interno de  los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y con  la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017 el Secretario Distrital de Gobierno  delegó en el Director para la Gestión Policiva la expedición de los actos administrativos y la definición de manuales, procedimientos, instrucciones, formatos y demás documentos controlados del Sistema Integrado de Gestión que sean necesarios para dar cumplimiento a la citada Resolución.

 

Que ante las medidas sanitarias de protección y mitigación del riesgo, considerando que los delegados para la Supervisión que se encuentran incluidos en las Resoluciones 116 del 12 de octubre de 2017 y 094 del 30 de mayo de 2019, representan a la Secretaría Distrital de Gobierno en el ejercicio de supervisión de sorteos, asambleas y concursos como un servicio extra cuya tarifa a cargo de los empresarios está fijada en el Decreto Distrital 774 de 1995 y también ejercen la supervisión de los espectáculos públicos, es necesario orientar las acciones pertinentes en torno a la prestación de esos servicios durante el tiempo en que en el Distrito Capital se está disponiendo limitar la libre circulación de las personas en el territorio durante los días viernes 20, sábado 21, domingo 22 , lunes 23 de marzo de 2020, conforme lo reguló el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020,  al igual que lo relacionado con los servicios de delegaciones para los espectáculos públicos en los que la aglomeración sea mayor a 50 personas.

 

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de los sorteos, concursos y espectáculos públicos, deben abstenerse de asistir hasta nueva orden a ejercer la supervisión de espectáculos púbicos que tengan aglomeración de más de cincuenta (50) personas; tampoco deben presentarse a servicio de supervisión de eventos que se asignen para fecha y hora en que se llegare a decretar toque de queda.

 

ARTÍCULO 2Modificado por el art. 1º, Resolución 056 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de los sorteos, concursos y espectáculos públicos, deben presentarse a prestar el servicio de supervisión de loterías, sorteos, concursos y chances para los días 20, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2020, conforme a la designación contenida en el auto suscrito por el Director para la Gestión Policiva para los días 20, 21, 22,  23 y 24  de marzo de 2020.


PARÁGRAFO.- El delegado debe encontrarse desde la salida de su domicilio hasta su retorno debidamente identificado, en especial con el auto de designación para el que fue delegado.


Teniendo en cuenta que durante la jornada de Simulacro Vital se está permitiendo la circulación de vehículos de servicio público individual de taxis, en las condiciones contempladas en el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 modificado por el Decreto 091 de 2020, el delegado podrá desplazarse para garantizar la prestación del servicio y luego para su retorno a su residencia en este servicio público; también podrá solicitarle al organizador del evento al que va a prestar la supervisión con la anticipación debida, que le brinde el servicio de desplazamiento de ida y regreso.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2: Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de los sorteos, concursos y espectáculos públicos, deben presentarse a prestar el servicio de supervisión de loterías, sorteos, concursos y chances para los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2020, conforme a la designación contenida en el auto suscrito por el Director para la Gestión Policiva para los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO.- El delegado debe encontrarse desde la salida de su domicilio hasta su retorno debidamente identificado, en especial con el auto de designación para el que fue delegado.

Teniendo en cuenta que durante la jornada de Simulacro Vital se está permitiendo la circulación de vehículo de servicio público individual de taxis, en las condiciones en el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 contempladas, el delegado podrá desplazarse para garantizar la prestación del servicio y luego para su retorno a su residencia en este servicio público; también podrá solicitarle al organizador del evento al que va a prestar la supervisión con la anticipación debida, que le brinde el servicio de desplazamiento de ida y regreso.

 

ARTÍCULO 3: En la medida que la Administración Distrital previó en el Decreto Distrital dentro de las actividades que permitirían la libre circulación de personas y vehículos, las que son indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, los delegados que tengan designada la supervisión de eventos que vayan a ser transmitidos por los canales de televisión, tendrán con ello mayor garantía para la libre circulación por el territorio del Distrito Capital,  para llevar a cabo la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 4: Los delegados que asistan a las supervisiones de que trata el presente acto administrativo, en cualquier desplazamiento y durante la misma delegación deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 5: La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.

 

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

 

Director para la Gestión Policiva