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Circular 013 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2020

 

(Mayo 13)

 

Para: Empresas interesadas en obtener permisos temporales de alquiler de vehículos de micromovilidad.

 

De: Secretaría Distrital de Movilidad

 

Asunto: Lineamientos para la expedición de permisos temporales de alquiler de vehículos de micromovilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 121 de 2020, en el marco de la situación excepcional de calamidad pública por el COVID-19.

 

Teniendo en cuenta que mediante el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá facultó a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de forma excepcional, a expedir permisos temporales de micromovilidad durante el período en que se mantenga el estado de calamidad pública por la pandemia causada por el COVID-19, bajo los parámetros y condiciones que determine, en ejercicio de su función de regulación y control de estas políticas en el Distrito Capital y con el fin de evitar y mitigar la propagación del COVID-19 en la ciudad, a continuación se establecen los lineamientos para la expedición de permisos temporales de micromovilidad:

 

1.DEFINICIONES

 

- Micromovilidad: De acuerdo con el Decreto Distrital 121 de 2020, es la movilización individual en medios de transporte de baja velocidad, pequeños y ligeros que funcionan con autopropulsión o con energía eléctrica.

 

- Patineta: De acuerdo con la Resolución 209 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, es un vehículo de dos (2) o más ruedas en línea compuesto de una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, y cuyo movimiento está generado a partir de una fuerza que empuja o da impulso.

 

- Bicicleta: De acuerdo con la Ley 769 de 2002, es un vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. La propulsión puede darse únicamente por el esfuerzo humano o puede ser asistida. Las bicicletas con pedaleo asistido deben cumplir con lo establecido en la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.


- Área autorizada: Según lo establecido en el Decreto Distrital 121 de 2020, para facilitar e incentivar la micromovilidad en la ciudad, el área autorizada para ubicar los vehículos para esta actividad es la malla vial dentro del perímetro urbano de Bogotá de acuerdo a los lineamientos establecidos en este documento.

 

2. LINEAMIENTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

 

La empresa interesada en obtener un permiso temporal para el alquiler de vehículos de micromovilidad en el área autorizada deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

A. Enviar al correo electrónico micromovilidad@movilidadbogota.gov.co la solicitud de permiso temporal, indicando la siguiente información:

 

- Asunto: Solicitud de permiso temporal para realizar la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad en el área autorizada del Distrito Capital

 

- Nombre e identificación de la empresa: Adjuntar certificado de Cámara de Comercio con máximo un mes de expedición y el Registro Único Tributario de la empresa debidamente constituida en Colombia, en donde se acredite alguna de las siguientes actividades económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) o actividades afines:

 

- Alquiler o arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.

 

- Actividades de desarrollo de sistemas informáticos.

 

- Nombre e identificación del representante legal de la empresa: Adjuntar copia del documento de identidad.

 

- Solicitud de permiso: El Representante legal de la empresa debe manifestar su interés en obtener un permiso temporal para realizar la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad a través del formato adjunto a la presente Circular. Allí debe indicar las especificaciones y el número de vehículos a utilizar en el desarrollo de la actividad.

 

B. Una vez enviados los anteriores documentos, la SDM le comunicará a la empresa mediante correo electrónico el resultado de su solicitud.

 

C. Una vez informado sobre el resultado de su solicitud, el interesado deberá enviar al correo micromovilidad@movilidadbogota.gov.co los requisitos descritos en las secciones 2.1, 2.2 y 2.3 de este documento, los cuales deberá cumplir durante toda la vigencia del permiso temporal otorgado.

 

D. Una vez revisados y aprobados por parte de la SDM, se expedirá el respectivo acto administrativo mediante el cual se autoriza temporalmente el uso de la malla vial para ubicar vehículos de micromovilidad en el espacio público de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sección 3.3 de este documento. El autorizado sólo podrá dar inicio a la actividad en el espacio público una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo señalado.

 

2.1 Intercambio de información

 

La empresa deberá recopilar y presentar, en línea y de manera sincrónica, a partir del inicio de la actividad en el espacio público, la información sobre la operación según lo establecido en el protocolo de intercambio de datos desarrollado por la Open Mobility Foundation.

 

NOTA 1: En caso que la empresa interesada en obtener la autorización no cuente con el desarrollo tecnológico requerido, ni en Bogotá ni en otra ciudad, se le concederá un plazo de 45 días calendario para cumplir con este requisito, una vez se le haya autorizado el inicio mediante acto administrativo. Finalizado el plazo mencionado o cuando cumpla con este requisito, deberá presentar de forma retroactiva la información del periodo durante el cual no contó con el desarrollo tecnológico. En caso de finalizar el plazo otorgado sin dar cumplimiento a este requisito, la SDM procederá a cancelar el permiso otorgado siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 47 y de la Ley 1437 de 2011.

 

El protocolo de intercambio de datos desarrollado por la Open Mobility Foundation se divide en 2 partes.

 

Parte 1: Provider API

 

El API de Proveedor (o Provider API), es el mecanismo mediante el cual las empresas autorizadas dispondrán de acceso a la información relacionada con viajes y cambios de estado de los vehículos. A continuación, se aclaran los aspectos no descritos en la especificación del “Provider API” [1] y aquellos aspectos particulares para el intercambio de información en Bogotá.

 

Alcance

 

La SDM determinó que para la implementación del “Provider API”, las empresas deberán desarrollar las funcionalidades relacionadas con los siguientes endpoints:


- Trips

 

- Status changes

 

- Realtime Data

 

- gbfs.json

 

- system_information.json

 

- free_bike_status.json

 

Privacidad

 

La información publicada en el “Provider API” no debe contener ningún dato personal de los usuarios finales de los vehículos.

 

Publicación

 

La información de viaje solicitada de acuerdo con la especificación deberá estar disponible en el “Provider API” en un periodo de máximo 24 horas, luego de haber terminado el viaje. No es necesario que la información publicada en el “Provider API” esté disponible en tiempo real.

 

NOTA 2: Si bien la información principal del “Provider API” no se debe reportar en tiempo real, la empresa si deberá implementar en tiempo real el registro de información relacionada con el GBFS (General Bike Feed Specification). En el siguiente enlace se encuentra la información relacionada con los datos que se deben especificar bajo este estandar, en relación con la actividad de intercambio de información: https://github.com/NABSA/gbfs/blob/v1.0/gbfs.md.

 

Históricos

 

Se deberá mantener disponible la información de los viajes en el “Provider API” por al menos 30 días después de publicada. Luego de este periodo es decisión de la empresa conservar o remover la información del “Provider API”.

 

Fallos

 

El “Provider API” debe estar disponible al menos un 99% del tiempo. En los casos en los que se presenten fallos o bajas en el servicio la empresa tendrá que restablecerlo en un máximo de 24 horas luego de evidenciado el fallo.

 

Actualizaciones

 

En caso de que existan actualizaciones con respecto a la información solicitada por la Secretaría Distrital de Movilidad del “Provider API”, la empresa deberá realizarlas y notificar a la SDM sobre el estado de la implementación de dichas actualizaciones.

 

Parte 2: Agency API

 

El API de Agencia (o Agency API), es el mecanismo mediante el cual la Secretaría Distrital de Movilidad habilitará el registro de la flota y ofrecerá un canal de respaldo para algunos de los datos relacionados con los viajes y con los movimientos de los vehículos.

En este documento se aclaran los aspectos no descritos en la especificación del “Agency API”[2] y aquellos aspectos particulares para el intercambio de información en la ciudad de Bogotá.

 

Privacidad

 

La información registrada en el “Agency API” no debe contener ningún dato personal de los usuarios de los vehículos.

 

Alcance

 

La Secretaría Distrital de Movilidad determinó que para la integración con el “Agency API”, las empresas deberán implementar las funcionalidades relacionadas con los siguientes endpoints:

 

- Vehicle-register

 

- Vehicle-update

 

- Service areas

 

Publicación

 

Para el “Agency API” los tiempos de publicación de la información varían de acuerdo con cada una de las funcionalidades. Con respecto al registro de los vehículos (vehicle – register) y a su actualización (vehicle – update), las empresas deberán registrar los vehículos al menos 24 horas antes de que estos realicen su primer viaje. Con respecto a la actualización, las empresas deberan actualizar la información de los vehículos antes de que estos vuelvan a operar.

 

Históricos

 

La SDM tiene la potestad de almacenar y utilizar la información registrada en el “Agency API” durante el periodo que considere necesario.

 

Fallos

La Secretaría Distrital de Movilidad deberá velar por la disponibilidad del “Agency API” con el fin de que esté disponible en al menos un 95% del tiempo. En los casos en los que se presenten fallos o bajas en el servicio, las empresas deberán notificar a la Secretaría Distrital de Movilidad. En el caso en el que la empresa no logre registrar su información de manera exitosa debido a fallas del sistema, la Secretaría Distrital de Movilidad no impedirá la prestación del servicio de alquiler de vehículos de micromovilidad por parte de dicha empresa. Para ese caso en particular, la empresa deberá almacenar las peticiones que no pudo realizar con éxito y deberá realizarlas una vez el sistema se encuentre nuevamente disponible.

 

Actualizaciones

 

En caso de que existan actualizaciones con respecto a la información solicitada por la Secretaría Distrital de Movilidad en el “Agency API”, la Secretaría deberá realizarlas y notificar a la empresa sobre el estado y entrada en vigencia de la implementación de dichas actualizaciones.

 

NOTA 3: En todos los casos de transmisión de información, los responsables del manejo de la información deberán atender, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y en las demás normas sobre habeas data que apliquen. Para esto, deberán indicar a los usuarios y a los demás terceros involucrados que parte de la información recolectada podrá ser compartida con la Secretaría Distrital de Movilidad para los fines y bajo las condiciones de privacidad aquí descritas.

 

2.2 Póliza de seguros

 

La empresa deberá constituir una póliza de seguros con cuantía suficiente que cubra, durante el término del permiso otorgado, todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se causen tanto a terceras personas como a usuarios, con ocasión del ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad. Lo anterior, buscando la protección al usuario de conformidad por la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”.

 

2.3 Bioseguridad

 

La empresa deberá elaborar y presentar un protocolo de bioseguridad dando cumplimiento a lo establecido por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el artículo 14 de Decreto Distrital 093 de 2020, la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que rijan la materia. Este protocolo deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa mediante declaración juramentada.

 

Un componente fundamental del protocolo será el registro diario de las actividades de desinfección de los vehículos que se den en vía y en bodega. Este registro deberá ser enviado digitalmente en caso de que la Secretaría Distrital de Movilidad lo solicite.

 

3.LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

A continuación se establecen los lineamientos que debe acatar la empresa que presta el servicio de alquiler de vehículos de micromovilidad en la malla vial.

 

3.1.Características de los vehículos

 

Los vehículos de micromovilidad deberán contar como mínimo con los siguientes componentes: freno, timbre, luz blanca delantera, luz roja trasera, pie de apoyo, dispositivo para su geolocalización (GPS) y número único de identificación visible.

 

3.2.Seguridad vial

 

La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito en el Distrito Capital, implementa y ejecuta el Plan Distrital de Seguridad Vial teniendo como objetivo disminuir la siniestralidad vial, focalizando las acciones hacia la disminución de la mortalidad y la morbilidad, especialmente de los usuarios vulnerables, y promover la movilidad segura como prioridad en el sistema de movilidad.

 

Ahora bien, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 18 de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad debe incentivar el uso del casco y demás dispositivos y accesorios que puedan promover mejores condiciones de seguridad vial al usuario.

 

Como parte de la política de seguridad vial Visión Cero, implementada mediante Decreto Distrital 813 de 2017, y con el fin de proporcionar una movilidad segura, es preciso establecer las siguientes recomendaciones en cuanto a la seguridad de los usuarios de vehículos de micromovilidad, con o sin motor, para circular dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C.:

 

Para patinetas:

 

- Transitar a una velocidad máxima de 20 km/h.

 

- Utilizar el casco y asegurarse que esté correctamente ajustado según lo planteado en el artículo 18 de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte. El casco debe cumplir las especificaciones establecidas por la Norma Técnica NTC 5239 “Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de rueda” de 2004 o la que la modifique o sustituya.

 

- No manipular dispositivos móviles, ni audífonos con el fin de evitar impericia en el manejo, distracción o pérdida de capacidad sensitiva del entorno que conlleve a caídas, atropellamientos u otro evento que atente contra la integridad física del usuario o de terceros.

 

- Evitar transportar paquetes u objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visibilidad durante la circulación.

 

- Utilizar elementos reflectivos sobre el vehículo de manera frontal, lateral y posterior.

 

- No utilizar estos vehículos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas o en caso de sentirse con las capacidades físicas o mentales disminuidas.

 

- Para el caso de usuarios novatos, realizar al menos un recorrido de prueba en una zona de poco tránsito antes de iniciar el primer recorrido con el fin de conocer y adaptarse a este tipo de vehículo.

 

- No hacer saltos o maniobras imprudentes y usar siempre las dos manos mientras se conduce.

 

- Conocer y respetar la señalización vial y demás normas de tránsito.

 

- Respetar siempre la prioridad de peatones y personas en condición de movilidad reducida.

 

- Viajar solamente una persona por vehículo.

 

Para bicicletas:

 

- Durante las horas nocturnas, utilizar ropa reflectante en brazos o piernas que permita que los ciclistas se hagan visibles ante los demás usuarios viales.

 

- Utilizar el casco bien ajustado y abrochado según lo planteado en el artículo 18 de la resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte. El casco debe cumplir las especificaciones establecidas por la Norma Técnica NTC 5239 “Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de rueda” de 2004 o la que la modifique o sustituya.

 

- No manipular dispositivos móviles, ni audífonos con el fin de evitar impericia en el manejo, distracción o pérdida de capacidad sensitiva del entorno que conlleve a caídas, atropellamientos u otro evento que atente contra la integridad física del usuario o de terceros.

 

- Evitar transportar paquetes voluminosos y pesados que interfieran con la maniobrabilidad o visibilidad durante la circulación.

 

- No utilizar estos vehículos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas o en caso de sentirse con las capacidades físicas o mentales disminuidas.

 

- Conocer y respetar la señalización vial y demás normas de tránsito.

 

- No transportar a otra persona en la bicicleta, a menos que se cuente con el asiento adecuado.

 

- Respetar siempre la prioridad de peatones y personas en condición de movilidad reducida.

 

3.3.Estacionamiento

 

El Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, señala en su artículo segundo que un vehículo es “Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.” Con esto es claro que tanto las patinetas y las bicicletas son considerados vehículos a la luz de nuestra legislación y al ser considerados como vehículos, está prohibido su estacionamiento en los siguientes sitios, según el artículo 76:

 

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

 

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

 

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

 

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

 

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

 

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

 

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

 

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

 

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

 

10. En curvas.

 

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

 

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

 

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.”

 

Igualmente, en el artículo 75 del Código se establece que “En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección”.

 

Así mismo, el Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, en su artículo 196 estableció la prohibición de estacionamientos de vehículos en ciertos espacios públicos dentro de los que se encuentran los siguientes:

 

a. En calzadas paralelas.

 

b. En zonas de control ambiental.

 

c. En antejardines.

 

d. En andenes.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y con el objetivo de garantizar la prioridad del peatón y de las personas en condición de discapacidad, es preciso establecer las indicaciones en cuanto al estacionamiento de los vehículos por parte de usuarios y empresas de vehículos de micromovilidad en Bogotá D.C. Es deber de las empresas comunicar de manera visible, clara y recurrente a los usuarios del servicio las siguientes indicaciones:

 

- Deben estacionar en vías locales o intermedias sobre las que no circule transporte público, sobre la calzada y en fila única, uno detrás de otro, a no más de 30 cm del bordillo.

 

- No estacionar en vías en las que haya señales de prohibido parquear.

 

- No estacionar sobre andenes, antejardines, parques, plazas ni otros espacios peatonales.

 

- No estacionar frente a entradas y salidas vehiculares, accesos a predios, rampas peatonales, paraderos escolares, hidrantes, hospitales, bancos, embajadas o instituciones militares.

 

- No estacionar frente o sobre elementos urbanísticos que puedan restringirse en su utilización por la ubicación de los vehículos.

 

- En general, no estacionar los vehículos en los sitios señalados en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, y en aquellos señalados en el artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Estos lineamientos también deben ser cumplidos por las empresas en la ubicación, balanceo y demás actividades propias de la operación.

 

3.4.Circulación

 

Teniendo en cuenta la seguridad vial de los usuarios y demás actores viales, es preciso establecer las siguientes recomendaciones en cuanto a la circulación de vehículos de micromovilidad, con o sin motor, en la ciudad de Bogotá D.C:

 

- No transitar por andenes.

 

- No interrumpir la circulación de peatones y/o personas con movilidad reducida en cruces o intersecciones.

 

- Transitar por la red de ciclorrutas.

 

- Circular por la calzada en aquellos casos en los que no existe cicloruta en vía o fuera de vía.

 

- Respetar la prevalencia del peatón y de las personas en condición de discapacidad  en el tránsito y el uso del espacio público con respecto a otros modos de transporte y otros usos

- Adoptar las conductas descritas en el Manual de Buen Ciclista de la Secretaría Distrital de Movilidad[3].

 

3.5.Reportes de información

 

A. Reporte de siniestralidad:

 

Enviar a la SDM un reporte, en formato CSV, con los incidentes o siniestros de tránsito que hayan tenido los usuarios de sus vehículos, según lo establecido en la guía para reporte de siniestros en vehículos de micromovilidad anexa a esta circular, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes. Para registrar la información, en la guía se incluye un formato con los campos que deben diligenciarse para cada uno de los eventos reportados.

 

B. Convenios zonas privadas:

 

Enviar a la SDM un reporte, en formato shapefile, que contenga la ubicación de las zonas privadas con las que la empresa tenga convenios para ubicar los vehículos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes.

 

NOTA 4: En todos los casos de transmisión de información, los responsables del manejo de la información deberán atender, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y en las demás normas sobre habeas data que apliquen. Para esto, deberá indicar a los usuarios y demás terceros involucrados que partes de la información recolectada podrá ser compartida con la Secretaría Distrital de Movilidad para los fines y bajo las condiciones de privacidad aquí descritas.

 

3.6.Otros aspectos

 

A. Cargue y descargue:

 

Para las actividades de distribución y balanceo de los vehículos, las empresas autorizadas deben cumplir con lo establecido en el Decreto Distrital 840 de 2019, “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, y demás normas que modifiquen o complementen lo allí establecido.

 

B. Gestión social:

 

Si bien la gestión social en el área autorizada será liderada por la Secretaría Distrital de Movilidad, este es un componente de corresponsabilidad entre la entidad y la empresa. Por esta razón, durante la vigencia del permiso la empresa autorizada deberá comunicar a sus usuarios los lineamientos de esta circular y deberá facilitar el acercamiento con los grupos de interés involucrados en su operación: usuarios, otros actores viales y residentes.

 

De igual forma, es importante que, en caso de ser requerida, la empresa autorizada participe en las instancias institucionales y comunitarias, con el fin de mitigar los riesgos e impactos sociales que puedan derivarse del uso del espacio público para la actividad autorizada.

 

C. Acreditación e identificación del personal:

 

El personal que desarrolle las actividades asociadas a la prestación de servicios de alquiler de vehículos de micromovilidad en la malla vial deberá estar acreditado o identificado en el ejercicio de sus funciones o actividades, incluyendo copia del permiso temporal otorgado por la SDM.

 

D. Derechos de los usuarios:

 

Además de los lineamientos establecidos en esta Circular, la empresa autorizada deberá velar por los derechos y deberes de los usuarios en el marco de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

E. Temporalidad de la medida:


Este permiso tendrá vigencia únicamente durante el estado de calamidad pública declarado por el Distrito con ocasión de la pandemia de Coronavirus COVID-19. En este sentido, los permisos temporales otorgados no generarán derechos reales ni adquiridos a los titulares de los mismos, y en todo caso, siempre el beneficiario de dicha actuación deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.

 

4.INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO TEMPORAL

 

El incumplimiento de los lineamientos descritos en la presente Circular dará lugar a llamados de atención por parte de la SDM que, en caso de generarse cinco llamados de atención y sin evidencia de medidas para su correcta aplicación, podrán generar la cancelación del permiso temporal otorgado, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Así mismo, se recuerda que las autoridades de tránsito impondrán todas las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento del Código Nacional de Tránsito Terrestre o del Código Nacional de Policía.

 

Cordialmente,


NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

  

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Disponible en https://github.com/openmobilityfoundation/mobility-data-specification/tree/0.3.x/provider

[2] Disponible en https://github.com/openmobilityfoundation/mobility-data-specification/tree/0.3.x/agency

[3] Disponible en: https://planbici.com/wp-content/uploads/2019/07/Manual-del-buen-ciclista_compressed.pdf 


Aprobó:   Sergio Eduardo Martínez Jaimes – Subsecretario de Política de Movilidad- Aprobó Drive 13-05-2020 (10.58)

Ingrid Carolina Silva Rodríguez – Subsecretaria de Gestión Jurídica- Aprobó Drive 13-05-2020 (14.50)

Revisó:   Jenny Abril Forero – Asesora del Despacho- Revisó Drive 13-05-2020 (10.00)

                Claudia Andrea Díaz Acosta – Jefe de la Oficina de Seguridad Vial Revisó Drive 11-05-2020 (19.38)

                Sebastián Velásquez Gallón – Director de Planeación de la Movilidad- Revisó Drive 11-05-2020 (18.46)

                Lina Marcela Quiñones - Directora de Inteligencia para la Movilidad- Revisó Drive 11-05-2020 (18.46)

                Claudia Fabiola Montoya Campos – Directora de Normatividad y Conceptos- Revisó Drive 13-05-2020 (14.00)

           Ana Milena Gómez Guzmán – Subdirectora de Transporte Privado- Revisó Drive 11-05-2020 (11.45)

                Deyanira Ávila Moreno - Subdirectora de la Bicicleta y el Peatón- Revisó Drive 11-05-2020(18.58)

                Olga Patricia Numpaque Gutiérrez – Oficina de Seguridad Vial – Revisó Drive 11-05-2020 (11.00)

                Mónica Bonilla Gómez – Subsecretaría de Política de Movilidad- Revisó Drive 11-05-2020 (14.16)

                María del Pilar Forero Pico - Subsecretaría de Política de Movilidad – Revisó Drive 11-05-2020 (17.26)

Elaboró:  Alan Anaya Ospino – Dirección de Normatividad y Conceptos- Revisó Drive 13-05-2020 (11.40)

                Luis Javier Bautista Méndez – Dirección de Inteligencia para la Movilidad- Revisó Drive 11-05-2020 (18.41)

                Rodrigo Peralta De Zubiría – Subdirección de Transporte Privado- Revisó Drive 11-05-2020 (11.43)

           Francisco Javier Victoria Jaramillo – Subdirección de la Bicicleta y el Peatón      Revisó Drive 11-05-2020 (11.50)


Nota: Ver Anexos.