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Circular 017 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
13/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 017 DE 2020

 

(Mayo 13)

 

PARA: SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES LOCALES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y CONTRATISTAS DEL NIVEL CENTRAL Y LOCAL

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS PARA LA REINCORPORACIÓN GRADUAL A LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL NIVEL CENTRAL Y LOCAL DE LA SED, PARA EL DESEMPEÑO PRESENCIAL DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES BAJO MEDIDAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONTAGIO DEL COVID-19

 

Como es de su conocimiento, en la Secretaría de Educación del Distrito –SED hemos garantizado la prestación del servicio educativo en la ciudad, dentro del estado de emergencia nacional decretado ante la pandemia por COVID-19. Para esto, generamos distintas estrategias que han tenido un alto impacto en toda la comunidad educativa, en términos de la operación institucional y académica, siendo fundamental para ello el trabajo desarrollado por cada una de las personas vinculadas a la entidad.

 

Ahora bien, con el propósito de mantener esta continuidad del servicio educativo, garantizando y priorizando la salud física, mental y emocional de nuestros servidores públicos y contratistas, así como de sus familias, se hace necesario establecer lineamientos frente a la implementación de protocolos para la reincorporación gradual a las instalaciones físicas de los niveles central y local de la SED, para el desempeño de funciones y obligaciones bajo medidas de seguridad, protección y prevención de contagio del COVID-19.

 

En este orden de ideas y atendiendo las disposiciones de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020[1] expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020[2], el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020[3], las Circulares 043[4] y 044[5] del 6 de mayo de 2020 emitidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Circular Externa 100-009 del 7 de mayo de 2020[6] generada por los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Decreto Distrital 125 del 10 de mayo de 2020 y la Circular 17 del 11 de mayo de 2020[7] expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital informamos las indicaciones a tener en cuenta para el retorno progresivo a la modalidad de actividad presencial en las Direcciones Locales de Educación -DLE y el nivel central de la SED:

 

1. Los funcionarios administrativos y contratistas de los niveles central y local continuarán prestando sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la Circular 008 del 25 de marzo de 2020, modificada por la Circular 011 del 8 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, o hasta la fecha que sea determinada por los gobiernos nacional y distrital.

 

2. Para las instituciones educativas se mantendrá lo dispuesto en las Resoluciones 650 del 17 de marzo de 2020 y 713 del 17 de abril de 2020, modificatorias de la Resolución 2841 del 28 de octubre de 2019 (Calendario Académico 2020) y en tal sentido, mientras no se adopte disposición que indique lo contrario, no habrá retorno presencial de docentes ni estudiantes. De manera excepcional y solo de ser absolutamente necesaria la presencia física de funcionarios administrativos de las instituciones educativas, los rectores y directores rurales de las mismas justificarán la necesidad de un eventual desplazamiento para realizar sus funciones de manera presencial de acuerdo con las necesidades que estrictamente se presenten y dando prioridad a la protección de su salud. De lo contrario, dicho personal permanecerá bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo extraordinario, hasta que sea impartida una nueva directriz.

 

3. A partir del día 26 de mayo de 2020, salvo disposición en contrario, se iniciará de manera gradual el retorno de la actividad presencial a las instalaciones de la SED, en los niveles central y local, excepto los siguientes sectores poblacionales, quienes continuarán desarrollando sus funciones u obligaciones, en todo caso, bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo extraordinario:

 

a. Personas con diagnóstico sospechoso o confirmado de COVID-19 o que convivan con alguna persona que cuente con dicho diagnóstico y se encuentren en fase de aislamiento o tratamiento en casa.

 

b. Personas que aun sin diagnóstico comprobado de COVID-19, presenten algún cuadro viral o sintomatología de resfriado común o gripa (fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general), mientras persista dicha sintomatología.

 

c. Personas que presenten antecedentes clínicos o condiciones de vulnerabilidad tales como: trastornos neurológicos (Parálisis cerebral, epilepsia, accidente cerebrovascular, distrofia muscular, lesión de medula espinal, poli neuropatías degenerativas), trastornos pulmonares (Asma, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica – EPOC –, bronquitis, enfisema pulmonar), trastornos cardiovasculares (Enfermedad coronaria, enfermedad cardiaca congénita, insuficiencia cardiaca congestiva, hipertensión arterial), trastornos hematopoyéticos (enfermedad de células falciformes, trastornos de coagulación), trastornos hepáticos (cirrosis, hepatitis crónica), trastornos inmunológicos (cáncer, trasplante de órganos, trastornos de medula ósea, vih-sida, tratamiento inmunosupresor (corticoides, inmunosupresores), lupus eritematoso sistémico), trastornos metabólicos (hipertiroidismo o hipotiroidismo en manejo medico con medicación oral o descompensación del mismo, cualquier tipo de diabetes en tratamiento, obesidad grado 3 - índice de masa corporal mayor a 40 – o desnutrición - índice de masa corporal menor a 18,49).

Dichas condiciones clínicas o de vulnerabilidad serán verificadas de conformidad con lo reportado en el diligenciamiento de la encuesta de condiciones de salud, enviada previamente al correo electrónico y publicada a través de Prensa-SED, la cual deberá ser actualizada cuando cambien las condiciones de salud del personal.

 

d. Madres gestantes o lactantes con hijos menores de un año.

 

e. Servidores públicos en condición de discapacidad debidamente certificada por el médico tratante, la cual deberá ser remitida al grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Dirección de Talento Humano.

 

f. Personas mayores de 60 años o que tengan a su cargo cónyuge, compañero permanente, hermanos o padres adultos mayores de 60 años, que posean enfermedades preexistentes y que no cuenten con una red de apoyo para su total cuidado.

 

g. Personas que hayan llegado recientemente (del 1° abril a la fecha) del exterior, de un viaje nacional o que convivan con alguien que haya realizado estos viajes, caso en el cual se aplicarán los protocolos de aislamiento preventivo.

 

h. Personas que conviven con personal de la salud que preste servicios intrahospitalarios de manera permanente.

 

4. Para el retorno progresivo de funcionarios administrativos y contratistas a las instalaciones físicas, el jefe de cada área deberá tomar las siguientes medidas:

 

a. Elaborar un plan de trabajo que establezca turnos de entrada y permanencia, teniendo en cuenta las prioridades de presencia física en la entidad, solo si es estrictamente necesario, considerando que en ningún caso el número de personas podrá superar la tercera parte del total que preste sus servicios en cada dependencia. Se privilegiará la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo extraordinario.

 

b. Reportar al correo electrónico saludyseguridad@educacionbogota.gov.co, a más tardar el 15 de mayo de 2020, la relación de personas que retornarán a partir del 26 de mayo de 2020 a las instalaciones del nivel local y central de la SED, con el fin de garantizar los requerimientos de bioseguridad y realizar la respectiva actualización de ARL. Las personas que retomen sus actividades con posterioridad a esta fecha deberán ser reportadas a través del mismo correo electrónico con mínimo cinco (5) días de antelación.

 

c. En los días o periodos de tiempo en los cuales no se asista a las instalaciones físicas, se deberá continuar bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo extraordinario y diligenciar para el efecto el formato de “Seguimiento de Actividades” disponible en el enlace: http://encuestased.educacionbogota.edu.co/index.php/398582

 

d. Todas las personas que continúen bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo extraordinario, de manera total o parcial, continuarán igualmente diligenciando el formato “Seguimiento de Actividades” disponible en el link antes mencionado.

 

5. De acuerdo con el “Protocolo de Bioseguridad” establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la SED adoptará las siguientes medidas:

 

a. El equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano emitirá el “Protocolo de Bioseguridad de la Secretaria de Educación del Distrito” para mitigar y controlar la emergencia generada por el coronavirus COVID-19, el cual contemplará medidas generales de bioseguridad, uso correcto de elementos de protección personal (EPP), generalidades de limpieza, desinfección y manejo de residuos, lineamientos de servicio al ciudadano y retención documental, monitoreo de síntomas de contagio y plan de comunicación.

 

b. El equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano realizará las inspecciones previas de bioseguridad a que haya lugar en las instalaciones del nivel central y local, de acuerdo con la fecha de retorno físico de funcionarios y contratistas.

 

c. Se demarcarán áreas de atención al ciudadano, recepción de insumos, portería y otras de afluencia para conservar el distanciamiento social mínimo de dos (2.0) metros, así mismo se promoverá el uso de medios virtuales y tecnologías de la información para el agendamiento de citas para la atención al público.

 

d. Se realizará monitoreo de temperatura corporal a todos los funcionarios, contratistas y visitantes al ingreso de las instalaciones a través del medio tecnológico más idóneo con que pueda contar la entidad.

 

e. Los funcionarios, contratistas y personal externo a la entidad que ingresen a las instalaciones del nivel central, local e institucional, deberán conservar la distancia mínima de dos (2.0) metros durante su permanencia en las oficinas, uso de ascensores y escaleras, así como en los momentos de ingreso, salida y desplazamientos dentro de las instalaciones. Se priorizará el uso de ascensores para personas cuya condición de salud así lo requiera y su utilización por máximo una persona durante cada desplazamiento.

 

f. En las áreas de circulación (recepciones, pasillos, puntos de atención y áreas comunes) se dispondrán dispensadores de alcohol glicerinado para el uso de los funcionarios públicos, contratistas y ciudadanos, advirtiendo que su utilización debe hacerse de manera razonable y no reemplaza el continuo y correcto lavado de manos que es responsabilidad de cada persona.

 

g. Se dispondrá de elementos como jabón líquido y toallas desechables en los baños, así como los adecuados protocolos de limpieza y desinfección requeridos.

h. Se dispondrá de recipientes demarcados para la disposición final de elementos de protección personal e insumos de bioseguridad.

 

i. Se limitará el ingreso de visitantes a la SED y de funcionarios o contratistas a oficinas o dependencias diferentes a aquellas a las que pertenece, exceptuando al personal que deba desplazarse para efectos de garantizar las condiciones de limpieza, higiene y seguridad requeridas.

 

j. No se atenderán ciudadanos en zonas diferentes a las destinadas para tal fin.

 

k. Se adoptarán todas las medidas de higiene necesarias para la seguridad de las personas que prestan sus servicios a la entidad y garantizará la entrega de elementos de protección personal (EPP) requeridos mientras persista el riesgo de contagio por COVID-19, de acuerdo con el análisis del cargo, grupos según exposición al riesgo, funciones, actividades y roles con mayor exposición, de acuerdo con el acompañamiento adelantado por la ARL.

 

l. No habrá programación de reuniones de trabajo presenciales, por lo que se invita a los funcionarios y contratistas, a continuar haciendo uso de los mecanismos virtuales y tecnologías de la información para tal efecto.

 

m. Desde el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano se continuará con las campañas de prevención en lavado de manos, uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP) y seguimiento de recomendaciones generales para disminuir el riesgo de contagio.

 

6. Se insta a los visitantes, funcionarios administrativos y contratistas de los niveles central y local de la SED al cumplimiento de las siguientes recomendaciones mínimas de auto cuidado:

 

a. El uso de tapabocas es obligatorio dentro y fuera de las instalaciones de la SED.

 

b. Al toser o estornudar cubrir la boca y la nariz con un paño desechable o la parte interna del codo, y evitar tocar los ojos, nariz y boca.

 

c. Aplicar protocolo de desinfección de prendas y demás elementos al momento de retorno a su lugar de vivienda, en la forma indicada por las autoridades nacionales y distritales.

 

d. Quienes hagan uso del servicio público de transporte, deberán seguir las normas de higiene recomendadas, para garantizar su seguridad durante los desplazamientos.

 

e. Mantener limpia y ordenada el área de trabajo, así como las herramientas y elementos de oficina requeridos para desarrollar su labor (evitar acúmulo de documentos y elementos personales).

f. Durante la jornada laboral, mantener abiertas las ventanas cercanas al área de trabajo, con el fin de garantizar la ventilación de dichos espacios.

 

g. Mantener el distanciamiento social, tanto en sus relaciones laborales como familiares y sociales, hasta tanto se reciban las respectivas indicaciones de las autoridades competentes.

 

h. Informar oportunamente mediante la encuesta periódica de condiciones de salud si su estado de salud cambia o llega a presentar síntomas o factores de riesgo asociados a resfriado común, gripa (fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general) o resultado positivo de coronavirus COVID-19, prestando especial atención a síntomas como fiebre, tos, debilidad o dificultad respiratoria.

 

i. En lo posible hacer uso para su desplazamiento, de medios alternativos de transporte, de acuerdo con los lineamientos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para evitar aglomeraciones en el servicio público.

 

7. Todos los funcionarios y colaboradores de la Secretaría deberán diligenciar la encuesta de condiciones de salud, enviada previamente al correo electrónico y publicada a través de Prensa-SED. Dicha encuesta deberá ser actualizada cuando cambien las condiciones de salud de los colaboradores.

 

Es Importante mencionar, que si bien estas disposiciones se enmarcan en el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional y Distrital para contrarrestar los efectos de la pandemia del COVID19, la SED ha venido adelantando todas las acciones necesarias para proporcionar las condiciones que garanticen la salud integral de todos sus colaboradores, dentro de las cuales se encuentra la suscripción de un convenio interadministrativo[8] con la Universidad Nacional de Colombia (Facultad de Medicina) el cual tiene como propósito adelantar el análisis y la interpretación de la información epidemiológica generada por la SED y realizar el seguimiento a las incapacidades médicas por Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), Neumonías y circulación del coronavirus COVID–19.

 

Por último, agradecemos a todos los servidores y contratistas vinculados con la entidad, el gran compromiso y esfuerzo demostrado durante el periodo de esta contingencia de salud pública, lo que ha permitido garantizar la prestación de los servicios educativos en el Distrito Capital, sabiendo de antemano, que en el momento en que las circunstancias lo permitan, podremos estar cerca de nuevo.

 

Cordial saludo,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

 

Aprobaciones a través de correo electrónico institucional

Revisó y aprobó:  Ángela María González Lozada, Asesora del Despacho

Revisó y aprobó: Fernando Augusto Medina,Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó y aprobó: Carlos Alberto Reverón Peña Subsecretario de Acceso y Permanencia.

Revisó y aprobó: Andres Mauricio Castillo Varela, Subsecretario de Calidad y Pertinencia.

Revisó y aprobó:  Deidamia García Quintero, Subsecretaria de Integración Social

Revisó y aprobó:  Natalia Astrid Cardona RamírezAsesora del Despacho

Elaboró, revisó y aprobó: Nasly Jennifer Ruiz González Subsecretaria de Gestión Institucional.

Revisó y aprobó: Celmira Martín Lizarazo Directora de Talento Humano

Elaboró, revisó y aprobó: Miguel Fernando Muñoz Aranguren Profesional Contratista SGI.

Elaboró, revisó y aprobó: Ana Karenina Aguilera Ely Profesional Contratista SGI

Revisó y aprobó: David Eduardo Vargas Jiménez Profesional Contratista SGI Elaboró

Elaboró: Claudia Patricia Ospina Profesional Especializado DTH

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

[2] “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”.

[3] “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.

[4] “Directrices para retomar el desempeño presencial de las funciones y obligaciones de los organismos públicos distritales”.

[5] “Aclaración a la circular 043 de la Secretaría General que (sic) Directrices para retomar el desempeño presencial de las funciones y obligaciones de los organismos públicos distritales”.

[6] A través de las cual se establecen acciones para implementar en la Administración Pública, sobre las medidas establecidas en el protocolo General de Bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y protección social.

[7] A través de las cual se dan lineamientos para la implementación del Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en las Entidades y Organismos del Distrito Capital

[8] Este convenio permitirá contar con información oportuna, fundamentada en evidencias y cifras reales, a la luz de las particularidades de la comunidad educativa del Distrito, facilitando la toma de decisiones que garanticen el fortalecimiento de las condiciones de la salud física, mental y del bienestar psicosocial en toda la comunidad educativa oficial del Distrito Capital.