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Acuerdo 001 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
12/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6882 del 15 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2020

 

(Agosto 12)

 

Por el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y


Ver Acuerdo 002 de 2020. Secretaría Distrital de Educación.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en sesión ordinaria virtual 407 del 12 de junio de 2020, los miembros del Comité de Conciliación aprobaron por unanimidad el Manual de Prevención del Daño Antijurídico, cuyo contenido es el siguiente:

 

1. INTRODUCCIÓN

 

La Secretaría de Educación del Distrito crea el Manual de Prevención del Daño Antijurídico como una herramienta metodológica, que permite a las áreas identificar las causas determinantes de aquellas situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que puedan generar una actividad litigiosa y así poder mitigar o controlar la problemática generadora del daño.

 

Se busca crear una cultura de actividad eficiente, que permita que todos aquellos que prestan sus servicios a la Secretaría de Educación del Distrito puedan identificar, analizar y evitar posibles causas generadoras del daño antijurídico, y de esta forma hacer prevención de este.

 

Este manual sigue los lineamientos constituciones y legales que permite a la Secretaría de Educación del Distrito que, en cumplimiento de su visión y misión, pueda identificar los eventuales hechos que causan daños antijurídicos y adoptar las medidas adecuadas para evitar su ocurrencia o mitigar sus consecuencias.

 

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) fue creada mediante el Acuerdo 26 del 23 de mayo de 1955 del Concejo de Bogotá.

 

Es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral, de conformidad con el artículo 82 del Acuerdo 257 de 2006

 

3. OBJETO

 

Establecer el Manual para Identificar las causas determinantes de aquellas situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que generen actividad litigiosa en contra de los intereses de la Secretaría de Educación del Distrito con el propósito de formular y adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

 

4. ALCANCE

 

La Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de su objetivo y en ejercicio de sus funciones busca conocer de antemano las causas que pueden llevar a que la entidad cause daño, perjuicios y/o riesgo.

 

Por lo anterior, el manual de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la SED, debe ayudar a identificar los eventuales hechos que causan daños antijurídicos y adoptar las medidas adecuadas para evitar su ocurrencia o mitigar sus consecuencias.

 

Así, el presente documento constituye una política de defensa de los intereses institucionales; determina los parámetros preventivos a seguir con el propósito de evitar que con las actuaciones administrativas y las decisiones de las diferentes dependencias de la entidad, se puedan generar hechos que infrinjan el régimen jurídico aplicable y como consecuencia, el detrimento del patrimonio público, siendo una herramienta para alcanzar una correcta eficiencia y eficacia en el logro de la misión de la Entidad.

 

La Política de Prevención del Daño Antijurídico formulada debe ser cumplida por todos los servidores (as) públicos (as) y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

5. DEFINICIONES

 

5.1 Daño Antijurídico

 

La noción de daño antijurídico a la que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, es un concepto normativo parcialmente indeterminado, que no tiene una definición explícita en la Constitución ni en la ley. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha dado un contenido normativo particular a tal noción, mediante una interpretación sistemática e histórica. Así, se ha entendido que el daño antijurídico es aquel perjuicio que le es generado a una persona y que ésta no tiene el deber jurídico de soportar[1] .

 

Para el Dr. Juan Carlos Henao daño antijurídico es, “Toda lesión a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o no pecuniarios, de derechos individuales o colectivos, que se presenta como una lesión definitiva de un derecho o alteración de su goce pacífico y que gracias a la acción judicial es objeto de reparación…” [2] .

 

5.2 Política de prevención del daño antijurídico

 

La Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral [3] .

 

Una política es la materia es un plan de acción integral a llevar a cabo por parte de la entidad para solucionar, mitigar o controlar la problemática generadora del daño[4] .

 

Según el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, “la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

5.3 Comité de Conciliación

 

El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

De esta manera, el Comité de Conciliación es la instancia que debe adoptar las decisiones relacionadas con la manera en que la entidad asume los eventuales litigios en su contra [5] .

 

5.4 Grupo interdisciplinario

 

Creado por el Comité de Conciliación de la SED y será encargado de priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas para solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño.

 

5.5 Casos judiciales reiterados o recurrentes

 

Calificaciones asignadas a procesos judiciales que implican mismos supuestos o fundamentos fácticos y aspectos jurídicos, que permiten designarlos como iguales, afines, semejantes, similares, asimilables o análogos, lo cual debe ser interpretado como un síntoma que refleja dificultades en los procesos administrativos que afectan los derechos de los administrados.

 

6. MARCO NORMATIVO

 

6.1 Constitucional

 

Artículo 90. Consagra el marco general de la responsabilidad patrimonial del Estado, con su correspondiente definición de responsabilidad estatal y daño jurídico como la obligación de resarcir aquellos daños antijurídicos ocasionados a los administrados, por la acción o por la omisión de las autoridades.

 

Artículo 209. Establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

6.2 Legal Nacional

 

Ley 446 de 1998, por la cual se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia, en su artículo 75 indica que “...Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad.”

 

Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, artículo 13 en este se determina que cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

 

Decreto 1716 de 2009. Reglamentó las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009, en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial, lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

 

Artículo 16. Estipula que cada Comité de Conciliación debe formular políticas sobre prevención del daño antijurídico, siendo la instancia que adopta las decisiones relacionadas con la manera en que la entidad asume los eventuales litigios en su contra.

 

Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015.

 

Artículo 2.2.4.3.1.2.2. Establece que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Así mismo, en su artículo 2.2.4.3.1.5, (sic) establece entre las funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico y el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de las entidades.

 

6.3 Legal Distrital

 

Decreto 430 de 2018, por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, en el artículo 39 precisó que recae sobre los comités de conciliación de cada entidad proferir el manual de políticas de prevención del daño antijurídico para la respectiva entidad.

 

Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, por la cual se presentan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico por parte de los comités de conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Circular 003 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital, por medio de la cual se otorga un plazo de seis (6) meses para que las diferentes entidades y organismos distritales expidan y aprueben su manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.

 

Documentos expedidos por la Secretaría de Educación del Distrito, relacionados con la Política de Prevención del Daño Antijurídico:

 

Mediante la Resolución 9843 de 2001 se creó el Comité de Conciliación de la SED, se definió su estructura, funciones y se dictaron otras disposiciones. Modificado mediante las Resoluciones 1473 de 2003 y 4406 de 2008.

 

Mediante Acuerdo No. 01 de 2016, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, aprobó las políticas de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaría de Educación del Distrito, basado en el procedimiento indicado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

Teniendo en cuenta que la SED no cuenta con un manual propio y en cumplimiento de lo indicado en las normas y directivas que anteceden, es necesaria la implementación de un Manual de Prevención del Daño Antijurídico.

 

7. LINEAMIENTOS PARA IMPLEMENTAR LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

 

Los principios de la función administrativa consagrados expresamente en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 80 de 1993 y demás normas especiales que regulen cada uno de los asuntos específicos que se tramiten en la Secretaría.

 

La Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

 

La Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital con los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales, y donde sugiere en particular, la creación de un grupo interdisciplinario para tal fin.

 

7.1 Comité de Conciliación y Defensa Judicial

 

El Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008 y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

 

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 21 de diciembre de 2017, Acta 344, aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la entidad y expidió el Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, que en el artículo 3 determina entre otras las siguientes funciones:

 

“… Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas que adelanta la Entidad con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaria de Educación.

 

Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la Secretaria de Educación…”

 

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo en mención y la Directiva 025 de 2018, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED puede formular, orientar, coordinar, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico en la Entidad; facultad que le permite expedir el Manual de Prevención del Daño Antijurídico.

 

El Comité de Conciliación de la SED deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de la entidad, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018.

 

8. RESPONSABLES 


Las políticas de prevención del daño antijurídico de la SED deberán ser implementadas por todas las Subsecretarías, Oficinas Asesoras, Direcciones y Jefaturas de los niveles central, local e Institucional, así:

 

• Oficina Asesora Jurídica y dependencia (s) donde ocurre la falla

 

Se encargan de estudiar las causas por las cuales la SED es demandada, las solicitudes de conciliación extrajudicial, reclamaciones, actuaciones administrativas y demás hechos, omisiones y acciones que puedan llegar a generar litigiosidad en la entidad.

 

La dependencia donde ocurre la falla, es la encargada de prevenir la ocurrencia de la falla e implementar la política de prevención de daño antijurídico que formule y expida el comité de conciliación ejecutando el correspondiente plan de acción.

 

• Grupo interdisciplinario. Modificado por el art. 1, Acuerdo 001 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente>

 

El Comité de Conciliación de la SED creará este grupo que estará integrado por los cuatro (4) Subsecretarios o sus delegados, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el jefe de la Oficina de Planeación o su delegado, el jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad o su delegado.

 

EL texto original era el siguiente:

El Comité de Conciliación de la SED creará este grupo que estará integrado por los cuatro (4) Subsecretarios o sus delegados, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, un funcionario de la Oficina de Planeación o su delegado, un funcionario de la Oficina de Tesorería y Contabilidad.   


Las funciones que desarrollará son las siguientes:

 

* Priorizar las causas recurrentes o reiteradas

 

* Consolidar una matriz de los casos frecuentes generadores de la falla

 

* Identificar la falla administrativa y la dependencia donde ella ocurre.

 

* Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico.

 

* Proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar la falla.

 

* Presentar el análisis de los casos que puedan generar una política de prevención del daño antijurídico o plan de acción al Comité de Conciliación de manera anual a partir de la implementación del Manual.

 

* Comité de Conciliación.

 

Instancia que formula y expide la política de prevención del daño antijurídico. Realiza el seguimiento, evaluación, ajustes y modificaciones correspondientes.

 

Además, es el encargado de formular el Manual con el apoyo de las Subsecretarías y oficinas asesoras.

 

• La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

 

Será el enlace entre dicha instancia y los demás intervinientes en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico. También será la responsable del manejo, conservación y custodia de los documentos que se originen en la aplicación de los presentes lineamientos.

 

9. METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN

 

9.1 Identificación del problema - priorización de casos reiterados o recurrentes

 

La Oficina Asesora Jurídica y Comité de Conciliación a través de la Secretaria técnica de éste, los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, entregará al Grupo Interdisciplinario un informe sobre la actividad litigiosa de la entidad, que contenga las sentencias condenatorias, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales o judiciales, actividad pre contractual, contractual o pos contractual, respuestas a derechos de petición que involucren temáticas de orden laboral (solicitudes de estabilidad laboral reforzada, reintegro, regímenes prestacional o salarial), y demás circunstancias que hayan generado reclamaciones y pagos, con el propósito de que éste determine la frecuencia con que se presentan los casos y los priorice, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia.

 

La secretaria del Comité requerirá también información, previamente a las Subsecretarias para ser entregados al Grupo Interdisciplinario.

 

9.2 Identificación de las causas y determinación de la dependencia donde ocurre la falla

 

El grupo interdisciplinario se encargará de identificar las causas del daño dentro de los procesos prejudiciales, judiciales, administrativos, y constitucionales. De igual forma, deberá revisar las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), frente a la gestión administrativa propia de la entidad y presentará un informe cuantitativo y cualitativo al Comité de Conciliación.

 

Término: Cada año.

 

9.3 Evaluación y aprobación

 

El Comité de Conciliación evalúa y aprueba la identificación de las causas con el fin de que se proceda con la elaboración de la política de daño antijurídico caso en el cual se entregará al Grupo Interdisciplinario. De ser necesario un plan de acción se remitirá a la dependencia que genere la falla para que implemente las acciones a que haya lugar.

 

Término: Un (1) mes.

 

9.4 Elaboración de la política de prevención

 

Para elaborar una política de prevención del daño antijurídico el Grupo Interdisciplinario deberá seguir los pasos que se dan a continuación, basados en lo indicado en la Directiva 025 de 2018:

 

* Analizar y definir las causas y subcausas.

 

* Elaborar una matriz que defina: causas, subcausas, frecuencia, dependencia responsable, impacto económico, si existe o no un plan de acción y estrategia propuesta para mitigar el daño.

 

* Priorizar los casos para focalizar los esfuerzos de la generación de la política de prevención del daño antijurídico.

 

* Determinar los recursos o medios necesarios para mitigar dichas falencias.

 

* El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento del mismo.

 

* Se deberán determinar los indicadores que permitan su evaluación.

 

* Presentar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED los resultados del análisis, por medio de un informe detallado y completo que precise cada uno de los puntos estudiados (administrativos, financieros, técnicos y jurídicos), junto con el proyecto de política que contenga los resultados esperados y los indicadores para su medición.

 

Término: Seis (6) meses.

 

9.5 Formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico

 

El Comité de Conciliación una vez analizada la propuesta de política de prevención de daño antijurídico, procederá a su aprobación o de ser necesario solicitará los ajustes a que hubiere lugar.

 

Una vez aprobada, el Comité de Conciliación adoptará mediante acuerdo la política, la cual estará acompañada del documento de formulación y los demás soportes que fundamentaron la adopción de la misma.

 

La secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deberá elaborar el acuerdo para la firma de los miembros del comité, numerarlo y hacer la publicación correspondiente. Una vez en firme deberá socializarlo con todas las dependencias de la SED y darlo a conocer a través de los medios de publicación que maneja la entidad con el fin de que las áreas tomen las medidas necesarias para la aplicación de la política.

 

Término: Tres (3) meses.

 

9.6 Seguimiento, evaluación y ajuste de la política del daño antijurídico

 

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED junto con la Secretaría Técnica deberán realizar una evaluación anual de la política adoptada.

 

Término: Un (1) año y en el evento de requerir ajustes, se realizarán un (1) mes después de la evaluación.

 

10. RECOMENDACIONES GENERALES PARA PREVENIR EL DAÑO ANTIJURÍDICO

 

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes de la República, los Acuerdos, Circulares y Directivas y demás normas.

 

b. Es responsabilidad de todas las personas que presten sus servicios a la Secretaría de Educación del Distrito, desarrollar las actuaciones administrativas que se encuentren bajo su competencia, dentro del trámite y términos previstos para cada una de ellas.

 

c. Fomentar y estimular en los servidores públicos, el estudio permanente de temas específicos y de interés, a través de la capacitación en seminarios, diplomados y cursos de actualización que contribuirán con el eficiente ejercicio de sus funciones.

 

d. Mantener actualizado el (los) mapa (s) de riesgos de la Entidad.

 

e. La Oficina de Planeación junto con las áreas deberán revisar y actualizar los procedimientos.

 

f. Acompañamiento a áreas misionales o a aquellas áreas en donde se evidencie que existen mayores casos de acciones judiciales por fallas.

 

11. PUBLICACIÓN

 

Con el fin de alcanzar los resultados propuestos, la SED deberá institucionalizar la política de prevención del daño antijurídico para que se convierta en una más de las políticas que la entidad aplica en su quehacer misional y administrativo.

 

Las políticas deberán ser de amplia difusión en la entidad, a todos los servidores y contratistas con el fin de que la misma contribuya a la cultura de prevención del daño antijurídico y por ende a la defensa de los intereses del Distrito[6] .

 

En todo caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, deberá informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Las disposiciones contenidas en la Política de Prevención del Daño Antijurídico son de carácter vinculante para todas las dependencias, servidores y colaboradores de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de evitar la producción de eventos dañinos que generan acciones legales en contra de la entidad y la consecuente afectación del patrimonio público.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.: Aprobar e implementar el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo indicado en los considerandos.

 

ARTÍCULO 2.: Ordenar a las Subsecretarías, Jefes de Oficina, Directores y Directores Locales de Educación realizar las gestiones necesarias para socializar el contenido del Manual de Prevención del Daño Antijurídico, entre los funcionarios, servidores y colaboradores de la entidad.

 

ARTÍCULO 3.: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2020.

 

RAÚL JAVIER MANRIQUE VACCA

 

Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED.

 

Delegado por la Secretaria de Educación del Distrito

 

NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ

 

Subsecretaria de Gestión Institucional

 

ELDA FRANCY VARGAS BERNAL

 

Directora de Contratación

 

CARLOS ALBERTO REVERON PEÑA

 

Subsecretaria de Acceso y Permanencia

 

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIRRREZ(SIC.)

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Sentencia C-286/17. Corte Constitucional. Expediente D-11669.

[2] Henao, Juan Carlos. El Daño, Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho Colombiano y francés. Universidad Externado de Colombia 2007.

[3] Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital la cual contiene lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

[4] Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico Nº 11. 5

[5] Los numerales 1º y 2º del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 asignan como función expresa al comité de conciliación la de formular y ejecutar políticas de prevención del daño, así como diseñar de políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.

[6] Directiva 025 de 2018 – Secretaría Jurídica Distrital.