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RESOLUCIÓN 413 DE 2020
(Agosto 24)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 200 de 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y 093 de 2020 y.
CONSIDERANDO:
Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho ordenó mediante la Resolución No. 200 de 6 de abril de 2020, la restricción del uso y utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD estableciendo además en su parágrafo único, que durante el período de la declaratoria de la calamidad pública, estos equipamientos “(…) no estarán abiertos al público, y solamente el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- autorizará el ingreso del personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente (…)”.hasta que se superen las situaciones en mención ordenadas por el gobierno distrital
Que, con la expedición del Decreto Distrital 169 de 12 de julio de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” estableció en el artículo 10 sobre el desarrollo de actividad Física de que trata el numeral 35 del artículo 3 del Decreto Nacional 990 de 2020, la opción de efectuarse de la siguiente manera:
“1. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
2. Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
3. Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. Parágrafo. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 990 de 2020 no se encuentra autorizada la práctica de ejercicio grupal, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
Los deportistas de alto rendimiento podrán adelantar la práctica deportiva exclusivamente en la modalidad individual y previa aprobación de los protocolos de bioseguridad. El IDRD establecerá los procedimientos para el otorgamiento de permisos”.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” en su artículo 5 sobre las medidas para municipios de moderada afectación y de alta afectación del Coronavirus COVID-19 para los temas competencia de IDRD, estableció;
“En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
(..) 4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
(…)
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. (…)
Parágrafo 1. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos aquellos que sean menores de edad en el rango de 14 a 17 años.
(…)
Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa, (ii) las marinas y actividades náuticas, (iii) gimnasios, (iv) cines y teatros; (v) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, (vi) parques temáticos y zoológicos, (vii) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa- y, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (ix) estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto. (…)”
Que para el caso específico del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte mediante Acuerdo del Concejo Distrital 04 de 1978 fue creado “(…) el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…)”.
Que el objeto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, es el de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para el cumplimiento de su objeto, cumple entre otras las siguientes funciones básicas: “a) Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. b) Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. c) Administrar los escenarios deportivos de modo que, dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos. (…)”
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD administra los escenarios deportivos, recreativos y parques de su propiedad y garantiza el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.
Que en ese sentido, se hace necesario modificar la resolución 200 de 6 de abril de 2020, con el fin de que sea el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, directamente quien otorgue los permisos, establezca las condiciones de bioseguridad, las condiciones de uso y las prácticas deportivas, sus modalidades en el marco de las normas nacionales y distritales, especialmente los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y determine la conveniencia y oportunidad de la apertura o no de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por dicha entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 200 de 2020 el cual quedará así: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte determinará la conveniencia y oportunidad de mantener o levantar las restricciones para el uso y utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos que administra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, remitir copia del presente acto administrativo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020 y las normas que lo modifiquen, adicionen o revoquen.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho |